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ARO 111 RKPUBLICA. DE COLOMBIA N.o 29
--BóiiTii i - Lii-ñixmñE~BGUIZADAS ~
Bogotá, Agost o de tgo8.
MINAS DE MllRMATO Y SUPlA.
~CIITO D& D&MANDA Y AL&GATO FINAL
&N &L ARBITIAM&NTO SOBKK PAGO D&
ARRJ:NDAJII&NTO DJ: &STAS lUNAS.
Sres. Miembroa del Tribunal de Arbitramento·
Yo, Francisco Montaña, n.ayor y
vecino de Bogotá, os digo muy respetuosamente:
r. 0 El Gobierno de Colombia y el
Banco Central me han constitu id o su
apoderado para representllrlos ante
vosotros en el juicio que adelantan
contra el General Alfredo Vás1uez
Cobo, sobre pago del precio de arreo
ilamiento de las minas d e Sup•a y
Marmato, juicio que han convenido
en someter á vuestra deci~ión arbitral.
2 ° El Gobier no de Colombia dió
en arrendamiento al General Alfredo
V ásquez Cobo la!> m inas de propiedad
de la Naci6n, situadas en los Distritos
mineros de Supfa y Mar mato y en los
MuniciJiios de Riosucio, Sanclemente,
Ap{a, Ansermaviejo, Supía, Nazaret
y Marmato; estas minas son las $i.
guientes: en el Municipio de Marma
to, las denominadas San Jorge, San
Francisco, Pan de Azúcar y Cien Pe.
sos ; en el Municipio de Supfa, Cha.
chafruto y Tiemblaculo; en el Muni.
ilip io de Riosucio, El Cristo, San Lucas
y Santa Rosa ó Rosa la Corcovada,
Calich e, San Bartolo, Pue blo vi ejo,
Santa Inés, Bue navista y Jua n 1'apao,
Tarria, Picará. y Alto de V el:.ils ¡ en
el Municipio de Nazaret, la mina de.
nominada Mapura ; y e n el Municipio
de Apfa, las denominadas Pumia y
Papaya l.
3 ° Quedaron inclu(das en el a rrendamiento
las minas de la Nadón que
recupere el a rrendatario al da r cump
l imiento a l a r t(culo 4.0 d el D ecreto
Legislativo número 48 de 9 de Marzo
de 1905, y que se hallen situadas
de ntro del área d e las minas de Ja
Naci6n.
4.0 El tiempo d e l arrendamiento ·
fué de veinte años, que empezaron á
contarse desde el día en q•te fué apro.
1 ado e l contr ato, 6 sea desde el ' diez y
seis de Mayo de mil noveci e ntos cinco.
5 .0 El precio del arrendamiento
fueron tres mil doscientas libras esterlinas
nor año, que el arrendatario
se obligó á pagar e n e~ta ciudad, por
trimestres vencidos, empezando á con tarse
e l primero desde el diez y seis de
Mayo de mil novec ie ntos cinco, fecb&
de la aprobación d el contrato.
ñ.0 Por el ordi,ra l 8.0 del a r t(culo
8 .0 del contrato, el arrendatario se
comprometió á pagar puntualmente e l
arrendamiento, y se estipuló que en
caso d e demora, sin perjuicio de la.
r esci sió n del contrato, vagaría el dos
por ciento de interés me nsual.
¡.0 Por medio del artículo 9.0 del
contrato se estipuló que éste quedaría
resuelto sin necesidad de declaratori&
judicial, y el Gobierno procedería á
ocupar de nuevo las minas, entre otros
casos , cuaodo la demora de l pago del
a r ren damiento excediera de tres me.
ses.
8.0 Por el o r dinal 1.0 del artícule>
8.0 del contrato, e l arrendatario se
obligó á asegurar el pago de los
arrendamient'ls ti satisfacción de la.
Jun ta de Amortización.
9.0 El contrato se hi zo constar en
la escritura pública número 91 r, otorgada
el 16 de Mayo de 1905, ante el
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-. 1200 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Notario segundo del Circuito de Bo.
&'Oti . ,
10. El Gobierno, por medio de sus
representantes, hito entrega al arren.
datario de las minas arrendadas, en
todo el mes de Julio de 1905, segdn
consta de las diligencias de entrega
respectivas, protocolizadas con el ndmero
213 el 12 de Julio de 1905, en
la Notaría pdblica de Riosucio, cuya
copia acompaño á esta demanda.
1 1. En la segunda de las bases
que la Junta Nacional de Amortiza.
ción fijó vara la celebración del con.
trato se fij ó que, en caso de que algu.
na ó algunas de las minas arrendadas
resultaren pertenecer á terceros, :1
quienes por se nte ncia ejecutoriada se
ordenaran entregar, el arrendatario
soportaría esta contingencia, sin de.
recho á in ·l emnización ni á rebaja del
canon de arrendamiento, pero en
compensación de esta contingencia se
incluyeron en el arrendamiento las
que la Nació n pudie ra adquirir por
abanoono de los denunciantes.
12. El arrendatario aceptó las ba.
ses señaladas por la Junta de Amorti .
zación.
13 . El Gobierno ha mantenido al
arrendatario, S r . General Vásquez
Cobo, en el goce de las minas arrendadas
y lo ha librado de toda turba.
ción y embarazo t n el goce de ellas.
1 4· El Gobierno de Colombia ha
cumplido estrictamente las obligacio.
nes que contrajo por el contrato de
arrendamiento dé las minas de Supla
y Marmato, cele brado con e l Sr. Ge.
neral A lfredo Vásquez Cobo e l 12 de
Mayo de 1905 .
15 . El arrendatario S r . General
V ásquez Cobo no ha asegurado á sa.
tisfacción de la J unt a de Amortiza.
~ión, ni de nadie, el pago de los arren.
damientos de las minas
16. E l arren datario Sr. Gene ral
Vásquez Cobo no ha pagad o al Go ·
bierno e l precio del arre ndamiento de
las minas desde el trimestre que em ·
pezó á contarse el diez y seis de No.
•iembre de mil novecientos cinco has.
ta el diez y seis de Noviembre de mil
novecientos siete.
17. El arrendatario Ge neral y,,.
quez Cobo debe, en consecuencia, al
Gobierno la cantidad de seis mil cuatrocientas
libras esterlinas, valor de
los ocho trimestres de arrendamiento
corridos desde el diez y seis de Noviembre
de mil novecientos cinco has·
ta el diez y seis de Noviembre de mil
novecientos siete.
18. En memorial de diez y •iete de
Abril de mil novecientos seis, dirigí·
do al Exc mu. Sr. Presi dente de la
República, el Sr. General Vásquez
Cobo propuso arreglos para pagar
los arrendamientos que adeudaba so.
bre estas dos bases : 1 • • Que no se le
hiciera rebaja ninguna en el precio
del arrendamiento; 2: Que se modificara
ánicamente el modo de hacer
Jos pagos atrasados, que harta cuando
la Corte hubiera fallado el liti&io
pendiente, prorrateándolos en los contados
del primer año. Discutida la
propuesta, se celebró el convenio de
veintisiete de Abril de mil novecientos
!eis entre e l Sr. Ministro de Ha·
cienda y Tesoro y e l Sr. General
Vásquez ,Cobo, cuyos artlculos 1,0 y
2.0 dicen así : " Primero. Los pagos
por arrendamiento de las minas de
Supfa y Marmato, de las cuales es
arrendat . ri o Vásquez Cobo, según escritura
públi ca ndmero novecientos
ve intiunu, d e fecha diez y seis de
Mayo de mil novecientos cinco, otor.
gada en la Notaría segunda de esta
ciudad, se suspenderán hasta el diez
y seis de Noviembre del año en cur ·
so, fecha en la cual deberá pagar
Vásquez Cobo el trimestre que se vence
e~e dfa, más la cuarta parte de las
~umas co rrespondientes á los trimestres.
que haya dejado de paga r . En
los trime>tres sucesivos ragará Vás·
quH C<. bo la misma cuota JJarte has·
ta In extinción de la deuda. Segundo.
Qu e a esti.•u lado que no se hace no
vación de contrato respecto de los
ante riores celebrados por el Gobier-no
y Vá •que. Cob >, celat;•o• ~
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1201
damiento de las minas de Supla y
J.farmato, los cuales quedan en toda
su fuena y vigor, por ser ésta n.era
concesión.
19. Este contrato fué aprobado por
el Excmo. Sr. Presidente de la Re.
pdbli ca el treinta de A br il de mil no
vecientos seis, y es ley para las par.
tes contratantes.
20. El Sr. General Vásquez Cobo
no ha dado cumplimiento a l contrato
de vei ntisiete de Abril de mil nove·
cientos seis.
21. El arrendatario, Sr. G a neral
V'squez Cobo, no ha cumplido por
su parte, el contrato bilater al de
arrendamiento de las minas de Supía
y Marmato que se hizo constar en es.
critura pública número novecientos
.ein'tiuno, de diez y seis de Mayo de
mil novecientos cinco, otorgada en la
Notarla segunda del Circuito de Bo.
ro ti.
22. El arrendatario, Sr. General
V'squez Cobo, debe al GobiP.mo los
intereses del dos por ciento mensu al
sobre las seis mil cuatrociel'tas libras
esterlinas expresadas, liquidados so·
bre cada trimestre vencido, al tenor
del contrato de veintisiete de Abril
eJe mil novecientos seis.
23. El General Vásquez Cobo 'ce.
di6 el contrato de arrendamiento á la
Compaiila inglesa denominada The
C. W. Syndtcale Limüed.
24. E.l Gobierno aceptó la cesi i n
y ha reconocido como arrendatario
a l Sindicato expresado.
25. El Gobierno Nacional encargó
al Banco Central de la adminbtración
de las minas de Supía y Marmato.
26. Según el art(culo 2000 del Có ·
digo Civil el arrendatario está obli ·
cado al pago d e l precio 6 renta.
27. Conforme a l artículo 1546 del
Código Civil " en los contratos bila ·
terales va envuelta In condición re ·
solutoria en caso de no cumplirse por
uno de Jos contratantes lo pactado.
Pero en tal caso podrá e l otro con .
vatante pedir á su arbitrio, 6 la re.
solución 6 el cumplimiento del coa.
trato con indemnización de perjui.
cios.''
28. Conforme al artfculo 1617 del
Código Civil, " si la obligaci5r> es de
pagar una cantidad de dinero, la iademnización
de perjuicios consiste ea
el pago de los intereses convencion~
les."
En virtud de la relación de hechos
que acabo de hacer, yo, Francisco
Montaña, re~resenta nte del Gobierne
de Colombia y del Banco Central, ea
cumplimiento de las instrucciones de
ambos, ejercito las acciones que coa.
fieren á mis representados las dispo.
siciones legales trauscritas, y os pido
en consecuencia que con audienc'd
e l Sr. Ge neral A lfredo Vásquea
Cobo, mayor d e edad y vecino de
Bogotá, hagáis las declaratorias si•
guientes :
a) Q ue declaréis r esuelto, y por
consiguiente, sin valor ni efecto, el
contrato d i! veintisiete de Abril de
mil novecientos seis, celebrado por
el Ministerio d e Hacienda y Tesoro
con el Sr. General Alfredo Vásque•
Cobo, por cuanto dicho General n•
di6 cu'Tlplimiento á sus obligaciones;
b) Que en consecuencia, el Sr. General
V ásquez Cobo no tiene derecho
á las concesiones que por el dicho
contrato le hizo el Gobierno¡
e) Que el S r. General Alfredo Vis.
qu ez Cobo debe asegu rar, á satisfac.
ción del Banco Central, el pago de los
arrendamie ntos d ~ las minas de Su·
pía y Ma r:nato, con caución hipoteca.
ria, pre ndaria 6 ve rsonal, dentro de
seis d las contado~ desde lanotificacicSD
de la sen tencia ¡
d) Que d ebe pog"lr al B1nco Cen•
tral, en caso de demora en el asegure
de los a rrendamientos, una multa de
cien pesos oro por cada d(a de retar·
do eñ la constituci6 n de la caución ;
e) Que e l Sr. G eneral Vásquez Co..
bo debe p agar inmediatamente al
Banco Central, en las Oficinas de Caja
de d icho Establecimiento, la cantidd
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BOLEl'IN DE LAS REN"i' AS REORG~NIZADAS
•e seis mil cuatrocientas libras esterlinas
~¡;. 6,400), en oro ingl~s amo
aedado valor de los ocho tnm~stres
lle arre'ndamiento de las minas de Su.
pla y Marmato, _contados d~sde el
4iez y ¡eis de Novtembr e. de m ti no~ecientos
c i nco y que vencteron el dtez
y seis de Noviembre ti e mil novecien.
tos siete;
/) Que debe pagar lo s intereses de
~s\A s).lma, e'l libras e~terlinll~, á la
r-ta del 2 por tOO mensua.t, de sd~ e l
4iez y seis de Febrero de mtl nov~c1en ·
tps seis, liquid ados sobre cada tnmesar.
e vencido y no pagado;
g) Que debe pagar las costas de
• este juicio.
