Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Att. 30. Constituyen délitos de im.. ~~·~!Ji&i ·'ldti!lt\~1~1:-:111~~5~~~~~~~
,prenta: t
1.0 tas publicaciones Dfmsitl•, i
sea aquellas en qu~ se atenüi lf. la honl!
ra de las personas;
2.0 Las publir.-aciones ~U'hm-#l!u,
sea aqueHas en que se atenta contra
el orden social y la ttanqyiHdad pdb~
cas;y .
3 o Las r;orwra ven010qes al J)resen..
te Decreto q-ae no se hallen com~n.
didas en Jos ordmaleSl'anteriores,
Arl. 31 • LOs delitos ocasionados por.
publicaciones ofensivas, un Jupr '
Jbt., juicios JJamados de injuria y de
calumnia, los cuale¡ se rigeq, tramitan
y castigan de acuerdo con- la ley de
procedin:il'ento y ~ QSdigo Penal.
An. 32. Los delitos oCasionados por
med(o de publiceciones subvenivas los
constituyen: · 1°. Propender 4 la desmE'mbra.
ci6n de la Repúbltca eS Ji la
CiÓn de l\1na parte (le SU U•rritrorin
2. 0 Desconocer 6 la
Constitución 6 las leyes, ó propencrer
al d~onocimiento 6 de$0bedrencra de
ellas;
3.0 E"citar á cometer actos que fas
leyes c~quen como delitos ;
<4.0 Atacar á los Gobiernos 6' jefes
de las naciones amigat~, siempre que
la legislación de los respectivos' p«fses
consigne igual prinaipio de reciproctdad,
y su Gobierno lo practiqu ;
5.0 Atacar la iueru~. obligatoria de
Ja cosa juzgada, 6 coartar con amena..
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AÑO I Republioa. c1e Colombia. N.O 6.0
Boletín de las luevas lentas
Dlrcttor, GltECOitiO GlJTIERRI::Z •
BOGOTA, NOVIEMBRE DE 1.006
EL MONOPOLiO DEL TABACO EN COLOMB IA.
TI
P asado e l primer e ntu c;iasm •' por el c ulti n, dt:l Tabaco, que ta n ruin
osas con secuenc ias tuvo p ara lus que atolondradamcutc se dedicaron á
ese n egocio, éste se n ormalizó u n poco, au nq u e la produ cció n y la calidad
d e l a rtículo fue d ecayendo d e día en día . En realidad no se s uprimió
el mon opolio, pues h a s u bs istido h as ta nues tros d/as , con la difere ncia
de que n o e ra ya del Gobie rn o s ino de unos p ocos propietar ios de
terrenos, e n l as r egiones tabaque ras, espccialm en l e e n e l T o luna.
En e fecto, el s is tema emp leado por dich os propietari os, fuera de ser
poco m ora l, n o es abso lutamente e l llamado á mejorar la ca lidad del tabaco,
que es á l o que d ebier a n .concent ~a r sus cs~uerzos todos los ~irec l amente
mleres ados en el n egocto . Constsle est¿ s tslem a en dar la Lt e rra á
los peque ños a g ricu ltores p ara c¡ue siembre n tabaco, con la condición de
que toda la cosec ha l a vendan por prec ios r educidisirnos :-\ los dueii os
del res pec tivo terreno. Aqu e ll os infelices n o tie n e n h a lago a lg un o e n el
n egocio, pues sab e n d e antemano que todo el t abaco, sea bu e n o ó m a lo,
t ienen que venderlv á un mi s m ,, prec io, por r egla ~e n cra l, y por con siguiente
no torn a n ningún interés en emplear :Htt;llcl :-.crn illa ni en proc
ura r o bte n e r p or m edio d e esm er o )' c uidado con l.ts pl. utlacio nes, tabaco
de mejores calidades.
D ebido á esta circun s tan c ia, el descrédito de l11 " tuhacl)s co lombianos
en los m e r cados europeos ha s tuo g rande, y muy con-;idcr ab le la d isminución
d e l exportado.
El desastre e n l a exportación el' tnbaco ll egó á :-u colrno durante l.\
última guerra, pues á p esa r de que sólo se despaclt aua n para Europa lotes
muy reduc idos, e l articu in la 1\a :ional,
entre otras, la d el Tabaco y l~i~arr illos, c obra ndo un impucstn so- •
bre e l consumo del p r imer o, y rn onnpoli 7a rv ln la f ; hr ic .• • ;,·,n, rntroducción
y venta d e los segu ndos, d.urdo al mi-;roo ti ·rnp • li :.n· la prod ucció
n i export ació n de l taharo.
1 ara los efectos d el i mpuesto S<• bre el cons un u1 :-e di,·i diú e l tabaco
en seis clases, por las cuales s e pag·aba una cuota de $ o.t, o ha::-lt $ r ,2o
por cada doce y medio kil os, s cg·ú n calidad . '
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238 BOLET1N D E LAS NUEVAS RENTAS
L a importación quedó g ra vadu con $ 3.00 por cada kilo de cigarros
y co n S 2. 50 por cada kil o de t a ba co en c ualquiera otra forma, m enos
~n picad'ura y cigarrill os. Por Hesoluc ión nt.'1m ero r 2, de 22 de Abril
de 1905, se elev9 ;i S 3.00 e l der ec h o d e importación de la picadura; y e l
D ecreto número 259, de 15 de Marzo de 1905, red ujo á dos las clases de
t abaco, por las c uales se pagaba un impuesto de cons um o de $ o.8o y
$ 1. 20 por cada doce y med io kilogramos. El Dec reto número 702 bi s,.
d e 27 de Junio de 19 05, decl a ró monopoli o nacional la exportación y
venta del tabaco, y la fab ri cación y venta d e ciganillos, da n do a l Banco
Central la admmistración de este fH·i,·ilegio . Quedó libre la producción
m ed iante ciertas d is posiciones y r egla m e ntos, pero e l c ultivador
est aba comprometid o :i vender todo rl tabaco que cosechara a l Gobierno
ó á sus sustitutos á r azón de $ 3.oo, $ 2.00 y$ t. oo por cada d oce y m edio
kil os, según fuera el tabaco que entregaran al Es tanco de 1 ~' 2~ ó
3~ clase. •
Es te úllimo Dec reto fueen pa rt e der ogado poi"ci número 951, de1o
de Agosto, que abolió el monopoli o y pe r mitió la exportació n y venta.
d el artícul o media nte el pago de un impu es to de co nsumo. ll oy rige,.
fijado p o r los D ec retos n úme r os 997, de 25 de A gosto, y 1220, de r 3 de
O ctubre de 1905, u n impuesto de co nsumo de$ 0 .1 5 p o r cada kil o, y los
derechos de importac ión que actua lm en t e s ~ cobran son de $ 3.00 por
cada kil o de cigarr os y de $ 1. 50 por picadura, etc. etc., de acuerdo
con Jos Decretos números 1046, de l¡ de Septiembre de r 905, y r 33, d e
• 2 9 de Enero de 1906.
• D esde el 1? de Enero del prese nt e a ii o se hizo ca rgo el Banco de la
R enta de T abaco en Antioquia, pu es hasta esa fecha estaba arrendada
p or cuenta de a quel Departamento en la s uma de$ 8,930 mens uales .
Ya ti ene, pues, elllanco la Adm in is tración de la R en ta en t o da l a
R epública en co rto tie mpo rel a tivame nte, y ha logrado, venc ie n do innumerables
dificultades que se presentaron a l estahlecimi l!nto d e ella, organizarla
t a n co nv enientemente qu e los p r oductos va n aumenta ndo mes.
p or mes.
En corroboración d e esto, d arnos á continuación la relación de los.
productos obtenidos en o r o desde que se c r eó la R en ta :
A ntioquia yCnld:~s.S
Atlá ntico, Boliv:~r
y l\ I:.JgdnlcO:l .. . -··
B oyacá y Tuod aru:~ ..
Ca u ca • .. ••.. .. .. - -
Distrito C:~pitai,Cundioam:~
rca y Qucsad:
l ...... . •.... _
Nariiio .... .••.. .. ..
Galán y S;~ntandcr ..
H uila)· 'l oliru:1 . .... .
11,781 87
15/¡ 1!)
36,6 1:; 2ti
1 O,OU!) !)7
2,!)07 87
1 ,g;~o Ü!)
:~3·770 í!>
1!)06
1/¡6,o3o 23 lwsta Septiembre . ..•• S
1 ;18,G75 37 h nsta .Agos to .... _ .•...
1 :t 05 h :H;ln .Agos to ... .•.. .. .
¡/¡,?lis 57 lwsta Agosto ......... . .
2~,5:.o8 73 lw~ta Agosto .....•.•
ü,li '3 !) 1 ho s ta Srptic mbrc ..•..
/¡1,di5 36 hasta Septiembre ... .. .
2/¡,o/¡IS 13 hasta 1\l:lr?o ..••..•..
Sumas ...•.. -.S !)7,230 al¡ /¡:,/¡,33!) ;¡;:.
Sumas.
1/¡G,o3o 23
l so.4¡p 24
Jti6 2q
11 0,880 83
551 ,sGo 4n
!\luy g rande fue el descontento que p roduj o e n lus círc- ulos tabaquer
os el Decreto nümero lp , m otivo por el c unl much os se abs tuvieron d e
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BOLET IN D E L AS NUEV AS RENT AS 239
continuar tan importan te cult ivo . Sin c mbar;:_o, los q ue comprendieron
b ien que e l peque110 i mpue·to q ue cobra e l liobierno no afecta l,\s g-an
ancias sino de una manera poco co ns iderable , obtuvieron fa mosos res
ultados pec u niarios. Esto h a cont nbu ído favorab lemen te á le\'anlar los
á nimos de aquell os p l'opicturios de te rrenos y de c ul tivado r es temerosos
y p oco emprendedores, tan to que ya se t•s l~í fl)rm wrlo e n Palmira una
Compalifa Tabaquera con fu e rte capita l, par.t e mprend e •· el n e ~oc i o del
cultivo del tab aco en gn-tnde escala y co n todas las reglas modernas.
Pien sa la Co m paii{a enviar u n Agente á Cuba n
la cantidad r¡ue \!l Gobierno d eter mi .
ne de acuerdo con el Banco;
6) . A contratar la conducción y t>l
aseguro de l a~ ba rra~ de p lata. de~
lugan!s Jt>
la R epúb li ca qu e el Gobie rno detPr·
min e. En caso de r¡ ue no fuert: po'ible
verificar e! aseguro, el Banco r•n.
tregará las cantidades r¡ue ord"ne rl'
m esar e l Gobierno, •í la re specti1·a
<> fi cina de encomiendas nacionales,
para que las haga custodiar debida
m ente, hasta el lugar d e su destino,
-cesando d esde su e ntrega en dicha
oficina la respon sabilidad del Banco,
h asta recibirlas de nuevo sus agentes;
f) A ejercer la supervigilancia
de la Casa de Moneda, procu rando la
economía en los gastos, la conservación
de los edificios y mar¡uin aria s en
e l mejor estado, y dando partt :ll Gob
ie rno de las irregularidades qul"
note y de las m e j oras que convenga
introducir ;
g). A promover lo con1•eniente á
fin d e que se establezca en la Casa
~e Moneda de Bogotá el apartado de
la plata, en vez de que é$te se haga
e n e l Exterior;
h). A pagar el personal y material
d e la Casa de Moneda, previa aprobación
de l In ~pector Fiscal á las
cuentas de cobro.
2.0 El Gobierno le r econoce al
Banco Central los derechos adquirí·
dos por el contrato d e 30 de Junio
del año pasad o sobre la Casa d e Mo·
neda, p a ra el caso de que acometa
la acuñación, prevista p o r la L ey 59
d e 19 0 S para ve r ifica r el cambio de
bill ete ; y por el contrato actual le
reconoce e l uno por c iento (e por
'oo) sobre las cantidades que se acuñen
en la Casa d e Moneda, d e conformidad
con lo dispuesto e n el Decreto
n •Í mero 640 de 3 1 de Mayo
del corriente año.
3.0 El Gobierno conserva la dirección
su prema de la Casa de Moneda
y se reserva la facultad de aprobar
el no mbramie nto, suspens ión y destitución
de lo3 empleados y d e ordenar
la suspensión de la acuñaci 6n es•
tablecida por e l citado D ecreto nú mero
640. cuando Jo est ime conveni
e nte.
4.0 Todos los gaHos que ocasione
al Banco el cumplirriento de este
rontrato, serán ele cargo del Gobier no.
y las cuentas que al efecto pase
rld>c!n ser examinadas y fenecidas
c0mo las d e cualquiera otro responsable
del Erario cuyas cuentas afect~
n el pre~upuesto de gastos, por la
Corte de Cuentas, de conformidad
con lo estatuído e n la c lá usula rs.•
del cont~ato número r .0 de 6 de
Marzo de 1905.
5. 0 El Gobierno entrega rá al Banco
los edifici<-s, maquinaria y enseres
de la Casa de Moneda, previo inventario
que se h ará y firmará por duplicado
con intervención del Inspec tor
Fiscal.
6.° Caso que el Gobierno tuviere
necesidad de hacer acuñaci6 n de plata
en la Casa de Moneda de Medellín,
ce lebrará con el Banco otro
contrato semejante á éste.
7. 0 Las sumas en plata que el Go·
bi~rno necesite en los lugares á dond
e debe ser destiflada la que se acuña,
la s uministrará el Banco á la Tesorerla
Gener al por medio de giros
i cargo de sus age ntes .
