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BOLETIN
DE LAS
RBITAS REORGANIZADAS
Director, E NRIQUE GREIFFENSTEIN
J UNIO DE 194
SUMARIO
Pap.
Ratrr& Da Platas - Artr~lo ....... .. . ............. •••.••.••.• •. ••••. .••.••.• •..••• •. ••..•. ..... ... 491
PAUOVAY-Nana Ley de ,apel sellado 1 eslampillu ............. ........................ 492
m.ca&TO M6)1111.0 1485 de ag06. tobre sello ea lu hoj:u de papel qae se eatre¡ueo '
la Litogrilfa ........ .............. .. ................ ·•• •••. .• ·•··•·••··•····•• ·•• ••••••••··• 4~
NOTA aobre papel sellado........... • • . ....... ............ ..... .. ...... ..... .............. ... 49
Tulna NACIOM&a:-Extracto de alranoa utlcul01 de la Ler aúmao •' de 1907, aobre
IA&antoe.. ....... ••• • • ••••••• 1 ........ . 1... .......... . • • • •• . .. .. . . .. . .•......... . • . . . . . . . . . . . . . . . .. 493
Tnnu NACIONAL- Resoluci6a número 4 de 1907...... ................ ... ...... ..... ... 494
llaloLVCIÓlf aobre incineración de estampillu ......................... .... , ....... ........... ... 495
RuoLVCI61f aobre exeoci61l de la coatribuci6a de Timbre l 105 empleados de lu Reo.
TUI=Il R~;~~~~·~¿~~;·_s:¡;·;¡~·~~;:·~b~ .. prl;;,'~' ¡·de~~~¡~¡;·:::::::: :~
DacUTO .ÓIIIlllO 510 DK 1,7, 10bre le¡aliud6a de patos...... ,......... .... ...... -w6
ACTA Da YUIT4 l la Aclmi.Diltr&Ci6a d~rtamealal de Soyacl 1 Taadama............... 497
Noncw YAU&I-Dd'raudadoras-Sabau Marflimu ........................................ 511
LA. INDVITAIA TABAQVaU Da CUBA eo ago6 ................. ............... ,................. 512
W IWDUIT&IA Da I'ÓSro&OI &lf LA A&GitNTINA... .............. .. ......... . ................ 514
Ctacvua de la Gerencia de Reatas, aobre exportación de aabaco ........... ~.......... ..... 514
F.U&ICAI Da LICOUS U LA COSTA-5olictlad y Reaolaci6a.. ............................. 515
RuoLVCIWr Ddmero 1a1,sobre reos por fraude l lA Reara de Ucores...... ..... .... . ... 51~
lt.aotvclh sobre pcau por fraudes i lu Rentas................. ............................... 516
NOTAS sobre servido de la Geadarmeria NacionAl................................. .............. 517
RaiOLVCI6M aobre libertad de comercio de pieles ea la Goajira... .. ..... .................. 518
Jluotuca6N 10bre Juz¡ados de Rentas..................... ......................................... 518
hlfiiCIM_uiMTO DI! CU&NTAI-Mano-Abril ........ ......................................... ..... 518
TUIBa& NACIONAL-Actu de iaeiaeraci6n números 24. 25 1 a6....... ...................... 520
TUiaaa NACiolf&a:-An-y aaaacios............................................................... 522
Tulau NACIO!CAL-Promesa de permuta........................ ....... ........................ 522
LICITACI6M pua el ureodamieoto de la Reala de Licores Naclonles en el llepaua.
meato de Caldu......... .. ...... ... .. ... .... .. .. .. .. .. . .. . ... . .. .. .. .. .. . ... ... .. . .. ... .. .. .. .. .. .. . .523
TI11BI.& NAC(ONAL-coaaulta 1 Reaolnción .................... ,.J .. ........... ......... , 525
JluoLVCIÓJC de la Gemlcia sobre Juz¡ado Superior de Rentu............... ........ ... Sa6
Ctr&DI.O de latrodaccioaes por laa Áduaau de artlculoa cuyos derecho• cobra el Banco
Catlal ........................ ................................................................. 526
Dacano 11Ó11aao 641 D& 1907, aobre sello u lu hoju de papel qae se en trepen i
la IJto¡pafla............... ... .. ... . ............... .... ... . • • • .. . .. .. . ... .. .. .. .......... ..... .. .. • 527
CVAD&O dil mcmmieato de pieles en todOI loa Departameatoa.............. .................. 528
TUl BU N&CIOJCAL-KoYimiato de docameaiOI privad01, ea BocotA, ea Mayo...... ... 530
BOGOTA
IIIPilUTA KLKTRJCA-168, CALLE 10
'J'U.Úoyo 769
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ANO Jr. RepÚblica do Colombto. N,0 13
Boletin de las Rentas Reorganizadas
Ulrulur, ElUIQtE GREIFFE:\'STEn.
HOGO',t'A, .JUNIO DE 19u7.
1\E~T.\ DE PIELES.
Como St' ha dicho Y I'I'JH'tido pot·
los intt•rcsados en ,.¡· arrcndarnil'nto
de las H•·nl:ts c¡w· poi' ('sic !.ist,·•
na rr?d ll~l'n nnb, y se JT~I'jora su
01'"'1\Jl Llquc por . ad1_ninistrocit'111, publicamos
los sllptu•nlcs datus comparativos,
para que el público ju1.gue:
La Renta de Pdcs de los Departamentos
Je Santa_udc•· Y, Galán
se dio en al'l'cndarmcnlo a una
Compañía tl'spctullle,. dt• .)~¡Jio ~í
Diciembre ele 190), u ra1.on de
S 1 t ,o o o. en lo~ n'•c~•·s. de .Julio <Í
Octubre 1nclusl\c, y a$ 12,ouo en
~OYiemhrr. y Diciembre, lu 'lliC da
un pron~edio de S '. 1 .333-33 en oro.
Al tcrnunar el pcnudo de arrendnmtcnto
en Dicicrnurr. st• trató de
Prorrorrarlo, v los fiiTl'nJatarios sú-
D • J lo ofrecieron S 1 /¡ ,ooo mcnsua es.
Por adrninistraci6n produjeron
en 11)06 los dos IJt'JHlrtamrntos de
Santander v <1ahín 6g ,•>37 pieles,
de las cualés st' \'l'ndi~ron 8,030
para la industria t'll S 28,t6g-~h,
ó sea <\ :-:; 3-:;o c·n oro cada p1el.
Se <'Xportaron G1 ,907, )' de ellas
se tirnc 'a e u en 1 a de \'Cilla por
{¡8, 16;) con llll prwluclo lfc¡ui.clo de
$ 217,9~/¡-go, ó sea á rawn de
$/¡-1)2 pcn· pit•l. Fallan las cuentas
de venta tll• 1317/p pieles ~~~ las
procl uc·idas de 1 k 111 brc á J)¡rtcmbre,
que apenas acabanin de. llc·gal'
al Extranjcm, y las c·ualt•_s producirán
por lo meno~, al rmsmo prc-cio
que las otras, ó :;ca ;\ S 4-52,
lo l(UC dará $ 62,1 1 3-8!1 •
Tt•nrmos, pues, que las 8,030
pieiPs ,·cndidas en el pals, con la:;
cuales se fa,oreció Ja industria nacional
vendiéndolas á S 1-02 en
oro, meniJs del producto liquido
que dan en el Extr·anjcro, produ-jeron
........................ . $ 28,169 62
e¡ u e de 1 as Gr ,907 ex-portadas,
se vendie-ron
(¡8, 165, que produjeron.......................
21 7,92/¡ gu
y que las 13,742 res-tan
les produeinín,
con seguridad, por lo
menos... ................ ..... 62,1 13 84
Lo que da un to-tal
de ........ . .............. $ 3o8,2o8 36
Se deducen los gastos
de administración,
preparación de 1 as
p 1 e 1 es, transportes,
etc............................... 65,190 o8
y queda un saldo H-quido
de ................. ·S 243,018 28
Es lo rla un promedio de S :w,25 1-52
mensuales en oro ; y como por
arrendamiento sólo produjo la renta
á razón de $ r 1 ,333-33, resulta
que por el sistema de administración
dio en el año S H>7,or8-28 en
or·o, más que por el otro sistema, ó
sru un aumento de S 8,!)t8-If1
por mes.
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BUI.l~TIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
P.\H.\Iil A Y.
l.A :'\ll \' \ 1 F. Y 111 J',\1'1:1.
~1.1.1 ,\llll \' t:sl \~II'ILI.,\S.
1> 1·1 /Jolt..'lt'n tll' la Ojt'rinu 1 nter-
110c1011al d~ /m: llr¡HiMi'rrH lmf'l'l'rana.,
·, l'OITl'SJlt'IIHiil'llll' <Í l\!a 1'';0 dcJ
año en cm:-oo, tornamos los1gu1cntc:
"La nue,·a Le, de Timbre de la
Rcpt'dJii ca MI J>'ura~tHl~' fue promulgada
el 8 c.lc Diciembre de r go6 1
y derogada la del 6 de Octubre de
1 8g6. Los p:\rrafo~ que se dan á
continuación han stJo extractados
de ella:
•El produrt~ de las ~·e~tas. del
Impues to de Tunbrc sera chstnbuído
en esta fot·ma: 3:1 por 1 oo par.a
Jos gastos t;"neralcs de la H.ept'lbhca
· 2r. p or· 1 oo para la construc-
' ,) .J 1 . . ción de un PalaciO u e • nst1c1a; y
25 por r oo para cdilicaci,'m ele es-cuelas.
Todo instrumento privadn que
importa obligación ó rlr_-;carg-o para
una sola part1• pagará l'l 1 por
1 ooo del , ·alor cxp•-c.;.,ado en ellos,
' • • 1 si son {, la Yl'ta ,, p azo que no
exceda ,,,, non:nt.t díns, y el ., por
1 ,ooo :-.i pasan ele «'SIC término. .
Los documl•nlos que no determinan
la suma á fJIIC a .. ciuulc c•l monto
de su t:onlt•nulo como ohli~ación
ó clc.:-.rnrgo, lh-\'UI :in una Pslampilla
de cincuenta ¡w:-.os.
\.orre·sponJc la estampilla de cincuenta
ccntavns á ttJcla ~nía c.xpedida
por las uuiMicladt•s locales
para cllihn! lnlnsiln dt• madcras,
tabacos, yt•rlms )' t'll!'l'os, ~· los certificados
ele H'nla y pt·rmulu por
cada anim:ll ,·ar.IIIHJ ,·, cnlmlla•··
Los al,o~.tllos, ronladorrs, 1 racluclores
{ll'd,Jicos \' cali~tafns pondrán
unn cstu111pilln ele cinc.ucnla
cenlá\'O" :\ cada l'!'ic'rilo r¡eu• prrsentcn
en t•l ejcrl'icio dt• ~~~ profcsi{
ul. Los prncnr uln1 c..: pn~arán
\'cinte centavos.
Corrr'i'pnndc una t·:.tumpi lln ~e
\'CÍnlt• ecnta\'os <Í todo cheque girado
ron 1 ra l11s ltanrcu;.
Las l'scrit u ras de compru,·cnta,
división, permuta, tnmsacción, cesión
de acciones v clt•rcchos y cualquier
otro docun;t•nto ~~e trans~cra
rí modifique el dornuuo de luem•
s inmncbks, pa~ar:ín r·l derecho
del tres por mil ~ubre el monto c.lc
la transacción .
Las donaciones remuneratorias
y los con tratos sobre derechos reales
que no transfieran la nueva
prop1edad de bienes otorgados á
Htulo oneroso, pagarán el impuesto
del dos por mil sobre el valor de
la cosa ó del derecho de que se trata.
Si son á titulo gratuito, pagarán
el uno por mil, y solamente la
parte beneficiada.
En los contratos de arrendamiento
de inmuebles de más de un año
de¡lazo, en los cont1·atos de socieda
y en cada prórroga de los mismos,
en los contratos de locación
de senicios, y en los de locación
de obras, se pagará el uno por
mil.'"
DECRETO X. 0 r'¡8:¡ DE rgoG
~12 DF. DICILMUI\E)
por el cual se rcfo1·ma el arlirulo ~,o olcl
Decreto SGI¡ de 1906.
El PrPsidente de la Rrpliblica
de Colomó/a,
UECRET.\:
Articulo t'1nico. Conrédt•se á la
Gerencia de las Rentas Reorganizadas
un plazo de seis meses, ú contar
desde la fecha de la cxpedició1•
del presente Decreto, para c¡ue empiece
á dar cumplimiento á lo cslableddo
por el Decreto ntimero
86/1, de rgo6, en su articulo 1.0 ,que
dispone marcar con :-;ello especial
la" hojas de papd que aquella Ofic
ina entregue á la Litografía Na-
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 49t
cional para la fabricación de especies
venales.
Queda en los términos untcriores
reformnJo el articulo 1. 0 del
Decreto número 864 clcl presente
año.
Comunlquesc y puhlil¡ues1·.
Dado en .Junta~ de .\pulo, a 12
de Diciembre de rgo6.
H. HEYES.
El Ministro de ll.t cien la y Te-soro,
.\rt. !1~ Eu los juicios y diligencias
en ljliC sea par·tc un enfermo
de lepra, y en lo c¡nc :í éste <"orresponda,
se~t'ru l'l articulo 5i de la
Le.v r O.J de 18!Ju, la actuación se
se~uirá en papel común.
