REPUBLICA, DE COLOMBIA
GACETA CONSTITUCIONAL
N'l 17 Santafa de Bogota, D.C., miarcoles 24 de julio de 1991 EdicI6n de 12 Paglnas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
HORACIO SERPA URIBE
Presidenle
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidenle
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
Presidenle
JACOBO PEREZ ESCOBAR
SecrewiD General
FERNANDO GAL VIS GAITAN
Relalor
Relatoria
Mario Ramirez, Secretario General
de la Comision Especial Legislativa
EI pertodtsta MARIO RA·
MIREZ ARBELAEZ rue de·
slgnado Secretarto General de
la Com 1s16n Especial legis·
latlva.
Hasta el pasado 5 de Julio
ocup6 la Subsecretarta de la
Asamblea Naclonal Constl·
luyente
Ha sldo, ademas. Secretarto
y Consejero de Negoclos de la
Embajada de ColombIa en
Inglaterra. Asesor de las
campa~as presidenclales de
Beltsarto Betancur y Rodrtgo
L1oreda. Su bjere de Prensa
del Scnado. redactor politico
de EI Siglo y Consultor de
Naclones Unldas. entre otros
cargos.
Santa Fe de Bogota D.C .. 18 de juho de 1991
Doclor
CARLOS H. GARA VITO
Director Centro de C6mputo
Presldencla de la Republica
Cludad
MI estlmado Dottor.
AI conclulr. practlcamente. mis labores como Secretano
General de la Asamblea Nacional Conslituyente de 1991.
qulero agradecerle u gran colaboraclon con la Secretarta y.
en general. con la Asamblea. SI no hublera sido por esa co·
laboratlon. en la que usted y su equlpo trabajaron inten·
samente. a esta hora no habria texto promulgado de la
Constitution PohUca de Colombia de 1991 51 bien se pre·
sentaron algunos Inconvenlentes. ellos se debleron. ante todo.
a 10. problemas de codificaclOn. proplos en toda tarea hecha
con afane y sin el Uempo suficiente para las revlsiones que
eran neeesarias para haber logrado un texto sin omlslones y
eswto con el e tilo que merece toda Constltutl6n Politlca.
Reclba usled ml mas tordlal saludo
Atenlamente,
Jacobo Prrez E cobar. secretarto general Asamblea Naclonal
ConstItuyente 1991
Los Niiios II ef Futuro
de fa Patria
Por: CARLOS RODADO NORIEGA
{ Pa~na 21
Acta de Sesion
Plenaria
(Maries 28 de mayo de 1991)
Contenido:
-Fuerza Publica.
-Relaciones Internacionales.
-El Estatuto del Congresi tao
{Paglna 31
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pilgina 2 GACETA CONSllTUCIONAL Mi~rcoles. 24 de julio de 1991
Los Niiios: el Futuro de la Patria
La Asamblea Naclonal Constltuyente ha
reclbldo el mandato popular de dlseiiar una
nueva Carta Polittca que slrva de funda·
mento a una socledad mas democratica.
mas justa. mas humana. mas plurallsta y
mas partlclpativa. Se trata. sin lugar a
dudas. de un enorme desafio: establecer las
reglas de juego de una nueva Colombia. Y
esa nueva Colombia es. ante todo. la Co·
lombia de los niiios que son el futuro de la
patrta. EI progreso y el desarrollo de los
pueblos es. en gran medlda. el rendlmiento
que obtienen por haber Invertido en el
desarrollo integral de la nliiez.
EI mas Importante y fundamental de
todos los derechos humanos es el derecho a
la vida. porque es Irrepetible. inherente a la
persona humana. y porque sin la garantia
de ese derecho no tienen sentido los demas.
que apenas son atrtbutos 0 prerrogattvas
del ser viviente.
Sin embargo, no basta con el simple
precepto constituclonal. segun el cual "el
derecho a la vida es inviolable". Es abso·
lutamente indispensable estructurar los
mecanismos Instituclonales que garanticen
el cumplimiento de ese derecho y 10 con·
viertan en una fecunda realidad . Son mu·
chos los eventos que atentan contra la vida
en una sociedad como la nuestra, slgnada
de todo ttpo de riesgos y violenclas.
Pero hay uno de ellos que queremos
destacar porque constttuye una de las mas
serias amenazas contra la supervivencla del
ser humano: las condiciones Inadecuadas
de sanldad ambiental , Dlez y ocho (18)
millones de colom blanos carecen de aI·
cantariliado sanltarlo: 12 mtllones no
cuentan con el servlclo de acueducto y 8
mtllones reclben agua de acueducto sin
ningun tipo de tratamlento . Es declr, el
60% de los colomblanos consumen aguas
impuras 0 uttllzan sistemas riesgosos de
disposlcl6n de excretas. Es el cuadro es·
tadisttco de un drama social, cuyas con·
secuenclas se refiejan en unas altas tasas de
mortalldad y morbiltdad Infanttl. Es clerto
que el pais ha logrado, en los ulttmos 20
aiios, reduclr sustanclalmente dlchas tasas
e Incrementado de manera apreclable la
esperanza de vida de un colom blano en el
momento de nacer . Pero todavia es mucho
el trecho que nos falta por recorrer
En la Colombia de 1991 lodavia mueren
40 nlilos de cada 1.000 que nacen , antes de
completar su primer ailo de vida. Esto
slgnlfica que 35.000 Infantes perecen a las
pocas semanas 0 meses de su malhadada
exlslencla. En l~rmlnos cuanUtattvos se
podrta hablar de un nume(o de defunclon es
equlvalenles ados catastrofes como la que
sepult6 a San Lorenzo de Armero bajo las
cenlzas y 01 lodo volcani co del Nevado del
Por: CARLOS RODADO NORIEGA
Rulz en 1985: pero en terminos cuailtaU·
vos, las muertes de los niiios son una tra·
gedla econ6mlca y SOCial de efectos ineal·
culables que slgnan de incerttdumbre el
porvenlr de nuestra nacl6n.
Y el problema es mucho mas crittco en
clertas reglones de la patrta, don de las tasas
de mortalidad infanUl son mucho mas altas
que el promedJo nacional . En efeclo, el
indice de 40 por 1.000 para nuestro pais
como un todo, oculta las profundas dis·
partdades que se presenlan entre las di·
versas reglones 0 entre los barrios de una
misma cludad. Asi las cosas. la tasa de
mortalidad InfanUl puede ser del orden de
15 0 20 por mil en los barrios de gentes
pudlenles, pero en cambio esta alrededor de
100 por 1.000 en los tugurios y las co·
munas periferlcas de nuestras grandes
urbes. Facllmente puede uno presenciar las
dlsimiles condiciones de paises como
Belglca y la India con el s610 hecho de reo
correr un corto trayecto en el area urbana
de nuestras heterogeneas y desequiltbradas
metropolis.
Naturalmente, esle es un problema
complejo, caracteristico de paises en via de
desarrollo , cuya soluclon no es f;lcil ya que
esta ligada, en gran. medlda, a la voluntad
pOlittca y a la capacldad administraUva de
un Estado para aSignar recursos masl·
vamenle hacla la dlsminuclon de los defiCit
de cobertura y calidad de los servicios
publlcos esenciales.
EI informe de Desarrollo Humano de las
Naclones Unldas, correspondiente aI aiio de
1991. afirma vehemenlemente: "Por 10
general, la causa del abandono en que se
encuentra el hombre esta en la ausencia de
compromlsos polittcos mas que en la es·
casez de recursos flnancleros . Incontables
ejemplos t1ustran el desperdlcio de recursos
y la perdida de oportunldades, por ejemplo,
Incremento de los gastos milttares , em·
presas publlcas Ineficlen tes , proyectos de
presttglo como los metros y obras farao·
nlcas. creclente fuga de capltales y co·
rrupel6n galopante. En la mayoria de los
presupuestos podria Incluirse un rubro
adlclonal de desarrollo humano, slempre y
cuando se reaslgnaran las prtoridades" .
Afortunadamenle. para nuestra patrta , la
Asamblea Naclonal Constttuyente ha
consagrado normas que obllgan al Goblemo
Naclonal y a las entidades terrttortales a
darle prtortdad a las Inverslones de carncter
social. Pero adlclonalmente se fortalecen,
por mandato de la Carta PoliUca, I~·
nanzas de los departamentos y munlclplos
-a traves del Situado Fiscal y de un In·
cremento sustanclal en la particlpacl6n de
los munlcipios en los Ingresos de la Na·
cl6n- con el fin de atender necesldades
baslcas en el area de la salud . de los ser.
vlclos publlcos y del saneamlento am.
blental.
Para las localldades munlclpales de Co.
lombla, los recursas que reclben de la Na·
ci6n se Incrementaran gradualmente, desde
un 12 % de los ingresos corrtentes del Goblemo
Central hasta alcanzar un 22% de
los mlsmos en el aiio 2002. Pero no s610 se
aumenta el volumen de los recursos que se
desUnan a los munlclplos sino que se les
seiialan los sectores soclales hacia donde se
deben dtrtgir. Adicionalmente, se establece
como crtterio principal para la dlstrtbucl6n
terrttorial de los recursas incrementados el
de las "neceslda des basicas lnsatls{echas ".
de tal manera que reclban proporcional·
mente mas fondos aqueUas localJdades
pobres 0 tradiclonalmente desamparadas 0
huerfanas de la ace ion estatal.
Sin embargo, la gradualtdad con que se
plantea el Incremento de recursos hacla la
inversion social en un plazo que haga viable
y reallsta la solucl6n. la define como una
respuesta de medJano plaza. EI aumento del
12 aI 22% a que hemos hecho referencla
slgntflca que en los proximos dlez aiios, el
esfuerzo financiero del Estado colom blano
para mejorar el saneamlento ambiental,
sera equlvalente a todo el que habia reall·
zado nuestra nacion desde su fundaclon
como republica hasta hoy. De todos modos,
en el cursa de la presente decada, como
consecuencla de la imposibtlidad de es·
tructurar una solucion Instanta nea frente a
un problema de dimenslones colosales, se
seguiran presentando de manera inevitable
muchas enfermedades infantiles que se
generan en unas deficientes condiciones
sanltartas. Para afrontar esta situaclon
hemos propuesto en la nueva Constituclon
una norma Que textualmente reza:
"TODO NINO MENOR DE UN ANO QUE
NO ESTE CUBIERTO POR ALGUN SIS·
TEMA DE PROTECCION 0 DE SEGUR!·
DAD SOCIAL, TEN DR A DERECHO A
RECIBIR ATENCION GRATUITA EN
TODAS LAS INSTITUCIONES DE SALUD
QUE RECIBAN APORTES DEL ESTADO.
LA LEY REGLAMENTARA LA MATERIA".
Es declr, mientras la estrategla verda·
deramente eficaz de medlcina preventiva,
basada en la provision de agua pura y en
una adecuada dis posicion de excretas se
desarroUa y da sus [rutos en un periodo
razonable. sera absolutamente Indlspen'
sable brindarle atenclon medica a los nliios
de Colombia.
De acuerdo con clfras del Ministerio de
Salud (Sistema Naclonal de Salud) la
prtmera causa de mortalldad en menores de
I aiio la constituyen las afecclones peri·
natales: en segundo orden las afecclones
an6xlcas e hlp6xlcas, ambas enfermedades
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Miercoles, 24 de julio de 1991
ortgtnadas por desnutrtcl6n materno-fetal,
mala atencl6n del parto y del recltn nacldo:
en tercer lugar Ia enterttls y enfermedades
dlarrtlcas. En 108 paises Industrtallzados es
poco comun -casl que ya no extstenregtstr08
de defunclones expUcados por
enfermedades dlarrtlcas. Curlosamente,
cuando sobrevtenen, los mtdlcos no saben
como afronlar la sltuaclon, por tratarse de
casas atlplcos ya superad06 por la clencta y
el desarroUo.
GACETA CONSTITUCIONAL
Por el contrarto, en paises como el
nuestro se ha avanzado y asi 10 reconoce la
Organlzaclon Mundtal de la sarud en Ia
capacltaclon para hacerle frente a las
afecclones diarrtlcas, mediante un proceso
de Terapia para Rehldrnlaclon Oral (TRO),
que 10 han califIcado como "el avance
mtdlco potencialmente mas Importante de
nuestro slglo".
Flnalmente, es Importante deslacar que
10 que Justlflca las reform as que estamos
PAgina 3
consagrnndo eo Ia Carta Fundamental es la
Idea de que habra un nuevo pals, con gente
nueva y nlllos que aI nacer ojala no tengan
que enfrenlarse a la azarosa aventura de
sobrevlvlr sino que, por el contrarto,
abrtguen una razonable esperanza de vlvlr
Que el nacimiento de un ser humano no sea
la trlste salida hacta una luctuosa noche
sino el a1umbrnmlento de un radlante
amanecer.
CARLOS RODADO NORIEGA
Acta de Sesion Plenaria
(Martes 28 de mayo de 1991)
Contenido:
-Fuerza Publica.
-Relaciones Internacionales.
-EI Estatuto del Congresista.
I
A las dtez y cinco mlnutos de la maliana,
la Presldencla dispone que se Uame a
Usia y contestao los slgulentes honorables
ConsUtuyentes:
ABELLA ESQUIVEL AIDA YOLANDA
ARIAS LOPEZ JAIME
BENITEZ TOBON JAIME
CARRANZA CORONADO MARIA
MERCEDES
CARRILLO FLOREZ FERNANDO
CHALIT AS VALENZUELA MARCO
ANTONIO
ECHEVERRY URUBURU ALVARO
ESGUERRA PORTOCARRERO JUAN
CARLOS
FAJARDO LANDAETA JAIME
FERNANDEZ RENOWITZKY JUAN B.