Acompafio i esta demanda ó me.
~orial los ~iguientes documentos :
1 ,o ·Copia d e l contrato de arrendamiento
celebrado el doce de Mayo
de mil novecientos cinco.
2.° Copia de la escritura número
~oscientos trece , de fecha doce de Ju.
l.io de mil no.-ecientos cinco, de la
Notarla del M•Jnicipio de Riosuci o,
~ue contiene la di ligencia de entrega
de las mi nas arrendatias a l Sr. G~ne ·
ni Alfredo Vásque~ 8 obo
3 .0 El memorial que el S·. Gene·
--ral Alfredo Vás1uez Col>o dirigió al
:Cxcrno. Sr. Pre~i-iente d e la Revública
el diez y siete de Abril de mil no
YP.cientos s iete
4 .0 El di ctamen del Ministro de
Obras Públicas acerca de la propuesta
que contiene el rn -:;; morial prece.
dente.
5.0 Copia auténtica d -:! 1 contrato de
yeintisiete de Abril de mil nove cientos
- siete
6 ° Una carta d <~l Sr G e rente de
R " ntas del Banco C e ntral, en que ex·
presa la suma que adeuda el S r . Gene·
ral Alfredo Vásouez Co bo, po r cu enta
cte arrendamient~ de las minas de Su.
pia y Marmato.
Sres. Miembros del T ribunal 1e Ar·
libra mento,
FuNCt ~ co MoNTAÑA.
Sres. Miembros del Tribunal de Arbitramento.
En mi carácter de apoderado del
Gobierno de Colombia y del Banco
Central en e l juicio de arbitramento
que ad elantan contra. el General Alfredo
V ásquez Cobo, para e l pa,o
de seis mil cuatrocientas libras est e r ·
tinas (:E. 6,400) é intereses correspondientes,
valor de los ocho trimestres
de arrendamiento de las minas de Su ·
p1a y Ma rmato, transcurr idos desde el
diez y seis de Noviembre de mil novecientos
cinco al die• y siete de No·viembre
de mil novecientos siete, paso
á formular mi alegato de conclusión
én Jos términos siguientes :
En el escrito de d emanda que tuve
el ho no r de pres~nta ros ejer cité e n
nombre de mis representados las a e ·
ciones siguientes :
" a) Que declaréis resuelto, y por
consiguiente, si n valor ni efecto, e l
contrato de veintisiete de Abril de
mil novecientos seis, celebrado por e l
Ministe r io de Hacienda y Tesoro con
el Sr General Alfredo Vásquez Cobo,
por cuanto dich '> General no dió cum·
plimiento á sus obligaciones ;
<· h) Q11e en consecuencia e l S r . Ge·
neral V <~!.quez Cobo no tiene derecho
á las concesiotres que por el dicho
contrato le hi zo el Gobierno;
"e) QJe el Sr. General Alfredo
V ásquez C o bo debe asegurar á satis·
f~cci6n del B,snco Central el pago de
los arrendamientos de las minas de
Supía y Marmato, con caución hi po·
tecaria, prendaria 6 personal, dentro
de seis días contados desde l a notific
ación de la sentench ;
"d) QJe debe pagar al B tnco Cen ·
tral, en .:a~o d e d emora en el aseguro
de los arrendamientos, una multa de
cien pesos oro por cada día de retar·
do en la constitnci in de la caución ;
"e) Que el Sr. General Vásquez
Cobo debe pagar inmediatamente al
Banco Central, en las oficinas de Caja
de dicho Establecimiento, la cantidad
de seis mil cuatrocientas libras ester.
tinas (:E. 6,400), en oro inglés amo_
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•
BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 120)
nedado, nlor de Jos ocho trimes.
tres de arrendamiento de las minas
de Supfa y Marmato. contados desde
el diez y seis de Noviembre de mil
novecientos cinco y que vencieron el
diez y seis de Noviembre de mil noYecientos
siete ;
"/) Que debe pagar los intereses
de esta suma, en libras esterlinas, á la
rata del dos por ciet to mensual, desde
el diez y seis de Febrero de mil noyecientos
seis, liquidados sobre cada
trimestre vencido y no pagado ;
"g) Que debe pagar las costas de
este juicio."
Habiéndosele conferido traslado del
escrito de demanda al Sr. General
Vásquez Cobo, lo contestó por medio
de su apoderado, Dr. Gabriel Rosas,
oponiéndose á las acciones ejercitadas
en los apartes marcados con losordina •
les a, 6, e, y ti, porque considera que
vosotros no tenéis jurisdicción para
~aliar dichas acc:iones. Respecto de
las acciones restantes afirma el señor
apoderado que el General Vásquez
Cobo no está obligado á pagar los
arrendamientos que le cobran el Oo.
bierno y el Banco, ni sus intereses, y
pide, en consecuencia, que Jo absol·
Yáis de este pago y que conden~is al
Gobierno' que devuelva al Sr. Gene·
ral V ásquez Cobo, dentro de los ocho
días siguientes á la notificación de
YUestro fallo, la cantidad de mil seis·
cientas libras esterlinas (!, 1,6oo ), que
él consignó en pago de los dos prime·
ros trimestres de arrendamiento Funda
sus alegaciones en que el Gobier.
no no hizo entrega al arrendatario de
las minas de Cien Pesos y San Jorge,
que son las dnicas que pod{an procu.
rarle recursos para llenar sus deberes
de arrendatario, y porque adn está
pendiente el juicio ordinario sobre
deslinde y amojonamiento de una de
dichas minas.
Las cuestiones que debemos estudiar
son las siguientes : 1. • Si el Go·
bieno se oblig6 iS. entregar al General
V 'squez Cobo todas las minas arrendadas
el d(a en que principió el con-trato
de arrendamiento ¡ a.• Si lu lllinas
de San J orge y Cien Pesos S<"'
realmente las más ricas de todo el
grupo arrendado al S r. General ~
fredo Vásquez Cobo ¡ 3.", Si el retant.
en la entrega de las minas de S..
Jorge y Cien Pesos es motivo suficien•
te para que el arrendatario no es!~·
obligado á pagar un centavo por arrendamiento
durante los ocho trimertrea
transcurridos desde el diez y ~i ete de
Noviembre de mil noveciento" cínco
hasta el d iez y siete de Noviembre de
mil novecientos siete ; 4." Si la derhóra
en la entrega de estas minas éf
motivo suficiente para que se le de•
vuelvan al arrendatario las mil se~
cientas libras esterlinas que pagó pt*'
precio del arrendamiento desde el
diez y seis de Mayo de mil novecien ..
tos cinco al diez y s e is dé Noviembre
del mismo afio; s.• Si la circunsta~
de estar pendiente atin la decisf61
final sobre el deslinde y amojonamie~tto
de la mina de Cien Pesos es causW
bastante para que el arrendatario haya
quedado eximido de pagar el preciWdel
arrendamiento en diez '1 ocho meses
; 6." Si tenéis 6 nó jurísdícei6ta
para decretar el aseguro del arrenda ..
miento de las minas y la resolucicfá'
del contrato de diez y siete d~ Abi'G
de mil novecientos seis, s-obre conce.
siones pa ra el pago de los arrendamientos
atrasados.
Juzgo que el Tribun;)l de Arbitramento
tiene jurisdicción para falld
acerca del aseguro del arrendamiente
y de la resolución d el contrato de diea
y siete de Abril de mil novecient?lto
seis, porque tanto lo uno como lo otrG
son diferencias que han surgido entre
el Gobierno y el General Vásques
Oobo respecto del contrato de arrendamiento,
y el documento de arbitra•
mento dice en la cláusula primera que
el Gobierno y el General V'squec
Cobo celebraron el contrato de arre_..
damiento; en la segunda, que han surgido
diferencias ~tre los contratan.
tes resp~cto d e l cu mp limiento deJ
contrato, y en la cláusula tercera, qoe
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•
1204 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
.Ometen esas diferencias al fallo del
· Tribunal de Arbitramento. Afirmo
• •ue tanto por la ley como por la equi ·
4ad, el General Alfredo V'squez Cobo
es~ obligado á pagar los arrenda ·
10ientos que le cobra el Gobierno, y
que, por consiguiente, debéis conde.
narlo a l tenor de la demanda.
Las razones legales en que me a poJO
para exigir el pago de los dichos
arrendamientos son las siguientes :
a) El General V:ísquez Cobo se
eblig6 á pagar el arrendamiento d-!s
·~ el dfa en que fuera aprobado el
contrato de arriendo, y éste fué apro.
l>ado el diez y seis de Mayo de mil
a ovecientos cinco. Asl lo dice el ar.
tículo 8.0 del contrato, que es del te·
aor siguiente : " El arrendatario contrae
para con el Gobierno las obligaciones
siguientes, desde el día en que
principie á regir este contrato : 1: La
•e pagar por el arrendamiento anual
4e las minas la suma de tres mil dos.
cientas lihras esterlinas. El arrendatario
renuncia á la rebaja que hace el
Gobierno, y en tal virtud se contará
el tiempo del arrendamiento desde el
4ía en que sea aprobado este contrato.
El valor del arrendamiento se pacará
por trimestres vencidos .... "
Esta. estipulación no deja duda de
que· el arrendatario renunció al de re·
cho de que el arrendamiento empeza-·
ra á contar~e desde el día en que le
f.ueran entregadas las minas, y por su
libre y deliberada voluntad se obligó
' pagar el canon del arrendamiento
desde el día de la aprobación del
coro trato ;
h) Si no se hubiera estipulado en el
contrato el pago del-arrendamiento,
el artículo 2000 del Código Civil pre.
'Jiene expresamente ese pago;
e) Fué condición expre!a del con ·
trato que el pago del arrendamiento
debía hacerlo el arrendatario aun
cuando el Gobierno no le entregara
todas las minas enumeradas en el
contrato y aun cuando alguna ó algu.
&as de ellas no e5tuYieren deslindadas.
En el Diario Onda/ ndmero 12,313
se publicaron las bases para el con·
trato de arrendamiento, y entre ellas
se encuentran las siguientes: "Art. 2.0
En el caso de que alguna 6 algunas
de las anteriores minas resultaren
pertenecer á terceros, á qui~nes
por sentencia ejecutoriada se ordenaren
entregar, el arrendatario so·
portará esta contingencia sin que ten·
ga derecho á indemnización ni :l que
•e le rebaje cantidad alguna del canon
del a rrendamiento.'' " Art. 3.•
En compensación de esta contingen·
cia el Gobierno da ó reputa como incluídas
en el arrendamiento las que
pueda adquirir por abandono de los
denunciantes ó de las que tengan título
eiépedido y que se hallen !tituadas
dentro del área de las minas de la
Nación."
El muy distinguido abogado del
General Vásquez Cobo dice en la
contestación de la demanda, que el
arrendatario no aceptó estas bases, y
que ellas no quedaron inclufdas en el
contrato.