Art. 1 o. Para l os efectos del 31'tículo
29¡ de la Ley 1 ~G ele 18fjo
y del D ccrl'to legrslalr\"o nümero
l. o de J no6, considér-ase á los leprosos
califlcadus como arnpar:ulvs
por pobres de solemnidad.
................. ··········································
TonÍ\S \".\LE:-iZUEI .. \. ••••••••••••·•• ......................................... .
:\'01'.\
del Ministl~1·io de GuciTH al Jcft• dc Estu~
do !\layo'· Gcnernl, sobre Papel Sellado.
N ti mero :ZII!)-Fcbrrro :t:¡ de 1907
Sr. General Jefe de E!>tndo .\loyor Gcnerai-
S . .M.
Permltornc llamar la atención al
hecho m u y fn·cuentc de que en las
diHrsas oficinas 111ilitan•s se acttia
en papel comt'111 :í l'Onlinuación de
las solicitudes y cxpcrl icnlPs, 'JUC
por ser de interés particular deben
1r en papel st•llndo, como se colige
de las palahras " nwmoriales y re~
soluciones, l'tc-. 1" dPI DPCrl'lo mimero
909 clc I!)Oii sobre Timb'n•.
En tal \'Írtud t'ucgo á usted se
sirva dirigir c-ircular acerca di' este
punto r lc•ncr pn•st•ntc lo dispuesto
en los arl(culos ··:;y 20 ch•J citado
Decreto.
Dios guarde 1í usted.
El Suhsecrelnrio cJ¡•I .Ministerio,
encargado del DP~:pnclw,
CdMAC.o Los.\I>,\.
TI~IBHE ~ACIO~.\L.
De la Ley ntimN·o ,-¿ de lfJ07
{Diario Ojt'cial ntímcro 12;gt,6¡, to-mamos
Jos siguientes nrtleulos: '
.ArL 20. Para disfrutar de las
co~ces_iones otorgadas por esta Jey
es mdrspensaüle IJIIC quten se acoja
á ellas sea l eproso califi carlo, cs'to
<'S, recon ocido v declarado como
tál por los Médicos oficiales v que
resida dentro de uno de lo~ 'Lazaretos
6 Colonias reglamentados por
el GoLierno.
. .. ···································· .............. , ..
............. ·············· ...... ········ ···················
.\rt. 22. En lodo caso de apelación
ó de consulta de juicios ó diligencias
que cursen dentro de las
Colonias 6 Lazaretos, los expedientes
ori~inales quedarán t'n la oficina
rcspec:iva ,. se 1'11\ iarán e~
pías al Superior· que deba conocer
de ht apelación ó consulta.
Los Personeros lomarán dichas
copias en papel comtín, la:: cuales
al ser devueltas no irán á las oficinas
del Lazareto sino á la del Pcrl'iOnero,
quien las conserntní paru
que sirYan en todos los casos ele
apelación ó consulta con la!> agregaciones
á cltle haya lugar.
El expediente que haya sido I'Csuelto
se remitirá al Pc1sonen•.
quien comunicará .i la l'<'spcctiHt
oficina la resolucic',n del ~~~p~ri01:,
para que se agregue al t'\· petht·ntc
original y se le rft: el curso lfUc lt'
correspnncla.
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TIMBRE NACIONAL.
ADKINISTRACJÓN DE LiNEAS TEf.EFÓ•
NJCAS Y TELEGI\ÁFJCAS.
RESOLUCION N. 0 4 DE rgo¡.
Mini'st~ri'o de 1/aci'enda y Tesoro.Sección
r~- Ramo d~ 1/acienda.-
Bogotá, Abril 30 de rgo¡.
La Administración del telégrafo,
de que trata el contrato de fechu
12 de Junio de rgo6 con el Sr.
Francisco J. Feroám.lez, se refiere
al" conjunto d~ bienes componentes
de ese Ramo de comunicación,
de propiedad del Gobierno, gue
por causas diversas no ha quer1do
~te mant>jar y ha puesto en manos
del Sr. Fcrnández, con la autorización
consiguiente."
Y es as! que la chíusula primera
del contrato dice:
"El Gobierno da y confiere á
Francisco J. Fcrnández la Admim"
stración de las lineas telej1ni'cas
y telegráficas nacionales."
Estos son los bienes á que se refiere
esa Administración contratada.
En esa Admmistración se ha
comprendido la parle económica
de la recaudación de la Renta y el
pago de los gastos de la Administración.
Se ve que rs parle esencial en la
Administración, según la cláusula
segunda, la conservación ó construcción
de las lineas telcgrHicas.
Y su fomento también entra en
esa Adminisl ración, de acuerdo con
la cláusula sex la.
Los empleados del Hamo teJe- 1
gráfico de qut• trata la cláusula
cuarta clel contrato, son nombrados
por el Gobierno, lurgo son em- 1
picados públicos, puesto que han
sido creados por las leyes, en .,ir- 1
lud de las cuales se hace su nombramiento.
Estos empleados liei&IJ~!tíwli";lilé}
brar nóminas que, por ser
go del Gobierno, segdn el cont.tilto,
han de presentarse en Jos oficinas
públicas, aunque esto no ocurra
sino al momento de la rendición
de las cuentas del Administrador
(punto 6.0 de la cláusula sexta).
La misma rosa ocurre con las
cuentas de otros Administradores
de ciertos Ramos del servtcio ~dblico,
por rjemplo, con )tls de los
Administrndores de Hacienda Nacional
de Circuito. Esos Administradores
tienen sus funciones, y
como táles, pM esas funciones no
están sujetos ni pago del Timbre
Nacional; pero los empleados que
ellos pagan y cuyas nóminas incorporan
en sus cuentas para rendir
éstas, exactamente como sucede con
el Administrador de los telégrafos,
están sujetos á la contribución de
Timbre Nacional.
El Sr. Fernánclez llene su beneficio
bruto que le sei\ala el runto
1 '! ele la cláusula séptima de contrato.
Si se tratara de cobrarle el
Timbre Nacional por cuenta de cobro
de esa remuneración, se pecarfa
contra la Resolución número
78 de rgo6, de este Ministerio.
Si se hiciera lo mismo con alguna
cuenta de cobro por gastos en
la conservación, construcción ó fomento
de las lineas telegráficas, se
pecaría contra la Resoloción número
¡8 de r 906 de este Ministerio.
Para cualquíera de estas co~as
fue para lo que se dictó la Resolución
expresada, que exonera de ese
pago la Administración de telégrafos
á cargo clel Sr. Fernández.
La Administración mdicada puede
subsistir v funcionar aunque se
omita parte· del personal de empleados
públicos que le sirven por
cuenta del Gobierno. (Véase la
cláusula octava del contrato). Sien-
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 495
do as(, se •lcrnucstra de Imito que
esos emplt•tHios no son la Administración.
Los nsuntos de la Administración
y d••pcn•lcncia del Sr. Fcrnández
son los que se inolican en los
compmrnisos de ~sl\•. V ttnnse, y no
se eneont rarán allí ui rl nombramíen
to de lns empleados e¡ u e reclamanla
ext•nción del dt•rt•cho ele Timbre,
ni l'l•·jcrcicio por parle de F<:rnándcJ.
tfc las funciones de éstos,
ni el gasto del peculio de éste en
el pago de esos empleados.
Por lo expuesto,
SE RESUEI.\'1;;
La H.c...-olución número 78 de
9 de .Julio de 1906, sobre exención
del Impuesto de Tirrtbre Nacional
á la Administración de telégrafos
contratada por el Sr. Francisco J.
Fernándcz, no es aplicable á las
nóminas de los empleados del Ramo
tele~ráfico que sean nombrados por
el Gobierno ó cuyo importe sea del
cargo ele la ~ación.
La cuenta del Administrador Sr.
Fcrnández por su emolumento de
5 por 1 oo de que trata la cláusula
séplima del contrato, s{ está exenta
de. es le i rn puesto.
El :M inistro,
ToBÍAS V.\LENZUELA.
(Diario Oficial número 12,952 ).
HESOLUCION
SOBl\E l:'iGI:-II·:nACIÓN DE ESTA~IPILL.\S
m: S 10 ono
República ele Colombia -,l/ini'steri'o
de llm:ienda !/ TPsoro-Ramo
de :Yr.:r¡or·t'os genera!Ps-Secridn
r:'-.. Yúmero 8oú-Bo,r¡old, Ala!
JO T.) de l,f}OJ.
Sr. Gerente de las Renl.ts Hcorganizodn"
E. L. C.
Ten~o PI l10nor de rcfc.•rirme á Ja
comuntcación de u si ecl, número
1 65G, de G del mes l'n curso, y al
efecto insc•·tn á continuación la
Resolución r1uc recayó ;\lo expuesto
por ustc.•d •·n tal ofil'io:
"AJ!int:~t,.rio de 1/aciemln y Tesoro-
Sef'CÍÓII 1:t-llmno de llacienda-/
Jogotá, .Mayo 14 de
I(JO¡.
Yisto el Oficio que precede de la
Gerencia de las Henlas Heorgani:
tndas, y 1 enicndo en e u en la las circunstancias
anotadas en él para no
rlar á la circulación las estampillas
de Timbre Nacional de valor de
diez pesos oro (~ 1 o), por la mala
impresión de ellas,
SL 1\LSUEL\E:
Oc conformidad con lo dispuesto
en el Decreto número 86!~ de 18
~le .Julio . de 1 906, procéda~e á la
JncmeracJÓll de las estampillas de
á diez pesos que cslán en la Sección
de Timbre ~acional, v dispóngase
que la Litografía e;nita una
nue\"a emisión del mismo valor
sobre el modelo que ha servido
para las que van á incinerarse.
Comuníquese.
El Ministro,
TouiAs Y.,u::o;zut-:LA."
Adjuntas devuelvo á usted las
dos estampillas de valor de S 1 o en
oro cada una, qu e trajo el referido
Oficio de usted.
Soy de usted atento seniJor,
RA,IÓN L.\F,\UnJE.
EXENCION
01. LA CO:'\Tl\llll:CIÓN DE TniBRE .\ LOS
E)IPI.F..\l>OS DE L.\S RE:\ f,\S
nr.onG.\);fZAD.\S.
República de Colombtá. --.lftrustel't"
o de l/aáenda !/ Tesoro.-Ramo
de ~\'e,r¡ocios generales.-Seccidn
1 ?-.\"ti mero 7 9 7 .-Bogotá,
11 de .llavo de 1907.
Sr. Gerente del D.mco Central.-1~. L. C
Transc1·ibo á usted la siguiente
Hcsolución, dictada poi" este Despacho,
al pie de su oficio número
2,oG5, ele 5 de Abril 1iltimo:
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4C)6 BOLET!N DE LAS RE~TAS REORGANIZADAS
"J1fi111:~tr>rio de l!aciemia !1 Tesnro.-.'>
·~·~·cióll 1.u-Ramo el(• J/aciemia-
Bogolti, Jiayo 10 de
l,qo¡.
Visto el anterior oficio en fJUe d
Sr. Gerente dd Banco Central consulta
ú este Ministerio sobr e si en
el ramo de las Rentas Reorganizadas
los empleados ó a;cntes de la
Administraci1Sn de ellas están exonerados
del impuesto de Timbre
Nacional en lo que srrelacionn con
el recaudo de las mismas Hcntas, y
1\·nicndo en cuenta que entre
dichos empleados haY dos categorías
que se pueden ·clasificar, la
una de empleados memmente de
recaudación y la otra de empleados
del orden judicial, como l os .J ueccs
de 1\en las y Tenientes l~olíticos,
r¡ue han sido creados por decretos
del. Pode•· Ejccuti,·o, y po•· consi- ,
gu1ente están estos últ1mos en la
categoría que determina el artículo
5~ de la Ley t4g de 1888,
SE RESliELVE:
Lo' empleados 6 a~entcs de l
Banco Central destinados ~~ la recaudación
de las Rentas Reorganizadas
están exentos del uso de
estampillas en sus nóminas, cuentas
de cobro y recibos en lo fJile se
relaciona con el servicio de recaudación
ó asuntos de las mismas
Renta~; pero los demás empleados
del mismo ramo que tienen funciones
judiciales, creados por decretos
del Poder Ejecutivo, no quedan
incluíc.los en esta exención y
~tán sujetos al pago del Impu esto
de Timi.Jre :\acional en los términos
que establece el Decreto suhr e
la materia.
CornunÍijllt:se y publlquest:.
El ;\(inistro,
Toof.\S Y.\1.!::->zUF.L.\."
~IJirmo Ofiet'al, número 1 2fJ;)8)
DECRETO N. 0 537 DE 1907.
(6 UF. MAYO)
sobre Timbre No,.joo'ol
El Prcsiden/f! ,¡,. la /lr•ptiblica de
r:ofombia,
CONS!lH.l\.\NilO:
Ouc la 1\cnla ,)e rr imlll'<' marcha
va ~on bastante regularida,J, cor_no
\o prueba el aumento progrcs1vo
de su rendimiento,
UI::CRET.\:
Los denunciantl'S del fraude de
que tratan los artículos 26, 28 y 29
del Decreto número goo, c.l~ 1906,
no tendrán derecho n la prtma de
que habla el parágrafo del artfculo
3 de dicho D ect·eto.
ComuniqueS!' y publíquese.
Dado en Bogotá, á G de Mayo de
1907·
1\. REYES.
