Ano 1 República d e (Jolombia.
BOLETIN
PI·' l.AS
Nuevas Rentas
SEPTlE~lBkE DE 1906
SUMAR IO
l:~FoR~m IJKI. GRR!k'lrt<: d~ la~ ::-\uc1•a R"ntas á la Asa m u lea ele Accio-ni
ta~ del B1nco Central......... ..... ....... .. ........ . ... .. ... .. 161
C.\RH ABIERT.\ del Sr. Gn~cco L'lhor.Je <)bre -· .din lS :\ f uiti nl<>... . . 172
DEcRETO n~mero 31S-4, que n•forma 1 3'"10... ... .. .... .. ... .. . .... .. .. 173
RESoLt•cró.· número 28, sobre excnción de pago de decri.J ~!lo al L -
zareto de Agua de Dio .. .... . . .. .. .. . .. . .. .. .. .. .. .. . .. . .. .. . .. .. t 7•1
DECRETO número 132 , reformatorio del r 1 12, ~ >hre mina ·......... .. 1 7 .¡.
Rr.soLuctÓx sobre impue to del oro que e exporta ........... .. .. .. ... 175
Cntel'LAR número S , que ordena á lus Administradores de . ':Juana
consignar á lo de las Nue\'aS Rentas las urna que recau-den
por ésta ......... .... ..... . ... ........... . ............ , . ............. 17'
REsoLucró,· mím ro 915, que r glamenla la exportación de metal es
preciosos .. . .. . .. . .. . .. .. .. .. .. . . .. . .. . .. . .. . .. . .. . . .. . . .. . .. . . . . . . . .. . . . . 1 7 S
REsm.ucrÓ:-; número 951, qu.! reforma la anterior ............. ,.. ...... 17
RF.GL.U!!UTO ORG.\. 'ICO DE I.A RE:'\t.\ DE PI1li.E ........... ,. , .. .. . • .. .. • .. .. • . 1 7 7
DECRETO mímero 225. org'nico d~ la R"'ntrJ. de De ~iLllo... ............ 179
REsowció.· que a Ji ion a el R e gla m nto de la Renta de P1 ~l • .. . ... . . t . :i
REsor.uciÓ~ subre T1mbre, obre exen ·i5n de pag-o del 'o:1rrati. ca
de, T IJ,,rrnin y ~ubre cambio de rapE>! ti~. _rl >... ......... ....... 1 3
RE~OLUCION que rt> s uelvc alguna con ulta sot.Jr • l1mGr~......... .... . t.' l
CIRCULARES obre Timb··c ... .. .. .. .. .. .. . .... .. . .. . .. .... .. . .. .. .. .. ... .. .. .. .. 1 5
TnrBRE. '\CTONAL. nn de d ·_Lrucción de planch'ls......... ..... .... .. 185
R ESOLUCJÓ1-i número 15, rlr•l Prefecto de Gualavitn, ~ubr e flPO) u á
las :\fueyas R ntaL.. .. .. .. .. . .. .. ... .. .. .. .. . .. . .. .. ... ... 1 S7
BANCO CE\"TRAT .. Informe sobre u crrac16n (conclu~ión) . . .. . . . ... .. ... 1 S 7
RE,!MF: de ue\·as Rent;¡s, Re oluc:ión del Con ej dr:! :\lini•trru so-bre
adminbtración tle las Rentas que no teng an p t re. n
licitací5n... . .. . . .. . ... . .. .. .... . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ... .. . ::!00 - -- BOG TA
011'1\E. 'l'\ El.l~t":ff\11'.\ -C, LE 10 -Jfi
TELÉFONO 76c
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANO 1 Republioa de Colombia N.O 4. 0
Boletín de las luevaslentas
BOGOTA. SE;P'.I'IEMBRE DE 1906
=-=-- -=---=-==---=-=-= ===-==== ======= =--=--=-=---=-=-==
INFORME
DEL GERENTE DE LAS lWI,VAS RENTAS Á LA
ASAMBLEA GKNERAL DIe ACCIONISTAS DR L
llANCO CENTRAL, EN SU SESIÓN DE (.0 DJt
AGOSTO DE [9°6
Adlllz'msl1'aúón General de las Nuevas
Rentas l',racz'ollalés de la RepúUz'ca Bogotá,
I.o de Agosto de I906.
Sres. Miembros de la Asamblea General
de Accionistas:
Tenión de las Aduanas
de Riohacha y Santamarta, por medio
de la cual pI Banco aseguraría al
Gobierno un produ cto superior al más
elevado de los que éste hubiera obtenido
en los últimos vei nte años, evitando
los contrabandos por medio de
un servicio de guardacostas que se
comprometería á estab lecer, y sin
exigir comisión sino sobre el aumento
del producto de la Renta de Derechos
de introducción.
El rendimiento de esta Renta en los
Departamentos de Santander y Nariño,
lo mismo que el de las de Cigarrillos
y Fosforos, ha sido casi nulo. como
sucede en el Magdalena, á cau'sa de
que por las fronteras del Táchira y
del Carchi entran los contrabandos
como por puerto franco, porque los
resguardos de las Aduanas son impotentes
para atajarlos, debido á lo extensas
y abiertas de esas fronteras y
á costumbres inveteradas, contra las
cuales se ha e~t rellado inútilmente todo
esfuerzo que en diferentes épocas
ha hecho el Gobierno. Para cortar de
raíz el mal nada ~e conseguirá au-mentando
los resguardos hasta donde
los recursos del Fisco lo permitan,
mientras no se a dopten tarifas especiales,
en particular para el Sur.
En estos días han empezado á llegar
á la capital los licores extranjeros
que varios introductores han abandonado
en las Aduanas del Atlántico en
pag') do'! los derechos de introducción,
y que se han hecho venir para venderlos
aquí por cuenta del Gobierno,
por ser ésta mejor plaza para esos artículos
que las del Litoral.
ltENTA DE CIGARRILLOS
El producto de esta Renta en el semestre,
fue el siguiente:
Antioquia y Caldas, por
derechos de introducción $ 29,672 50
Antioquia y Caldas, por
derechos de consumo ..... . [,659 79
Bolívar y Atlántico, por
derechos de introducción. 98,572 50
Bolívar y Atlántico, por
derechos de consumo y
e la boración ... .............. .
Boyac~ X Tundama, por
elaboraclOn .. .. .. . ......... .
Distrito Capital, Cundinamarca
y Quesada, in-
6,662 [2
traducción ....... ... : ..... "'.. 48,424 4 [
Distrito Capital, Cundi-nama~?
a y Quesada, el a-boraclOn
.. . .... ...... . ... . ... .
Cauca, introducción .... .
Nariño, introducción ... .
Santander y Galán, in-trOIlucción
y elaboración ..
Túlima y Huila ........ . ,
Producto total de la
9,6[3 50
1,683 67
9 60
4,520 4 1
40 10
Renta ................. : .... $ 200,9 [ I 43
La industria de elaboración va tomando
mucho incre~ento en el país,
debido al alza de los derechos de introd
uc ción de los cigarrillos extranjeros.
RENTA DE FÓSFOROS
Produjo en el semestre:
Antioquia y Caldas ... ... $ 9,729 [4
Pasan ....... . ....... $ 9,729 14
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
Vienen . ....... .. ..... $)
Bol í v a r, Atlántico y
Magdalena . . . ............. . . .
Ca uca ....................... .
Distrito Capitcd, Cundi-namarca
y Quesada .........
Nariño ............ .
Santander y Galán ..... ..
Tolima y Huila ........... .
Producto total de la
5,404 20
212 04
[,750 43
834 66
Renta ....................... $ 27,257 43
La elaboración de fósforos en el
país no es apreciable como Renta.
RENTA DE TABACO
A partir del [ .0 de Ener~ últimn, la
Renta de Tabaco de Antioquia y
Caldas está en poder del Bilnco, por
haber terminado el contrato de arrendamiento
que habían celebrado aquellos
Departamentos, con lo cual se
maneja esta Renta hoy por el Banco
en todo el país.
La adquisición que hizo el Gob:erno
al nacionalizar la Renta en los citados
Departamentos es valiosísima.
Su rendimiento mensual es muy superior
al que le daba á aquéllos cuando
la tenían arrendada por remate en
poco menos de $ 9,000 mensuales.