Yo afirmo que estas bases quedaron
incluidas en el contrato, y, por
consiguiente, fueron aprobadas por el
arrendatario, como paso á demostrarlo.
El artkulo 1 3 del contrato dice
as( : " El arrendatario se obliga á levantar
los planos de las minas de la
Nación. eutregándolos á la expiración
del presente contrato y á dar cumplimiento
al artículo 4.0 del Decreto te .
gislativo número 48 de rgos (9 de
Marzo)."
El artkulo 4.0 del Decreto legislativo
est11 redactado del modo siguiente:
"Art. 4 .0 La Junta Nacio.
nal de Amortización proceder~ á reí·
vindicar las usurpaciones que se hayan
hedí o, y á hacer delimitar con clari •
dad y precisión el :irea dentro de la
cual ha poseído la Nación las referidas
minas. Para este efecto, y para
los demás á que dé lugar la administración
y manejo de las minas, se faculta
á la Junta mencionada para
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS t20)
contratar con abogados, ingenieros 6
empleados que se necesiten, la pres.
tación de sus servicios y para hacer
los gastos que estas gestiones exijan."
Si el arrendatario, General Vás•
quez Cobo, se obligó á reivindicar las
usurpaciones que se hubieran hecho á
las minas de Supl'a y Marmato, y á
hacer delimitar con claridad y preci.
sión el área de tales minas, fué porque
tanto arrendador como arrendatario
sabfan que se hablan hecho usurpa.
ciones de algunas minas y que algu.
na 6 algunas de ellas estaban sin de.
limitar. Si la mente de los contratan ·
tes hubiera sido la de que el contrato
no tuvier" eficacia sin la entrega de
todas las minas y sin la completa de.
limitación de ellas, no habrfa tenido
()bjeto la obligación que se impuso el
arrendatario de reivindicar las minas
que retuvieran indebidamente terce
t'os, y de hacer la delimitación de to.
das las comprendidas en el arrenda
miento.
En compensación de la falta de alguna
6 algunas de las minas arrenda.
das, de la falta de delimitación de
algunas de ellas, los contratantes es.
tipularon en el artlculo primero que
quedarían inclu(das en el arrendamiento
las minas de la Nación que
recuperara el arrendatario al dar
cumplimiento al artículo 4.0 del Decreto
legislativo número 48 de 9 de
Marzo de 1905, y que se hallen situadns
dentro del área de las minas
~e la Nación.
Salta á la vista, pues, que en el
contrato-5e tuvo en cuenta la falta de
delimitación de alguna ó algunas de
las minas y la circunstancia de que
pudiera dejar de entregarse al arrendatario
algunas de las arrendadas.
Para compensar el perjuicio que estas
circunstancias pudieran ocasionar al
arrendatario, la N ación aumentó la
cosa arrendada con todas las minas
que recuperara el arrendatario al dar
cumplimiento al artículo 4.0 del Decreto
número 48. Es patente, pues,
~ue las bases formuladas en el pliego
de cargos quedaron incluidas en et
contrato, si nó en la forma literal, sí en
lo relativo al fondo de ellas.
Obsenad, señores Arbitras, que lejos
de haber quedado el Gobierno obli.
gado por el contrato de arrendamiento
á hacer entrega al arrendatario de
todas las minas y á de limitárselas per.
fectamente, fué el arrendatario quien
contrajo la obligación de recuperar
las minas que otros retuvieran indebidamente
y de obtener el deslinde y
amojonamiento de ellas.
El arrendatario no puede, pues.
aducir como derecho para no pagar
el arrendamiento precisl\mente la
obligación que contrajo de reivindicar
las minas usurpadas y de obtener su
delimitación judicial ó extrajudicial.
Estó\ obligaci6n contraída en el
contrato de arrendamiento fué refor.
zada en virtud del contrato que .::1 G,.
bierno celebró con el General V ás.
quez Cobo por medio de la ese• itura
número 66 3, otorgada en 4 de Sep.
tiembre de 1905 ante el Notario segundo
del Circuito de Bogotá. La
cláusula segunda de dicha escritura
dice así: "SaGUNDA. Vásquez Cobo
se obliga á entablar en nombre de la
Nación los juicios de reivindicacióA 6
acciones judiciales que sean necesarios
para obtener para la misma Nación
el dominio de las minas de oro,
plata, carbón y fuentes saladas de
propiedad de la N ación, situadas en
la Provincia de Marmato, y que se
hallen hoy usurpadas 'l ocupadas indebidamente
por otras personas ó entidades,
6 que por cualquier motivo 6
causa estén hoy perdidas para la Nación."
La cláusul~ cuarta de la misma escritura
es del tenor siguiente : " Cu•aTA.
El Gobierno, teniendo en consides
ración lo dispuesto en los articulo.
novecientos sesenta y seis y novecientos
sesenta y nueve del Código Fiscal.,
cede á V llsquez Cobo, en remunera ..
ción de los servicios de que aqul se
trata, el veinte por ciento de Jos bienes,
derechos 6 acciones de propiedacl.
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12o6 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
«!e la Nación que IÍ virtud de lo esti.
puJado aquf, reivindique para ella por
estar usurpado ú ocupado por otras
personas ó entidades en la Provincia
de Marmato, á cuyo efecto, obtenida
que sea la sentencia definitiva, se
otorgAd á Vásquez Cobo la correspondi.:
nt ~ escritura."
El contrato se perfeccionó en el
mes de Septiembre de mil novecientos
cinco, y Jos arrendamientos que
cobra e l Gobierno son Jos devengados
desde el mes de Noviembre del mismo
año, de modo que si en la m ente
de las partes hubiera estado el pen.
samiento de que no debía cobrarse
arrendamiento al Sr. General V ás.
quez Cobo mientras no se le hubieran
entregado todas las minas, habrían ·
estipulado en el contrato de la escr itura
pública ntimero 1663 que, ade.
más del veinte por ciento de las minas
que recuperara el General, no se le
cobraría nada por arrendamiento
mientras él no e ~; tuviera e n posesión
de todas las minas. Si no se hizo tal
estipulacion fué porque e l Genéral
Vásquez Cobo estimó que el perjuicio
que .sufrfa con el no recibo inmediato
de alguna de las minas y el valor de
sus servicios de abogado para reiYindicarlas,
quedaban suficientemente
compensados con el veinte por ciento
que se le trasfería en la propiedad de
Jas minas.
Pero supongamos que en el contrato
no se hubiera previsto el caso de
que pudiera dejar de entregar al
arrendatario alguna de las minas y
que el Gobierno se hubiera obligado
:1 entregarlas :1 é~te completameute
deslindadas. Aun en este supuesto, el
Sr. G e neral V ásquez Cobo no tendría
d erecho para exigir que se le exone.
re del pago de los arrendamientos
que adeuda ni para demandar la de.
volnción de los que ha pagado, por.
que e l GenP.ral renunció :1 reclamación
de toda especie, por estas causas
y en cambio de ciertas concesiones
que le hizo el Gobierno, todo lo cual
ae hizo constar en contrato celebrado
el veintisiete de Abril de mil novecient
os seis y aprobado por el Excmo. Sr.
Presidente de la República el treinta
de Abril del mis mo 11ño.
En efecto, he traído á los autos elmemorial
que el General Vásquez Co.
bo presentó al Gobierno el diea y sietede
At>ril de mil novecientos seis, en
el cual propuso que se le conceda plazo
para pagar los arrendamientos atra.
sados, que se le dividie ran los arreo.
damientos en porciones pequeñas queofreda
ir consignando 6. medida que
fuera haciendo los pagos futuros, y
que se le rebajaran los intereses de
arrendamiento ; que, en cambio, ~1 nobaria
r eclamllci6n ninguna por ¡,. demora
en la entrega de las minas deSan
Jorge y Cien Pesos. Estudiad&
la propue~ta y discutida e n Consejo~
Ministros, se celebr6 e l contrato de
veintisiete de Abril de mil novecientos.
seis, que fué aprobado por el Excmo.
Sr. Presidente, que es un contrato perfectamente
v:ilido, y cuyos artícul~
primero y segundo son del tenor si.
guiente : "PriiNrD. Los pa¡:-os por
arrendamiento de las minas de Supfa
y Marmato, de las cuales es arrenda ..
tario Vásquez Cobo, según escritura
ptiblica número 921, de fecha 16 deMayo
de 1905, otorgada en la Notarla
segunda de esta ciudad, se suspenderán
~asta el diez y seis de Noviembre
del año en curso, fecha enla
cual deberá pagar Vásquez Coboel
trimestre que se vence ese día, ~
la cuarta parte de las sumas correspondientes
:1 los trimestres que ha de.
Jado de pagar. En los trimestres suce.
sivos pagará V6squez Cobo la mism~
cuota parte hasta la extinción de 1&
deuda . &gutulo. Queda estipulado que
no se hace novación de contrato res.
pecto de los anteriores celebrados por
el Gobierno y Vásquez Cobo, relati.
vos al arrendamiento de las minas de
Supia y Mar:r:ato, los cuales quedan
en toda su fuerza y vigor, por ser ~sta
mera conces1ón."
En el número 12,81 ~ del ~
CMtial se encuentra publicada la sen ..
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1207
tencia de la Corte Suprema de Justicia,
de siete de Mayo de mil novecientos
seis, en la cual orde nó entregar al
Sr. General V:lsquez Cobo, como apoderado
de la Nación, el grupo minero
llamado Guamo ó Cirro de Marmalo y
las dos vetas minerales llamadas San
Allltmw y LA Crutaáa, las casas de ha.
hitación situada.¡ en el mP.ncionado
grupo de minas, y todos los mol inos,
m~quinas, aparatos, enseres y uten5ilios
destinados i la elaboración de las
minas por la Weslern Andes Mining
Cc111pmty Limiltd
Ejecutoriada dicha sentencia, el Sr.
General V:lsquez Cobo recibió las minas
que la Corte ordenó entre&"arle y
se hizo exigible el arrendamiento que
el Gobierno hah{a prometido no cobrarle
sino hasta el diez y seis de NOviembre
de mil novecientos seis, fecha
en que ya se hahía hecho la entrega
de las minas.
Si los contratos son leyes para los
contrat'lntes, si obligan é~tos al cumplimiento
de lo que h ayan pactado y
si deben cumplirse de buena fé, es
patente que el General V~squez Cobo
carece de d e recho legal para retener
el pago de lo s arrendamientos que
adeuda, basado en la no entrega oportuna
de dos grupos mineros, pues otra
cosa se pactó en el contrato de veintisiete
de Abril de mil novecientos seis.
En resumen : la alegación fundada
en que no se entregaron oportunamente
al arrendatario las minas de
San Jorge y Cien Pesos, no ti e ne va.
lor alguno, porque en la escritura
nóm e ro doscientos trece, de doce da
Julio de mil novecientos cinco, otorgada
en la Notaría de Riosucio, se
halla inserta la diligencia de entrega
de las minas hecha al General Vis.
quez Cobo y firmctda por 61, y en esta
diligencia consta que le fueron entrepdos
al expresado General los gru.
pos mineros de Cien Pesos y San Jor.
p. Es cierto que al recibirlos el General
V:lsquez Cobo objetó los linde•
ros por los cuales se le hacía la entrega,
y que lul!go ha seguido un jui-cio
de deslinde y amojonamiento de la
mina de Cien Pesos.
Tampoco es aceptable por ningllo
concepto la alegación fundada en la
falta de deslinde de la mina de Cien
Pesos ó de cualquiera otra de las mioas
arrendadas, porque ·por el artículo
1 3 del contrato de arrendamiento,
el General Voisquez Cobo contrajo,
como una de las obligaciones del con.
trato. la de hacer deslindar las minas
cuya delimitación no fuera clara y
precisa. Es incuestionable, pues, que
el Gobierno no contrajo la obligación
de entregar al arrendatario, perfectamente
deslindadas, las minas materia
del arrendamiento, pues fué e l arrendatario
quien contrajo para con el
arrendador la obligación dt> hacerle
deslindar tales minas.