El l\Iinislro de Hacienda y Te-soro,
Touí.\s Y,\t,E;>;ZUELA.
(Diario Oficial numero 1.2,!)!,7).
DECRETO N. 0 510 DE 1907
(29 OE .\OJ\11,)
. • S por el cual se hnccn vnr1a'i prcvcoc10nc
sobre lcgnliznción tiC !.\'aslos.
El Presiden/" de la lk¡Jiihlica de
Colomln'a
En uso de sus facultades legales,
Cu:\SIDI.I\.\NnO:
Oue siendo la •
empleados está absolutamente con-sa
... rado al cumplintic·nlo ele su de-l!
l ,. ber. Ocupa ella un loca l amp 10 y
central, por el c¡uc se pn~an S r ,f¡oo
en papel moneda l'ncno :uTet~damienLo-
mensual, ' rn él eslán mstaladas
las oficinas dr. Caja, Conladurfa,
Agencia :\Innicipal y .Ju zgado
de Rentas, í1 rar:;o cada nna
de ellas de Jos seiior .. s que se enumerarán
aclelanle .. : rralar de esas
oficinas.
Conlalnlulml.
El sistema adoptado es el de pnr-
1 ida dohJe, con lo s 1 i hros que se
expresan: Diario y i\laynr y los siguientes
au.'Xiliarr.s: Cuenta~ corrientes
de la Hcnta de Tunbrc
(caudales). cuentas corrientes de lu
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.J98 nOLETI~ DE LAS REN TAS REORGANIZADAS
Rt•nta de TimJ.re (e-.pt•cie·s), cuen-
1 as rorrit•nte•s de la Ht•nta de p¡,._
les (cnudalc..;), cu".nta..; corrit•!'tt•s
de la Hrnla ele Pu:lt·s (t'SJH'<' ICs), 1
caja (cnmla les), caja (e-;pccit•s), cnpiuclor
de roncspon clenda, d il i~t·ncias
de pose,. iún tic cmp.h·ados,. recibos
clt• corre-;pondcncw, rc · •hns
de c'pl'cic"i, rl•gistros dt• e.'IH'n tas y
visitas.
Contadurla.
Es jefe de esta secciún el Sr .. Jorge
S. 'Robledo, quien la rle.;cmpei'la
desde el 1 .0 del últimn :\Iarw, Y ;i
su cargo están t olos ll1s libros ai·riha
citados, todos los c u ales fuer.lll
examinados dclcni iamente y cncontl'aclos
en corn pleta corT~crió n
y l impi eza. Esta srcción incorpora
d irectamente las cuentas de las
agencias mtmicipalc!;, r¡nl' ascienden
hoy á no en ambos D epartamentos
y comprenrhdas dentro de
Jas s igUi entes ProYincias: lloyacá:
Centro, Márque7., ~eira, Tcnza, Hicamle
y Occidenll!. Tundamo: Sugamux•,
Tund:~ma, i:\orte, Gutiérrez
y Cnsanare. El recargo de esta
oficina ha decidiJo ni Sr. Adrnini
s tradot· ¡\ crear para rila el puesto
de Ayudante, nombrándose para
él al Sr. Carlus Lasprilla.
Descripcidn. de los !toros.
l\Ia~·or: tiene l.ls siguit>nle..s cuentas:
1. Caja. '-· .\ lministraci!Ín General
de las Rentas Reorganizatlas.
3· Cuentas c:orrientcs (Renta de
Timbre). ~. Cuentas corrientes
(Rcnla de Picb). 5· Gastos ~«.>ncrale!;.
6. Gastos generales ( 1\en ta
de TimLre). 7· Gao cada una ........... .
869 sellos papel de á
S 0, 10 cada uno .......... ..
21 32
13
86 go
Suma ............... $ f 2 f 22
P or Provincia Sut.rarnux i:
/179 estampillas de á
$ o,or cada una........... /¡ 79
4:; estampillas de á
$ o,o2 cada una........... go
1 oo Pstarnpillas de á
$ o,o3 cada una.......... .. 3
79 estampillas de :í
$ o,o5 cada una............. 3 95
77 estampillas de á
$ 0,10 cada una............. 7 70
67 est ampillas d e á
$ o,:w cada un a............. 13 4o
39 est ampillas de á
$ o,5o cada una ..... ,....... r 9 50
r 5 est ampillas de t\
$ r ,oo cada una............ 15
3 estampillas de á
$ 2,oo cada una............ 6
r ,253 sellos papel de
á S o, 10 cada uno......... 125 30
Suma ................ $
llt>mesas tí la . t dmint:~tración General.
13,901 estampillas de
á S o,o 1 cada una.......... 1 3!> o r
3,57:> estampillas de
á S o,o3 cada una......... 107 25
1 G,Sí3 estampillas de
ú S o,os cada una......... 8!13 65
2!¡,oo6 estampillas de
á S o,ro cada una........ . 2/¡oo 6o
1,135 estampillas de
á S o, 15 cada una. ....... 170 25
28,!¡07 {'Slampillus de
;í S o,2o cada u na......... :;, 68 r /¡o
3,297 estampillas de
sos. \'en las. Curn Las incorporadas:
Por Provincia de Centt·o:
230 estAmpillas rlc á
$ o,o1 cada una .......... $ 2 30
538 estampillas de á
$ o,o2 cada una..... ........ 1 o 76
85 estampillas de á
$ o,o3 cada una............ 2 55
g6 estampillas de :1
$ o,o) cada una............. /1 So
1 d, estampillas de á
$ 0,10 cada una............ 11 4o
5/1 estampillas de ú
$0,20 cada una............. ro So
25 l'stampillns de á
S o,25 cada una............. {i 25
9 estampillas de á
S o,!,o cada una............. 3 6o
28 estampillas de á
$ o,5o cada una..... ....... ,¡1
33 rstampillas de á
$ 1 ,oo cada na............. 33
/1 estampillas de <1
$ 2,00 cada una. .......... R
1,GJ8 sellos papel de
á$ o,Jo rada uno......... ,c;, 8o
Sunla ................ $
Pur Provincia de Márr¡ucz :
20!1 estampillas de á
$ o,u1 cada u na ......... s 2 o/1
8:) estampillas de :i
$ o,o2 cada unu ............ _. __ 1 ¡o 1
Pasan ............... $ 3 ¡t,
3
(j
l,
Vienen ............ $
10 estampillas de :í
~ o,o3 cada una ............ .
136 estampillas de ;í
$ o,o5 cada una ........... ..
'•o estampillas de á
S 0,1 o cada una ............ .
5
8!,
27 cstamptllas de á
$ 0,20 cada una ............ .
1 estampilla de á
S o,2s ......................... ..
1 cslam pilla ti e á
S o,so ........................... ..
845 sellos papel de ;1
~ o, 10 cada uno ........... ..
Suma ............... $
Por Pro' incia de Occidente:
:d~ estampillas de {t
711
Jll
Ro
lto
2~ ...,
;;o
!)O
$ o,o1 cada una .......... $ 2q
12 estampillas de á
$ 0,01 Cé!da una............ 2l~
12 estampillas de á
$ d 36 o,o3 ca a una .......... ..
34 sellos papel de á
$ o,1o cada uno............. 3 !,o
Suma ................ $ /1 2/1
Por Pnwincia de H.icaurtc:
153 t>slampillas de á
$ o, o' cada una ............ s 1 53
12 7 cslampillas de á
$ o,o2 cada una.............. 2 511
6r estampillas de á
$ o,o3 cada una.............. r 83
52 estampillas de :\
$ o,o5 rada una.............. 2 6o
ro Cl>tampillas de it
$ 0,20 cada una.............. 2
1 o estampillas de ú
$o,?.;) cada una.............. 2 ()l'
8 estampillas el e ~i
S o,t,o cada una.............. 3 20
6 estampillas d l' :i
S o,50 cada una.............. 3
6 estampillús de a
S 1 ,oo calla una.............. 6
Pa!'an ................ $
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
so.~ BOLETC'.J DE LAS RENTAS REORGANIZADAS ------
Yicncn ............ $
4/¡J sellos papel de á
$ o, 10 cada uno ............. . ---
Suma ................. $ ---
Por Provincias Tenza y Nci ra:
2,550 estampi ll as de á
S o,o1 cada una ............ $
596 estampillas de á
$ o,o2 cada una ............. .
96 estampillas de á
$ 0,03 cada una ............ ..
588 estampillas de á
S o,o5 cada una ............ ..
598 estampillas de á
S 0,10 cada una ............ ..
4JO estampillas de á
$ o,2o cada una ............ ..
25 estampillas de .;á
$ 0,25 cada una ............ ..
8 estampillas de á
$ o,4o cada una ........... .
5 estampillas de á
$ o,;>o cada una ............. .
t 0,592 sellos papel de
ti 92
.2 88
59 So
G 2~ ,}
3 20
a S o, 1 o cada tJUO........... 1,059 20 ----
Suma .................. $ 1,282 65
Por Provincia de Gutiérrcz:
72 estampillas de á
$ o,ot cada una ............ $ ¡.2
J4o estampillas de á
$ o,o2 cada una............. 2 So
tot cstampiJlas de á
$ o,o5 cada una.............. ;¡ 03
81 estampillas de á
S o,ro cada una.............. 8 10
68 estampillas de á
S o,2o cada una.............. 1 :~ Cio
r8 estampillas de á
$ 0,50 cada una ...... ...... !J .. ..
1 ,¡6!, seBos papel de
á$ o,Jo cada uno........ 176 t.o
Suma ................ $ 2 1 5 G¡
P or Prm·incia Norte :
611 estampillas tic ó.
$ o,o1 cada una ......... .. . $
7 est ampillas el e á
$ o,o3 cada u na ............. .
18 estampill as de á
S o,o5 cada una .......... .. .
3 estampillas el e ¡\
S o, 10 cada una .... . ........ .
1 1 estampillas ele de á
S o,o5 cada una.............. 2 1 1 o
123 estampillas de á
$p,1ocadauna .............. 1230
J r 7 eslampi1las 1lc ,¡
$ 0,20 cada una.. .. .......... 23 4o
6 estampillas el r an ........ . ...... . S G 27
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS sos
Vienen ............ $ 6 27
151 estampillas de á t o,o:¡ cada una .............. 3 o~
:¡5 estampillas ele á
$ o,o3 cada una .............. 75
r8:¡ estampillas de á
$ o,o5 cada una ............. !l 10
127 estampillas de á t o, ro cada u na .. .......... :. 12 70
r 74 estampillas de á
34 So $ o,2o cada una ........... .. .
ro estampillas de á
$ o,:¡5 cada una ......... ..... 2 ¡;o
33 estampillas de á
J ti $ o,I)O cada una .......... .. .. !jO
3g estampillas de ¡\
$ r ,oo cada una .............. 3!)
5 estampillas de á
$ 2,oo cada una ............. J u
8 estampillas lmbili-tación
de á $ o, ro cada
8o una ...................................
3,647 sellos papel de
á$ o,ro cada uno .......... 464 ¡o
Suma ................. ~ soo 1 '1
Por remesas ;í la Admiuistracic'Jn
General:
1 '13 estampillas de :í
$ o,o 1 cada una ........... $
351 estampillas de IÍ
$ o,o5 cada una ............ ..
3i7 estampillas de <Í
$ o,1o cada una .... .. ...... ..
25 r estampillas dl· :\
$ 0,20 cada una ............ ..
1 o¡ estampillas de :í
$ o,5o cada una ............ ..
Suma ................. $
lj 55
37 70
-o 20 ,)
Por hahi lilucic)n papel :
1 ¡,8oo sellos pnpd dc•
á $ o,oti cada uno ........ g r ,oli8
4,!)/lo sellos pnpcl clt'
á $ o,20 cada uno.......... 988
Suma ................. $ 2,o~1li .. ..
Total por ventas, remesas
y habilitación de
~~!r~ .. ~.~ .. ~.1
••. ~~.~ ... c.1.~ .. . ~~$ 4,666 75
.1\Iarzo. Ingresos. Existencias :
33,008 estampillas de
á S o,o r cada una ........ $ 330 oS
26,152 estampillas de
á S o 02 cada una.......... 523 o4
1 2,S82 estampillas de
á $ o,o3 cada un.a.......... 386 /16
26,689 estamp1llas de
á $ o,o5 cada un.a .. ........ 1,3311 /15
r 1 ,g 1 1 eslamptllas de
á S o, ro cada un~.......... J,rgr JO
16,743 estampillas de
á $ o,?.o cada una.......... 3,348 6o
2,r/¡g estampi l las de á
S 0,25 cada una.... .. ....... 537 25
3,787 estampillas de á
S o,4 o cada una.............. r ,51/1 So
8,486 estampillas de á
S o 50 cada una.............. 4,213
3,058 estampillas de á
$ r ,oo cada un~.............. 3,058
!h28'~ estampillas de á
$ 2,00 cada una.............. 8,568
r ,4?.6 estampillas de á
S fi,Oo cada una .............. ¡,130
6,8 r r estamptllas haIJilitación
de á S o, 10
cada una......................... 681
18,4¡R sellos papel de
á S o,o6 cada uno.......... 1 ,roS 68
(i4,!)95 sellos papel de
á S o,1o cada uno .......... 6,!¡99 50
1 ¡ ,4!1¡ sellos papel de
á S o,zo cada uno.......... 3/189 4o
Suma .. .. .. ........... $ 43,9/13 46
Hccibido del ex-Administrador
Departa~ental Sr . • \. Pinto:
¡ ,388 estampillas de t\
S o,n1 cada una ............ $
¡o6 estampillas de á
S o,oz cada una ............. .