El producto fue el siguiente en el
semestre:
Antioquia y Caldas, de-recho
de producción .... ·8 102,540 5 I
Anti.:>qu ia y Caldas, de-recho
de introducción.. .. .. 238 50
Bol í v ar, Atlántico y
Magdalena, producción... 36,707 41
Bol í va r, Atlántico y
Magdalena, introducción.. 46,121 51
BoY~Sá y Tundama,
producclOn...... ............ 10 95
Cauca, producción...... 40,832 15
Distrito Capital, Cundi-nam~~'
ca y Quesada, pro-ducclOn................
....... 3,269 73
Distrito Capital, Cundi-namarc~,
y Quesada, introducclOn..
................ .. [5,285 90
Nariño, producción.. .... 4,093 56
Santander y Galán, pro-ducción..
...... .. ... ..... .... .. 1 7,883 98
Pasan ............... $ 266,984 20
Vienen ............... $ 266,984 20
T<:,I,ima y Huila, pro-ducclOn.........
.............. 20,373 07
Producto total de la
Renta .. .. .. ......... .. ... .... $ 287,357 27
Casi la totalidad del producto de
importación de Tabaco corresponde á
la picadura destinada á la elaboraciÓn
de cigarrillos en las fábricas del país.
Esta es una de las Rentas de más
porvenir en Colombia, que es gran
productor del artículo y lo da de superior
calidad. La práctica establecida
para el recaudo del Impuesto, para
hacerlo lo menm gra voso posible en las
regiones que no estaban acostumbradas
á pagarlo, los magníficos rendimientos
que á cultivadores y negociantes
del artículo han dado las úl timas
cosechas, y la confianza que se
.acentáa de que asegurada la paz habrán
de prosperar las industrias agrícolas,
son circunstancias que han hecho
crecer considerablemente en casi
todo el pafs el mímero y la extensión
de las plantaciones de tabaco, y han
aumentado en mucho los capitales y
los brazos puestos á explotar esta industria.
Con motivo de las disposiciones anteriores
á las que actualmente rigen,
se retrajeron muchos agricultores de
sembrar tabaco, por lo cual hicieron
pingües ganancias los que no abandonaron
el cultivo; pero ahora ha aumentado
éste de una manera muy considerable.
RENTA DE PIELES
Recibida de la Compañía C}ue la tenía
en arrendamiento la Renta de
Santander el 1.° de Enero último, quedó
desde esa fecha dueño el Banco
de la Renta en toda la República, con
excepción del Departamento del Cauca,
en donde está arrendada hasta el
31 de Diciembre de este año, y de
Boyacá, en donde lo está por el mismo
tiempo la Renta de Degüello.
Sin mayores dificultades y con éxi to
sorprendente se ha yen ido administrando
esta Renta. La rráctica ad quirida
por nuestros empleados en el
manejo de la Renta los ha puesto muy
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
166 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
hábiles para la preparación, el acomodo
y el despacho de los cueros, que
adquieren por su preparación mayores
precios diariam ente en los mercados
extranjeros. Las cuentas llegadas
últimamente de las casas consignatarias
en Londres y Hamburgo, que son
el Crédit Lyonnais y Aepli & C.", respectivame:;
te, anunC'ian ventas efectuadas
á razón de S 0-2 It por libra,
líquido, deducidos todos los gastos
desde su embarqul~ en nu estras costas.
Difícilm ente habrán podido dar
cuenta de un resultado igual las casas
particulares exportadoras del artículo,
con la circunstancia de que el Gobierno
no pierde, por mala preparación
ó por descu ido, el medio por ciento
de las pieles que colecta. Las dos
Casas mencionadas y la de G. Amsimck
y C:, de Nueva York, son las
únicas que han recibido las pieles en
consignación durante el semestre; pero
en estos días se ha hecho una pequeíJa
remesa á Amueres¡ para ensa- ·
yar ac¡uella Plaza.
A la industria del país se destina
una buena parte de las pieles producidas,
á un precio inferior al que podría
tener en el mercado libre, para
favorecerla, dejándola es~oger las que
mejor convenga á sus intereses.
E l producto de esta Renta en el semestre
fue el siguiente :
Por retomos de fletes
marítimos ....... .. ......... $ 2,694 74
Antioquia y Caldas, ex-pon
·lción...... .. .. ... .... .. .. 87,857 88
Anlioquia y Caldas, venta
l'·'ira industria y deg üello.. 8,227 69
Bolívar, Atlántico y Mag-dalena,
exportación ...... .. 110,816 86
Bolívar y Atlántico, ven-ta
para industria y degüe-
110.. .. .. ............. .... ...... 5,027 55
Di,trito Capital, Cundi -
nam;'! rca y Quesada, ex-portación
................ .. .. . 82,213 61
Nariiío, ex porta ción...... 19,968 35
Santander y Galán, exportac
ión..... . ... ... .. .... ... 22,817 77
Tolim a y Huila , ex por-tac
ión... ...................... 78,893 39
Producto lotal dd semes-tre
........................... 8418,517 84
En algunos Departamentos apenas
alcanzó para atender á los gastos de
transporte, recolección, envenenada,
etc., el producto de la venta de' pieles
para la industria y el del Derecho de
Degüello que se cobra en aquellos
parajes muy retirados d., donde no
puede exportarse la piel. El escaso
producto de Santander y Galán se debe
á que aún no es tiempo de que lleguen
del Extranjero las cuentas de
venta, y á que hay gran número de
pieles en vía, pues el Banco a penas
se encargó de la Renta en Enero último.
Se tiene noticia de Gue hay en
camino para las plazas extranjeras y
en éstas. para su venta, 37,254 cueros,
cuyo valor líquido se puede apreciar
en 5:) 149,016. Además, hay muchos
en camino, de los cuales no se ha recibido
todavía conocimientos de Embarque.
El número de pieles exportadas en
el semestre, de cada Departamento,
sin contar las que están en vía, hasta
donde se han incorporado las respectivas
cuentas, es el siguiente:
Antioquia y Caldas ....... ..
Bolívar, Atlántico y Mag-dalena
.... .. .... . ............... •
Distrito Capital, Cundina-marca
y Quesada ............ ..
Santander y Galán .......... .
Tolima y Huila .............. .
Nariño ........... . ............ .
30,064
22,750
12,345
14,100
10,271
Total ..... '" 106,372
Como se ve por estas cifras, el rendimiento
de la Renta no puede ser
más halagüeño.
Está ya convenido con la Compañía
Colombiana de Seguros, y pronto
se firmará el contrato respectivo, <::1
aseguro de todas las pieles que se
despachen para el Extranjero desde
nuestros puertos fluviales, á ra zón del
I~ %,
A l Sr. Juan Ivlanuel Iguarán se le
dio en arrendamiento, á ra zó n de $ 500
mensual es, I¡¡ Renta de Pieles del Tenitorio
de la Goajira, en atención á
la gran difi cultad que hay para admini
stra rla con\'e nien temente, y se con"
ino en que el valor de ese a rre ndamiento
se deduciría del valor de la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
sal q ue dicho señor :Jebe e ntregar, en
virtud de contra t o ce lebrado con e l
Admini s trador anterior de las Sa linas
para la explotación <.le la de
Ba hi a honda .
RENTA DE SAL MARINA
En mi informe anterior os manifes .
té que el producto de esta R e nta fue
nulo e n los primeros m ese s de su administración,
porque estaba gravada
con contratos de explotación qu e absorbían
todos sus rendimi e ntos, yaunque
el más gravoso d e e ll os es tá éltÍn
vigente, puedo anunciaros con complacencia
que el prod ucto e n e l semestre
que . termina ha excedido en
mucho los cálculos qUE' sobre él se habían
hecho, y prometero~ toda vía
mejores resultados para el porvenir,
porque se va organizando y moralizando
de día en día.
Como en Barranquilla y Cartagena
están los principales almacenes de
expendio, y de allí se proveen los negociantes
en el artículo para ll evarlo
á diferentes plazas del país, sin que
pueda exigirse á cada uno de ellos
que revele el lugar á donde destina
lo que compra, no puedo informaros
cuál ha sido el consumo, en cada uno
de los Departamentos, de sal del Atlántico.
