S TUC ONAL DE CA U CA.
* ~ * EstP papel sale los Sabarlos. Se suscribe a
él r>n las arlo¿ in :straciones de correos de la Prm,incia,
(~ ra::on dr> trr ·nta reales,¡ 'r>mestre : Yen la de esta CIUdad
se Vf'ltrl ll a real 1· mrr/lo los nimzeros sueltos. Los
suscTtjJfOI:•'S rlr>.fuera ;·eábirán sus e¡emplares con lama'
t'Ol' ruufué'/ir/t'ld en /as mismas administraciones, O recomision
del seno del mismo cuerpo para concluir
el tratado definítivamettte, y e ta en camino para la
capital de la . G. Quiera .-( {njel salv· dor d la humanidad
estuvieran al < 1 'ance el t t<. coull nicacion los
comisionados qu se retiraron de 1· apital del Ecuador,
para que ambos put blos recihn m" s pronto el
fruto de sus sacrificios ¡la paz! que produc la justicia-
Con todo tambien lo aviso al g bt rno para
que se disponga al objeto int1icado-Tt ngo la h0nra
de avisar á lTS. "Ste importante s ce o p:na satisfaccion
de US. y ele la provincia de su mando, como ele
suscribirme su nt 'nto ob ~di nte servidor-José I\ aría
Obando-Es copía.
mit/d o. · diru·frllneJ>te.
TE OUERIA DE POPAYAN.
Estado semanal de :'J•gresos :r r>,o.,-esos -en la cafa de
esta T esvrer(a, comprensivo desde eL dia 17 de Setiembre
hasta eL 24 del mismo.
- -- Colomhia-EstaJo d la . G.-Secretaría del In-terior
y rdacion S esteriore -Bogotá á 4 de s(C it mbre
de 1832-Al r. Gobernador de la provincia de
Popayau-El Poder Ejecutivo ha llegado a saber que
Ir:rGnESOS.
Uc·mitidos d Bogotá para gastos del
<'J<'rcilo n plata ma uquiua
F...ntenl( o ' c.lc esta administra wn
de alc~balas
Suma
EGRESOS.
-.Existen Les en casa de moneda n plata
macuquina
G~·st~ dos en vaUnto · ·ont.·nc· oso entre
D 1 5 I 8
_
2
, l partes, segun el artículo 63 de. h~ : t ... da lei ele ~ 1 de
C
ata gnu'J'a l
5 8
9 4 1\Luzo, el alcalde que entra a eJ ·rcn las fuucwnes
tli'"O •renera 1 9 2 ..: l · r 1· · d d · · · ' b 4 1 e e un J'' •e po 1t1 o, ya no po na a m1mstrar JU t1-
J l
----- . cia, y habría que nombrar otro suplent de tal ale< l-
" u a - - - - oooo - o o 1 d p 1 1 · 1 ..1 1\1 , <:-> • • • e.- ero, ¡uesto que a e1 e e 1 r uc arLo no sc-
Tesorena pr111<'1pal de Popayan, Setiembre 24 de - l, · b 1 1 1 1 · 1' l't.
3 " · , . I · J 1l R ú ll ¡ na o qmen e a 1acer as ' ' t ce < e J<" e po 1 e por
1 2. .-- ... Jallftago J ates .- ntcrvme -- . 1. e o eco .. · d. · f lt · 1 t 1 1 b. d 1 Po le
Irota : a1~e los cinco mil pt,sos existentes en r>sta ~ u~npe .m endto e~'
1
a "bt ?ccic en l:tt ' Y Ia twn ° e e f r
:t . , • . Pjecutlvo e o om 1a re lH: o por es a razon con e-casa
rle J/lOJleda . estan tcrje.c tns a rvartas cantalades · h a (le 10 d e A O'OSt O d e1 8 2 5 a, consu lt a d e l r nte n-sup/
1(/as por alf{unos partt u/ares para gastos del d ] B , 0 1 · t 1
t>jercito' por lwb.er t'enido esta en plata macuqu-·na' ente e el oyacba' q •le en o 'ba ·os em ·pn ~~ a pro-
' l l . . pue to, os go ernat or s no m ren n conu 10n pcr-
('tl)·a Cdtse re moner a 1zo corre en esta proiJtllCta. h l r 1 ¡: lt t t 1 t Jos
T~clw ut su'Pra-Reúolledo. so_nas que ayan .e e .up Ir a u a tado d ' la .r . G.-Primera division 1 cicio de sus funciones etc., el Vice-Presidt•nte del Esd
t•l c•jt:rcito-Com:>nd:mcia <'11 J<>f -Cuartel jeneral .