En la óltima audiencia el Sr. General
V oi.squez Cobo ha dicho que su
reclamación al Gobierno y en la cual
funda su derecho oi. no pagar el arrendamiento
de las minas no proviene de
que no hubiera recibido oportunamente
las minas de Cien Pesos y San jorge
ni de que estuvieran sin delimitar algunas
de ellas, sino de la circunstancia
de que después :le que le fué entrega ..
da la mina de Cien Pesos no le per·
mitieron trabajarla terceros que se
consideran con derecho oi. una parte
de ella.
Respecto de esta objeción me basta
observar que ella no fué materia
del arbitramento, que tal perturbación
no fu é alegada como motivo de demo.
ra ni al Gobierno ni al Banco, y que
no se ha hecho venir ~ los autos
prueba de ninguna especie para comprobar
tal perturbación, y por consi ..
guiente vosotros no podéis condenar
oi. la Nación á perder seis mil cuatrocientas
libras esterlinas, sin mois fundamento
que la palabra-muy res..
petable por crerto--del Sr. General
Voisquez Cobo.
Para comprobar que los grupos mineros
de Cien Pesos y San Jorge no
tienen la importancia capital que les
ha asignado el General V'squez Co·
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12o8 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
bo en este d ebate, y para comprobar
que el expr e sado Gene ral V ásquez Co.
bo ha derivado utilidades d e lo s pro·
duetos de las minas arre ndadas, he
pedido que se practique n estas dos
pruebas:
" I Que se libre despacho telegrl(.
fico a l Sr. Gobernador del Depar tam
ento de Caldas, para que este fun.
cionario, por medio de sus empleados,
r eciba testimonio :1 las personas más
práct icas y competentes de los Muni ·
cipios de Supfa y Mar mato sobre es.
tos puntos : 1.0 Si es cierto qu e los
miner a les de Cien Pesos y San J orge
son los más r icos é importantes de l
gr upo de minas de Supla y Marmato
y los que más oro pr oducen h oy ;
2,0 Si las min a s r estantes del Go·
biemo son de poco valor y r iqueza,
comparadas con las de Cien Pesos y
San J orge.
II. Que se libre despach o a l S r .
Gober nador del Departamento de Antioquia
para que, tomando informe de
los fundidores y compradores de oro,
os dé noticia d e la cantidad de oro q ue
se haya negociado desde el mes de
Mayo de mil novecientos cinco hasta
mil nove cientos siete (Noviembre) y
q ue provenga de las minas de Supfa y
Marmato, y, si es po~ible, que se especifique
la cantidad procedente de cada
una de las minas. "
No han venido todavía las respues.
tas :1 estos te legra m as, por lo cual me
limi to á referirme al resultado de
ellos,
Supongamos que no tengan va lor
ninguno todas las a legaciones que
dejo formuladas. Coloquémonos e n e l
terreno de la equidad únicame nte, y
ave riguemos si, en este terreno, ti e ne
derec h o el Ge ner a l V .i squez Cobo á
que se le declare relevado de la obli.
gación de pagar los arre nda'Ti ientos
de las minas en las épocas en que po .
seyó el contrato d e arrendamiento.
El día veintiocho de No viembre de
mil novecientos sie te el S r . General
Vásquez Cobo cedió el contrato de
arrendamiento á la Compañía inglesa
denominada Tlu C. W. Synrlitale Limi·
l t ti. L a cesión se efect uó pna. El Sr.
Ignacio Valbuena, reside nte en la ac.
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1212 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
tualidad en el Municipio del Ouamo,
tambi ~n vió la gula cumplida por cin ·
co mil setecientos y tantos pesos y el
asiento en el Libro de la cuenta, en
que figura esa misma guía só l o por
un kilo de tabaco por valor de quince
pesos. Al finalizar el mes de Noviem ·
bre referirlo fué :{ San Luis el Sr. Lisandro
Baha~ón, Administrador Pro.
vincial de Rentas Reorganizadas, y
practicó visita e n l a Agencia Municipal,
pero no di6 con la irregular ida:l
que yo habla observado. El dla en que
e l Sr. Bahamón sali 6 de San Luis para
el Valle salí con él á acompañar lo un
trecho, y ya en cami'lO le di c uenta
de lo que yo h~tbla observada e n la
Agencia de Son Luis ; él me dijo que
le sacara una relación ó apunte de
lodo lo que yo había visto y se lo lle"
fara al Guamo ; así lo hice : en los
primeros días de Di ciembr e fui al
Guamo y le llev~ al Sr. Bahamón los
datos escritos, iguales á l os conteni ·
dos en el apunte que conservo en mi
cartera y que presento a l Juzgado;
el Administrador Sr. Bah amón me
dijo que me fijara en la cuenta de
pieles, pero ni fu é á S 'ln Luis á persuadirse
de las cosas, ni supe que hu ·
biera di s puesto nada sobre el grave
asunto que le comuniqué. Yo no revisé
más docume ntos de la Agencia,
porque esos papeles los llevaba el
mismo Agente Valbuena, pero sí me
consta que el Sr. D emetrio Bonilla
e r a quien le formaba cada mes al
Agente Gregorio Valbuena las cuen·
tas de su cargo, y en var ias ocasio
nes presencié que el ~ r. B Jn illa le
pedla prestadas ~ V al buena sumas de
los fondos de la Agencia y que éste
se las daba, d ejando constancia del
préstamo en un papel que ll e vaba."
Alejandro Uribe confirma, en la
parte que á él se refiere. el dicho del
Inspector Manue l S1nchez D .
Dispuso e l Juzga do practicar u na
inspección, examen y comparación de
las guías cumplidas, expedidas por e l
Agente Valbuena, que presentó el
Age nte Neira, con los tolones d i! esas
guías, con lo s documentos compr aban·
tes d e J,s cu entas del Agente y con los
Libros de tales cuentas, y designó de
peritos para el acto ' los S r es. Francisco
Berna! A. y Teófilo Torres.
Esos peritos dij e ron: "Se examinaron
las guías cumplidas ; todas ellas est'n
expedidas y firmadas por el ex-Agente
de las Rentas Reorganizadas de
San Luis, Sr. G regorio Valbuena B.;
se examinaron los Libros de la cuen.
ta de Tabaco de la Agencia ' car¡-o
del dicho Sr. Valbuena B , de los me.
ses de Diciembre de 1906, Enero,
Febrer o, Marzo, Abril, Mayo, Jtmio,
Julio, Agosto, Septiembre, Octubr e,
Noviembre, y primeros cuatro días de
Diciembre de 1907, meses á los cuales
se refieren las gulas cumplidas,
materia de la comparación, la mayor
parte de lo s asientos en esos Libros
por las guías expedidas están escritos
con la m i-ma letra con la que aparece
escrito el nombre de Greg-orio Val.
buena B. en las gulas cumplidas ; los
dichos asientos en los Libros de las
cuentas están fi rmados por Gregario
Valbuena B. con las mismas letras
y firma exactamente iguales á las que
traen las guías cumplidas. Esas guías
cumplidas fueron comparadas con los
asientos en lo s Libros y con los talones
de ellas, y d e esa comparación se vino
al conocimiento de que muchas de tales
gulas no estin de acu e rdo con los asientos
de tales Libros ni con los talones,en
cuanto al p eso 6 cantidad de tabaco
por los cuales se expedían, ni en cuan.
to al valor 6 s uma del impu esto que
el interesado pagaba. El desacuerdo
entre las gur a~ cumplidas t tos talones
y asie nt ... s d~ los Libros consiste,
en la . mayor par te de ros casos obser
vados, en que las guías cumplidas
expresan mayor cantidad de tabaco y
mayor suma de dinero pagado por el
interesado que las que expresan los
talones de las guías dichas y los i\sientos
de los Libros de las cue ntas. Por
ser tantos · lo s casos del d esacue rdo
obser vado entre lo que dicen las guías
y lo que dicen lo s talones y los registros
del Libro, se comprende !in es·
fuerzo que ello no obedece á mera
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BOLETlN DE LAS RENTA-S REORGANIZADAS 1213
distracción eS error de amanuense, sino la renta era el de extender la gu{a
simplemente 4 que el ex-Agente Val. principal por la Yerdad de Jos hechos,
buena B expedía l a gufa por la can· pero alterar ~sta en el talón y en los
tidad de tabaco que el interesado de. a sientos de los Libros, reduciendo i su
terminaba, y cobraba y recibfa el im · antojo la cantidad de tabaco y la su·
puesto correspondiente, pero al expe· ma pagada; pero también ensayó
dir e l talón y al escribir e l asiento otro sistema, y fué el de extf:nder 6
respectivo en el Libro de la cuenta, expedir las guías sin dejar de ellas
alteraba la verdad de> los hechos po· constancia ni en el talón ni en los Li.
niendo en tales talón y asiento m enor bros ; asf se veo, entre otras, en la
cantidad de t~baco de aquella que primera págin a del cuadro, J"s guías
había solicitado el interesado y que expedidas á Marfa Preciado, Francis·
había expresado en la guia, y ponien. ca Monroy, Jatinta Lazo, María Re·
do menor cantidad de dinero de la yes, Juanita García, Sinforoio Rada
que realmente había cobrado y reci· y Concepción Palma ; se ven, como
bido, con lo cual el Agente no daba se dice, las gulas expedidas y se han
entrada e11 la Caja al exceso en dine. tenido á la vista, pero ni e n el legajo
ro que correspondía á la cantidad d e de talones del mes respectivo ni en el
tabaco que en el talón y en el asiento Libro de registro correspond iente,
del Libro r ebajaba de la que r e al· aparece la menor constancia de la
mente expresaba la guía original. ... " expedición de tales gulas. Observa-
En ls exposición de los peritos se mos también, por la comparación de
expresó su..:intamente la diferencia los documentos á que nos referimos.
que exi ste, en cuanto al precio, entre que el citado Agente Valbuena B
las gulas cumplidas examinadas y los expedía, en un mi smo dfa y con un
talones y asientos de los Libros de la mi smo número, dos gu{a s á distintas
cuenta. De ese comparación resulta personas, que anotaba la una pero no
que hay una diferencia entre e l pre · la otra. H ay otras gulas, és tas en poco
cio de las gulas cumplidas que fu er on nú me ro, que están en desacuerdo con
objeto del examen y el de los talones Jo:¡ t~lones y con los asientos de los
de esas gulas y asientos de los Libros, Libros en sentido controrio al caso
de veinticuatro mil cuatrociento ~ pesos generalmente observado, es decir, que
papel moneda, s uma que seg.Sn las estas gulas aparecen por una suma
gulas cumplidas fué pagada por los me nor que la que e l Agente se cargó
interesados y recibida por e l Agente en el talón y e n e l registro; y obser-
Valbue na. pero que no fu é cargada vamos también algunos casos en que
en los Li?ros ni entró á la Caja de la el nombre de la pe r sona i cuyo favor
Agencia, según lo que rezan lo s talo. se expidi6 la gull\ está completamen·
nes y las partidas de los L ihros mis· te variado eu el tal6n y en el regis·
mos. Y los peritos agregan : "La suma tro Advertimos también, que nue stra
de doscientos cuarenta y cuatro p esos comparación é inspección no ha com .
oro, ó sean veinticua tro mil cuatro · prendido todas las gulas que constan
cientos p e ~ os rape! moneda, r epresen · e n los talonarios y e n los Libros de
ta con exactitud matemática la di fe · cuentas, porque los legajos de gulas
rencia en dinero que e l ex-Agente cum¡.¡lidas qu e se nos h a n presentado
Valbuena cohró y recibió según la s no están com pletos, y á éstos única·
gulas cumplidas anotadas e n el cua· mente h e mos tenido que limitar nues·
dro y de la cual no de jó cons tancia tro tr<>baj o.
en los talones de esas gulas n i e n los En el talonario del mes d e Abril
asientos de los Libros. Como se d ijo aparece expedida la gula nómero 7 3 á
al principio, y se dem·uestra fQl,.q_~~daffi! ~t;. C..éU'.19~.P.\o¡ón por tabaco,
cuadro, e l med io m ás usado por et"'n!~ coW~afth d&t:t.\/Bh!ht'l mil ochocien ·
Jerido Valbuena B. para defra~tlij.fO El& We'inta~ f'"oin'c'O'· ~~s papel mone, .