GALAN SARMIENTO ANTONIO
GARCES LLOREDA MARIA TERESA
GARZON ANGELINO
GOMEZ HURTADO ALVARO
GOMEZ MARTINEZ JUAN
GUERRERO FIGUEROA GUILLERMO
HERRAN DE MONTOYA HELENA
HERRERA VERGARA HERNANDO
HOYOS NARANJO OSCAR
LEYVA DURAN ALVARO
LONDONO JIMENEZ HERNANDO
LLERAS DE LA FUENTE CARLOS
LLOREDA CAICEDO RODRIGO
MARULANDA GOMEZ IVAN
MEJIA BORDA ARTURO
MUELAS HURTADO LORENZO
NAVARRO WOLFF ANTONIO JOSE
NIETO ROA LUIS GUlLLERMO
ORTIZ HURTADO JAJME
OSPINA HERNANDEZ MARIANO
PALACIO RUDAS ALFONSO
PATINO HORMAZA OTTY
PEREZ GONZALEZ-RUBIO JESUS
PERRY RUBIO GUILLERMO
PINEDA SALAZAR HECTOR
PLAZAS ALCID GUlLLERMO
RAMIREZ CARDONA AUGUSTO
RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO
RODRIGUEZ CESPEDES ABEL
ROJAS BlRRY FRANCISCO
SALGADO VASQUEZ JULIO SIMON
SANTAMARIA DAVILA MIGUEL
SERPA URIBE HORACIO
TRUJILLO GARCIA CARLOS HOLMES
URIBE V ARGAS DIEGO
VAZQUEZ CARRlZOZA ALFREDO
VELASCO GUERRERO JOSE MARIA
YEPES ARCILA HERNANDO
YEPES PARRA MIGUEL ANTONIO
ZAFRA ROLDAN GUSTAVO
ZALAMEA COSTA ALBERTO
La Secretaria informa que hay quorum
para decldlr (han conteslado clncueola y un
-51- seilores Constltuyentes). y. en
consecuencla, el seilor Presidente Serpa
Urtbe declara ablerta la sesi6n, la cual se
cumple con el orden del dia que a conUnuaclon
se inserta:
ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
SECRET ARIA GENERAL
ORDEN DEL DIA DE LA SESION
PLENARIA
MARTES 28 DE MAYO DE 1991
BORA 9:00 A.M.
I. LLAMADO DE LIST A
2. LECTURA Y CONSIDERACION DEL
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
3. VOTACION DEL ARTICULADO DE:
A) FUERZA PUBLICA
Subcomls16n: HORACIO SERPA, DIEGO
URIBE, MIGUEL SANTAMARIA. AIDA
ABELLA, OTTY PATINO.
B) DE LAS RELACIONES INTERNA·
CIONALES
Subcomlsl6n: GUILLERMO PLAZAS.
AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO, MARIA
TERESA GARCES, ARMANDO HOLGUlN.
ALFREDO VAZQUEZ CARRlZOZA, JUAN
CARLOS ESGUERRA.
4. CONTINUACION DEL DEBATE SOBRE
RAMA LEGISLATIV A:
- EL ESTATUTO DEL CONGRESISTA.
-CALIDADES
- INHABlLIDADES
-INCOMPATIBILIDADES
- CONFLICTO PE INTERESES
- PERDIDA DE LA INVESTIDURA
- FUERO DE LOS CONGRESISTAS
5. LO QUE PROPONGAN LOS SENORES
CONSTITUYENTES.
PRESIDENCIA
ANTONIO NAVARRO W.: HORACIO
SERPA U.: ALVAROGOMEZH.
JACOBO PEREZ ESCOBAR, Secretarto
general.
En el transcurso de la sesi6n, se hacen
presentes los senores ConsUluyentes:
ABELLO ROCA CARL )S DANIEL
CALA HEDERICH ALVARO FEDERICO
CASTROJAJME
CUEVAS ROMERO TUllO
EMILIANI ROMAN RAIMUNDO
ESPINOSA FACIO-LINCE EDUARDO
FALS BORDA ORLANDO
GIRALDO ANGEL CARLOS FERNANDO
HOLGUlN ARMANDO
LEMOS SIMMONDS CARLOS
MEJIA AGUDELO DARIO
MOLINA GIRALDO IGNACIO
OSSA ESCOBAR CARLOS
PABON PABON ROSEMBERG
PASTRANA BORRERO MISAEL
REYES REYES CORNELIO
RODADO NORIEGA CARLOS
ROJAS NINO GERMAN
TORO ZULUAGA JOSE GERMAN
VERANO DE LA ROSA EDUARDO
VILLA RODRIGUEZ FABIO DE JESUS
Asisten. con voz pero sin voto. los senores
ConsUtuyentes Jos~ Matias Ortiz
Sarmiento, vocero del P R. T.. Y Alfonso
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'alna 4
Pella Chepe, -vocero del Movlmlento Quintin
Lame,
U
La Presldencla somete a conslderacl6n
el Acta de la sesl6n plenarta correspondJente
aI lunes 27 de mayo de 1991 -que
es leida previamente por la Secretarta-, y
la honorable Asamblea Ie imparte su
aprobacl6n,
III
EI sellor Presldente Serpa Uribe expresa:
- Qutero, en nombre de la Mesa Dlrecttva
, expresar un senttdo reconocimlento a
la Secretarta de la Corporacl6n, partlcularmente
a don JaJro 80nllla por la preocupacl6n
y el esfuerzo que estan reallzando
en la confeccl6n oportuna de las Actas,
EI senor Constttuyente Mlsael Pastrana
Borrero presenta la slguiente
PROPOSICION HUBRO 51
(Aprobed., mayo 28/91)
La Asamblea Naclonal Constttuyente en
atencl6n a las mlsmas razones expresadas
en la Proposlcl6n de fecha 7 de mayo de
1991 (numero 42), confirma su voluntad de
Integrar una Comlsl6n con el car.!.cter de
obse~adora tntegrada por los mlsmos
Constttuyentes deslgnada para la pasada
reunion celebrada entre el Goblemo Naclonal
y la CoordJnadora Guerrillera en la
locaIJdad de Cravo Norte,
(Fdos ,) Misael Pastrana Borrero , Angelino
Garz6n, Rosemberg Pabon PaMn, Helena
Herrom de Montoya, Marta Mercedes Carranza
Coronado, Guillermo Guerrero FIgueroa,
Alfredo Vazquez CarTizosa, Gustavo
Zafra Roldan , Antonio Yepes Parra,
Carlos Fernando Giraldo Angel. Jose Matias
Ortiz Sarmiento , Hernando Herrera Vergara,
Darto Antonio Mejia Agudelo, Fran cisco
Rojas 8iTTy, Aida Abelfa Esquivel ,
Armando Holguin Sarrla , Diego Uribe
Vargas, Lorenzo Muelas Hurtado, Jaime
Fajardo Landaeta y oiros,
A su turno, el senor Constttuyente Luis
GuUlermo Nieto Roa suglere Igualmente
alterar el orden del dia para que se consldere
una proposicl6n relattva aI tema de
EST ADOS DE EXCEPCION.
SomeUda a conslderacl6n, es aprobada.
Ablerta la dlscusl6n sobre la proposlcl6n
del senor Constttuyente Pastrana Borrero,
sollclta la palabra el senor Constttuyente
Angelino GarzOn para presentar la slgulente
adlcl6n :
PRO POSICION
(Negada)
Se propone que ademAs de estar la co·
mlsl6n que estuvo en Cravo Norte: tamblen
este la Presldencla 0 uno de los tres Presldentes
de la Asamblea Naclonal Constttuyente
. (Fdo,) Angelino Garron.
En uso de la palabra, el senor Mlnlstro de
Goblerno, doctor Humberto de la Calle
Lombana, mantnesta que mira con beneplacito
la proposlcl6n que ha presentado el
honorable Constttuyente Pastrana y agrega
que el Goblerno esta de acuerdo con que se
apruebe por la Asamblea,
GACE'J A c.:ONS'ITI'UCl ONAL
Como se ha pedJdo la votacl6n por partes,
en primer termlno es puesta en conslderacl6n
la mocl6n prinCipal, que Ia Corporacl6n
aprueba unanimemente,
Somettda a votacl6n Ia propuesta adJttva,
se Informa el resultado que slgue: nueve (9)
votos por la aJlrmattva, trelnta y ocho (38)
por la negattva y sels (6) ahstenclones, Por
tanto, ha sldo negada,
IV
Tema: NORMAS DE EXCEPCION,
EST ADO DESITIO Y
EST ADOS DE EXCEPCION
De nuevo Intervlene el scllor Constttuyente
Luis GuUlermo Nieto Roa y rlnde
Informe sobre el trabajo de la Comls16n
ACCidental encargada de unlllcar 0 aproxtmar
textos sobre el tema de los Estados
de Excepcl6n. Sollclta de la Presldencia que
se abstenga de tnclulr en el orden del dia el
referido tema hasta tanto se dlsponga del
Capitulo de los Derechos ,
Sobre este Iilttmo aspecto ptanteado,
expresan sus conceptos los senores Constttuyentes
Pastrana Borrero, Uribe Vargas,
Marulanda , Londono Jimenez, VOla Rodriguez
, Abella EsqUivel , Perez, Gonzalez-
Rubio y Vazquez Carrlzosa. Este Iilttmo
apoya el punto de vista en el sentldo de que
primero se deflna 10 relaclonado con la
Carta de Derechos y luego el tema de los
Estados de Excepcl6n .
La Presldencla determlna el aplazamlento
hasta cuando este Usta la propuesta de Ia
Comlsl6n que anallzar.i el Capitulo de
Derechos.
En el curso de la sesl6n , y con el encargo
de estudiar una propuesta de limltaclon de
derechos en estados de excepcl6n para
proponerla cuando se abra el debate de
Derechos , es deslgnada una Comlsl6n
ACCidental compuesta por los sellores
Constltuyentes Diego Uribe Vargas, Carlos
Rodado Noriega, Jaime Fajardo Landaeta,
Alfredo Vazquez Carrizosa, Miguel Santamaria
Davila, Francisco Rojas BiTTy ,
Alvaro Echeverri Uruburu, Jaime Ortiz
Hurtado -coordinador-, Carlos Daniel
Abello Roca y Fernando Carrillo Fl6rez,
V
ArtJculado BObre:
a) FVERZA PUBLICA,
b) RELACIONES INTERNACIONALES
EI ponente del Capitulo sobre Fuerza
Publica, honorable Constttuyente Miguel
Santamaria Davila, Informa que debldo aI
Intenso trabajo de la plenarta no se ha 10-
grado Integrar la propllesta definlttva para
la votacl6n.
EI senor Presidente dispone el aplazamlento
para la sesl6n del pr6xlmo jueves
30
En cuanto aI Capitulo de Relaclones Internaclonales
, el honorable Constltuyente
GuUlermo Plazas Alcld hace saber que en la
Subcomlsl6n se lIeg6 a un acuerdo sobre las
dlsttntas propuestas, pero que el Inforrne
apenas se esta preparando y se espera tenerlo
Iisto hoy mlsmo .
La Presldencla pregunta a la Asamblea sl
acepta el aplazamlento de la votacl6n de
dlcho tema para la mlsma sesl6n de hoy , y
la respuesta es aJlrmaUva.
MlhtoIes. 24 de julio de II I
VI
Tna&: RAIlA LIOllLAftVA
OIL PODa PVILICO
I8TAT1ITO DIL C01fGUll8TA
~ct.. de Ia dimaltft f .J
AI Proeegulrae, de acuerdo con el orde ~
del dla, Ia dJscusl6n del artIcuIad d
Capitulo VU - Estatuto del COl
en el orden en que han sldo =::aj;'
temenen los senores Constttuyentes julh
Slm6n Salgado Vasquez, Juan Carlos EI ,
guerra Portocarrero, Hernando London I
Jimenez, Ralmun do EmlilanJ Romtn -e
punto de orden para presentar una PI'{
puesta adJttva- , Cornelio Reyes, Jestl
Perez Gonzalez-Rubio, Alvaro Leyva l>urU
Antonio Galan Sarmiento, Alvaro Call
HeredJch, Mlsael Pastrana Borrero, Carlo
Rodado Noriega y Angelino Garz6n,
VD
Previa alteracl6n del orden del dla, e
sellor Constttuyente German Toro Zuluaga
en asoclo de los demAs que suscrlben
presenta la slgulente propuesta de !e50-
luclon, la cual, someUda a consldetacl6n
es aprobada por unanlmldad:
PROPOSICION NUME RO 52
(Aprobada, mayo 28/91)
LA ASAllBLEA NACIONAL
CONSTlTUYENTE
CONSIDERANDO:
I. Por los auspiclos del Secretarlo General
de las Naclones Unldas, en cumplimlento
del mandato 637 (1989) del Consejo de
Segurldad, el Goblerno de EI Salvador y el
Frente Farabundo Marti para la Llberacl6n
Naclonal tlrmaron los acuerdos de Glnebra
del 4 de abrll de 1990 y la Agenda General
en Caracasel21 de mayo de 1990.
2. En vlrtud de tal medlacl6n y la v~
luntad de las partes, se acord6 Inlclar un
proceso de negoclacl6n con el prop6sito de
"termlnar el confilcto armado por Ia via
polittca aI mas corto plazo poslble, impulsar
la democrattzacl6n del pals, garanttzar el
irrestricto respeto a los derechos human06
y reunlficar la socledad salvadorena ".
RESUELVE:
I. Respaldar la gestt6n del Secretarlo
General de las naclones Unldas en el proceso
de negoclacl6n entre el Goblerno de EI
Salvador y el Frente Farabundo Marti para
la Llberacl6n Naclonal.