1
tado ha di ·puesto, que a i se v ·r~fique ahora <"? lo~
en Pa::.Lo :l. 6 dt:> O tdH'c de r 832-22. o-~ 1 Sr. casos que ocurran, y con Vtl oh.Jeto lo comumco a
Golwrnador de P pnyan- •'1 Goln · rno del Ecuador US.-Dios guarde á US.-Alt•jandro V "1 "Z.
l1a >Jrvjacl<) cerca <1~ ta C<>IllaJlt ancia en jef<~ al Sr. - -o---
jen<'rnl A ,ton:o l\larLinez P, llal'e para ajustar una Colombia-Estado de la N. G.-Secr<.>taría el 1 Interior
su-,pen ion d~ arma•;, pr cur ora de la paz. 1\le hallo y relaciones esteriores-llogots como lo die(' el artíct lo 13. 0 de la
biuno. En su "irt~..td esta í~· ul11ll:nt"e nombrada una í leí de 23 .de l\1arzo de este ano, debía c::,tarse en el
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
pu to con ul ad.o al art. I 4. 0 de la lei de 18 ele abril
de 1826, adicion,J :i L d, 8 de~'flaa .. ocrr825tpte
arregla el g0hierno polít"co d~ las provi11cias, donch
·e di. ·pon qu icho· e n'icj . ban sustituir :i lo<; alcahl"
L- n.u ico á lF. de órden ele ·. E. para que teng:-
t su cum limiento- Dios guarcl á CS.- Alejandro
Vt>l z.
C. _ 'IATI.A DE LA PROVI CI L\. E POPAY_ T
Ocupada la cámara en su sesion('s d • los dias
cinte y cin o y veinte y seis d, S 'ti rnbre en <'1 exünwn
d ' las 'atribuciones qu ~ le con·c ronden por la
con ·~Litucion y la lei de 10 de .rlayo Je I83o, por
habf'r 11 •nndo en las sc> io11 antt riore las cuatro
primeras atribuciones que 1 , concede el urtículo 1 Go
de la constitucion, pr-oceui.' al examen de la quinta
atribuci n que le autorna ¡nra hac 'r .. ¡ repartimiento
del continjente de hombre on qne dcha contribuir
la provincia. Y discutida 1iue fué, se conoció
la .impo<;ibilidad en que se halla la cámara de ll -
nar e. ta atribucion por no tent.-'r los antec dente. nece
ario ; pue · que no habienclos, exijido el continJ
nte de 1 hombres tflle corre pondcn á esta provincia
parL el remplazo d ·l ejércit y armada, sin
e te dato no podia hacers' el repartimiettto de lo
que corresponden. á cada canton, y se acordó, que
la Cám· t·a no podia llenar la atribn cion 3. ~ por falta
de antecedentes, y que habi 'nclose pedido de el
su in talacíon al gobierno todos lo que fuesen relativo<;
á la atribuciones de la Cámara no se babia r -
mitido ninguno hasta el present .
Leida la septima atribucion, se acordó que siendo
la fa ultad de d retar la · contribn iones y arbitrio<;
n 'C -;ario<; para el special ervicio de la provincia,
un modo cguro el facílitar -l curn plimiento
de 1 s aneg·lo- qu l aga la Camara para el bien
y pro<;peridad de l provincia, debían decretars en
cada ran1o ú objeto particular de los que e::.tan •ncargados
al cuidado de la c~imara, segun lo e ijies
n Jo. m.i'imos arr glos qu se hagan.