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1214 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
da ¡ en el talonario del mes de Mayo
figuran dos guías, números 79 y 103,
expedidas á favor del mismo Sr. Pin ·
z6n, la primera por sesenta y siete
mil cuatrocientos cuarenta pesos, derechos
de tabaco, y la segunda por
cuarenta y nueve mil ochocientos se.
senta pesos, por la misma causa, pero
las guías cumplidas no constan en Jos
legajos qu.e hemos examinado, y por
consiguiente np hemos podido hacer
con e llas la comparación. Hemos observado
también que el Agente ha
presentado los talonarios incompletos,
por ejemplo: en el talonario de Junio
del año pasado la guía última que
aparece expedida ll~va el número 70
y en los legajos de las guías cumplidas
de ese mes hemos hallado una con el
número 84, es decir, que según Jo que
aparece, el Agente expidió catorce
guías :nás de las que dice que ex~· idió
según el talonario y el registro."
A efect\.l de establecer si la compa ·
ración y examen de los peritos coincidía
en todos y en cada uno de sus
detalles con los resultados que diera
la revisión de las cue ntas del Agente
Valbuena en presencia de las guías
cum¡ !idas, y con el fin primordial de
saber si el dicho Agente debía res.
ponder del saldo que arroja en su
contra la e xposición vericial, y si ese
saldo lo había entregado el Agente
Valbuena á su sucesor Bias Autonio
Neira el d(a que éste recibió la ofici.
na, el Juzgado solicitó del Sr. Admi.
nistrador Departamental de las Ren
tas Reorganizadas un informe ace rca
de estos puntos :
1.0 Qué sumas aparece que recau.
dara y entregara como saldo en cada
mes en el tiempo comprendido de Di
ciembre de 1906 al 4 de Diciembre
de' 1907, el Agente de San Luis, Gre.
gorio Valbuena, en el ramo de tabaco;
2 .0 Si la suma mensual que en el
tiempo dicho aparece recaudada y
entregada por el Agente Val buena
como producto de la renta de tabaco,
está conforme con los comproban ·
tes que informan sus respectivas cuen.
as mensuales rendidas al Contador ;
3 ° Si teniendo en cuenta las rufas
originales cumplidas expedidas por el
mismo Agente Valbuena por tabaco,
guías que se relacionan en la exposi ·
ción pericial, y estudiadas con e llas las
cuenta:; r endidas por el Agente, resulta
que debió ser mayor la suma recaudada
por el Agente en cada uno
de los meses del tiempo de su manejo,
de aquella de que da cuenta y ra ·
zón en las cuentas rendidas ;
4.° Cuánta es la suma á que ascienda
la diferencia que exista entre las
cantidades recaudadas por el Agente,
según las cuentas, y las que realmen·
te se percibieran, según las guías cum.
plidas ;
5.0 Si el ex-Agente Valbuena ha
reintegrado esa dif,~rencia, ó explica·
do ante la Administración Departamental
la causa de e lla ;
6.0 Qué suma entregó, como exis·
tencia en caja, el Agente Valbuena
el día que se separó de su empleo, y
cuánta debió ser esa existencia si se
tienen en cuenta los ingresos que constan
en las gulas cumplidas.
El Sr. Administrador Departamen·
tal, de!pués de min uciosa revisión y
exemen de los documentos que inform'ln
las cuentas de 1a Agencia1 llegó
á las siguientes conclusiones :
Primera. Que en las cuentas pre.
sentadas por el ex-Agente Gregorio
Valbuena resulta que la Renta de tabaco
produjo en el Municipio de San
Luis, en «;1 tiempo que estuvo de
Agente , la cantidad de cuatrocientos
sesenta ~il setecientos cincuenta pe.
sos, la cual entregó á la Adminittración
en la forma en que entró á la ofi.
cina.
Seg unda. Que las sumas mensuales
que en el término dicbo aparecen
recaudadas por Valbuena como pro.
ducto de la R enta de tabaco, están
conformes con los comprobantes de
sus respectivas cuentas rendidas á la
Contaduría.
T~ rce ra. Que comparados Jos com.
probantes de que trata el punto ante_
rior con las guías origina les que Val_
buena expedía , gulas que fueron pre ...
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1215
sentadas con e l exhorto para ese fin,
se halla que debió ser mayor el pro.
d ucido de la renta, y ftue por consi.
guiente e l dicho Agente no dio c uenta
y ra?.ón de tose e l
examen y comparación de esas gulas
cumplidas con los talones de ellas y
con los asientos de la cuent" del
Agente, li tfecto de inquirir si o cu
rria con esas gulas el mismo defecto
observado en las que prcse nt6 el
Agente N eira. Igual examen y com·
paraci6n se ordenó con la guía nú.
mero 8, de 1.0 de Diciembre de
1907. expedida por el propio Ag-ente
Val buena, guía que remitió á e ste D ! spacho
el Sr. Admini1trador Departamental
con oficio nómero 6 ,927, de
4 de Febrero último, que principia as{:
"Le remito la patente: númer~ 8 expedida
por el ex-A~tmte de San Luis
Sr. Gregorio Valbuena, el 1.0 de Di~
ciembre último en favor de Leoca·
dill Aroca, por once libras de tabaco.
Tal patente fué comparada con e l ta-
16n respecttvo y en todo concuerda
menos en el nómero de tabaco y cant
idad pagada por derechos : la patente
apa rece p(Jr once libras de tabaco,
cuyos derechos n len ochenta y dos
pesos cincuenta centavos, y e l ta16n
por ocho libras y que se pagó la cantidad
de sesenta pesos. Resulta, pues,
una diferencia de veintidós pesos cin·
cuenta centavos que e l dicho Agente
dejó de h acer figu r ar en los ingr esos
de la cuenta."
La diligencia de comparación y
examen d e las nuevas guías cumplidas
fué practicada por los mismos perito s
Francisco Berna! y Teófilo Torres,
que Inter vinier on en la primer a, quie.
nes diero n su exposición en los términos
~iguientes , u Examinaron los peritos
las guías originales cumplidas nú mer
os 4 1, de 8 Agosto de 1 907; 40, d e
1 3 de Septiembre; 89 , de 26 de Sep.
tiembre¡ 18, de Octubr e 3; 29, de 7 de
Noviembr e; 34, de 9 de Novi •mbre;
60, de 1 S de Noviembre; 93, de 2 1 de
Noviemb re y 8, de 1 .0 de Dic iembre,
qu e figuran á los folios 39, 40, 4 r ,
42, 43, 44, 45, 46, y 69 del expediente;
todas esas guías están firma·
das por el Sr. G regorio V a l buena B.,
con la firma que este señor usa y
acostumbra, s e gún !>C ve de los autos,
y est~ n escritas de su 1 uño y letra las
· ntímeros 40, 4 1, 29, 93 y 8, las otras
están escritas en letra que no es la
del Sr. V dlbuena. Compar adas esas
guías con los talones de ellas y con
2
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1216 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
los a sientos que e n los Libros de la
cuenta hiciera e l ex-Age nte Valbuena
por las entradas en d inero que e n
la s gulas se h ace constar, encontrá
m os perft>cto d esacuerdo entre lo ex.
presado por las g ulas y lo expresado
en lo s t1 lunes y asie ntos." Entran los
p eritos e n seguida á determi nar d e talladam
en te la dife re ncia observada,
de lo cual r esulta que las gulas cumplidas
I'Xpresan mayor valor del que
expres11n los res,.,ectivos talones y del
qu e el A gente se cnrgó en el Libro
d e su cuenta, di fe rencia que en total
asciende á la s uma de dos mil trescien..
tos di ez y seis pesos papel moneda .
Los peritos concluyen :" Por lo dicho
conceptuamos y co ncluimos que los
talones y lo s a sientos de los Libros, e n
lo que :\ e~tas gulas se r efie ren, no ex.
presan la verdad de los h ech os con·
signado:; e n la~ guías origina les, y que
el m;,y.>r Vdlor que las guías ex¡.¡ re $
an sohre los talones y rt>gis tros no
a pa ree~ cargauo por el Agente e n lús
Li bros Je ~u c.ue nta."
Sobre las me ncionadas gulas se soli
citó de l ~ r . Admini\tr ador D ~partamental
re visión d e las cuentas é in.
forme e n el propio sentido y con id én ·
ticos fi nes á los i;l di cados con r espec
to á las primeras guías cumplidas que
vini e ron al sumario¡ y e l S r. AJ mini
trador obtuvo co mo fruto de su re.
vi si n la misma di ferencia que encon
traron los pelitos Berna! y T orrt'5,ft
entre las dich as gulas cum¡.¡l i las y los
talo nes de elldS y los asientos de los
L ibros . Cuanto al informe, el ~ r . Ad
mini s trador lo concibe asf: "Resulta,
pues, q u e las guías mene iunadas no
est~n f 1e acuerdo con los talones y re
gistros q •e el S r. Valbuena a con• pa.
ñó á la ... cuentas, con exce¡.¡<.i ón de la
m1mero 18, de 3 de O ctultrt:; :¡u e ' a
difl! rtncia t.: n dinero, que al>ciende á
la cantidad de dos mil úoscic::ntos no
venta y tres pesos J-lapel mon¿da, no
f ue remesada k la Admini <>tración, ni
el Agente Valbuena dió cu en ta de
ella en ninguna forma ni á tiem¡Jo de
r endir la cuenta, como era natu ~al, n i
cuando t:n tregó la oficina."
El Agente de las R entas R eorga •
ni.-.adas de San Luis, Bias Antonio
Neira, r emitió po teriorm ente ¡{ este
juzgatio o tras guías cumplidas, expe.
d idas por Gregorio Valbue na B, en
el tiempo de su m •nejo. Con e llas se
dis¡.¡u so 'lue los peritos Berna! y To·
rre s hicie ran i Jént ica comparaci ,~n y
examen al que se h ahía h ec h :> con las
anteriort'S, y que el S r. Administra.
dor D epartamental revisara las cuen·
tas del Agente é infurmara sobre la
dife r e nciA c:: n d i nero que resultara.
Los peritos cx¡.IUsie ron: "Exami·
na ron los peritos las guías originales
cumplidas siguientes : números 34, de
16 de julio de 1907; 46, de 10 de
Agosto; 18 , de 5 de Septiembre; 88,
de 23 de O ctubre ; 91, de 23 de Oc.
tubre; 94, de 25 de Octubre; 25, de 7
de N oviembre; 3 1, de 9 d e Noviem.
bre; 49, de 10 de NoviP.mbre; 55. de
2 1 de Noviembro>; 72, de 16 de Novi
e mb re¡ 7 4. de 16 de Noviembre; 8 1,
de 17 d e Noviembre; una si n número,
de 23 tl e Noviembre; 11, de 1,0
de Dicl e mure y 12, de 1.0 de Diciembr
e, g ..of a s que figuran en el exped iente
á los fúlios 32, S 3, 84, 85, 86, 87,
88, 89. 90, 91, 92, 93, 94. 95, 96,
97, todas esas g ulas están firmadas
por el Sr Gr, gorio Val buena B , co.
mo Agente ó Colector de las R e ntas
R eorgan izadas d e San Luis, con la
firma que t ste señor usa y acostumbra
seg6n se ve de los autos, y están
escritas de su pu ño y letra, á excep·
ci.í n de lor. núme r os 91, 94 y 72, las
cuales Cl> t . n d e letra distinta á la de l
Sr. V a l ~ u~ na B., pero s{ firmad as por
él. Comparadas esas guías cor. los ta.
