REPUBLICA DE COLOMBIA
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GACETA CONSTITUCIONAL
NI 58 Bogotá, O.E., miércoles 24 de abril de 1991 Edición de 16 Páginas -
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
HORACIO SERPA URlBE ALVARO GOMEZ HURTADO ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
Presidente Pre,idente Pre,idente
JACOBO PEREZ ESCOBAR AL VARO LEON CAJIAO
Secrerario GenerJI
RELATORIA
Informe - Ponencia para Plimer Debate en Plenaria
Derechos Colectivos
Ponentes:
GUILLERMO PERRY
IVAN MARULANDA
JAIME BENITEZ
iPág 1:1.)
ANGELlNO GARZON
TUllO CUEVAS
GUILLERMO GUERRERO
Rd.ltur
Informe - Ponencia para Primer Debate en Plenaria
Medio Ambiente y Recursos Naturales
Ponentes:
Informe - Ponencia
GUILLERMO PERRY
IVAN MARULANDA
JAIME BENITEZ
Objeción de Conciencia
El Carácter Deliberante de la Fuerza Pública;
La Proscripción de Toda Forma de Propaganda Bélica
Constituyente:
FABIO VILLA RODRIGUEZ
( P~g . 121
(P.Ig 71
ANGELlNO GARZON
TUllO CUEVAS
GUILLERMO GUERRERO
Informe -Ponencia
La Extradición
de Nacionales
Ponente:
DIEGO URlBE VARGAS
(Plig. 141
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~'--J
Página 2 GACETA CONSTITUCIONAL Miércoles, 24 de abril de 199\ •
Informe - Ponencia para Primer Debate en Plenaria
Derechos Colectivos
Ponentes:
GUILLERMO PERRY
IVAN MARULANDA
JAIME BENITEZ
ANGELINO GARZON
TULlO CUEVAS
GUILLERMO GUERRERO
ARTICULO 1. DERECHOS COLECTIVOS
A, Antecedentes
Ni la Constitución de 1886 ni ninguna de
las reformas realizadas hasta el presente
han reconocido en forma explicita los de·
rechos colectivos. Por tanto. su existencia
se ha lnferido indirectamente de la norma
que menciona los deberes sociales del Es·
tado (Art. 16). En efecto. puesto que cada
deber se encuentra asociado de manera
lndisolubie a un derecho. ei reconocimiento
de deberes sociales dei Estado implica.
necesariamente. el de los derechos sociales
o colectivos.
B. Justificación del texto recomendado.
No es tarea fácil precisar el concepto y
alcance de estos derechos. por cuanto la
colectividad. en cabeza de la cual deben
estar radicados. carece de personeria ju·
ridica formal y. en consecuencia. no es en
principio sujeto de derecho y obligaciones.
Sin embargo. la dimensión e imporiancia
de los derechos coiectivos se evidencia
cuando se vulneran o se desconocen ios
intereses que ellos encarnan. ya que. en
tales circunstancias. se produce un agravio
o daño colectivo. Asi acontece. por ejemplo.
cuando se afectan de manera negativa el
medio ambiente y los Intereses de los
consumidores. La lesión resultante pero
judica. con rasgos homogéneos. a un con·
junto o a todos los miembros de la comu·
nldad y. por tanto. rebasa los limites de lo
Individual.
Los derechos en cuestión propenden por
la satisfacción de necesidades de tipo ca·
lectivo y social. y se diseminan entre los
miembros de grupos humanos determi·
nadas. quJenes los ejercen de manera
idéntica. uniforme y compaliida. Por su
naturaleza e imporiancia. requieren un
reconocimiento en la nueva Carta que
fomente la solidaridad entre los habitantes
del territorio nacional para la defensa de
vitales intereses de carácter colectivo y que
propicie la creación de instrumentos juri·
dicos adecuados para su protección.
La Comisión considera que la protección
constitucional a ios derechos colectivos no
debe circunscribirse exclusivamente a ios
relativos al medio ambiente y a ios con·
sumldores y usuarios. como lo sugiere el
proyecto N° 2. el cual no prevé. por lo
demás. que la ley o la jurisprudencia de·
sarrollen otro tipo de derechos de la misma
naturaleza. Tal protección debe cobijar
también. como lo propuso la Subcomisión
Preparatoria "Derechos Colectivos y Medio
Ambiente" y el proyecto N° 62. otros de·
rechos que exhiben las mismas caracte·
risticas de los dos aludidos.
En consecuencia. el articuio propuesto
enumera los siguientes derechos colectivos:
a exJgir a toda autoridad el cumplimiento
de sus deberes. a prevenir los actos ten·
dientes a la violación de la ley. a gozar de
un medio ambiente sano. al espacio pÚo
blico. a la utilización de bienes de uso
público. a suprimir la amenaza de daño
contingente. a la seguridad y saiud públicas
y a la libre competencia económica. No
menciona de manera expresa los de con·
sumidores y usuarios por cuanto éstos se
consagran en el articulo 2 propuesto. Con
excepción de los dos primeros. estos de·
rechos colectivos están contemplados y
protegidos por la ley. de manera que no se
trata de derechos nuevos. sin precedente
legal. Más bien se trata. como ya se enun·
ció. de otorgarles rango constitucional en
reconocimiento de su Influencia decisiva en
el desenvolvimiento de la vida comunitaria
de la sociedad y con el propósito de favo·
recer su ejercicio.
Por lo demás. el articulo no presenta una
enumeración taxativa. slno que deja abierta
la posibUidad de que en ei futuro la ley
reconozca el carácter de colectivos a otros
derechos "de igual o similar naturaleza".
El articulado prevé dos garantías espe·
ciales para los derechos colectivos:
(1) Responsabilidad objetiva:
"Todo daño que resulte de la violación de
los derechos colectivos será Indemnizado
por quien lo cause. sin perjuicio de cual·
quiera otra responsabilidad que establezca
la ley" . Este texto consagra. para toda in·
fracción de los derechos colectivos. lo que
se denomina una responsabUidad objetiva.
es decir. la indem nización procede con la
sola demostración del daño. sln necesidad
de establecer que el responsable procedió
con culpa o sin ella.
Se ha tenido en mente la necesidad de
estimu lar una real vigencia de los derechos
colectivos mediante el establecimiento de
cargas de diligencia que contribuyan a
impedir su desconocimiento o que. reall·
zado de todas maneras este. permita al ti·
tular del derecho obtener una indemniza·
ció'n sin requisitos de tal onerosldad que en
la práctica terminan haciéndolo nugatorio.
(2) La acción popular:
Consagrada en el Artículo tercero propuesto.
Sus antecedentes y justificación se '
discuten más adelante.
A continuación se presenta una breve
referencia a los derechos mencionados de
manera expresa en el Articulo propuesto.
En un Estado social de derecho la co·
munidad debe tener la posibilidad de elClgir
a las autoridades. de manera directa. el
cumplimiento de sus deberes y el acata·
miento de la ley. como lo propone el Proyecto
N° 1. Nuestra tradición juridica
permite demandar penalmente a la autoridad
por eludir su responsabUidad. en lo
que se denomlna el prevaricato por omi·
sión. pero no ha desarrollado lnstrumentos
pqr medio de los cuales la comunidad
pueda obligarla a actuar. en cumplimiento
de su deber. o a dejar de hacerlo. para evitar
la violación de la norma legal. El "lnjunc·
tion" anglosajón. del que se deriva en •
buena palie la tradición de la "acción
pública" o "acción popular". tiene precio
samente como propósito obligar a la
autoridad a hacer o a dejar de hacer. Podria
decirse que éste es su ámbito de aplicación
por excelencia.
El articulo consagra. a continuación. la
protección a otros derechos colectivos por
excelencia a saber. a gozar de un medio
ambiente sano. al espacio público y a la
utilización de bienes de uso público. El
alcance y Justificación de los dos primeros
se presenta en la ponencia que acompaña al
articulado sobre Medio Ambiente y recursos
naturales aprobado por la Comisión Qulnta.
a la cual remitimos a los Honorables De·
legatarios. Como alli se lndica. el prlmero
de ellos obtuvo reconocimiento legal en el
Código de Recursos Naturales de 1973 y el
segundo en la Ley de Reforma Urbana de
1990.
En lo que hace a la utilización de los
bienes de uso público. tanto por su roani·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
r jlWn:Oles. 24 de abril de 1991
f\elta tJnportancla para una pacífica con·
vivencia de 1011 miembros de la comunidad,
como por su obvia Incidencia sobre la ca·
lldad de la vida, esUmamos conveniente
elevar a canon constitucional el principio
consagrado hoy en el Código Civil según el
cual el uso de estos bienes. generalmente
deStinados a satisfacer necesidades co·
I munes de tránsito, recreación u otras,
pertenece a todOll los habitantes del terrl·
torto.
Comparte con los demás derechos co·
lectivOS el rasgo de que 51 su ejercicio se ve
limitado, cualesquiera sea la razón para
eUo, tiene lugar un daño colectivo y público,
ya que el perjuicio cubre a todos y cada uno
de los Integrantes de la comunidad. Es de
destacar que el Código Civil vigente protege
el derecho al uso de bienes públicos me·
diante una acción que tiene como titular a
"todas las personas del pueblo".
La reiteración del principio en el más alto
nlvet del ordenamiento Jurídico bien puede
contribuir a evitar cualquier riesgo eventual
de una Inconsulta privatización de dichos
bienes, trasladando a manos de particulares
derechos que tradicionalmente han figu·
rado en cabeza del Estado.
La conveniencia de extender las garantías
especiales consagradas en este capítulo a
los derechos colectivos a la seguridad y
salud públicas no requiere mayores co·
mentartos. En lo que hace a la consagración
del derecho colectivo a la eliminación del
daño contingente que amenaza a personas
Indeterminadas, debe decirse que constl·
tuye, por su especial naturaleza, un acicate
a la solldartdad social puesto al servicio de
la prevención de calamidades que gene·
ralmente ocasionan daños colectivos. El ser
humano tiene derecho a vivir libre de pe·
ligros y riesgos públicos. razón por la cual
no debe estar expuesto. a sabiendas, a
daños contingentes capaces de afectar su
Integrtdad personal o patrimonial. Cala·
mldades públicas como las de Armero,
VUlatlna y los ahorradores en la crisis fi·
nanclera de 1982 pudieron haberse evitado
o por lo menos atenuado si no se hubiera
producido un grave desconocimiento del
derecho en cuestión.
El derecho colectivo a la eliminación del
daño contingente se encuentra arraigado en
nuestro ordenamiento jurídico en el articulo
2359 del Código Civil. Allí se concede ac·
clón popular en todos 105 casos de daño
contingente que por Imprudencia o negll·
gencla de alguno amenace a personas In·
determinadas. La obligación de relocallzar
las comunidades que vivan en sectores de
alto rtesgo. Impuesta al Estado por la ley de
Reforma Urbana, le dio un renovado 1m.
pulso al ejercicio de este derecho. Su re·
conocimiento en la nueva Carta no haria
otra cosa que acoger una tradición jurídica
nacional.
Unas palabras finales con respecto al
derecho colectivo a la Ubre competencia
económica, cuyo alcance e importancia se
explican en mayor detalle en la Ponencia de
la Subcomisión Primera de la Comisión
Quinta sobre Régimen Económico. La libre
competencia económica contribuye de
manera crucial al logro de la eficiencia del
mercado. SI las relaciones entre los agentes
económicos están reguladas, dentro de los
GACETA CONSTITUCIONAL
limites del bien común, por la acción plena
de las fuerzas de oferta y demanda, la so·
cledad como un todo se beneficia. Puesto
que la libre competencia propicia la satis·
facción de las necesidades de bienes y
servicios, cualquier práctica. acto o hecho
que la restrinja u obstruya causa. pues. un
daño que se proyecta tanto sobre grupos
específlcos de agentes económicos como
sobre el conjunto de la colectividad. La
competencia libre, atributo que implica
necesartamente que sea leal y justa es. por
estas razones. un derecho colectivo.
El daño colectivo que se genera a raíz de
la desnaturalización de la competencia se
encuentra reconocido en el articulo 75 del
Código de Comercio. Tras enunciar diversas
formas de competencia desleal. dicha
disposición alude a "cualquier otro pro·
cedlmlento similar a los anteriores reall·
zados por un competidor, en detrimento de
otros o de la colectividad, siempre que sea
contrario a las costumbres merca1itiles". Se
desprende de aqui. por necesidad, el de·
recho colectivo a una competencia eco·
nómica leal y justa,
Por lo demás, este derecho complementa
el actual principio constitucional que ga·
rantlza la libertad de empresa y la iniciativa
privada, las cuales deben ejercerse, de
acuerdo con el articulo 32, dentro de 105
limites del bien común, De alli la propuesta
de los ponentes de consagrar, en cambio del
principio vigente, ta libertad de actividad
económica, dentro de los limites del bien
común y, adicionalmente, de la compe·
tencla, Véase la Ponencia de la Subcomi·
sión Primera de la Comisión Quinta sobre
Régimen Económico,
C. Los derechos colectivos en Jos
proyectos y propuestas de reforma
constitucional.
Junto a los derechos fundamentales y a
105 sociales, económicos y culturales, el
proyecto N° 2 contempla los derechos co·
lectivos, Dentro de estos últimos considera
solamente los relativos al medio ambiente,
y a 105 consumidores y usuartos, No se
prevé que la ley o la jurisprudencia desa·
rrollen otro tipo de derechos de la misma
naturaleza,
El proyecto N° 126 B Y C plantea 105
deberes y responsabilidades asociados a las
derechos colectivos en los siguientes tér·
minos: "Es deber de todos los habitantes
del territorio nacional actuar con respon·
sabllldad solidarta frente a la solución de
confilctos sociales o ante situaciones que
pongan en peligro la vida o la salud de las
personas". En relación con 105 derechos
colectivos propiamente dichos el proyecto
en cuestión alude solamente a diferencia
del proyecto N° 2, a los derechos de 105
consumidores y usuartos,
El proyecto N° 62 presenta, por su parte,
una enumeración más amplia de derechos
colectivos, Incluyendo, además de los co'
rrespondlentes al medio ambiente y a los
consumidores y usuartos, 105 relativos al
espacio público, a la uUllzaclón de bienes de
uso público, a la seguridad y salubridad
públicas, a la eliminación del daño con·
tingente que amenaza personas Indeter·
Página 3
minadas. y a la competencia económica leal
y equitativa, Este proyecto deja abierta la
POSibilidad de que las autorldadr~ de la
República aseguren y protegan otrr.s de·
rechos colectivos no enunciados (n forma
explicita,
La Subcomisión preparatoria de la
Asamblea Nacional Constituyente N° 0409
propuso, mientras tanto, consagrar ex·
presamente en la Carta aquellos derechos
colectivos a los cuales la ley reconoce en la
actualidad tal carácter. En consecuencia
sugirió, al Igual que el proyecto N° 62, no
limitar el reconocimiento exclusivamen te a
105 derechos colectivos al medio ambiente y
de los derechos de los consumidores y
usuartos sino extenderlos lamblén, entre
otros, al espacio público, a la seguridad y
salubridad públicas y a la ulllizaclón de
bienes de uso público,
Por su parte, el proyecto N° I recomendó
extender el ámbito de la acción pública o
popular para exigir a la autoridad el
cumplimiento de sus deberes y para pre·
venir los actos tendientes a la violación de
la ley,
ARTICULO 2. CONSUMIDORES Y
USUARIOS
A, Antecedentes.