El producto Hquido de Enero á Mayo
fue de 5\ 126,607-37, pero sin contar
lo que haya producido en Antioquia
y Santander en el último mes citado,
porque aún no han llegado las
cuentas para su incorporación. Por la
misma razón no se tiene noticia del
producto del mes de Junio . Se ve,
pues, que el rendimiento líquido es de
más de $ 25,000 por m es, y una vez
que esté libre esta Renta de comprom
is os que se contrajeron con escasa
prudencia, ese rendimiento a um entará
notablemente .
La orden dada de li cuar algunas
Salinas, porque en los almacen es se
había aglomerado sal para el consumo
de dos años, y por consigui e nte
no convenía hacer gastos de explotación
para r e coge r un artícu lo que no
se necesitaba por el momento, y que
puede cosccharse e n cantidad sufl c ien-te
cada seis meses, ha sido muy cntlcada
por perso nas que no conocen las
razon es que de termi naron tal medida,
y por otras que han v isto perjudicados
intereses ma lsanos qu e tenlan vin_
culadús de años atrás én esas Salinas.
La licuación fue un golpe rudo al
fraude y un paso avanzadísimo en la
org-a ni zación de la Re nta , porque asf
se ha podido celar con éxito, mi entras
que de otra manera habría sid o punto
menos flue imposible guardar tantas
y tan extensas Salinas, situadas en
su mayor parte en regiunes desiertas,
aunque se hubiera contado con todo
e l rijército de- la Nación.
En este mes empi eza de nue vo la
cristalización de la sal y se col ectará
toda la que convenga, para repetir la
operación de Marzo de 1907 en adelante.
Dos caballeros propusieron hacer
la conversión del papel moneda en el
término de diez años, con tal de que
se les entregara la administración de
las Salinas. Estudiada detenidamente
la propuesta, que sin ser conocida á
fondo por el ptÍblico, causó en el pri mer
momento una gratfsima y patriótica
impresión, se encofltró que era
completamente inaceptable por muchos
motivos. Creo no equivocarme
al asegurar que después de publicada
la propuesta y que se conocen las
observaciones hechas á ellas, no hay
un solo colombiano, amante de su país,
que la acepte.
Ac tualm ente está en arreglos la Administración
de las Rentas con una '
Compañía extranjera de Navegación
para hacer transportar sal del Atlántico,
por Panamá, á los Departamentos
de Cauca y Nariño, y si se formali
za el contrato iniciado , podrá suministrarse
-el artículo á precio mucho
más bajo que el que ha ten ido la sal
del Ecuador y del Pení, que es la que
desde tiempo . inmemorial consumen
aquellos Departamentos.
La de nue stras Sé)Jinas marítimas
só lo ti e ne mercado en A nti oCl uia , Santander,
Magdalena, Atlántico y Bo lívar,
porq uc la de las tc rrestr es tiene
un precio mucho m ás bajo p"ra los
otros Depa rta mentos.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
168 BOLETIN .DE LAS NUEVAS RENTAS
MINAS DR SANTA AN.~, LA MAN TA, S UPÍA y
MARMATO
N o ha habido ingresos á las Rentas
pro veni e nte s d e l arre ndamie nto
d e e st as Min as, porque el de las de
S anta Ana y L a l'danta fue cuuie rto
d esde Octubre de 1905 por un año
a nt icipado; y aunque s e han vencido
d os trimest res del arrendamiento de
las de l\'farma to y Supla, no han ing
resado las'¡¿ 1,600 correspondientes
á esos dos contados, porque el Gob
ierno dispuso dar plazo al Arrendat
ario para pagar en Novie mbre todos
l os conta dos ve ncidos hasta entonces.
,
DER ECHOS DE EXPORTAClON
En mi informe anteri or os di cu e nta
d e que se hahlan rec a udado 8 36,69 3
c on 9 5 ce nta \' OS por D e r e ch o s de Exp
ortación en las dife rentes Adua nas,
c uando se co b r aba Si 0-30 por cada
q uintal de tagua y S 2 por cada res
v acuna macho que se e x portaba. A
p esar de qu e e stos impuestos fueron
'suprim idos por Decreto de 5 de Marzo
d e l pre se nte año, me complazco en
d a ros cu e nta d e que d e bido a l orde n
e sta blecido en la R enta, han e ntrado
á las cajas del Banco 8 93,57 0 -17.
DERECHOS DE PUERTO
Los de Faro, Tonela je , Lastre y
P r áctico que produjeron e n e l período
a nte ri or Si 51,49°, ascendie ron en este
s emestre á S 102,757- 51 , yeso se deb
e, n0 á rec argo de gra vam e n ni á que
h a ya a rribad o á nuestros pu e rtos may
or núme ro d e e mbarcacioI H'! 3, s ino á
]a vig ilancia q ue se eje rce.
L o qu e preví en mi inform e ante rior
sob r e e l r e ma te para el arre ndami e nto
d e Pesqu e ría d e Perlas e n nu es tras
costas, suce di ó, pues no hubo postore s
pa ra la li citació n d e l 1. ° de F e brero.
Volv ió á ll a ma r se á licitació n e n mejores
térm inos para Juli o, y ta mpoc o hubo
pO!> lo r . E!l cam lJio . h a IvllJid n d os
propuestas de arrendamiento á última
h ora, q ue se e s tá n estu diando y se som
e te r án á la con sideraci ó n de l Ministerio
de Hacie n da y de la Junta Directiva
del Banco.
Soy de opinió n q ue debe a ce p tarse
una de e sas propuestas, si mejora alg
una de sus condicion e s, para evitar
que continúen defraudan d o la R e nta y
destruye ndo los c r iade ros de madreperla.
Fl\BRICAS b E DESTILACI ÓN
En mi informe anterior os di cuenta
de que por la Administración se habían
recibido 61 fá bricas que fue ron
contratadas directamente por el Mi nisterio
de Hacienda en condiciones
que no conozco, porque no hemos tenido
más intervención en ello que para
recitir y custodiar lo que se nos ha
ordenado. En las mismas circunstan:
cias se han recibido en este semestre
cuatro fábricas m ás, y se han contratado
y recibido por esta Gerencia 14 5
fábricas por la suma de $ 207,51 8- 96,
pagaderos e n bonos y e n libranzas,
que habían sido avaluadas en
Si 1.3 8 4,659- 12 . También se recono cieron
S 2,500 por una r e clamación
por indemnización de una fábrica de
Cigarrill os.
F a ltan por r e conoce r 66 e x pedientes
por indemni zacion e s de fábricas de
licores, avaluadas en ~ 29 1,051-°9,
que no se han despachado aún porq ue
las ' documentaciones no satisfacen,
po rque no se presentan los interesados
Ó po rque los a valúos fueron hechos
por sumas que podrían calificarse de
escanda lcsa s, y los dueii o s no han cedi
d o de sus pre t e nsi o nes. E n e l mi s m o
caso e s tá n olros dos e xped ie nte s por
r e clamaci o ne s m oti vada s por el esta bl
ecimi e nto de las Nue vas R e ntas; y
procede nte s d e los De partame ntos del
Litoral Atlá ntico y d e los antig uos
D eparta me ntos d e l T oli ma y Cundinama
rc a , continúa re c ibiéndose al gunos
expedi e ntes po r ca da correo.
Por ve nta d e alambiques y o tros enseres
d e la s fá bri cas recibi da s han in f~.
r;S a? o á la Caja de la A dmin istra (
I on ~ 2.80 1-8'1.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS I&)
BOSQUES NAqONALES
Por contrato de 28 de Abril se rescindió
con el Ministe rio de Hacienda
el.que se .había celebrado pa ra la admlnlstraclOn
y explotación de los bosq
ues lIacionales, en atenci ón á que éstos
no habían sido entregados for,nalmen te
al Blnco, y el Ministerio de Obras
Públicas había continu:l.dó haci~ndo
adjudicaciones de baldíos y concesiones
para la explotación de ellos.
CASAS DE MONEDA
Habiendo dispuesto el Gobierno
acuñar monedas de plata en la Casa
de Moneda de Bog-otá, se discuten actualmente
con.el Ministerio de Hacienda
los términos precisos de un contrato
p~r~ pe~~eccionar lo que sobre la
admlnlstraclOn de elJa se convino en el
de 6 de Marzo del año pasado.