Iones d e ellas y con los asientos q ue
en los Libr o s Je In cuenta hi c iera e l
é x-Agente Valhu t na B., por las e n·
trada~ en Jint.ro que e n las gu .as -se
h .. ce cvlhlcl r , encuntra m os que con
ta !e::. asio:.nto::. y talones eHán de acuer
·J o la~ guíds números 3 4. de 16 de J u·
lío; 88 Je l3 de Octubre; 9 1, df! 23
O ... tubrt; 94, de 25 de Octubre; ?S , de
7 de Noviembrt>; 49, de 10 de Noviembre;
55, de 21 de Noviembre; 72,
de 26 de N Jv ie mbre; 74, de 16 de
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1217
Noviembre; t t , de 1.0 de Di cie mbre,
y 12, df' 1. 0 de Diciembre. L l\ s d emás
gulas de las expresadas al princi..,io,
están en completo desacue rdo con lo
q ue rezan los hal ones y n• ientos en Jos
L ibros de las c.uenta~ " D e1aiiMon
Jos peritos el desacuerdo obse rvad(J y
lo resumieron a !.Í: ''La diferencia total
en din e ro entre lo ']Ue Pxpresan las
gufas "/ lo qtJe expres~n los talones y
asientos de los Li bro-; , a sciende á la
suma de mil och nta y · ocho pesos
papel moneda, que se descompone as!:
Por la gu!n número 4 6 .•. $ 23
Por la id. ld 18.. . . •• . .. .•. 196
Por la !d. Id. 3 1... •• • ..• • • 68
Por la fd. íd 8 1 • • • . • . •• • • • 36M
Por In sin número .. ...... . . 433
~ u ma . .... . $ 1,088
Por lo di cho conceptu'lmos y con·
clulmos que los talones y asientos en
los Libros, rt:ferentes á las ~u! as ori ·
g inales qut hemos examinado, no e x .
presan la verdad de los hechos con·
signados en las mi sm's guías. y que
e l mayor valoT en dinero que las gulas
expresan sohre los talones y registros
no aparece cargado por el Agente ~n
Jos Libros de su cuenta."
El S t . Administrador Departamental
concluyó su in for me sobre estas
úllimas gulas de que se trata en los
siguien tes términos : " Re• u 'ta, pues,
que, entre la~ guías in~ertas en el exh
orto y los talone~ preser tados en las
cuentas por e l Sr Valhuena, hny una
diferenc ie. de mil ochtnta y oc ho pesos
papel ml' ne da. por la cual dtbe res .
ponde r pues ha~ta ahnra no ha h tl cho
consignación de e lla en ninguna for·
ma ni m amfestado que sea deudor.
Como se expresa arrihn,PI Sr V ull.>ue
na no pr esentó e n caj<~ cuando ent re ·
gó la c.fi cina la dif( rencia de mil
ochenta y ocho p esos 1ue hay entre
las gulas y los t-1lon e~. "
Por ú' ttmo, el mismo Sr. Adminis ·
trado r Departamenull, en oficio número
7,039, d<' 9 de M ar1o r emitió
á este j uzg, i\ favor de la
Sra. Conc,..¡;ción Carríllo A'l1.i en esta
ofi ci na fué comparada la guía con el
talón respt:" ctivo y se h alló q ne el talón
aparece por dus arrobas de tabaco
y quP. h Carri lo pagó como derechos
la cantidad d e trescientos setenta
y cinco pesos ($ 37 S), mientras
que la gula está por cuatro arrobas y
veintidós libras y se pagó como derechos
la cant'dad de novecientos se·
tenta y cinco pesos ($ 97 S). El ta lón
está de acuerdo con la cuenta que rindi6
Valbuena, y únicamente de la su~
ma expresada en él dió razón, habiendo
dejado de pagar la diferencia q ue
vale seiscientos pesos ($ 6oo). Esta
no ha !> ido pagad3 po~teriorment.:! a l
rendimiento de la cuenta, n i el responsable
Sr. Valbuena dic ho ha hecho
maoisfestación de ser deudor d e ella."
Resumien-io lo expuesto se llega ~
la conclu~ i ón de que por las gufas cum·
ptirlas quP. han venido á los autos como
fundamento de la imputación, e"C.
pedidas por Grega r io Valbuena como
Agente de R entas Reorganizadas de
San Luis, e l .Agente cobr ó y recibió
una cantidad mayor de la que él se
cargó en los talo nes de esas gulas y
en los asientos de los Libros de la
cuenta. S e gtin tod os los docu;,entos
que han v en ido al juica :~ para su cotejo,
comparació n y examen, la ~ uma
que el Agente tobró, recibió y dej6
de enterar á la Cn ja de la tficina, asciende
· á la c1 fra dP veintio· h o mil
quinif' nto~ cua rf'r\la r nueve pesos, papel
mon eda ($ 28,549). Por supuesto
que, como es fácil o b~nvarlo en los
p ro~·ios documf nto~. no han venido a l
juicio todas las gui as que en el tiempo
de su manejo expidiera el Agente.
pues ha habido imposibil idad de allegarlas
todás, y es de rigor suponer
que en las r¡ue faltan ror obtener
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1218 BOLETlN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
concurran idén t ica~ irr egularidades
g enet adoréiS de mayor de~falco :\ la
R enta, si, como se ve, para Valltue
na el procedimiento Ado ptado de re
d uoir en el talón y t:n el asiento de l
Libro la partida de dinero que la guía
r ezaba e ra ya un siste ma practicado
¡in escrúpulo, co n la l'l"ira de aprove
charse, por ese in debido eJCred ie nte,
d e dineros que debiAn ir á la C aja de
las Rentas Reorganiladas.
El examen y comparación hechos por
losperitos,y e l propio examen y comparación
é infor me del Sr. Administrad or
Departame ntal en todos los documen ·
tos que se rel acionan con el hecho im pu ·
tado al Age nte Valbue na, dan la prue
b l\ completa d e la exist<> ncia d e l cuer ·
p o del delito que es matP. ri a del cargo.
Resulta de allí que las gufa s cum.
plida s fu eron expedidas todas por e l
Age n te Vall.lu e 1111, susc rita s todas de
.su puño y letra, con la firma que este
señor usa y acostumhra en sus actos
públicos y privados; que los talones
y a sientos relativos á esas gulas cumplidas
están e n t. u m i\ yor parte escritos
por el m b mo Valbu• na ; q ue este
individuo rindió sus c uentas á la Ad.
ministración conforme á lo oue los t a
Iones y a sientos rezaban y ncS á la ver·
dad de lo s hechos con signados e n las
.guías originales ; que la suma que re
5ulta de diferencia entre los talones y
esie ntos y las guias c um pl idas no e n ·
-tró á la Caja, ni la cargó en su s cuen
tas, ni la re mesó á la A•lministración,
ni la entregó al suce~or cuando se separó
de l puesto, ni ha h echo posterior.
m ente manifestación a lguna de de.
berla.
El sindicado, por su par te, no niega
los hechos, bien qut: lo~ palia con
circunstancias que no re~ isten á la réplica
seria y racional; n 1 ni ega, ni
f>Odía hacerlo, la dtfere ncia que se
observa entre lo que dicen las guías
cumplidas y lo 11ue dicen los taioneo; y
a sientos, pero atribuye t\ me ra equi'
YOcaci 6n d e plum a aquellas d ife re n.
cías, alegando que el recargo de la
ofi cina en veces apenas le dab:1 ti e m.
po para extender la gura )' que luégo
al escribir e l talón y hacer e l a~iento
de l cargo e n e l Libro , sus recuerdos
no e ran preci~os sobre tales hechos.
En ve rdad que la excusa e~ insólita y
-egurame nte í rrita , pues de un lado
es de ohservarse que e l talón y la
guia deben esc ribirse en e l mi smo
acto, como que hacen parte de un
mismo cue r po, y en segundo lugar,
eso de su falta de r ecue rdo no nlcan ·
zaba h asta e l nombre d e la persona
inte r esada sino á la ca nt1dad de t-l.ba co
por la c ual se deduce e l im puesto, y
siempre se equivocaba e n contra d e
la r enta, es decir, dejando de dar en·
trada e n la Caja á parte de las cantidades
que recibía por pago del im·
puesto.
No . ni ega tam poco el Agente que
la s uma qJe resulta á su cargo co mo
difere nc ia entre las gu(as cumplidas
y los talones y asientos, la recibió y
no di6 cuenta de ella en ninguna for·
ma ¡ pero arguye que él guardaba en
un mismo baúl los fondos d e la Agencia
y lo s su yos p ropios y que no ll egó á
hace r cotejo alguno de la Ceja C'On
los documentos, par a ve r de dar con
la irregularidad que se le imputll;
pe r o s f dice que la suma de la cual
d ebe r esponder, "debí considerarla m la
y darle giro en negocios propios, pues
como los fondos m ios y los de la Ageo.
cia los gu••rdaba en un mi smo baúl, y
segú n mi s cuentas, ellas no a rrojaban
más Si> ldo por remesar que el que
mensualmente remesaba, no tenia mo tivo
para a dvertir el error e n que venía
incurriendo, nó por malicia sino
por olvido en los datos."
De suerte que, en orde n á lo dicho,
la confesión d el acusado confirma en
la parte esen:: ial lo que ya estaba es.
tahlecido por las diversas exposiciones
pericia les y por los informes del jefe,
e n el Departamento, de las Rentas
Reorganizadas. Cabe observar, eso
sr, que no es admisible la alegación
de fal ta d ~ malicia en los h echos, de
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BOLETI:-.l DE LAS RENTAS REORGANlZAOAS 12r9
parte d e l acusado, si se tiene en cuenta
el número considerable de gul11s
que aparecen en d rsa ouer do con los
talones y registros, pues no es de
cre erse que en tantas veces \'iniera
cometiú ndose idéntico t! rror sin adver
tirio el Agente, y sin ocurrfrsele inda·
gar la procedencia del exceso en dinero
que debía hallar en la Caja t!n
cada formación de cuenta y remi sión
del saldo. Esta circunst'lncia es bas ·
tan te por sí par a destruí r la alegl\ ción
del acusado y para presumir rec
t amente la voluntad r la malicia en los
acto ; del Agente Valbue na.
Ha querido excusar en parte su fa l
ta el acus ado, queriendo compr ometer
e n la ejecución de los hechos al I ns
pector Manuel S.inchez, lí j o· é Ignacio
Valbuena y á Benicio Calderón, por.
que e stos indiv iduos, como empleados
de las R en tas, ayudaban al Agente en
el despacho de la parte mecán ica de
su oficina. L a naturaleza d el cargo
no comporta hech o alguno que com.
p rometa la responsabil i dad de tales
personns, pues todo lo r¡ue ellas escr i .
h ie r an aparece autorizado con la fir.
ma auténtica de Valbuena, y ni cons.
ta que ellos r ecibieran dinero prove.
niente de las guías que se expe dían,
mucho menos que tuvieran ingerencia
en el manejo de la caja de la oficina.
La misma razón habría, de dar por
buena la excusa, par a decla"ar que
e n el hecho punible que se vie ne ana.
)izando anda comprometida la respo n .
sabilidad del Sr. Oemetrio Bonilla,
q uien soUa d:rigir al Agente en e l des
empeño del cargo, él era ~_¡ uien le
ayudaba á llevar los documentos de
la cu P.nta y á forma r las mensuales de
la ofici011 , y también quien recibía de
V al buena sumas en préstamo . Mas
como no hay dato de que Bon illa fue.
r a sabedor del p rocedimiento enga.
ñoso que el Agente puso en práctica
para apropiarse diner os de las R entas,
ni que contribuyera al fin especial de
la malversación, legalmente hablando,
no ca he, po r esta faz, deducir res pon.
sabilidad á Demetrio Bonilla.