Existen en el ámbito nacional l nstru·
mentos Jurídicos especiales de defensa del
consumidor o usuarto mediante procedl·
mlentos de carácter administrativo o Ju·
rlsdlcclonal. Tal es el caso. por ejemplo, del
decreto extraordinarto 3466 de 1982 ó de la
ley 9 de 1979, norma esta última que tutela
exclusivamente la salud de los consumi·
dores de drogas o alimentos,
En el ámbito internacional, los derechos
de 105 consumidores han sido reconocidos
por la Asamblea General de las Naciones
Unidas mediante las Directrices para la
Protección de los Consumidores, aprobadas
por la Resolución 32·248 del 9 de abril de
1985. La ONU solicitó a 105 gobiernos,
particularmente de 105 paises en desarrollo,
fortalecer la legislación en defensa de los
consumidores Institucionalizando sus po.
lilicas sobre la materia en normas de la
myor jerarquía posible,
Constituciones como las de España.
México, El Salvador y Perú garantizan la
defensa de los consumidores,
B, Los derechos de los consumidores
y usuarios en Jos proyectos y propuestas
de reforma constitucional,
Vartos proyectos de reforma consUlu·
clonal presentados a consideración de la
Asamblea Nacional Constituyente proponen
introducir en la Carta un articulo sobre
derechos de consumidores y usuartos. Tal
es el caso, por ejemplo del proyecto N" 2 en
su articulo 61. Se consideran alli como uno
de 105 principales derechos colecUvos,
En forma análoga, el proyecto N" 7 se
refiere a los derechos de los consumidores
en el articulo 48 y al de los usuartos de
servicios esenciales prestados por el Estado
en el articulo 49, El proyecto N° 9 con·
templa el tema en el articulo 28, el N° 126
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 4
en el articulo 138 y el proyecto N° 126-C en
el articulo 61.
Por su parte. el proyecto N° 62. Incluye
los derechos de consumidores y usuarios en
el articulo 4. En adición. su autores. en el
proyecto N° 59. articulo 8. hacen referencia
a los derechos de los usuarios de servicios
públicos. FInalmente. el proyecto N° 43.
que trata de los servicios públicos con·
templa los derechos de los usuarios en los
articulo 7 Y 8.
Conviene señalar también que en las
actividades y discusiones de la Subcoml·
slón Preparatoria de la Asamblea N° 0409.
que se ocupó de los derechos colectivos.
hubo amplio acuerdo acerca de la necesidad
de otorgarle un espacio en la Carta a los
Intereses colectivos de los consumidores y
usuarios a fm de estimular. luego. la ex·
pedlclón de Instrumentos legales adecuados
que amplíen o refuercen la eficacia de los
que existen actualmente.
Los elementos principales que figuran en
los diferentes proyectos. recogidos en el
articulado propuesto. son los siguientes:
l . El deber del Estado de proteger a los
consumidores y usuarios. (Proyectos N°s 2.
62 y 126-C)
2. La garantia de sus derechos a la salud.
a la seguridad. a la Información veraz y
completa. a la libre elección. a su adecuado
aprovisionamiento. a prevenir abusos que
puedan afectarlos y a la indemnización.
cuando se les cause daño colectivo. Algunos
de estos derechos se mencionan explici·
tamente en el proyecto N° 2. otros en los
proyectos N° 7 Y 62. Y otros más en el
proyecto N" 126·C.
3. El mandato al legislador para que re·
gule el control de calidad de bienes y ser·
vicios. (Proyecto N° 2)
4. Los derechos de participación de las
organizaciones y ligas representativas de
los consumidores y usuarios en la adopción
de disposiciones generales que los afecten
directamente y. en el caso de los servicios
públicos. en la planeaclón. gestión y fisca·
llzaclón de su prestación. Este tema es
común a todos los proyectos mencionados.
Se recomienda añadir que dicha particl·
paclón se llevará a cabo a través de orga·
nlzaclones y ligas de carácter representa·
tivo y que apliquen procedimientos Internos
democráticos. tal y como lo sugiere el
proyecto N° 59. comoquiera que si el de·
recho de participación de los consumidores
y usuarios se le confia a estas organiza·
clones y ligas. el Estado tiene la obligación
de velar por que sean representativas y
democráticas.
Los proyectos analizados contemplan
otros temas con respecto a los consuml·
dores y usuarios. que los ponentes no
consideran de rango constitucional.
Tal es el caso del Inciso segundo del articulo
61 del proyecto N° 2 que reza: "Los
poderes públicos evitarán abusos en las
condiciones de los créditos que se otorgan a
los consumidores y promoverá la demo·
cratlzaclón de los mismos" . Una proposl·
clón similar se encuentra en el proyecto N°
l 26-C. En concepto de los ponentes. este
GACETA CONS'nTUCIONAL
tema corresponderla a un desarrollo legal
del articulo recomendado. en particular en
donde se señala que el Estado adoptará
medidas para prevenir abusos que puedan
afectar a consumidores y usuarios.
SI se optara por Incluir en la Carta alguna
disposición sobre el control de abusos en la
prestación de créditos y la democratización
de los mismos, esta deberla ser de carácter
general para todos los usuarios de crédito y
no solamente para los créditos a los consumidores.
De otra parte, los proyectos N°s 9 y 126
proponen Incluir en la nueva Carta la
creación de una oficina de defensa de los
derechos del consumidor. que el primer
proyecto ubica en la Procuradurla General
de la Nación y el segundo en el Ministerio
de Gobierno. Este es un tema administrativo
que. en concepto de los ponentes. corresponde
a la ley. sin perjuicio de que en
las competencias fijadas al ejecutivo se
señale de manera expresa esta función. No
parece. en todo caso, corresponderle al
Ministerio Público.
C. JUliliIcacl6n del tezto
recomendado.
Tradicionalmente los consumidores y
usuarios han tenido una condición de inferioridad
manlfiesta ante los productores y
comerciantes.
Frente a esta situación de debilidad. el
articulo que recomendamos consagra expresamente
la Intervención del poder público
en favor de los consumidores y
usuarios para hacer efectivos sus derechos
a la salud. seguridad, información. libre
elección, adecuado aprovisionamiento y
para protegerlos también contra todo abuso
de sus condiciones de indefensión o subordinación.
Al elevar la protección de los consumidores
y usuarios a nivel constitucional se
pretende dotar al legislador de un sólido
fundamento para crear nuevos instrumentos
que amplíen el universo propio de
su defensa en el ordenamiento nacional.
A continuación se presenta una breve
consideración sobre cada uno de los derechos
de los consumidores y usuarios cuya
consagración recomendamos.
1. Derecho a la salud. Es necesano favorecer
la ampliación de las normas vigentes
sobre, por ejemplo, alimentos.
productos quim lcos y farmacéuticos, cuya
Incidencia en la salud de los consumidores
es bien manifiesta. Podrán asi promulgarse
dlsposlones espec iales que mitiguen los
peligros no sólo derivados de la mala calidad
de los productos sino de la ausencia
de Instrucciones acerca de su uso adecuado.
2. Derecho a la seguridad. En las directrices
para la protección del consumidor
emanadas de las Naciones Unidas se hace
hin capié en que los gobiernos deben
adoptar med idas generales para que los
fabricantes o distribuidores notifiquen sin
demora la existencia de peligros en el uso
Miércoles. 24 de abril de 1991 •
de los productos introducidos al mercado y
para que los consumidores estbl debidamente
Informados de ellos a fin de ga_
rantizar su seguridad nslca. El texto re.
comendado se hace eco de esta Inquietud.
3. Derecho a la información. Puesto que
por lo general los consumidores desconocen
las caracterlsticas de los productos que ,
circulan en el mercado. lo cual contribuye
a acrecentar su desequillbrto frente a 1011
productores. se consagra el derecho a la
información para hacer efectivo el ejerCICio
de la libre elección entre distintas opciones
de acuerdo con su mejor conveniencia. .
4. Derecho a la libre elección. Como una
de las diversas dimensiones de la libertad
económica. se reconoce que es al consumidor
a quien corresponde en últimas escoger.
libremente los bienes que se propone
adquirtr en el mercado. de acuerdo con sus
necesidades. expectativas y recursos.
5. Derecho al adecuado aprovisionamiento.
Los consumidores deben estar
protegidos contra toda práCtica de acaparamiento
o especulación que impida o entorpezca
la provisión adecuada de bienes y
servicios tendientes a satisfacer sus necesidades.
6. Derecho a prevenir abusos. La realidad
ha demostrado que son frecuentes las
ocasiones en que el consumidor o usuario
no tiene alternativa distinta a adherir en
forma Incondicional a cláusulas establecidas
unilateralmente por un comerciante
en el marco de contratos cuyas Implica.
ciones reales el consumidor ignora las más
de las veces. En estas condiciones es apenas
justo ofrecerle la protección del poder público.
7. Derecho a la Indemnización. Es su
carácter de derecho colectivo. se sigue que
la responsabilidad por su desconocimiento
y la consiguiente indemnización se sujetarán
a los principios propios de la responsabilidad
objetiva. Más aún. el reconocimiento
del daño colectivo debe dar
lugar a la indemnización sin necesidad de
establecer los daños Individuales. pues de lo
contrario el ejercicio del derecho se haria
nugatorlo en la práctica.
El texto recomentado establece. por otra
parte. que la ley regulará el control de la
calidad de los bienes y servicios. Se consagra
asi un fundamento jurldico para
obligar al productor o comerciante a verificar
el estado de sus productos, excluir los
de mala calidad y afrontar las responsabilidades
que de ello se deriven para el con·
sumidor o usuario. Este tema reviste gran
Importancia en el contexto de una progresiva
Intemaclonallzaclón de la economía.
ARTICULO 3. ACCIONES POPULARES
A. Antecedentes
El origen de la acción popular se remonta
al derecho romano y al viejo derecho
Inglés. Tanto en Roma como en Inglaterra
se crearon como expresión de equidad para
defender los derechos de un gran número
de personas afectadas por una misma
causa. Esta figura echó. ( posterlorment~.
profundas raíces en el ordenamiento jun·
dlco de los paises anglosajones. Su apll-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
r MiircoJes. 24 de abril de 1991
c:ac:tón se ha venido éxteo'dlendo a otros
~. entre los que se cuentan Argentina.
8nLS1I• Espafla. Portugal e Italia. A nivel
constitucional. la acción popular se en·
cuentra expresamente consagrada en
Brasil. Espafla y Portugal. en varios Estados
de la Unión Americana.
La constitución de Brasil dice. en parti.
cular.lo siguiente:
"Toda persona puede intentar acciones
populares para anular los actos lesivos al
patrlmonlo federal. estatal y local ".
La constitución espaftola de 1968 consagró
las acciones populares de manera
expresa en el articulo 125. que en su texto
reza:
"Los ciudadanos podrán ejercer la acción
popular y participar en la administración de
jusUcla mediante la InsUtuclón del jurado.
en la forma y con respecto a aquellos procesos
que la ley determine. asi como los
tribunales consuetudinartos y tradiciona les
".
La constitución de Portugal seilala. por su
parte. que:
"Todos Uenen derecho a un ambiente
humano sano y ecológicamente equllibrado.
y al mismo Uempo el deber de de-
• fender/o. 1".)
3. Todo ciudadano amenazado o perju·
dlcado en ejercicio del derecho enunciado
en el parágrafo primero puede. conforme a
la ley. demandar que cesen las causas de
violación y reclamar una Indemnización
adecuada".
Por último la constitución del Estado de
Ulinols proclama que:
"Toda persona tiene derecho a un ambiente
sano. Todo individuo Uene derecho a
ejecutar contra toda persona pública o
privada los medios y procedimientos
apropiados someUdos a limitaciones razonables
y reglamenl3.das por la ley de la
Asamblea".
Internacionalmente. la acción popular ha
tenido su mayor desarrollo en la protección
del consumidor. la defensa del medio
ambiente y de los bienes y espacios públicos.
asi como en la salvaguardia de los
Intereses de accionistas minoritarios y
contra las conductas monopolisticas y de
competencia desleal e Injusta. Igual cosa ha
acontecido en los casos de calamidades
públicas causados por negligencias o dolo.
Amparándose en la noción de necesidades
urbanas colectivas. el derecho urbano de
muchos países ha venido ampliando el
radio de aplicación de la acción pública.
No obstante su marcado acento Individualista.
el Código Civil Colombiano consagra
las acciones populares. Entre las
varias acciones de esta naturaleza InsUtuJdas
por el Código merecen destacarse las
concernientes a la defensa de los bienes de
uso público (artículo 1.005) Y al caso de
dailo contingente (articulo 2.359). Su
concepción runplla y general se adecua a las
exigencias de la vida moderna.
En relación con el desarrollo legislativo
que han tenido recientemente las acciones
GACETA CONSTITUCIONAL
populares en nuestro país permitasenos
citar lo que al respecto seilala el proyecto
N° 62:
"La ley de Reforma Urbana en el Artículo
8° extendió la acción del 1.005 a la defensa
del medio ambiente. El nuevo Código de
Procedimiento Civil y el Decreto que creó la
jurisdicción agraria reguló el procedimiento.
La ley de Reforma Financiera
aprobada en la legislatura pasada permite
su aplicación para enfrentar la competencia
desleal en el campo asegurador y financiero
y para proteger los tomadores de papeles
comerciales. ampliando la cobertura de la
acción del consumidor. que también reviste
perfiles de acción popular".
B. Las acciones populares en los
proyectos y propuestas de reforma
constitucional.