RENTA DE TDIBRE
Por contrato celebrado el 30 de
Abril último entre el Ministerio de Hacienda
y la Gerencia del Banco, nos
encargamos desde el 15 de Mayo de
la Administración de esa Renta mediante
el pago de una comisió~ del
5° I o ' Con esta medida obtiene el Gobierno
una economía de mucha consideración,
porque él tenía que sostener
empleados especiales en gran número
de poblaciones con el objeto de exp~,
nder las especies, y la Admi ni stracl?
n de las Rentas maneja ésta con el
mismo personal que estaba encaro'ado
de las otras. El único V ~J¡:MBR'E~ ' .
reformatorio del 1 1 12, sobre minas
IEI Presidente de la Repúblzca de Golo71loz'(I
lEn I!IS@ de sus facl!lltél!0.es legales, y
COm;mJJl'RANID® .
Qme las dife.remtes manifestaciones
de la opilil,i6n ¡:ní.blica de los cem·bros
mineros del país, ql!le el Gol:Íiemo ha
consul1tado para reformar el Decreto
1 112, están de acuerdo en que es conveniente
fijar nuevas cuotas en el impuesto
de minas, y en qme se relDaje
el impuest0 sobre la exp@rtaci6n que _
fijó el citado Decreto 1112, . Y que se
gra ve el valor de 1-05 metales que se
e x porten y no el peso de ellos, como
se había establecido antes,
DECRETA
sobre minas
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 175
bre el valor de las boletas de ensaye,
6 el valor comercial.
Art."4.o Quedan derogados los artículos
3.° y 4.° del Decreto nLÍmero
1112, Y r eformados los artículos 2.°,
6.° Y 7.° del mencionado Decreto.
El presente Decreto regirá desde el
1 .° de Diciembre de 1905.
Publfquese y e jecútese.
Dado en Bogotá, á 16 de Noviembre
de 1906.
R.REYES
El Ministro de Obras Públicas,
MODESTO GARcÉS
RESOLUCION
sobre el impuesto que debe pagar el Oro en
poh'o y en barras que se exporte
El Múll'sl1'o de Obras Púb/z'casy F077lenlo,
Con autorización expresa del Excmo.
Sr. Presidente de la República,
RESUKLVE
Fíjase e l día 1 .° de Diciembre
próximo p::\ra que en las Aduanas de
la Repú blica ~e empiece á cobrar el
impuesto sobre el Oro en pol'yo y en
barras que se exporte, según lo d is.
puesto 'por e l Decreto número [[ [2
del presente año ( 19 de Septiembre),
" sobre Minais."
Dada en Bogod, á 20 de Octubre
de [905.
MODESTO GARcÉli
CIRCULAR NUMERO 85
Repúblzi:a de Colombz"a - Mznz'sterz'o de
Hadenda y Tesoró- Departamento de
Hacienda- Ramo de Negodos generales.
Sección I."- Telegrama número 2385.
Bogotá, 9 de Abn'l de I906.
Sres. Administrador Aduana de, .. . '
Administrador Hacienda Nacional del Circuito
de .. . .
Según el ordinal g) del artícu lo 1.°
del contrato por el cua l el Gobierno da
y confiere a l Banco' Central la administraci6n
y manejo. de las Rentas que
administraba la Junta Nacional de
Amortización y de alg'unos otros bienes
nacionales, corresponde á dicho
Banco entre estas Rentas la de la exportación
del oro.
Por tanto, los Administradores de
Aduana y los de Hacienda Nacional
de Circuito deberán entregar á aquella
entidad ó á sus agentes las sumas
que desde la fecha de l contrato en refe¡
iencia se hayan r ecaudado y las que
se sigan recaudando por tal impuesto.
E l Subsecre tario de Hacienda,
B. SANíN CANO
RESOLUOION N'.o 915 DE 1906
(3 DE.. . MA o)
reglamentaria de los proced imientos á q ue
debe suj elarse la exportación de metales
preciosos
El !;1z'ut'stt o de Hacz'enda y 7esoro
En uso de sus facultades legales,
RESUELVE
Art. 1.° Las Casa's exportado ras , 6
las personas qu·e remitan oro, plata y
platino, presentarán con la debida
oportunidad al Administrador de la
Aduana de l Puerto por donde haya
de verificarse e l embarque de las remesas
de los me ta les mencionados
con destino á la exportación, un juego
de tres manifiestos que contengan los
siguientes datos,:
1.0 Las marcas de las cajas, portes,
ba rras ó lingotes en que se haga
el envío de l oro;
2.° El número ó cantidad de bultos,
y su numeración, que será dife.
rente para cada bu lto;
3.° Los nombres del remitente y .
del destinatario;
4.° Lugar del destino d.~ la r·e·
mesa; , 1
5.° La c lase del metal, con expresión
de S:.t peso en si~tema métrico
decimal; y (
6.° La cantidad en q ue va aseguTada
la remésa 6 el valor comercial
de ésta.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. I
176 BOLETrN DE LAS NUEVAS RENTAS
Art. 2 .° L a Administ ra ci,)n de la
Adua na hará el reconocimiento y examen
mi nucioso, y anotará en caJa uno
de los ma nifiestos lo que resulle sobre
el pa rticular y los derechos causados,
de a cuerdo con el Decreto ntÍmero
73 28 , de 16 de Noviembre del año
próx imo pasado.
Art. 3.0 Por la deficiencia en la
e xpresión del contenido de Il:1s reme
sas se aplicarán por analogía las penas
señaladas para la importación en
el Código Fi~ cal.
Art. 4.° En caso de que el aseguro
ó el valor en que se haya estimado
1 a r e mesa resulte menor que el valor
real que debe figurar en el manifie!>to,
la Aduana i'llpondrá a l exportador
una mul ta igual al décuplo de los derechos
que se haya intentado defraudar.
Art. 5.° Verificados el reconocimiento
y liquidación de los derechos,
podrán el exportador ó sus Agente!>
empacar las remesas en cofres 6 caj
etillas particulares, y ~ e ll ar l as para
q ue permanezcan en los a lmacenes
de la Ad uana hasta el momento en
que ~e hayan de embarcar.
A rt. · 6 ° Todo ~'asajero que se emba
rque en buque marítimo deberá
p resentar previamente á la Aduana .
BU eq uipaje , á fin de que se d registrado
pa ra cerciorarse de que no conrlu
ce meta les que estén gra vados.
Si del regi stro resultare que el
eq ui paje contiene metales de los grava
dos con derechos de exportación
q ue no hubie ren sido reconocidos y
pa g a dos los d erechos correspondien tes
, se decomi sa rán los meta les y se
procede rá con los dd raudadores de
conformid ad con Ié'S di !'.posiciones vigentes
sobre la mate ria
Ar t. 7.° f>¡ ingún pasa jero podrá
condu ci r en maletas, en los bolsil los
de !-us ves1idos, ni á la mano, platino,
plata ú oro en forma distin ta de moned
a s, sin Ikv a r consigo los documentos
que a .::·rediten habe n e ll enado
todos los r e(:¡u i s i t:)~ indispensa bles para I
poder efec tu a r l nil ex porta ci :' n correcta.
Art. 8.0 Queda prohibido en absoluto
á las e mpresas ferrov iarias conducir
e q ui pajes d e cua lquiera clase .
para ser embarcados en los puertos
marítimos, que no sean entreg ados
por la Aduana respectiva .
Art. 9 ° Queda prohi bido igual '
mente á I s buques marítimos conducir
remesas de los expresados meta .
les que no lIe~'en e l pase 6 e l mani_
fiesto con el cual se acredite que la
exportación se hace con arreglo á las
dis,.,osiciones legales.
Art. 10. Las Oficinas postales ó de
Correos sólo ~ . odrán cobrar los portes
correspondientes al tran sporte de las
encomiendas () remesas, según los reglamentos
establecidos para el servicio
de dichas Oficinas El gravamen
de e xportación se cobrará en las
Adua nas en la misma forma y térmi- .
nos en que se hacen tfecti vos los de rechos
de Importación.
Art. I J •• Los manifiestos de ex portación
Ilevar:'m adheridas las estam.
pillas de Timb,\'! Nacional qu~ prescribe
el Decre to so bre. la materia.