8.0 Por la Tesorerla General y por
m edio d e giros á cargo de l Banco,
reintegrar á aquella oficina á éste el
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
valor de los O'astos de personal, material,
etc., q~e ocasion e e l cumplim
iento de este contrato.
g.0 Para su validez, es t e contrato
necesita la aprobación d e l Excmo.
S r. P r esidente ele la República y de
la J unta Directiva del Banc0 Central
En constancia se firman dos ejemp
lares d e un tenor en Bogotá, á ve in.
tiocho de Juli o de mil novecientos
seis.
ToBÍAs V ALENZUELA. - CÉsAR CASTRO .
.Aprobado po r la Ju nta Directi\'a
en sesión de 29 de Julio de t go6.
El Presidente, RAFAEL Pnno V.BANCO
CENTRAL.- El Subsecretario,
J esús Navas.
Acuerdo presidwúal.-julro JO de I90Ó .
Aprobado, pero se dirá en P.l artículo
final que la aprobación de la
J unta Directiva deberá pre ceder á la
aprobaci ón del Gobie rno.
El encargado de los Libros de
Acue rdos,
E . Va/derrama Guarín.
CASA DE MONEDA
N úmero r ,007. - Rogolá, Oc/ubre 4
de I90Ó.
Sr. Administr¡¡dor General de la s Rentas
Na cionalcs.-Pr·cscotc.
De esta fecha en adelante hemos
resuelto encar gar á usted d e todo lo
relacionado con la Administración y
manejo de la Ca>a de Moneda de esta
c i udad y hecho saber esta providencia
a l Jefe de dicho Establecimiento,
que se enterará con usted para los
efectos indicados.
De usted atentos, seguros servido.
res,
BAI"CO CKI'TRAL
El Secretario, Char Castro .
ACUÑACIÓN DE PLATA
P o r e l c o rreo de encomiendas del
Sur. c¡uP salió d e esta ciudad e l día
1 3 de Octubre, d espachó para Pas to
la Administración Genera l de las
Nuevas R e ntcts, 20 cajas con $ 40,000
en monedas de plata de o. so centavos,.
á la L e y de o,835. de las que se han
empezado á acuñar en Bogotá ; y por
el correo del Pacífico, que salió el
dla 25 <.le spa t. hó echo rargas con
S 16,ooo.
Est<~ suma se d est ina•al pago del
servicio público Pn el Departamento
de N3riño y en e l puerto de Buenaventura.
La acuñación continúa con grand,e
actividad .
VISITA
practieada en la Adminis tració n G eneral de
las Nuevas Rentas Nacionales de la Costa
Atl:\ntica.
En la ciudad de Barranquilla, á 1. 0
de Septit!mhre de tgo6, se presentó
en la Oficina tle la Administración
General de las Rentas Nacionales en
los Departamentos c!e Bolívar, Atlántico
y Mag-dalena, e l Sr. Elíseo Oter o
M., con el fin de pasar una v isita, en
su carácte r de Visitador de las Rentas
Nacionales, en los D.:partamentos
cit<~dos .
El Sr. General D Paulo Emilio
Mora les, Administrador cle los t r es
Departamentos, ordenó á todos los
empleados suministrar cuantos datos
y comprobantes se les pidieran, y él
se ofreció á acompañar al Visitador
y á facilitarle todos los e l ementos q ue
necesitar a para el (iel cumplimiento
de su comisión.
En tal virtud, se dio p r incipio en la
f o rma siguiente :
OFICINAS O& LA A0lii:O:ISTRACI6!-I
Están instaladas en un edificio amplio,
central, de construcción moderna,
por el cual se pagan cien ( 100)
pesos oro mensuales. al cambio co-
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 245
mercial, las de los Administradores
~,o y 2.o, Oaja, Contabilidad, Ad~inistración
de Salinas, Renta de Pieles,
Patentes y guías de Li cores, Fós foros,
Cig-arrillos y Tabaco y R e nta
de Timbre.
Cada uno d e estos ramos estú e ncargado
á los empleados que se enumerarán
al hace r la descripción d e
las ofici n as que se vayan visitando.
También hay los Almace nes de sal
mar ina y Depósito de Pie les que se
encuentran en locales separad os, de
l os cuales se encontrarñ n los J.>Orme
nores más adehlnte.
ADJI!INISTRACIÓN GE!\KRAL
La Administración está á cargo de
los Sres. Paulo Emilio Morales y
Adolfo Rosas, como primero y segundor
Administrador, respectivamente.
H an trabajado siempre de acuerdo y
jamás han tenido la más lige ra diferencia.
Tienen un corresponsal Sec
r etario, puesto que desempeñ' el Sr.
Erasmo Donado. á enter a satisfa cción
de sus superiores; un Escribiente ~yudante,
encargado del Registro de las
guías de sal que se vende, tanto para
esta ciudad como para el resto de la
República, y un Portero, que lo es
también de todas las otras oficinas.
Todos los empleados están con!.agrados
a l desempeño de las obliga.
ciones que les están asignadas á sus
respectivas secciones, lo que no obsta
para que, cuando las circunstancias
lo exigen, se presten entre ellos mu.
tuo apoyo, para evitar demoras perjudic
iales al ptíblico y á las R e ntas.
Está establecido el que ninguna
embarcación, sea grande ó pequeña ,
y que conduzca artículos monopolizados,
puede salir sin que vaya provista
de un p ermiso escrito, otorgado por
el Administrador, y de los documentos
respectivos á los artículos que
conduce. Las embarcaciones, aun
cuando no conduzcan artfculos monopolizados,
siempre deben ll evar el
permiso de esta Administración para
poder zarpa r .
OFICINA DE CAJA.
La Caja ha estado desde los pri.
m eros días del establecimiento de las
Nuevas Rentas á cargo del Sr. Dr . •
José A. Obregón, uno de los mejores
empleados con que ha contado la Administración,
· por su consagraci?n,
compete ncia y refinada educaciÓn
para tratar al públ i co
Se ha separado por tener que aten.
der á su profesión
Hoy ha entregado la Caja, en pr~sencia
de los susrrit0s, de conformt·
dad con la relación siguie nte :
En ef~ctivo, papel mo.
neda .. . .. ....... .. ..... S 389,648 31
En bille tes falsos . ..... 3,365
Letras á 3 d ías vistas.
á cargo de González yC." 5,000
En cheques á cargo
del Banco del Atlántico :
Número 7, á favor de
G. Ferh:-::ann..... .. .. ... . 8,584
Número 10, á favor de
Breuer, t\loller y C." .. .... 45,657
Número 28, á f .vor del
Banco Ce ntral .. .. .. .... 9.925
Número 33. á fa\·or de
O . Berne y C • . .. . .. .. .. 50,ó25
Número 63, á favor del
Banco Central ........ .... 20,000
Recibo número 8297,
Roc;anía Hermanos....... 25,000
A cargo del Banco Comercial
:
Cheque número 9 1 3, á
favor de G e rdts y Stubbs. 205.424 64
Cheque número 2, á
favor de Antonio Volpe
R . .......................... 43,200 .. .
Cheque número 6, á
favo r de B r euer, Moller
y c.·........... .... .. ... ... 1,337 ...
En vales de la cuenta
corriente de pieles del
interior......... ..... .. . .. . 34,030 So
Uno á fnvor del Guar-da
R. Ospina para seguir
á Ciénaga ... ............... 5000 ...
$ 842,296 75 -
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r
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1 t
l • ,
BOLETIN DE LAS NUEVAS R ENTAS
Sald" e n la cuenta co ·
rriente del Banco Comer-cial
..... ... .. . ..... . ..... S 124.4&2 63
EA dos mcnedas de oro
colombiano. .. .. .... S
E n varias monedas de
oro americano ............ .
En cheq ue por oro
americano . ... .... .
17 so
130
$ 187 so
El Cajero saliente entr egó po r in.
ventario todos los mu ebles y út il es de
la oficina. el archi,·o que se encuentrA
bie n arr~glado y el Libro de Caja y
los auxiliares.
El Libro de Caja est·í llevado con
mucha escrupulosidad y a seo, y examinado
de conformidad con los comprobante!',
no se encontró ninguna
irregularidad ni se dedujo ningún
cargo en contra del cajero saliente.
En esta oficina no se recibe ni en .
trega ninguna suma sin orden escrita
del Administrador General, e l que la
firma después de que en la Contabi ·
lidad se hayan tomado todos los datos
del caso, como valor de la cantid
ad, nombre de la persona 6 entidad
que deposita IÍ cobra, motivo d e l
pago, etc.
A las 4 de la ta:-de se suspende e l
se r vicio para e l púhlico, con el fin
d e hacer el Balance diario, de manera
que á las S p. m. el Administrador
sabe con precisión c uánto se
ha recibido, cuántp se ha pagado y
e l saldo e n efectivo de que puede
dispo ner .
No tiene noticia e l Sr. Visitador
de que se hayan distraído en asuntos
ajenos á las Nuevas Rentas las fuertes
sumas que se han tenido en depósito
á la orden de la Administraci6n.
Se nombró para ocupar e l puesto
d e Ca jero, al S r. Rafael Gonzá lez
Quijano, quien estaba encargado d e
la Administración Provincial de Tim-bre
Nacional : y por el mucho recargo
de la oficina e l Sr. Administr ador
le nombró un ayud ante con h asigna
c ió n d e $ 30 en oro.
F ue nombrado como ayudante e l
Sr Bernardo Barrero.
Siendo las cinco de la tarde, se suspendió
la visita, para continuarla el
día tres tl e l p resente, á las 7 a. m., e n
las otras oficinas
CO~TABILIDAO.
ScpHnnbrt , .J.-Toda la contabilidad
se bas'l e n el producto de las
Provincias Estas son diez y seis, incluyendo
como tal el Terri lorio goajiro.
Esta divi sión no corresponde
exuctamente á la división terri torial
establecida . L a Provincia de S antamarta
se ha di\'idido en dos, que en
las cuentas se denominan : P rovincia
d ~ Sant amarta y Provincia Ribereña.
La primera tiene á su cargo los
Distr itos más cercanos á !a poblac ión
de Santamarta. La segunda comprende
los Distritos de las r iberas
del Magdalena. Esto se ha hecho por·
economía cle tiempo y dinero y para
fiscalizar mejor. Mal resultado darla,
por ejemplo, que las pieles de Plato,
población de las orillas del Magdalena,
se llevaran á Santamarta, etc.
etc . Por las mismas ra1.ones se ha adjuntado
la administración de algunas
poblaciones á Provinci as vecinas.
Cada Provincia está i cargo de un
empleado que se d enomina Agente
Provincial, al cual se le IIE'va una
cuenta en que se le carga lo que r ecauda
m ensu almente por las r entas
que administra y se le ahonan los
gastos y ho norarios. Estas ren tas son :
la de consumo de tabaco, que es la
producción d el territorio ; la Renta d e
pieles; la de Timbre Nacional ( pape l)
y la de Timbre Nacional (estampillas).
L as oficinas de Barranquilla,
Cartagena, Santamarta y Ri o hacha,
ti enen además á s u cargo la Administración
de las N ue vas R e ntas (introducción
de lico r es, cigarrillos, fósfor
os y tabaco), la exportación de pie.
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Z47
les, y las dos primeras, el consumo
de cigarrillos (elaboración nacional).
Cada una de las Rentas tiene su
cuenta general en el Mayor y sus
auxiliares, tanto de caudales como de
especies, seg6n se verá más adelante.
Es Contador el Sr. Eulogio Uribe.
En la actualidad, en uso dE> licencia,
por motivos de sal.ud . Lo reemplaza
e l Sr. Manuel de Greiff.
Tiene como Ayudantes inmediatos,
á los Sres. Roso González y B. Bravo
A.; el primero, encargado de li)S
auxiliares que se relacionan con caurlales
y del de movimiento de sales
(esoecies). .
En la oficina de Contabilidad se
expichos de
la antigua Administración, antes del
monopolio de la Renta de Licores
Nacionales, y algunos ense res y demás
gastos que se presentaron. El
saldo que h• y arroja, demuestra la
existencia que queda pendier.te en
poder de la Administración.
G.-Cumlas cornenles. Se compone
de unas pocas cuentas particulares
de un movimiento activo y que juzgo
convenie utes y seguras por la manera
cumplida con que llevan á efecto
sus pagos, y de las cuentas de los
Agentes Provinciales que se saldan
con frecuencia. Hay algunas cuentas
de Agentes vie¡os que quedaron de.
hiendo peque~os saldos, que se tratan
de hacer efectivos. Entre éstos se
cuenta el saldo, no muy pequeño, del
Sr. Ambrosio Vélez, de($ 32,837-70)
lé:l.- Movzinimlo dt salu. Se lleva
una cuenta en este libro, por especies
á cada almacén y con especificación
de las diversas clases de sal. Mensualmente
se forma un extracto gene·
ral de lo que entra á todos los alma.
cenes y de las ventas y mermas, el
cual se remite á Bogotá.
a.- Túnbre Nacional (papel). Este
libro está dividido en columnas para
cada clase de papel y en él se lleva
únicamente el movimiento de espe.
cíes (hoy una sola clase). Tiene una
cuenta general denominada Papel se.
liado, á cuyo crédito se llevan todas
las cantidades recibidas de los Admi
nistradores de Hacienda Nacionales
y las Remesas de Bogotá; con cargo
n las respectivas cuentas de las Pro.
vincias y á una cuenta llamada Admz'.
tzislraci!m general de Barram¡u/lla.