73 88
d 12 ---
Pasan ................ $ 88 .. ..
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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506 BOLETI:'\ DE L.\S RENTAS REORGANIZADAS
\'iencn ............... $
6¡u e~ tn rupillas de {t
$ o,o3 cada una ............. .
3,og8 csta111pillas de á
$ o,o:-1 cada una ............ ..
1 12 t•stam pillas de á
$ o,ro cada unn ............. .
3 estampillas de ;\
$ o, 1 !l cada una ........... ..
2,8fi9 estampillas de á
$ o,?.O cada una ............. .
Gl,o estampillas de á
$ 0,2;1 cada una ............. .
1 ,o,, o estampillas de á
$ o,4o cada una ............. .
2,888 estampillas Je á
$ 0,50 cada una ............. .
1,887 estampillas de á
$ 1 ,oo cada una ........... ..
696 estampillas de á
$ 2,00 cacla una ............ ..
589 estampillas de á
$ 5,oo cada una ............. .
88
211 10
11 ?.0
!,¡;
573 So
/pG
1,887
Yienen .............. $
/17 estampillas hahilitación
de á $ o, ro ctula
una ................................. .
585 sellos pnpcl ele 1Í
S o,o6 cada uno ............. .
304 sellos papel ele ;í
$ o, t o cada uno ............. .
792 sellos papel ele á
S 0,20 cada uno ............. .
Sunla ................. s
I4~¡ oli
,, 7"
3:1 10
377 66
Habilitación papel de á $ o,o(i y
S 0,20 sello:
6,557 sellos paprl de
á S o, 1 o cada uno.......... Gr,;) 70
Egresos. Ventas. Cuentas incorporadas:
Por Provinr.ia ele Centro:
1 .'145 estampillas de á
1 ,, /¡5 13 estampillas habilitación
ele á S 0,03 cada
una ................................. .
S o,o 1 cada una ........... $
39 /¡ol estampillas de á
1 S 0,02 cada una ............ .. 8 02
6o6 estampillas habilitación
de á S o, 1 o cada
una ................................. .
6,6o8 sellos papel de á
$ o,oG cada uno ............ ..
7,698 sellos papel de;\
S o, 1 o cada uno ............. .
Go 6o
Suma ................. $ J0 13'!l 72
Recibido de los Srrl:"'. Administradores
de Hacienda :'\ acional en
los Municipios de s.H i \'ai1(\J"te y
Boa' 1ta:
277 estampillas de á
$ o,o3 rada una ............ $
280 ec;tarnpillas de á
$ 0,10 eada una ............. .
26:; estampillas de ~~
$0,13 cada una ............. .
50 c .. t a m pi IJa,.. ti•· :~
S o,¡;o cada una ............ ..
4~ estampillas de il
$ 1 ,no caclu n na ............ .
PJsan ........ ........ s
30 7~
2~ ·'
39 estampilla~ de it
$ 0,03 cada una .............. .
361 estampillas de á
S o,o5 cada una ............ ..
320 estampillas ele ú
S o,1o carla una ............. .
1 estampilla de :\
1 lj
18 o-J
32
$ 0.15 .. ···· ....................... .
165 estampillas de á
S 0,20 cada una ........... .
42 estampilla::. de á
!) 0,25 cada una ............. .
18 estampillas de
6
,,28 30
-----
Suma ................. $ ----
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 507
Por Provincia Occideutr:
2 1!)97 estampillas de á
$ 0,01 cada una .............. 25 97
553 estampillas de 1\
o6 $ o,o2 cada una .............. 11
4o6 estampillas de á
$ o,oJ cacla una ............. r 2 18
458 C.<;lampillas de á
$ o,o5 cada u!1a ............. 22 go
103 estomp11las de á
$ o, 1 Cl carla una .............. 10 30
2 rsl.uupillas d e á
$ o,l,í cada una .............. JO
152 c.stampillm; de á
l¡o $ 0,20 cada una .............. 30
66 rstarnpillas de á
16 $ 0,25 cada t~na ............. 50
55 estampillas de á
$ o,4o cada una ............. ?.2
1 o6 estampillas de 1\
$ o,5o cada una ............ 53
9 estampillas de á
$ 1 ,oo cada una .............. 9
S estampillas de á
1Ü $ 2,00 cada una ..............
4A7!1 sellos papel de
447 /ro á$ o,1o cada uno ..........
Suma. ............. $ 6 77 01
Por Provincia de R.icaurte:
37S estampillas de á
$ o,o 1 cada una ............ ..
22 estampillas de á
$ o,o2 cada una ............ ..
34 estampillas de á
S o,o3 cadií una ............ ..
2S' cstarnpillus de á
$ o,o;; cada una ............. .
65 estampillas de á
$ o,2o cada una ............ ..
2:1 estampillas de á
$ o,25 cuela una ........... ..
15 estampillas de á
$ o,5o cada una ........... ..
9 estampillas de á
$ 1,oo cada una ............ ..
1 ,(p. 7 sellos papel de
á$ o,1o cada uno ..........
Suma ................. $
2
1 0 ?.
,.,
,)
1/12 70
------ --------~-------
Pul' Proviuda Ncil'a:
149 estampillas de á
S o,u1 cada una ............ ..
'r74 estampillas de á
S •>,o2 cada una ............ ..
3~ estampillas de á
$ o,o3 cada una ............. .
203 estampillas de á
$ 0,05 cada una ............ .
136 estampillas de á
$ 0,10 cada una ............ ..
19 estampillas de á
$ o,2o cada una ........... ..
1S estampillas de á
$ 0,23 cada una, ............ .
3 estampillas de á
$ o,t.o cada una ............. .
'-5 c s larnpillas de á
$ o ,5o cada nna ............. .
1 ,g5S sellos pd pel de
á S o , 1o cada uno ......... .
l 49
9 48
l 0:1
1 o '5
'3 6o
3 So
t, so
l 20
12 50
195 So -----
Suma .... . ........... $ 253 50
Por Provinr ia de 1\fárr¡:ucz:
56 estampillas de á
S c,o 1 cada una ............ $
10 1 esta mpillas de á
S o,CI2 cada una ......... ... .. 2 02
10 estampillas de una.............. 9
:~,ts:u estampillas de ú
S o,2o cncln una.............. 56& /¡o
5113 estampillas de á
$ o,5o cada una.............. 271 50
3fJ c•stampillas de á
S r ,oo •·ada una....... ....... 38
Suma .. .. ............. $ 1, r88 95
Por habili !ación de papel:
8¡7 sellos papt•l de á
$ O,nt) c•ada UIHI ............ $ ;)2 {j:;¡
5,tl8n :-.ellos papd de
a $ n,20 cada uno........... J' 1 3(j
Suma ................. $ r ,188 6:t
TotaJ por ventas, remesas
y halJilitación de
papl•l en el mes de Mar-zo
................................... $ 5·390 1 r. ---- Existencias de especie~ en 1. 0 de
Abril:
3 1,,384 estampillas de
á S o,or cada una.......... 343 84
24,6go estampillas de
á $ o,o?. cada una.......... 493 8o
r ::1.55 1 estampillas ele
á $ o,o3 cada una......... .. 376 53
25,566 estamptllas de
á $ o,o5 cada una.. ....... r ,2 78 30
9,553 estampiJJas de
á $ o, ro cada una.......... 955 30
16, r/¡7 estampilJas di!
á $ 0,20 cada una.......... 3,229 4o
2,592 estampillas ele á
$ o,25 cada u na.. ............ 61¡8 ....
4,730 estampillas de á
$ o,4o cada una.............. r,892 ....
1 o,547 estampillas de
á$ o.5o cada una.......... 5,2¡3 50
4,883 estampillas de á
$ 1 ,oo cada una.............. 4,883
4,965 estampillas de á
$ :t,oo cada una............ . 9,930
2,013 estampillas de á
S 5,oo cada u na .............. r o,o65
7,/¡38 estampillas habilitación
de á $ o,Io
cada una......................... 743 8o
24,573 sellos papel de
á $ n,o6 cae la uno.... ...... r ,4 ¡4 38
58,301 sellos papel de
á $ o, J() cada uno.......... s,830 ro
12,447 sellos papel de
á $ o,?o cada uno...... ... :t,48g 4o
Suma ............ $ t,g,go~ 3!5.
Esta Renta, como ya se elijo, e«
man~jada personalmente por el Sr.
Administrador, quien carga rn ella
los recibos de> la Administra<"uSnGcneral
y las existcncins en podciJI
del ex-Administrador Dcpart.lmental,
y se descarga con las ¡•emcsas
á la Administración General J á l(l~
Administradores 1\Iunicipalc~.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,po
BOLETlN DE LAS REN rAS REORGANIZADAS
--~
Siendo las 4 ~ p. m. se suspende
lll presente, para continuarla mn-ftana.
Abril •~·
{lenta de Pieles.
Es ta ncnla, en la cual se carga
el Sr. Adminis trador Jos productos
de tos dos Departament~s, la descarga
con las ventas y plc!es en lr~gn,
las en Honda, y ha temdo el slguienle
movimiento desde el mes
de Ene ro último al 31 de l\larzo:
Enero: tuvo el mo,·imic~to que
11e c~ prcsa, s egún cuentas mcorporadas
en Febrero: ... ..; g t
Pr'UVIIICI
nt •-;, en i'stn ciudad, ••n los E~tubl
ecimit·ntu:- t'll donde hay n ecesidad
de hacerlo.
Sin otra cosa sobre qué tratar, se
firma la pn•s,•ntc, de la que se sacará
u na copia, por los que en ella
intcr\·inieron.
El Administrador,
EDUARl>O R&STRI>t'U ANG.EL.
El Visitador,
GABRIEl, Pnrero 011 LA T.
NOTICIAS \' ARI \S.
m.FIHIJO\OORAS.
Popayán, 2 9 de Abril de r 9 o 7.
Prefectos ........
Comunicoll's que Gobierno me
ha dcle~ado facultad para señalar
lugar donde deben cumplir penas
las dcf¡·audadoras H.entn de Lico res,
condenadas á arresto por más
de seis meses.
CAlCE DO.
SAJ.IN \S MARÍTIMAS
Del informe suministrarlo en el
Inl'S de Mayo pr.)ximo pasqclo por
uno de los A.;••ntes subalternos
de las Rentas Hcorganizadas, tomarnols
los sia-uit>ntes datos, que
pur sí solos hahlan en favor de la
A'lmini-;tra~ic'm de las Salinas marft
irn:ts, cornprohandn el acif'rto
con que procedió el Gobierno al
confii\r su e:xplotación y adrninistrar:
ión al Banro Central.
En este as un lo, corno en los demás
á C]UC :o:t• ha rt•ferido rl BoLE
·d:-; [)f: [,AS lh,:'\1 \S HEOl\G ... Nl.lADAS,
!'f' {it.tn lll'chns,·sc surniní:-.tran
dat .. .; '1'11! prueban más que las pala!.
ras :
"En la Memoria esl:ulfstirn d<'l
Sr. Enriqllt' ,\ rholeda, forrnacln f'n
el ni\o de r 905, sc l e seria la á la
Salina de /,o~o~ Colorados como
producr:ión anual la cantidad de
!,oo,ooo kilo~nunos de snl, ó sran
r,. 71 1¡ sacos ele á 70 kilos cada uno,
cálculo qu~ ha rlt•j:ulo muy atrás el
n·:-.ultadu ar:tual de la salina , pues
hasta la fe cha hay extraído' r 1,900
sacos de á 70 kilos 6 sean 833,000
kilogramos, y si el verano se prolon~
a hasta los primeros días de
J un'io, que será lo más srgnro, no
es aventuraJo asegurar que Pozo$
Colorados prc·rl ucen r .ooo,c•no de
kilogramos en la explotación de
1907. Esta cantulad puede servir
de base pura los cálculos futuros
que haga la Gerencia.
EJ producto d e la Salina rle San,.
la Atarla ha ex<·cdido también, con
mucho, de la cantidad que le fija el
Sr. Arboleda en su citada 1\lemoria.
Hasta hoy se han extraído
5,500 sacos, ó 'sean 38c;,ooo kilogra
mos, y queda at'w cantidad suficiente
para completar 6,500 sacos,
que son 455,000 kilogramos. El
Sr. Arboleda le ha seiialado á esta
Salina 200,000 kilo~ramos.
Con relac1ón á la Salina de
Ghengue, no oh tuvo datos el Sr.
Arboleda, y por esto se ve en el
cuadro formado por él, la col nm-
118 r especti \8 llenada así: Chen-
, 9111' ........ '?
A penas se e~tá ernpr:t:ando la C}(plotación
.Y me ¡wnnito hacer constar
(tt•niendo en ctwntn por analogfa
las circun::.tancias que median
con relación á la~ demás Salinas)
que Clwngue produre 5,ooo ~acos
de sol de ml'jor calidad que la de
Santa AJarla y l'o~os Colorado,.,,
de 70 ktlos cada un u, 6 sean 35o,ooo
J.:iln~romos.
Pul'Clc también st•J'\ ir como base
esta cifra, que se tiene en cm•nta
como c<\lculo menor.