A rt 12, Los casos no previstos en
esta Reso lución podrán decidirse por
los re spectivos Administradores de
Ad uana; pe ro la resolución que dicten
en el particular será consul tada
con este Des¡ acho.
Art. J 3. B:I presente Reglamento
regir:i de~de su publicación en el D,ano
Oficial.
Comun íque se y publ íquese.
!"lada en B' ,g (,tá , á 3 de Mayo de
J9( 6 .
Por el Nlini;tro, el Subsecretario .
de H acienda ,
B. S A)f íN C ANO
RESOLUCION NUMERO 95 1
que modifi ca la marcada con el n úmero
9 15 de 1906
E l ¡1{¡"1J/'sl ro de lfacienda y Tesoro
En uso de sus facultades legales, y
CON ~IDER A lmo
Q ue los despac hos pa ra el Exterior
de me tales preciosos se efectúan mu-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 177
chas veces por la vía postal sin tocar
con las Ad uanas de la Repúbl ica, caso
e n e l cual las ofl c in::\s postales dese mpeñan
e l papel de Aduanas d e l país,
y asf están conside ra :l a s por razón de
esta clase d e funciones,
RESUELVE
Cuando los envíos de metales pre ~
-c iosos se hagan por conducta de las
()ficinas postales de la R e pública, los
derechos de exportación se pagarán
en di chas oficinas, las cuales darán
'C uenta de las sumas que recauden á la
A Iministración General de Correos y
T dég-raf0s, para que ésta lo haga á la
Ad ministración de las Nuevas Rentas.
CO¡;lunÍquese y publíquese.
Dada en Bogotá, á 1.0 de -J unio de
1906.
Por el Ministro, el Subsecretario de
H acienda,
B. SANÍN CANO
REGLAMENTO / ORGtNICO
DE LA RENTA DE PIELES
Pe rte necen á la Nación las pieles
,de todas las reses que se ben efi cien y
den al con; umo.
1.0 Se e ntiende beneficiada y dada
a l consumo toda res de la cual se utitice
alguna parte de su carne;
2 ° L as pieles de la s re sr::s mu e rtas
p or enf'~ rmedacles infecciosas, cuyas
carnes no sean utilizadas en nin g un i\
fo rma, son las únicas que se exceptú
an de e~ ta Renta; 5U S uu e ii us de be n
pro bar con dos tesligos, ante el Al
ca lde del Municipio y ante el re s pectiv
o Recaudador de la Renta, que
ninguna parte de la res ha sido ulilizaJa,
para que é, te le expida un cert
ific a do de la propiedad de la pi e l,
cenilkado que d e be ll evar e l Vi,to
B ue no de l Al~ alrJ e , yen el cual deben
cunstar el color, marcas, peso y objeto
;l g ll e se deslina dIcha p;e l.
§. Toda Fiel r¡ue se encuentre sin
el certificado en que consten los re-quisitos
expresados, será decomisada.
y su dueño 6 t e nedor pagará una mul.
ta de di ez pesos en oro ($ 10);
3.° Toda persona que desee benefi.
ciar una res, debe ~olicitar del Reca u.
dador de la Renta el permiso respec.
tivo, que se dará en forma de gula.
En ésta deben constar claramente e l
nombre de la persona que la ha de
beneficiar, el nombre del dueño de la
res , el sexo, el color, la s marcas y señales
especia les y las circunstancias
de que la res tenga ,algún daño que
pu eda <'Ifectélr las buenas condidones
de la piel. Cuando no se hiciere cons.
, lar esta última circunstancia, se en.
tiende que la "iel Jebe ser entregada
en pe rfecto buen estado;
4.° Las guías no tienen valor sino
para e l día en que se expiden;
5.° Toda persona que heneficie una
res, debe entregar al Recaudador la
piel respectiva el mi smo día en que la
res hala sido beneficiada, so pena de
responder de l va lor de la piel y pagar
una multa d e cinco pesos en oro
($ 5) ;
6 .° Sólo se perm itirá la matanza
de ganado en los campos, haciendas
y veredas, cuando los interes , no ent regare la piel
oparl Uil a mellt e, Ó que la entregare
deteriora da, sea voluntar iamente ó
por desCl.ido, responderá del valor de
la pie l é incurri rá en una multa de
cinco pesos en oro ($ 5) ;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
9.° Después de degollada una res,
para la cual se ha ohte nido permiso
del Recaudadur, no habrá lugar á la
no entrega de la piel por no haber
sido utilizada su carne por razones de
higiene ó cualquier otro motivo. Cuando
se solicitare permiso para degollar
una res y no se degoilare, deberá el
interesado pagar Ufl'i multa de dos
pesos en oro (S 2), sa I va raso fortuito
compro hado;
10. Tuda guía que fuere alterada,
enmendada {¡ corregida de cualquier
modo, acarreará á la per so na á favor
de la cual eq;i e x pedida, lIna multa
de c inco r es0s en oro, salvo e l caso
en que di , h as e nmendaturas, alteraciones
ó corre cci ones estén certincadas
po r el ¡\gcnt e de la R e nta que
haya expedido 1" gu ía;
1 l. Las lic encias concedidas por e l
Reca udad o r pa ra ue ne ncia r la s re se s,
será n extraídas d e un r eg is t ro con
talón , d c l,i,·nd o qu e d¿, r e n L- ste las
circunstal1ciils apu ntadas anter iormen_
te; tal ó n qUe de:Le nrmar e l int eresado,
co n (:1 c.I ,jeto de q u e sirva de
com l.' rú ué.nte f: n caso de que no dé
c umplimi ento á sus oulig-ilcione s;
12. Túco in d ividu o q ue sol ic ite li ·
cencia 1',Ha lenefi ciil r una re ~, ti f' ne
obligac ión d e prese nt il r é>la al Recaudador
cUilndo é ste así lo exigi er e
y circunstancias especiales no lo imp
idan. Cuando e l R e ca'JdalÍor exigiere
la presentaci{,n de la r e s, por habérse
le f,otincado el mal e stado de la
piel, y no pudiere presentar, teniendo
en enenta ,a zones su nc ie ntes, se d e be
probar el dafio de la piel con e l test
imonio de d ús t estigos ;
1 3 Toda li cencia concedida POl- p I
Re caudador deue ser presentada por
el interes2do al A Icalde res~ , ectivo,
para que é~. te la r eg is tre y vise, y
pueda e je r cer las fun c ion es de po licía
que le in cumban;
14. Toda pe r so na que ponga e n conoc
im ie nto de un Agt nte de la Renta
la o. i,te ne ia de un fr il ud e ó d e una
p ie l . CU) a prol,iedad particular no es té
comi-'robada por e l certificado de
un Agente de la Renta, tiene derecho
á que se le reconozca la mitad del
valor de lo que fuere decomisado y
de la multa que se hiciere efectiva, y
además, á que se le guarde la debida
reserva;
15. En caso de que no pudieren
hacerse efecti vas las multas aquí señaladas,
corresponde al Alcalde respectivo
imponer la pena de detención
ó arresto, en conformidad con las reducciones
y compensaciones legales;
16. Todo lo que prescribe el prese
nte R eg- Iamento , s e rá observado
cuando la R e nta de Pieles se administre
por cuenta de la N ación ó cuando
la administre n sus cesionarios en
virtud de remat e;
17. T " nto e l B a nco Central coruo
sus cesionarios quedan en la obligación,
por sí y por medio de sus Age n tes,
de ate n de r á las necesidade s de
las indu strias , dando á la venta las
piele., 'lIJe fueren necesarias;
18 Ning LÍ n indu strial podrá utili zar
pie l a lgu n 'l que no es t é respa ldada
por el certificado r espe ctil'o, so pena
de in c urrir e n la pérdida d e la pi e l y
e n un a multa de cinco pesos e n oro
(8 5) ;
f 9. Toda persona á qu ien se le hallare
a lg un a ' I,iel que l leve la marca
d e la Nacirín s in el respectivo cer tifi cado
de ~' ropiedad particu lar , será
ca stigada por hurto conforme á las
disposiciones lega les;
20. Queda prohibida la expor tación
de pie le s por cuenta de particulares,
salvo aquellas que exi"tieren al principiar
la presente Renta, y aquellas
que por ventas hechas por la Nación
fuere especialme nte pnmitido ex port:
trlas;
21. Toelas las autoridades tend rán
obligación de prestar eficaz apoyo á
los Re ca uJadorf; s de la Renta d e
P iel e s:
a) E l Alcalde ue cada l\lunici p io
ll evad UIl r eg· i>tro e n que conste, día
po r IlÍa , él fllírn e¡-o de reses que se
den a l cúnsumo.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 179
b) Pasará al Recaudador del respectivo
Munici¡.JÍo, el día último de
cada mes, una re lación de las reses
muertas durante él.
e) Visará toda guía que sea expedida
por e l Recaudador.
d) Señalará el lugar que debe servir
de matadero público, el cual, á la
vez, serv irá para secar las pieles.
e) Conocerá sumariamente. sentencia
rá y notificará las penas estableci.
das en este R eglamento, mediante
queja verbal de los respectivos Re.
caud d ~ los río, navega bles
pertenecientes á la N'l ción, para q ue
e!los pu.erJ an [.Jrmular y pasa r la
cuenta, que ddJe ser cubie rta sin dar
l\lgar á nin gtÍ ll apre mio.
