NSTITUCION AL CA U CA.
.,. * • Este p<'rioclico e puhlica los . ;. hados, Se reciben suscripciones :a él por
seme!-ll't·s, a razon de treinta reales, en la ad ministracion d correos de esta <:Íu<
l .. d; : po•· el r. Mariano Tanco enllogota, caile 3. ~del coluercio, n. 0 toS.
Los niuueros su lto. valcur·eal) lll("(lio .
PROVINCIA DE NEIV A.
R n.n'tJJU'n rlP los e.·todos semrmale-s de TP8or·Pria, comp,.ensic
·o del ¿3 de ..sctif>fllbre al ;) de octubre de 1833.
e A n G o.
Existcnciria -
Ga ·tos de e critorio para la Gobernacion
Id. id. de la tesorería
Existen ia
55 • I - -i
8·3- {
65- o- o
558 - 5 • :
1-4-o
1-0-0
1 .. 2- o
1 - 2- o
I- 2 ·O
1 - 2- o
I - 2 ·O
1-2-0
0-2-0
1-7-0
3o- 3- o
65 -o- o
7 • 0·0
4- o- o
7-o-o
5-o-¡
428 - I - ~
Suma i(J'ual - · - 558 - 5- -~ b 2
Re r'!men de los estados de la Administracion princi'paJde taba-cos,
r·ompre1ZSÚ10 destfe23 de set/embre a 12deoctuhre de z833.
Exi tencia anterior 1395 - o- o
Produ ·to dt:' 1 ~ administracion 148- 6- o
Id. de loe; estancos proveedores y estanquillos - 1327- 1 -o
Devu lto a 1<1 n·nta por fletes pagados an-tes
ele b nut•va oraanizacion -
Arrendamiento de la aJministracion-
S u m a.
CARGO.
Existencia anterior
Valor de cartas beneficiadas
Correspond ncia remitida franca
Id. recibidas sin franquear
Derechos de encomiendas
Suma rs.
DATA,
Cartas sobrantes de pago -
Corre pondencm franca de oficina
Gastos ordinarios de oficina
Al conductor de la carr ra de Bogot:i.
A los de Timana y Guagua - -
Consignado en la tesoreria de prov · c1a
Existencia·
Suma igual rs.
916 -o
12- o
218-.;;.
202- ..!..
5 - ~ ~
t354- f
g5- o
36- o
24- ¡.
•44 - ()
· 28 -o
907 ·7
119- o
Colombia-Estado de la N. G-Secretaria del despacho
de hacienda-Bogota, :1 de octubre de 1833-Al Sr. Gobernador
de la provincia de Popayan-Ha tenido el •gobierno
noticia de que algunos consejos municipales se han arrogado
la facultad de eximir del derecho de al ahala algunos
articulas, que hasta ahora han estado sujetos a él, y que
con este motivo no los han incluido en las nuevas tarifas que
hfln formado para su cobro. Este es un abuso que si se
tolera, va á arruinar del todo esta renta que es una de las
del .Estado, mantenida por la leí de 'lo de marzo de 1 832.,
Dicha lei solo concedió a los consejos municipales la
facultad de reformar anualmente las tnrifas, porque siendo estas
corporaciones las que mas facilmeute pog,ian calcular el
precio que en cada canton pudie en tener los efectos en el
curso de un año, eran ellas las que dehiau sérvir para este objeto.
Pero la facultad de reformar solamente se estiende
a la fijacion de los precios, y de ningun modo a eximir.
del pago de la contribucion a efectos que han estado SO_j
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jnetidos a él, y ·que solo -e~ cuerpo leji lativo puede ·.oe arar
libres del ago, a o s •r q e su venta se haga por
cantidad tan intima, qu . el ·tanto por ciento no pu da pagar
·e en la ' ltin1a moneda en 1 Estado. Tampoco pue<-~
·n lo · nsejos municip Jes considerarse faculLarlos para
hacer -emeja ntes esenciont-s por la "CÍrcu lar de 21 de agosto
ele 1 :·h porque ella solo se ha . t<·ndido como debía
ser) a af¡te llos ar !culos que en alguna -p:n e de la l'Ppuuli('
a hi. hian súJo someticlos al pago del cler(:'cbo no debien lo estarlo,
eguo ·que fueron eximido por -la lei de 211 de se-icmi)
re de 1827 en el parágrafo único de su artículo 21.