Al Débito se llevan las especies
vendidas con crédito á las citadas
cuentas 9e Provincias, según los cua.
dros mensuales que remiten á esta
Administración. La cuenta de la Administración
que representa el dep6
sito, se descarga con las remes::ts que
hace á las Provincias. Por el proce·
dimiento adoptado, la suma de los
saldos deudores de las Provincias y
de la cuent& de la Administración de
Barranquilla, es igual al saldo crédito
de la cuenta de papel sellado.
b.- Tt'mbre Nacional (est:.\mpillas).
Como el anterior, con la única dife.
rencia de las columnas.
c.-Movtim'enlo de los almacmes a'e
pilles. Este libro está reglado de la
manera sigu iente :
En/radas, las siguientes columnas ~
Fechas, remitentes, decomisos, tres
columnas para los tres Departamentos,
siete columnas para Provincias
y una para totales de pieles recibidas.
Salt'das, las siguientes columnas:
Dos grupos para exportación y fe chas
Primer grupo. Fechas, consignatario,
puertos de embarque, vapor, destino,
marcas, peso en kilos y cantidades.
Segundo grupo. Procedencia y cantidad.
Columna general para totales.
Figuran las siguientes cuentas :
Almacén de Barranquilla, Almacén
de Santamarta, Almacén de Cartagena,
Almacén de Riohacha. En la
página E1zlradas, de estas cuentas, se
anota e l ntí.mero de pieles que van
llegando de ~ us respectivas Pro'\'incias,
lo que producen las empresas
de navegación y las que se compran.
En las Salidas se anota el número de
pieles exportadas y las pieles secas
vendidas. El saldo de cada cuenta
debe ser igual á la existencia en poder
de los almacenistas.
d.-Agmtes Provziuiales. Movimt'enlo
de pielu. En este libro se le lleva una
cuenta en especies á cada Agente
Provincia l, en la cual se le carga el
producto, según el cuadro mensual
que remite á la Administración, especificando
e l producto de cada población,
y se le abonan las que remite al
Almacén correspondiente y las que
vende. El saldo de cada cuenta indi·
ca la existencia de pieles que queda
en poder de cada Agente Provinc.ial.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 249
Indica, además, la producción en
cada pueblo.
e.-Libro general de pieles. En este
libro tiene cuenta cada Provincia, las
pieles compradas y las empresas de
navegación r¡ue son las cuentas productoras
de pieles. En ellas se carga
el producto mensual con abono á urra
cuenta que se denomina Pieles, y se
acreditan, con cargo á las cuentas de
Ventas y almacén respectivo, las pieles
vendidas 6 recibidas por los al macenes.
Las cuentas de los almacenes
se descargan por las cuentas de
exportación por cada uno de los puer.
tos. Las cuentas que al final vienen á
servir para cancelar la cuenta de
pieles; son la de Ventas y las de Ex.
portación.
A las cinco de la tarde se suspendió
la visita para continuarla mañana
á las 7 a . m.
OITlCINt. DK SALINAS MARÍTIMAS.
$¿ptiembre s.-El personal de esta
oficina lo componen un Contador Tenedor
de Libros, puesto que desempeña
actualmente el Sr. Guillermo
González 0., y un ayudante para las
ventas, el S r. Osear G. Bolfva r.
El sistema empleado para las ventas
de sal es el siguiente : en una
libreta talonaria de libramientos que
se giran por el Contador al Almacenista,
se anota el número de orden,
el nombre del comprador, la cantidad
de sacos (en letra), la cla ~e de sal,
el peso en kilogramos (~n letra), precio
dt: cada 12~ kilogramos, va lor de
la sal, del ~aco, valor total de la ven.
ta y la fecha respectiva. En otra libreta
talonaria <.le guías, de que el
Contador ~lrovee al comprador de la
corrt:l>¡Jurhiicml.!, ~e anota el núme ro
de or..Jen, t:l nombre del comprador,
la cantidad tle !.acos (en letra), la
clase ~. e :.a l, el peso en kilogramos
(en letra), ma rca, nombre de la emban.
ación, destino, término y ft:ch a .
Tanto el libramiento como la guía
son vi sados, anotados y refrendados
por la Administración General, sin
cuyo requisito no tienen valor alguno.
Diariamente hace e l Contador una
liquidación por duplicado de las ventas,
en la cual consta el número correspondiente,
e l de las ventas, cantidad
de sacos de cada venta, peso en
kilogramos de cada clase de sal y
valores. Una de estas liquidaciones se
remite diariamente á la oficina de
Contabilidad de la Administración
Genera l, y la otra se conserva en el
archivo de la Administración de Salinas
como comprobante. El valor total
que arroje la liquidación es enviado
diariamente por el Co~:ttador al
Cajero de la Administración General
de las Rentas, con la orden correspondiente,
quien expide el recibo del
caso. Tanto el Almaceni!.ta como el
jefe del Resguardo de las Nuevas
Rentas, Sr. Antonio Falcón, JlaSan
diariamente á la Administración General
una relación de las entradas y
sal idas de sal.
La liquidación diaria de ventas P.S
anotada inmediatamente en el libro
de Movimiento de sales, del cual se extracta
el cuadro que mer)sualmente
rinde el Contador.
El valor de las ventas es igualmente
anotado en el libro de Caja, según
la liquidación, como también las remesas
que se efectúan diariamente.
En cuanto á entradas de sal, se
observa lo siguiente : en la oficina de
la Administración se libra una orden
al Almacenista, de la que queda const
u1cia en un talonario, para que reciba
el número de sacos de sal de grano
ó de espuma que, procedente de
la salina respectiva, vaya á entregar
e l explotador de ella. El Almacenista
pesa la :.al y envía el rec ibo á la olicina
¡:;rincipal, en donde el Contador
anota Id entr \da en e l libro correspondiente,
y e l valor de la entrega,
segtín e l contrato celebrado, en el
D/ar/o, Mayor y Cuentas Varr"as.
El Capitán 6 el patrón di.! toda e m.
barcación que conduzca más de cua-
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
t ro sacos de sal, solicita p e rmi ~o para
zarpar, el que es concedido por la
Administración General, un :~ vez cer ciorada
de la legítima procedencia
de las existencias de sa l que se declaran.
L os compra lores de sal pan e l
consumo en Barranr¡u illa deben de volver
la guía anterior, sin lo cual no
se expide ninguna otm. La gu1a devuelta
se destruye
Todo comprador de sa l está e n la
obligación de r etirarl·1 de l Almacén
al día siguiente, pasado e l cual, paga
un derecho de almacenaje, á razón
de 5) 2 papel moneda por cada sa~o . 1
d ia rios. ·
La !.al se vende á los precios fija .
dos por e l De creto ejecutivo ·número
387 bis, de 27 de Abril de 1905. En
los almacenes de Barranquilla y Ca rtagena
se cobra sobre las sales de
Pozos Colorados, Chenque y Santama
rt3 un recargo de 35 y 20 pesos
papel moneda por saco, respectivamente,
por razón de l valor de su
t ransporte del Al:nacén de Sanra mar.
ta. También se cobran $ 12 por cada
saco, de empaque.
Hasta hace poco se cobraba por
un par ticular en el Almacén de Barranquilla,
un gravamen de cinco pesos
papel moneda por cada saco que
saliera, por reempacarlo y marcarlo ;
pero habie ndo ordenado la Administración
Gene ral de Bogotá, que no
siendo autorizado tal recargo por ninguna
de las leyes ni De cre tos re la ti .
vos á sali:1as marítimas, se suprimi era,
lo cual se hizo desde el 29 de
Junio último, no existe hoy este último
gravamen
neral. Mensualmente se deducen en
los cuadros las me rmas ocasionadas
por el peso, reempaque , etc , de las
sales, conforme lo di spone e l Decreto
ejecutivo nú .•. ero 393, d~ 9 de Mayo
de 1904, así :
Torno y C••razao. 2°/0
Puerto Velillo, 3°/0
Bahínhonda r Manaure , 4°/ 0
Ga le razamiJa, Pozos Coloradosr
Chengue y Santamarta, 5°/0 • y de espuma
e l 8° f 0
Este libro arroja e n 3 1 de Agosto
un?. existencia para e l Almacén de
Barranquilla de 20,25 3 sacos, con
peso de : ( sa l de Cura-
7.aO) ki los ... .. . .. ... ..... .
Torno ... .. .. . .. . ..
Puerto V e lillo . .. ...... .
Bahíahonda .. . ........ .
Pozos Colorados .. .. .. . .
Santamarta ... . .. . ..... ..
217,2~ 1
130.760
427 ,oo 1
331,778
184,658!
72,648
Total kilos ..... . 1. 364,096!
A las cinco de la tarde se suspendí,)
la visita para continuarla mañana
6 á las 7 a m.
Sepl/embre 6 .-Lz'bro de Caja.- Se
afecta, diariamente, al .Diblto con las
entradas por ventas de sal, almacenaje,
etc., y con las somas que se
van suministrando por la Administra
ción para atender á los gastos de l
pe rso na l d e l Ramo; y al Crédito,
con las re mesas q ue se dectúan á la
Adoinistración Genera l y los pago:.
que se hacen mensualmente por suel.
dos ae les emple'ldos tanto de la Oficina
princip'l l como del Almacén y
Resguardos. Se e nvfa un e xtracto de
Caja d itración Ge
l les figuran <.;omo ta l S 36 000 que aún
ade uda e l Sr. Florentino Gunzález y
Villota por anticipo de sueldos, que
le fue hecho e n e l año pasado.
Lloro Diario.-Con escrupulos.idad
y limJJieza se anotan los asie ntos dia.
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BOLETI N DE LAS NUEVAS RENTAS
riame n te Se incorporan las cue ntas La cuenta de José María Romero,
de los almacenes subalternoc:, qui e nes Ex11lotador d e " Bahía honda," tiene
las han rtndiclo hasta Julio ú lti.no un saldo al débito de S 997.82 ;-40
Las cuenta de almacenes se ilfectan papel m oneda. Desde e l me!> ri e Abril
abonándoles los prorlucto:. con cargo ú lti mo, este hxplotador no hace reme-á
los almacenistn s , y cargándoles lo s sas de sal, no obstante las sumas que
gastos por sueldos, r::tc. para esto tiene anticipadas.
A cada Salina se ha abierto 110c1 Se ha cumplido con la form~li.Jad
cuenta, á la c11a l se carga e l valor d e del Registro f'n los Libros .
las cuentas presentadas )JOr los El<.- Se: halla rendida á la Ofi c ina de la
plotadore'i, debidamente comproba- Contabilidad de la Administración Ge -
das, con los recibos correspondit::ntes, neral en ésta , la cuenta de Ju lio , jun.
quedando abiertas á la vez la !. cuen. to con el Balance del l\Iayor y e l de
tas de los Explotadores, lds c..1ales !>e Cuentas Varias, d~ todo lo cual hay
saldaron á medida que se les fue pa- copia en el libro respectivo.
gando, excepción de la d e l Sr. J osé También se encuentra en fa Oñci -
Marla Romero. na el Copiador de comunicaciones y
Se' encuentran también las s iguien- e l de Telegramas.
tes cuentas: Caja, Cuentas varias, El personal del Almacén de sales
Ad mi nistración G e nt ral de Barran- de e!>ta ciudad lo componen un Al-quilla,
Cuenta en suspenso, Contra macenista, el Sr. Fernando Espejo,
bandos, R e m esas de sal al Interior, un Ayudantr: y 3 (;.,bos l'esadores
Gastos de personal, Arriendo de lo. Ulti mamente se:. han buscado peones
cales. Gastos varios, Multas, Utiles de para el trabajo de reempacar las sa-escritorio,
etc. etc. les y ponerlas en estado de que el
Mensualmente las c:.~entas de pro público no 5e queje de que se le da
duetos y g:\stos , se traspasan á la d e arena en ve-z de sal. El Visitador se
la Administración de Barranquilla trasladó al alm<~cén, y ordenó que se
El saldo débito d e la ''Cuenta en abrie r an varios bultos de las di•t intas
suspenso," que representa al ex-A<.l- clases de sa l ; casi todos r tsulta r on
ministrador de Salinas Sr. !floren ti- con una capa su¡Jerficia l de buena ca-no
González y Vi Ilota, era en 3 1 de lidad y el resto, que a lcanzarra á un
Julio de $ 98,297-60, que en la de 90 por 1 oo ciel con• e nido rl~ cada
Agosto queda saldada por la per. bulto, de sal sucia, r:l e mala calidad,
sonal de Florentino González y Villo y r¡u c contiene muchÍ!> Ima arena Por
ta, á la cual se cargarán t . mbi é n los los datos que se tienen, hay aproxi -
$ J 3,000 papel moneda que en e l mes mad:'lmente más de tre<. mil (3,ooo)
de Octubre de 1905 desaparecier()n de bultos de sal com¡:. let:'lmt"n te ~ucia, y
l a Admiuistración de las S dinas de eso 11ue todavía no :.t• ha acab.ldo de
acuerdo con la orden de la Admmi:.. examinar y reern¡.¡acar toda .
tración General de las Rentas en Bo- El local denominado D epós t'lo Ma -
gotá, comun i cada en oficio número das, es en el que actualmente se ha-
5,3Q4 de 2 l de Agosto último. llan almace nadas la s sales en e~ta
Los asientos del Diario se tras)a . ciudad, y paga )a Administración
dan correctamente al MOJw. S 12, 000 papd moneda por el arrien-
En el libro <.le: "Cuentas Varias," do mens•.al
au xiliar de esta cuenta de los libros -Custodiando la s Salinas de Puerto
principales, figuran las cuentas per- Velillo se encuentre\ un guarda ; otro
sonales que po r algún motivo tiene n en las de El Torno ; otro en Oc1 lera-débito
ó crédito con la Administra. l!al'"ba ; el j'{~ t.guarvl"- rl. Mondonga!
ción de las Salinas. 1' y'" rasaJ·era lo 'cd~~, 2 C'lhos y
OIBL 0 r ' l ~ 1-, '1 l ~ .ARANOU'
J- --..- 'T' .... ~ A
- ~ "" .J;.'-A
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
4 Guardas. Hay un Jefe del Resguar.
do ambulante de Salinas, encargado
de la vigilancia en la Arluana de esta
ciudad, el Sr. Joaquín E Morales. El
Resguardo de Calamar lo componen
u·n Jefe, un Cabo y seis Guardas. El
de Santamarta está compuesto de
un Cabo y cuatro Guardas, est·•cio.
nados en las Salinas de Santamarta,
Chengue y Pozos Colorados.