2, Saludar la dlsposlcl6n favorable de las
partes y apoyar los acuerdos alcanzados en
el tema Reformas Constttucionaies.
3. Exhortar a las partes en la responsabUldad
hlst6r1ca y poUUca para termlnar el
conmcto armado por la via polittca aI mt!
corto plazo poslble.
4. Respaldar aI Goblemo de Colombia en
su papel en el proceso de negoclact6n del
confilcto salvadorello.
(Fdos .) German Toro Zuluaga, JaJme
Ortiz Hurtado, Fabio VOla Rodriguez, Juan
,8. Fernandez Renowttzky, Angelino Garron
, Raimundo EmUlanl Roman, CarI06
Rodado Noriega, Otty Patillo Horrnaza,
Fernando CarrIllo Fl6rez, Augusto Ramirez
Ocampo, Diego Uribe Vargas, Ivan Marulanda,
Alvaro Cata Heredlch, Jesus Ptrez
Gonzalez-Rubio, Aida Abella Esquivel,
Jaime Castro, Eduardo Verano de Ia Rosa,
Antonio Galan Sarmiento, Hernando
Londollo Jimenez, Hector PIneda Salazar,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Miercoles. 24 de julio de 1991
Guillermo Guerrero Figueroa. Antonio
Yepes Parra. Carlos Fernando Giraldo
Angel. Guillermo Plazas Alc\d. Marla
Mercedes Carranza. Alfonso Palacio Rudas.
francisco Rojas Birry. Cornelio Reyes.
Darfo Mejia Agudelo. Orlando Fals Borda,
Eduardo Espinosa Facio Lince. Alvaro
Echeverrl Uruburu. JaJme Benitez ToMn.
Jalme Arias L6pez. Helena Hemin de
Montoya. Marfano Ospina HernAndez. Tullo
Cuevas Romero. Carlos Holmes Trujillo
Garcia. Marfa Teresa Garc~ Lloreda. Ar·
turo Mejia Borda. Hernando Yepes ArcUa.
Alberlo Zalam~ . ..Armando Holguin. Juan
G6mez Martinez. Jose Matias OrtJz Sar·
mlento y otros,
En uso de Interpelacl6n que Ie concede el
Constltuyente Juan Carlos Esguerra.
dentro del debate de Estatuto del Congre·
slsta. el Constituyente Alfonso Palacio
Rudas deja la slgulente
CONSTANCIA DEL DELEGATARIO
ALFONSO PALACIO RUDAS SOBRE EL
NUMERALS.
ARTICULO 9.- ESTATUTO DEL
CONGRESISTA
Deseo dejar expresa constancia de ml
voto en contra del numeral 3 del articulo 9
del Proyecto de ArtJculado del Estatuto del
Congreslsta, En ml opinl6n. esa norma al
prohlblr al Congreso y a cada una de sus
C:!Jnaras decrelar dona clones. gratlflca·
clones. Indemnlzaclones. penslones u otras
erogaciones en favor de cualquler persona
o entldad estA acabando, pnl.cUcamenle.
con el voluntarfado y con todos aquellos
entes de derecho privado que estatuta·
r1amente tienen como finalldad preslar un
servlclo humanJtarfo y altrulsta. en bene·
ficlo de la comunidad, Se trata de institu·
clones que funcionan gracias a la coope·
racl6n y a la accl6n solldarfa; que organl·
zadas con modestos presupuestos operan a
menores costos que muchas de las InsU·
tuclones del Estado con finalldades slrnl·
lares, Estas Instituclones. partlcularmente
el voluntarfado, reclben algunos fondos
oficlales y son capaces de reuntr los adl·
clonales para preslar a yuda oportu na y
eficaz en favor de los invAlJdos, los en·
fermos, la nlflez desamparada y. en fin. de
llegar con su accl6n a aquellos sectores en
los cuales el Estado no alcanza a extender
su radio de accl6n. Me parece que no es
oportuno. nl convenlente que se plerda la
infraestructura que. en materia de volun·
tarfado, Uene el pals y cuyos frutos son
ampIJamente conocldos, InsUtuclones como
la Cruz Roja. la Llga contra el CAncer para
no cltar sino algunas desarrollan activl·
dades tan claras que resultarfa lrnposlble
que los mlembros del Congreso las utili·
zaran con fines personales 0 contrarfa·
mente al bien comun,
EI senor Constituyente Guillermo Plazas
Alcld entrega a la Secrelaria las slgulenles
propuestas;
SUltitutiva N °
EI Senado de la Republica estara inte·
grado por clen (100) mlembros. elegldos asi;
2 por cada departamento;
2 por Bogota Dlstrllo Capital;
2 por los colomblanos resldentes en el
exlerior; y el reslo elegldos por clrcuns·
cripcl6n naclonal.
La ley reglamenlarasu eleccl6n,
Presentada por el ConsUtuyente Gul·
Ilermo Plazas Alcld,
GACETA. CONSTITUCIONAL
SUltitUtiva N°
La C:!.mara de Representantes se inte.
gram asl;
2 por cada Departamento, y uno mas por
cada 300 mil habltantes 0 fraccl6n mayor
de l00mll;
2 por Bogota Dlstrlto CapItal. y uno mas
por cada 300 mil habltanles 0 fraccl6n
mayor de 100 mU,
La ley reglamentam su elecci6n,
Presentada por el Conslltuyente Gui·
llermo Plazas Alcld,
SUltltutiva N°
ARTICULO. Los expresldentes de la
Repilbllca. elegldos por voto popular.
tendrAn voz en el Senado, No gozarAn de la
remuneracl6n de los Parlamentarfos, nl
estarAn someUdos al regImen de inhablll·
dades e incompatibUldades de los Con·
gteslstas,
Presentada por el Consutuyente Gul·
llermo Plazas Alcld,
SUltitUtiva N°
CALIDADES PARA/SENADOR
.. Articulo 81. Para ser elegldo senador
se requlere ser colomblano de nacimiento.
cludadano en ejerclclo, tener mas de lreinta
ailos de edad en la fecha de la eleccl6n y,
ademas, haber desempenado algunos de los
cargos de Presldente de la RepubIJca. De·
signa do. mlembro del Congreso. Mlnlstro
del Despacho. Jefe de Departamento Ad·
minlstrativo, Jefe de Mlslon DlplomaUca.
Gobernador de Departamento. Maglstrado
del Consejo Superior de la Judlcatura, de la
Corte Suprema de JusUcla. del Consejo de
Estado, del Consejo Naclonal Electoral. del
Trtbunal Supremo de Cuentas, del TrIbunal
Superior 0 Contencloso AdminlstraUvo,
Procurndor General de la Nacl6n, Defensor
de Derechos. profesor unlversltarto por dlez
ailos a 10 menos. 0 haber ejerclclo por un
termino no menor de dlez ailos una pro·
fesl6n con titulo unlversitarfo,
Ningiln cludadano que haya sldo con·
denado por sentencla JudIcIal a pena de
prisl6n puede ser elegldo senador. Se ex·
ceptila de esta prohlblcl6n a los condenados
por deIJtos politicos",
A la una y cInco minutos de la tarde, se
declara un receso de dos horas,
A las tres y clncuenta y cInco mlnutos de
la tarde. hablendo qu6rum deliberatorio. se
reanuda la sesl6n,
A conUnuacl6n. en desarrollo del primer
debate sobre el Estatuto del Congreslsta.
Inlervlenen los senores Constiluyentes
Hernando Yepes Arclla. Abel Rodriguez
Cespedes. Marfa Teresa Garces Lloreda.
Aida Abella EsquIvel. Francisco Rojas
Birry. Fernando Carrillo Fl6rez. Arturo
Mejia Borda. IvAn Marulanda G6mez y
Maria Mercedes Carranza Coronado. y el
senor Mlnlslro de Goblerno. doctor Hum·
berto de la Calle Lombana,
A las cinco y cinco mlnutos de la tarde. la
Corporacl6n se declara en sesl6n perma·
nente.
Mas adelan Ie hacen uso de la palabra los
senores Constituyenles Alberto Zalamea
Costa. Antonio Navarro WolfT y Hernando
Herrera Vergara,
Para plantear moclones de orden sabre la
presentacl6n de propuestas sustltuUvas y
acerca del aspecto de las inhabilldades de
los Delegatarfos a esta Asamblea, soUcttan
la palabra los Constltuyentes Trujillo
P6gJna 5
Garcia. Ramirez Ocampo. Carrillo Fl6rez.
Garz6n y Toro Zuluaga.
AI vol verse sobre el debate en relacl6n
con el Estatuto del Congreslsta. Intervlenen
los senores Constituyentes Alvaro &he·
vern Uruburu. Jalrne Castro y el Ponente
Luis Guillermo Nieto Rca,
La presldencla declara cerrado el debate
y fija la sesl6n del pr6xlmo martes 4 para Ia
respecUva votacl6n, Asi mlsmo. para or·
ganlzar y armonlzar los textos del artlcu·
lado. nom bra una Comlsl6n ACCIdental
Inlegrada por los senores constltuyentes
Jaime Castro -coordinador-. Cornelio
Reyes, Augusto Ramirez Ocampo. Rodrigo
L10reda Calcedo. JaJme Benitez ToMn,
Abel Rodriguez Cespedes y Jose Marfa OrtJz
Sarmiento.
(Se Incluyen las propuestas sustltullvas
-25 en total- y documentos dejados como
constancla en este debate, EI texto de las
Inlervenclones e inlerpelaclones sera pu·
bllcado en la relacl6n de Debates).
SUltitUtiva N° 1
ASUNTO; SUGERENClA DE MODlFI·
CAC10NES AL CAPITULO DE lNHABI·
LlDADES E INCOMPATmILIDADES. DEL
PROYECTO ESTUDlADO POR LA COMI·
SION DE LA HONORABLE ASAMBLEA
CONSTITUYENTE,
1.- ARTICULO 1: NO PODRAN SER
ELEGIDOS CONGRESISTAS;
a) INCISO PRiMERO: Establece en la
actualldad como Inhabllidad el haber
ejercido cargo en el ailo Inmedlatamente
anterior a la eleccl6n, SE SUGIERE SUS·
TITUIRLO POR LOS SEIS MESES INME·
DIATAMENTE ANTERIORES A LA
ELECCION, (Esto para ser consecuentes
con 10 dlspuesto en el lnclso slgulente),
b) INC1SO SEGUNDO: Inlcta dlclendo;
"No podra ser elegldo Congreslsta, DI·
putado. Consejero (lntendencla) ComlsartaJ
nl Concejal Distrital 0 MunicIpal, qulen
durante el t~rmlno de sels (6) meses hublere
Intervenldo en la gesti6n de negoclos", ",
Obvlamente la Intencl6n del Constltu·
yente es establecer la inhabilidad para
qulenes hayan intervenldo en negoclos 0
contratado en los sels (6) inmedlatamente
anteriores a la eleccl6n. pero en la forma
como estA redactado puede suscltar polemlca
juridlca para su Interpretacl6n. Pues
10 que estA estableclendo una Inhabllldad
de por vIda para qulenes en cualquler
momento y por lapso de sels (6) meses
hayan gestionado 0 contratado,
Se suglere como modlflcatorio:
"No podra ser elegldo Congreslsta, DI·
putado. Nt Concejal DIstrltal 0 MuniCipal
qulen en cualquler momento durante los
sels (6) meses anteriores hublere Interve·
nido en la gestl6n de negoclos de ... ",
c) En el inctso tercero se establece In·
habilidad para parienles de qulenes en la
respecUva Clrcunscripcl6n ejerzan 0 hu·
bleran ejercldo autoridad,
Al respecto es lrnportante tener en cuecta
que es factlble la Honorable Asamblea
Constituyente establezca para algunos
casos la Clrcunscrlpcl6n naclonal, Y
ademas de ello que para eleccl6n de Pre·
sldente Ia Clrcunscripcl6n es naclonal.
En el primer caso eUo lrnpllcaria (evenlo
Senado clrcunscrlpcl6n naclonal). por
ejemplo se estarian lnhabWtando a una
persona que vlve en Cilcuta y desarrolla su
aCUvldad principal en ese Departamenlo y
los circunveclnos. para ser elegldo Senador
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Piglna 6
(por ejemplo sl un hermano ~a sido ~e·
cretarlo de Gobierno del mas pequeno
municipio del Amazonas). Igualmente.
como las Inhabilldades de los Congreslstas
se harian extensivas al Presldente, esta la
inhabilitaria por ser clrcunscripci6n na·
clonal.
d) En el quinto inciso dice:
"EI cludadano que en el ano in media·
tamente anterior a la elecci6n se haya de·
sempeiiado como Director 0 Presentador de
Programa de radio 0 televisi6n".
Si bien es cierto que el articulo se renere
a los Congresistas, tambien tenemos que
en algunos Inclsos se establecen las inha·
bilidades para otras personas, pero en este
no se indica nada aI respecto. Se sugiere
complementar ellnciso asi:
"No podra ser elegldo Congresista, DI·
putado, Concejal Distrital 0 Municipal. ni
Gobernador 0 Alcalde, el ciudadano que en
el ailo Inmedlatamel1te anterior a la elec·
cion se haya desempeiiado como Director 0
Presentador de Program a de radio televi·
slon.
2. - Con relaclon aI ariiculo segundo se
suglere el siguiente texto: "No podra ser
elegido Congreslsta, Diputado 0 Concejal
Distrital 0 Municipal, quien en cualquier
epoca anterior, en virtud de decisl6n de
autoridad competente, hubiera perdido su
mvestldura por violacion al regimen de
IncompaUbilidades, Inhabilidades 0 con·
lIictos de Interes.