Casi todos los proyectos que contienen
reformas Integrales a la constitución proponen
la consagración de las acciones
populares como remedio colectivo frente a
los agravios y perjuicios públicos.
El 'proyecto N° 1 acoge las acciones populares
en el capitulo relativo a la justicia.
Eleva a norma constitucional los articulo
1.005 Y 2.359 del Código Civil y la norma
que consagra la acción del consumidor.
Establece el daño colectivo y la indemnización
consiguiente. cuando los sujetos
perjudicados constituyen un grupo de
personas. El texto correspondiente reza:
"Tanto la municipalidad como cualquiera
de sus habitantes podrá ejercer acción
popular ante los jueces competentes. a
objeto de evitar el daño contingente que
amenace a personas Indeterminadas y de
preservar lo mismo el medio ambiente que
la seguridad de los vecinos de bienes de uso
público. asi como de estos mismos.
También podrán los ciudadanos hacer
uso de dicha acción. cuando los productos.
bienes y servicios que adquieren adolezcan
de la calidad o de la canUdad suficiente. La
ley reglamentará la materia de suerte que
sea Indemnizado el daño colectívo. Reglamentará
Igualmente el desUno que se le
dará a las indemnizaciones y compensa ciones
respectívas ··.
En el proyecto N° 2 las acciones populares
constituyen un medio para defender
los llamados derechos colectivos. Al respecto
seilala: "La ley regulará el ejercicio de
las acciones populares para la defensa de
los intereses colectivos".
No parece lógico. sin embargo. Incluir las
acciones populares. como lo hace el pro·
yecto en cuestión. dentro del derecho de
petición. ya que éste siempre se ha diferenciado
del derecho a litigar o derecho de
acción. Tal Inclusión podría llevar a en·
tender que se trata de actuaciones administrativas
o de acciones que deben agotar
primero la via administrativa. en abierta
contradicción con el espíritu de las acciones
populares como mecanismo concurrente
para hacer cumplir los derechos colectivos.
Aún as!. el considerar dichas acciones
dentro del derecho de petición las cobijaría.
por ser este último un derecho funda-
Página 5
mental. con la protección ofrecida por el
recurso de amparo.
El proyecto 7 consagra. por su parte. las
acciones populares de la siguiente manera:
"Demandar de manera IndiVidual o co·
lectiva. en acción pública de defensa. a
cualquier persona o entidad. pública o
privada. por conductas o actividades que
lesionen a una com unidad en particular o a
la sociedad en su conjunto y obtener para
éstas el resarcimiento correspondiente. La
ley que reglamenta dicha acción podrá
establecer para el actor algún tipo de re·
compensa o retribución en el evento de que
se logre el restablecimiento del derecho
colectivo".
Como se puede apreciar. el propósito
fundamental de la acción popular. según el
proyecto N" 7. es obtener reparaciones
colectivas y deja por fuera. a pesar de su
enorme importancia. la prevención del
daño colectivo. Por lo demás. el proyecto
comentado Inscribe la acción popular
dentro de la "Acción Pública de Defensa".
uno de los derechos politlcos. de manera
que. al Igual que el proyecto N° 2. quedaría
cubierto por la defensa provista por el recurso
de amparo.
Mientras tanto. el proyecto N° 9 propone
un derecho de amparo en el que se funden
las caracteristicas del recurso de amparo y
de las acciones populares. Su objeto es la
protección de un derecho. o la exigencia de
un deber expresamente tutelado por la
Constitución. la restitución o conservación
del derecho del agraviado. que puede ser
una persona a la comunidad. El texto es el
siguiente:
"Cuando un acto de autoridad o de parUcu/
ares resultare manifiestamente contrario
a un derecho o a un deber expresamente
tutelados en la Constitución.
cualquier persona podrá acudir ante el juez
competente para que suspenda la vigencIa
de dicho acto mediante un trámite preferencial
y sumarto. El juez. además de la
suspensión. ordenará que al agraviado.
fuere una persona o la comunIdad. se le
conserve o restítuya en su derecho o se le
obligue al agraviante al cumplJmlento del
deber. según el caso. Pero si el acto se
hubiere consumado de modo irreversIble. el
juez ordenará deducir las responsabilidades
correspondientes.
La ley señalará el procedimiento y establecerá
las condiciones que garanticen el
derecho de amparo ".
El proyecto N° 62 deja. mientras tanto.
en manos del legislador la regulación del
ejercicio directo y autónomo de las acciones
populares para la defensa del derechos e
Intereses colectivos. sin perjuicio de las
cc/rrespond lentes acciones Individuales.
Merece la pena reiterar que dicho proyecto
Incluye dentro de los derechos colectivos no
sólo el medio ambiente y de los consumidores
y usuaríos. sino también otros ya
mencionados en esta ponencia.
En el proyecto N°- \03 se consagran las
acciones populares como un instrumento
para combatir las prácticas monopolistlcas.
Esta opción Ilmlta- la aplicación de las ac·
clones populares a este únJco caso y no se
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pácl°8 6
extienden. por tanto. a otros derechos colectivos.
En el proyecto N° 125 las acciones populares
pueden ejercerse por hechos u
omisiones que generen "lesión. privación.
perturbación o amenaza en el goce de los
derechos colectivos". Pero es de observar
que este proyecto circunscribe los "derechos
colectivos" exclusivamente al "disfrute
de un medio ambiente sano y ecológicarnente
equilibrado".
Por últlmo. en la exposición de motivos y
en el Informe de la Subcomisión sobre
"Medio Ambiente y Derechos Colectlvos".
se hace una amplistma presentación sobre
el tema de las Acciones Populares. y se
señala que son Instrumentos procesales
distintos a las tradicionales acciones públicas
e Inexequibilldad y nulidad de
nuestro Derecho PÚ blico. ya que sus efectos
no se limitan a la preservación del orden
Juridlco. sino que tienen consecuencias
económicas sobre grupos colectivos y sobre
los sujetos pasivos de dichas acciones.
C. Jastiflcaclón del texto
recomendado
Como se infiere de todo lo expuesto. las
acciones populares han tenido una signi·
ficativa acogida en los proyectos y propuestas
de reforma constitucional. espe·
clalmente en aquellos que consagran derechos
colectivos. Es esta una indicación
clara de que tales acciones constituyen.
ciertamente. un Instrumento eficaz para la
aplicación de dichos derechos.
De otra parte. subsisten acrecentadas las
razones que en la historia de las instituciones
Jurídicas Justificaron en su momento
la aparición de estas acciones para defender
intereses de la comunidad.
GACETA CONSTITUCIONAL
Con la Instauración a nivel constitucional
de las acciones populares se habrá dado un
paso fundamental en el desarrollo de un
derecho solidarlo. que responda a fenómenos
nuevos de la sociedad. como es el
daño ambiental. los perjuicios de los consumidores.
los peligros a que se ven sometidas
las comunidades en su Integridad
fislca y patrimonial. los daños que se le
causan a las mismas por el ejercicio abusivo
de la libertad económica. sin consideración
a conductas comerciales leales y justas.
El texto recomendado reconoce la conveniencia
de que la ley regule el ejercicio de
las acciones populares. a la vez que les
atribuye una autonomla que no excluye el
recurso a acciones individuales de estlrpe
tradicional. Todo ello con el fin de legitimar
a cualquier persona para actuar en defensa
de la sociedad. protegiendo asi tanto intereses
que la doctrina engloba hoy bajo el
significativo rótulo de "difusos" como
también los propios del actor.
Los ponentes proponen a la Asamblea
que las acciones populares sean consagradas
a continuación del capitulo que hace
referencia a los derechos colectivos.
DERECHosCOLECTrvos
Artículo 1.- Derechos Colectivos.
Se garantiza el derecho de la comunidad
a exigir a toda autoridad el cumpltmiento
de sus deberes. a prevenir los actos tendientes
a la violación de la ley. a gozar de
un medio ambiente sano. al espacio público.
a la utilización de bienes de uso
público. a suprimir la amenaza de daño
contingente. a la seguridad y salud públi-
MiérooIeI. 24 de IbrII de 1t91 •
caso a la libre competencia económica y a
los demás de Igual o similar naturaleza que
determine la ley.
El daño que resulte de la violación de los
derechos colectivos será Indemnizado por
quien lo cause. sin perjuicio de cualquiera
otra responsabUldad que establezca la ley.
Artículo 2.- eoal1UDldoru J
Ulalll'lOl.
La Ley definirá las responsabUldades de
quienes. en la comercialización y ullllzaclón
de bienes y servicios. atenten contra la
salud. la seguridad. la libertad de escogencla
o el adecuado aprovisionamiento de
los consumidores y usuarios. Asimismo.
garantizará su derecho a recibir Información
veraz y completa sobre los productos y
servicios disponibles en el mercado.
El Estado adoptará medidas para prevenir
abusos que puedan afectar a consumidores
y usuarios.
El daño colectivo que se cause a consumidores
usuarios deberá ser Indemnizado
en los términos que señale la ley.
La ley regulará el control de calidad de
bienes y servicios ofrecidos y prestados a la
comunidad.
El Estado garantizará la participación de
las organizaciones de consumidores y
usuarios en el estudio de las disposiciones
generales que les conciernen directamente.
Para gozar de este derecho las organizaciones
deben ser representativas y observar
procedimientos democráticos Internos.
• Artículo 3_- Acelones Popaluu.
La Ley regulará el ejercicio de las acciones
populares para la defensa de derechos
e Intereses colectivos. sin perjuicio de
las correspondientes acciones individuales.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
, MI~rcoles, 24 de abril de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Página 7
Informe - Ponencia para Primer Debate en Plenaria
Medio Ambiente y Recursos Naturales
Ponentes:
GUILLERMO PERRY
IVAN MARULANDA
JAIME BENITEZ
ANGELlNO GARZON
TULlO CUEVAS
GUILLERMO GUERRERO
1. ANTECEDENTES:
La conciencia sobre los limites ambien·
tales del desarrollo ha conquistado el es·
cenario político. La preocupación por los
impactos de la actividad humana sobre el
medio se Inició durante el siglo pasado y la
primera mitad del presente. con los mo·
vlmlentos conservaclonistas impulsados
por biólogos y geógrafos. Después de la
Segunda Guerra Mundial, se incrementó la
percepción de la crisis ambiental, enfocada
desde diferentes disciplinas cientificas. Los
economistas y demógrafos renovaron los
temores expresados por Malthus sobre las
consecuencias del crecimiento poblacional.
Los biólogos investigaron los efectos de los
pesticidas sobre la salud y sobre el medio
natural. Los urbanistas empezaron a es·
tudiar los efectos ambientales de los pro·
cesos de urbanización. Los movimientos
ambientales se canalizaron en partidos y
organizaciones políticas.
En esta forma la preocupación llegó hasta
el seno de Naciones Unidas, que convocó la
Conferencia Internacional de Estocolmo
sobre el Medio Ambiente Humano en 1972.
Dos aftas más tarde se creó el Programa de
Naciones Unidas para el Medio Ambiente
'(PNUMA) y se empezaron a establecer
administraciones ambientales a nivel na·
cional. Hoy en día. la mayor parie de los
paises industrializados cuentan con mi·
nlsterios ambientales y con estrictas leyes
que regulan todas las actividades relacio·
nadas con la transformación del medio. Los
paises que han dictado Constituciones en
los últimos aftas. como el Brasil. han in·
corporado en ellas la dimensión ambiental.
El planeta se prepara para celebrar. en
1992. la Conferencia Internacional sobre
Medio Ambiente y Desarrollo. que posl'
blemente cambiará en muchos aspectos el
rumbo actual del crecimiento.
Colombia no ha permanecido aislada de
este contexto. A imitación del TVA. esta·
blecldo en Estados Unidos para el manejo
del Valle del Misslsslpi. se creó la CVC, en
1954. El Instituto de Recursos Naturales se
estableció a nivel nacional antes de la
Conferencia de Estocolmo y dos aftas
después de ella se aprobó el Código de
Recursos Naturales (Decreto 2811 de 1974).
Con anterioridad se habian promulgado el
Estatuto Forestal (Acuerdo 3 de 1969) y el
Acuerdo 42 de 1971. sobre Parques Na·
donales. En 1979 se promulgó la Ley Sao
nltaria Nacional (Ley 9 de 1979) y el nuevo
Código Penal, promulgado en 1980. san·
clonó por primera vez los delitos contra el
Medio Ambiente. En 1987. la Procuraduria
General de la Nación adscribe la vigilancia
de los aspectos ambientales a la Procura·
duria Delegada para los Asuntos Agrarios.
Durante los últimos dos aftas se han venido
proponiendo diversos proyectos para la
reestructuración del sector ambiental en la
Administración Pública. La presente ad·
mlnistración está estudiando una reforma
integral del sector. que permita incorporar
la dimensión ambiental en las decisiones
políticas del desarrollo.
La Asamblea Nacional Constituyente no
puede ser inferior en este aspecto a su tarea
histórica. El problema ambiental no es una
simple moda pasajera. Ha acompaftadQ al
hombre a lo largo de su historia y muchos
de los fracasos de antiguas culturas se
deben a formas sociales inadecuadas de
adaptación al medio. La diferencia entre las
crisis ambientales del pasado y la del pre·
sente, consiste en que tanto el desarrollo
como la amenaza al orden de la vida. se han
vuelto planetarias. La unlncación teeno·
lógica y cultural del mundo ha engendrado
la conciencia de la unidad de los procesos
vivos. El problema ambiental es posible·
mente uno de los mayores movillzadores de
la conciencia pública en este final de sl~lo.
Ya no es posible ver el problema amo
biental como un recurso romántico o de
escape a las condiciones del presente.
Implica una mirada sobre la manera como
se entiende el desarrollo y, por lo tanto. no
puede ser ajeno a la formulación de la Carta
Fundamental. La dimensión ambiental
debe permear el contenido de la nueva
Constitución. Lo ambiental no puede ser
comprendido como un apéndice o como un
puñado de buenas Intenciones encerradas
en un capitulo altruista. pero cuyo cante·
nido acaba siendo refutado o Ignorado por
el conjunto de las normas básicas que re·
gulan la convivencia. La crisis ambiental
es. por Igual, una crisis de la civilización y
replantea la manera de entender las rela·
clones entre los hombres. Las Injusticias
sociales se traducen en desajustes amo
blentales y éstos, a su vez. reproducen las
condiciones de miseria.