Art. 21. Los e mpleados á c¡uienes
confurrne á esce Dec reto corresponde
oto rgar licencra para la matanza de
ganado, ti e ne'n e l de ber de vi ,itar
diariam ente, por sí ó por medio de sus
Agentes, en los días en que aquélla.
se arostumbre, el matadero ptÍblico .
del Municipio, con e l fin de cerciorar.
se de si las reses degolladas ti enen el
color, la marca y las señas especiales
que se hayan h '~ cho constar en la li_
cencia, para lo cual exigirán que les
pong-an de presente lo ; cueros res pectivos.
Si d~ esta inspección resu ltare
que no hay conformidad con los datos
de la licencia, se hará instrufr un su_
mari0 para averiguar el fraude, y
comprobado éste, se embargará la
carne y se vend erá por e l depositario
que se nomhre al e fe cto.
Art. 22. El individuo que degüelle
una ó mAs reses sin haber obteniJo la
licencia, incurrir<~ en una multa igual al
cuádruplo del impuesto causado, sin
perjui cio de pagar é~ te, y se le decomisará
la carne fraudulenta; las multas
y las carnes decomisadas pertenecerán
al G.)bierno si la Renta está por
arlmi;1i stración, ó a l Rematador si estUI'i
~~re rematada, salvo el caso de
que hu biere mediado denuncio, pues
en este caso corresponJ ,~ rá al denunciante
la mitad de la multa y de los
artículos decomis:ldos.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
182 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
A rt. 23. Cuando el Gobierno hubiere
h echo uso de la autorización del
artículo 3.° , se considerarán también
como d efra udadores d e la Renta de
Degü e llo , á lo s que te niendu p e rmiso
para dar al consumo una cabeza de
ganado macho, beneficien una de ganado
hemura en lugar de aquélla, y
5e les aplicará la pe na señalada en el
artículo ante rior.
Art. 24. T oJ é! guía que fuere alte ..
r ada, enmendada ó corregida de cualquier
modo, acarreará á la persona á
fav or de la cual está expedida una
multa de cinco pesos oro, salvo el
c aso de que dichas enrnendaturas,
.alt eraciones ó correcciones estén cert
ifi cadas por el Agente de la Renta
·que haya expedido la guía.
,-A rt. 25. En caso de que no pudieren
hacerse efectivas las ml!ltas aquí
señaladas, corresponde al Alcalde
respectivo imponer la pel1a de detención
6 arresto en conformidad con las
r educciones y compensaciones legales.
Art. 26. E s permitida la introducción
de carnéS d e un Municipio á otro
de diferente d u-:: ño ó arrendatario,
m ediante el pag o de $ 0-20 oro por
cada arroba de carne que se introduzca.
Art. 27. Es pE:rmitida la introduc_
ción de carnes de un Municipio á otro de
las que pertenecie ren á un mismo dueño
ó arre ndatari o; pero el introdu ctor
t ie n e obligación d e solicitar una guía
de introducción d el Recd udador del
l ugar de procedencia, guía que és te
n? podrá nega r, y que ex p ed irá haCIendo
referencia a l núme ro y fe cha
de I?- gu ía de co ns um o (lu e co rre spon_
da a la carne (Iu e se va á in t rodu cir.
Art. 28. L il pe r so n a que int rod uzca
carne de un l\ !unicipio á otro si n esta r
p. r ovJsta d e la r es fJ(~ct iva g uí a , se conslJ
e rará como ddrJ,ici6n del Recaudador
d e la R,~ nta de Degüe llo los
A ge ntes de policía que sean ne cesari
os para la p,> rsecuc ió n de los fraude;;,
cuando huui e re seri os y fundados
muti\'os de sos pec ha.
9.' Info rnnr:1n lo s A lcaldes mens
u a lm e nte á su r espectivo superior y
a l r es p e l ~ ti\'o Adm ini strador provinc
ial sobre la condur ta observada por
e l Recaudador, y so bre todos aque ll os
hechos de que conve nga tener conocimiento.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN D E LAS NUEVAS RENTAS
Art. 3 l. C uando la Re nta esté arre ndada
el R ema tador ha r á los no mbramientos
de t odos los e m plea dos n de la Direcci- í n de la misma,
procedie ron de acuerdo con el De.
c r e to número 864, de 18 de Julio úl.
t imo, á destru{r las matrices de las
ed iciones de Papel Sellado y Estam.
p illas de Timbre Nacional y de Habi
litación que se hallaban en las bóvedas
del Estab lecimiento, y cuyo
p ormenor es el siguiente:
Piedra blogr.áfica número I.o
Cinco E , tampillas de Habilitac ión
d e valores de $ 0-30, $ 1, $ 2 , $ 3,
$ 6. Es tampillas de Timbre Nacio.
na l d e valor d e $ 1, $ 3, S 6, S 30 ,
S 60, t odas correspondientes al bie.
ni o de I g03 á I g04.
P¡"edr a nrJ mero 2
Estampillas de H lbilitación de va.
lor de $ 0-60, $ 2, $ 4
E stam)Ji l las de Timbre Nacional de
v a lo r d e $) 0-60, $; 2 , $ 4, todas co r
r esp ondientes al bienio de Ig03 á
I g04.
Piedr a n lÍ mero 3
Esta m pillas de H abilitación de va_
lor de Si 0 -015, $ 0- 10 , amb a s corre s.
po ndie nt es al bi e nio d e [ g oS á Ig06
Y de valor d e $ 3. $ S , :llO, S IS ,
de l b ie ni o de [ 9 03 á [ 9 0 4 .
A rJem .s, Es ta "pillas de Timbre
N a ci o na l d e va lo r de S [O y$) [ 5 d e l
m is mo Lie nio de [ 90 3 á ' 9° *.
Piu /¡·a nlÍmero 4
E stam pillas de T imbre Nac io na l
de va lor de 8 S0, 8 6 0 Y 8 [00, sin
b iE:ni o.
Piedra 117ímero 5
E sta mpill a s d e Habil ita ci ó n de va.
lor de $; 0 ·· 70, $; 2-4°, $ 3-80 , bie .
nio de I g03 {¡ I g04, Y Esta m p ill a s de
pasaporte d e v alor de $ 1, $ 2 , sin
bienio.
Piedr a mínuro 6
Estampillas de Timbre Nacional
de valor de $ O-7 0 , $ 2 - 40 , $ 4 -80.
S 6, bienio de IgOI á 1902 .
P ü dr a 1I1ímero 7
Estampillas de Timbr e Nac ional d e
v alor de $ 0-30, $ 1, $ 2 , bienio d e
1901 á 1902.
Piedra número 8
Estampillas de Habilitación d e 1'8-
lor de $ 0-06, $ 0-10, .$ 0-20 Y
$ O-50, bienio d e 1905 á 1906.
Piedr a ,! úmero 9
Estaln pillas de Timbre Naci o nal
de valor de $ 1, $ 5, $ 10 , $ 20,
$ 50, bienio de 19°5 á 1906.
Piedra n úmero I O
Estampillas de Habilitación de va_
lor de $ 0-3°, $ 1,$ 2,$ 3,$ 10,
$ 15, Y Estampillas de Timbre N acional
d e valor de $ 0-30, $ 1 , $ 1 ,
$ 2 , $ 3, $ 3, Si 10 , $ 15 , bi enio de
1905 á 19°6.