3.- AI actual articulo 4 INCOMPATI·
BILIDADES, se sugiere agregarle un PA·
RAGRAFO transitorio asi:
PARAGRAFO TRANSITORIO: Los
Congresistas que aI momenta de expedlrse
el presente acto constltuyente estuvleren
ejerciendo cargo publico, deberan Inme·
diatamente optar por renunciar aI cargo 0 a
la investldura, en caso contrarlo incurrlran
en las situaciones tipificadas en los arti·
culos I. 2 Y 5.
4. EL ARTICULO II del proyerto es del
slgulente tenor:
"Derogase el articulo 107 de la Consti·
tuclon Politlca".
Se pregunta Silo que va a expedir la
Asamblea Constltuyente es una constltu·
ci6n integra y total. para que derogar ar·
ticulos.
Este sistema podria crear conllictos e
inclusive el mas grave, como seria el que
subslstieran para algunos dos Constltu·
clones, como ya pasO aI entrar en vlgencia
el Nuevo C6dlgo Contencloso Admlnistra·
tlvo adoptado por el Decreto 01 de 1984,
cuando al declarar Inexequible la Corte
parte del articulo de derogaclones, que·
daron vlgentes, segun la Jurisprudencla y
Doctrina, para algunos, dos C6dlgos.
Presentada por: Gustavo Zafra Roldan.
SUSTlTUTJVA N' 1 b
CONGRESO
INHABILIDAD
EI presldente de la Republica, los Minis·
tros y Vlcemlnlstros del Despacho, los
magistrados de la Corte Suprema de Jus·
tlcla y del Consejo de Estado, el Contralor
General de la Republica, el Procurador
General de la Nacl6n, los Jefes de Depar·
tamentos Admlnlstratlvos y. el Reglstrador
GACETA CONSTITUCIONAL
Naclonal de Estado Civil. no podran ser
elegldos mlembros del Congreso. sino. un
ano despu~s de haber cesado en el ejercKlo
de sus funciones.
Tampoco podran ser elegldos miembros
del Congreso 0 de las corporaclones pu·
blicas departamentales, los gobernadores,
los alcaldes de capltales de departamentos
o de ciudades con mas de 300.000 habl·
tantes. los contralores departamentales y
los secretarios de gobernacl6n. sino seis
meses despues de haber cesado en el
ejerciclo de sus funclones; nl tampoco
cualquier otro funcionario que sels meses
antes de la elecclon haya ejercido Juris·
diccion 0 autoridad clvll. politica, 0 militar,
en la circunscripci6n electoral respectiva.
Dentro del mismo periodo constltuclonal,
nadle podni ser elegido para dos cargos
publicos simultAneamente, 0 mientras
desempene funciones inherentes a una
funclon cuyo origen sea de elecci6n popu·
lar. La Infracci6n de este precepto vicla la
nulidad ambas elecciones.
SUSTlTUTJV AN' 1 c
CONGRESO
JNHABILIDAD
No pueden ser elegidos miembros del
Congreso, de las corporaclones publicas
departamentales y municipales, los ciu·
dadanos que a tiempo de la eleccion, 0
dentro de los doce meses anteriores a ella.
est~n intervinlendo 0 hayan intervenido en
la gestion de negocios con las adminlstra·
ciones publicas, en su propio interes 0 en
Interes de terceros. distlntos de las enti·
dades 0 mstituciones oficiales. La ley de·
terminara la c1ase de negocios a que sea
aplicable estas disposicion ' s y la prueba
especial para demostrar el hecho.
Presentadas por el Ccnstltuyente Gustavo
Zafra Roldan (Su'stltutivas N°s I by I c).
ADITJVAN' 2
t'ROPOSICIONES ADICIONALES Y
5USTITUT:VAS SOBRE EL PROYECTO
DEL ES1 ATUTO DEL CONGRESISTA
Prese:ltadas por MARIA TERESA
GARCESLL.
Articulo, Los Individuos de una y otra
Camara representan aI pueblo y deberan
votar consultando unicamente la justicia y
el bien comun. (Nueva).
Articulo 1. Inciso 5 0. No podra ser
elegido Congreslsta quien dentro de los seis
meses anteriores a la eleccion, hubiera
actuado como dirlgente de gremlos eco·
n6mlcos 0 de organlzaciones slndicales. NI
qUlen durante el ano anterior a la eleccion.
hubiera 51 do concesionarlo, por si 0 por
interpuesta persona, de espacios de tele·
visl6n 0 de frecuencias radlales, 0 se hu·
biere desempenado como director 0 pre·
sentador de programas de radio 0 de tele·
visl6n. (adltlva).
Articulo 4'. En una circunscripcion
electoral, 110 podran Inscribirse por un solo
partido, movimiento 0 grupo, para eiec·
clones que se reallcen el mlsmo dla. per·
sonas que sean entre sl c6nyuges 0 pa·
rientes en cuarto grado de consaguinldad,
segundo de aIInldad 0 primero civil. La
Infraccl6n del presente articulo vlcla de
nulidad cualquler eleccl6n. (sustitutlva).
Articulo 8, Son causales de ptrdlda de la
Investldura:
... d) la Indeblda destlnacl6n de dlneros
publlcos; y
Mi~rcoles, 24 de julio de 1911
." e) el tn\f\co de InOuenclaa, las preaIonea
Indebldas y los chantajes a los [unclonar1oe
de 1a admlnlstraclon piabllca, debfdamente
comprobados, (adltlva).
ArtiClllo 9, La perdlda de 1a Investldura
sera decretada por el Consejo de Eatado. por
petlcl6n de la Mesa Dlrectlva de 1a Ctmara
correspondlente, 0 por sollcttud de cual.
quier ciudadano. (sustltutlva).
Articulo 10, Es prohibldo al Congreso y
a cada una de sus Camaras:
... 4 Autorizar vlajes aI extertor de
mlembros del Congreso y ,us funclonarios
con dlneros del erario pUblico. (sustltuUva).
Articulo 11, Los Congreslstas seran
Invlolables por las oplnlones que expresen
en el curso de los debates, exceptuando las
ofensas de caracter calumnloso, y por los
votos que emitan en el ejerciclo de su cargo.
(adltlva).
Presentada por: Maria Teresa Garc~
L10reda
Proposlclonel Adltlnl N' 2'A
Estatuto del Coogreilita
Articulo 109.- EI Presldente de la
Republica no puede confenr empleo a los
Senadores y Representante~, durante el
periodo para el cual rueron elegldos.
Articulo 5,- A los Congresistas les es·
tara prohibido ... ser miembros de Juntas 0
Consejos dlrectivos de entldades publlcas
de cualquler orden.
(Fdo.) Maria Teresa Garces L1oreda.
PROPOSICIONN° 3
PARA SUSTITUIR LOS ARTICULOS
1'.20 Y 3' DELA PONENCIA
ARTICULO.- No podrAn ser elegidos
Congresistas:
a) Los ciudadanos que en el ano Inme·
diatamente anterior a la elecci6n hubleren
ejercido jurisdiccl6n. autoridad, direcclon 0
mando en cualquiera de los 6rganos 0 en·
tidades del Estado.
b) Los ciudadanos que durante el mlsmo
termino senalado en el ordinal anterior
hubieren intervenido en la gesUon de ne·
gocios, en su propio interes 0 de terceros,
con cualquler persona juridica de derecho
publico perteneciente a la clrcunscripcion
electoral por la cual se aspira a ser elegldo.
c) Los ciudadanos Iigados por matrimonio
o parentesco en primer grado de consa·
guinidad, aIInldad 0 civil, con servidores
publicos que en la respectiva clrcunsripcl6n
ejerzan 0 hubieren ejercido denlro de los
sels meses anteriores a la elecclon. facultad
de nominaci6n.
d) Los ciudadanos que en cualquler tpoca
hubleren sido condenados por senlencia
Judicial a pena privativa de la Iibertad. Se
exceptuan los condenados por delitos po.
Iiticos.
e) EI ciudadano que en cualquier epoca
anterior hublere perdido su InvesUdura de
Congresista por violacl6n del rtglmen de
InhablJidades, Incompatlbilidades 0 con·
/IIctos de interes. o EI ciudadano que se haya desempeliado
como Congresista durante tres periodos
constitucionales continuos 0 dlsconUnuos.
gl EI cludadano que en el ano Inrnedla·
tamente anterior a la eleccl6n se haya de·
sempenado como director 0 presentador de
programa de radio 0 televlsl6n.
PARAGRAFO.- Los empleados y tra·
bajadores del Estado no contemplados en el
ordinal a) del articulo anterior podran ser
elegidos Congresistas, para ello deberan
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Mlcrrolt" 24 de Julio de 1991
encontrarse en SltuaCIOn de llcencla no
remunerada lIes meses antes de la eleccl6n.
Abel Rodriguez C.
Presentada por' Abel Rodriguez Cespedes.
PROPOSICION SUSTITUTIV AN' 4
Articulo Nuevo
COIOSIONES AL EXTERIOR
Las comlslones al exterior de los Con·
gresistas deben ser aprobadas en sesl6n
plenarfa por los dos terclos de los mlembros
de la camara respectlva.
Ademas de las obllgaclones y requlsitos
que para esta c1ase de comlslones esta·
blezca el reglarnento, el Congreslsta co·
mlslonado presenta a la plenarfa lnforme de
los resultados obtenldos y entrega copla del
mlsmo al Procurador General de la Nacl6n
quien ordena su publlcacl6n,
Articulo Nuevo
DECLARACION DE RENTAS Y
DEL EGA CION DE NEGOCIOS
AI lnlclo del periodo consutuclonal para el
cual fueron elegldos, los Congreslstas
presentan al ContraJor General de la Re·
publica coplas de su declaracl6n de renta y
eseritura publica de poderes mediante los
cuales delega el maneJo y admlnlstracl6n de
sus negoclos. La ContraJoria reclbe las
cuentas, estado de los negoclos y declaracl6n
de renta presentada cada ano por los
Congreslstas.
PAKAGRAFO: Lo dlspuesto en este articulo
es apllcable a los mlembros de las
Asambleas Departamentales, ConceJos
Munlclpales. Gobernadores y Alcaldes.
qulenes cumplen ante el funclonarto que
eJerza el control fiseal en 10 regional 0 local
segim el caso.
Presentada por, Ivlln Maru/anda.
SUSTITUTIVAN' 5
ARTICULO. EI regimen de InhabUidades
e IncompaUbUidades, asi como las demas
dlsposlclones relaclonadas con el Congreso
y la funcl6n leglslaUva s610 podran reformarse
median Ie referendum 0 Asarnblea
ConsUtuclonal; en nlngun caso podran ser
reformadas por el Congreso de la Republica.
ARTICULO TRANSITORIO. Los
mlembros del Congresos que a momenta de
en!far en vlgencla la presente Constltucl6n
estuvleren eJerclendo cargos publJcos de·
beran Inmedlatamente optar por renunclar
al cargo 0 a la mvesUdura de congreslsta.
En caso contrarto lncurrlran en una de las
causaJes pre vistas por el articulo... de la
Consutucl6n. (Fdo.) Antonio Gallln Sar·
m/ento.
PROPUESTASUSTITUTIVAN' 6
ESTATUTO DEL CONGRESISTA
Allnclso Onal del articulo I.:
Qulenes hayan sldo condenados a penas
privatlvas de la IIbertad, mlentras dura la
mlsma, no podran ser elegldos para una
corporacl6n 0 cargo de eleccl6n popular. Se
excepluan los condenados por delltos po.
IIUcos.
Presentada por la ConsUtuyenle Aida
Abella Esquivel
PROPUESTASUSTITUTIVAN' 7
ESTATUTO DEL CONGRESISTA
AI articulo 2.- No podran ser elegldos
congreslstas, durante dos (2) periodos los
que en el lnmedlatamenle anlerior huble.
• sen perdido la InvesUdura por vlolacl6n del
regimen de Incompatlbilldades, Inhabltl·
dades 0 conOlclos de lnteres.
GACETA CONSTlTUCIONAl
Presentada por la ConsUluyenle Aida
Yolanda Abella Esquivel.
PROPUESTASUSTITUTIVAN' 8
ESTATUTO DEL CONGRESISTA
Clblula tranlltorta.
I) Inhabltldades.
Los mlembros de la Asamblea Naclonal
Constlluyenle quedan Inhabilltados para
pertenecer al primer Congreso de la Re·
publica que se con forme con poslerioridad
ala vlgencla de esta Constltucl6n,
Ponenle: Aida Abella EsqUivel.
2) EUminar el nwneral 1 del articulo
10.
Presentada por: Aida Abella EsqUivel.
SUSTITUTIVAN' 9
PROPUESTA SUSTITUTIV A: DEL
ARTICULO PRIMERO. INCISO 5' Y
ARTICULO TERCERO
ESTATUTO DEL CONGRESISTA
Por: Jesus Perez Gonzalez-Rubio.
SUPRIMASE EL INC ISO 5' DEL ARTI·
CULO PRiMERO Y EL ARTICULO TER.
CERO.
EL INCISO QUINTO DICE:
"No podra ser elegldo congreslsta qulen
dentro de los sels meses anterlores a la
eleccl6n hublera aCluado como dlrigente de
gremios economlcos 0 de organizaclones
slndlcaJes. Ni qulen duranle el ano anterior
a la eleccl6n se hublera desempeilado como
dlreclor 0 presentador de prograrnas de
radio 0 televlsl6n.
EL ARTICULO TERCERO DICE:
"No podra ser elegldo nuevamente
congreslsla qulen anlerlormenle hublere
sldo elegido para tres (3) periodos constl·
tuclonales".
Presentada por Jesus Perez Gonzalez·
Rubio.