Por Iniciativa de los paises del Tercer
Mundo. la Conferencia de Estocolmo señaló
la intima relación existente entre pobreza y
crisis ambIental. Gran parte de los pro·
blemas ambientales del pais son generados
por la carencia de oportunidades produc·
tivas. Los colonos talan la selva húmeda no
por mala voluntad. sino por necesidad de
sobrevivencia. Los problemas ambientales
de los barrios marginados no se deben a la
desidia ciudadana. sino a la lucha por un
minimo espacio habitacional.
La pobreza no es. sin embargo. una Jus·
tificaclón autónoma de la destrucción del
medio. ni el desarrollo trae consigo. neceo
sarlamente. la superación de los problemas
ambientales. Veinte aftas de crecimiento
económico. posteriores a Estocolmo. han
multiplicado los problemas ambientales del
pais. La deforestación ha superado durante
los últimos decenios el medio millón de
hectáreas por afta. Los mejores bosques del
érea andina han sido talados. Los cauces de
agua se han venido agotando y hoy en dia
muchos de los municipios carecen de ella
para sus servicios básicos. Gran parie dp los
movimientos civicos son promovidos para
protestar por la falta de agua. Muchos de los
cauces se han convertido pn cloacas. des·
truyendo la vida aguas abajo. Las enfer·
medades dlarrélcas. en gran parte produ·
cldas por el agua. ocupan todavia el primer
lugar entre las causas de morialldad in·
fantil.
El desarrollo de la agricultura no ha lo·
grado la autosuficiencia alimentaria ni el
suministro de una dieta suficiente y bao
lanceada para la población. y la producción.
obtenida con base en paquetes cada vez
mayores de Insumas quimlcos. ha venido
afectando gravemente el medio ambiente y
la salud. Gran parie de los biocidas utili·
zados en Colombia. han sido prohibidos en
los paise desarrollados. Las ciudades han
crecido en forma caótica y los problemas de
marglnalldad urbana y de suministro de
servicios públicos. la congestión del tráfico
y la contaminación atmosférica y de los
cauces de agua. se pueden convertir en una
trampa mortal para el desarrollo.
La crisis ambiental tiene que ver con la
desigualdad de oportunidades económicas
a nivel mundial. El Informe de Naciones
Unidas "Nuestro Futuro Común". plantea
como primer problema ambie ntal del
mundo contemporáneo la di tancla cada
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 8
dia creciente entre paises ricos y pobres.
Sin embargo. la meta no llene que ser neo
cesarlamente una Imitación de los modelos
del Norte. En la perspectiva del fu turo de·
sarrollo. la mayor riqueza que pueden
presentar los paises del trópico es su alta
diversidad genética. Ello requiere un ma·
nejo acertado de los espacios ecoslstémicos
y de las negociaciones internacionales para
evitar que sean de nuevo otros paises los
que se beneficien de dicha riqueza a través
de las transformaciones tecnológicas.
La perspecllva ambiental ha puesto de
manifiesto la interrelación de todos los
paises dentro de un planeta comun. No se
puede seguir legislando con un senlldo
parroquial. Es Indispensable conservar el
dominio sobre los recursos naturales al
interior del terrltorio. de acuerdo con el
segundo de los derechos de los paises.
expresado en la Carta Fundamental de
Naciones Unidas. pero teniendo en cuenta
las obligaciones que tiene cada pais en la
conservación de los sistemas vivos a nivel
planetarlo. Esta también es una respon·
sabilidad que debe abordar la nueva
Constitución.
Dada la importancia de la Amazonia y del
bosque tropical en la regulación del sistema
vivo a nivel planetar1o. es importante la
cooperación internacional en la conserva·
ción e investigación de dichos ecosistemas.
siempre que se respeten los derechos de los
paises del área y de las comunidades In·
digenas. tanto en relación con los frutos de
la investigación. como con los beneficios del
desarrollo.
Los bosques tropicales son el reservorio
genético más importante de la humanidad
y en ellos está una de las bases de la se·
guridad del desarrollo. Este Inmenso capital
está amenazado en la actualidad. no sólo
por la expansión de la frontera agricola.
sino también por la demanda Internacional
de madera. metales y demás recursos na·
turales. Es urgente establecer las medidas
necesarlas a niveles nacional e Interna·
cional para preservar las cuencas de los
bosques tropicales de una temprana y fatal
desaparición.
Estos criterios. que han servido para
orientar la propuesta ambiental de los
ponentes. llevan a la conclusión de que es
necesario afrontar el desarrollo en forma
diferente. El problema ambiental no im·
pone tanto un limite al desarrollo como una
reorientación del mismo. No basta. para
decirlo de otra manera. con señalar los
limites del actual desarrollo. sino que es
preciso encontrar los caminos para . foro
mularlo de acuerdo con las potencialidades
ofrecidas por el medio. Como lo expresan
las conclusiones del Seminario Lallnoa·
mericano sobre Universidad y Medio
Ambiente (Bogotá. 19851: "El ambiente de
nuestros países debe entenderse como un
potencial para un desarrollo alternallvo a
parllr de la movilización de los recursos
humanos. ecológicos y culturales de la
reglón para dar sentido y fuerza productiva
a una racionalidad ambiental de desarrollo
Igualitario. más productivo y sostenible a
larl(o plazo"
Para lograr un desarrollo de esta natu·
raleza. se requiere una profunda transo
[orm3cll>n de los sistemas educativos. que
GACETA CONSTITUCIONAL
deben basarse en el conocim iento. de la
estructura y potencial de desarrollo de los
ecosistemas del trópico y no en la im itación
de los esquemas tecnológicos y culturales
de los paises más desarrollados. Con ello se
contribuye a establecer una manera dlfe·
rente de comprender las relaciones sociales
y politicas del pais. La perspectiva amo
biental va también en el camino de la
descentralización. La conservación de la
diversidad genética y ecoslstémlca está
in ti mame n te asoc iada a l fomen
to de la diversidad cultural y étnica. La
cultura debe recuperar su capacidad de
articulación al medio. para que pueda servir
de estrategia adaptativa.
Los derechos y deberes del hombre no se
pueden seguir considerando con inde·
pendencia de la obligación que tienen las
generaciones presentes de conservar para
las generaciones futuras el patrimonio
natural. como base del desarrollo. La
concepción del derecho tiene que desligarse
de su Inmediatez y de su egoismo produc·
tlvista para entender las responsabilidades
con el futuro de la vida. La vida no es un
disfrute inmediato y pasajero. sino un
proceso construido y perfeccionado durante
millones de años. que el hom bre no puede
interrumpir impunemente. El destino del
hombre está ligado al destino de los siso
temas vivos.
La nueva Constitución debe sentar las
bases juridicas para que sea posible un
desarrollo basado en un nuevo pacto con la
naturaleza.
n. EL MEDIO AMBIENTE EN LOS
PROYECTOS Y PROPUESTAS DE
REFORMA CONSTITUCIONAL
PRESENTADOS ANTE LA ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE.
Una proporción muy considerable de los
proyectos y propuestas de reforma consti·
tuclonal. presentados a consideración de la
Asamblea. proponen o bien un articulado
especifico. o bien la introducción del tema
ambiental a lo largo de todo el texto de la
nueva Carta.
Así. por ejemplo. el proyecto N° 2 pro·
pone. en el articulo 60. establecer el dere·
cho a gozar de un medio ambiente sano y
ecológicamente equilibrado. y proclama los
deberes concomitantes del Estado y los
particulares. El proyecto N° 7 hace lo
propio en su articulo 28. el N° 9 en el aro
ticulo 30. y el N° 62 en el articulo 2. Lo
mismo sucede con los proyectos N°s 101.
119y 127.
Otros proyectos como los N°s 45. 62 Y
119. proponen. además de las normas sobre
derechos y deberes. la Inclusión de otra
serie de normas vinculadas con el medio
ambiente en un articulado especifico. que
se comenta más adelante.
Proyectos como los N°s 67. 101. 125 Y
128 propenden. a su tumo. por la Inclusión
de la dimensión ambiental en varios as·
pectos de la carta constitucional. tales como
los derechos de propiedad. las limitaciones
a la libertad económica. los objetivos de la
Intervención estatal y la planeaclón.
La Asamblea recibió también propuestas
Integrales sobre el tema. que Incorporan
Miércoles. 24 de _n de 1991 ,
tanto un articulado esPecillco sobre medJo
ambiente. como la Inclusión del tema en
diversos aspectos de la carta constitucional.
de Instituciones especializadas en el tema
de la problemática ambiental. como lo son
el Instituto de Estudios Ambientales. la
fundación Mayda. la Fundación "Salvemos
el Medio Ambiente" . la denominada
"Propuesta Ambiental" presentada por un
numero significativo de los participantes en
las mesas de trabajo y comisiones prepa·
ratorias previas al trabajo de la Asamblea
Nacional Constituyente.
Por razones metodológicas. el análisis del
tema del medio ambiente y las recomen·
daclones de los ponentes se presentan en
tres clasificaciones. En primer lugar. se
abordan aquellos aspectos que demandan
un articulado especillco y se explica la
redacción aprobada por consenso en la
Comisión Quinta. elaborada a partir del
análisis comparativo de los disUntos pro·
yectos y propuestas. A continuación. se
indican otros aspectos de las normas
constitucionales en los que se Juzga pero
tlnente introducir la dimensión ambiental y
se presentan algunas sugerencias al res·
pecto. Por último. se hace referencia a
aquellas propuestas sobre la materia que la
Comisión considera como pertenecientes al
ámbito legal o reglamentario y que no
deben ser Incorporadas en normas consU·
tucionales.
m. ARTICULADO ESPECIFICO SOBRE
MEDIO AMBIENTE. RECOMEN·
DADO POR LA COMISION Ql;'INTA
l. Articulo l . Medio Ambiente
El primer articulo propuesto se refiere a
los derechos y deberes con respecto al
medio ambiente. La Comisión concibe el
medio ambiente como el conjunto de
elementos naturales y culturales que ro·
dean al hombre. El patrimonio ambiental
está compuesto. entonces. por el patri·
monlo ecológico y el patrimonio cultural de
la nación; comprende. en consecuencia. la
totalidad de los recursos naturales. renovables
y no renovables. que se encuentren
en el terrltorio nacional (incluido el suelo.
subsuelo. el mar terrltorial. la plataforma
continental. el espacio aéreo y los derechos
sobre la órbita geoestacionaria l. asi como
los demás elementos ambientales (v.gr"
paisaje) y culturales (v.gr" espacio publicol
que rodean al hombre.
En este contexto. el articulo comienza por
afirmar que el medio ambiente es patrio
monio de los colombianos. al servicio de las
generaciones presentes y fu turas. como lo
hacen la ma yana de los proyectos y propuestas
presentados a consideración de la
Asamblea. Esta formulación envuelve. en
primer lugar. una afirmación de soberanla
frente a la pretensión de algunos paises
Industrializados por apropiarse o Intervenir
en el manejo de los recursos naturales de
otros con el pretexto de que el medio amo
blente es patrimonio comun de la huma·
nldad. Se precisa. asimismo. que el medio
ambiente debe estar al servicio de los calomblanos
de las generaciones presentes y
futuras. como guia fundamental de la
conducta que el Estado. las comunidades y
las personas deben observar con respecto a
este patrimonio comun de la nación. Este
criterio ha de orientar la reglamentación
que haga la ley con respecto a su manejo y
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
r , Mi~ra>les. 24 de abril de 1991
protección. tal y como ordena la segunda
parte del primer inciso.
La ley debe reglamentar. igualmente. " Ias
formas de participación de la comunidad en
las decisiones que lo afecten (al medio
ambiente)"". En los países industrializados
~ Be ha encontrado que la participación de la
comunidad en el proceso decisorio que
afecta su medio ambiente. resulta indls·
pensable para evitar danos cuya reparación
posterior tendria un costo muy superior al
costo eventual en que haya que incurrir
para evitarlo. Solamente con la participa·
clÓn de la comunidad se puede evitar que el
Estado o los particulares adopten decisiones
que causen un dano irreversible al medio
ambiente.
El segundo Inciso consagra el derecho de
todos los habitantes a gozar de un medio
ambiente sano. Algunos de los proyectos
anadian al término medio ambiente sano el
de '"ecológicamente equilibrado'". En la
exposición de motivos del proyecto N° 2 se
senala que "con la inclusión del tema
equilibrio ecológico se pretende que las
condiciones propias de la naturaleza se
mantengan estables y que no se afecte la
vida que allí se desarrolla'". En rigor. la
actividad humana modifica el equilibrio
ecológico. afectando por necesidad las
condiciones de la vida que se desarrolla en
los ambientes que la rodean. Se requiere.
más bien. que tal actividad no conduzca a
un deterioro del ambiente al punto que se
perjudique la calidad de vida de las gene·
raciones presentes o futuras y que se haga
imposible el sostenimiento del progreso.
como se indica de manera expresa en el
segundo articulo. Por lo anterior. la Co·
misiÓn no juzgó pertinente la introducción
del término "ecológlcamente equilibrado'".
El tercer inciso se refiere a los deberes del
Estado. de las personas y la colectividad
para con el medio ambiente. Sintetizando el
contenJdo de los diferentes proyectos sobre
este tema. y en particular de los proyectos
N°s 2.7.62. 119 Y 125. estos se dividen en
cuatro categorias. a saber:
1. El deber de preservar la diversidad e
integridad del patrimonio ambiental de la
Nación. La Comisión consideró conveniente
acoger esta formulación que pone el énfasis
en el deber tanto de preservar la Integridad
del patrimonio ambiental como de su rica
diversidad (genética. biológica. ecosistema
y cultural).
2. El deber de mantener y restablecer los
procesos que hacen posible la calidad de la
vida. Esta formulación tiene la virtud de
poner de manifiesto el hecho de que el
patrimonio ambiental no debe entenderse
como un simple Inventarlo de especies. de
ecosistemas. de monumentos históricos.
etc .. sino también como una serie de pro·
cesos fislcos. químicos. biológicos Y culo
turales. que, en su interacción. hacen po·
slble la calidad de la vida. No obstante. en
estricto rigor tal aclaración no resulta In·
dispensable por lo que, tomando en con·
slderaclón la economia que debe caracte·
rizar a los textos constitucionales, la Ca·
misión no juzgó conveniente su Inclusión
separada.