L< .. irLt l o tava atrib tci n se acordó que no pudii'Wl0
fijarse •1 pre upue-;to nnu. l de los gastos qu
d"m.mc '\ e ·t.-'rvici econ•-Ímico de la provincia sin dato<>
cp e a e~· tr n la r so lucion, ra necesario que
lo. on ·t•jo m mi 'ipale inf rm "'n ~obre dicho. ga,;tc
-; en lo resp" tivo á cada canton, es¡)l-esando la
contl'lbucione con que put•d:m cubeirse á fin de que
1a C,irn u·a eumpla con lo dispu 'Sto en el art. c'onstitucion.
tl < on respecto ;í. toda Ja provincia; y CJU<' en
con·;ec 1 •ncia r mita cL da ' onsejo lo dato-; nto'i de u ilidacl, henefic .>ucia y comodídad
co,;teados y nst nido de su e; ¡n·opia-; re~tas; se acor<
l ' que n uanLo a ]a polícia interior ha re·nclto
ya l C.imnra lo conveni ~J te en su sesion del dia 24
y que por lo dem· dt ben informar y 1 infor~1aran
los con<;cjo · muuicip~ le'i sobr • las obra: públicas
y e u. 1e rpiera <'Stablecimientos de útiliclad, hen .,_
ficencia y comodiclidad que deban promoverse ó establecers
• en CMh 1·espectivo canton, espresando el
gasto que e e'itimc n"'cesario pa ·a. llevar ~i eft•cto
ctwlesq:.ti "ra de estos ol jNo . Y debí •ndo ostears
y so<>tcnerse con la· renta· provinciales, se ten lioue.
que le corresponden por h leí el_. I o el,• .\Ia~ -o
de 1 83o, y en cuanto á varias de esta-> atrihuci< ne ·
nada podría hacer por f..tltarlc los cbtos y conocimientos
itl(lispensal les para llen:n·L s · acordó CILH t•n
cuanto á la r. s:,) 2.::..; 3. ~ 4.::..; 6. ~ 7· ~ 10. ~ 1 r. ~
y 17. ~ se pidieran lo informe conveui 'Jttt•s ·onforme
á lo r, u<:>lto en 1a se ·ion anterior, y á la resol
ueion jeneral que debed. compr<'nd< t' todos Jas p~n·ticulares
de la lei, crue no pueden por ahora llevarse
á efecto.
Leida la quinta atrihucion, en h que se autoriza á
las C~i m aras para cs¡wclir los dt crcto.; .coucernictcs para
la educa ion fisiea, moral sc
formado y r< mitido ya por b l!niYcrsid..td de e!;te
di. trito un inform circ uJstanciado :ol>re t rlos los
puntos 1nencio ·Hlos en e~ta atril uci< n, no se juz~uba
necesario ocuparse de ella, 1 endien lo ya La resolucion
d -.1 Poder 'je. u ti Yo.
Leida la octava atribucion , st~ acordó que ni po·
dia convenir á la. Cámar. por e ·tar sus a ··b tcio> ~s
limitadas á la sola provincia; ni era t• mpoe llt·gado
'l caso de ocupar'le de db. En e <.nto á la
g. ~ r3. ~ 14. c::s y 16. ~; se a< ordó que la l:.tmara ya
había ocup< do d 11. s n la s 'SÍon :'llltt>rior at
tratar de las atrihucion 'S que le corrc~pondcn por la
constilucion, y coinciden con esta -
Lt>ida la decimnquintn , s' a ordó que s . pich al
~onsejo municipal de t .. st:. ciud~H1 <'1 censo y e ·tad ística
de la provincia. En cuanto á la dccima octa..-a; q te
ya se h.ahia ddib 1\ do lo conveniente~ al qu • tanta. V<'ntaj:. s se rcportar~in, ya
que se dificulta del todo ha ·erlo en esta proYin .in.
Leida la 20" ~ atribucion por lo que corresponde
á las cámaras informar al gobierno de lo · abusos
que not n en u3lquier ramo de la aJministracion
provincial, se acordó que la Canu ra se ha ocur ado
de ella •n toJ. s sus atribuciones.
L ida la 21. ~ atrihuC'ion , se acordó que se pidan
:.í los consejos municipnl .s informes e · peci a le~ sobre
la obras pías que haya cn Jos cantoa s , la inversion
de sus rentn'i, y 1a mejm· ttpl~ acion que se le
pueda dnr para obj<>tos de be11 •ficeneia.