En Sabanalarga también hay un
Resguardo compuesto de un Coman·
dante y cinco Guardas
A las cinco de la tarde se conclu)
Ó la visita de esta oficina, para con.
tinuar con las otras maña ha 7.
OF ICINA OE LA KKNT,\ n& PIKL&S.
&ptt'embre ¡.-Esta oficina funciona
así: Sección guías de degüello, á cargo
del Sr. Arturo Sáenz, quien cumple
de manera satisfactoria con sus
obligaciones que son las siguientes:
Lleva estos libros:
Relación de las guías diarias con
especificación de machos y hembras,
peso de las pieles que se venden,
marca. color, y 11on . bre de los matanceros,
e tc.
RegiStro diario de expedición de
g uías, tanto para la expvrtación de
pieles de pro¡.>iedad pa rticular, como
de las pieles de las reses cuya carne
se inutilit.a y que se destinan á uso
particu la:-.
Copiador de las cuentas que se pasan
por lás pieles vendidas á los industriales.
Desde el estnbleci111Íento de la
Renta (Julio 12 de 1905) se han gastado
nueve libros en e l Registro de
guías di.:Hias de d<:>giicllo, todos los
cuales se han examinado y confron .
tado con ICIS lega jos cl...: guías respectivas
y con las ve ntas efectuadas, y
se encontrélron per fectame nte acordes
en todos sus detalles y porme:-:ores.
El archivo está cu idadosame nte
arreglado por meses, de manera que
no ha hahido ninguna dificultad p;1ra
encontrar todos los datos y compro-bantes
que se han necesitado durante
la visita.
También existe un libro abierto en
Abril de 1905, en que está anotado
el impuesto de degüello que se cobró
hasta 30 de Junio del mismo año, en
la Provincia de Barranquilla, las Compañías
fluviales de vapores y parte
de la Provincia de Cartagena.
Del examen de los libros, y después
de controlar todos los apuntes
con los comprobantes, se obtuvieron
los siguientes datos :
Reses bem/idadas m Barranquilla:
1905 . Machos. Hembras.
Julio. ...... 81 1 180
Agosto.... 844 1 56
Sepbre. . .. 67 S 292
Octubre .. 62 3 3 50
Novbre ... 475 479
Dbre...... 6os 402
4,033 1,859 5,892
1906
Enero .... 534 496
Febrero ... 553 339
Marzo ..... s68 346
Abril .. .. 510 287
Mayo ..... 4 11 552
Junio ..... 491 463
Ju lio . ...... 586 397
Agosto ... 579 364
4,232 3,244 7.476
Suma total. ..... 13,368
De estas pieles fueron vendidas á
los industrial es, del 1 •0 de Julio de
1905 a l 31 de Agosto pasado, según
los libros .... .... .... ........... 7,787
y se exportaron .. ... ... .. . ... 5,581
Suma ig ual al producto ...
Diariamente el encargado de esta
oficina pasa una relación del movimiento
en que se expresa el número
de reses degolladas ; el de las pieles
vendidas con anotaci6n del sexo, del
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 253
peso (n kilos y nombre de los cÓmpradores,
y el de las que se entregan
al Dep6sito para su exportación,
Esta relación la pasa tanto Á la ofi·
cina de la Contabilidad, como al D e ·
pósito de vieles para que se tome
nota en la primera y se haga la con.
frontación en la segunda.
Además, el Sr. Alcalde, q ue es
quien visa las g u ías de degüello, pasa
mens ualmente á la Administra:::ión la
relación de las reses beneficiadas,
documen t o que tiene que ser igual en
s us pormenores á la cuenta de la
sección de guías.
&cdón de ExpoYiaciÓ1z
Esta oficina se ocupa únicamente
en la' exportación de las pieles que
vienen d e l interior, como de las que
se producen aquí y en algunas regio.
nes de Bolivar y Magdalena, pues
p or Ca r tagena y Santamarta también
se hacen embarques de pieles
per tenecientes á estos dos Departamentos.
Se l levan los siguientes libros :
r . -Libro de pie le!. del interior. Es
de folios dobles como Jos de un May
or. Se ca r gan a l D ebe, por Departame
ntos, todas las pieles que llegan
al almacén de Barranquilla, copiando
textua lmente los datos ' que suminist
ran los conocimientos fluviales y se
abonan al Haber las exportaciones
que se hacen y las ventas que se
efectúan.
Por este sistema, en cualquie r momento
se puede conocer el nú mero
de pieles recibidas, e l de las expor·
tadas, el de las vendidas y la exis tencia
6 saldo que de cada Departa.
mento ha q•Jedado en el almacén.
2 .-Libro de cuentas de Gastos de
Exportación.
Es este un libro talonario en que
se formula la cuenta de gas tos de
exportación de cada lote , desde e l
puerto de río en que se embarc a,
hasta colocarlo en el buque marítimo
que lo ha de conducir á su destino.
3.- Libro Copiador de corr esp ond
e n cia q ue se relaciona con este ramo.
4.- Libro copiador de cuentas d e
venta de pieles secas del almacén.
Esta Secció n está á cargo de l S r .
D . l!" rancicco J imé nez Durán, quien la
mantiene al orden del día, sus libros
los lleva con muc h a exactitud y aseo
y tiene perfectamente arreglado su
archivo.
La Administració n está despacha ndo
las pieles del interior, desde Noviembre
de 1906, y su movimiento ha
sido e l siguiente :
DepaYiammlo de CwuililamaYca.
Salidas. Entradas.
41,9 15 pieles. 4 1 ,9 1 5 exportadas,
Deparlammlodel T oliflla.
40,45 7 p ieles.. 40, 1 55 exportadas.
302 vendidas.
Depaylammlo de Anll'oquia.
38,853 pieles.. 38,847 expo r tadas,
5 en dep6sito.
1 se fue al mar
en Puer to Colcmbia.
DepaYiammlo de S anlandeY.
1 1,469 pieles.. 1 1,469 exportadas
D epa,-lamm lo de G alán.
2,255 pieles.. 2,255 exportadas.
1 34,9 49 pieles.. 1 34,949 exportadas.
RRSUMRN.
Entradas...... 134 949
Salidas. 1 34,641 e xportadas. '
302 vendidas.
1 perdida.
5 en depósito.
134.949 1 34,949
Se su spende la visita á las 5 p. m.,
para continuarla mañana.
CUJ\ORO D K L ACOS1A,
Stplitmbn B.-Movimie nto general
d e pi ele s d esd e el 1 ° de Di cie mbre
d e 190 5, hasta e l 31 d e julio de 1906,
e n los D epartame ntos del Atlántico ,
Bolívar y Magdalena.
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254 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
Colectadas.............. ... . 56,938
Exportación por
Barranquilla .......... 2 1 ,oo6
Id. Id. Cartagena .. 14,1 eS
Id. Id . Santamar-ta
........................ 6,248
V endidas .. .... ..... 12,650
Perd idas de Plato
á Zamhrano (naufra-gio).....................
42
Existe ncias en los
tres Departamentos .. 2,884
RESUMEN GRNKRAL.
Pieles r ecibidas del inte-rior
.... .... ....... .. . ............ '34,94 9
Pieles colectadas en la
Costa .. . ... ..... .. .. .. . . ..... ... 56,938
Exportadas...... 176,003
Vendidas ......... 12 ,952
P~rdidas.... .. . .. 4 3
Existentes ........ 2,889
Sum;.s iguales ... 191.887 19 1.887
Jt!:ISTA OK C I GARRILLOS, FÓSFOROS, TABACO
Y LICORES R).TRANJKROS.
Esta sección, á cargo del Sr. Dio nisia
Gonzá lez M., se entiende con el
despacho de patentes, liquida ción de
manifie stos, cobro de los derechos
correspondientes, y todo lo que se re·
Jaciona con los artículos nombrados.
Por ella se expiden la s gulas de
tránsito y lo cales, y se vi sa n y r egistran
las guías d e tabaco nacional que
llega á esta ci udad para el cons umo
y la exportació n.
Se llevan los siguientes libros que
están muy a:.eados, exactos e n !>us
pormenores y que van con el movi.
miento d e l dla.
!lfovuniwto dt Pnlmlts.- E n éste se
da entrada á todas las Pa1entes que
ll egan á la Administración, especificando
el número, agente que la expidi
ó, lugar, introductor, y r enta á
que corresponde. Se da salid a á las
que se despachan para la Adminis-tra'ción
General á Bogot~, acompañadas
de los manifiestos y liquidaciones
respectivas. Al anotar las salidas,
se especifica el número de la Patente,
el nombre del introductor, el del consignatario,
núm e ro del manifiesto,.
número de orden, nombre de l vapor,
su fecha de entrada al puerto, peso
en kilos y valor de la liquidació n que
cor r esponde á cada una de las Rentas.
Exportación de Tabaco. - En é!.te se
carga ií cada interesado la cantidad
de bultos de tabaco que destina para
la exportación, según las guías correspondientes
que para el efectopresenta.
Se le abonan las partidas
que va exportando, de acuerdo .con
los conocimientos que presenta con
los documentos de embarque y de·
más comprobantes respectivos.
Con este sistema, en cualquie r momento,
puede conocerse la existencia
de tabaco que, destinado para la exportación,
exista en la plaza.
Recibidos los docume ntos que comprueban
que se ha hecho la exportación
d e una partida de tabaco, se
entrega al exportador la tornaguía~
para que pueda exigir a l Agente del
lugar de procedencia del tabaco, la
cancelación de la fianza ó la devolución
de los derechos, si los hubiere
pagado. La tornagu ía lleva la nota
Cumplida la txporladbn, y va autorizada
con las firmas del Administrador
de la Aduana y de las Nuevas Rentas.
Comumo dt 1abaco .- En este ti bro
se r egistran todas las guías del tabaco
para consumo. Se abre una cuenta
corrie nte á cada interesado, cargándole
e l número de bultos, con su
peso, pa ra de esas cantidades irle
descon tando las partidas que va vendi
e ndo y por la s cuales se expiden
guías ll a madas Parciales á los compEdores.
Cancelada una gula, se exiR"e a l
poseedor y se coloca e n el archivo,
como comprobante de las anotaci ones
que fig11 ra n en el Libro de Registro
d e g ulas de tabaco.
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS Z55
Elabo1 .uiím dt Cignrn11os -En este
libro se carga á cada fabricante la
existenc ia d e picadura que tiene d es.
tinada á la elaboració n, tanto la d e ·
nunciada como e l monto de las im ·
porta ciones que h ac•e d e l artículo, y
mensualmente se le abona la c an ti·
dad que e laboró, computá ndole, po r
cálculo 1\Pt'Ox imado que se h e\ hecho,
48 caj e tillas por cada kilo.
Rtgislro dt zinporlación y txpmdio dt
Cigarrillos.- Se lle\'1\ como los de tabaco,
con el o bjeto de fisca liz ar las
ventas menudas de la plaza y evitar
así que, á la SOIT'bra de las guías, se
expendan algunos contrab andos.
El sistema adoptado para los !ice.
res 'extranjeros y fósforos , es el mis.
mo usado para la importació n de ci.
garr illos.
E l movimiento que tuvieron estas
rentas en el pasado mes d e Agosto,
se verá en e l resumen que se copia
en seguida.
• Siendo las cinco de la tarde se
suspende la visita de esta oficina,
para continuarla pasado mañana 1 o,
á las 7 a. m.
Stptitmbrt IO. - Producto de las
i mportaciones hechas por la Aduana
de Barranquilla en el mes de Agosto
de 1906.
Ctgarrillos.
Importa dos par a
Cundtoamarca ...• S
Id . ítl. Antioquia ..
Id. ítl. Atlántico ..
Papel moneda.
2g8,goo
626, 15o
1 .26o,7oo 2 .1 85,7 5 o
Taba co.
Para Cuodinamarca (pica-dura)
. . . . . . . . .. . . . tgo, 1 50
( 1 bulto, 1/¡ kilo-gramos)
íd. libre de
derec hos.
P orn Mcdellfn, ela-borado.
. . . . . . . . . . . 1 3,5oo
Id. Atlúotico, íd... 25, 167 229,3 •7
Fósforos.
Pnrn Ca ldo s , de
cera ... . ...... . .. .
Id. Antior¡u ia, id.
Id. Cund i unlll arca
íd .•••••••. •. •.•••
359•5 2 0
5ss, 72o
3o6,ooo
o
Pnsnn ••• ••• • •. $ 1 .483 ,057 2.4 1 5,067
Vi enen ........ S
Id. id. ( pali to) .. ..
Id. At lá ntico id .. .
Id. Tolimn íd ... .