Se imputa también á Valbuena el
hecho de haber vendido pieles de reses
muertas ele enfermedad, para
aplicar su producto á gastos de escr itorio
d e la oficina y otros de aná loga
especie El h echo esroblecido no comporta
acción punible de malversación,
ora porque el Agente alega que ta l
coS'a hizo con anuencia dd Adminis • •
trador Provincial, ora po rq••e ncr
a pn rece qu e el rroducto de es:., ventas
lo d estinara Valbuena á su l'rovecho
particular.
En la naturaleza de los h echo!> que
h a n sido ma teria de:: esta investigación,
el j uzgado distingu e dos acciones p u .
ni bles distintas en su origen, en sus
alcances y en los elementos jurídicos
que las informa, 1\ saber : malvers~
ció'l ó mala admi nL tr~ción de caudales
de la Hacienda Nacional, y falsedad.
El prime ro con!>iste en que Valbuena,
siendo em..,leado e r cargado de
la recaudación d e fondos provenientes
del producto de los impuestos de las
Rentas Reorganizadas, se aprovechó,
pnra obje tos privados, d e una suma de
esas R entas que entró á la Caja de la
oficih¡;, y no la ha devuelto, ni en todo
ni en parte, hasta h y; el s e gundo con~
i s te en la alteracióu, en el talón y c::n
el asiento del libro, de la verdad de los
h ec hos consignados en cada una de las
gulas or iginales. Como ~e 1e, hechos
di~tint os caracter izan e-le mentos que
en clerecho correspo"dt-n á acciones
punibl es diversas. El Decreto mime.
ro 883, de 26 de Juli • de 1907, asignó
á los Jueces de Rentas en primera
imtancia, y á los Jueces Super iores
de Rentas Reo rganiza das en segunda,
el conocimiento d i! los juicios
qu ~ se sigan contrB los V 1sitadores,
A lministradores Provin::iales y Age ntes
Municipales de las Re ll tas Reorganizadas
que administra el Banco Cen•
tral, y c ontra los demás empleados de
la misma ó tle inferior categoría en e l
mi ~ mo r amo, por extravío, us u rpación,
malversación ó mala administral'ión
de los caudales y efectos que les están
confiados, y en general, por los delitos
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l220 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
que define y castiga el Tftulo g 0
. ,
L1 bro .2. 0 d t! l Có 1ig-o Penal.
Como el delito d e qu e aparece r es
ponsab le el Agente Va lbuc!nn está
c omprendido en el T •tulo g. 0 , Li bro
S .0 del Código Penal, en lo que se r e
fi e re al extravío, usurpación, malver.
sación ó mala adm .nistración de los
caudales y efec tos que se le confiaron ,
este J uzgado tiene e l conocimiento
privativo para el juzgamiento por ese
cargo; mas como el delito de false.
dad no e stá compre n ::l ido en aquellos
T itulo y Libro, la COil"petencia radica
en cuanto á e se h e cho, e n el jue z Superior.
El Juzgado de Rentas conocerá,
pues, d e lo que le concierne, y
dispondr á lo con\reniente para el juzgamie
nto d e l otro cargo por la autoridad
competente.
Se ob~erva, por último, que la conducta
de l Sr. Administrador Provincial
d e la s Rentas R eorganizada s de
Saldaña y Combeima, en e!>te asunto
de Valbue na. Ja lugar á c e nsurarla
por su falta de int -r és y celo por la
b uena marcha de las Re ntas, pues hab
iendo ten i do denuncio oportuno d e lo
que ocurrta, no se pr eocupó por averiguar
concienzudamente los hechos y
por poner el remedio necesario, como
era d e s u deber.
Por las conside raciones expuestas,
e l Juzgaclo, encontrando reunidos los
elementosexigidos p or el artículo 1627
d el Código J udicial, y administrando
justicia en nombre de la República y
por autoridad de la Ley, d eclara con
lugar á f o rmación de causa criminal
por los trámites ordinarios, contra
Gregorio Valbuena B., ex-Agente de
las Rentas Reor~an izadas de San
Luis, por el deli to de extravlo, usurpaci
ón, malversación ó mala adminis tración
de los e fe ctos y caudales que
le est>~ban confia dos, delito que define
y castiga el artículo 1 •0 , T 1tulo g .0 del
Código Penal.
El encausado pasará al lugar d e
l os presos y no gozará del b eneficio
•e excarcelación.
Notifique!. y al h 1cerlo al acusado,
ad••iJrtas,.le e l derech l que tiene de
nombrar dt:ft!nsor.
Cópie sP..
Eo&tuNoo V ARG,\S k.
At1lomi> G,¡/Jido B, S e cre~ri o.
RE SO LU ~ 10:'-l NU.\lEnO z4 DE 1908
sobre exenci~n del impuesto de d egll:llo :1l
Terr itorio de la G>aju:l.
!lfinislerio de Hw'tndfl y Taoro.-S!(CÍÓII
r:-R m1o de ífuienda.-Bogolrí,
Junio 25 t!e r90J.
Vi s tJ el ofic .o <.Úmero 10,302, fecha
6 de J o.mio corriente de la Ge·
ren cia de R~ntas R eo rgani zadas, y
tenien do en cue nta :
1 . 0 Que al d ~cl" r a r libre el comercio
d e pielt>s e n e l T ~ rritorio d t! la Goajira
f ué el á nimo dd G.:> l,ierno favore c
er allí la hdustri o p ecuaria, y C')U e la
Renta de ,,ie le; h'\ sido cambiada por
la de degii ~ lo, se gún De creto 3 3 3 de
1908, y
2.0 Que la introducción de carnes
de aque l T e rritorio al D · parta mento
del Magdalena acarreada perjuic ios
á los matarifes de esta región,
SK RRSURLVR;
1 ,0 Declárilse exento del impuesto
de degüello el Territorio de la Goa.
ji r a;
2.0 La introducci i n de carnes de
dicho Tba hace rse tfectiva la
Renta de degiiello, sólo podrá t ener
Jugar mediante el pago de $ 0-20 por
cada arroba, y
3. 0 Autorí zase á la Gere ncia Cle
R e ntas R eorganizadas para r egla·
mentar lo dis puesto en el punto anterior.
Comunlquese y pubHquese.
El Subsecretar io de H~cienda e ncargado
del Despacho,
B. SANÍ N CANO.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 122 1
RELAC ION de las certificacion "S de documentos ¡)fi vados
expedidas en los Departamentos de l Tolima y Huila,
en los mrsols de Abril y Mayo de 1908.
DEPARTAalltNTOS PROVINCIAS.
,
~UM RRO OK DOCUMENTOS
Por vulor Por vnlor
dflerminado . it~delrnmitado
V ALOR Dlt LOS
DOCUM NTOS llN
P,\UL ~ONKDA.
--,8-R-IL- - I---- --- - - ---, ----- -------
( H e rveo . .. .. 25.l :
1 llonda ... . 1 3<}
2
3
$ 1 631,769 .. .
1 !SJ ~ .846 .. .
Tolima ........ ~ A111halema ... 44 2 S 8,76 3 45
907.336 ...
2 '¡¡ oo8 ...
Huila ...... . ...
UAYO.
L Combeima . 93
Salda:la . ... ... 19 6
Sumas ...... 724 8 $ 7 o;8. 722 4.S, ----- -----
{ Nfifa . ..... 230 ... $2 352,171 .. .
Sur ............. 158 2 2920,357 ...
Sun.as ... . .. 2 $5 272.828 .. -----1----- ----·--
RESUMEN: 1
Tolima ........ .
Huila ... ....... ..
Totales ...... 1,062
( Herveo ...... ..
1 Honda ...... ..
8
2
10
4
$ 7-0 78 .722 45
5 272,828 ...
$12JS1,(504S
$ 1 403 592 ..
3 609,934 66
Tolima ......... ~ Ambalema .. . 1- 841, 116 .. .
Huila .. .. ..... .
L Combeima ..
Saldaña .. .. .. ..
Sumas .....
{
Neiva .. .
Sur ... ... ..... ..
Sumas ......
RESUMEN:
194
177
2
r
3
1
953 527 .. .
2. 832,573 16
$ 1. 839.242 35
·' 135 .541 ... ---- ----- --------
37 1 4 $ 4 ·974 . 783 35
- - - 1------ - - - - ---
Tolima ...... .. ... 829 8 $ 9 ·640,742 82
Huila....... .. .. 371 4 4 974,783 3S
Totales ... .. -~0-- ~ ~-- ¡$ 14.61-;:;261-:;
!bagué, Julio 1.0 de 1908. El Administr ador, CKL&ai NO J uuh;az.
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1222 BOLETII\! DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
TIMRRE NACIONAL.
RESOLUCION
SOB R it llSTAMPILLAS KN SENTENCIAS .
Minisltrio de H.uimdn y Ttlsoro -Su;ción
r."-Ramo de H acienda -Bog o/á, julio
o lt r9o8.
VI!>< • 1 ante rior m e morial y le nien •
do en c ue nta lo dispue~to en-111 parte
final del arti culo 1 3 de l Decreto nómero
9 0 9 de 1906, sobre Timbre,
S R RB SUI!LVK :
La a d herenc ia y a nulación de las
estampill os q ue d e ben lleva r la s !.e ntencias
de fi nit ivas, confo rme á la fracción
S d e este D e creto ,de be hacerse en
el acto en que és ta s se dicten, inmediatamente
desp ués de firmadas por el
juez ó Ma~i strado y el S e cretari o respectivo.
En cu a n to a l pu nto r elativo al valor
legal que te nga una sente ncia en que
se hayan omiti do todas ó parte de las
estampi !a c; que d e be ll e var el fallo,
punto á qu e tdmbi én se contrae e!.t e
memorial, el Mini ste rio juzg a que,
tratándose d e la fu er za legal el~ una
sentencia, ó sea de un a !.unto extraño
a l fuero administrativo, y relacionado
directame nte con la e fectividad de los
derechos y obligacione s de las parte s
interesada s en un jui c io, no e s tá en
sus atribucio ues el d ecidir sobre el
mérito le g a l de tales se nt"' ncias, lo
cual corr ~spo nd e priva tiv a mente á los
Jueces ó Magis!rados.
Comuníqu ese.
El Subsec re tario d e Hacienoa, encargado
del D espacho ,
B. SANÍN CANO.
RESOLUC lON N ° 16 DE 1908
( 1 8 DK JUNIO)
por la c ual se declara el respon sa ble de la
p"rtl ida de una enco mienda.
IJirmión Gtmr al de Cornos y Teltgrafos
.- &won J."- Corrto s.-Bog olá,
r8 Junio de r 9o 8 .
Estudia do el e x pedie nte para ave riguar
la re5ponsabilidad por la p é rdi.
da de una encomienda que consistía
en un paquete cun novecientos ( 900)
sellos de papel de~pachados de Ocaña
para Bucaramnug n , y colocados en
la oficina de correos de aquella ciudad
por el Agente de R e n•as Reor.
ganizadas el día 2:) de Septiembre
de 1906, con d e~ tino al Agente de
las mismas en B1caramanga, d parece
comprobado lo ~igui erote :
El paquete rec lamado y que con te·
nfa novecientos sellos para habilitar r
ll evJba el número 2 y fué introducido
en la oficina de O caña ; pero en vez
de d espachar e l expre sado paquete,
se incluyó en la planilll\ de envio,
ba jo el número 2, un pliego que por
su tamaño y espesor no ten fa novecientas
hojas de papel sellado.
El paquete expresado se quedó en
la oficina de Ocll ña, pues según declaració
n juramentada del Sr José S.
Bc1yona, empleado de la Admini -.tración
Provincial de R entas de di cha
c iud a d, t:l Conductor del Correo no lo
c o ndujo á su de ~tino, á pesar de estar
ano tado.
Lo ase verado en esta declAración se
comunicó por t elégrafo, bajo el núro
424 . de 27 de Septiembre de 1906,
de la Administra ción d e Rentas de
O caña, a l Admini strador de Rentas
de Bucaramangc1, que en copia auténtica
figura en este expediente.