Leida l¡l .22. ~ atribuóon,::, ~ acordó que hnbiunid os por el voto
de nuestros pu blos segun la constitucion, para consultar
á su bien y prosperidad, me atr vo por la h-en
ia, que ella misma me oncede, á dirijiros algunas
observacion s sobre un artíc ul de la mas gTave
importancia pública é individual, y que por una fatalidad
se ha escapado hasta ahora á la per pica ia
de nuestro lejisladore . Hablo de la minería , de te
C L\..~IARAS DE PROVI -CIA. ramo que puede considerars corno la fuente princi-
La institucion de estas asambleas de vital im- pal, y perenne de las ricJt eza de esta provin ia, y
p or taueia p ara la p ro::;p ridau de los pueblos, debe aun ·de toda la República de Col mhia.
es¡ "ri rn ~ ntar áctualment' por muchas circunstancias Pero, si por una parte se d ~b e fom ntar y procontr
ld iccio n c>s y embarazos , que no d '-'j en s •ntir tej 'r te jéncro d indu tria y ·proporcionarle todos
sus Jw ·no efectos, ni obrar á los diputados con l los ausilios, de que tanto n ecesita, para no aer en
acierto nece ario. El fatal egoísmo que tiene minada ruina por las cous u encias n aturales, que van á dela
soci •dad : la fal ta de e tabilidad que aun padece rivarse d . la mui prematura lei d manumi ion; por
n H., :. t r'l gobierno; y la n .n ,.una j l'C tcíon de la ·1 .y , , otra e mui conforme á los prim ·os principios de
q ue e-; sn cft < to , privan á las cámaras ele los in- la justicia, que se corten de raiz los terribles abu os
fm·111 • y d .. to. necesarios p ara su · r esoluciones. Si que con nowbre de privilejios se han introducido, y
p or e">to h u.bít>ra .nos de d<·s' perar d el remedio, , e- , e os ienen hasta hoi con tanta obstinacion por los
r !;. 1.-r~ ci ·o IY) proyectar nacb; y el de mayo en las mineros, como con daüos y perjuicios escandalosos
emp:·csa pú l,rcas seria el f mesto antP1C10 d el ani- de los agricultores.
ql ihmi<' I to de ]a .e;¡ ciechd . ro p ensamos tan triste- La leye d indias, á lo que alcanzo á com-
11H'Il t.t' : e:. tamos p"r -;u adi o s á que de una se ion á preheuder, no han dado reglas sobre esta mateOtl'a,
rc>cibir.m una nwjora p ro ;rre iva los procedimien- na. Las ordenanzas esp •didas para 1 reino d"' Méjico
tos de las c~u n aras ; la es¡ er.iencia ir-'t enseñando los se contraen á labores de beta , que como todos sav
~ ·ios que nec sariamente d eb ió d ejar la lei, corno ben, se hacen por so caboues , dej ando intacta la sud
i ·ta'la sobre un n egocio de que no teniamo e: perien- per!icie, y no a minas de oro corrido, que ten mos
ia .. - 1
truyt•ndo toda Ja misma superficie.
vo · proy<'ctos, para con olidarlos d es pues. El Pre ·id ·nte Bolívar pidió en Quito un c1ecrcto so-
En apoyo de nae t ras e p er, nzas podremos citnr la Lre rcj istros n que no se encuentra cosa particular
memoria pre<;entada á la c~i mara de Bogotá por el S. Go- sobre nue tro caso. En fin es cosa m ui admirabl ,
b ('n1ador d · esa p rovincia. En ella rducen ~i 1· vt z la que cuando nue tros ongr so tan s· b ios, tan pruexactit
ul y b elleza d .. ~l l t>n rrt~aj e ; un puro zelo patrio ti- d en tes, tan equitativos h an o cupado todas sus Yijilan•
co, y la constan cia en r eunir los datos n ecesarios, cias en es té. blt>cer por todas partes <'1 órden y la igualso
·tenida por el e pir ítu público é integrid ad q u d nd legal, n fortificar ~1 d erecho agrado de propied
istmguen á aquel m.tj i.str·ad o . Recomendamos su lec- d ad, y en cstirpar hasta los v stijios y sombras del
tllr:t a tocto<; los q ue tien 'n parte en la administea- despotismo p ersonaJ; no hayan echado una sola m·.