Id. Saotandct· íd .. .
Licores extra njeros.
P a r a Atl:'lntico
( 101 bultos). ....... 232,8oo
Id. Cundin:unar·-
ca (4 26. bultos) ...... 1 .o45,G3o
Td. td. ( 9 bulla s,
libre t.le derechos).
Id. Ao t ioquia (3
bultos) ............ 12,ooo
Id . Santander (4b
bultos). . . . . . . . . • . . 1 3Ú,590 1.4 2 7,020
J\I o nto toln l de las imporln-c
iones .•••..........•••.••.. S 5 -542,847
A las cuatro d e la téTrde se terminó
la visita e n esta oficina, para coRtinuar
mañana 1 1 en las demás.
RKNTA DK Tli\JBRit NACIO NAL.
Stpltembre :r I.-La oficina general
de esta R enta es manejada directamente
por el Administrador, quien se
carga todas las r e mesas que se hacen
de Bogotá y suminist •a á las Provincias
de los tres Departamentos,
las especies que necesitan.
La existencia de especies en Bol(.
var, Atlántico y Magdalena en 3 r de
Julio, pues las cuentas de Agosto no
se han incorporado todavía, era la
siguiente :
Puptl.
J." 2 ." 3·"
S e llos 123,06 1 58,558 75,669
Estampillas , valor m oro .
De $ o,o 1. E x iste ncia en
3 r de julio ......... ... ....... ..
D e S o ,o3. Id. Id. íd .. ..
D e S o,os. I .J . id. íd ... .
D e S o,to . Id. Id. id ... .
D e S o, 15. Id. Id. id .. ..
D e 8 o,2o. Id. íd. id .. ..
D e S o,so. Id. Id. íd ... .
De S o,6o. Id. Id. Id ... .
D e S Id. íd. íd ...•
De S 5 Id. Id. íd .•..
De S 10 Id. Id. íd . .. .
De S zo Id. Id. Id . .. .
88,2 I 7
25,417
35 .935
52,273
55,235
1 r,s 19
9.675
3,937
5,840
499
188
197
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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(
BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
OFICINA PROVINCIA[. D& TUIDRi. NACIONAL.
Está á cargo de los Sres. Jorge
Aguirr e Plata y José A. Mejía, Administrador
y Ayudante, respectivamente.
Esta oficina se provee de es.
pecies de la General y á su turno
sur te á las oficinas de los Distritos
que forman la Provincia.
El valor de las ventas q ll e se hacen
por esta oficina, se entrega diariamente
al Cajero.
Se llevan dos L ib ros de especies :
uno para papel y otro ¡:-ara esta m pi.
Has, en los cuales se lleva cuenta á
cada uno de los Distritos. También
se lleva un Libro de Caja.
Mensualmente rinde extracto ge.
neral de la cuenta de la P r ovincia,
por los modelos que para e l efecto
se han suministrado.
La existencia de esta ofi cina par a
el 1 . 0 del presente era:
177 sellos de papel.~ .... $ 17 70
1,144 estampillas de o .o 1.. 1 1 44
1,088 íd. de 0,10 .... ..... 100 8o
370 íd. de o, 15.... ... .. 55 50
203 íd.deo,5o ......... 10 1 so
78 íd. de 1 ... ...... ... . 78
La oficina marcha con regularidad,
y se atiende al público con actividad
y cultura.
Los libros se llevan con aseo , y de
acuerdo con las prescripciones de la
oficina de contabilidad.
A las cinco de la ta r de se suspendió
y terminó la vi sita en est a. oficina . - ,
para cont1nuar mana na 12 en las de·
más.
RltSGUARDO DE LAS RKNTAS.
&plitmbre I 2 .-En este día se pas6
visita á todos los lugares en que se
encuentran distribuídos los Guardas
que prest~n e l servicio, con el fin d e
ver si estaban todos e n sus puestos.
El Visitador, en asociÓ del Sr. Ant~
nio Falcón, Comandante, jefe d e
d1cho Resguardo, practicó la visita, y
encontró lo siguiente:
En la Administración General, para
desempeñar las constantes comisiones
que se ofrecen, está colocado un Guarda,
el Sr . Bollvar Núiiez.
Sellando cigarrillos en los almacenes
particulares, Sres. A lfredo Casas.
buenas y Francisco Rico.
Recorriendo el caño por donde entran
los botes y canoas al mercado,
Sr. Julio García.
En la plaza del mercado, Sr. Plácido
González.
En la boca del caño de arr iba,
examinando las embarcaciones pequeñas
que entran y salen, y que calculan.
en ochenta (8o), término medio,
diario, Sres. José J . Prieto, Antonio
Cantillo y Elenzar Muñoz.
En el Almacén de sales, Sr. Jesús
Santa Hernández.
En los Almacenes de la Aduana,
Sres. Félix Fernández, Pedro Mejía
Dribe y Pedro Uribe.
En Jos muelles y bodegas de las
Compañlas fluviales de vapores, Sresi
Francisco lbáñez y Víctor Olivares.
En la E-tación del Ferrocarril á
Puerto Colombia, Sr. !salas L6pez.
En las Bocas de l Caño abajo por
donde entran los vapores y también
embar caciones pequeñas, Sres. Modesto
Berna! y Marco 'l' ulio Peláez.
Todos estos empleados se encontraron
cum(Jiiendo sus deberes en los
puntos indicados.
El jefe del Resguardo informó que
los Guardas Germán Suárez y Luis
González estaban prestando sus ser vicios
en Puerto Colombia.
A las cinco de la tarde se terminó
esta visita y la excursión apuntada.
El dla trece de Septiembre se trasladó
el Sr. Visitador, e 1o asocio del
Sr. Administrador de las Nuevas Rentas,
á los depósitos de alambiques,
principiando por el que está en e l edificio
~nominad o La Tmtría; de allí
siguie ron á la fábrica La Akoholina;
luégo á la de los Sres. Rosendo y
D e móstenes Llamas. Por e l a rrenda-
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BOLETIN DE LAS NUEVAS R ENTAS 257
miento del primero pagan $ 2,000
mensuales. Es un edificio muy amplio,
y e n él están separados los objetos de
cobre y hierro de los de madera. Los
primeros están en cuar tos con llave, y
los segundos en los corredores aden.
tro del edificio.
Hay unos 1 ,soo entre toneles, pipas
y barriles, cajones para uep6si.
to ~, etc. Todo está arruinado; y aun
cuando la Administració n está facul tada
para vender dichos objetos, nadie
se ha presentado á solicitar que
se le venda, ni en todo ni en parte.
Por el arre ndamiento mt:.nsual de
La A/coiiol/nn. tambié n se pagan dos mil
pesos; y entre el de los Sres Llamas,
uno en Soledad, otro en Baranoa cui .
d anderos, se pagan seis mil ( $ ó,ooo)
pesos m á s. Se han pedido por telégrafo,
á todos los Administradores Pro
vinciales, los datos de lo que hayan
vendido d e aparatos de destilación.
Se deja con-tancia de que esta "isita
se h a practicado con todd la mi
nuciosidad que ella r equerfa, con
frontando y controlando los libros de
cada oficina con los comprobantes
respecti~s, y que por esa ra zón no
fue posible terminarla en menor 1iem .
po del que se invirtió.
También se deja constancia de que
e l Sr. Dr. Nemesio Camacho, G ~ rente
del Banco Central, á su paso por
esta ciudad, visitó las oficiMs de la
Atlministración, examinó algunos Ji.
bros en la Contabil idad y se manifestó
satisfecho de la organización que
se ha dado á la s Rentas, á la conta.
bilidad de ellas y d e su personal.
Habiendo sido visitadas todas las
oficinas de est;¡ ciu dad, dependientes
de la Administración, se dio por ter.
minada esta diligencia, que firman e l
Sr. Visitador y e l Sr. Administrado r.
El Visitador, EtiSKO ÜTKRO M.-El
Administrador, PAULO E. MoRALRs.
LOS VISITADORES.
Se continúa publicando In relaciór.
de las visitas practicadas por los
Sres. Visitadores Departamentales, y
cuyas actas han ll egado á la Administración
General de las Nuevas
Rentas, y llevan la numeració n continua
que traían las eJe cada Departamento
en la relación del número anterior.
Algunos de los e mpleados visitados
dejan de enviar las corias de las actas,
por lo cual se ordena á los Sres.
Visitadores que las envíen ellos mismos
en el momento d e terminar la
visita.
,\NTIOQUIA Y CALDAS.
s. Agosto I8.-Visita á la A gencia
de Sopetrán.
ó. Agosto 2J.-Visita á la .Agencia
de Antioquia
7· Agosto 24.-Visita á la Age ncia
de Buriticá.
ATLÁNTICO, BOLÍVAR Y MAGOALRNA.
12 . Agosto I7 .-Informe.
1 3. Agosto I8.-Informe.
14. A ,fosto 24.- Vi!.ita á la Administración
Provincial de Santamarta.
15·· &ptiúnbre I.0 -Vi;;ita á la Ad ·
ministración D epartamenlal d e: la
Costa Atlántica.
, 1
BO \" ,\Ct\ 1 GALAS Y TU.SOi\31.\.
22. Agosto 6.-Visita á la Agencia
de C urití.
23. Agosto I$.- - Visita á la Agencia
de Simaco1a.
24. Agosto 23- Vi sita á la Administración
Provincial tle Soatá.
25. Agosto 24-Visita :í la Agencia
de Boa vi ca
26. Agosto 27 .-Vi!> ita á la Admini!'
tración Provincial del Cocuy.
27. &ptlfmbre .r.0
- Visita á la
Agencia .de Socha.
28 &pll"emhre 2 .-Visita á la Agencia
eJ e Tasco.
29 &ptilmbre J.-Vi:.ita á la Agencia
de Corra les .
30. Stpti'tm6re 4 -Visita á la Agencia
de Floresta.
3 1. &ptiembre 6.-lnforme.
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
32. Septiembre 9.-Visita á la Agencia
de Tibasosa.
33. Scptümbre II.-Visita á la Administración
Departamental de Boyacá
y Tundama
34. Septümbre II.-Visita á la Administración
Provincial de Santa Rosa.
35. Sepll'embre 12. -Visita á la
Agencia de Paipa.
36. Sept/embre 20. - Visita á la Administración
Provincial de Tunja.
37. Stplümbre 28.- Informe.
CA UCA.
36. A~oJto 28-Visita á la Agen .
cia de Belalcáza r .
37 - Agosto JO.- Visita á la Agen·
cia de Anserma.
38. Septz'embre 5. - Visita á la Agen ·
cia de Apía.
39· Septiembre 6.- Visita á la Agencia
del Corregimiento del Santuario.
40. Septz'embre 24.- Informe.
CUNOINMIARCA Y QUESADA.
37. Seplimzbre 1 9.-Visita á la Ad.
ministración Provincial de Facatativá.
38. Septt'embre 2I.-Visita al Te.
niente Político de Facatativá.
39· Stptz'embre 21.-Visita á la !m.
prenta Departamental de Facatativá.
40. Septiembre 21.- Visita á la A gen.
cia de Subachoque.
4 1. Septt'embre 22.-Visita á la Agencia
de Supatá.
42. Septümbre 23.-Visita á la Agen.
cia de La Vega.
43· .Septiembre 24.- Visita á la Agen ·
cía de Sa~aima
44. Septz'embre 25. - Visita á la A gen ·
cia de Albán.
45. Sepll'embre 25.- Visita á la Agencia
de Guayabal de Síquima.
46. Sepltúnbre 26.-Visita á la Agen·
cia de Bituima.
47 . .Seplt'embre 26 -Visita á la Agencia
de Vianl.
48. Seplum.bre J O.-lnforme.
DISTRITO CAPITAL.
20. Seplr'embre 5.- Vi sita al establecimie
nto mercantil de E che verrla
Salas & e: '
21. Sepll'embre 10.-Visita al Banco
del Comercio.
22. s,ptt'embre I 1.-Visita al Banco
de Bogotá
23. Stplr'embre 14.-Visita al Banco
de Exportado• es. ·
24 Stpll'embre 15.-Visita á la Oficina
Pagadora del Distrito Capital.
25. Septz(mb're 19.-Visita al Matadero
de B ogotá.
26. Septiembre 20.- Visita á la Im ·
prenta de a visos.
27. Septt'embre 20.-Visita fi la Im·
prenta de Angel M. Aranza.
28. Septiúnbre 28.-Vi sita á la Imprenta
y oficina de El Porvenir.
29 . .Seplz'embre 29.-Informe .
HUILA Y TOLIMA,
18. Sepll't•ubre 12.-Visita á la Agencia
de Purificación.
19. Sepll'embre 12.-Visita al Teniente
Político de Purificación.
20. Sepli'embre IJ.- Visita á la Agencia
de Prado.
2 1. Sepll'embrc 14.-Visita á la Agencia
de Villa vieja.
22. Septz'embre 14.-Visita al Expendio
de Timbre de Villav~eja.
23, Septiembre 19.-Visita al Teniente
Político de Neiva.
24. Septiembre 20.- Visita al Expendio
de Timbre de Neiva.
NARIÑO.
I. Agosto 19.-Visita á la Agenc¡ia
de San Lorenzo.
SANTANORR.
9· fu/z'o z8.-Visita á la Administración
Provincial de la Renta de Li •
cores de Garcla Rovira.
10. julio 26.-Visita al Teniente
Político de Málag-a.
l 1. Agosto 1.0 -Visita á la Admi·
ni ~ tración Provincial de Pamplona.
12. Agosto 24.-V isita á la Agencia
de Cucutilla.