El costo de cada ... oc o de ~nl••xlntfclo
di' Po~os Colorados e\ Santa
.Vurla, es el sigui~nte:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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sr:~ BOLETIN DI~ LAS RENTAS REORGANIZADAS
ExlraC'ción de cada
e;aco ................ o,ro oro.
Co~id.l y marcada o,ool
Arrume' y can e taje 0,05
Fletes férreo y Au-
\'Íal :i Barran-quilla
........... 0,12~
Son ... o.~s centavos
por cada saco de 70 kiloq-ramos.
En aoos pasados se pa~aua hasta
o,:;o centavos por la extracción
ilc cada saco de sal puesto en Barranquilla,
por el sistema de contratos,
y hoy por el benéfico sistema
de admimstración, se pone en
Barranquilla un saco rlc sal con
$ 0,28 oro de costo, economizando
en cada saco $ 0,22 or·o, que rrprcsentan
una econom ía de$ 3·96 oro
en la explotación de las Salinas de
Santa il/arta y Po!roS Colorados
únicamente, sentando como hase
una producción de 18,ooo sacos.
Con relación á la Salina de Chenguc
se pue.ic formar este cómputo:
Extraccic~n de un saco de
,;al ¡o ktlos.............. .. $ o, 1 5
Cosida y marcada............ o,o 1
Arrume Y. carretaje hasta
la onlla del mar........ o,o5
Flete marítimo á Barran-quilla
............... ........ o, 1 5
Son oro
La industria tabaquera
de Cuba en 1906.
Onrante el aiío de 19n6, ric•s,lr el
J •0 tlc Ener·o a l 31 de Oicicmhr·t•,
10 exportaron para los Esta el os Un ido~.
Al emania, Canadá, An.{••olinn,
Francia, Austria, Espaiia, ln~lnterra,
Chile, Holan1la, Urn~uay, v
Australia, 277.'126ll'rcio-.rlt•lahnc~~
e'?- rama, con un peso d 12.636,836
lulos, contra 317,oS¡ tercíus, con
pt."~O de ¡{¡.¡¡Í>,l39 lci\os C\poll.tdos
en 1905, resultan lo eh~ rm•nns
en la exportación del último año
l ra.nscurril!o, 8g,G6t tercios con
2.1191 303 kilos.
i.os países que rlt•jaron rle importar
rama cubano en tgo6, fueron
los si~uientes: 1\liquclsall, Antillas Inglesas,
Dinamarca, y Afric.a Francef\a, que
enjunlocompl'UJ"Ofl !'n 19nG ¡\Cuba,
706 tercios cnn 3;,,~R5 lulus, hahiendo
adqui1·ir\o, c·n C':unLio de
aquéllos Jos mercados tic Santo Oorrungo,
China, y Ora~il, qu•' en junto
importaron en 19o6, 1 J 1 tercios
lt,775 kilos.
El número de tahacos torcidos,
e:\portados dnrnnl~' 1906 para Inglaterra,
Eslaclos Unidos, Alemania,
Francia, Espaoa, Canadá, Australia,
Chile, llélgicu, Africa lne{lesa,
li ungría é llalia,f'uc de 25{)·738,o29
contra 227.o28.!í2 1 en '9'>:), obteniéndose
un aum('nto en rgpG de
29·709.508 tabacos.
Los paí,.;cs quc> tlr•jaron de importar
tauaco torcido cubano en
1906 fut>ron las Ikrmuclas, las .\zores,
.\den, Ücf'anía Francc~a, Corea
y A frica Port w; uf'sa, que tomaron
rn tgns, 1 o7,871 1 abacos.
En cambio empl'í':arnn á importar en
1 ,goG t•1 haco el a hor:ulo cubano,
Turquía Europea, Sncda, Islas ele la
Trinrdatl, Columhiu ln~h·..,a, varios
países d•• As1a, China 1\usn, Hongkan~,
India Jl olmdl'sa, Oceanía,
Turquía Alii:\1 ira, A frica Alemana,
~ortwga, Guayaquil y Afric:a Espai\
ola, r¡m~ compraron 329,930 !abacns.
La exportación •le ci~nrriiJos cubanos
para C:nlornbia, México, Chi-
1••. Antillas llnlnntlesas, Canarias,
V•'tli'ZtJPh. ;\nlillns ln~lt·sns, Estaclnc;
Unidos, Pt•r t., ln~l;~lt•rra, Costa
H.íra, Pannrn:\ v nít11·altar, ha
tt:nido una notahlt- alza en tgo6,
habíen•ln ronl rihuido r\ !'lla no sólo
el hahersr rnorJitir.l•lo )os derechos
arancrlarios rn Cnlomhia, que es
el principal mercado cnn:oumidor
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 51'
de cigarrillos cubanos, sino d aumento
considcrahh• que ha ti' nido la
exportación para algunos pulses, los
que han tr·iplrca.tu su cnnsumo. Cuba
ha ex portado la cifra de 1 5.61r3,2 75
cajetillas contra t1,829,o7fL
Han dejado ci~ importar ci;ari'Íllo;¡
en 1 go6, Holanda, Auklnnd,
Rumania, Africa In~lesn, J1alia,
Puerto H.ico, ¡\frica PorltJ~ut•sn y
Dinamarca, que en r 905 cumpn.ron
á Cuba 5o,82 2 cajetillas. En
cambio han empezatln ;i imp01lar
las Islas Trinitla•l, E:;ipto, vanos
países de Así \ 1 Austr·alia, Japón,
Indias Inglesas y Gua.rnquil, C[UC
importaron 36,361) cajetillas.
La pic:ulur·a en tlH'(UI'tt•s, exportada
e"l rgn6 por Cuba para los E~tados
Uniclr1s, ColombÍ1\. F1·nncia,
Inglatetra, Chile y Af1'1ca Pranre~
sa, alcanzó á r6g,26o kilos, contra
119,337 en 1905, resultando un aumento
para rgo6 ele 49,923 kilos.
En 1 go6 em{>ezaron á importar picadur,
t Bolivta, Panamá, varios pulses
ele .Afl'icn, Dinamarca, A frica
Inglesa, ;\léxico, Sah·adot: .Y E<'uador,
que compraron 3,070 kilos.
La producción de tabaco ele t odas
las regiones lahacalcras de la
Isla, ha sitio dt• 286,288 tercio.; en
1 go6 contra /17 3,6 1 7 tercios en r gos.
re~ullantlo en la cosecha de tgo6
uua baja de 1 8¡,:139 tercios. A Yuelta
Abajo le pcrlenec~:n en esta baja
1301315 tercios; á Semi Y uell a
13,818 terrins v á H.cmeclios ó Villas
32,147 tercios.
La nunn de P arlirlos tambi~n ha
tenido una disminncitín en tgoG
de l!j,od3 tercios.
La rnmu de Santiago di' Cuba
ha teni.Jo un aumento en 1 !JUÜ de
2,7:;5 terc ios. Pu('('lo Príncipe y
MaLanzns lambit~n h an lenido un
aumento de !J<.it t•l p1·imcro, y '- 15
el tillimo . .¡ El valor tld tubnco t•xportado
P.or CuLa, durante t!)r,6, fue <'lllllO
stguc:
flama, 277,{~26
tercios, á$ 70 cada
uno ........................ $ r g.lr r g,82o,oo
256,738,029 Ta-ha.:
os á S 65 e l mi-llar
....................... $ r6.G88,571 ,88
Cigarrillos, r 5·
6't3,275cajelillas, á
S 25 el millar......... $ 39r,o8r,87
r6g,26o kilos, pt-cadul
·a á $ 1,20
cada uno................ $ 203,tt2,oo
Total.. ...... $ 36.702,585,75
El valor de lo exporrado por Cuba
en 1905, con relación á los productos
que se mencionan, ascendió
á$ 29.4 r 5,96 r, 16, cifra que, comparada
..:on la de 1906, a1·roja una
diferoncia de$ 7.286,62lr,59 en fa vor
de este último a ti o.
Respecto de lo que ha satisfecho
esa producción por e l impu c~lo de
empréstito, en las seis provincias
ele la I sla, se tiene que los sellos
vendid cs pat·a el Impuesto del tabaco
elaborado, dieron en 1 go6 la
suma de S 12.334,154,72 como valor
del tabaco consumido. Esta suma,
unida al valor del tabaco
exportado, arroja la cifra de
S 4g.o36,74o,l¡7, que comparada
con el importe del valor d\l la exportación
y consumo de tabaco en
rgos, asciende á S 4 2.275, n 3/t 2,
arroja un aumento de$ 6.761,627,05
en favor de 1906.
Si á los S {¡g.o36,7'1o,47 se añade
el \'a lor del tabaco, cigarrillos
y picadura que se fuma y se re~ala
en las fábricas, el de las pacotillas
que se llevan la mayor parle de los
pasaJeros qur salen del país, y el
qut• se fuma en las vegas por los
cn~ccheros y sus fumiliarrs, el cual
puede calcularse en S 2.5oo,ooo, la
producción, industria y co mercio
en la 1\eptíbhca, tendda un valor
c.le más de $ 5 t .ooc.,ooo.
Boletln de la Ofic•na de ltr3 lltpublicas
.4 mer/canas-.Marzo du 1907 '.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS REN fAS REORGANIZADAS
La industria de Fósforos
en la Argentina
El .h•fc de l1t S••crilln dt• 1 n Ju-;tria
dt•l l>cpar·tamenlo d•• , \q-ri~nltura
de la H.cpúiJhca Ar~t·n lut.t,
en u na m e muria prrsen t nd u por c\l
recientemente, dice que funrrnnan
actualmente en el país clit•,~; fúhrica.;
de fósfui'O~, que emplean rnits eh•
3,500 obreros, y cuyo capital total
es de $ 5.ooo,ooo.
El promedio dt!l imput•s ln que
pagan estas fiÍuricas asci••nd~. ;\ m :\s
de $ 2.ooo,ooo anuales, hahwndosc
rct•audaclo por tal conrepto en r go;:.,
$2.512,278,y en 1906, S 2.2~)3,326.
El apoyo que esta industna presta
á otras nacitloalcs, queda e' ulcr~ciado
con el hecho de q u•· la falmcación
Je fósforos en la f\e·púhlica
requiere más de 700 toneladas de
estearina al año, de que s~ ~astan
anualmente más de 5oo,ooo t'n ca1as
de c11rtón y trabajos lito~nHicm;, y
de que se emplea al~odón drl país
para la confección de las cerilla~>.
Las fábricas pagan por dcrcc h~s
de aduanas el 5 por r oo sobre tr.)t- 1
dos, y 28 por 1 no y mas sobre
productos químico!', tall's como potasa,
fósforo, anti- tóxico, goma, etc.
(Bo/~1/n de la Oficina de la~ R t>p!ibhras
AmertCOIIth.-Marzo de •oo7).
CIRCtjLAH
!!ODJ\E F.XPOI\T\CJÓ:-i DE T.\B\CII.
Bo,r¡otá, Jl!at¡o r6 d~ r9o¡.- .r;,._
renrla de Rentas.
Seüore-. Atlrnini ~tr¡•dorcs Depnrlnmf'ufu lco;
de Henfas R c erg;onizathts .•...
Slr\'ansc u si erles da1 instrucciones
prec i sas á sus s ub a lternos p11r·a que
sepan r¡u~ hrm<~lidadr:-; hay c¡uc
llenar con rc•sprcto al lahuro c¡nc
se uc.:,t in a á la l'Xportación.
Cuando un C(Jmpra lor de t,tbaco
para la l'xportacit'•n no r¡uic>ra
pagar el irnpuc~lu a l ron tarJo, pata
que ~1! le •lc\'uclva ~~~ valor cuando
cornprud>c con la prcscntat Ítín
.J,. l.t lnrnaguln qut: el tabaco fue
t•xportndn, .~ prcfi ·r·a otor~or una
fi.lllZ'l p•w los clt•ro•t•ho~. puecle aceptu
rs · ,.¡ tia lnr, si•·mpn• que sea perSt•
na qn•' dé plc•nas garantías, y
t'll l'se c.1so se ,. x presa n\ 1•n el documrnlo
de rian¿a r¡ue t•l comprador
,. el fiador manr.,munada y solidm~
iaroenle sc• rom¡H·omelrn á pagar
el vJinr rld impuesto expresado,
!lléÍS un dit•t. por ciento Jc recargo,
si t ransl'utTi,!ns nm·enta
dias después de t'XJH'Ihtla la currcspondit>
nle guía, no St! prrscntnn las
torna~ulas y el conocimiento de
embarque marítimo para comproLar
que la exportación se! efectuó.
El recar~o rcprt•scnta el valor de
la pen:l que se impone al comprador,
para el caso de que á la S?~bra
ó con pretexto ele cxportacwn~
pretenda apt'11vecharse del. plazo
que se concede para ncgoctar con
rl artículo dándolo al consumo. Al
comprador que no se allane á esta
con lición n•> sr• le ¡w•pta la fianza,
y debe p?gar los derechos al contado.
En la gula que se expida para el
tabaco de exportación, deben exprl'sa
rse cnn c-Jari, la el estas circunstancias:
St se pagó d impuesto
ó si se otor~ó fian,~;a por su valor,
el destino que elche darse al
tabaco, su cantidad .Y peso, el '\'alor
de lns dcrcdws, el nombre del
indivirluo á cuyo lin·or se expide
l1 guía, la feclra de 11sta, d ntímero
de la e-ula, y c¡ut• se clan noventa
días de plat.o ~~ara prcwnt11r la tornaguía
J el conocimit•nlo ele embarque.