cw n el la cosa p ú bl' ca, por las buenas id eas é indi- rada sobre la suerte miserable de los Jaln·ador ~ , que
c; ciones que a li se h acen, y que pu d en ser aco- ·viven en m dio de los mineral s , y stán constant -
j ;dns con l a ·•n uc~s o en to das p :.tr tes.- E ntre otra· mente tir::mizactos por sus impl. c<>hles po · edores. Así
llama nw-· Lra a ten cion la de uui foL~ma r b ajo de un d spues de tantos año de sacrificios y r eformas ha
Sl<;tema bi "n coordinr.do la compo'-;icion de camínos en tfuedaclo en pi triunfante la mas cruel arbitrariedad.
toda la p r vinc:a. El actual t::'Stado de nuestra agri- Al esplícarme sobre este punto, pido toda vues<>
ultura d.\ s Ifj ientcs f!·u tos pnra comenzar la espor- tra atencion. Hai tres clas('S de min eros. Unos que
ta ion: ci in t -'l'h ind ivid ual sabrá aument arlos luego son dueños de todo el t •rreno, que ocupan los deq
ue d e p.látu de empresa sea reanimado con ca- rechos de sus minas. Ot1·os cuyas núna en parte e
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
tán n terr no propio, y parte en ajeno. Otro en fin,
que no poseen un palmo de tierra. E facil conocer
JUC me dirijo solamente sobr la segunda y tercera
clase. Tamb'en n1e Pece adver·irse, que nuestras minas
de oro orrido no s limitan á una, do<> ó mas
cuadras; sino que se e ti >nden á una, do· ó mas
l gua , y que por consigui nte pu den comprender
terrenos de muchos individuos. Estos sufren sin misericordia
todos lo perjuicios imaj"nab)es, y sus clan1ores
no son consolado sino con la respuesta seca
é inexorable de priví!ejios de minas. L as deh 3 Sas
mas f.' undas para si mbras ó ganado quedan conVt'rtidas
en es ·orhbros, y precipi ··os por todos lados.
Las azequias, ·uelgas y canalones ruzan en tod s
ntidos. Las aguas de fuentes y rios como de tinadas
es lusivam Jnte a la labon·s, se cargan de tanto
quijo , y arena que se inu i1izan ah ~ olutamente
p· ra todos los usos mas necesarios á la vida de los
hombres y d sus rebaños, principalmente <:'n las estaciones
se a . Por donde qui ra que corran estos
v.itt:•s y masamorras, se infecundjzan lo prados y bosqn
s , en terminos de no pr Jucir sino abrojos y
m · l >sas. Fre uentemente perecen los animales n los
innumerables peligros, que encu<:'ntran á cada paso.
Los mismos camino públi os, á mas de los parti ulares,
están cortado por hondas azequias, en que no
se con truyen p twntes ; ó si se e nstruyen, son tan
fra.iile. , que mas bien pudieran llamarse trampas
para fi ras.
o lo he dicho todo. En oca<>iones han sido tan
barLaro lo a alariados para e ta intendencia, asi por
la falta d ' buenos principios, como por las perverS~
lS corrupteh s q 1 han >n ontra lo, que no han dudado
poner un corte en un platanar ó en una rosa
de m · is, cpe ha ia todo l onsuelo y e!;peranza de
una obre furn1lia. :Se ha i to cegar con las ma a¡
norras un cht radero sumamenL provechoso á los
gan. dos d varios vecino infelices. En fin para no
nwrtificar mas vuestros sen -ible y jenerozos corazones
con e. te cuadro de horrores arbitrarios é Impunes,
concluiré con una pin , ~lada mui negra. Ci rta
familia t •ni:.~ asegurado su patrimonio en una labranza
de cañ<: s dul e:;, y un pequefío trapiche en la
cima de una vega pendí ·nte. Púsose una labor al pie
que oca ionando un inmenso d rrumbo, destruyó la
po·esion y redujo a sus dueños á la última mis ria
y desconsu lo.
En suma los mineros no solo atrop Han los derechos
de propiedad en la primera, y ma · nece aria
ele las arte.:; ; sino que tamhien se empeñan en aniquilar
la ma bellas ohr de la naturaleza. En ci rt~
modo m recen llos comparnrse á unos olcanes
p1gmeos; pero q e constautei,tente e tán ·ncencL.clo ·,
arrojando labas, destruyenclo, y arruinando á cuanto
alcanz:m.
Que todo minero haya de pag:1r por convenio
ó por sentencia todo los reng lone · de construcciou,
que tomare de la propiedade aj nas para las rancherias
de su reale , ó para otros destinos.