PROPOSICIONSUSTITUTIVAN'10.
PROPOSICION SUSTITUTIVA: DEL
ARTICULO 4' APROBADO POR LA
COMISION TERCERA
ESTATUTO DEL CONGRESISTA
Por: Jesus Perez GonzAlez·Rublo
En nlnguna clrcunscrlpcl6n electoral
podran inscrlblrse slmultanearnente. por
un mlsmo partido, movlmlento 0 grupo,
para cargos de eleccl6n popular. personas
que esten IIgadas entre si por matrimonio 0
parentesco dentro del tercer grado de
consangulnldad, segundo de afinldad.
prtmero civil, la Infraccl6n de esta norma
vlcla de null dad la respectlva credenclal.
Se exceptuan las clrcunscrlpclones
electorales correspondlentes a dlferentes
departamentos.
Presentada por Jesus Perez Gonzalez·
Rubio.
PROPOSICION SUSTITUTIV AN' 11
Los Senadores y Representantes seran
elegldos para periodos de cuatro (4) anos y
podran ser reelegldos a una u otra corpo·
racl6n sin exceder cinco (5) periodos con·
tlnuos 0 dlscontlnuos.
Presentada por Rodflgo Lloreda Caicedo.
Carlos Rodado Nortega, Carlos Lleras de la
Fuente y otro.
SUSTITUTIVAN'12
ESTATUTO DEL CONGRESISTA
Sollclto que en el articulo I. parraJo N' I.
al finallzar. 10 perllnenle a Dlslrilo Especial
Paclna 7
de Bogota se Ie consldere para dl5cuslon y
votacl6n (Melodo establecldo ya) debldo a
que la Comls16n Segunda aprob6 la enUdad
Dlstrilo Capital y no la de Dlstrilo Especial,
Presentada por el ConsUluyenle Eduardo
Espinosa
SUSTITUTIVAN'13
PROPOSICION
1. Derogar el articulo 11. sobre In viola·
bUldad en las oplnlones. (Art 106 C.N.).
2. Art. 3: A partir de la fecha de expedl.
cl6n de esta norma, nadle podra ser elegldo
Congreslsta por mas de tres periodos
consUluclonales.
(Fdo.) HoracloSerpa Uribe
SUSTITUTIVAN'14
ARTICULOS SOBRE INHABILIDADES
P AKA CANDIDA TOS A CARGOS DE
ELECCION POPULAR APROBADQS
POR LA COlliSION PRIMERA
SE PRESENT AN COMO
PROPOSICIONES SUSTITUTIV AS
ARTICULO. Nlngun cargo de elecel6n
popular lendra suplenle. Las vacanclas
absolutas seran ocupadas por los candl.
dalos no elegldos en la mlsma Ilsta, en
orden de Inscripcl6n.
ARTICULO. Nlngun cludadano puede
ser poslulado slmultanearnenle para mas
de un cargo de eleccl6n popular. Tarnpoco
podra ser elegldo para el desempeilo de
funclones en mas de un cargo 0 corporacl6n
publica.
Tarnpoco podran ser elegldos en una
mlsma circunSCripcl6n y en vlrtud de
candldaluras presentadas por un mlsmo
partido 0 movlmlenlo 0 a nombre suyo.
personas vlnculadas entre si por matrl.
monlo 0 por parenlesco dentro del cuarto
grado de consangulnldad, segundo de
afinldad 0 primero civil.
Seran InvAlldas las elecclones de los
cludadanos que contravengan esle articulo.
SUSTITUTIVAN' 15
SUIUtuti.O del Articulo 3
del Eltatuto del Coogreilita.
ARTICULO
Las personas que hublesen Ido elegl·
das al Congreso naclonal por periodos que
sumen 20 0 mas anos, no podran ser elegldos
nuevarnenle a esa corporacl6n.
Parigrafo tranlltorto:
Este articulo se apllcara tanlo a los ac·
luales como a los fuluros mlembros del
Congreso a partir de ...
ANTONIO NA V ARRO WOLFF.
Adltln al tema del Eltatuto del
Coogreilita
ARTICULO TRANSITORJO N' 16
Las caJldades para ocupar cualquler
cargo de elecel6n popular, asl como el r~·
glmen de Inhabilldades para ser elegldo. no
seran apllcados a los Inlegrantes de las
organlzaclones gueniUeras que se hayan
Incorporado a la vida civil, como resultado
de negoclaclones de paz con el Goblemo
naclonal Esla dlsposlcl6n rtge por una sola
vez, en la primera de cada una de las
elecclones que se reallcen con IlO'leriOri·
dad a la vlgencla del acto consUluyenlr
Produclo de esla Asarnblea.
ANTONIO NA V ARRO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Piglna 8
PROPOSICION SUSTITUTIV AN ° 17
TEMA: PROHIBICIONES
AL CONGRESO
_ Vlajar al exterior con dlneros del era·
rio. No obstante, se podran aceptar y con·
ceder comlslones aI exterior para atender
invitaciones de goblemos extranjeros u
organ ismos de derecho in ternacional.
certillcados por el Ministerio del ramo, 0
para acompanar delegaciones colomblanas
por solicltud del Goblemo nacional. Los
miembros de las mesas dlrecUvas de las
cAmaras, seglin 10 d1sponga el regIamento,
podr3.n representar ollclalmente aI Con·
greso nacional en el exterior, en clrcuns·
tanclas disUntas de las previstas en este
apartado. En todo caso, se podr3.n conceder
comlsiones aI exterior a mas de una cuarta
parte de los miembros del Congreso en el
ano; y. exigir aI Gobiemo comunlcaci6n de
las instrucciones dadas a ministros dl·
plomaUcos 0 informes sobre negociaciones
que tengan caracter reservado.
Presentado por el consUtuyente: JESUS
. PEREZ GONZALEZ RUBIO.
Mayo 28 de 1991
SUSTITUTIVAN° 18
- Los senadores y representantes seran
compensados en sus serviclos con una
asignaci6n mensual que perciblrAn durante
el termino de sus mandatos, sin perjulcio de
los descuentos que correspondleren, de
acuerdo con el reglamento de la respectlva
camara, en caso de inasistencias injustl·
llcadas a las seslones de las corporacion.
Presentada por: FERNANDO CARRILLO
FLOREZ.
PAltAGRAFOTRANSITORlON° 19
Los mlembros de la Asamblea Naclonal
Constituyente no podr3.n ser miembros de
las corporaclones publcas que se elijan en
las elecciones de 1992 y 1994.
JAIME CASTRO, GUILLERMO PERRY.
Presentada por: Jaime Castro, Guillermo
Perry y Jeslis Perez Gonzalez Rubio.
PROPOSICION SUSTITUTIVA N° 20
(Articulo que reemplazaria el literal a)
del Articulo 5° propuesto).
Son faltas absolutas de los congreslstas:
su muerte, su renuncla aceptada, la nulldad
de la eleccl6n, la perdida de la InvesUdura y
el ejercicio de cualquier empleo publico 0
privado 0 de una profesi6n.
JAIME CASTRO.
PROPOSICION SUSTITUTIV A N° 21
(REEMPLAZAR1A COMO ARTICULO
NUEVO EL PENULT1MO [NC[SO DEL
ARTICULO PROPUESTO).
Nadle podr.!. ser elegldo para mas de una
corporacl6n 0 un cargo publico 51 los res·
I pectlvos periodos colnclden en el tlempo,
asi sea parclalmente. Tampoco podra serlo
para una corporacl6n y un cargo. La In·
fraccl6n de este precepto vlcla de nulidad
todas las elecclones.
JAIME CASTRO.
PROPOSICIONSUSTITUTIVAN° 22
(ARTICULO 1°)
No podran ser mlembros del Congreso
qulenes dentro del ano anterior a la eleccl6n
hayan ejercldo jurisdlccl6n 0 autoridad
I civil, politlca 0 mllitar. Tampoco podran
serlo qulenes durante la mlsma epoca
hubleren sldo dlrl,l(entes de entldades que
GACETA CONSTITUCIONAL
manejen tributos creados por la ley 0 de
grem los econ6mlcos.
Las InhabiJIdades a que se rellere el Inclso
anterior se reduclran a sels (6) y tres (3)
meses en el caso de la eleccl6n de dlputados
y concejales respecUvamente.
No pod ran ser elegldos congreslstas.
dlputados nl concejales qulenes en los sels
(6) meses anteriores a la elecclon hayan
Intervenldo en la gesUon de negoclos, segun
el caso. con la Naclon, los departamentos 0
[os municlplos 0 sus organlsmos descen·
tralizados.
Las funclones prevlstas en este articulo
deben haberse ejercldo en la respecUva
circunscripcion electoral.
No podn1 ser miembro de una corpora·
cion publica qulen en el momento de la
eleccion se desempefie como empleado
publico 0 trabajador ollcla!.
Presentada por el consUtuyente JAIME
CASTRO.
PROPOSICIONSUSTITUTIVAN° 23
A ALGUNOS ARTICULOS DEL
REGIMJ!:N DEL CONGRESISTA
INHABILIDADES
ARTICULO 1. No podr3.n ser elegldos
congreslstas, dlputados, consejeros (in·
tendenciales) comlsariales ni concejales
dlstritales 0 munlclpales, sino un ano
despues de haber cesado en el ejerclclo de
sus funclones, el presldente de la Repu·
blica, los mtnlstros y vicemlnlstros del
Despacho, los maglstrados de la Corte
Suprema de JusUcla y e[ Consejo de Estado
(Corte de Casaclon y Corte ConsUtuclo·
nal·Consejo Superior de la Maglstratura.
Consejo Electoral, etc.), el contralor general
de la Republica, el procurador general de la
Nacion (el IIscal general) [os jefes de De·
partamento Admlnlstratlvo, el Reglstrador
Naclonal del Estado Civil, los superinten·
dentes, los representantes legales y
mlembros de las juntas direcUvas 0 juntas
admlnlstradoras de las entldades descen·
traJlzadas del orden nacional, los gober·
nadores, los (lntendentes), comlsarios, [os
alcaldes de capital de departamento y de
cludades con poblacl6n superior a tres·
clentos mil habltantes, los contralores
departamentales y del Distrito Especial de
Bogota y los secretarlos de gobemaclon.
(art. 1081nclso 1 CN).
Tampoco podran ser elegldos congre·
slstas, dlputados, consejeros (Intenden·
clales) comlsariales, nl concejales munl·
cipales por la clrcunscripcion electoral
correspondlente aI terrltorio en el que
hubleran ejercldo sus funclones 0 hubleran
tenldo jurisdlccl6n, autoridad 0 mando,
sino un ano despues de haber cesado en e[
ejerclclo de sus funclones los maglstrados
del Tribunal, los representantes legales y
los mlembros de las juntas dlrecUvas 0
juntas admlnlstradoras de las enUdades
descentraJlzadas del orden departamental 0
municipal, los delegados del registrador
naclonal del Estado Civil y los contraJores
munlclpales. (art. 100 Inelso 2 CN).
Ningun empleado 0 funclonario publico nl
trabajador ollclal podra ser elegldo con·
greslsta, dlputado, (intendenclal), coml·
sarial nl concejal, distrital 0 municipal. sino
sels meses despues de haber cesado en el
ejerclclo de sus funclones.
Tampoco podran ser elegldas las per·
sonas lIgadas por matrimonio 0 por pa·
rentesco en primer grado de consanguJ·
Mi~rcoles, 24 de julio de 1991
nidad, primm civil 0 allnldad, con fun.
clonarios publicos que en [a respecUva
clrcunSCripcl6n ejerzan 0 hubteren ejeTCido
dentro de [os sels meses antmores a la
elecclon, funciones de juri5dlccI6n, autorida<\
0 mando.
Dentro del mismo periodo consUtuclonal,
nadle podra ser elegido para mae de una
corporaclon 0 un cargo de eleccl6n popular.
La Infraccion de este precepto vlcia de
nulldad todas las elecciones.
Qulen en cualquier epoca hubiera sldo
condenado por sentencia Judicial 0 pena
privati va de la lIbertad. no podra ser elegldo
para una corporaclon 0 un cargo de elecclon
popular. Se exceptuan los condenados por
delitos politicos.
ARTICULO 2. En la circunSCripci6n
electoral no pod ran inscriblrse para un
mlsmo partido, movlmlento 0 grupo. para
elecclones que se realicen en un mlsmo dia.
personas que sean entre si conyuges 0
parientes en tercer grado de consangui·
nldad, segundo de afinidad, 0 primero civil.
La infracclon del presente articulo. vlcla de
nulidad las dlstlntas elecciones .
INCOMP ATmlLIDADES
ARTICULO 3, A los congreslstas les
estara prohibido, durante el periodo constitucional
para el cual fueron elegldos:
a. Desempeiiar cualquier cargo 0 empleo
publico 0 privado, (distinto del de minlstro
de despacho).
b. Celebrar contratos 0 realizar gestiones
con personas juridicas de derecho publico 0
con sociedades de economia mixta (en las
que la Naeton, el departamento y los mu·
nlcipios, 0 sus entidades descentraJizadas.
posean mas del cincuenta por ciento del
capital).
Se exceptuan los casos en los que sea
forzoso actuar por lIamamiento de la ley 0
por ser ellos mismos 0 sus hijos menores,
sobre quienes ejerzan la patrla potestad,
sujetos pasivos de actuaciones de Estado
frente a las cuales les aslsta el derecho de
impugnacion 0 respuesta. 19ualmente
cuando se trate de proveerse de blenes y
servicios ofrecidos a cualquler ciudadano en
igualdad de condiciones. (art. 110 C.N.).
c. Ejercer funclones publlcas dlstintas a
las que correspondan a su cargo. salvo las
ocasionales 0 transitorias que. sin remu'
neraclon. les encomienda el Gobiemo na·
cional previa autorizacion de la respectiva
camara. (art. I0ge.N.)