EllaS guías dclu•n 1 ••nt•r ta)
c)n; en ~sle firmar;\ rl comprador
e) wlercsado en la rxporlnt'Í!Ín del
taharn, y la !;'IIÍa el n·spcctno
A~··ntc de lus RPnlas.
El empleado de lus 1\rnl a~ debe
JI,., ar un rrgistro Ót• tud.ts lus ~uias.
que expida en estas ~·ondicionc~,
c11n 1 1 objeto de e1uc st 1 rnnscurndl•
S 1 s no,cnta clias nn :-.e prescnt<
u·t·n los cornprohuntt'.S de la ex-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 515
por11u:-icín, ~e hnga eft'clivn. la fianza
inmediulurncnte. Si :-;e• prc• scntun
dentro dt' los nownla diali, se
dr\ nrlvcn los <.!cree !tos si han si lo
pagados n 1 enn 1 u do, ó en su caso, Sl'
canccln la ~unza otorgada, y se hace
la rrspcct1va anotación en el 1 egistro.
Las lornagulas se anulan y se
enYÍan ul superior jl'rárquico con
el conucimicnlo de embarrrtu•, como
cornprohante de las cuentas
que riudc.
De ustt•d atento servidor,
Fi:LIX SALAZAI\ J.
FA BRin.\S DE LICOHES.
Sr. Gerente do las 1\eotas ReorgauiLuda!!.
En el DrpnrtamenLo del 1\lagdal~
na, .hasta poco antes de la organtznclón
de la Renta de Licores
como mnnopnlio nacional la dl'stilación
era lib1·e y la He
1
nta Departamental
era de patente<~. Puco
ante.; se• le dio en arrendamiento
al Sr. Francisco Dávila; y estr conlrnlu
puso fin á la destilaciéln libre.
De suerte que, cuando se eslubleció
el monop,Jio nacional, el funcionamit•
nto de lo.s fál)l'icas, 6 de la
mayor parte de ellas, estaba suspendido;
pero los propietarios ele
ellas tcn(an v tienen un derecho
muy claro¡\ i.ndemnización, el mi.;mo
qu. se ha reconocido á los demá1s
[~ropictarios de fábrica-;, CUYO
tra >~Jil st: ha snsprndido. Ar¡ul'llos
proptelunos, por lo tanto, no ptH'dcn
acreditar r¡ue sus fál>r ic ts ,•stuvieran
c•n fu1wionamiento sri-;
meses a nlt·s dt~ 1 a creación del monopolio
nacional. Y, sin l'rnl>ar~o,
sus f;ilu ims estaban disptH'stas
para In t,tlu icación ; el derecho á
mclc•mn izuci.iu es ind udablc poi'
parlu de l alt•s t!uciíos, y el Gulucrno
sin duda),, reronuct·d, como lo
ha rt'COIH il'iflo c·n h•s ch•más casos,
po1 '1"'' t':-. la nw)n misma. i':o haLda
motivo para el rcconucimien-lo
c•n unos casos y el desconocimiento
en 11tros.
En la seguridad dP. que usted
hallará fundado lo dicho, ocurrimos
á usted respetuo~:unentc en
solicitud de una rc•soluciún que
permita llegar á término en las reclamaciones,
muy pocas por cierto,
que se encuentran en el caso expresado,
con la declaracicín ele que
no es p1·eciso presentar la prueba
del funcionamiento en los seis meses
anteriores; 6 ~i usted no fuere
competente para dictar esa resolución,
en solicitud de que la Gerencia
pida esa rrs'olución al Ministerio
de Hacienda y Tesoro.
Bogotá, Mayo 2 de 1907.
Sefior Gerente,
Cn."'GAUTIEn.-Josí; A. B.\.RI\05.
Gerencia de las Rentas Reorgam'zadas.-
fYúmero 1Ó31.-Bogolá,
JI ayo 4 de 1 [1 n 7.
Sr. Ministro de Haciendn y Tcsoro.-Pte.
Por no ser al'lunto de !a compe:.
lcncia de esta Gerencia, tengo el
hono1' de enviar á usted un mcmor
·ial elevado por lo~ señores Ch.
Gautier y José A. Barros, rn que
piden que se dl'cicla qtu• los dueJios
de alambiques <1d Magdalena
no tienen obligación de presentar
l'l comprobante de que sus fábricas
estll\· ieron fu ncionanclo los sris
1m•sr..: anteriores á la implantac ión
d1•l monopolio de Licores Naciunalrs
por c uenta eh· 1<\ ·acil)n.
Al rstablrcersc c:-.tc monopolio
en d Drpartamento del 1\Ia~dalcna,
era alll libre 1.~ dcslilud•'Hl meJianlc
l'l pago de un impuesto en
la for·rna de patc•ntc..;, de :wucrclo
con Decreto t•xpcdi lo pc•I' ti Gobernador,
Sr. Emi~clio Solano, pOI'
el cual declaró rt•scinditlo:-. l•ls t•unl!
atos c¡ue se habían cc• lchr.\dt> anteriormente
con el Sr. Francisco
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
S 16 BOLF.TIN DE LAS RE!'\TAS REORGANIZADAS ---------- ---
D:\vild r con otro -;obre arn~ndamicn
to de aqtwllu ltt•nta.
De usted a tt•n to, sl•g uro servidor,
Ft';l,IX S,\1,.\ZAl\ J.
lleptihli'ca de Colomhia.-¡J/int~~terio
de 1/arienda !1 Tesoro .Ramo
dP .Yegorins Gem~rales.
Sección 1 ~- .Y ti mero í8ú .Bogotá,
Mayo 8 de l.lJOJ.
Sr. Gr rcnlc de tns [\cnlMI Rcorgaoiznd:111.
E. S. D.
En respuesta á c;u atenta comunicación
númt•ro 163r, de fec h a 4
del mes en curso, transcribo á usted
la Resuluci,)n dictada pot· es te
Despacho, en asunto á que se refiere
t•l memorial dirigido á esa Gerencia
por Jos Sres. Ch. Gau lie1· y
José A. B arros, y que usted se sirvió
acompaiiar á' su citada comumcación.
"flfi111'slerio de 1/arienda y Tesoro.-
Seccid11 1?- Ramo de
flacienda. - Bogolcí, Jllayo 8
de 1,907.
El artículo 2l1 tir.l Decreto m\mero
631 de 1!)05, dispone de un a
manera terminante r¡ue e l Gobierno
no es t á obligano á pagar fábricas
que hayan contin uado, para los
Rcmatadores ó por cuenta de ellos,
directa ó indirectamente, ni l as
que hubieren l'staclo clausuradas ó
en suc;penso á la expedición dt•l
Decreto legislatt\o rúmero 4r cl(•l
~ismo año. :\o hav, pues, dispo~ictón
al~uoa r¡uc permita al Ministerio
unJenar el n·ronocimienfo rle
a p aratos 6 fábricus de li rores que
estén rompren didos en el caso previsto
por el artículo cita do.
Comuníquese.
El Ministro, TontAs V.\LE:\ZUEu."
Dios ~uarde á usted.
Toní.\s V A t.ENL:UEJ,A.
Ueos pot· fraude á la Renta
rlirsr
t•n otra en los caso.<; prevt:'itos por
In ley" y como no hay disposici6n
al:;una que autorice con\erlir la
pena de arresto l'll la de multa, es
evidente que tal suslit ución no
puede harcrst• <'11 nin~tlll caso, ptH'S
c.:;lo e:- pcrf,•ctam~.;nlt• fundarlo, porc¡
uc la:-; 1.-_v~'" P"nah·s son lcyc" de
orden pt'tb1Jco1 y lt"'f'I'Cto de ellas
110 pueden las autoridades jurlieia)
ei ó adminislral ivns rlrcidir n;,dn
(¡uc no e•sté e.x presamt•nte ¡>re\' Ísto
en ellas; v
/1. 0 Qt~e Jo, penndoi por nl'lit os
comunes Lit·ru'n tlt•n•chn ;\ rrbaja
de penas en casos clcii'J 'minadns,
SE 1\f.SI/I: J, \'1::
r . 0 La pena f\ ·n-las
Nacionales, en ningún caso
puede SUtiLituírse por la de multa;
2.0 Los condcnaJns por frauue~
t\ Ja!i I\cntas ~a<:ionale¡; tienen de·
rccho á la rebaja d¡• pena t¡ue corn
·!oopCinde á Jos rcmatudos por delitos
comunes.
Comuníquese tí quit'nes corresponda
.
El Ministro, TooL\s Y \LE!\ZUF.LA.
!\OT,\S
~obre sen icio de In Gendarmería Nacional.
Distrito Capttal Tt'n,.nrtn Poi/lira ;¡.•
.Yumerr. :Jo-DO de Rentas, debidamente
aulori~ado,
1\FSUELVE:
1.0 Desde la fecha de la prrsenle
resolución, quedan libr!'o.; el comercio
y la exportación de las pieles
de ganarlo mayor, que se produzcan
en el antiguo Territorio cJ,. la
Goajira, !'icrnprc que las dl•stinadas
á la c:tporlac ión se rmharquen
por el Puerto de Riohacha.
2.° Cuando se trate dt• t•xpurtar
pit•lcs Je procedencia goujir·u, t•l in-
1 ercsndo th·Le prcsenlur al .Administrador
de J •• , Hcuw,., 1\~.:ulg •• uizadus,
en la Pw\'Íncia de Putlilla,
una relación firwada de las cuntidndes,
peso y procedcnGia ele las
pieles, de lo cual dejará constancia
('1 Administrador en un 1\t•J.\Ístro
que al tfecto abt irá. De t'sle 1\cgistro
tlará el .\drniJistraut>r un certificado,
y con csl~ certificado y el
respectivo man iticsto podrá hacer
la exportación.
Fürx S.\LAZAl\ J.
Bogotá, Mayo 1.0 de r 907.
Miru:<;tert'o de !lflcienda y Tesoro.
Sección 1 .a-llamo de 1/acienda.
Bogotá, Mayo 17 de 19 o 7.
A probada-Comuníquese.
El Ministro, Tonf.\S YAr.r.:-;zuELA.
JUZGADOS DE RE~TAS.
Resolución.
,lfúuslerio de 1/adenda !1 Te.,oro.
Secct'ón 1~-!tamo de 1/acieflda.
Bogotá, Mayo 2 o de 1.9 o 7.
Visto el anterior memorial en que
solicilan los r~'mataclores del Cauca
se resuelva que )os Decr!'los nümeros
r 94 y 31 1 de este a ti o sobre establecimiento
de un recurso administrativo,
y sobre creación de .J nzgaJos
Superiores dr 1\entas, respt•ctiYamente,
no len~~n efecto en las
Provincias de· La Plata, Caldas,
Bucna,·entura, Tuluá, :\rLolcda y
Palmira de ac¡ucl Departamento, y
TENn,l•WO EN CUEI'\TA:
1.0 Que lo que piden es un régimen
de exrepcir'111 para algunas
Pro,·it cius clt•rlarando sin 'igor en
ella<; disposiriont•s dictarlas p:~ra
rc~ir con fucrzn de Ley en todo el
país.
2'! Que la lh•nla ele Liron•s v las
clcmás Hcntas Reorganizadas· tic-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
nen, en 'irtud de las cfisposiciones
que el Oobit•rno ha dictado, ,.¡ carácter
de Nacionale-:, debe [10r lo
mismo procurarse hasta don( e esto
sea ro~ihlc, unificar las reglas concerntcntcs
á :;u administración y recauducitín,
~in establecer dist.iocionrs
y snlvf'.lntle"'i f(n" no estén sufi~
icnlt'IIH'nle justificadas por razones
m con 11':-;lnLlcs rlc equidad y de conveniencia
.
. 3. 0 Que no se lograría tal objeto
SI se llc;aran á atender solicitudes
como la contenida en el mernoi·ial
en rcfcrt:ncia, porque aún seria rnent>
S perjudicial la derogatol'ia de
aquellos D•·cretos, quedando las cosas
en su primer e:.tado, en todo el
pals, IJIIC st'nlar el precedente, por
todo t•xtr<'mo desmoralizador, de hacerlas
aplicables en una parle del
lerritlll'io ,t inaplicables en otra.
1,'? Que los referidos Decretos han
e.nt raclo en vigor hace muy poco
tiempo, y srria prematuro derogarJo.;
6 modificarlos suslancialrncnle
antes Jc habt>r lran.;currido un término
I'azonahle, que permitiera sabe•
· co11 ccrtitlumbrc cuáles son sus
efectos en la pr;\ctica, si sal udablcs
corno lo l'reyó el liobtcrno al dtclarlos,
,·, pe¡;judiciales como lo creen
los sdiorcs rcmatador<'s.
menlari'o.t que se dí'cter¡¡,oiJre la maleri'a,
SE RESUEL\'F.:
No es posible acceder á los deseos
manifestados pot el Sr. Alejandro
llenao en su propio nombre y en el
de los Sres. Guen Le de la C1.1mpañía
Caucana de Rentas del Departamento
del Cauca, Modesto Cabal y
Carlos Eder.
Comnníquese.
El Ministro,
Tou(.o\s v.\LENZUELA.
FENECIMIENTO DE CUENTAS.