3. El deber de garantizar una especial
GACETA CONSTITUCIONAL
protección del medio ambiente en áreas de
Singular blodiversldad o de particular
ímportancla ecológica o cultural. La ma·
yoria de los proyectos y propuestas sugle·
ren consagrar el deber de garantizar una
protección especial del medio ambiente en
ciertas áreas especiales. El proyecto N° 2 lo
hace con respecto a la Amazonia. la Orl·
noquia. el archipiélago de San Andrés y
Providencia y los parques nacionales. El
proyecto W 45 Incluye la totalidad de las
áreas maritlmas. submarinas e insulares y
el N° 125 Incluye las demás zonas de re·
serva. El proyecto N° 62 anade, por su
parte, la Sierra Nevada de Santa Marta. la
reglón pacifica. y '"áreas de elevada y sin·
guiar blodlversidad '" y el N° 10 1 propone
que se definan en todo el territorio nacional
espacios territoriales y/o geográficamente
homogéneos para ser protegidos.
Este breve recuento Indica la Inconve·
nlencla de una enumeración de carácter
taxativo de á reas de protección especial en
la carta constitucional. De hecho. el criterio
sobre cuáles áreas deben ser objeto de una
protección especial de carácter ambiental
ha venido variando con el tiempo y con
seguridad continuará haciéndolo. Por tal
razón, se ha considerado que esa definición
debe ser materia de ley y que la carta
constitucional debe simplemente señalar el
principio básico.
4. El deber promover la educación amo
biental y la difusión de la Información
ambiental. Solamente de esta manera se
conseguirá la consolidación de una con·
ciencia colectiva sobre la importancia de la
preservación de un medio ambiente sano y
se podrá hacer efectiva la participación de
la comunidad en el proceso decisorio que
tiene lnfiuencla sobre su ambiente. La
Comisión consideró indispensable incor·
porar este mandato en la norma constitu·
clonal.
2. Aprovechamiento de los recursos
naturales
La Comisión discutió ampliamente so·
bre la eventual conveniencia de clarificar en
la norma constitucional la relación juridlca
que existe entre el Estado y los recursos
naturales. como lo proponen varios pro·
yectos presentados a consideración de la
Asamblea. en particular. los N°s 45. 10 1.
128. 120 Y las propuestas del Instituto de
Estudios Ambientales y la Fundación
Salvemos el Ambiente. Tal relación se
encuentra establecida en el articulo 202 de
la actual Carta y en la ley 20 de 1969. que
otorgan al Estado la propiedad exclusiva
sobre todos los recursos naturales no re·
novables. y el articulo 45 del Código de
Recursos Naturales. que dice: '"Pertenecen
a la Nación los recursos naturales reno'
vables y demás elementos ambientales ... '".
Sin embargo. reconociendo que algunos
recursos renovables no tienen la naturaleza
de bienes fiscales, y. por lo tanto. no reúnen
estrictamente las caracterlsticas propias de
los bienes objetos de dominio privado en el
sentido que adopta el articulo 669 del
Código Civil. el articulo 7° del decreto 1608
de 1978 se vio precisado a reconocer ex·
presamente que existen casos en los cuales
el dominio que ejerce la Nación sobre un
determinado recurso natural no implica que
el Estado pueda usufructuario como bien
P6gloa 9
fiscal. sino simplemente que a él le ca.
rresponde su administración y manejo a
través de entes especializados. En estas
condiciones. pues. no es jurldlcamente
exacto hablar de propiedad. por cuanto el
contenido de las facultades que el orde.
namlento jurldico reconoce al Estado no le
permiten disponer del bien stno tan sólo
administrarlo. manejarlo. es decir. ejercer
sobre él una especie de dominio eminente o
de pollcia administrativa
Al considerar que resulta Innecesaria.
mente complejo introducir estas dlstin.
clones jurldlcas en un texto constltucldnal
y que la tradición juridlca acumulada a
través de los anos en materia de relaciones
entre el Estado. en representarlón del
pueblo colombiano. y los recursos natura.
les. ha clarificado que ellas se desarrollan.
en unos casos. dentro del contexto clásico
de la propiedad privada y. en otros. por
fuera de él. satisfaciendo. de esta manera.
especificas exigencias de las diversas clases
de recursos naturales. se prefirió omitir este
tema y dejar que continúe reglado por las
normas legales vigentes atrás mencionadas.
En todo caso. en el texto recomendado
hemos querido plasmar expresamenle la
tradición juridlca que reconoce que algunos
recursos pertenecen al Estado como bienes
fiscales. particularmente los no renovables.
Asi. por ejemplo. la Constitución vigente en
su articulo 202 consagra expresamente que
los baldios. las salinas. las minas de oro, de
plata. de platino y de piedras preciosas que
existan en el territorio nacional pertenecen
a Colombia. sin perjuiciO de los derechos
que por leyes anteriores hayan adquirido
descubridores y explotadores sobre algunas
de ellas. Principio éste que fue desarrollado
y ampliado luego por la ley 20 de 1969. al
reconocer que todas las minas pertenecen a
la Nación. En virtud de lo anterior. hemos
estimado necesario consagrar en el texto
expresamente que el Estado es propietario.
en sentido estricto. de algunos recursos y.
en tal virtud. debe naturalmente percibir
regalias por su explotación y aprovecha·
miento. como lo dice el tercer Inciso del
articulo 2 ° propuesto.
El primer Inciso del articulo recomendado
señala los criterios con los cuales el Estado.
como representante de todos. debe manejar
el patrimonio común conformado por los
recursos na turales. Se establece, en efecto.
que es su deber promover. de manera
planificada. el aprovechamiento de los re·
cursos naturales para conseguir el desa·
rrollo y mejorar la calidad de la vida de las
generaciones presentes. pero que. al mismo
tiempo. su manejo y aprovechamiento
deben ser racionales. de tal forma que se
mantenga la potencialidad del medio
ambiente para satisfacer las necesidades y
aspiraciones de las generaciones futuras.
Esta formu lación corresponde al concepto
hoy en dia generalizado de desarrollo sos·
tenlble o sustentable: el desarrollo eco·
nómico y social debe hacerse compatible
con la preservación del medio ambiente.
para asegurar el sostenimiento del progreso
a largo plazo. Constituye un desarrollo del
articulo sobre Intervención del Estado
propuesto en la ponencia sobre Régimen
Económico.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pig\Dal0
Este tema aparecla tratado. entre otros.
en los proyectos N°s 2. 7. 45. 67. 103 Y las
propuestas del Instltuto de Estudios Am·
blentales y la Fundación Salvemos el
Ambiente.
El segundo Inciso del articulo reco·
mendado señala algunos criterios para el
aprovechamiento económico de los re·
cursos naturales. En primer lugar. debe
contribuir de manera prioritaria (aun
cuando. por supuesto. no de manera ex·
cluslva) al desarrollo las comunidades de
los municipios y reglones en donde se
ubican. y en particular a la satlsfacclón de
sus necesidades blIslcas.
De otra parte. una de las causas del
precario cumplimiento de las normas le·
gales sobre preservación del ambiente y de
los recursos naturales. se encuentra en la
insuficiencia de recursos de las entidades
encargadas de la gestión ambiental. Se
pretende. entonces. sentar el principio de
que el aprovechamiento económico de los
recursos naturales ha de generar los re·
cursos financieros necesarios para desa·
rrollar la gestlón ambiental. para garantizar
la renovabilidad de los recursos poten·
clalmente renovables y para que se puedan
desarrollar sustitutos de aquellos que no lo
son.
Como un desarrollo de estos principios.
acogiendo las propuestas presentadas en
los proyectos N°s 1 y 62. la Comisión re·
comlenda Incluir un inciso según el cual se
haga obligatorio que el Estado perciba re·
-galías sobre la explotación de cualquier
recurso natural no renovable en la forma
que señale la ley. Es un principio universal
que la explotación de cualquier recurso que
se agota debe compensar a su Ulular. en
este caso al Estado en representación de
toda la comunidad. En Colombia. hasta el
momento; la ley ha fijado regalías exclu·
slvamente sobre la explotación de hidro·
carburos. de carbón. de oro y metales
preciosos y de niquel. y la comunidad no
percibe ninguna compensación por la uti·
lizaclón privada del resto de minerales y
recursos naturales no renovables.
El artículo omite cualquier referencia a
la distribución de estas regalias. por cuanto
este tema se trata en la ponencia sobre
Hacienda Pública.
3. Eeoslstemas compartidos
Acogiendo propuestas presentadas en los
proyectos N°s 119 y 128. Y la propuesta del
Instituto de Estudios Ambientales Mayda.
asi como la denominada Propuesta Am·
blental. la Comisión recomienda la inclu·
slón del artículo mediante el cual "sin
perjuicio de su soberanía. Colombia coo·
perará con las naciones vecinas en la pre·
servaclón de los ecosistemas que comparte
con ellas".
Este articulo sienta las pautas que deben
guiar la acción Internacional del gobierno
colom biano en estas materias.
4. Prohibiciones
El articulo propuesto establece dos
prohibiciones vinculadas con el tema
ambiental. acogiendo las propuestas pre.
,entadas en los proyectos N°s. 119. 128 Y
GACETA CONS'ITI1JC10NAL
por ellnstltuto de Estudios Ambientales.
La primera se refiere a la producción.
Importación y uso de armas quimlcas.
biológicas y nucleares. y a la introducción
al país de residuos nucleares. como una
garantia fundamental para la preservación
del medio ambiente y de la calidad de vida.
asi como para consagrar la \locación de paz
del Estado colombiano.
De manera análoga. se prohibe que se
exporten los recursos genéticos si con ellos
se atenta contra el interés nacional y la
conservación del patrimonio natural. Es
bien sabido que a nivel internacional se ha
venido adquiriendo conciencia del Inmenso
valor económico que tienen los recursos
genéticos y que existe la Intención de al·
gunos paises Industrializados de apropiarse
de estos recursos sin contraprestación
económica para con los países que detentan
esta forma particular de riqueza. Como
quiera que Colombia es uno de los países
más ricos en recursos genéticos. la Comi·
slón considera de importancia incluir esta
prohibición en la Carta Constitucional para
salvaguardar el Interés nacional y la con·
servación del patrimonio natural colom·
biano.
5. Espacio público
La Comisión acogió la propuesta de al·
gunos de los proyectos presentados a
consideración de la Asamblea Constituyente.
a fin de mantener la integridad y
calidad del espacio público. de elevar a
canon constitucional el principio de su
prevalencia sobre el interés particular y el
deber del Estado. las personas y la colec·
tlvidad de enriquecerlo. mantenerlo. de
impedir su deterioro y reparar su integridad
y calidad. cuando se daña.
Una norma slmUar fue Introducida en
nuestra legislación con la ley de Reforma
Urbana. El concepto de espacio público.
definido en su Articulo 5 0. hace relación no
sólo a los bienes de uso público. sino a
aquellos bienes de propiedad privada que
trascienden lo Individual y son necesarios
para la vida urbana. Los antejardlnes. las
zonas de protección ambiental. los esce·
narlos privados a los cuales accede el púo
blico. como los teatros. caen bajo este
concepto que permite un manejo urbano en
el que el elemento público y colectivo
prevalece sobre lo particular.
Dada su enorme importancia para la
calidad de la vida. en especial en los centros
urbanos, se ha considerado fundamental
elevarla a rango constitucional.
Se Incorpora en conjunto con las normas
sobre medio ambiente. atendiendo a la
recomendación del proyecto N° 119 Y de la
Sociedad Colombiana de Arquitectos. que lo
consideran parte Integrante del medio
ambiente. y del proyecto N° 62 que sugiere
Incorporarlo como uno de los principales
derechos colectivos. Con el fin de valorar su
Importancia. se establece en un artículo
separado.
IV. La Introducción de la dimensión
ambiental en otros apartes de la
Constitución Nacional
1. función Social de la Propiedad
Como se Indica en la ponencia sobre
. Miércoles. 24 de abril de r991 • derechos de propiedad. elaborada por la
Subcomisión Primera de la Comisión
Quinta. varios proyectos. en particular los
Nas 67. 125 Y 128. Y algunas de las prepuestas
presentadas a consideración de la
Asamblea. sugieren Incorporar la dimensión
ambiental. o bien como parte de la
fundón social de la propiedad. o bien como
una función distinta de ésta. Como se ex.
plica en aquella ponencia. la subcomisión
recomienda que se haga explicito en la
norma constitucional que la dimensión
ambiental forma parte de la función social
de la propiedad,
2.lDembargabilldad e lDallenabilldad
de bienes de especlallDter6.
ambiental.
Diversos proyectos y propuestas pre. ~
sentados a consideración de la Asamblea
Nacional Constituyente sugieren señalar de
manera expresa que los parques naturales
y otros bienes de interés ecológico son
"Inembargables. Inalienables e impreso
criptlbles". En la ponencia de la Subco.
misión PrImera de la Comisión Quinta
sobre derechos de propiedad. se ha sugerido
acoger esta propuesta.
3. Libertad económica y
competencia.
Varios proyectos. como los N°s 59 y 64.
sugieren que consideraciones ambientales
pueden constituir una de las razones de
Interés social para limitar los alcances de la
libertad económica. Por esta razón. el aro
tículo sobre "libertad económica y como
petencia", recomendado en la ponencia de
la Subcomisión Primera de la Comisión
Quinta sobre régimen económico. propone
consagrar este principio.
4. IDte"enclón del Estado en
la economía.
Varios proyectos y propuestas presen·
tados a consideración de la Asamblea su·
gieren introducir el objetivo de preservar un
medio ambiente sano como uno de los
principales fines de la Intervención del
Estado en la economia. La ponencia de la
Subcomisión Primera de la Comisión
Quinta sobre régimen económico acoge esta
recomendación.
5. Planeaclón económica y social.
Varios de los proyectos y propuestas
sugieren que las normas sobre planeaclón
económica hagan expreso que los planes.
tanto nacionales como regionales y locales.
deben contener un componen le de pla·
neación de la gestión ambiental y del
aprovechamiento de los recursos naturales.
Este tema se contempla en la ponencia de la
Subcomisión Segunda de la Comisión
Quinta sobre la materia.
6. Competencia •.
Algunos de los proyectos y propuestaS
recomiendan hacer explicitas algunas
competencias en materia de gestión amo
blental. En particular. recomiendan que
esta función se asigne de manera especial a
los municipios. sin perjuicio de que con·
curran a ella los departamentos. las re·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
, MiértOles. 24 de abril de 1991
gIOnes y la nación y que. para determinados
ftnes. se permita Incluso del establecimiento
de enUdades con jurisdicción dlfe·
rente a las del ordenamiento tenitorial.
como seria el caso de las corporaciones de
desarrollo encargadas del ordenamiento de
las cuencas hldrográllcas.