13. Agosto Jo.-Visita á la Agencia
de Matanza.
14. Agosto JO.- Visita á la Agencia
de Suratá.
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 259
15. &pHembre 4 -Informe.
16 . !Ypliembre ¡.-Vi~ita <\ l Tenien te
PoiCtico dt> Rucarama~ga.
I 7. &pll'tmbre ro -V bita á otro
Teniente Político de Bucaramanga.
18. Seplinnbrt f 2 -- Vi ~ ita á la
Agenr: ia rle Lo!> Santos
19. &pll'embre I J - Visita á b A gen.
<:ia de Piedecuo:: s ta.
20. -&ptiembre I4 .-Vi~ita al Te:~ i ente
Político de Piedecuesta.
21 . .&pll'embr e IÓ.- Visita á la
Agencia de Giní n.
22. Seplrembre IJ. - Vi::. :ta á la
A gencia de L ebr ija .
23. &pll'embrt I 9-Vi sita á la Ad·
ministración Provincial de Bucara ·
m a,nga.
24 . .&pli'.!mbre 22 . - Visita á la
Agencia de Rionegro.
B ogotá, Octubre 1 1 d e 1906.
ACTAS DE INCI NERACION.
Ada urímero 6.-En !a ciudad deBogotá,
á las diez a . m. del día catorce
d e Septiembre d e rñil novecientos seis,
reunidos en la Casa d e Mo neda José
J oaquín Pérez, miembro de la Junta
Nacional de Amortización, e n su car
ácter de re¡>rese ntante del M inisterio
d e Harienda y Tesoro ; Enrique Greiffenstein,
como r epresentante de la Ger
encia de Rentas d e l Banco Central,
~ I smae l Ram í r ez E . , como re¡>resentan
te de la Direcció n d e la Litografla
Nacional, procedie ron en cumplimiento
de lo dispuesto e n e l D e cr eto núm
ero 10 17 de 1906, á in c i nc,.a r las
siguientes especies d e Tim bre Nacional,
procedentes de la Sección de l
mismo nombre :
CI\DtldRd. Vi~~nel!\, Vnlor.
20 1905 á 1906 .. . $ 15
863 1905 á 1906 ...
4831 1905 á 1906 ... 3
5465 1905 á 1906 ... 10
3777 1905 á 1906 ... 15
185 1905 á 1906 ... 50
259 1905 á 1906 . . . 6o
lO 1905 á 1906 . •. 100
758 H.
11 83 H.
2055 H
6 139 H .
1895 H.
4613 H
15 6 7
370
11 6
1496
15 00 H
23f;! O
2404
965
2634
350 H.
1000 H.
1ooo H
79
2$5
6
1 17
779
523
205
107
I 3
67 H.
526 H.
SS
29
37819
141311
898 74
57268
1002
66s
414
443
t 6 H.
1905 á 1906 ...
1905 á 1906 ..
1905 á 1906 .. .
1905 á 1906 .. .
1905 á 1906 .. .
1905 á 1906 .. .
1905 á 190Ó .. .
1905 á 1906 .. .
1905 á 1906 .. .
1905 á 1906 .. .
•905 á 190~ .. .
1905 á 1906 .. .
1905 (1 19<'6 .. .
190<; á 1906 .. .
1905 á 1906 .. .
1905 á 19c6 .. .
1905 á 1906 .. .
1905 á 19 06 .. .
1905 á 1906
1905 á 1906
1905 á 19 06
1905 á 1906
1905 á 1906 .. .
1905 á 1906 . . .
1905 á 1906 .. .
1905 á 1906 ..
1905 á 1906 . . .
1905 á 1906 .. .
1905 á 1906 .. .
1905 á 1906 .. .
1905 á 1906 ..•
1905 á 1906 .. .
1905 á 1906 .. .
1905 á 1906
1905 á 1906 .. .
1903 á 1904 .. .
1903 i 1904
1903 á 1904 .. .
1903 á 1904 .. .
1 ~05 á 1906 .. .
3
I O
1 S
3
10
15
3
l O
15
I OO
l O
o
2
3
30
o 30
I
2
6o
o l5
o o6
3
l O
15
so
100
3
1$
1
5
o 20
o so
l
5
o O t
o 03
o 10
o I5
o 03
En prueba de Jo cual firman ante
testigos los que e n ella intervinieron.
José Joaquín P(rez .-E. Greiffmsltin.
Ismad Ram!rtz E - Testigo, J osé Ig-
1/aet'o Gulztrrtr. -Testigo, Dam'd Va/.
derrama G.
A(/a mímero ¡ .-En esta ciudad de
B ogot~, á las diez de la mañana d e l
d ía veinte de Septiembre de mil novecientos
seis, r e u uidos en la Li LOg ra-
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
)
•
26o BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
f{a Nacional, José Joaquín Pérez, como
representante d el !\linisterio de
Hacienda y Tesoro ; Enrique Greiffen
stein, CO 'T\0 representante de la
Gerencia de Rentas del Banco Central
é Ismael Ramír e1. E. , como repre
~entante de la Litograf•a Nacional,
procedieron, en c um plimiento de lo
dispuesto en el D~reto número 1 o 1 7
de 1906, á inhabilitar, r ecortándolos,
Jos siguientes sellos de papel, proced
entes de la Sección de Timbre Nacional
:
Cnnhdad.
8 602
987
108
884
3
154 3
1329
187
779
10747
89
63
125
97
577
51
39
7
288
6oo
18 3
277
294
97
374
157
9470 H
Vi gene in.
1903 y 1904 .. $
1903 y 1904 ...
1901 y 1902
190 [ y 1902
190 1 y 190'2
190 1 y 1902
1901 y 1902
1 S;¡9 y 1900
1899 y 1900 .. .
1899 .Y 1900 .. .
1899 y 1900 . . .
1899 y 1900 .. .
1899 y 1900
t887 y 1888 .. .
1887 y t888 .. .
1887 y 1888 . . •
1899 y 1900 .. .
18 99 y 1900 .. .
1899 y 1900 . . .
1 ~99 y 1900 . . .
1899 y 1900 .. .
1899 y 1900 .. .
1905 y tgo6 .. .
1905 y 1906 .. .
1905 y 1906 .. .
1905 y 1906 .. .
1905 y 1906 .. .
1905 y 1906 . . .
Vnlor.
I S
JO
4
2
2
1
2
2
1
o 30
o 30
1
o so
o 20
2
3
1
1
o 30
o 30
o 03
o 10
o 15
o 20
o o6
o o6
En prueba de lo cual firman ante
test igos los que en ella intervinieron.
f osé Joaqu Í>l P(nz.-E. Grti.ffmslein.
I smael Ram íre~ E.-Testigo, D. Val.
de rrama G.-Tt-stigo, J osé I. Guti(rrtz.
RENTA DE LICORES.
Se avisa al público que el día 19 de
los corrient• s , á las 3 de la tarde, en
e l loca l d el Banco Ce ntral, se rematar
á en lici tación la Renta de Licores
nacionales d e los Municipios de Tu rbo~
Riosucio y Murindó, que antes p ertenecían
al D e rartamento del Cauca y
hacen hoy parte d e la Provincia de
Urabá e n el D epartamento de Antioquia.
La base para la postura es de
$ 320, oro mensuales, por los tres M unicipios
; el tiempo de duración del
arrendamiento, un aüo, que empieza el
1.0 de Enero d e 1907, y las condiciones
son las mis mas que expresan e l cartel
de lici tación de 17 de J unio y el
a viso dado el 11 de Agosto d e l presente
año.
Bogotá, Octubre 13 de 1906.
El Administrador General de las
Nuevas Rentas,
R uFtNO G uTJERREZ.
El Subsecretario del Banco C~ntra l,
Jestís iVavas,
Aprobado.
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TonÍ.\s VALI!KZUELA.
Decreto Legislativo N .0 46 de 1906.
(27 DE AGOSTO)
iiObre exención de impuestos nacionales.
El Prtsz'dmle de la ReptíbNca de Colombz'a,
En uso de !'US facultades constitucionales,
DECRETA :
Art. 1 •0 Queda prchihido estipll'.
lar exención de impu e~tos nacionales
en los contratos que se celebren
sobre privilegio para establecer fe rrocarriles
y e mpresas d e n~ vegación
ó cuále~qui e n, otras.
§. En consecuencia, serfi absolutamente
nula toda cláusula que contraveng-
a esta dispo~ición.
Art 2.° Cuando para impulsar el
progreso material del país fuere conveniente,
á juicio del Poder Ejecutivo,
concede r exención de im¡ .ueMos nacionales
n alguna empresa, tal exenci
ón se estipulará e n contrato separado
celebrado p •. r r on'lllcto del Minis-
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BOLETI N D E L AS NUEVAS R E NTAS 26t
t e rio de IIacienda y Tesoro, sujetánd
ose á las restricciones de los a r tkulos
29 y 30 de la Ley 63 de 1903.
Art. 3.0 Este Decreto regirá desd
e su sanción.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 2 7 de Agosto
d e 1906.
R. REYES.
E l Ministro de Gobierno, D10NJS1o
A RANGo -El Ministro de Relaciones
Exteriores, A. VÁ ~Q u~;z Cono -El
Ministro de Hacienda y Tesoro, ToBÍAS
V ALKKZUI·:LA - El l\lini<> tro de
Guerra, MANUEL l\1. S.u:cLKMlfNTR..E
l Ministro d~ Instrucciun Pú blica, J.
M . R i vAS GnooT- El Ministro de
O bras Públicas, F . OK P . MA:-;OTAS.
DECRETO NUMERO 526 DE 1906.
(8 l>lt MAYO)
p or el eunl se concede una autorización al
Adminis trador Geucr:d de lns Nuevas
Rentas Nacionales.
El Pruidmle de la Repléblú:a de Colombl'a . '
CONSIDERAN DO :
t.0 Q ue :i las Provincias dP. Pamplona
y Cúcuta ) otra~ de 1 Norte de
Santander no puede extenderse el
c onsumo de la sal de Zipar¡uirá, dehido
al alto rrecio que obtiene por los
fuertes gastos de transporte;
2.0 Que a'luellas Pro,·incias consumen
sal de procedencia extranjera,
pagando así fuerte tributo al pals de
d onde se proveen ; y
3. 0 Que el Oobierno está en el deber
de fomentar el con~umo de los
artlculos nacionale;, para evitar que
e l o r o salga de l pals e n c<~mbio de un
articulo que se produce con superabundancia
en él,
OECRRTA:
A.rt . t 0 .AutorízMe al Adr~1Ínist
rador General de las Nuevas R e n.
tas Nacionales para r¡ue de una ma .
nera prudencial, y en vista de las necesidades
de:: cada una d e las Provincias
del norte r.le Snntander , haga
u na rebaja equitativa e n los precios
oficia les de la sal marina de p r ocedencia
nacional , siempre que esta rebaja
no implique perjuicio alguno
para e l Fisco .
. A r t. 2.0 Igual autorización se da
para que en idénticas condiciones se
r ebaje el precio de la sal marina q ue
se transporte de la Costa Atlántica á
la d e l Pacifico de la República, con
destino al consumo en los Departamentos
del Ca u ca y N 'lriño.
Comuníquese y puhlíquese.
Dado en B ogotá, á 8 de Mayo de
1906.
R. REYES.
El M inist r o de Hacienda y Tesoro,
joslf M. CoRDoBÉs M .
DECRETO NÚi\IERO 559DE 1906.
( 14 DE MAYO)
por el cuttl se reglamenta e l impuesto sobre
badanas, vnquetas y cualquiera
otra clase de pieles que se exportan.
El Pruúlmle d.: l rz Rtpúbil~a de Colombia ,
En uso de sus facultades legalel>, y
CONSIDER1\NOO :
1 .0 Que con el objeto de favorece r
la indu~tria nacional el G o bierno ha
señalado á las pieles que se vendan
para e l consumo dentro d e l país un
precio muy infc. rior al que el articulo
ha tenido generalme nte en el me r cado;
2 ° Que algunos negoc i<~ntes, apro.
vechándose de esta medida, recogen
en el comercio las pie les destinadas á
la industria para ex¡•ortarlas en fo rma
de vaqueta~ y badanas, lastimando
con esto la R e nta de la exportación
de las piel es, cuyo monopolio se
tiene reservada la Nación,
OltCRKTA:
Art. 1. 0 Señálase un gravamen de
ocht> pesos ($ 8) oro por cada quin tal
de cueros que se exporte por las
Aduanas de la República en forma
de badanas, vaque tas ó cualquier a
1
1
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262 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
ot ra que los deje utilizables para la
industria en el Exterior.
§ Este gra v;~ m en sed cobrado e n
las Aduanas, y su valor ingresará á
la s Nuevas Rent<~s.
Art. 2.0 Quedéln exc e ptuadas e n
e sta dispos ici ón l;~s pi l!lu, producidas
en aquellos lugares donde e~tá r ematada
la Renra .
Comuníquese y publíquese .
Dado e n Bogotá, á 14 de l\1ayo de
1906.
R . R EYES .
El l\1 inistro de Ha cienda y Tesoro,
JosÉ M. CoRoonÉs M .
DECRETO NUMERO 604 DE 1906
(23 OR MAYO)
referente á los juicios por fraudes á la
R enta de S:l!inns marítimas.