MARZO.
Corte de Cuenlas-NtÍmtro JTI-EI)golá,
IO de Ma;•o dt r9o¡.
Con oficio número Soó, de fecha 25
de Abril último, de la Superintendencia
de las Rentas públicas, se recibió
en esta Corte la cuenta del mes de
Marzo de 1907, de la Administración
dt: las Rentas Nacionales Reorganizadas,
que el Banco Central debe rendir
de conformidad con el contrato mimero
1.0
, de Marzo de rgos.
Examinada por la copia del Diario
cada asiento, se encuentra con su respectivo
comprobante, y aunque algunos
de aquéllos !ton úmcamente la relación
de los productos, como en la
Renta de Timbre, 6te es aceptable,
una vez que ha s1do revisado y hallado
corriente por la Superintendencia,
y que en la cuenta general del año se
confrontará en definitiva con los originales
de la cuenta, que es cuando se
hace también el fenecimiento definitivo.
La cuenta, por todo lo demis, se encuentra
en 1 s mismas condiciones de
!i·o Que la Rrsolnción n(Jmct·o 29
de c,.lc )linJslerio de f.:cba 19 de J unio
d~ '~":í• tri\í•la como una prueba
de IJtltl Jo;; Decretos citados no '
pnl'tlt•n a plicar·se :\ los cont ralos vigcnh•
s1 t'S más bien adversa á la
causa dt•l peticionario, pues en ella
:;;e dice cluramenlc que los pr~ceplos
de canícl,•r per1al y procedt'ment"'/
son aplica!Jics aun á los contratos
vi~cnt•·s t•n la fl'cha de la expedición
de las Lt•ycs ó Decretos que contiem
·n la lt•s preceptos. ¡ las dos anteriorc!t que f-..eron fenecidas.
Por lo expue:.to !te fenece provisionalmente
la cuenta de que se trata sin
cargo alguno al Banco Central como
re:.ponsable de ella, re!tervando su fenecimiento
definitivo para cuando lo
sea la general ,{ que corresponde.
li? Qul' igual cosa succdt! con el
arUcnlo 20 del Decreto legislativo
nú111crc• /¡t I)Ue citan los r<'glamentos,
pur.:: t•n él -:e dice clarumcn 1 e
que se obseruarrínlos Derretos rt•gla-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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520 BOLETIN DJ:44 LAS RENTA~ REORGANIZADAS
C6piese, notiflquese, pubHquese y
devuélvase los comprobantes,de acuerdo
con el contrato.
El Magistrado,
FaANCIS<.O (iARCÍA Rtco
El Secretario, Cándido Prm/6n.
ABRIL
S((dlm 2."-Númtro J39-Bogold, .¡. dt
Junio dt r907.
El Banco Central, como Administrador
de las Rentas Nacionales Reorganizadas,
nndió por conducto de la
Superintendencia General de Rentas,
con fecha 24 de Mayo próximo pasado,
la cuenta de su Administración relativa
al mes de Abril del corriente
año.
Examinada en todos sus detalles por
esta oficina, se ha encontrado llevada
de conformidad con lo di!.puesto y
comprobada de la misma manera ; por
lo cual se le fenece provisionalmente,
i reserva de hacerlo en definitiva,
cuando lo sea la cuenta general del
año á que ésta corresponde.
Córiese, notiflquese, publ!quese y
de,•uélvanse los comprobantes de la
cuenta de que se trata.
El Magistrado,
FRANCISCO GARcfA RICO.
El Secretario, Críndido PoniÍJn.
ACTA NUMERO 24.
En la ciudad de Bogotá, á las nueve
y media de la mañana del dfa veinte
de Mayo de mil novecientos siete, reunidos
en el local de la Casa de Moneda,
José Joaqufn Pérez, como representante
del Ministerio de Hacienda
y Tesoro, Enrique Greiffenstein, como
• representante de la Gerencia de las
Rentas Reorganizadas, y Ramón Rebolledo,
como representante de la Dirección
de la Litografía Nacional, procedieron,
en cumplimiento de lo dispuesto
en el Decreto número 1017 de
1go6, á incinerar las siguientes estampillas,
procedentes de la Sección de
Timbre Nacional :
Cantidad. Vt~n<:la, Valor.
],121 1$)05 y lgo6 .... . $ o,ot oro
27 , " 0,05 " 343 , " ....... . 0,10 ,
174 "
, ········ 0,20 ,
141 ,
"
........ o,so ,
69 , " ........ 1 ". ..
40 , .. ........ S ••• ,
15 , •• ........ lO ... ,
15 "
, ········ 20 ... ,
5 " " ........ so ... ,
409 , , ········ 0,01 ..
'·956 .. .. . . ..... o,os ••
82 "
, ........ o, ro " 1,552 .. "
. ....... 0,20 ,
761 , " ........ 0,50 ,
1,100 "
, ........ 0,01 ,
400 " " ........ 0,05 ,
350 " " 0,10 ..
500 , .. ........ 0,20 ,.
200 " " 0,50 " 200 .. " 1 ... ..
69 , ,. ········ 0,01 ,
4Ó , " 0,05 ,.
18 , , 0,10 ,
5.000 19(t6 y 1$)08 ....... 10 ... " En prueba de lo c:u11l, firman ante
testigos los que en ella intervinieron.
JosÉ joAQUI?• PtRF.z-E. GRETFFENS-TJUN-
R.utÓN R~ uor.tP.oo-Testigo, fa-vitr
T&bar-Testigo, Jos¿ l. Guft"¿rrtr.
ACTA NUMERO 25.
En la ciudad de Bogotá, á las nueve
y media de la mañana del dla veinticinco
de Mayo de ruil novecientos sie.
, te, reunidos en el local de la Litcgra.
ffa Nacional, Jo~é Joaquln Pérez, como
representante del Ministerio de
Hacienda y Te~oro ; Enri 1ue Greiffenstein,
como representante de la
Gerencia de las Rentas Reorganizadas,
y Ramón Rebolledo, como representante
de la Dirección de la Li.
tograffa Nacional, procedieron, en
cumplimiento de lo dispuesto en el
Decreto N .0 1 o r 7 de 1906 á inhabi.
litar, recortándolos, los ~iguientes se.
llos de papel, procedentes de la ~ección
de Timbre Nacional:
Cttnlidad.
94
19
Vigcnrio.
1905 y 1906 .. $
,, ,, ..... .
\'11101'.
o,:zo oro
0,10 ••
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Cantidad.
4,155
107
7.758
491
JO
942
518
541
t68
412
4
39
.25
1 12
7,88S
8,783
6,g86
44
14
1
141
1,998
1,19\
1,¡66
5,195
10
2,540
35.549
1,650
6
1,597
4,801
13,228
8;}
1,208
24
1
1,200
671
19,807
10,000
26
42
6,279
176
1
303
257
JI 1
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 52 1
, ,,
,, ..... .
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JI ,
,, 11 ••••• ' ,, ,, ..... .
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JI 11
,, ,, ······ ,, ,, ..... .
1891) y t8g6
1901 y 19oa
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" " 1905 y 1906
,, ,, ..... .
,. ,, ······
,, ..... .
,. ,.
1905 y 1906
,, ,, ..... .
1' "
" • J
1901 y 1902
1905 .v 1906
,, ,.
" " ,
" ,, ······
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" ,, ······
" " , ...... .
" " .. ,, ..... . .. ,, ······
.........
., ······
"
,, ... .. .
Vnlor.
0,10
-~~otidad.
" 79
Vigencia.
1 ;)06 á 1908
Vnlor.
o,to ,,
0,10 "
0,10"
o,o6 .,
o, 1 o "
0,10 "
O, 10 ,
0,20 "
0,20 "
o, 15 JI
0,06 "
o, 10 JI
0,03 JI
1 plata.
2
3 "
11
0.02 00
0,1 o JI
o, 10 "
0,10 "
o,o 1 JI
0,02 ,
0,006 "
0,02 "
0,20 ,
0,20 "
0,06 ..
o, 1 S ,,
0,03 ,.
0,10 ,
0,03 "
0.06 ••
0,10 1
0,06 ,
o, 10 "
0,06 "
4 p. m.
o,o6 oro
0,10 "
0,20 "
o, 10 "
o, 10 "
o,o6 ,,
o, 10 JI
o,o6 ,
0,20
0,10 ..
0,10 "
15 p. m.
3 " ..
1 S " ,,
0,10 oro
0,06 "
0,10 ..
28
1,883
54
1
19
549
460
91
s,o91
,, .. ······
1905 y 1906 .. ,, ..... .
,. ,, ..... .
"
11 ,, ..... .
" "
"
" 11 • •••••
3 P m.
o,o6oro
0,20 "
0,10 "
3 p. m.
o,o6 or<>
En prueba de lo cual firman ante
testigos los que en ella intervinieron.
JosÉ JoAQUÍN PÉREz-E. GRIUFPINSTJtlN-
RAMÓN REBOLL&oo - Testigo
Jo:é l. GtlliJrnz-Testigo Daniel Valderrama
G.
ACTA NUMERO 26.
En la ciudad de B ogotii, á las nueve
y media de la mañana del día 27 de
MI\ y~.> de 1907 reuni.Jos en el local
de la Casa de Moneda José Joaquín
Pérez, como representante del Ministerio
de Hacienda y Tesoro ; Enrique
G-eiffenstein, como representante de
la Gerencia de las Rentas Reorganizadas
; y Ramón R ebolledo, como re.
presentante de la Dirección de la Litografía
Nacional, procedieron, en
cumplimiento de lo dispuesto en el
Decreto número 1.017 de 1906, á incmerar
las ~iguientes estampillas, pro.
cedentes de la Secci6n de Timbre
Nacional:
Cantidad.
1,401
682
436
2
418
570
27
24
14
lO
4
3.S77
1,419
Vigencia.
1905 y 1906 . $
IJ ,
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,, ,. ······
'' , ...... .
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,, ······
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V olor.
0,01 oro
0,05 11
o, 10 "
15 p. m.
o,2o oro
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5, " ..
10 ,, ,
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0,01 "
3 p. m .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
s22 BOUUIN DE L,\S RENTAS REORGANIZADAS
Cnnti;J.¡ l.
3.41 J
5,140
351
594
90
3.930
6 t 1
79
..
.. .. .. ..
" 34 H u
1 H ,
11 Vi¡;cncin. .Vnlor.
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,, ...... 10 p. m. .. I S ..
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o,zooro
o,50 "
1 ..
IG p.m.
2 pita.
TIMBRE NACIONAL -AVISOS Y
ANUNCIOS
RtJ,tíllira dt Colomf.t' 1-ftHm'stui'o dt Hadmtl,
z y Tuoro-R.,,,o tlt .i\'tgodos
Gmtralu-.YráÓ•l t."-,Y!Íimro 892
Bogolti, 2S tlt ftfaJ•O dt 1tp7.
Sr. Gerente de lns Ronlas 1\corl{llllizmlos .
l'rco;ente
3.700
~9.695
18,roS
" .. ,, .....
,, .......
SO p. m. '
10
En respuesta á la comuni ~ac iónede
esa Gerencia, de fe e ha 20 dt•l ¡.¡res nte
mes, número 1,685, tengucl honor de
manifestar á u~tcd que •¡ui·~n debe
anular las estampiii.L~ de l os originales
de anuncios ó A\'iSo~ que !>e envíen
á la imprenta para :.u publicación, es
la persona int"n"' L la ó firm.:~nte del
aviso 6 anuncio. L '" a\'isn!> judictales
que se fijen en la~ olidnas del Ramo,
y que según la tarifa vigente, deben
llevar una estampilla de :-:; 0,10, ésta
será anulada por el respectivo Secretario,
conforme al § 2 ° del >lrt(culo 13
del Decreto número 909 de 19(>6.
14,015
S,8S 1
tO,S 17
17,614
11,100
5,252
40,288
.. .. ..
" .. . ,
l 1,2 60 11 "
12,679 ..
18,070 H .,
13,107 ..
8,634 11 ..
rR,737 ,.
t7,256 H .,
3,613 5.969
1,910
6,817
g . .lJ9 H
8,510
21
42
1 5
35
909
1,404
t2,870
12
36
t ,803
..
" ..
..
..
.. ..
"
"
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.. ...
.. ... .. .. .. ..
.. ...... .. ······ .. ... ... .. ..... ,
" .. ....
1 S
1 S
2
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1
3
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10
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oro
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p. m.
"
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..
O. JO pita.
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2
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O,JO ,
,. ' • •• 1 ,,
..... . 100 p m .
o,so oro
0,01 ..
t pita.
0,2ooro
o,or ..
13 p. m
o. so oro
o 10.,
S •·
6o p. m.
.. ...... o,osoro
... 100 p m.
.. ...... 3
" ...... so
En prueba de lo cual firman anle
testigos los que en ella int~rvinieron.
JosY. joAQUtl'l Pint-E. GaY.trrttssTtttN-
R\atóN RIB'>LLKoo - Te<~tiro ,
Jos( I. Guliérrtr - Testigo. Enrri¡ut
RtJirtpo M.
De ust"'d atento, ~"guro servidor,
ToslAs VALEXZUELA.
Tl~fBRE NACIO'J:'\L-PRO~fESA
DE PERMUTA.
R, p•íl¡liro "' rolnmlnrz - !l!im~rltrio t!t
lfucimda y 1 rso1 o-Runo dt Ntgocios
Gnura/,•s-&uúin t."-Mímtro 8og
B"gotd, 25 dt 1\[.z¡•odt 1907.