El 17 1 <.le la con titucion de !ara que todo lo· fu n<'
Íonian pagado di ho derc.:>cho, con la sola t' et'pcion
que contiet e el paragrafo único dd o.rtícu 1) 21 de la
lci de 1 · __ ¡ , y 1 3. e de la de 20 de marzo de rE:h.
2. e -Que sientpre 1ue U ·. note que alg11n ons<'jo
muni ipa ha u ndo ·d esta f,tcultad que no ien'', dcv tel'
Va, sin n anda las ~ rutaf', as ta if: 1s c1ue "'e remitan, 1 re
·\inÍt'ndo qu s r ek)l'm n, -incluyendo en ellJs todo.., los
ti. ·to qu , deben pagar la alcabab, y d<: Cll<'i ta ul gobierno
para mi n lar quo se t"xija la responsaldidacl :1 lo · c¡ue
hay n intc. venido n Has ; y
3. 0 --- ue re pecto ele las tarifas q11e ·e wyan rc>mit'
do a US. h asta la fecBa en que reciJw C'\ta ('Íf<:lllar, Y que
) · tén ya n observancia, guarr!e lJ. ·. la dt.;po ·icion d<'l
mtí t lo 2 . o • para- que sean reformad¡·, y respecto de las
terano.
La org-anFLacion de la infantería, ehe ser -conforme a
la del ejército, es decir, que el Latallon '.de la guatdia naeional
tendrá do compallias lijeras ·denmninadas 1. SlJ y 2. ~
·j:mos hace dificil dicho arreglo.
Tamhien se aprueba '-el ·nombrami'ento "de óyudante de
que habla el art. 9· 0 del citado decreto 'de S, y qu · se
ha he ho .provsionalnwnte, mientras se prove 'n en 1)ro¡ iedad
~stas plí1r.as, en vista de las propuestas ,que e remitall
como se ofrece.
Se aprueLa igualmente la determinacion de qut> los jeft~
s políti os sorteen de acuerdo con los cons(jo muni('ipales
los hombres que deban formar las com!Jan·as d .. los
"'llerpos de la O'llardia nacional, cuando el número tl · lo ·
<1listados sea esc~dente al de las plazas de que ' ' .han componer
e aqu lbs.
T odo lo digo a US. para su intelijenc1a y cumplilllit>nto-
ios guarde a US-Antonio Obando
Popnyan, 23 de octubre de I833- Eu conforrnid:ul de
la anterior resolueion, las os ~ompa1- ias d e la g11:f.rt i< uacional
que 1eben levantarse en los c:mtones d '1 o a. ·,u y
Almnguer, ll e v~m\n el nombre de 1 . ~ y 2. ~ de .tirado r ·s
<'11 lugar de.la ,J .. grnltaderos y cazador · ;y en cuanto á a
úis tribucion del ·Latn\lon que e rre.·pon le a ht ·r n n< ta
h el a por el decreto de este gobterno d ' 6 de •tÍt' ' ~b 1<.· :
timo, los j fes pollticos informt1ran oportt namc 1w-:
las dificultades que se ofr zcan en la prd.cti a tacer
la reforma conv<>rJiente- iago-· rruti<.
T !BOJ, AL DE Al bL ·\.ClÜ ' TES.
Juan A.ntonio Dclbad , secrt'l'1rio int rmo d l t."; unal
de ap laci< nes ·d ·1 distrito judiciul del Cnt.ut.