Piedra núm!ro I I
Matriz del Papel Sellado de v alor
de $ 0-06, $; O-10, $ 0-15, 5> 0-20 .
$ 0-30 , $ 1, $ 2 Y $ 10.
Se ha ce co nstar que a un cu a ndo
no se ha comple t a do e l p rimer p edido
d e la A d mini straci ó n Ge neral de
las N uevas Re nt a s, p o r la s especi es
ve n a les, se des tru ye n las matri ces,
pu es po r co n ven io con la D ire c ción
de la Litog ra fía Naciona l se su s p end
ió e l resto del ped ido, e n ate nc ión
á lo r:l ispu e st o por e l Dec re t o e j ec ut ivo
número 694 , de 1 1 de J uni o del
p re~e nte año, q ue determ ina la for.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
ma, inscr ipción y valor de las nuevas
e species.
No habiendo otro as unto de qué
tratar, se da por termi nada la presell
te diligencia, que suscriben los
q ue en e lla inte rvinieron , por ante
testigos.
E i Representante del Mini sterio de
Hacienda y Tesoro,
JosÉ JOAQuíN PÉREZ
El Representante de la Gerencia
de Rentas del B anco Central,
E. GREIFFRNSTKIN
El Representante de la ' Dirección
de la L itografía Naciondl,
LUIS 'POllIDO
Testigo,
R. GARdA M.
Testigo,
DANIEL V ALDRRRAMA G.
R ESOLUCION NUMRRO 15
Vistos los reglamentos de las
N uevas Ren tas Nacionales, y ten
iendo en cuenta que es un deber
elemental para todo Agente de policía
prestar eficaz auxilio á los
R ecaudadores de t ales Rentas, la
Alcaldía p rovincial
R ESUELVE
I ~ Publíquense por bando los
reglamentos de las N llevas R entas
Nacionales;
2~ Adviér tase , ta n to á los AO"cn- ~
tes de Policía departamcll la les de
esta Oficina, como;\. los municipales,
que c!'tán en el deber imprescindible
de p restar p ro n to y eficaz
auxil i o é\ los cm picados de las N llevas
R entas Nacion a les, y caso de
no hacerlo, se Il's aplicad el m;íx iml1m
de las pe ll as que esté a l a lCa!
iCe de este Despacho;
3? Púsesc circ ul a l' ;'¡ los AlcalJes
de la P rovincia, a,lvil'l.iélldoles la
obligación que tienen de prestar
decidido apoyo á los empleados de
las Ren tas mencionadas, y de info
rmar mensualmente á este Despacho
'y a l Adm in istrador pr ov incial
sobre la conducta de los Recaudado
res; y
qC! Cun nota el e a tenc ión rcmflase
copia a utorizada de esta Hesolución
a l Sr. Admini s t rador General
de las Nuevas Hen tas.
Guatavita, Julio 21 d e 1906.
FAUSTINO MOl\ENO R.
BANCO CENTRAL
11IIFORlIlE DE SU CREACIÓN
(Conl¿"núa)
Ignacio Muñoz, Alfonso Arango, César
Castro, Camilo Carrizosa, Agustín
Mercado, Julio Arboleda, F rancisco
Sáenz P., Luis Cuervo !vlárquez, Clímaco
Mejía , Santiago Vélez, José Jesús
Ospina, Rafael Pinto V ., Rufino
Gutiérrez, Simón Hurtado, Jaime Córdoba,
José María Quijano. \Val1is,
Francisco Quintana y FranCISco Laserna,
personas con q uienes ha celebrado
el Gobierno el contrato sobre
administración de las Nuevas Rentas
de que trata el Decreto númer.o 4 1
del año en curso, de carácter legIsla tivo,
para que organicen en esta ci udad
un Banco que se llamará B anco
Cmfral de Colombia, sobre las siguientes
bases:
a) T endrá un capital de ocho milJones
de pesos (S 8.ooo,ono) en oro,
ú ochocientos millon es de pesos
($ 8 00.00::>,000) en papel moneda, al
cambio de l diez mil ~l o r ciento (1 0,000
pOl" 100 ), d ividido di cho capita l en
ochenta mil acciones ( 80,000 ) de á
cien pesos en oro (S 100) ca da una;
/1) Las acciones serán a l portador,
y cada una de ellas dad_ derecho á
un voto en la Asamblea CTcnera l de
Accionistas, sa lvo lo que d ispongan
los Esta tu tos;
e) El "alor de las acciones será pag"
ado en esta forma: di (>~ por ciento
( 10 por 100) de contado, o sea a l sus-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
188 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
cri bi l"se la il cri·ín ; veinte por ciento
(20 por 100) a l I'en cirlll cnlo 0<; tres
meses, ro 'nl,u til d,)s d.esde e l, d.ta en
q ue se otorg'ué la escritura publica de
c,'nstitu "ión rI, ·1 B tn co; veinte por
ci e ntu ( 20 p U l' 100 ) al ve ncimiento de
se is m t' ~ c", ;í ¡lanit- (k la mISma fecha
de la escr itur;¡. yel Cin cuenta por
cie lHo (50 pUl" lOO) restil nt'e cuando
Jo di~pDl 1 ga la J un ta Di recti I'i\ del
B:¡ llro; .
ti) L1S ochenta mil (80,000) acciones
t:11 qUt! ,;e divide e l ca¡.lital d el
B:1I1CO , ': di-;tr-ibu irá n así :· el sesenta
por ciell to (150 PUl' 100) que deben
suscribir los co nce,ionarios, y el cuar
enta 1'0 1' cif'ntu (40 por [00) restante
que se ofrece rJ. al público en los
DelJilrtamelHus;
e) LélS accion'"s que se destinan para
Jos J) el,artamentus ~on rara la suscripción
plÍlJ li "a de los haLJitantes en
carla uno de e llos, cuya suscripción se
hará de a c u J~ rdo con las siguientes
prescripcion es:
1: La su ,cri ¡ lcdn se. hal'á sin preferencia
de ninguna cla se; se abrirá y
se cerr;:¡rá prel'iu y prudencial aviso,
en que const'::! el ciía, la hora y el lugar
en 'lue se hace la operación;
2: Cada pedido de acciones debe
ir acnmpaiiaclu del valor que t::orres~
poncla por el primer instalamento del
diez por cien to ([ o por 100);
3." El resto del valor ~Je las acciones
lo pagadn los suscriptores en la
forma que determina la base e) del
prese nte art cu lo;
4 " Las suscri peiones se verificarán
ante los ag ... nks que para el efecto
comisi one e l Banco;
5.' En el casu de que el pedido supere
á las acciones ofrecidas en caja
loca li dad , és tas se repartirán á prorrata;
f) LélS acciones que no suscriba el
público las tomará el Gubierno para
sí como acciunista, en las mismas condici
ones que .tudos los dem'ás;
g) En (°1 ca so de que los suscriptores
dejilrl' n de [)" gar algullO de los instalamentos
en la forma y tiempo debidos,
só lo tendrán derecho á que se
les den tantas acciones cuantas alcancen
á quedar tota l mente cu LJiertas con
el ó los in stalamentos que hubieren
pag-ado;
lt) Todas las acciones q~ e 9~ede n
libres conforme á la prescrlpclOn anterior:
y todas las que se dejarel: de
suscribir, se le adju\licarán al Gobierno,
si la Junta Directi va del Banco no
resuelve otra cosa; y en caso de dejjrsele
al Gubierno, de~e. éste pag'arlas
en las mismas condicIones que los
accionistas particulares; . ,
1') Por lo demás, el Banco se reglra
de conformidad con los estatutos que
acuerden sus accionistas;
}) Los concesionarios c~~erán.?-l
Banco el contrato de admlnlstraclOn
de las Rentas indicado en este artí~ulo
, en i'o" -uales términos. en que ha Sido celebrado con el Gobterno ;
11) El Banco abrirá al Gob~erno un
crédito flotante, en los tér:n.lIlos q~e
previene el contrato de adm l~l stracJOil
de que trata la base}) anterior. ,
Art. 2.° El Banco tenurá élutonomla
absoluta en todas sus operaciones, y
en el caso de ser el Gobierno acci~nista
lo será con los derechos y obllO'aci~
nes de todos los demás, conser~
ando siempre el derecho de inspección
que tiene sobre los Bancos.