.. El proyecto N° 45 señala que "Las polí·
ticas y orientaciones fundamentales para la
administración de los recursos naturales
renovables y la posición del ambiente. al
¡gual que la supervIsión y coordinación de
las actividades que al respecto adelantan
las entidades regionales departamentales y
municipales. corresponden a la jurisdicción
de orden nacional ". Los ponentes como
parten este criterio y asi lo recomiendan a
la Comisión Segunda.
7. Gestión ambiental en tierras de
resguardo o territorios étnicos.
Algunos de los proyectos sugieren que el
Estado debe concertar la gestión ambiental
con las comunidades Indigenas. en la ju·
risdlcción de Uerras de resguardo o de te·
rritorios étnicos. Las decisiones de esta
naturaleza dependerán del alcance que se
quiera dar a la autonomia de las comuni·
dades Indigenas en el manejo de los asuntos
públícos en áreas de resguardo y tenitorios
étnicos. Por esa razón. los ponentes se
abstienten de plantear una recomendación
I sobre el particular.
8. Responsabilidad
La mayoría de los proyectos que se re·
fieren al tema ambiental. en particular los
N°s. 2. 7. 9. 62. 101. 103 Y 128. proponen
establecer una responsabilidad especial
para quien daña el medio ambiente. Esta
propuesta fue acogida por la Comisión
Quinta. de manera más general. en el aro
ticulado que se refiere a infracciones contra
los derechos colectivos.
9. Acciones Populares
Varios de los proyectos presen tados a
consideración de la Asamblea. y en parti·
cular los N°s 2. 62 y 103. proponen con·
sagrar el derecho a ejercer acciones popu·
lares o acciones públicas en defensa del
medio ambiente y demás derechos colee·
tlvos. Esta propuesta fue acogida por la
Comisión Quinta en el articulado aprobado
sobre derechos colectivos.
10. Cuental Naclonalel
Varios proyectos y propuestas sugieren
establecer por consUtuclón la obligación de
que la contabilidad nacional Incorpore el
crtterlo de enriquecimiento o agotamiento
de los recursos naturales. La ponencia de la
Subcomisión Segunda de la Comisión
QuInta recoge este tema.
GACETA CONSTITUCIONAL
V.OTRASPROPUESTAS
1. Reservas estatales.
Algunos proyectos proponen consagrar
de manera expresa la facultad del Estado de
hacer reservas especiales en áreas especi.
ficas del tenitorlo para preservación amo
blentaL La Comisión considera que las
normas generales sobre medio ambiente y
propiedad consagran de manera Implícita
esta facultad .
2. investigación ambiental
Algunos proyectos y propuestas sugieren
c?nsagrar normas constitucionales espe.
cificas sobre el tema de la Investigación
ambiental o sobre algunos aspectos partl.
culares del tema. como el de recursos
marltimos.
La norma sobre apoyo del Estado a la
creación y difusión de la ciencia y tecno·
logia. propuesta en la ponencia sobre Cul·
tura. Educación y Ciencia y Tecnologia.
cubríría a la investigación ambiental y por
ello no se considera necesaria una norma de
carácter especifico a este respecto. Otros
temas especificas presentados en algunos
proyectos deben ser una materia de la ley y
del reglamento.
3. Estudios de Impacto ambiental
Varios de los proyectos proponen elevar a
norma constitucional la disposición legal
vigente. que hace parte del Código de Re·
cursos Naturales. sobre la obligación de
efectuar estudios de impacto ambiental. La
Comisión considera que este tema es ma·
teria de ley.
4. Entidades administradoras de los
recursos naturales y el ambiente
Algunos proyectos y propuestas pre·
sentados a consideración de la Asamblea.
recomiendan normas que se refieren a la
creación o a la jerarquia de entidades
vinculadas con la administración de los
recursos naturales y del ambiente. La
Comisión considera que este es otro tema
que corresponde a la ley y no a la Carta
Constitucional.
5. Presupuesto
En forma similar. varios de los proyectos
y propuestas sugieren establecer una
norma que oblige al Estado a destinar un
presupuesto suficiente para el cumpli·
miento de los programas de gestión am·
biental. La Comisión considera que esta es
una materia de la ley de planes de desa·
rrollo y no de la Carta Constitucional.
6. Condiciones de explotación
Finalmente. varios de los proyectos y
propuestas hacen recomendaciones espe·
cificas. adicionales a las señaladas atrás.
sobre la forma como se deben explotar los
recursos naturales. Algunos de ellos indican
que se deben ceñir a las normas Interna·
clonales y nacionales: otros proponen abolir
los sistemas de concesión. etc. Se considera
que estos temas son materia de ley y no de
norma constitucional.
MEDIO AMBIENTE
Articulo l· .-Medio AmbIente
Página II
El Medi o Ambiente es patrimonio de los
colombianos al servicIO de las generaciones
presentes y futuras. L.J ley regla.ne ntara su
manejo y protección y las fonnas de par·
tl clpacló n de la comunidad tn la~ deci·
slones que lo afecten.
Todos los habitantes tlenlll derecho a
gozar de un medio ambiente sano.
Es deber del Estado. la comunidad y las
personas: .
al Preservar la diversidad e integridad del
medio am blente. protegiendo de manera
especial las áreas de particular Importancia
ecológica o cultural:
bl Fomentar la educación ambiental en
todos los niveles de enSeñan7Ál y la difusión
de la Información anl biental.
Articulo 2 ° .. Aprovechamiento de los
Recursos Naturales
Es deber del Estado promover la plani·
fi cación. el manejo y el aprovechamiento
racional de los recursos naturales y los
ecosistemas. de manera que mejore la ca·
Iidad de vida de las generaciones presentes
y mantenga la potencialidad del medio
ambiente para salisfacer las necesidades y
aspiraciones de las generaciones futuras.
El a provechamiento económico de los
recursos naturales debe orientarse con
prioridad a la satisfacción de las necesl·
dades básicas y al desarrollo de las ca·
munidades de los municipios y regiones en
donde se ubican. Debe contribuir. también.
al financiamiento de la gestión ambiental.
al enriquecimiento. conservación y res·
tauraclón de los recursos potencialmente
renovables y al desarrollo de sustitutos de
los no renovables.
Todo el que explote recursos naturales no
renovables pagará regalias al Estado.
Articulo 3 o .' Ecosistemas
compartidos.
Sin perjutcio de su soberanía. Colombia
cooperará con las naciones vecinas en la
preservación de los ecosistemas que
comparle con ellas.
Articulo 4· .- Prohibiciones
Queda prohibida la fabricación . impar·
tación y uso de armas químicas. biológicas
y nucleares. asi como la IntroduccIón de
residuos nucleares al territorio nacional.
Los recursos genéUcos no pueden ser
exportados sino en condiciones que ga·
ranUcen el interés nacional y la conser·
vaclón del patrimonio natural.
Articulo 5 o •• Espacio Pú bUco
La protección del espacio público pre·
valece sobre el interés particular.
El Estado. la comunidad y las personas
tienen el deber de enriquecer. mantener y
restablecer la integridad y calidad del es·
pacio público.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 12 GACETA CONSTmJC10NAL Miércoles, 24 le IbrlIIe 1.1
Informe - Ponencia
Objeción de Conciencia
El Carácter Deliberante de la Fuerza Pública;
La Proscripción de Toda Forma de Propaganda Bélica
A. OBJECION DE CONCIENCIA.
B. EL CARACTER DELIBERANTE DE LA
FUERZA PUBLICA.
C. LA PROSCRIPCION DE TODA FORMA
DE PROPAGANDA BELlCA.
"Nuestra vida como estos diálogos y
como todas las cosas. ha sido prefijada.
También los temas a los que nos hemos
acercado.
Con el correr de la conversación he advertido
que el diálogo es un género literario
una fortuna indirecta de escribir.
El deber de todas las cosas es ser una
felicidad, si no son una felicidad son inútiles
o perjudiciales.
A esta altura de mi vida siento estos
diálogos como una felicidad.
Las polémicas son inútiles, estar de antemano
de un lado o de otro es un error,
sobre todo si se oye la conversación como
una polémica, si se la ve como un juego en
el cual alguien gana o alguien pierde.
El diálogo tiene que ser una investigación
y poco Importa que la verdad salga de uno
o de boca de otro. Yo he tratado de pensar al
conversar, que es Indiferente que yo tenga
o que tenga razón usted; lo importante es
llegar a una conclusión. y de qué lado de la
mesa llega eso. o de qué boca, o de qué
rostro. o desde qué nombre es lo de menos".
(Borges).
A, SOBRE LA OBJECION
DE CONCIENCIA,
En consideración a que sobre las fórmulas
propuestas no hubo consenso en la
Subcomisión Cuarta de la Comisión Tercera
a la cual pertenezco. de acuerdo con el
reglamento_ sustento ante la plenaria de la
Comisión mi proposición. El texto presentado
reza así:
"La Ley organizará la prestación del
servicio militar_ El Estado reconocerá la
objeción de conciencia y reglamentará el
servicio social alternativo. Con todo, los
colombianos podrán ser requeridos a tomar
las armas en defensa de la Nación".
1. PROPUESTAS PRESENTADAS A
LA SUBCOMISION,
"La Ley establecerá lo relativo a las
obligaciones militares de los colomblanos"_
(Presentada por el constituyente Jaime
Orilz Hurtado).
"Servicios alternativos. En tiempos de
paz todo ciudadano tendrá la opción de
prestar un servicio obligatorio, militar o
civil confonne a la Ley".
IPresentada por la Unión Patriótica).
Constituyente:
FABIO VILLA RODRIGUEZ
2, PROPUESTAS PRESENTADAS A
LA ASAMBLEA POR OTROS DELEGATARlOS,
a_ Jaime Ortlz Hurtado:
"Se reconoce el derecho a la objeción de
conciencia, basado en convicciones religiosas
o humanitarias como causa para
eximir del servicio militar. La Ley podrá
determinar además, otras causas de
exención imponiendo en estos casos un
servicio civil sustitutivo. que respete los
motivos invocados por el objetor'·.
b, Antonio Galán Sarmiento:
"La Ley detenninará las condiciones que
en todo tiempo eximen del servicio militar,
organizará y reglamentará un servicio
social obligatorio. dirigido a la acción comunal,
como alternativa al servicio militar
obligatorio" .
c, Partido Social Con senador:
"Todos los colombianos están obligados
a tomar las armas cuando las necesidades
públicas lo exijan, para defender la independencia
nacional y el orden constitucional,
La Ley determinará las condiciones
bajo las cuales deben ser prestados el
servicio militar y los servicios alternativos
de éste",
d. Arturo Mejía Borda:
"Todos los colombianos están obligados
a tomar las armas cuando las necesidades
públicas lo exiJan, para defender la independencia
nacional y las Instituciones patrias.
la Ley detennlnará las condiciones
que en todo tiempo eximen del servicio
militar. o que autoriza la prestación de un
servicio civil alternativo por la objeción de
conciencia",
e. Fernando Carrillo Flórez:
"La Ley regulará y garantizará la obJeción
de conciencia, asl como las demás
causas que eximen del servicio militar
obligatorio, para lo cual establecerá un
servicio social sustltutorio".
f. José Matías Ortlz Sarmiento:
"Se reconoce la objeción de conciencia, la
Ley reglamentará su eJercicio" .
g. Iván Marulanda Gómez:
"La prestación del servicio militar o del
servicio civil es un derecho y una obligación.
Cuando haya lugar a la objeciÓn de
conciencia que la Ley contemple, puede
Imponerse como sustitutivo el servicio
social".
h, Diego Uribe Vargas:
"La objeción de conciencia será cuidadosamente
regulada por el legislador",
1. Organización Nacional Indigena:
"El servicio militar es voluntario, salvo en
caso de agresión exterior".
3. ANTECEDENTES DE LA OBJECIOK
DE CONCIENCIA EN COLOMBIA:
a. Proyecto del gobierno del presidente
Barco, presentado al Congreso el 2 de
agosto de 1988:
" La objeción de conciencia es garantizada".
(Articulo 13).
b. En 1988 en el artículo 20 del Proyecto
de Ley N o 23, se propuso actualizar la Ley
I de 1945 reconociendo la objeción de
conciencia por motivos religiosos_
4. LA OBJECION DE CONCIENCIA EN
EL MUNDO:
a. Países en donde no existe el servicio
militar obligatorio:
Australia, Bahamas, Camerun, Canadá,
Congo. Costa Rica, Chad. Emlratos Arabes,
Estados Unidos de América, Etlopia.
Gambla, Granada, India, Irlanda, Japón.
Kenya, Libano, Luxemburgo, Nueva lelandia,
Paklstán, Panamá, Reino Unido, ,
República Centro-Africana, República
Dominicana, Santa Sede, Suriname, Trinidad
y Tobago, Uganda. Zambia y otros 30
países más que tengamos conocimiento.
b. Países que reconocen la Objeción de
Conciencia:
República Federal Alemana, Austria (la
reconoce aun en tiempo de guerra), Bélgica
(aun en tiempo de guerra), Bolivia (reconocimiento
parcial). Brasil, Dinamarca,
España, Estados Unidos de América, Finlandia.
Francia (la reconoce en tiempos de
paz y de guerra). Grecia, Guyana, Israel
(reconocimiento parcial), Italia, México
(parcial). Noruega (la reconoce a los pacifistas).
Portugal, Reino Unido, República
Democrática Alemana, Suecia. Uruguay,
Zambla, Austria (la ha aceptado en 3.188
casos), Bélgica (ha reconocido el 70% de las
solicitudes). Bulgaria (la ha reconocido a
tolstoyanos. adventistas y anarquistas).
España, Argentina (no tiene regulación
:egal pero hay antecedentes de su aceptación),
Austria (existe el servicio sustitutarlo),
Bélgica (servicio sustitutorio), (en la
República Federal Alemana se ha presentado
de hecho).
Creo Importante reseñar que en Francia
se pennlte rehusar al uSO de armas por
razones religiosas o filosóficas (Ley
71-424/71), Este derecho es reconocido en
tiempo de guerra, en tal caso el objetor debe
hacer saber su posición dentro de un mes
siguiente de haber sido llamado al servicio
mUltar, Un comité Judicial, compuesto de
tres oficiales mUltares. tres clv1les Y un
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
( Mih'coIes. 24 de abril de 1991
magistrado. determinará si la categoria de
objetor será otorgada.