EI fun cionario, que en contravencion del
presente articulo, nombre a un congreslsta
para un empleo 0 cargo 0 celebre con el un
contrato 0 acepte que actue como gestor en
nom bre propio 0 de terceros Incurrini en
causal de mala conducta.
Se exceptua, del regimen de incompa·
tibilldades. el ejerclclo de [a cAtedra.
ARTICULO 4. La perdida de la inves·
ltdura sera decretada por la Corte Suprema
de Justicla, de oficio 5i el hecho fuere pu·
blico y notorio, por peticion de la Mesa
Dlrectiva de la Camara correspondlente. 0
por solicitud de cualquier cludadano.
PROHIBICIONES AL CONGRESO
ARTICULO 5, Es prohlbldo al Congreso
y a cada una de sus Camaras: .
[ [nmiscuirse por medlo de resoluclOnes
o de leyes en asuntos de privaltva compe'
teneia de otros poderes.
2. Exigir al Gobiemo comuntcacl6n de las
Instrucciones diplomallcas 0 Informes sobre
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
MiertOles. 24 de julio de 199\
negoclaclones que tengan canlcter reser·
vado.
3. Decretar a favor de cualquler persona
o entldad. donaclones. graUncaclones.
Indemnlzaclones. penslones u otras ero·
gaclones que no esten destlnadas a saUs·
facer credltos 0 derechos reconocldos con
arreglo a ley preexlstente.
4. Autorlzar vlaJes aI exterior de mlem·
bros del Congreso y sus funclonarlos con
dlneros del erarlo publico. salvo en cum·
pllmlento de mlslones especlficas enco·
mendadas por no menos de las tres cuartas
paries de la respectlva camara.
5. Decretar actos de proscrlpcl6n 0 per·
secuci6n contra personas naturales 0 Ju·
ridlcas.
INMUNIDAD. INVIOLABILIDAD Y
FUERO DE LOS CONGRESISTAS
ARTICULO 6. De los delltos sometldos
por los mlembros del Congreso mlentras se
hallen en eJerclcio de su Investldura. co·
nocera en forma privaUva en unlca ins·
tancla. la Sala Penal de la Corte Suprema
de Justlcla.
Nlngun mlembro del Congreso ser~ de·
lenldo sino en vlrtud de orden de la Sala
Penal de la Corte Suprema de Justlcla. En
caso de flagrante dellto. debera ser detenido
y puesto inmediatamente a disposlci6n de
la mlsma. (art. 107 CN).
Presentada por: HERNANDO YEPES
ARClLA. JUAN CARLOS ESGUERRA.
SUSTITUTIV AN' 24
ESTATUTO DEL CONGRESISTA
Articulo I. No podran ser elegidos con·
greslstas:
... NI qulen durante el aiio anterior a la
eleccl6n tuviera accioljes 0 se hublera de·
sempeliado como director 0 presentador de
programas InformaUvos 0 de oplnl6n en la
radio 0 televlsi6n.
Presentada por: EDUARDO VERANO DE
LAROSA.
SUSTITUTIVAN' 25
Art. 3 (NUEVO).
No podr~ ser elegido nuevamente con·
greslsta qulen anteriormente hublere sldo
elegldo para dos (2) periodos consUtuclo·
nales.
(Fdos.) Arturo Mejia Borda y Jaime orUz
Hurtado.
ADITIVAN'l
PROPOSICION
Nlnguna Inhabilldad de los congreslstas
de las establecidas por primera vez en esta
Constltucl6n podra apllcarse de modo reo
troactlvo.
Presentada por: Carlos Fernando Glral·
do Angel. Carlos Holmes Trujillo Garcia.
Helena HemJn de Montoya. Jaime Castro.
Julio Salgado Vasquez. Guillermo Guerrero
Figueroa. Antonio Yepes Parra. Jaime
Benitez ToMn. Gufllenno Plazas Aldd.
Guillermo Perry Rubio. Eduardo Verano de
la Rosa. Antonio Galan $annlento. Jesus
Perez Gonzalez·Rublo. Armando Holguin.
Gustavo Zafra Roldan. Eduardo Espinosa.
Jaime Arias L6pez. Ivan Marulanda. Diego
Uribe Vargas. Fernando Garri//o Fl6rez.
Alfonso PalaCio Rudas y otm.
ADICIONN' 2
Para adlclonar aI Art. 5' de la ponen·
cia:
GACETA CONSTITUCIONAL
e) Volar u ordenar gastos con destlno a
Inslltuclones prlvadas.
Presentada por: Abel Rodriguez Cespe·
des.
ORGANIZACION NACIONAL
INDIGENA DE COLOMBlA
PROPUESTA ADITIV A
CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL
ESPECiAL P AKA GRUPOS ETNICOS
ARTICULO: Habra una clrcunscrlp·
cl6n electoral especial para Indlgenas. los
cuales eleglran sus representantes a las
corporaclones de elecci6n popular con cada
numero de votos Igual a la mltad del ulUmo
reslduo con que se obtuvo curul en la
respec!lva Corporacl6n.
La ley reglamentanl la clrcunscrlpcl6n
especial para las comunidades ralzales del
archlplelago de San Andres. Providencla y
Santa Catalina y para las comunidades
negras rurales que hist6r1camente han
desarrollado pnkUcas correspondlentes a
su IdenUdad cull ural ancestral.
Para ser elegido en esta clrcunscrlpci6n
especial. 5610 se requerlril pertenecer a una
comunidad Indigena y haber sldo dirigente
de una organlzaci6n Indigena.
FRANCISCO ROJAS BIRRY. constltu·
yente Indigen~ ONIC .. LORENZO MUELAS.
ALFONSO PENA.
Bogota. 28 de mayo de 1991.
SUSTENTACION
La capacldad de las InsUtuclones 'para
canalizar la voz de los diversos grupos
humanos que convtven en el pals. sera la
garanUa de que lJegue a cabal cumpll·
mlento el encargo de la Asamblea Naclonal
ConsUtuyente de fortalecer la Democracla
parttclpaUva.
Denlro de estos grupos humanos. los que
han sufrldo con mayor rigor la exclusl6n de
las declslones poUUcas son aquelJos que
confonnan grupos etnlcos nitldamente
diferenclados de la socledad predomlnante.
Por su nUmero mlnorltarlo. su dlfIcil sl·
tuacl6n geogrilfica y su marglnamlento
social. educatlvo y econ6mico. estos grupos
afrontan serlas dlficultades para llevar sus
proplos representantes a las diferentes
corporaclones publlcas.
Hoy que la Asamblea ConsUtuyente ha
reconocldo el carilcter mulUHolco y plu·
rlcultural del pueblo colomblano. esa de·
c1aracl6n de prlnclplos debe refleJarse en la
consagracl6n de oportuoldades poliUcas
para los gru pos etnJcos. No 8610 para los
Indigenas. sino para todos los grupos et·
olcos que han concurrldo a forjar Ia na·
c1onalldad: Los raJzales de San Andres y
Provtdencla. que de manera voluntarla
adhlrieron en 1822 a la Gran Colombia: los
negros. que su/rleron esclavttud desde
mediados del slglo XVI hasta 1850. y los
indios: qulenes por varlos mileolos pree·
xlsten aI Estado naclonal.
La Propuuta
Algunos proyectos e Informes de sub·
comlslones ptantean clrcu~rlpcl6n e1ec·
toral especial para Indigenas. conslstente en
dos 0 tres curules en el Congreso.
Proponemos que esta clrcunscrlpcl6n sea:
1) Para todos los grupos ttnJcos: 2) gue no
se limite al Congreso. sino que se exUenda
a las otras corporaclones publlcas de
P ...... 9
eleccl6n popular. y 3) Que no se prede.
termlne un nlimero flJo de curules.
Es mas aproplado que sean los rnJsmos
grupos ttnJcos qulenes determlnen en Ia
conUenda electoral el nlimero de Uderes
que lleven 5U representacl6n. de acuerdo
con 5U organtzacl6n. su capacldad pollUca
Y su babilldad para Integrar al resto de
colomblanos a sus propuestas.
La experlencla de las condiCiones en que
hemos Uegado a esta Asamblea es la que
nos permlte plantear la clrcunserlpcl6n
especial en los ttrmlnos antertores.
Francisco Rojas Blrry. ConsUtuyente
lndigena.ONIC.
"CALIDAD!8 P AKA SER SENADOR"
PROPOSICION SUSnTUnv A
Presentada por Carlos Roclado N.
"Articulo 81. Para ser elegldo senador
se requlere ser colomblano de naclmlento.
cludadano en eJerclclo. tener mas de trelnta
aiios de edad en Ia fecha de la eleccl6n y.
ademas. haber desemper\ado algunos de los
cargos de Presldente de Ia Republica. De·
slgnado. mlembro del Congreso. Mlnlstro
del Despacho. Jere de Departamento Ad·
mlnJstraUvo. Jefe de Mlsl6n DlplornaUca.
Gobernador de Departamento. Maglstrado
del ConseJo Superior de la Judicatura. de la
Corte Suprema de JusUcla. del ConseJo de
Estado. del ConseJo Naclonal Electoral. del
TrIbunal Supremo de Cuentas. del TrIbunal
Superior 0 Contencloso AdmlnlstraUvo.
Procurador General de la NacJ6n. Defensor
de Derechos. profesor unlvefliitarlo por diez
alios a 10 menos. 0 haber eJercldo por un
termlno no menor de dlez alios una pro·
resl6n con Utulo unlvefliltarlo.
Nlnglin cludadano que haya sldo con·
denado por sentencla Judicial a pena de
prlsl6n puede ser elegldo senador. Se ex·
ceprua de esta prohlblcl6n a los condenados
por delltos poIlUcos".
PRO POSICION
PAItAGRAFO TRANSITORIO. Los
mlembros de la Asamblea Naclonal Cons·
Utuyente. del actual Congreso Naclonal y
los expresidentes de la Republica no podrIin
ser elegldos a corporaclones pubUcas en las
pr6x1mas elecclones. Hector Pineda. An·
gelJno Garron. German Rojas NIIlo. Marcos
Cballtas. Augusto Ramirez Cardona. Alvaro
Leyva Duran. Otty Patlilo Hormaza. Ro·
semberg PaMn P.. Oscar Hoyos Naranjo.
Dario Mejia. Abel Rodriguez C.
SoUcita Ia palabra el selior constltuyente
francisco Rojas Blrry para dar lectura a la
slgulen te constancla:
ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUTENTE
CONSTANClA
La propuesta de Inhabilldad generaUzada
para los mlembros de Ia Asamblea Naclonal
ConsUtuyente. no aUende Ia sltuacl6n de
los movlmlentos poliUcos y soclales nuevos
nl de los sectores renovadores de los par.
Udos tradlclonales.
Los evangellcos. los exguerrt11eros: los
Indigenas. los estudlantes y los Uberales y
conservadores Independlentes. lIegaron
todos. 0 Ia mayorla de eUos. por primera vez
a una corporacl6n de eleccl6n popular. sin
haber parttclpado slqulera en los acuerdos
politicos previa. a la Asamblea.
No encontramos Ia ralOn 0 fundarnento
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P8glna 10'
de 19ua!ar la poslble InhabUidad nuestra
con la de los actuales congreslstas que
I lIevan tres 0 mas periodos en sus cargos.
Con la propuesta de inhabUidad se estAn
cortando las rakes renovadoras de la vida
pollUca. 10 cua! es mas eVldente en el caso
de los Indigenas. qulenes despues de 500
atlos hemos conseguldo un espaclo temporal
de reconoclmlento (5 meses). pero hoy
se nos qulere hacer retroceder de nuevo a la
oscuridad y a la exclusion pollUca.
De los honorables constHuyentes.
Franclseo Rojas Birry. ConsUtuyente Indigena.
ONIC. Lorenzo Muelas Hurtado y
Alfonso Pella Chepe.
Por su parte. la consUtuyente Aida Abella
Esquivel deja la slgulente
CONSTANCIA
EI pasado 24 de mayo. la empresa Sofasa-
Renault-Toyota. suspendlo el contrato
de tabajo al 96% de los trabajadores de las
plantas de Sofasa y Metalcol. en su gran
mayoria slndlcallzados.
Han dejado a 900 famllias en completa
IncerUdumbre en Medellin. en contravia del
_ plan de Acclon Socia! que para esta cludad
plantea el presldente de la Republica. la
~ Consejeria y el alcalde de Medellin.
Cuando se predlca la paz por todas partes
no se puede proceder vlolentamente contra
los ·trabajadores. condenandolos al desempleo.
Solic1tamos de la direcUva de la empresa.
revocar semejante medlda tan leslva que no
contribuye al cllma de paz que desearnos
todos los colomblanos y al Goblemo Intervenga
de inmedlato para el relntegro de
los trabajadores. Aida Abella Esquivel.
consUtuyente.
Bogota. mayo 28 de 1991.
Tema: RELACIONES INTERNACIO·
NALES.
Votacl6n del articulado en primer
debate.
Se determina pasar al punto relacionado
con la votacion en primer debate del Capitulo
sobre RELACIONES INTERNACIONALES.
En su condicion de ponente y coordinador
de la Comision Accidental. el senor constituyente.
Guillermo Plazas Alcid. ilustra a
la Corporacion acerca de la tarea cumplida
por dicha Comislon para conciliar las dlferentes
propuestas. Al mismo tiempo.
senala que deja para el Acta el in forme que
ha elaborado.
Respecto a varias inquietudes planteadas
en puntos de orden. el senor ponente' hace
las aclaraciones y precislones del caso a
medida que se procede a la votaci6n de los
articulos propuestos.