En fin que al Sr. J. P. y dema · s l s encargue
mui estr chanwnte el mas extra sabidnría y j ustificacion.
-Dominguillo y Setiembre 22 d 1832-l\lariano det
Campo Larraonclo.
Resuelto en 3 de Octllbre de 1832.
La Cámara en la sesion e •st dia., en re otros
puntos acordó lo siguiente. "Vis a la sposicion e ue
hace á la C~imara el Dr. l\iariano t1 ·1 Campo La.:.Télondo,
y e tim:lndose importante y digna el que se t_ome
en consiJ.cracion por el cuerpo lt>jislaLivo eu heneficio
de lo propietarios, y de la minería, se acordó,
que debiendo St'l' e ta materia ohjNo de una lei tiue
comprenda todo l Estado, como que en la mayor parte
qe él se he1u>fician minas en que se nec··sitnu Jos arreglos
qu se indican ; se eleve con esta mira al <'Onsejo
de Estado n onformidad de lo que dispone el art.
128 de la constitucion.
PESAS Y :MEDIDAS
(Continuarlo del nhmero antr>rior.)
Del mismo modo ser·a inoportu la cualquiera
novednd p~ rcial en n tcstras p 'sas y medidas. Yariar
arbitrnriamcnte el pié y la vara, el marco de ¡w:n ,
la azumhre, cuya medidas Ete uniformnrou hace algunos
artos para España y .. mérica; causaria inco nveni
"ntes vPrdaderos sin ul~u1 a ventaja real. l oi con
la var comun colomhian:1 t 'lWmos una milla de GGo6 '.
pi s, y una legua e 20000 pi s : ... 1 grado de 4 o mil:
el cuadrant ~ del meridiano terrestre, ó d 'l Ecnador
al polo de 36 millone·; y toda la n :dom1éz. ó circunferencia
de la tierra d x44 millones d • los mismos pies.
No solo tiene relacion nuestra legan co1 la: d"visiones
sexagecimales, ino tambien cou las decimalt·s;
puesto que la vara es al metro como G á 6 . . Asi que
la legua d •cjmal tiene doce m"l de nucstra5 Yaras, ú
10 mil m tros : el grado decimal 12.0 mil ara:; ú
1oo,ooo m tro<; y el cu:'.dr::mte del mcrickmo, ó loci
n grados de imalt'. de qu ~ se ompone, 1 ~ millones
de varas, ó di z millones d.~ metros. lTo nu{'de
darse una corresponcle'1cia mas exactn ; y no· lwi
otra me-l.icla entre la naciones urop c>as qne pu eda
contar con esta v ·ntaja, omo obst'r Ta el Sr. Ciscar.
La p<: nleriam s segur. ment ·ou la nlt racion
A UUSS- to a el remedio de tanto n al. Y o
me atrevería á p~· oponer los sigui ntes: . q .. e to(~O n m ~ro <•sté obligado á pagar al propietano
de tu~rra lo n no un do por ·iento de
~o oro~, CJII _. respcct"vamente estr<~ere por via de
1nden1 H!ZUClO 11.
de nuc tra vara de tre.s pi s, de nuc ·tra L.·gua ele
2.o,ooo ; sufriendo en las m ·elidas line<.,r~s, ó de lonjitu<
l un pcrj icio t-ra cendental á las ci •ncia , al com
'rcio y al comun. E ·te tocaría tambien gra es incon
enientes con la alteracion del marco d · pe o. i'l
tráfico, los met·cader s, los mit eros, ]as casa de moneda
se gobiernnn por el m. reo de ocho onzas : d
marco es la l'aiz para las pesas mayore de libras y
arr has: y aunque n tiene una xacta corrt'spondencia
con la libra d<:'cimal ó el qui/ograma que ca i qnivale
á cuatro de nue. tros marcos ; siempre es la m'elida
usual jencralizada en todo lo que antes se llamó
nacion española.
Que todo minero satisfaga inmediatamente y por
parado los petjuicios y daúos que ocasionare en
cerco·, luhranzas y posesiones ajenas, por convenio
ó por sentencia.
Que se oblign á todo minero qu1 sitn · lt'gales.
Imprenta de la Univcrsi ' :..d por llenito Zizcro.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"El Constitucional del Cauca - N.", -:-, 1832. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2095096/), el día 2025-05-04.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.