El Pruidmle d( la R epúllt'ca de Colombia ,
CO!'S IORRAN DO:
Que por el contra to de fecha 1 .0
de A bril d e l año próximo pasado, celebrado
por e l Gobier uo con el Banco
Central, fue cedida (L esta entidad
la Administ ración de la R e nta de S alin
as mar ltim as de la Costa Atlántica,
y que ror consigu ie nte su recaudo y
organización d eben estar sujetos á los
Decretos y r eglamentos expedido:;
para la buena m a rcha de las d e má s
R entas que administra e l mismo Banco,
principal mente en lo que ~e' efie re
á impedir y castigar los contrabandos
que puedan hace r se á esas Rentas,
DRCRRTA:
Hácese exten-.ivo á los Teni~ntes
Pollticos de las Nuevas Rentas el co.
nocimiento en primera in stancia de
los juicios que se inicien ~or fraude á
la R enta de Salinas marftimas, p u.
die ndo también se r funcionarios de
instrucci ón, además de los e mpleados
á que se r efie re e l articulo 2 3 y s iguiente
del Decre to número 44 de 3
d e ~ l arzode 1905, y el procedimiento
en dichos juicios se ajustará á lo que
d e termina. respecto á la Renta de Licores,
el D ecrf'to ntímero 3 39 de l
mismo año y los demás que lo modifican
ó adicionan.
Comuníquese y publíquese.
D ado en Bogotá, á 23 de Mayo de
1906.
R. REYES.
El Ministro de Hacie nda y Tesoro,
J osÉ M CoanonÉs M .
DECRETO NUMERO 628 DE 1906
(28 OEi\IAYO)
por el cual se r eforman y complementan
algunns dispos iciones ~o bre m;tnejo y
orgnoiz..'lcióu de la Renta de Lico res, y
sobre los fun cion;\rios de instt·ucció'n en
lns causas por fraudes.
El Prw'denle de la R t públt'ca de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
ORCRKTA:
Art. 1.0 Las fechas señaladas en
e l art'culo 2.0 del D ecr e to númer o
339 de 4 de A bril d e 1905, para los
r e mates de que trata el artículo 1.0
del mi~mo D ecreto, pueden fijarse para
una éroca anterior.
Art. '2.0 El nomb1amiento de los
Tenientes Políticos de que tratan los
artículos 83 á 85 del citado Decreto.
serán h echos por los Remaladores 6
Administradores de la Renta de Licores
nacio nales, con la aprobaci ó n del
Prefecto de la Provinci a en que hayan
d e funcionar. ante quien se posesion
arán.
§ . Los Rematadores ó Administradores
tienen obligación de dar cuenta
de esos nombramientos á !a Administración
Gene ra 1 de las Nuevas R e ntas.
Art. 3 ° El pago de l os sueldos de
los T enientes Polhicos y de sus Secretari
os ser ó de cargo de los re¡:pec ti\'
os R e ma tadores, y su cuantía se rá
fijada por éstos.
Art. 4 .0 En carla una de las P r ovincias
y en el Distrito Capital no podrá
haber más d e un Teniente Polftico
por cada cinco mil habitantes, to-
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BOLETIN DE LAS KUEVAS RENTAS
mando como base el censo inserto e n
el Decreto número 457,de 16 de l\1a.
yo de 1905
Art. 5.0 No hay incompatibilidad
en el ejercicio del ca rgo de Teniente
Político con el de:: cualquiera otro empleo
púl·lico ó privado, á exce::pción
del de Recaudador ó Administrador
de la mi,ma R enta en que ejerce co.
mo fun c ionario de in strucci11n .
Art. 6.0 Para actuar como funcionario
de i nstrucción en los casos de
fraude á las R entas de pieles. d egüello,
tabacú, fósforos, cigan illos, minas,
licores extranj e ros y exportación
de metales pre cit> so-;, !>e autoriza á la
Administración de las Nuevas Rentas
para hace r los nombr.1 mi entos de Tenientes
Pol!ticos r¡ue fu e ren necesarios,
y para señalar las dotacio n es.
§ . Los Tenientes Políticos de la
Renta de Licores nacionales q u e descubran
un fraude á alguna d e las
otras Rentas enum eradas en el presente
artículo, pueden eje rcer en ese
caso como funci onarios de instrucción,
y tendrán derecho á la mitad d e l va .
lor de las rnultas y de los objetos decomisados
Art. 7 ° Los sumarios y causas
contra los defraudadores á las Nueva'
Rentas no se suspende rán en ningrín
caso. aun cuando lo soliciten los R e .
matadores, contratistas ó Administra.
dores de dichas Rentas
Art. 8.0 El funcionario de instrucción
que contravinie re á las disposi ciones
del artículo anterior sufrirá una
multa de$ 20 á$ 100, que impon.
drá el r espectivo Alcalde, por cada
suspensión.
§. Estas mul tas ingresará n á los
fondos municipales, si el r espectivo
Prefecto aprobare su impos ición.
Art. g.0 Los nombramientos que
1os Rematadores hagan para Je fes y
Celador es de los Resgu 1rdos de las
Rentas d •! Licores r.acionales necesitan
la aprobación de la primera autori
dad política del respectivo Municipio.
•
Art. 10. Quedan r t- fL rmados los
articulas 2 °, ~3, 84 y 85 del Decreto
númer o 339. de 4 de Abril de 1905;
el t. 0
, 6 .0
, 14 y 20 <.11!1 D ecreto nú mero
72, de r6 d e Ene ro •Je l ¡.>re~en t
e año, y derogada cualr¡uie ra otra
disposición ejecutiva ó administrativa
que fuere contraria á e~t~ D ecreto.
Art. 1 1. El presente Decreto empezará
á r cgrr el d 1a 1.0 de Enero del
año próximo, pero <:1 artículo 1.0 regirá
d esd e su publicación en el Diart'o
Ojiáal.
Fublíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 23 de Mayo de
1906.
R. REYES.
El Ministro de Hacienda y T esoro,
josi M CoRoonÉs M.
RESOLUCIÓN
sobre atribuciones de los Administradores
. de las Nuevas R entas para imponer
penas.
R epública de Colombia.-M11uslen'o de
Hoámday Ttsoro .-Ramo de Hadm ·
da.-Seuión 2 .•-J\r¡Ímero Ó,JJ2 .Bogoi•
Í, 22 de Septlimbre de I90Ó .
Señor Administrador General de las Nue,
·as R entas.- Presentc.
Se ha enterado el suscriro del contenido
d e su ate nto oficio número
5,878, d e l 19 del presente.
Como tuve el h onor de manifestar
á usted en el oficio 6,297, d e 18 de
los corrientes, cuando se trata de articulas
de los r¡ue hace n parte de las
Nuevas R enta s, naturalme nte d ebe n
tener!.e prese ntes las di:.posiciones especiales
dictadas para su organización,
adem:\s de la s generales contenidas
en e l Código Fi~c<1l.
Sobre la competencia para aplicar
las penas por infraccione~, cada cual
rl ebe obrar dentro de los límites del
r eglame nto y según s us atribuciones,
y as!, la Aduana aplica las penas por
,.
t
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
infraccion es aduaneras y la Administración
de las Nuevas R e nta!: aquell
as á que dé lugar el no cumplimie nto
de las disposicione s especiales q11e
rigen sobre el particular, como la f;¡).
ta de patente.
De usted atento servidor,
ToníAs V ALKNZUKLA.
RESOLUCION N.0 34 DE 1906
(9 DE AGOSTO)
por la cual se dispone que los empleados
de manejo res idente-; en la Capital de la
R epública consi~ncn en su ca¡·itcler oficial
y en las oficinas del Dauco Central
los fondos públicos que recauden ó ma-nej
en. •
.IJ[It/lsltrio de liacimda J' Tcsoro.-Stcúlm
I:-Ramo del Tesoro -Bogo/á,
.Agoslo 9 de I90Ó.
COI'SIDRRANOO:
1.0 Que en el A cuerdo reglamentario
de Contabilidad del día 4 del
presente se adoptó una proposicióh
por la cual se di~puso que los empleados
de manejo residentes en la Capital
de la República comigne n los
fondos públicos en el Banco Céntral; y
2. 0 Que corresponde á este !\1inisterio
ordenar su cumplimiento,
RKSUHLVE;
1 .0 Desde la fecha en que la presente
Re~ol ución sea publicada en el
])ian'o Oficial, todos los e mpleados residentes
en la Capital de la Repúbli.
ca, que por cualquie r ca11sa r ecauden
6 maneje n fond os ¡..úblicos,los comig.
narán en su carácter oficial e n cuenta
corri c n\e e~o e l Banco Cent ral ; y
2 ° El Tesorero General, al girar
á favor de tales empleados, lo hará
expresando el carácter ofit:ial que és tos
tengan.
Comuníquese á quienes corresponda
y publíquese.
El Ministro, TonfAS V ALKNZUKLA.
RESOLUCION N.0 35 DE 1906.
( 16 DK AGOSTO)
por la cua l se ordena el recibo de las monedas
de níquel eu todas las oficinns de
Hacienda nacional en pngo d e las Rentas
Nacionales.
Mi.,u'sltrio de Hacimday Tesoro.-Ramo
del Tesoro - Secci/m I:- Bogotá,
Agosto IÓ de I90Ó.
CON~tnERANOO ;
Que se han elevado á este D espacho
varias solicit11des para que se dict
e alguna :nedida acerca del r ecibo
de la moneda de níquel en las Re caudaciones
de Rentas Nacionales,
este Mini!.terio
RJr.SUI!LVE;
De conformidad con lo dispuesto
en la parte final del artfculo 12 de la
Ley 59 de 1905, los Recaudadores
de Rentas Nacionales recibirán, por
su valor nominal, e n los pagos que se
les hagan, las monedas de nfquel.
Comuníquese y publíquese.
El Ministro, TonÍAS VALENZU.RLA.
RESO LUCION N.0 44 DE 1905
( 28 DK AGOSTe>)
sob1·e venta de li cores en los buqu e..~ que
navegan en el 1\lagdalena.
!Jf1illslen o de Hadmda y T esoro. -Deparlamallo
dt lfacimda .-Sudóll I:
-Bogotá, 28 de Agosto de I905.
Vista la solicitud que ha hecho i
este Ministerio e l Rematador de la
Renta de Licores nacionales y extranje
ros de los Depórtamentos de Bolfvar
y Magdale na, y hallándola fundada
en razones tle estricta justicia,
SK RKSUitLVR ;
1 . 0 Los buques que na\'eguen en el
río Magdalena deben llevar permiso
de los Rematadores de la Renta de
Li cor es nacional es y extranjeros para
venderlos en cu< !quiera de los puntos
de l territorio de los mismos Rematadores;
y
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
2.0 Los buques pueden ser visitados
por los arrendatarios ó cesionarios
de las mismas Rentas ó por s u ~
Agentes, con el objeto de celar el
contrabando que pueda hacerse en
dichas embar caciones.
Comuníquese y publfquese.
El Ministro,
P&oRo ANTONIO MoLtNA,
RESOLUCION N.0 6t DE 1905
( 20 Olt OtCI.RMBRK)
por la cual se amplía la número '1.4, de 28
de Agosto de 1905, sobre trasporte de
licores en los buques que navegan en el
río Magdalena.
Mi'nzslerio de Hacimda y Tuoro.- Sección
r: -Ramo de Hacimda.-Bogolá,
Diciembre 20 de I905.
Oídos los conceptos de la Gerencia
y de la Administración Genera 1
de Rentas, y otras reclamaciones que
han hecho varios Rematadores de los
Departamentos ribereños del río Magdalena,
que se quejan de que á la
sombra de la Resolución número 44,
de 24 de Agosto del presente año, se
está introduciendo contrabando de los
D epartamentos de la Costa Atlántica
á los territorios arrend0dos por ellos, y
CONSIDERANDO
I .0 Que en los Departamentos expresados
está rematada la Renta de
Licores ex:tranjeros, y en los del interior
se administra por cuenta del Gobierno,
y por consiguiente la in traducción
de esos licores á ellos debe
pagar desde el 1. 0 de Enero próximo
el impuesto que señala el Decreto
número 1 146, de 4 de Septiembre úl.
timo; y
2.0 Que el Agente de los Rematadores
de Barranquilla ha publicado
carte les en que avisa al público que
11 el Ministerio del Tesoro, en telegrama
del 27 de Agosto último, ha
concedido autorizacione;¡ para que
los buques que zarpen de aquel pue r.
to puedan conducir ron suficiente pa-ra
la marinería y pasajE>ros en su
viaje de ida y regreso," y con ese
motivo trasportan grandes cantida.
des de licores nacionales y extranjeros
los buques que navegan el Mág.
dalena con sólo las guías que expiden
en Barranq•Jilla,
SR RESURLVK :
1.0 R efórmase la Resolución número
44 de 2 1 de Agosto, en el sentido
de que las guías que se e x:pidan
en cualquier Departamento donde la
Renta de Licores esté rematada, sólo
serán válidas en el territorio que comprenrla
el remate d el exped1dor de la
guía, salvo convenio especial con los
otros Rematadores ó con la Administración
de las Nuevas Rentas donde
éstas no estén rematadas.
2.0 Las embarcaciones, de cualquiera
clase que sean, que naveguen
el río Magdalena pueden ser visitadas
por los Administradores ó los Rematadores
de la Renta de Licores nacionales
y extranjeros, ó por s u!> cesionarios
ó por sus agentes autorizados
con el objeto de celar los contrabandos,
y las existencias de licores
que en ellas encuentren sin los requisitos
expresados, quedars1n bajo la
sanción establecida por las disposiciones
vigentes.
Comuníquese y publfquese.
Dada en Bogotá, á 20 de Diciembre
de 1905.
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
FÚIX SALAZAR J.