Esas mociones de orden, que partlcularmente
entranan solicitudes de votaclon
por partes de buen numero de los articulos
propuestos. son suscitadas por los constituyentes
Villa Rodriguez. Esguerra Portocarrero.
G6mez Martinez. Zafra Roldan.
Mejia Borda, Pastrana Borrero. Marulanda.
Lemos Slm monds, Yepes Arcila. Lleras
de la Fuente. Zalamea. Rojas Birry. Ramirez
Ocampo. Holguin, Guerrero flgueroa.
Herran de Montoya, Herrera Vergara.
Garces Lloreda. vazquez Carrizosa. Perry
RubiO. Lloreda Caicedo. Carrillo fl6rez y
Rodado Noriega.
Se da cu rs~ a la volacl6n del artlculado
GACETA CONSTITUCIONAL
propuesto, en la slgulente forma y con el
resultado que en cada caso se regislra:
Articulo 56. con exclusl6n del cuarto
inclso: cincuenta y cuatro (54) votos por la
afirmatlva, ninguno (0) negativo y dos (2)
abstenciones. Se aplaza la decision en torno
al cuarto inciso. que dice:
"El Estado ejercera los derechos que Ie
correspondan en el segmento de la orbita de
satelites geoestaclonarios, de conformidad
con el Derecho Internaclonal".
Queda asi el articulo 56. segun el texto
presentado por la Comision ACCidental:
ARTICULO 56. LIMITES.
Los limites de Colombia son los estab/
ecidos en los tratados Internacionales
aprobados por el Congreso y debldamente
ratificados por el presldente de la Republica,
y los dellnidos por los laudos arbitrales
en que sea parte la Nacl6n.
Forman parte de Colombia, ademas del
territorio continental. el archipie/ago de San
Andres. Providencia y Santa Catalina. la
Isla de Malpelo y las demas islas. islotes,
cayos. morros y bancos que Ie pertenecen.
Tambien son parte de Colombia, el
subsuelo. el mar territorial, la zona contigua,
la plataforma continental. la zona
economica exclusiva y el espacio aereo, de
conformidad con el Derecho Internaclonal.
Los limites sellalados en la forma prevlsia
en esta ConsU/uciOn, 5610 podran modiflcarse
en virtud de tratados aprobados por el
Congreso y debidamente ratillcados.
En cuanto al articulo 57. en primer
termino se resuelve sobre los vocablos
iberoamericanos 0 latinoamericanos para el
lileral b) del numeral 2.
Para el termino iberoamericanos. hay
treinta y un (31) votos a favor, diecisiete
(17) en contra y siete (7) abstenciones.
Negado.
Para el termino latinoamericanos, hay
cincuenla y siete (57) votos a favor. ningno
(0) en contra y tres (3) abstenciones.
Aprobado.
La inclusion de las palabras "y del Caribe"
en el mismo literal es aprobada por
cincuenta y tres (53) votos afirmativos. No
se cuentan votos negatlvos ni abstenciones.
Puesto en votacion el literal c). segim el
texlo que trae el informe de la Com is ion
Accidental y que dice "Los indigenas residenles
en zonas fronterizas. que de
acuerdo con el principio de reciprocidad 0
con 10 que se estipule en lratados internacionales,
soliciten ser Inscritos como
colombianos", se informa: treinta y un (3 1)
votos afirmativos. veintiuno (21) negativos
y tres (3) abstenciones.
La propuesta adoptada por la Comision
Primera Permanente que reza "Son nacionaies
colom bianos: I. Por nacimiento: ".
c) Los miembros de los pueblos indigenas
que com parten terrltorios fronterizos".
recibe aprobacion por cuarenla (40) votos
afirmativos. uno (I) negativo yonce (II)
abslenclones. Pasa a ser el literal c) del
numeral I.
Sometido a volacion el resto del articulo
57. menos el ultimo Inciso, se anuncia el
resullado de clncuenta y cuatro (54) votos
por la afirmativa. No se presentan votos
negativos nl abslenclones. Aprobado.
Para el liltimo Inciso. que dice: "Quienes
hayan renunclado a la nacionalidad colombiana.
pod ran recobrarla con arreglo a
la ley". hay clncuenta y un (51) votos
afi rmatlvos, sels (6) negativos y una (I)
abstencl6n. Aprobado.
Miercoles. 24 de julio de 1991
De acuerdo con el Reglamento. se vota el
articulo 57 en su totalldad, con resultado de
sesenta y cinco (65) votos aIlrmauvos.
nlnguno (0) negativo y una (I) abstencl6n.
En raz6n de 10 anterior, el articulo 57 ha
quedado de la siguienle manera:
ARTICULO 57_ NACIONALIDAD.
Son naclonales colomblanos:
I . Por nacimiento:
a. Los naturales de Colombia. con una de
dos condiciones: que el padre 0 la madre
hayan sido naturales 0 nacJonales colomblanos
0 que slendo hijos de extranjeros.
alguno de sus padres estuvlera domlcillado
en la Republica en el momento del nacl.
mlento:
b. Los hljoS de padre 0 madre colomblana
que hubieren nacJdo en tierra extranjera y
luego se domicJ1iaren en la Republica.
c. Los miembros de los pueblos Indigenas
que comparten territorios (ranterlzos.
2. Por adopcion.
a. Los extranjeros que soliclten y obtengan
carta de naturalizaci6n, de acuerdo
con la ley. la cual estableceni los casas en
los cuales se pierda la nacionalidad colombiana
por adopci6n.
b. Loslatinoamericanos y del Car/be por
nacimiente domicllJados en Colombia, que
con autorizacion del gobierno y de acuerdo
con la ley y el principio de reciprocldad,
pidan ser inseritos como colombianos ante
la municipalidad del lugar donde se esiablecieren.
Ningun colomblano por nacimiento padro
ser privado de su nacionalidad.
La calidad de nacional colomblano no se
pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.
Los nacionales por adopci6n no
estaran obJigados a renunciar a su nacionalidad
de origen.
Quienes hayan renunciado a la nacionalidad
colombiana, podriin recobrarJa con
arreglo a la ley.
El senor constituyenle Jaime Arias LOpez
anuncia que sobre el particular dejanl una
constancia.
(Nota de Secretaria: el articulo 58 ya fue
incluido en el Capitulo de PRINCIPIOS).
Acto seguldo. la Corporacion aprueba el
articulo 59, que dice:
ARTICULO 59. Los extranjeros disfrutanln
en Colombia de los mismos derechos
civiles que se concedan a los colombianos.
Pero la ley podra. por razones de orden
publico. subordinar a condiciones especiales
0 negar el ejercicio de determinados
derechos civiles a los extranjeros.
Gozaran asi mismo los extranjeros en el
territorio de la Rep,jblica de las garantias
concedidas a los naclonales. salvo las Jjmitaciones
que establezcan la Constituci6n
olasleyes.
Los derechos politicos se reservanln a los
nacionales. pero la ley podra conceder a los
extranjeros el derecho al voto en las elecciones
y consu/tas populares de caracter
municipal.
Resultado de la volacion: sesenta y dos
(621 votos favorables. ninguno (0) en contra
y dos (2) abstenciones.
19ualmente son aprobados los tres articulos
slguientes, asi:
Articulo 60: votos afirmativos. sesenta y
dos (62): ninguno (0) negativo y dos (2)
abstenciones.
Articulo 61: votos afmnatlvos, sesenta Y
tres (63). ninguno (0) negativo y dos (2)
abstenciones.
Articulo 62: votos afirmativos, sesenta
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Miercoles , 24 de Julio de 1991
(60). nlnguno (0) negatlvo y nlnguna (0)
abstencl6n .
guedan con el texto qu e se expresa:
ARTICULO 60. La capa cldad . el reco·
no clmlento y. en general. el regimen de las
socledades y de mAs personas juridlcas. se
detennmanln por la ley colomblana.
ARTICULO 61. EI colombiano , aunque
haya renunciado a la calldad de nacional.
que Inlervenga contra los Intereses del pais
en guerra exterior contra Colombia. sera
juzgado y penado como traJdor.
Los colomblanos por adopcio n y los ex·
tranjeros domlclliados en Colombia. no
podnjll ser ohllgados a tomar las armas
contra su pais de orlgen ni los co/ombianos
naclonallzados en pais extranjero a hacerlo
contra el pais de su nueva naclonalldad.
ARTICULO 62. Son atribuclones del
Senado:
4'. Permltir el translto de tropas ex·
tranjeras p~r el tenitorio de la Republica.
6'. Autorlzar al gobiemo para declarar la
guerra a olra naclon .
Del texto del articulo 63 . en primer lu·
gar se vota la frase "el cual se someter~ a la
aprobacl6n del Congreso". Se pronunclan
tres (3) por la allnnativa. clncuenta (50) por
la negaUva y hay una (I) abstencion. Ha
sldo negada la frase de la atribucl6n 9'.
Dej~ndose estableclda la intervencl6n de
la Comlsi6n Codlficadora para la atrlbucl6n
10' y el numeral 20. se da aprobaclon a
eslas partes co n resultado de clncuenta (50)
volos afirmalivos. nlnguno (0) negativo y
sels (6) abstenclones.
EI articulo 63 queda de la slguiente
manera:
ARTICULO 63 . Son atribuciones del
Presidente de la Republica como Jefe del
Estado.
g'. Pro veer a la seguridad exterior de la
Republica. defendl~ndo la Independencla y
la honra de la nacion y 1a InvlolabilJdad del
tenilOrlo: declarar la guerra con perm Iso
del Senado. 0 hacerla sin tal autorlzaclon
cuando urglere repeler una agreslon ex·
tranjera y negoclar el tratado de paz. ha,
blendo de dar Inmedlatamente cuenta
documentada al Congreso.
(10'. Permftir en rereso del Senado y
previa dictamen del Consejo de Estado. el
translto de tropas extranjeras par el teni·
torlo de la Republica).
(20. Celebrar directamente . a por In·
termedlo del mlnlstro de Relaclones Exte·
rlores. tratados can otros Estados 0 enU·
dades de Derecho Internaclonal . que se
someteran a la aprobacion del Senado , de
conformldad con la Constltucl6n. yejecutar
todos los actos relativos a la entrada en
vigor y termlnaclon de los mlsmos).
Puestos en votacl6n el articulo 67 y el
segundo de los articulos nuevos. se anuncla
el resultado de sesenta (60) votos allrma·
Uvos. No se anotan volos negativos nl
abstenciones. Aprobados. guedan con el
slgulenle texto:
ARTICULO 67. EI Congreso dan! prlo·
rldad al tnimlte de 10 proyectos leyes
aprobatorlas de tratados sobre derecllos
humanos que sean somet/dos a su consl·
deraclon por el Goblerno.
ARTICULO (NUEVO). EI E tsdo pro·
movera la Inlegracion economlca. social y
politlca can las demas naclones y espe·
clalmente can 10 paises de America Lallna
.v del Caribe. mediante Is ccJebracJon de
lralado, que, sobre base de equldad.
GACETA CONSTITUCIONAL
Igualdad y reclprocldad, creen organlsmos
supranaclonales, inclusive para coniormar
una Co munidad LaUnoamericana de Na·
clones.
La ley podra establecer elecclones dl·
reclas para la constltuclon del Parlamento
Andino y del Parlamenlo LaUnoamerlcano.
EI articulo 65 se vota por partes . asi:
Primera parte, que dice "La Comlslon
asesora de Relaclones Exterlores es cuerpo
consultlvo del presldente de la Republica":
clncuenta y sels (56) votos ailrmatlvos. dos
(2) negatlvos y una (1) abstencl6n . Apro·
bada.
Segunda parte. que reza : ..... que se reune
por convocaloria de este .... : dieclseis (16)
votos por la ailrmatlva. trelnta y cinco (35)
por la negaUva y ocho (8) abstenclones. Ha
sldo negada.
Tercera parte. la expreslon "0 del mi·
nlstro de Relaciones Exteriores y": negada
par decision de todos los presentes .
Cuarta parte , la frase "cuya composl·
cl6n sera delerminada por la ley". es
aprobada.
gueda asi el articulo 65 :
ARTICULO 65. La Comlsion Asesora de
Relaciones Exteriores es cuerpo consultlvo
del presldente de la Republica cuya com·
posicion ser~ determJnada por la ley .
Luego de la votaclon par partes. como en
segulda se Indica. el articulo 66 queda en la
siguiente forma:
ARTICULO 66. Corresponde al Congreso
aprobar 0 improbar los tralados que el
Gobierno celebre con olros Estados a con
entldades de derecho Internaclonal . Par
media de dlchos tratados podnl el Estado.
prevlo concepto de la Comlslon Asesora de
Relaciones Exterlores. sobre bases de
equldad. reclprocidad y convenlencia na·
clo nal . transferlr parcialmente determl·
nadas atribuciones a organism os Interna·
clonales.
Para la parte "Corresponde al Congre·
so" ... hasta "derecho inlernacional". se
regislran clncuenta y oeho (58) votos
afinnativos. Negativos. ninguno (0): abs·
lenciones. cero (0).
Para la parle "Por media de dichos tra·
tados podra el Estado. sobre bases de
equldad..... hasla "organismos inlerna·
cionales". se euenlan cuare nta y cinco (45)
v010s afirmalivos. diez (10) negaUvos y una
(1) abslenel6 n.
Para la Frase que dice "previo conceplo de
la Comislqn Asesora de Relaclones Exle·
riores". se contablllzan treinla y ocho (38)
volos aflrmativos. calorce (14) negativos y
tres (3) abstenciones.