Certifi •l: q 1c eu la acta cdehr~ da en dte t i 1 rJal ile
apab ·ion e" t>n o 1 <.• el presente rnes, tre otra eo ·· s
se aco dó 1,) si~ruiente-cto
ontinuo se tomaron n con id 'ra¡ ion
pedi ~ ntes en que el r. gobernador de la provir uia . ". <>srit.
tdo á e te trib unal oLr .. que d icte las provi enci.' cp1 ·
e ten en sus f, cultad s, á fin de que no se dit ü·m <; ~ < ehe
por } ) letra<.1os a quienes consulten lbs jtH~ _•e· '
sas que se siguen de ficio y en que no ti ,n n l :
reo· para 'la sati f1l ion de co tas · ; 'y se acoi.·dó u
cuerde a los ju ces del distrito Judi ial el Cutu¡,li
de la orden< nza de correos de ocho d 'junio de ~Iil
cientos noventa y cuatro por la cual se di ·pone en
octavo d l título diez y nueve que en los pi ·itos ci,,¡, c. •utre
l"'artes mandadas defender por pobres, y en las
r.a\cs siéndolo los reos notoriamente ( por no tener argado
bienes algunos), se certifique en la cuhier a de l~s J11egos
por e e criban o oriJinario ron firma tanib' en élel ju. ... z,
de la calidad d.c pobreza para que se entreguen ftnuoo · en
la~ adm~nistraci nes á .los escrihai?'os ? ~rocur.ldn:re del
anto de las compañias del e re ado cuerpo, como de las tnbunal a donde se remiten. Pero sm depr He cumphr esac-e
caballería, y de la comp íiia de artillería, n conformid
de lo d-ispuesto en el art. 7~ o del decreto de ::t9 de
tam nte con l ., rden superior de -yeint1tres de ener de
mil ochoci~ntos v intiocho sobre embargo de bz.enes oc
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reos para que se puPda satisfacer el porte respectivo y no
se pe1judique la renta de correos: y que los abogados ·devudvan
con la misma uota la ·at as de oficio para que
110 se d(>tcngan en 1as udmini. tracione · de correos, como
}¡a suc ·dido hasta aquí en pt'11uicio de la nws pronta administra
ion de ju tici<-t-. Y I't':wl ió igualwenie se comuni(.'<
1 ·e e te acuerdo al mi mo Sr. gob('l nador para qu ' se ir
·va mandarlo imprimir en el Constiru ional para que llegue
á noticia dt> todos, y que por el presente secretario se cirnde
cimiento, y dotat:Íoh
de <'. <'ti~:las en las e abe ·eras de anton, y parroqu1as respectivas;
y qu, en virtud ele la es itacion qu no· hiL.o U. tenen
os lo. pr 'sentes diputados de Popayan, el honor de acom]
Jall. 1' a . para COllOCÍmiento de }a SO iechd, y tlema que
importe en <'l pnrticular-Dios guarde á U-Santiago Ano'
o- J. Ignacio Segura.
--~ La c?lmara de provincia en sus sesiones de los días 27
La camnra ele provincia en su se ion dt•l cEa 7 de oc- y 28 de seti mbre de I833.-Considerando, que la bu na dutuhrt>---
T('lliendo en consi 1era ion ]0 pertent>cÍt•nte á man- cacion de los niños de uno y otro sexo e el fundamento
(l :1s forzosa · ~n 'irtud de la pror osicion q 1e qt ·do p ' n- de la dicha publi a, y que d hiendo arreglarse par· las perdJt.'
