CO JSTITUCIONAL DEL CAUCA.
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•* • Este papel sale los_ Sa~ados. Se snscríl_1e a~~ en las ndministraciones 1 porque uno de los motivos que justifican un pago
d e correos el<· la l~ruvmcs a, a razon de tr snta reales el semestrf': y eula es el de que se hao-a a un verdadero acreedor, y pa•
d f'_ esta ciu{"la~l se cn~e~ á real) ~edio los números s~•eltos. Los.s~s- ra que lo sea un ~mpleado es preciso que acredite
c:nptort~s d e l u era r~c~lnran. us e.Jempla~c. cou ~a m a) or puntualidad , . , l
en las mismas arlmnustracwnt!s o renutsdos dsrecLamentc. la naturale7a de tal, como re lmen e se ogra con
' la presentacion d 1 titulo ó de. pncho estendido en
I L el papel correspondiente y con las formas legales. .. . A . 8. o Que por tales principios, ~1 poder ejecut~- ------------ ..-iiiiíii....,___________ vo ha espedido ha ta ahora los tJtulos de los mi-nistros
de los tribunales de distrito judicial, aun-
Colombia-~stado de la ~· ~.-Secretaria. del¡ que hubiesen sido nombrados por l.a ~onve1~cion,
despacho de h c1en~a- Bogota a 1 5 de nov.1en:'-- pues que en el . respectivo título se ~nd1ca, !lo que
hre de I832- Al S~. Gobernador de la Provmcia el poder ej cut1vo h aga el nomhramtc?to, smo que
de Popayan-El Pr 'Sld~·nte del e tado .co~ fecha 12 en virtud de haberlo hecho la autondad compedel
co,lTie~1te ha esped.do el dcc~ to s1gm~nte~ tente se espide el documento por el cual pueda
Co11 1der:~ ndo; 1. 0 Qu el articulo I3. paragra- verificarse el pago d l sueldo.
fo 7· 0 de la lei de 22 ~-e ma.T~ de 1826 que es- g. o En fin: que el principio de igualdad que
t bleció el derecho de r JlStro, di m est requtsito. . . sus sueldos.
3. 0 Que el decreto de 13 d~ JUho de I83o de- 2 • o Los consejeros de e.t· do y ministros de la
d aró en su articul~ 5. 0 que a nmgun empl ~do se corte suprema de justicia qut•d an sometidos a la
le t ~ngn por tal, m e le abon , su~_lrlo, mientras obligacion de pres nt:.>r titt,]o n que se <>spresf', que
q Le s tltulo ó despa ho no este reJIStraclo en de-~ h :.:1biendo sido nombr ados por la autorjJatl compeh1da
forma. , . tente, debe en su visLa pagarst.l~s el sueldo d~ter-
4- o QuP el articulo 3. o d 1 d creto orgamco de , m' nado por la lei.
3o d > c.briJ d .; te año, dado en ej cucion de la lei '¡ 3. o Los ministros de los t r;bundes de distride
20 de marzo, det·•rminó q te ·in el requisito. de to y los subalternos de ellos y de la corte Shpre)
a anotaci.on de los ? ·s. a ho , ~ltulo , no~brarruen- 1 m~, d eben tambien sacar el respect~vo título para
t os, p nsw~ ~s d J · L1l ac~o~ o. de cualq_mera . ~tra que se les pague el sueldo, cualqmera que sea la
el se, no <•ju ta · la t or na Jeneral, ~~ admttlese autoridad que los nombre.
cargo · d buenas cuentas, porque le senan rec~aza- 4. o Todos los que por cualquier motivo reci-das
tal s partida . _ , han sueldo, jubilacion ó pension del tesoro nacio-
. 5. 0 Que en f! ~e mayo de este.ano _reco~d? el nal, quedan tambien sometidos a sacar y presentar el
Gobierno el cumplimiento .de la anteriOr dtspoc1Cwn, titulo ; con escepcion solamente de aquellos emplead
eclarando que era estens1va. a t~dos aqu~Jl~s
n zas especiale~, cli"pone en el articulo 6o h cre¡t- mia o corte de piedras etc, podría empezar al mis.