Puesto en votaeion el lexto integral. es
aprobado por euarenta y tres (43) votos
afinnativos. ocho (8) negaUvos y una (1)
abstenei6n.
En euanlo al articulo 68. se niega la
propuesla de su emplazamienlo. con reo
sullado de doee (12) volos aflrmaUvos.
trelnta y dos (32) negativos y Ires (3) abs·
lenclones.
Se somete. enlonces. a votaclan el texlo
propueslo por la Comlsl6n ACCidental . y
resutan clneuenla (50) v010S por la afir·
mativa. tres (3) por la negativa y cinco (5)
abstenciones.
En lal virlud. ha sido aprobado con el
slgulentes lenor '
ARTICULO 68 . Son funclones de la
Corte Constltuclonal (Corle Suprema de
Ju tlcla):
P'clna 11
Decldir definlUVlIITJente sobre la exe·
qulbllJdad de los tratados Intemaclonales y
de las leyes que los aprueben. Can tal fin. el
Goblerno los remlUro a la Corte. dentro de
los sels dias slgulentcs a1 de la sanclon de la
ley. Cualqu/er cludadano podra Intervenlr
para defender 0 Impugnar su constltuclo.
nalldad. 51 la Corte los declara constltu·
clan ales, el Goblerno podra efectuar el canje
de notas; en caso contrano no seran ratl·
ncados
Cuando una a varlas normas de un Ira·
lado multilateral sean dec1aradas Inexe·
qulbles por la Corte Constltuclonal (Corte
Suprema de Justlcla). el Presldente de la
Republica 5610 podra manlfestar el con·
sen/lmiento en obligarse formulando la
correspondlente reserva.
Sobre el primero de los arliculos nuevos
propuestos . aUnente a la aplicacl6n pro.
visional de los tratados. propone el senor
eonstituyente Alfonso PalaCio Rudas que se
apla ce la votacl6n mientras se logra una
mejor redacclon. y en ell0 colnclden los
constltuyentes Plazas Alcld y Lloreda
CaIcedo.
Se detennina aplazar el tramlte aI res.
peclo.
~or ultimo. hare uso de la palabra el
senor consUtuyente Anlonlo Navarro Woill
y deja como constancla en el Acta el artt·
culado que en segulda se Incluye:
En relacion con el debate anterior. del
Estatulo del Congreslsta. y. espeeialmente.
sobre la inlervencl6n del senor mlnlstro de
Gobiemo. dejarnos constancla de que el
lexto del articulo 74 del proyeclo del go·
biemodice:
... 2. Ningun ciudadano podrn ser elegido
mlembro del Congreso de la Republica por
mAs de tres periodos consecutivos.
Paragrafo transltorlo: Los periodos a
que alude el apartado 2° de este articulo.
comenzar~n a conlarse desde las elecciones
de 1990.
Presentadapor: Abel Rodriguez Cespedes
y Antonio Navarro Wolff
Tambien son dejadas las siguientes
constanclas'
CONSTANCIA
En'relaci6n con el lema de las relaclones
Inlemacionales de Colombia. me pennlto
dejar constanela de mi voto en favor del
termlno "latina . americanos" en los arti·
eulos perUnentes. pues esle l~nnino es el
m~s representatlvo de una realldad so·
clo·cultural del Contlnente Americana y de
las asplraciones de los eolombianos haeia la
unificaclon de los pueblos con principlos y
valores culluraJes afines. como son los que
exhlben unas raices eomunes. eual es el
caso de los que presentamos una base de
elementos latinos. a sea de los pueblos
herederos de los valores culturaJes de Roma
como los espaIioles. portugueses. Francese
e italianos. que se conJugaron como los
elemenlos culturales. etnicos y teluricos de
las Americas. lales romo los ibero·ameri·
canos de Norie. Cenlro. Sur Amertca y el
Caribe. los franco·arnerlcanos del Canada.
de Haiti y de Guadalupe. y los grafldes
grupos italo·amerleanos de E. U.A . Y dr la
Argentina
Estos grandes grupos humanos repre·
sentan un enorme polenclal de cullura )'
eivUizacl6n que asplramos aver cada dia
mAs solidarios con sus proplos val ores y con
los de grupos humanos concurrenles en
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P, 6glna 12
nuestro territorio como los pueblos Indi·
genas y los de origen africano. que tamblen
contrlbuyen al enriquecimiento y variedad
cultural de la gran nacion latinoamerlcana.
Mariano Ospina H.
Mayo 28 de 1991
CONST ANCIA SOBRE EL ARTICULO
QUE DEFINE LA NACIONALIDAD
De: Hernando Yepes Arcila
Mi voto negativo alliteral C. trashumante
entre los numerales I y 2 del articulo 57 del
proyecto de Comisi6n Accidental. destlnado
a definir la nacionalidad. me sustrae a la
responsabilldad de parlicipar en la de·
formacion del Derecho hislorico colomblano
y de los principios universales que rigen la
materia. Esa desvirtuacion ha sido con·
sumada por la Asamblea al aprobar el li·
teral sin utilidad para los Intereses de Co·
lombia. ni para principlo axiologlco alguno.
y si con grave riesgo para aquellos y estos.
En efecto. la innovaclon en el regimen de
atribucion de la nacionalidad a los indivi·
duos desconoce los principlos y factores que
genera esta en todas las latitudes. tradi·
cionalmente respetados en ColombIa. a
saber, el "Ius sanguinis" y el "ius soli",
I Tertium non datur: esto no obstante. la
. norma que critico inventa un nuevo prin·
cipio (i,"lus soli allenum"?) en cuya virtud
un extranjero, hijo de extranjeros. nacido
en suelo extranjero y domicillado en el
extr:mjero. resulta ser. sin embargo. por un
acto de magia constitucional y por dictado
unilateral de nuestra Carta, colombiano en
gracia a la etnia a que pertenece, la cual. de
paso, recibe asi un trato discriminatorlo en
su favor.
De otro lado, advierto que esta anomala
institucion. impacta precisamente las
fronteras de la Patria. boml.ndolas para un
delerminado grupo de personas, Es im·
posible exagerar la inconveniencia de un
regimen tal. que eonvierle en nuidos los
limites del terrilorio nacional al remplazar
los elementos fisieos, que en todas partes
los configuran. tal como siempre ha ocu·
rrido en Colombia, por un movedizo e in·
seguro hecho social y humano, conslituido
por los grupos indigenas que habitan las
~onas de contiguidad con los Estados ve,
cin~s,
Hernando Yepes Areila,
RELACIONES INTERNACIONALES
Constancia
En el articulo de limiles debe revisarse.
en la 2' vuella, losiguienle:
I) Si el presidenleratifica lralados,
21 Si a falta de lralados debe regir la ley
col om biana,
Presentada por Gustavo Zafra Roldan,
Constancia
Volamos negativamenle el articulo 66 del
lema Relaciones Inlernacionales. porque en
vez de decir "transferir parcialmenle","
debe decir "ejercer conjunlamenle de·
lerminadas alribuclones en organismos
Intcrnacionales" ,
Prescnlada por Antonio Navarro Wolff.
Abel Rodriguez Cespedes. Eduardo Espl·
nosa·Faclollnce. Eduardo Verano de la Rosa
y Dario Antonio Mejia Agudelo,
GACETA CONST1TUCIONAL
Constanela
Dejo constancia de ml voto negativo por
el articulo 66. de las Relaclones Interna·
cionales, por conslderarlo leslvo para la
soberania del pais. en 10 referente a la
transferencia parcial de determlnadas
atribuclones a organismos internacionales.
con base en la equidad . reciprocidad y
convenlencia nacional,
Articulos como estos pueden Ilevar al pais
a quedar en manos de organism os inter·
nacionales, que en la parle econ6mlca
pueden dominar y aduenarse hasta del
terri to rio,
Presentada por Aida Abella Esquivel,
A las nueve y veinte minutos de la noche.
la Presidencia levanta la sesion y convoca
para mrulana miercoles 29 de mayo a las 9
a,m,
Los presidentes, Antonio Navarro Wolff. .
Homcio Serpa Uribe. Alvaro Gomez Hur·
tado, EI secretario general. Jacobo Perez
Escobar, EI relator. Fernando Galvis Gaitan,
Jairo E. Bonilla Marroquin. asesor (ad
honorem), Mario Ramirez ArbeJaez. sub·
secretario, Gustavo Orozco Londono, reo
lator auxiliar,
CONSTANClA
Me he abtenido de votar el articulado
sobre Ia Rama Ejecutiva presentado por la .
Comisi6n ACCidental. por las slgulentes
razones:
1. No encuentro raz6n valida para la
separacion que alli se hacen entre funciones
del presldente de Ia Republica y las del
Goblemo. tal vez tomadas de la Constltu·
cion Espanola.
2, En el caso de establecer la extrana
dlscriminacion. eI orden logico seria esta·
blecer primero las funciones del presidente
de la Republia y luego las del Goblemo, En
un regimen presidenclal. 10 pertinente era
iniciar el tema con eI articulo 24 de la
propuesta. cuando se define el presidente
de la Republica como jefe del Estado. jefe
del Gobierno y suprema autoridad admi·
nistrativa,
3, Advierto en el articulado propuesto
una nueva manlfestacion del proposito de
deteriorar el Sistema Presidenclal. al su,
primirle funciones que tradlcionalmente ha
ejercido,
Bogota. D,E, 27 de mayo de 1991.
CornelJo Reyes
CONSTANCIA DEL DELEGAT ARlO
CORNELIO REYES
En la sesl6n de clerre de las votaciones.
deseo relterar mi poSicion. expresada en
suceslvas constanclas. sobre dlversos as·
pectos de la reforma constituclonal:
1. Consldero que fue error sustancial no
haber agregado en el pream bulo. al tnvocar
el nombre de Dlos. la expresl6n "fuente de
vida y de la dlgnldad humana",
2, Encuentro contrarlo a la tradlcl6n
cat6l1ca del pueblo colomblano y al derecho
Internaclonal. porque suspende un tratado.
la aprobacl6n del dlvorclo para el matri·
monlo cat6l1co.
3, Vot~ negativamente el articulo que
define y reglamenta el derecho de prople·
dad, Como expres~ en dos constanclas
anterlores. la redaccl6n es anacr6nlca. en
Miercoles, 24 de julio de 1991
cuanto define que la propiedad es una
funcion social. coplando aI !!eftar Dugult.
fOsU Jurldlco. Y es contradlctorla. por
cuanto el prtmer tnctso consagra el derecho
de propledad como un derecho subJetlvo,
De Igual manera. exprest ml dlsenttmlento
por el estableclmlento de la exproplaclon
por via admlnlstratlva. que a la In!!egurtdad
flSica de la propiedad agrega la tn!!egurtdad
juridlca,
4, Exprese ml d1sentlmlento con una !!erie
de normas encarntnadas a cercenar el poder
presldenclal. como el voto de censura. la
tntervenclon del Senado en la prolongacl6n
del estado de sltlo, dlsposicl6n Inconve.
nlente en asunto tan delicado como el orden
publico y la extrafta separacl6n de fun·
clones entre presldente. Goblemo y ad.
mlnlstracl6n.
5. Propuse que los mal llamados Tem·
torios Naclonales, seculannente olvidados.
es decir, las tntendenctas y comtsarias.
fueran elevados todos al rango de depar·
tamentos. con elecclon popular de gober·
nadores, Sin embargo. para las antlguas
comtsarias se recort6 en eI tiempo la elec·
ci6n de sus gobeITIantes secclonales,
6, Deplore que \as Asambleas Depar·
tamentales. refugio de cUentelismo y fuente
de despilfarro. no se hubleran reformado
mas a fondo, como propuslmos el Delega·
,!ario Alvaro Cala y el que esta constancia
suscribe,
7, SI bien la Asam blea reconoci6 por
prirnera vez en la Constitucl6n Ia Impor·
tancla del sector agropecuario y establecl6
prioridad para la segurtdad alimentaria y el
mejoramiento de la caUdad de vl~a de los
habitantes del campo. se erro al negar la
propuesta inspirada por el delega!ario
Miguel Santamaria DavUa, sobre proteccl6n
del agua y del bosque. recursos en creciente
deterioro, negativa que se tomo a nombre
de un agrarismo obsoleto e Infecundo,
8, Partidario de reconocer en la Consti·
tuci6n, como se reconoci6. el derecho de los
Indigenas a conservar sus lenguas. cos·
tumbres. instituclones. goblernos, Identi·
dad cultural y sus tierras de resguardo y de
reserva. me opuse. sin embargo. a que se Ie
dlera rango de enlidad temtorial a los lu·
gares que ocupan. proponiendo. en camblo.
programas de desarrollo social. economico
y tecnoIogico para procurar superar el
atraso tradlclonal de estas comunidades.
9, Me opuse, tambien. a que se consa·
grara constituclonalrnente el apartheid a
constituci6n de guetos. para las comunl·
dades afro·colom bianas.
10. Por Ultimo. dlje mJ dlscrepancla con el
propuesto articulo 397. en cuanto allrmaba
que la Constltucl6n de 1886 ha sldo de·
rogada, Ademas de que permanecen mu·
chos de sus textos origlnales de otros reo
formados parclalrnente. la verdad es que
gran parte del espiritu del maJestuoso es·
tatuto secular de Nunez y de Caro segulr3
presldlendo el nuevo conjunto de normas.
La republica unltaria, pero descentralizada.
los derechos humanos fundamentales, los
princlplos democnl.tlcos. que son de I~
esencla de la naclonalldad slguen ahl.
pregonando la grandeza de la Constitucl6n
que renej6 mejor el alma naclonal. como 10
anuncl6 Nunez en su mensaje a los cons·
lituyentes de entonces,
CORNELIO REYES,
Impreso por Aoto/Offset e
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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