11. POSICIOl'f DE LA ONU:
Con el voto favorable de Colombia. el
martes 10 de marro de 1987 la Comisión de
Derechos Humanos aprobó la resolución
E/CN 4/1987/L74. reconocedora de la ob·
Jeclón de conciencia. patrocinada por
Austria. Italia. Costa Rica. Francia. Ho·
landa. Espafta y el Reino Unido. paises que
sustentaron su apoyo en defensa de los
artIculos 3 Y 18 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos. normas que
proclaman el derecho a la vida. libertad y
seguridad personal. el derecho a la libertad
de pensamiento. de conciencia y de reli·
gión. Se precisa tener en cuenta para este
análisis que la Ley 74 de 1968 convirtió
dicha declaración en Ley de la República.
La citada resolución recomendó a los
Estados con un sistema de servicio militar
obligatorio a que consideren la introducción
de varias formas de servicio alternativo
para objetores de conciencia que sean
compatibles con sus razones por las cuales
objetan y que se abstengan de someter a
tales personas a penas carcelarias.
6. POSICION DE LA IGLESIA
CATOLlCA:
La igleais en su Concilio Vaticano 11 se
expresó así: "Parece razonable que las leyes
tengan en cuenta. con sentido humano. el
caso de los que se niegan a tomar las armas
por motivos de conciencia. y aceptan. al
mismo tiempo servir en otra forma a la
comunidad".
7. SOBRE EL SERVICIO MILITAR
ALTERNATIVO:
Tenemos plena responsabilidad sobre la
conveniencia de la propuesta. ella se inspira
en principios religiosos. filosóficos. hu·
manltarios. étnicos. sociales y politicos.
pero también entendemos que la objeción
de conciencia no debe legitimar la con·
tumacla a la solidaridad social. por tal
motivo creemos que la Ley Orgánica debe
peclsar el carácter del servicio. el cual debe
comprender: El fomento y protección de los
derechos humanos. una cultura de la paz.
el mejoramiento de condiciones de vida y el
desarrollo económico. social y cultural de
los colombianos.
a. Reglas a tener en cuenta:
1. Ser un servicio dirigido y organizado
por estamentos civiles en beneficio de la
comunidad.
2. Organizado de tal manera que se
respete la dignidad de la persona. obteniendo
del objetor un trabajo útil en beneficio
de la paz.
3. Este servicio será prestado por un
tiempo Igual al servicio militar.
4. Debe propender al respeto de los valors
ecológicos. conservación de los recursos
nalurales y recuperación del medio ambiente.
5. Organizado de tal manera que los obJetores
puedan participar en su autogobierno.
6. Brindar conoclmtentos y pedagogias
que contribuyan a la convivencia pacUlca.
mejoramiento del ecosistema. parilcipación
comunitaria y al desarrollo del pals.
7. Podrá ser prestado en Instituciones
gubernamentales o no gubernamentales.
que estén dedicadas al fomento de la paz.
los derechos humanos. el desarrollo culturaJ.
comunitario y social del pals y el
mundo_
GACETA CONSTITUCIONAL
b. Tipo. de lervlelOI:
Podrá ser prestado este servicio en Instituciones
que atiendan algunos de estos
frentes:
1. Salud.
2. Educación.
3_ Ecologia.
4. Agricultura.
5. Catástrofes.
6_Justlcia.
7. Promoción comunitaria.
8. Obras Públicas.
9. Servicios sociales.
c. Organización y funclonamlento:
Este servicio estará coordinado y controlado
por el Consejo Nacional del Servicio
Civil Alternativo al cual estarian adscritos:
1. Instituciones gubernamentales: Ministerio
de Educación. Salud. Agricultura.
Justicia. Minas y Energla. Obras Públicas y
Comunicación.
2 Instituciones descentralizadas: Inde·
rena. Himat. CAR. Incora. ICA. Coldeportes.
Intra. Colcultura. Colclenclas.
3_ Consejerias como: Derechos Humanos.
Paz. Cal. Strofes. Juventud.
4. Organizaciones no gubernamentales:
-Religiosas. Centros de Investigación.
Centros de Promoción en el Desarrollo
Comunitario de Derechos Humanos y de la
Paz y de Conservación del Medio Ambiente.
8. VALIDEZ DE UNA PROPUESTA
CONSTITUCIONAL.
En reciente evento desarrollado en este
proceso constituyente el profesor Mario
Madrid Malo. director del Instituto Miguel
Antonio Caro de la ESAP. presentó una
propuesta sobre la objeción de conciencia la
cual fundamentó asi:
l. Toda persona tiene ciertos derechos
inherentes a la dignidad de su condición
humana. Estos derechos son anteriores y
preexistentes a cualquier ordenamienlo
positivo. de modo que la Constitución y las
Leyes no hacen más que reconocer. respetar
y proteger un conjunto de bienes
juridicos que cada hombre porta como
sujeto de derechos innatos. Todo derecho
humano existe y es exigible aunque el
constituyente y el legislador lo hayan pasado
por alto.
El origen de los derechos humanos no se
halla en el status social de la persona. sino
en el mero hecho de ser individuo de la
especie humana. Por ello todo hombre es su
titu lar. con independencia de cualquier
condición o mérito individual.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad
de conciencia. de pensamiento y de
religión. Esta libertad consiste. esencialmente.
en que nadie puede ser obligado a
obrar contra los juicios de su razón prác·
tica. contra sus convicciones o contra sus
creencias. ni impedido de actuar conforme
a ellos.
El derecho a la inmunidad de coacción en
materia de conciencia. de pensamiento y de
religión no tiene límites distintos a los que
imponen los derechos de los demás hombres
y las exigencias del justo orden público.
Por lo tanto. ese derecho debe reconocerse
por el Estado aun a quienes a Juicio
de sus conciudadanos están equivocados.
mientras no incurran en conductas cuya
realización lesione o ponga en peligro. sin
Justa causa. bienes juridicamente protegidos.
3. Toda persona tiene derecho a la obJeción
de conciencia. esto es. a rehusar el
cumplimiento de un deber juridlco cuando
éste se concreta en la ejecución de un acto
P6gln. 13
personal que pugna con los más Intimas y
profundos convencimientos del obligado.
El derecho a la objeción de conciencia
puede ejercerse mientras la negativa del
rehusante no cause al tercero daños de
naturaleza esencial e Irreversible.
4. A partir de la reforma de 1936. la
Constitución Politlca de Colombia reconoce
Implícitamente el derecho a la obJcclón de
conciencia. El articulo 53 del texto constitucional
vigente dispone: "Nadie (_.. ) será
compelido a profesar creencias ni a observar
prácticas contrarias a su conciencia".
Esta garantia constitucional ha sido desarrollada
por lo menos en dos casos:
a. La Ley 22 Bis de 1936 prevé que al
adoptar la nacionalidad colombiana sean
eximidos del Juramento de fidelidad a la
República aquellos solicitantes cuya religión
les prohiba Juramentarse.
b. Al Interpretar el articulo 12 del Concordato.
en el acta de canje de los Instrumentos
de ratificación del mismo se ha
advertido que los padres o tutores católicos
tienen derecho a solicitar que sus hijos o
pupilos sean dispensados de recibir la
educación religiosa Incluida en los planes
oficiales de educación.
5. Toda persona tiene también derecho a
objetar en conciencia la prestación del
servicio militar aun en tiempo de guerra. El
deber civico de tomar las armas es de naturaleza
dispensable. como lo reconoce el
articulo 165 de nuestra Constitución al
disponer: "La Ley determinará las condiciones
que en todo tiempo eximen del
servicio militar" .
Todo objetor de conciencia al servicio
militar debe ser obligado a la prestación de
un servicio civil de carácter sustitutivo. tal
como hoy se hace en Alemania. Austria.
Bélgica. Brasil. Dinamarca. España. Estados
Unidos de América. Finlandia.
Francia. Guyana. Italia. Noruega. Paises
Bajos. Portugal. el Reino Unido. Suecia.
Surlname y Zambla.
6. El reconocimiento constitucional expreso
del derecho a la objeción de conciencia
estaba contemplado en el aparie
trece del articulo noveno del proyecto de
acto legislativo número once de 1988. cuya
exposición de motivos firmó el entonces
ministro de Gobierno. doctor César Gaviria
Trujlllo. publicado en los "Anales" del 29
de julio de dicho año. AlIi se dijo: "La objeción
de conciencia es garantizada".
7. El 10 de marzo de 1987 Colombia votó
afll111ativamente la resolución de la Comisión
de Derechos Humanos de la ONU en
la cual se hace a los estados un llamamiento
para que reconozcan la objeción de
conciencia al servicio militar como un
ejercicio legitimo de las libertades de
conciencia. pensamiento y religión consagradas
en la declaración universal de
derechos humanos y en el pacto Interna·
clonal de derechos civiles y politicos.
8. Aunque el derecho a la objeción de
conciencia ya está reconocido tácitamente
en nuestra carta politlca. consideramos
conveniente que al reformar nuestra
Constitución se Incluyan en su texto dos
nuevas cláusulas:
- Una que garantice el derecho a la obJeción
de conciencia como desarrollo y
complemento de las libertades públicas de
conciencia. de pensamiento y de religión.
- Otra que prevea la adopción legal de un
estatuto en el cual se regule concretamente
la objeción de conciencia al servicio mUitar
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PiglD814
obligatorto y la prestación de los objetores
de un servicio civil sustitutorto.
9. Por consiguiente. se propone:
a. gue en el titulo de la Constitución
sobre el reconocimiento de los derechos
humanos figure un articulo con la siguiente
redacción:
"Se garantiza el derecho a la objeción
de conciencia. La ley reglamentará su
ejercicio".
b. Que en el titulo de la Constitución
sobre la fuerza pública se Incluya otro
articulo con la siguiente redacción:
"El legislador establecerá un servicio
clril de caráCter sustitutivo para los
objetores de conciencia a la prestación
del servicio mJlltar. Este servicio
tendrá una duración Idéntica a la de la
conscrlpclón en tiempo de pu".
B. SOBRE EL CARACTER DELIBERANTE
DE LA FUERZA PUBLICA.
La fórmula ortginal del suscrito reza asi:
"La fuerza pública será deliberante.
con ocasión de las condiciones de
prstaclón del servicio. con arreglo a la
Ley. Sus miembros podrán. siempre
ejercer el derecho del sufragio".
La posición respecto a esta Iniciativa
puede ser objeto de una variable teniendo
-en cuenta el contenido de la discusión que
ella origlna_ Variable que sigue consultando
la necesidad de dignificar la actividad de los
funcionarios de la fuerza pública. no puede
considerárseles ciudadanos de segunda
categoría. motivo por el cual estimamos que
GACETA CONST1'ruCIONAL
su capacidad organizatlva y petltoria debe
conservarse y desarrollarse siempre y
cuando esté en beneficio de sus funciones.
la institución y el mandato constitucional
ordenador del Estado de Derecho. Como
consecuencia de estas apreciaciones la
fórmula sustitutiva que podria tenerse en
cuenta sería la siguiente:
"La fuerza pública no es deliberante
en aluntos partidistas. uI podrá reuulrse
sino por orden de autoridad le·
gitlma; uI dirigir peticiones sino en
asuntos que se relacionen con el buen
servicio y las condiciones para sus
prestaciones y la moral. con arreglo a
la Ley".
Para el mejor desarrollo lnterpretatlvo y
la eficacia de esta disposición. es necesario
que se inserten también como normas
constitucionales dos propuestas del constituyente
Vázquez Carrizosa que son del
siguiente tenor:
"Que los miembros de la fuerza
pública no podrán desempeñar cargos
de responsabilidad politlca en tiempos
de pu".
"El tipo de educación e instrucción
que requiere la fuerza pública deberá
estar de acuerdo con la Constitución y
las leyes".
C. LA PROSCRIPCION DE TODA
FORMA DE PROPAGANDA BELlCA.
La opinión viene padeciendo dia a día los
efectos de una programación apologista de
Informe -Ponencia
M~rcoles. 24 de abril de 1191 • la vIolencIa. prtvlleglada. pretenalone.
consumistas hemos entronizado fen6mmo
contraculturales con efectos insostenlblea
en la sociedad civil. tal es el caso del slea.
riato Juvenil.
Desde el punto de vista geopoliUco se
Impone una disminución de las consecuencias
del conflicto Este-Oeste. siendo "
necesario armonizar la nueva normatlvidad
con una época de tranquilidad y paz ciudadana
tanto entre los habitantes de cada
país como entre los estados y pueblos del
mundo.
La argumentación Jurídica se encuentra
en el numeral quinto del articulo 13 de la
Ley 16 de 1972. aprobatoria de la Convención
Amertcana sobre los Derechos
Económicos. Civ1les. Sociales. Culturales y
Politicos de los Pueblos. disposición que
prescribe:
"Estará prohibida po.r la Ley toda
propaganda en favor de la guerra y
toda apología del odio nacional. racial
o reUgloso que constituya incitaciones
a la violencia. o a cualquier otra acclÓD
Ilegal similar contra cualquier persona
o grupo. por ningún motivo. inclusive
los de rua. color. rellglÓD. Idioma u
origen nacional".
De loslionorablcs delegatarlOl.
Fablo vma Rodrigue.. Comisión 111.
subcomisión IV.
Anexo: Lista de paises o territorios de
acuerdo con la reglamentación del servicio
militar susUtutorio.
La Extradición de Nacionales
Al estudio de la Asamblea Nacional
Constituyente han llegado numerosos
proyectos concernientes a la extradición de
colombianos. Con variables Ideomáticas y
modalidades propias. cada uno aboca en el
tema de si es conveniente para el país renunciar
al derecho de la Jurisdicción. cediéndolo
a otros países. o si por el contrario.
es oportuno utilizar el cambio de la estructura
constitucional. para defintr una
politlca que ponga punto final a la larga y
trajinada controversia acerca de la extradición
de nacionales.
El largo y reiterado debate de los últimos
años haria suponer que aHorarian una vez
más. criterios disimiles y opiniones contradictorias.
Por el contrario. la lectura de
las ponencIas y el texto de los articu los
presentados. demuestran la coincidencia al
respecto de personas pertenecientes a
distintos grupos politlcos e Inspiradas por
criterios filosóficos de diversa urdlm breo
Basta leer el contenido de las ponencias
presentadas por ALFREDO V AZgUEZ
CARRlZOSA y AIDA ABELLA de la Unión
Patriótica. de JUAN GOMEZ MARTINEZ y
HERNANDO LONDOÑO del Partido Conservador.
de JULIO SALGADO V ASgUEZ
del Partido Liberal. de ARMANDO HOLGUIN
del Partido Liberal. de FABIO VILLA
Ponente:
DIEGO URIBE VARGAS
de la Alianza Democrática M-19. de JOSE
MARIA VELASCO GUERRERO de la
Alianza Democrática M-19. para comprobarla.