RESOLUCION NUMERO 1083.
/J[tiJislerzo de Hadmda y Tesoro.-Bogolá,
27 de Seplltmbre de I90Ó.
Exímense del pago de derechos de
importación los libros y folletos que
han llegado y que en lo sucesivo envíen
los Cónsules de Colombia á la
Oficina de Correos de esta ciudad,
con destino á la Administración General
de las Nuevas Rentas, pues los
referidos libros contienen Codificaciones
de disposiciones rentísticas de va-
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266 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
ríos paises, que deben tenPrse presentes
pal'a la m• jor org-anización de las
Nuevas Rentas, s e gtin lo ha manifes tado
á este Ministe rio el Sr. Administrador
de las R e nta~, en oficio número
5790, de 14 de S e ptiembre en curso.
Cópiese y comuníquese.
Por el ~lini stro, el Subsecretario
de Hacienda, B. SANÍN ÜANo.
TIMBRE NACIONAL
CONSULTA Y RRSOLUCIÓN.
R epública de Colomb/a.-Deparlammlo
dd Huila.-JVúmero 9 .-J.fzirúlerio
Ptíblrco. - Fúcolía del Tn'bunal
Supen'or. - 1\e/va, Seplt'cmbre I 8 de
I906.
Sr. Ministro de H acienda y T eso ro.
Bogotá .
El Tribunal Superior de este Distrito
Judicial ha sostenido que el Fiscal
del Tribunal debe emitir conceptos
extendidos en pape l común, en
asuntos de junsdicción vol untaria y
en que interviene el Ministerio Pú·
blico, tales como petición de herencia,
licencia para enaje nar bienes
de mujeres casada~, bienes de menores
de edad y otros asuntos de
igual naturaleza. E sta Fiscalía se ha
abstenido de emiti r conceptos en pa.
pel común, porque los anteriores Decretos
y el actual, sobre papel sell ado
y Ti mbre Nacional no establecen
exención ninguna. Suplico al Sr. Ministro
que, para evitar discusione5 entre
el Tribunal y esta F1scalía, se
sirva resolver esta duda, y estimarla
una r espuesta telegráfica por tener
actualmente á mi estudio asuntos de
la naturaleza que dejo indicados.
Dios guarde á usted,
LIBORIO LKÓN.
Repúblrca de Colom brr1 - Jlfr'núlerio de
Ifaá'mdt~' y Ttsoro.-Sución I.•B
ogo lá, 4 de Oc/ubre de I906.
Sr . Fisc al del Tribunnl Superior del Distrito
J udiai.- Nci va.
Conforme Decreto número gog de
3 1 de J ulio último, sobre Timbre
Nacional, letra A, toda · clase de actuaciones
y diligencias judiciales ó
administ rativas en negocios civ iles,
debe ir en papel sellado; y come>
entr e las excepciones establecidas por
el mismo Decreto. no se encuentra la
de los conceptos emitidos por los
Fiscales en asuntos de jurisdicción
voluntaria, (L que se refiere U!.t e d en
el oficio de fecha 18 de Septiembre
último, número g, es natural que tales
conceptos se;,¡ n extendidos en
aquel papel.
Servidor. - El Subsecretario de
Hacienda,
RESOLUCION N. 0 86 DE 1906
(26 Dlt SRPTII!M.BR&)
sobre Timbre Nacional.
Mririslerio de Hacienda y 7esoro-Stcá/
m I."-Ramo de Hacimda-Bogolá,
Sepli'embre 26 de I906.
Visto el oficio número 62 7 del Ministerio
de Gobie r no, en que consulta
á este Despacho 3i, en· vista del artículo
1 7 del Decreto Legislati,•o número
4 7 de 1906, " sobre prensa.''
que declara qwe no hay necesida,..¡ de
licencia para las publicaciones pe riódicas,
subsiste el g ravamen que sefial<
t e l Decreto L egislati,·o número
32 de Igo6 para esta clase de licencias,
Sil RKSIJ&LVIt :
Exíjase la estampilla de S S de
que trata la tarifa de Tin1bre Naciona
1 por la licencia concedida para la
publicaci6n de un peri•~ dico. la cual
esta mpilla debe adherirse al recibo
que acuse la autoridad respec tiva del
aviso que se le dé por el inte resado,
según el Decreto número 4 7 de 1906.
Comunique y publíquesP..
Dada en Bogotá, á 26 de S e ptiembre
de 190 6.
El Subsecretario de H a ci t nda,
B. S ,u;Í:-; ÜANO.
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
RESOLUCIONES
SOBRE TIMBRE NACIONAL,
Ministerio de Hademla y Tesoro -Seccibll
I."-Ramo de Ifadmda.-Bogolá,
28 de &pHembre de I90Ó.
Sr. D. Nicomcde10 Botea·o.-Ibagué.
Al memorial que u•ted dirigi6 á
este Ministerio con fecha 12 del presente
mes, ha r ecaído la siguiente
Resoluci6n :
u Mliu'slerio de Badmda y Ttsoro-Seccifm
t."-Ramo de Hacie,,da-.Bogolá,
&pliembre 27 de I906.
Dígase al peticio nario, como re .
sult~do clel anterior memorial, que el
Decreto númer o 909 del presente año,
sobre Timbre Nacional, no der oga
lo dispuesto en el ordinal a) del
articulo 1 .0 del Decreto número
1,328 de 1905, sobr.! minas, por ser
i mpuestoc; de naturaleza di st inta los
establecidos por esos Decretos ; y
que, en consecuencia, debe pagarse
en la forma que uno y otro lo determinan.
El Subsec r etario de Hacienda,
B. SANÍN CANo.''
Lo que comuníco á usted par a su
conocimiento y demás fines.
De usted atento, seguro servidor,
El Subsecretario de Hacienda,
B. SANÍN CANO.
Ministerio de Hacienda y Tesoro.-&ccifm
I."-Ramo de Ifacimda.- Bogotá,
28 de &pl/embre de I90Ó.
Sres. Sixto A. Zerdn, I\ufacl Castillo l\f.,
Rafa el l\1. Acebcdo, Jlca·acl io F crnándcz,
cte. ctc.-Tunja.
Al memorial qu e ustedes dirigieron
á este Ministerio, con fecha 6 del
presente mes, ha recaído la siguie nte
resoluci6n :
"Mtiusluio de Hadmda;• Ttsoro.-&cción
I."-Ramo de 1/acimda.-Bogotá,
&ptiembre de I90Ó.
Los libros copiadores de poderes y
demandas que se llevan en Tribuna-les
y J uzgados j udiciales, hacen parte
de otros que, conforme á disposi _
ciones legales, deben también llevarse
de oficio en las mismas oficinas,
como el Radicador, el de Demandas
verbales y otros semejantes. Respecto
de estos últim os, ha resuelto ya el
Ministerio que pueden ir e n pape~
común. Po'r consiguiente, los primeros
citados ya, y á los cuales se hace
referencia en el anterior memorial,
pueden formarse en e l mismo papel.
Comuníquese á l0s peticionarios y
a l Tribunal Superior d e l Distrito J u dicial
de Tunja.
El Subsecretario de Hacienda,
B. SANÍN CANO.'
De ustedes atento, seguro servidor,
B. SANÍN CANO.
R E SOLUCION
sobre vigencia de las Estampillas.
República de Colombia.- Mt1u'slerio d~
Hacimday Ttsoro.-&cci{m r."-iVúmero
4..460.- .Bogotá, 3 de Octubr~
de I906.
Sr. Administrador General de las Nuevas
Rentas.-Presente.
Transcribo á usted para su conoci mi
ento la Resolución número 87 dic tada
por este Ministerio, con fecha
1. 0 de los corrientes: " El artículo 6. 0
del Dec reto número 694 de 1906
dice que mientras la Litografía Nacional
no pueda proveer al consumo
de estampillas de Timbre Nacional,
que se ordena emitir por el citado
Decreto, se darán á la venta las fabricadas
de acuerdo con el Decreto
número 1,036 de 1905; y como ya
aquel establecimiento ha fabricado
las de nu evo modelo en cantidad suficiente
para varios meses, y éstas se
han repartido en todas las localidades
S& RESUBLVK;
Las estampillas emitidas de acuerdo
con el Decreto número 1,036 de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,
l
' t
268 BOLETIN DE LAS NUEVAS REKTAS
1905 serán válidas hasta el 3 1 de Diciembre
del presente año.
Comuníquese y publíquese.
El Mini stro, TonÍAS V AL:RNZURLA.''
D e usted atento y seguro servidor.
El Subsecretario de Hacie nda,
B. SANÍN CANO.
RESOLUClON N ° 85 DE 1906
(22 DR SBPTIEMDRR)
por la cu:l l se ac l:l ra el articulo 7·0 del
Decreto número 1046 de 1!)05·
M /n/sler/o de Hadmda y 1 esoro.-Sección
I."-Ram o de Eacimda.
Tenie ndo en cuenta que al tenor
de lo di spuesto e n el artículo 7. 0 del
D ecreto n•~mero 1046 de 1 90~, los
licores extranjeros en los lugares
donde estaba e naj e nada la Renta
no quedan exe ntos sino del pago del
impuesto señalado por aque 1 Decreto,
SE R E!.UELVE :
Del 15 de Octubre del corriente
año en adelante pagarán los licores
extranje ros como d e recho de A.dua·
na un peso oro ($ 1) por kilogramo
en aqu ellos lugares en donde estaba
enajenada la Renta . e n la fecha de
la e x pedic ión del D e creto número
1046 d e 1905.
Quedan d e rogadas todas las Reso·
luciones anteriore s que sean contrarias
á la presente .
Comun íquese y publfquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Septiembre
de 1906.
El Mini -tro, T oniAs V ALRNZURLA.
TDII3RE 1\ACIONAL. ,
CO~SVLTA Y RESOLVCIOl'l .
Rtj•Iíhlicú di' Colombin .-Númtro 588.Grd
·o nao'én.- San Gil, JO de Stplli:
mblt rlt I90Ó.
Señor ~ l ini-;tt·o clt• llnt:ienda.
Como en Cepitá no habrá papel sellado,
estampillas, y particulares contratantes
rehusarar. :.uministro, consul -
to : ¿ Para cumplir D e creto go 1, ve in tisiete
Julio último Ministe rio Gobierno
Lazareto Cepitá, suministra Gobi~
rnu papel sellado y estampillas?
Caso afirmativo, solicito orden Banco
Central á expendedor. Ojalá pudiéranse
h acer contratos papel común,
obviar dificultades.
MANTILLA.
R epública de Colombz'tz. - M/m'slerio de
Eacimda.-Sección I.•-No J,OIQ.B
ogaltÍ , TI de Octubre de I906.
Gobernador del Departamento de Galán.
Sao Gil.
Conforme al Decreto núme ro 909
d el prese nte año, sobre Timbre Nacional,
le tra d, los documentos por
asuntos er. los cuales teng a interés el
Gobierno Nacional, los D e partamentos
los Municipios y los establecimi~
ntos de educación, b enefice ncia y
caridad, se extenderán en papel común,
sie mpre que la exención sea. á
su exclusivo favor. En consecuencia,
los contratos á que se refiere usted en
su telegrama de fecha 30 de Septie mbre
último, pueden extende rse en papel
co mún.
Servidor, B. SANÍN CANO.
"B OL ETI N DE LAS NUEVAS qE NTAS'
Se publica en los primeros diez días
de cada mes.
Se envía grall's á los Administradores
Departamentales, Provinciales y
Municipales, á los V isitadores de las
N ue vas R e ntas, á los Gobernadores
de los Departamentos y á los Administradores
de las Aduanas.
Se s1rven s uscripciones y se ve nden
núme ros sueltos e n las Administraciones
de las Nuevas Rentas, á Jos s iguie
ntes precios :
Suscripción anual, pago anticipa-do
............ ... .. ... .... $ 2 oo en oro.
N úmero suelto.... .... o 20
La Administración del BoLBTÍN esti
á cargo del S r. Jmís Gomáltz E., e mpleado
de la Administración General,
e n e l edificio d e l Banco Centra l.
Dirección por telégrafo: "RENTAS"
Imprmla Elédrica. I 68, Calle IO
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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Art . 49 ~on ltamadtss íl jnrgar de
las contravenci.ónes n1 presente Decreto
y á.ordéxtar ta imposición l:te las p~-
nas .en él sena ladas .
1.0 'El finiSterJO de Gobierno el} tO-
• do ¡el territorio de la Repñbhca, y e l ae Guerra en el caso del artlcúlb lt8 t
.2.10 .tos Gobernadores de Departa'!'
ento, el ael Drislrito Cap~tal y loS.
Tnbunalcs de Distrilo Judicfm dentro
del término de su jurisdrcclw~
Art . .50. En los Tr.1bunales dh id id~
en dos Salas, corresPQnde 1 la dt! Jo5
Magistrados de lo crimma1 conocer de
los asuntos de qae trata este Decreto.
Art. 5 1. Cuando á juicio da un Gobernador
se hub¡er.e infnngido el pre:
sente Decr~ dentro del -.territorio de
s~ mando, dictará U(l& ~lución mollvada
quo contendrá ·
1.0 El no~hre de la autoridad que
la dicta 1
2.cf1 El nombre de l4 P.roducción de
que trata, y el titulo ó prJrneras Hneas
6 deoonunacuSn del t'!scrito, grabado
etc., por medio del culll -se hub1er~
cometido la infracción;
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Citación recomendada (normas APA)
"Boletín de las Nuevas Rentas - N. 6", -:-, 1906. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2095113/), el día 2025-07-16.
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