llte en la s •sion de ayer para di C'utirlu eu la de hoi, acor· sonas de uno y otro sexo en escuelas prim::.rias, de que cado
_d~rijir por. medio del Poder Ejecutivo al connreso la recen lo pueblos de esta provincia por falta de fondos; es
pt>ttcwn q<1e -,wu ,__ un interés comun proporcionarlos á co ta de todos e n ar-
I. 0 )ue no teni ndo ya efecto las manchs forzosas pa- Litrios poco gravosos y faciles de realizarse, como los q e
ra rc>dl'rJC'ion de C'< utivo y lurrare · santos dt> Jeru al en, de- espr, a el artículo 2. 0 de la lei de 11 dt! abril de 182:i
l• ·n suprimir--·, y llevar e a :recto ]a destitwda por la Jei soLre e tubl •cimiento de rentas municipales, propone el si}
h 1':1 C'U 'i\1' hucrfanaS y pobres, cuya CUOta St'ra a \o menos guiente decreto-lit>
od10 r ':t lt>s, a no . er que e ~· time ejecutar de -de ahora Arl. I. 0 Se impone medio real de contribucion en
la leí 4. :, tít. 2. o lib. 5. R. C. corno uw1 de la. que for- cada arroba de carne y cebo d los ganados d hast. o re-
1wban la lt>ji lacíon de Colombia, y hoi la del e tarlo granadino. ses que se maten para el abasto público en cualqui 'ra de
2. 0 ( )uc conC'ediéndos á la cámara por el artículo las eiudade , villas ó parroquias de la provincia, designado
. 0 de la lei de 1 1 de abril de 1 3o atrihucion 21, la de precisa m nte para las escu las d primeras 1 tras de cada
v~lnr sohre la invt>rsion de los bienes p rtenecientes a obras respectivo lugar en donde se exija la contr'h cion.
J)l:lS, y d(' su mejor aplicacÍOlt a obj etos de utili bd y b ·ne- 2. o El propietario ó aba ·tecedor bat' fara l importe
flcencia, pide la misma dwwra al congreso qu ~ se fijen los de la contribucion correspondiente al n-lanero de arrobas de
términos en que deba procederse en vista de ]a lei 5. l:o> carne y cebo que produsca cada res que se mate para el
tít. 2. 0 Ji h. 5. citada, que atribuye en su artículo 6 a los abasto público; vendiendo la carne por menor con respecto
}lfl·lados eclesiástJcos juswment • la aplicacion de las obras al mayor precio a que sube con esta pension.
fHéls qu hallaren menos titiles, o que no tengan aplica ·ion, 3. 0 El consejo municipal en cada cabec ra de cana
ca ·amientos de huerfana y pobres, y cuyns disposiciones ton, y la junta parroquial en cada parroquia quedan ensou
de conciliarse. Y r olv 'I' lo conveniente acerca del encar- cargados del cobro, distribucion y cuenta comprobada del
t;o CJut· se laaga á los con rjos municipales para la colecta- producto de la contribucion espresada.
<"Ínu de esta manda forzo ·a, y su aplicacion cou respecto 4· 0 El consejo municipal respectivo ó la junta par:
J ln edad, cali(1í1d y pobreza de las huerfanas. Y que en fin roquial, destinaran cada semana uno de sus miembros para
('l < ongrc ·o en su saLidurla dictara el arr glo mas conve- que a isla y colecte diariamente la co~tribucion que corresJJÍentc
para que se d!stribuya imparcialment la cantidad ·o- pond~ al ab?sto de carnes, dando rec1Lo al abastecedor en
},.el a la, y que se hagan e ·tos casamientos t'll medio Je fies-~ el uusmo dm.
tas y regocijos que sustituyan a otras inútiles y fdvolas di- 5. 0 El miembro del consejo municipal en las ciuda-'
'ersiones. des y villas, y el comisario o ~indico parroqt.lia! en las parJ
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roquias dcstinaClos para col ctores de la contRibucion, entregadm
e1cb sahado al mayordomo o administrador de las
rcntn mun'ic~) n l es o parroquiales la cantidad colectada, firmando
ambo la partida en e1 1ibro que e llevará al etecto
; y el abastecedor entregnrá al mismo mayordomo ó adtninistr~
dor 1 recibos J ,¡ colector para que compruebe la
cuenta de su cargo.
G. o Lo curas parro ()S se reunírán a la junta de polidn
parroc1uial para 'lo que mira -ú la_ inversion y buena
t?nenta y ra·zon de e tos fondos, dd>iéndo procederse al exaJn
(' fl y gl sa de estas e u ntas con forme a 'lo prevenido en
i~ l articulo G6 y su par. ·nfo primero de 'la lei citada soLre
establ cim-ien to de r entas municipales. .