A rt. 3.° El Gobierno hace al Banco
las siguientes concesiones:
l.a El privilegio exclusivo por t.reinta
años para 'emitir billete banc~;1O en
oro, cambiable á su presenta(;[on po~
su valor nominal en esa moneda, o
por su equi valente en c_u~!quiera otra
mone'da legal. Esta emlSlon pued~ hacerla
el Banco hasta por suma Igual
al doble de su capital pagado, debiend0
conservar en caja,en oro ó en moneda
legal equivalente, un treinta por
ciento (30 por 100), por 10 m~~?s, del
va lor de los billetes de su emlSlOn que
pono-a en circulación.
§~ El Gobierno P?drá cercio~arse,
siempre que lo estime ;onve~l.ente,
por medio de un agente o comiSionado
al efecto, de que los fondos en oro
ó en moneda legal equivalente en la
caja del Banco se hallan, con respecto
á bi lletes en ci rc ulación, en la proporción
del treinta por ciento (30 por
roo) de que trata la parte final de esta
concesión;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
2 .· USO libre del telégrafo y del correo
para sí, sus sucursales y agentes.
Exención dederechos de Aduana para
la introducción de sus billetes, muebles
y útiles de escritorio. Y exención de
derechos de registro para las escrituras
que tuviere que otorgar en r~lación
con su existencia.
Art. 4.° Se depositará en las cajas
del Banco en la capital y en las de sus
sucursales ó agencias en los Departamentos
el producto de todas las Rentas
que éntre al Tesoro Nacional y á
los departamentales, lo que abonará
el Banco en las cuentas corrientes
respectivas, de conformidad con los
contratos que para el efecto celebre .
Art. 5.° El Gobierno entregará al
Banco, por medio de la Junta de
Amortización, todos los billetes de la
edición inglesa que dicha Junta ordenó
confeccionar para el cambio de las
ediciones anteriores de billetes del
Banco Nacional, y lo encarga de esta
operación ·bajo las siguientes condiciones:
l." Procederá el Banco á cambiar
inmediatam ente, á la par, los billetes
deteriorados, debiendo entregar éstos
á la Junta de Amortización para que
los incinere al fin de cada mes j 2: Cuando haya llegado suficiente
cantidad de billetes de la nueva edición,
hará el cambio por las anteriores
ed iciones y en las mismas condines
3:· El cambio de todos los billetes
de las anteriores ediciones deberá es·
tar terminado el 1.° de Abril de 1907,
y los que hasta esa fecha no se hubieren
presentado para e l cambio se
declararán sin valor j
§. E l término de que aquí se trata
podrá ser prorrogado, á jui cio dd Gobierno,
cuando no se hubiere pod ido
praclicar el cambio por falta ele bill e tes
de la edición inglesa, en cuyo caso
la Junta de Amortización provee rá;
4: Para el efectu ele que el cambio
se verifique, en cua nto fue re posib le,
á un mismo ti empo y f'!n las mi smas
condiciones en toda la R e plÍulic'l,
cuando el Banco esté provisto de can
tidad .,bastante de bi lletes de edición
inglesa, abrirá el cambio por medio
de sucursales ó age ntf's en tr,das las
capitales dp. los Departa me ntus, ó en
, los lug ares que de acuerdocúnel Gobierno
determine j S: Los billetes que se de~tlni\n para
el cambio en los De J.>él rta menlos ~e r án
entregados en el lugrJr res l', ' c lil'o á
los agentes ó ~ u c ursa les del B , nco, y
allí mismo re cibirá 'Ia JJnla de Amortización
los 'lue le entregu. n, pruvenientes
del camuiv, para que e lla ha ga
la ilEin éración in ·n ·:.] iar 'l ;
6: Al expirar e l términu St ñalado
para e l cambio, el B.\nr ·() d,-\'úlverá
al Gobierno e l excedenlp , si lo hu bie_
re, de billetes d,~ lit edili"n ingl r sa
que hubil~ re recibido I·ara el cambio
y q L!l' nu e5tuvi en-n rei'r e~t ntado s en
billett's de las antig,)as ediciones;
7." El Banco dev-ng'nr,l una (-()misión
dd dos IJor ci,-ntu (2 1,(Jr Ir;o) sobre
las cantidade~ de bill..res de las
antiguas ediciones que, l,nJ" en ie ntes
del cambio. entreg'ut~ ,í la JU,lI il de
Amorti;::a cióó1. Di.-hu pun i' · nlaj t~ represpnta
la r e tr il>u ci0n d,-I trabajo
mate rial y ele la res l o : \~ a[¡ilidad (lue
al Banco acarreará un l-illld,iu pUl' lJilideS
que no sean legítim os, I,ues el
Gobierno no reconoce bill e tes f¿¡l,illcados.
Art. 6.0 Cua nelo 1,0,- d t'no de una
cri,is económica, f' r"\'(°ni, Ilk de escasez
ele mt'diú circul antr, ,t' e,t ill lare
por e l Gubitrno y la Jm.ti! ele ,c\n,ortización
como cunvenie nt t" e ! I'oner en
circulación IJill , lt·s de la ed ición ingl
esa rJ.:·, tillild"s para <::1 ,alldJi", 1'0_
di-á el Ba nco ha ce r u,o (J.. la fa , ullacl
que di c ha~ entidadeS le c· ·nf-ielil n I'ara
di , púner el,,: 1", !,iJI,,·lt'S que: t·'t UI i,~ r ,- n
en su pod e r. En eSl ,..! e;'s, el Banco
los dará en ¡Irésli\rn", ;i in t, 1' 0s. I,a jú
su re :,pom,a l,i lidild , :1 13 :n , ,,, rí ii I: podrá fundar
agenciéls y aun sucursa les en las principales
ciudades de la República, según
cOJ1\'enga á sus propios ir. tereses
ó á las neces idades del ptÍblico.
An. 9.° El Banco facilitar'Í al Gobierno,
por med io de sus (· ·j·:inas y
previo co ntrato, el e ~ ta bleci ml \; llto en
toda la R~ p tÍbli ca d.;! g iro postal y
telegráfico .
Art. 10. E l Banco cuya olga ni zación
se a utor iza por e l presente Decreto,
podrá traspasar en todo ó en
parte esta con ce,ión á cual'luiera persona
ó compaiíía, previa aproba ción
del Gobierno.
Art. I J . Decláranse en suspe nso todas
las disposici ones leg-ales que sean
contrarias al presente Decreto.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 9 de l\<1arzo de
19°5 ·
R.REYES
E l 11'1inistro de Gobierno, BONlFACIO
VÉLEz.-EI Ministro de Relaciones
Exteriores, CLÍ)[ ,\CO CALDERÓN. - El
l\l in istro de Hacienda, PEDRO ANTOl'ó¡O
MOLl:-'; ,\.-EI Ministro de Gue rra, D.
A. DE C\'-TRo. - E I Mini stro de In strucción
PúlJlica , CARLOS CUERVO l\LíRQUEZ.
E l Tl li ni stro e1el Teso ro , GU ¡LLER~ IO
TOIuntos y negocios que sean desu
incumbencia, cOl1furme á esta escritura
y a los Rcgtamentos, y los que sometan
i su consideración los Gere ntes;
¿) Pro)Joner á la Asamblea General
de r\ccioni, tas, para su aprobac
ión ó refurma, él reglamento que deba
rtgir en ella, darse su propio reglame
nto, a,í cumo el de la GI:,:re ncia
-Y Secrdill"Ía, de termina ndo las operaciones
(lue I ut,dan hace rse Jentro de
la esfe ra q ue permita la ley, y el modo
y t(unlilOS en fIue deban ejecut
i.lr~l':
() Cnlli·orar ;i la A-amblea Gene¡-
al di : 1\ '(' iolli ,las :í sesiones extrao¡-clin2.
r i ¿¡ ~ , si,:rnpre que lo considere necesariu
[) c U¿llldo lo ex ija cua lqui er
nllin l' ru de .acciuni slas que sea poseedor
el<:; la mil
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín de las Nuevas Rentas - N. 4", -:-, 1906. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2095139/), el día 2026-04-01.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.