Sr. (icrenle de las 1\cnlao; Reo•·ganizadas.
Pfc,.enle.
R t firié:-u.l..)me al oñ io de usted, de
fe cha t3 d e l m .: s de .\IJril pr6ximo 'XlS'ldo,
nú n e ro 1.597, con el cual acompaña
el t~>legr<~ma que con fecha anterior
le dirigió el A·lrntni~trador Depart.
lmt>ntal de e,:}., R ·nta.~ en Bllcaram
1nga, que ~nntienc una consulta en
materia de Jit)tbrt, m.tnifiesto á usted
1 •1ue si en lo~ cuntrnto~ sobre promesa
de perrl"uta hay diferencia en el valor
de las fincas permutadas, deb~ tomarse
por base, para los efectos del Timbre,
la de mayor valor, y si no se expresa
éste, debe considerar:.e como de
valor indeterminado. Cuan Jo ho.tya lugar
á multa por falta de cumplimiento
de alguna de las partes comprometidas,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 523
se. apreciará el. va~or de ésta para liqutdar
la contnbuctón de Timbre.
De usted atento seguro servidor,
ToufAs VALE.''\'ZUILA.
LICITACION
l'.ARA EL ARRU."DAUIENTO DE L.\ R!Nl"A DE
LICORES N.\CIOS.\LF.S DEL D!PART.\UE!ofTO
DE C.\LUAS.
l. El remate se hará en la forma y
sobre la base de arrendamiento mensual
en oro que se expresa á continuación,
y por la actual división política,
debi~nd~ hacerse las propuestas por
Provm~tas,. cuyo aforo es el siguiente :
Provmc1a de Robledo ....... $ 3 500
Provincia de Marmato........ z'ooo
Prov~nc!a de Manizales....... z;soo
Provmcra de Aran1.azu........ 2,100
Suma ................ S; 10,400
II. El arrendamiento durará dos
años, contados del 1.0 de Enero de
1908, día en que entrarán en posesión
de la Renta los Rematadores, hasta el
31 de Diciembre de 1909.
III. La licitación del remate se abrirá
á las 2 de la tarde del día 1.0 de
Agosto próximo, en la ciudad de Manizales,
ante una Junta, de la cual formarán
parte el Representante del
Banco Central, el Gobernador del Departamento,
el Secretario General de
la Gobernación, que hará de Secretario,
y dos vecinos que se designarán
por la Gerencia de Rentas, y durará
el tiempo necesario para oír las pujas r decidir lo que más convenga á los
mtereses del Fisco. Las adjudicacio·
nes que haga dicha Junta ser.in sometidas
á la aprobación del Banco
Central y del Gobierno.
IV. La Junta procederá en la licitación
de conformidad con lo que es·
tablece. el Decreto número 339, de 4
de Abrtl del año de 1905.
V. Es potestativo de la junta suspender
_el remate en cualquier momento
y seualar nuevo día para verificarlo,
cuando lo creyere conveniente para
los intereses del Fisco.
VI. Para ser admitido como licitador
se requiere :
a). Poder obligarse legalmente por
si mtsmo;
b) Haber presentado la respectiva
propuesta en pliego cerrado y sellado
y en el papel correspondiente, ante eÍ
Secretario, antes de las dos de la tarde
del día anterior al en que debe
principiar la licitación;
e)_ Acompañar á la propuesta un
certificado del Administrador del Tesoro
del Departamento, en que conste
que el proponente ha consignado, á la
orden del Gerente de Rentas, en moneda
legal y corriente, una cantidad
que cubra el ro por 100 del aforo de
la Renta en todo el período del remate,
y certificados del Tesorero General
de la República y del Administrador
General de las Rentas Reorganizadas,
de estar á paz y salvo con el Tesoro
Nacional y con éstas ;
d) Acompañar á estos certificados
un documento de fianza en la forma
legal y con fiadores mancomunados y
solidarios para responder por el valor
del remate y de la quiebra de la Renta,
mientras se otorga la escritura hipotecaria
definitiva; y
e) Hacer constar en la propuesta
que se aceptan sin variación alguna las
estipulaciones consignadas en el adju~
tto pliego de cargos.
VII. No se aceptarán propuestas
que no cubran el total del aforo y las
pujas versarán únicamente sobre la
suma que se ofrezca como canon del
arrendamiento mensual, y no podrán
ser menores de cien pesos en oro.
VIII. Si á juicio de la mayoría de
los miembros de la Junta concurrentes
á la licitaci6n, fuere conveniente, en
determinado caso, exigir á alguno 6
algunos de los licitadores que abunden
en seguridades, el Presidente de aquélla
podrá exigirlas, y con ese objeto
aplazar para otro día la sesi6n de licitación.
PLrBGO DI!. CARGOS
Los infrascritos á saber, N. N., Gerente
de Rentas del Banco Central,
en representación de la Junta Directi va
de l mismo Banco, da á N. N., y éste
recibe en arrendamiento, las Rentas
de Licores Nacionales del Departamento
de Caldas, creadas por el D ecreto
legislativo número 4r, de 3 de
3
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGAN17..ADAS
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Marzo de 1905, y conforme á las disposiciones
posteriores que las reglamentan
y organizan, quedando excluído
del arrendamiento el alcohol desnaturalizado,
por la suma mensual
de ......
N. N. se obliga:
1.0 A pagar dicha suma en la Administraci6n
General de las Rentas
Reorganizadas, en Bogotá, en oro ó su
equivalente en papel moneda al cambio
oficial, por mensualidades anticipadas.
Dichos pagos deberán hacerse en
su totalidad ó en parte en la capital
del Departamento, cuando así lo disponga
el Gerente de Rentas;
2.0 A pagar en todo caso el precio
del arrendamiento aquí estipulado;
3.0 A pagar en caso de demora en
la consignación de las cuotas de que
trata el punto 1.0 de este pliego de
cargos, un interés de dos por ciento
mensual sobre la suma que deje de
pagar en oportunidad. Tales intere ses
deben ser consignados igualmente
en la Administración General de las
Rentas Reorganizadas, y si esta demora
pasare de un mes, la Junta Directiva
queda con el derecho de declarar
resuelto el contrato en todas
sus partes. En este caso pasarán á poder
de la Gerencia de Rentas los licores
que tenga el Rematador, más el
uso de las fábricas de destilación, locales
de despacho, existencias, materias
primas y demás enseres destinados
al servicio de la Renta, durante el
período del remate, de suerte que la
Gerencia de Rentas pueda con estos
elementos continuar fácilmente la i1dministración
de la Renta. Esto además
del derecho de perseguir la hipoteca
por los perjuicios que se hayan
ocasionado al Fis · o;
4.0 A dar á la venta alcohol y
aguardientes de buenas calidades, en
términos que éstos no bajen de veinte
grados, y aquél pueda encontrarlo el
comercio de 36° hasta 40, á su elección
; quedando la Gerencia de Rentas
ampliamente facullada para inspeccionar
la!' operaciones que el arrendatario
efectúe en la producción de
ellos;
5. 0 A no vender ni otorgar licencia
para destilar, vender ó conducir aguar-dientes
sino dentro del territorio comprendido
en el respectivo remate ó
para los Rcmatadores de otra sección,
y preYio convenio con ellos;
6.0 A permitir el libre tránsito de
licores nacionales por el territorio de
su jurisdicción, siempre que viajen
acompañados de la g uía correspon·
diente. F.n raso de fraude, tiene derecho
de perseguir al defraudador como
contrabandista ;
7.0 A someterse, en general, á todas
las disposiciones nacionai"S Yigentes
sobre monopolios, y á las que se dicten
en lo sucesivo;
8.0 A asegurar el cumplimiento de
las obligaciones contenidas en el plie ·
go e! e cargos, con&tituyendo á favor
del Gobierno Nacional y de la Gerencia
de Rentas, dentro de los treinta
días siguientes al en que se verifique
el remate, una fianza sobre primera
hipoteca de finca raft, cuyo valor alcance
á cubrir, por lo menos, el monto
total del remate en la cuarta parte
del periodo. El valor de las fincas rafees
que se ofrezcan en hipoteca para
seguridad del remate, será c~timado
por peritos nombrados por las partes.
Es entendido que la Junta Directiva
puede exigir seguridades sobre objetos
de un valor mayl)r de dicha cuarta
parle;
g.0 A lomar á su cargo todo gaMo
que se origine por la adjudicación dl 1
remate, desde su principio hasta la en.
trega de la copia registrada de 1.1 respectiva
escritura;
10. A sen-ir la ,·acante, llegado el
caso, ha~ta 1 or la cuarta !Jarte del
periodo del remate;
1 r ... El re matador fijará libremente
el precio de los licores, comprendidos
en el monopolio dentro del territorio,
cuya Renta toma ~n arrendamiento ;
12. El rcmatador podr.i ceder los
derechos y acciones l¡ue adquiera por
virtud de la adjudicación que se le hiciere,
previa la aprol.lación de la Gerencia
de Rentas, de la Junta Directiva
y del Ministro de Hacienda. En
caso de cesión, los nuevos propietarios
no podrán pretender otros derechos
que los expresamente.: estipulados aquí;
pero sf quedan sujetos á todas las obliciones
contraídas por el rematador ce-
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 525
dente. Para aceptar le cesión, los cesionarios
deben otorgar previamente
un nuevo aseg-uro á satisfacción de la
Gerencia de Rentas y de la Junta Di·
rcctiva del Banco ; bien entendido que
el aseguro del cedente no caducará
mientras los cesionarios no hayan otorgado
el que les corresponda, y éste
sea debidamente aprobado;
13. La escritura de aseguro del re·
mate deberá quedar firmada dentro
de los treinta días siguientes al en que
se verificó el remate ; y si el rematadar
no cumpliere, por su culpa, con esta
obligación, la suma depositada como
fianza de quiebra quedará de propiedad
de la Nación, sin perjuicio de pagar
también la quiebra que resulte al
rematar nuevamente la Renta, en los
términos del documento de fianza de
que habla el ordinal d) del artículo
VI del cartel de la licitación ; y la
Junta Directiva podrá llamar á nuevo
remate con este mismo pliego de cargos
para otro día ;
t.f. En cualquier cas6. Ta!es
documentos hacen parte de actuac1o-
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526 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
nes en negocios criminales; pero como
asunto compete á usted resolverlo,
respetuosamente elévole consulta dicha.
ALEJANDRO P.&ÑA S.
Oñdai.-Ntímcro p¡.-Mim'slm'o de
Hadmday 'ltSoro.-.Bogolá, Abril I8
dti907.
Gobernador.-Bncaramanga.
Con ocasión de una consulta hecha
á este Ministerio, análoga á la que
contiene su telegrama fecha diez (10)
presente, se resolvió que documentos
fianza guardar paz y de excarcelación,
pueden extenderse en papel común,
pues tales dooumentos hacen
parte de los respectivos sumarios.
TaBlAs V.M.ENZUELA,
------
RESOLUCION.
Bogol<Í, Junio G de 1007
La Gerencia de las Renl7; en Tolima, 2,305; y en 31 de Diciembre quedaron
como existencia para 1907 :
En Antioquia, 9,03 1 ; en Bolfvar y Magdalena, 4,827; en Cundinamarca,
4,905; en Nariño, 1,725; en Sa.ltander, 11.495; en Tolima, 2,¡88.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 529
GEN E R AL
tamentoa, de Julio de 1906 á Diciembre de 1906
NA RIÑO SANTANDER fOLJMA TOTALES
Los Departamentos de Boyacá y Cauca no figuran por haber estado rematada la
Renta de Degüello en todo este tiempo, Jo mismo que en Santander en e l año de I905·
Los Departamentos que figuran son los antiguos.
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530 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZAuAS
TIMBRE NACIONAL.
MOVIMT&l\fO DE DOCUMENTOS PRIVADOS EN l\IAYO DE I9071 EN LA OFICINA DB
EXPENDIO ESPECIAL D.E DOGOTÁ.
FECHA.
layo 1°
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N.o
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O R. O
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2,080 SI
23,876 07
5,588 72
5,071 45
7.094 82
11,340 95
7,700
6,637
120
3,6s8 so
3,000
2,2S5
12,354 40
9,300
4,984 40
Totales ... 1,3S9 docurrentos 17 1,188 IS4$44.404,623 31 $ 192,6g5 59
RESUMEN:
r 7 document')S de valor indeterminado.
IS4 documentos de \'alor en oro ... $ 192,6g5 59 19.26g,559 ...
1,188 documentos de valor en papel moned'l ... $ 44.404,623 31
Suma 1,359 documentos. Total.. ............................... 8 63.674,182 31
Promedio diario de documentos en oro..... . .. .. ... .... .. . 6
Promedio diario de documentos en papel moneda ......... 48
Promedio total diario de documentos................................ 54
Promedio diario de valores en oro... .. .$ 7,707 80 770,780
Promedio diario de valcres en papel moneda........ ........ 1.776,r85
Promedio total diario en papel moneda ..................... $ 2.546,965
Bogotá1 Mayo 13 de 1907·
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BOLETJN DE LAS RRNl'AS REORGANIZABAS
PERMANENTE
El BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
es el órgano de publicación y comunicación de
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín de las Nuevas Rentas - N. 13", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2095127/), el día 2025-06-09.
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