7· 0 En la cabeceras de canton donde huhiere alo;
un t . t al>l t>cimi ento o corporacion ncargado es¡ ecialmente
d C' In ensei'wnza o educacion primaria, podra e1 P. Ej cutivo
t ' Ilf'glas que gobiernen e1 e taiJ}ecimiento.
8. 0 Se imponclra el derecho de dos reales s<)l>re ca(
h ca rga cer y ostenPr en cacla rt'Slwrtivo lugar las e ·cu lus
de primera eé1ucntion ile 1o nilios de un y otro sc~xn.
9· 0 E t:ts contribuciones correr:ln -ú c·ar:go del cons<:>jo
:municipal, o junta de polícia ·parroquial en los términos c.sl
JI'l!S::alos ·n los artltulos pn•cedentes.
10. o Cual ~ quit"ra sobrantPS que resulten de estas con-trihucib
·nes én la cabecera de cada canton, s ~ tlestin a r~t p:1ra
Tomento de las escue as parroquiales true no tengan fonJos
suf1cicntes para su sostenimiento.
1 1. o ta contribuciones se colH·ari1n ha ta que la
cámara halle otros arbitrios menos gravo o , ó j uzg(! coneniente
suspenderlos para lo que qu da facultaJn.
12. o 'aaa sei meses se clara cuenta al gobern~dor
de la provincia d la recaudacion de este impuesto para que
io haga pubiicar por medio de 1a imprenta.
13. 0 El pre ente decreto tendra u oh erv~mcia s1 fuerf~
nprobado por el congreso-Santiago Arroyo-Antonino
'Olano, secretario--Es copia--Olano.
REMITIDO.
'CA "CIO ( J) EN HONOR DE LA SOCIEDAD DE EDUCACION ELE.i\fE~TAL
PRll\lABIA Dl:POPAYAN,FU DADA EN I8DE AGOSTO DE I83~
lVon recedet memoria ejus, et nomen rjus rer¡uiretur ·a
generatione in gpnerationem. EcLES. CAP. 3g VER. I3.
Parl ra fama, que en veloces alas
Del tiempo vas por la rejron sombría
Llevamlo la memoria de los hechos
De gloria dignos, dignos -de ignominia:
¡O! ve u, atentn mira, y consHiera
Esa empr za feliz, que ha ta ese clia
N o vieron de Payan los (l u lees hijos
Entre tan grandes, que los glorificau:
Mira esa sociedad, que se ha formaJo
A impulsos de la llama fuerte y viva,
Qu en sus pechos soplo naturaleza,
y a la inmortalidad los encamina.
N o viven para sí, que infamia fuera,
A una vitla perenne ellos aspiran
Perpetuando en sus nietos por herencia
Lo verdaderos bienes, y delicias
De la virtud, la paz y la ubundancia,
Y q11e olo Minerva comunica.
A las jeneraciones mas lejanas
Diras pues, Fama, en voces bien distintas;
" O sabios payaneses, escuchadme:
· u Sentados en la cumbre de las dichas,
1< De pues de tantos, y felices anos,
" Alzad al iel-o vuestras manos pías,
<• Mil, v mil lwndicio11es tributando
« vu~stros iencchores ¿Que valdría
.. Qu ~ e n sus sacrificios inlinitos
u Os legaran la libertad qu rida,
'' inó os 1a asegurabaN para siempre
''Con la luc s humana , y divina ?
,, IL Lriais ya sido .presa tantas veces
"J)e tiranos., y cruel 'S anarquistas:
'' Y cubi rto de crÍl1enc horrendos
"En un caos de miserias yaceriais,
~< Y embr'utect(b el alma s-olamente
<
Citación recomendada (normas APA)
"El Constitucional del Cauca - N.", -:-, 1833. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2095152/), el día 2025-06-13.
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