En algunas ponencias. como la del ilustre
delegatarlo JULIO SALGADO VASgUEZ.
además de la prohibición de extraditar a
nacionales. se Incluye la repatriación de
colombianos extraditados.
En la historia de nuestro pals se han celebrado
numerosos tratados de extradición.
tanto de carácter bilateral como multilateral:
con la República Argentina. suscrito
el 28 de agosto de 1922. aprobado por la ley
46 de 1926. cuyo canje de notas aún no se
ha efectuado. Con Bélgica cuyo canje de
ratificaciones se efectuó el 22 de abril de
1914. Convención adicional al tratado de
extradición anterior. canjeadas las ratificaciones
del 30 de Julio de 1937. segunda
Convención adicional cuyo canje de ratificaciones
se efectuó el 22 de abril de 1938.
Entre Brasil y Colombia los instrumentos
de ratificación se efectuaron el 2 de septlem
bre de 1940. Tratado de extradición
entre Costa Rica y Colombia canjeado el 13
de mayo de 1931. Tratado de extradición
entre Cuba y Colombia cuyas ratificaciones
fueron canjeadas el 15 de octubre de 1936.
Tratado de extradición entre Colombia y
Chile cuyas ratil1caciones fueron canjeadas
el 4 de agosto de 1928. Convención de extradición
entre Colombia y el Salvador cuyo
canje no se ha efectuado. Convenio de extradición
entre España y Colombia cuyo
canje de ratil1cación se efectuó el 17 de julio
de 1893. Convención para la reciproca
extradición de reos entre la República de la
Nueva Granada y la República Francesa
cuyas ratificaciones fueron canjeadas el 12
de mayo de 1852. Convención para la reciproca
extradición de reos entre Colombia
y la Gran Bretaña cuyo canje de ratil1caciones
se efectuó el 5 de noviembre de
1930. Tratado de extradición entre Guatemala
y Colombia. cuyo canje de ratificaciones
no se ha efectuado. Tratado de
extradición entre México y Colombia cuyo
canje de ratificaciones fue ello de Julio de
1937. Tratado de extradición entre Nicaragua
y Colombia. canjeadas las ratil1caciones
el 15 de Julio de 1932. Tratado de
extradición entre Panamá y Colombia.
cuyas ratificaciones fueron canjeadas el 24
de novlem bre de 1928.
Dentro de los acuerdos multilaterales de
que ha sido parte Colombia. se deben citar
los siguientes: Acuerdo Bolivariano sobre
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,MjéIlOIes, 24 de abril de 1991
exUadlclón cuyos Instrumentos de ratifi·
caclón fueron depositados el 22 de Julio de
1914. Convenio con Bolivia para la Inter·
retaclÓn del articulo noveno sobre ex·
~dlción, septiembre de 1928. Convenio
con el Ecuador para la Interpretación del
articulo noveno del acuerdo de tratado de
extradición, noviembre 15 de 1933, Con·
venclón Interamerlcana de Extradición,
cuyo Instrumento de ratificación se depo·
sltó el 22 de Julio de 1936,
En la totalidad de 105 tratados citados, se
excluye la posibilidad de extraditar a co·
lomblanos, lo cual aparece por única vez en
el tralado suscrito entre Colombia y los
Estados Unidos, el 14 de septiembre de
1979, En él se diJo:
ARTICULO 8° EXTRADlCION DE
NACIONALES
1. "Ninguna de las partes contratantes
estará obligada a entregar a sus propios
nacionales, pero el Poder Ejecutivo del
Estado requerido podrá entregarlos si lo
considera conveniente, Sin em bargo, se
concederá la extradición de nacionales, de
conformidad con las disposiciones del
presente Tratado, en los sigientes casos:
a) Cuando el delito comprenda actos que
se hayan realizado en el territorio de ambos
Estados con la intención de que sea con·
sumado en el Estado requirente, o
b) Cuando la persona cuya extradición se
solicita haya sido condenada en el Estado
requirente por el delito por el cual se solicita
la extradición,
2) SI la extradición no se concede de
conformidad con el parráfo 1 de este arti·
culo, el Estado requerido someterá el caso a
sus autoridades judiciales competentes con
el objeto de iniciar la Investigación o para
adelantar el respectivo proceso, siempre
que el Estado requerido tenga jurisdicción
sobre el delito",
La Honorable Corte Suprema de Justicia
declaró in exequible la ley 27 de 1980, por
medio de la cual se aprobó el tratado de
extradición entre Colombia y Estados
Unidos, La sala plena estimó que la ley
contenia un vicio de forma por haber sido
sancionada por el Ministro Delegatario, y no
por el Presidente de la República de ese
entonces, como ordena la Constitución
Nacional, cuando se trata de leyes aproo
batorias de tratados públicos,
En orden a subsanar tal Irregularidad, el
Presidente de la República sancionó la ley
68 de 1986 cuyo texto es igual al de la ley
27 de 1980, Esta ley, que pretendía sub·
sanar los vicios de forma anotados por la
Corte, fue también declarada Inexequlble
por sentencia N o 63 del 25 de Junio de
1987, emanada de la Corte Suprema de
Justicia, Ello dejÓ sin validez juridlca el
Tratado de la referencia.
Durante la breve vigencia del trado de
extradición con 105 Estados Unidos pu·
dieron observarse las dificultades para su
aplicación, asi como la falta de amplias
garantias procesales a las personas re·
clamadas,
La imposibilidad de aplicar el tratado,
OCUrrida después del fallo de la Corte, más
lo dicho anteriormente, llevó al Presidente
SeUsarlo Betancur a nombrar una comisión
negociadora para redactar un nuevo texto,
la cual desarrolló sus labores sin haber
logrado alcanzar el objetivo propuesto,
Durante el Gobierno del doctor Vlrgllio
GACETA CONSTITUCIONAL
Barco. Y utilizando el Articulo 121 de la
Constitución Nacional. se dictó un decreto
ley autorizando la extradición de nacionales
reclamados por el Gobierno de los Estados
Unidos, y sin que mediara ninguna garantia
procesal para los reclamados frente a la
Jurisdicción nacional, El carácter emlnen·
temente transitorio de dicha norma, no sólo
hace dificil su prolongación en el tiempo,
sino que ha merecido severas criticas de los
colegios de abogados, de centros acadé·
micos de reconocido prestigio y de comités
de Derechos Humanos,
La extradición por via administrativa sin
recursos para los procesados en su pais de
origen, deja sin vigencia elementales
normas de garantia que se reconocen
universalmente.
La experiencia que ha terudo el pais
respecto de la extradición de nacionales, ha
sido desfavorable, en razón al descono·
cimiento de garantias procesales minlmas
y del desconocimiento del principio de re·
clprocldad, que tiene sobre la materia valor
Incontrovertible.
El fenómeno de poliUzación en los cri·
terios que rigen la extradición, no sólo ha
debilitado el régimen de garantias proce·
sales, sino arriesgado la vigencia de prin·
ciplos universales de respeto a los Derechos
Humanos y a las libertades,
Mirada la situación desde el ángulo ju·
ridico, en la actualidad los extraditados
carecen de todo recurso y quedan despro·
tegidos frente a la ley extranjera que pre·
tende su castigo inexorable,
En los últimos meses el Gobierno del
Presidente CESAR GAVIRIA (decreto
3030/90), ofreció suspender las extradi·
ciones para aquellas personas que confe·
saran sus delitos y se entregaran a la
autoridad, reconociendo el imperio de
nuestra ley penal, Este tratamiento se
acompasa con el criterio de que es la ju·
risdicclón colombiana la verdaderamente
adecuada para juzgar a los colombianos, y
que el refuerzo de nuestro aparato juris,
dlccional es el camino más adecuado para
proteger la dignidad humana, Los pro·
yectos sometidos a consideración de la
Asamblea Constituyente. coinciden, como
se dijO atrás. en consagrar en nuestra
Constitución Politica la prohibición de ex·
traditar a los nacionales colombianos, sin
excepción alguna, Esta Iniciativa se res·
palda además de los argumentos citados en
la circunstancia de que en numerosas
constituciones se prohibe expresamente,
Citamos como ejemplo los siguientes:
El Salvador, Inciso segundo, articulo 28,
constitución de 1983 que dice: "La ex·
tradición no podrá estipularse al respecto
de nacionales en ningún caso. ni respecto
de extranjeros por delitos politicos, aunque
por consecuencia de estos resultare delitos
comunes"
Yugoslavia, Inciso segundo, articulo 200
que dice: "Los ciudadanos de la República
~oclallsta Federativa de Yugoslavia no
podrán ser privados de la ciudadanía ni ser
desterrados, ní ser objeto de extradición,"
Portugal, artículo 23, ordinal primero,
carta de 1976: "No podrán ser objeto de
extradición los ciudadanos portugueses del
territorio nacional ",
Brasil, en la constitución de 1946. arti·
culo 174, numeral 33: "No será concedida
la extradición al extranjero por delito po·
Página 15
Iitico o de opinión, ni en ningún caso la del
brasileño",
Panamá, articulo 23: "En ningún tratado
Internacional de extradición podrá el Es·
tado obligarse a entregar a sus propios
nacionales",
Ecuador. constitución de 1946, articulo
188. ordinal quinto, parágrafo último: "En
ningún caso se concederá la extradición de
un ecuatoriano",
República Federal Alemana, constitución
de 1949, articulo 16: "Ningún alemán
podrá ser entregado al extranjero" ,
El distinguido delegatarlo ARMANDO
HOLGUIN, observa como antecedenle. el
Código Penal de 1936, redactado por Carlos
Lozano y Lozano, Rafael Escallón, Par·
menlo Cárdenas, y Carlos V, Rey, en el cual
se consagró la Imposibilidad absoluta de
extraditar a nacionales colombianos, Tal
posición ha sido ratificada en la jurispru·
dencia. y en la opinión de ilustres pena·
listas,
El propósito de la Asamblea Nacional
Constituyente. que coincide con la voluntad
del Gobierno, en el sentido de reforzar el
aparato Jurisdiccional para obtener el caSo
tlgo oportuno de los delincuentes, coincide
con el artículo 60 de la Convención de las
Naciones Unidas ratificado en VIena para el
tráfico iliclto de estupelacientes y sustan·
cias sicotrópicas, en el cual los Estados se
comprometen a buscar la sanción adecuada
a quienes se les compruebe el tráfico ilicito
de drogas, sin que la disposición del articulo
6° de dicho tratado, obligue a la extradición
de nacionales,
Por las consideraciones anteriores, y
teniendo en cuenta que en la actualidad no
existe vinculo convencional de Colombia
con ningún pais relativo a la extradición de
nacionales, después que la Corte Suprema
de Justicia anulara el tratado de 1980 con
los Estados Unidos, propongo consagrar en
la Nueva Constitución la prohibición ex·
presa de extraditar nacionales, Dicha
norma debe figurar en el Utulo corres·'
pondlente a Derechos, Deberes, Garantias y
Libertades,
De los Honorables Delegatarios,
DIEGO URlBE VARGAS '
Delegatario,
Bogotá, abril 22 de 1991
Señores Miembros
COMISIONES PRlMERA Y CUARTA
Asamblea Nacional Constituyente
Ciudad
Estimados Colegas:
En desarrollo de la Comisión que nos fue
impartida por los respectivos Presidentes de
las Comisiones sobre la Extradición de
Colombianos, recibimos el Informe elabo·
rado al respecto por el doctor Diego Uribe
Vargas, el cual acogemos en su totalidad,
En consecuencia presentamos a su
consideración el siguiente articulo para que
sea Incluido en el titulo de los Derechos,
Deberes, Garantias, y Libertades,
Articulo: "Se prohibe la extradición de
colombianos",
Cordialmente.
DIEGO URIBE VARGAS, JOSE MARIA
VELASCO GUERRERO, AIDA YOLANDA
ABELLA ESQU/VEL, JAIME FAJARDO
LANDAETA. FRANCISCO ROJASBIRRY,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PágfDa 16 GACETA CONSTITUCIONAL Miércoles. 24 de abril de 1991
Cuadro de Funcionamiento de la As~mblea Nacional Constituyente
CDUSIIJlIIlJMI IDIBlllla.. IDIISIIIII8CIIII CIIUSIIIIQlllTII: IDIISIIIIIIIIM'lII:
JAUIIaTII "'l1li1 N.fW-G ...... , FEflMllCIRIlllO JOIll1 lllJl!Di' ~Iaeo
fM([9Jl1I1JA5 lcmzo lUlAS JQiE¡JTII ~I. F41Rl '1I:[III9II1U
MlItJG){lIILlIfII.IDW! fBIIMJ'JI,.w.1Il -- JfMIOKlIll" TIllDIJ.('.Wi
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JAUIMIAS HI.-(9IG aJILL9JIlJU!A5ItCID _l .... M'MJCN.II: .. "" ""' Q.6TQ""'IJIlI6. UIlIIi lUMSII LA "-'l1li1 l1[ll8l101llMEfIl
W'II: CMIItIm ,-- ..... MIO!illlfitlll) [WlllIIMI.IMlA
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DfiII:IOIIJIII: ""lElOJIS ...... - "'lE'" FMJ( [!lI.TlMIII IXMlIO RmS Ia\ mJIU! lE ..... US1tIIIMIJIf' O. ~1J(""" fMIO V[LLA 9JIlUMlPUfIY
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2. t.,lIhUfl. .., _ di 4I1'td1111 IigIoMfl KOMUt1l y
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rlll1l11'1 ~td... u_. 1. fllttU PCi!tel . I ' . Rl laclOl'lttlnhrJ\llu"'2. C«t.Su,r.ldtluro· 2. IkClfrlÑPCel¡n, PII'
• Prtctdwunt. , IMhhl J. I\taII'UI , .1hlKidrI. 1111... 11m, COMtJO" !..l. Mltldfl ttONUCI,
ellllft "~tttllln t., JwoLsdlctLIIn C'OIItrtl y liKllLu'
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Aviso
Referencia: proyecto número 93 del constituyente. doctor
Arturo MeJia Borda .
Se hace saber que la publicación del Proyecto de Refonna
General referenciado. apareció en la GACETA N° 24 con algunas
fallas de ubicación en el articulado y otros de Inserción de textos del
borrador ortglnal.
Por esa razón dicho Proyecto se publicará corregido por su
autor. en futura oportunidad.
Impreso por Roto/Offset €)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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