cion de uno general para las en eñanzas comunes mo tiempo en cla e separada, a cargo de otro proa
las e cuelas de aplicacion; el cual entra en el fesor; estendiéndolo a tres o cuatro años ; acompaplan
d l mu ·eo funcfado en Bogota. La idea es mui ñandolo con la nseñanza dd dibujo y lavado to-
J.mena, pero nos parece imp rfectamente desenvuel- pograíicos y de paisagp, ; y combinandolo con lo
ta : y como al mi mo ti mpo ere mos de nece- que se dictase en las clases superiores consecutivas
siclad indispt::nsable la organizacion del mencionado a que a 1st1an los alumnos.
establ cimiento, que viene a ser la cupula del vasto _ En estas cla es superiores se dictarían y tr -
dificio de la in 'truccion pública, indicaremos lo tarian con toda la estension posible las materias si-
-que con respecto a él se nos ocurre. gnientes-El calculo de las funciones y series : el
El estudio pr fundo de lns matematicas puras d.lculo diferencial é integral : la mecanica analltica
y aplicadas, y el de la quimica y la flsica con re- en todos sus ramos : la maquinaria : la cosmografia,
lacion a las artes, debian ser conforme a la inten- la_ opti a y la astronomía :la geodesia : la arquitec-
cion de la lei el objeto e elusivo de los curso del tura civil : las teorías de bovedas, puentes, caminos,
muse ; p ro., ni las mat rias designadas en el parra- calzadas, acueductos y canales : el arte practico de
fo 1. 0 del articulo 6o son as propias para que el las construcciones terrestres é hidrauli as etc.
establecimiento correspondiese al fin con que se En caso de que se pensase por el Gobierno en
instituía , ni los estudios previos que habrian de la crcacion y arreglo de escu las militares, I s alum-
exijirse a su ingreso a los alumnos, se~un el par- nos ~estinados para los estados mayores y para los
rafo 2 °, existen por disposicion de la misma lei: cuerpos de artillería y de ingenieros podrían hacer
a meno . que se calilicase como suficiente la upro- sus estudios facultativos en ta escuela general: asi
"hacion obtenida en el año único de matematicas que se aumentarían sus recursos, se la daría mas im ...
por el reglamento. organico se comprende entre los portancia y lustre, y se economizarían algunos gas-cursos
de filosofi.a, lo cual sería un ab urdo. Es- tos. Entonces, para completar las clases de n etendida
las lecciones a tres años en las U niversi- ñanza, se ]as e tenderia á los ramos militares cor-ad
·, omo lo propusimos con sólidas · razones en respondientes, tales como la for tificacion de plazn,
nuestro primer é.\rtlculo, quedaba lleno este vacio DO- de · ~~;:tmpalía y de sitios ; la artillerl.a con toda- sus
rtable ; pero el d efecto principal subsist nte, que. es adherencias ; las tacticas de las difer nte armas y
el de L1 mala eleccion de materias, rechmaba todavía la tactica en grande ; la estrategia, puentes, minas,
la reforma del párrafo 1. 0 citado a-rriba. En nues- reconocimiento , organizacion y servicio de los cuer-ro
concepto, las cátedras anejas al museo no pue- pos, y lu d >mas e ncerniente a Ja ciencia de la
-den ser otras que las de ciencias naturales : para guerra. De este mod , la escuela propuesta vendria .
todo lo demas, debe fundar e y organizarse tn u a ser una imitacion en pPqnelio ele la famosa e cue-portuno
tiempo ·un est<, bl imiento nuevo, bien la poli té nica de Francia : monumento inmortal de
dotado y sostenido, que puesto n planta honraría glor·a para los hombres ele la r volucion, que tomu
ho y produciría grandes bienés a la N. Grana-~ da la no conoce rival en la Europa, y fecunclo se.
da: 1 daremos el nombre de escuela general de ma- millero de sabios en todas 1· s cit>ncÍ 'l<;, de : rtl t. s
tematrcas· puras .r aplicadas, y bosquejaremos rapi- hábiles en todas la profesion s. N >bles rivLtlid<.d~ '
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Citación recomendada (normas APA)
"El Constitucional del Cauca - N.", -:-, 1832. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2095120/), el día 2025-07-06.
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