Et Adminbtrador de Correos de
O caña, Sr. Enrique Rodríguez, niega
el h e cho contenido en el referido.
te legrama, negación qu e nada p r ueba,
en modo alguno. Por lo expuesto,.
Slt R&S UELVIt :
Declárase responsable de la pér.
dida de la e ncomienda número 2, des.
pachada de Ocafía para Bucar amang-
a e l 25 de Septiembre de 1906, a l
S r . Enrique Rodríguez. Administra.
dor d e Corre <1s de Ocaña, y como tal
re spon sable, á pagar el valor del pa.
p e l que contenta la encomienda; advirtit:
ndo que , aunque el papel era
sellado, no estaba habilitado, de manera
que su valor puede fijarse, en
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BOLETI N DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1223
a tención á esta circunstancia, en la
suma por que se ava l le ame e l Poder
Judicial, á donde se dispone que pase
este expediente
H t'l2'ase e fectiva al Sr. Rodrlguez
u na multa de cuatro pesos ($ 4) oro
por la irregularidad cometida, aparte
de la responsabilidad :{ que h 1ya lu ·
gar anhl los Jueces ordinarios.
Con~ú l t ese con e l Sr. Mini stro de
Gobierno, comunlque se y cúmplase.
.El Director General, MANU&L Jos~
OuutÁN.-EI Secretario, Se·~~~~ Calvo.
Aprobada
El Miniwo de Gobierno, M. VARGAS.
R E SOL UCION N ° 25 DE 190!S
sobre alcohol impotable.
M lizislerio de lladenda y Tuoro. -Secdó11
r .•-Ramoáe Ht~cimda.-Bogolá, Junio
JO áe I908.
Vista 1'1 solicitud r ue hacen á este
Despacho algunos ve cinos de Zipa ·
q uirá par a que se les permita llevar
alcohol impc. t able del que producen
Jos concesiona r ios de Cundinamarca y
Distrito Capi tal, y
TRNIJNDO KN CUENTA:
Que los concesionarios del D e par·
t amento de Quesada no han establecido
a6n la fn1J r icaci6n de este a r ticulo,
y po r consigu iente no pueden los
interes~o dos solicitar de los concesionarios
la li ce ncia de que h• bla el
p unto a) del articulo 1 1 del Regla·
mento para la produccinn y venta del
a lcohol impotable, publicado en e l
Diario Oficial número 1 3,09 1 de 17
de Octubr e d e 1 907,
S& RESUELVE :
En aquellos lugares en donde no
haya concesi.S n de privilegio pera la
producci6n y ve nta de alcohol impotable
6 en que los contrati~tas no hayan
establecido la producci6n de este articulo,
y por consig Jiente, haya caducado
el contrato, podrán las personas
q ue deseen transportar el alcohol im-potable
solici•ar el pe rmi~o que determina
la letra a) del a r tículo t 1 del
Reglame nto dicho, d e l respectivo Alcalde
del lugar adonde quiera llevar se
el alcohol, previas las demás for~
malidades alli estipuladas.
Comunlquese y publlquese.
El Subsecretario dn Hacienda, e n ..
cargado del Despacho,
B. SA?>ÍN CANO,
(Diario Ofiu'al, número 1 3,326) .
RESO LUCION
sobre radicaci ón de un negocio criminal •
República át Colombi'a.-Podtr Ejefuliuo.
Visto e l oficio número 924, de fec
h a 8 de Mayo ú ' timo, dir igido al Mi.
nisterio de G obierno por el Sr. Pro.
curador General de la Nacion, en e l
sentido de que se radique en un Dis ·
trito Ju•Jicia l distinto del del Magda.
lena, el sumario inici¿do por el J uez
Superior de Rentas R eorganizadas de
los D ~ partamentos del Atlántico y
.Magdalena, én averiguaCÍÓI\ de los
hechos criminosos de que hayan po.
dido ser re:.ponsables Urbano Dlaz
Gr~nados, J osé Jllidge y otros, que
h an pretendido defraudar a l Gollie rno
cobrando una suma d e dinero por va.
lo r de dos supu estas f 1br icas de lico.
r es ; y teniendo en cuenta que la Cor.
te Suprema de Justicia es d e opinión
que sP. est á en el caso de disponer la
radicaci6_n de que se trata,
SR RltSU!LVR:
Radícase en uno de lo:: Juzgados.
S uperiores del Dist rito Judicial de
B ogot!\ el expresado sumario.
Queda sin va lor ni ef ecto la Resoluci6n
que en e~ te mismo sentido se
habla dictaJo con fecha 1 1 del mes
en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dada e n Bogotá, á 26 de J unio de
1908.
R. RF.YES.
E l Minist ro de Gobierno,
M. VARGAS.
(Diario Oficial, númer o 13,325).
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1224 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
Tll\fBRE NACIONAL.
HOVJMIENTO DE D OCUMBNTOS PI\IVADOS 8N K!. EXPENI>lO t:SPECt.\1. OR llOGOTÁ,
DURANTE EL ~lES DE JUNIO Df: J 908.
Fecbu. N.o de los lndeter· Oro. P. M. Valor en plpcl moneda. Valor en oro.
documentos min11dos.
Junio l. o 49 12 37 $ 1.173,098 ... $ 22,967 25 , 2 45 6 39 : .080,344 10 3,'207 25 , 3 40 4 36 1.37 3-793 51) 2,11 9 6s , 4 85 3 31 51 2.205,846 53 <),82$ 26
, S 68 2 6 .6o 1 .692,0 1 s 8o 7,190 20 , 6 28 4 24 733-379 ... 24,779 81 , 8 63 7 56 2 .599, 135 So 12,375 74 , 9 52 13 38 r .og6,737 20 24.355 83
11 10 6s 18 46 700,261 90 10,615 19
11 1 1 38 3 34 1.156,926 ... 2,800
11 12 39 4 34 t. 1 Q9,g69 1 o 8,979 ... , 13 36 4 32 f.o62,632 ... 2,378 ... , 15 51 2 2 47 t.g63,68 1 6o 1,500 ... , 16 4B 4 44 1.260,540 25 3.450 ... , 17 30 2 6 22 818,466 ... 1,864 98 , 19 66 1 7 58 r.66o.938 7,144 21 , 20 63 3 S SS 1.234.457 928 SI
11 22 29 1 3 25 1.1 27,387 ... 2,379 42 , 23 49 2 10 37 1.081,292 . •. 6,572 66 , 24 45 7 37 1.200,597 ... 7,018 41 , 25 34 8 26 682,0S9 .• . S-5 10 07 , 26 29 6 23 1.089, 149 ... 7,287 25 , 27 62 12 49 1.055,503 30 4,058 28 , 30 49 8 40 1.897.577 so 5,800 ... ------ -------------
Totales .• . 1,163 23 190 950 $ 31.~55,826 58 S r85,1o6 97 =
RESUMEN.
23 Docume ntos de valor ind eterminado.
190 Docu:nentos de valor en oro ..... $ 185,106 97
·~so Documentos de valor en papel moneda ..•. . .
$ J s.s 10,697 ...
31.05 ~,826 58 -------
Total. 1,163 Docume ntos. Valor total en papel moneda ... $ 49-566,523 58
Promedio diario de documentos en oro ............ . 8
Prome dio diario de documentos en papel mo neda. 40
Promedio total diario ............ ..... .... .......... 48 documentos.
Promedio diario de valores en oro ...... $ 7,712 79 $
Promedio di<-rio de valores en papel moneda ... .... .
771,279 ...
1.293.993
Promedio total diario en papel moneda............... $ 2 o6r;.272 ..•
El E xpendedor especial, Lurs F. ToRRES E .
_Bogotá, 30 de Junio de 1908.
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BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS 1225
R fiQU ISITORI A.
RtpiÍ ~Iira de Colom~ia -Dtparlame~tlo
de Srwlwler.-R-niJs Reorgani•adas.
Número 24 -El Juzgado de Rmlas de
la Prov;,uia de PcJm¡>lo•~a,
A las autoridades políticas y judic
iales de la R epúbli ca,
CO~tliNICA ;
Que en este Ju tgado existe causa
pendiente , fnllada en a mbas imtan ·
cias, contra Marcelino Espine! por
fraude i la Renta de Cig-arrillos del
pafR, y q•te hallándose prófugo dicho
individuo, se ha dispuesto requerir á
ustedes á fin de que se sirvan h ace r
averiguación por ta l sujeto, y remitirlo,
con las seguridades necesaria s,
á e~te Juzgado.
Del proceso no consta la filiaci -'. n,
pero por el conocimiento que el en·
cargado del Juzgado tiene del S r . Es.
pine l, é~te es alto y delgado. blanco,
de barb:l negn, y se afeita con frecuencia,
d ientes anchos y completa
dentadura, pelo lacio con principi.> de
calvicie, parado 6 andando ~e nota
que las rodillas son salidas hacia los
lados; es de modales cultos, de conversación
agradable, y trémulo al es·
cribir.
Dado e n Pamplona, á veintidós de
J unio de mil noveci entos ocho.
GABRIEL SuÁRn E.
El Guarda-Secretario, Ptdro E. Vi.
llantAar,
REQUISITORIA NUMERO 1 .
ReptíiJ/ica de Colombüz.- Dtpa' lamm/o
del Cauca.- fuzgado Prov1tuial de
Re11las Reorganizadas.- Tuluá, Junio
:10 de r9o8
A las autoridades de la República,
el Ju ez Provincial de Rentas Reor·
ganizadas,
EXHORTA:
Que en el sumario por fraude á la
Renta de Tabaco contra Restituto
Mendoza, se h:1 ordenado librar el
presente pl'l ra su captura y para notifi
carle el cargo re ~pectivo, por ignorarse
el paradero del citado Mendoza.
No h ay ñliació.,; sólo se sahe que
es vecino de l Distr ito de San Pedro.
Por tanto se !>Uplica á las autoridades
de l o rd en judicial, administrativo
y de policla la captura de Men ·
doza y la remisión á este juzgado, en
d onde tiene caus:} peniiente por el
delito que se expresa.
Dada en Tulu~. á veinte de Junio
de mil novecientos ocho.
El J uez, B&LISARIO Ct.o~LL"BRO R. El
Secretario, Euslasio Palno.
R ¡; QUIS!TORIA NUMERO 2.
Rtpúblira de ColomiJia - Depar/4mmlo
d(/ CauccJ.-Jwzgado Provincial tft
Rmlas Rtorganieadas-Tuluci, Junio
2ode r9o8.
El Ju ez de Rentas Reorganizadas
de la Provincia de Tuluá, á todas las
autoridades del orden político y judicial,
&XIIORTA;
Se ·s irvan dictar las m e diJas necesarias
á fin de lograr la captura y remi
sión á este juzgado, r.on las seguridades
necesarias, del Sl'. José María
Grajales, contra quien se a:lelanta
en este Juzgado juicio por fraude á
la Renta de Tabaco.
Ft1iatión:
D e 3() años de edad, so ltero, ve cino
de este Distrito de 'l'uluá, ag ricultor
y ltabe leer y escribir .
Se r ecuerda tí todas las autoridades
el deber que les impone el artículo
195 1 del Código Judicial, y se recuerda
á todos lo~ colombianos, con
las excepciones determinadas por la
ley. e l deber de denunciar á las autoridades
e1 lugar donde se encuentra
el expresado Grajé.les,
El Juez, BttLISARIO CADALLI!RO R.El
Secretario, Er1slasio Paleso.
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1226 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
REQUISITORIA NUM~RO 3·
Rtptíblirn dt Cliltmtbi'a. - Dtpnr/ommlo
dtl Cauca .- Juzgado Provinu:rl dt
Rmicu.-Tu/ud, junio 20 dt I 903.
Rl Juez de Rentas R e organizadas
de la Provincia de Tuluá, á tudas las
autoridades d el ord e n político y ju ·
dicia l,
RXHORTA:
Se si rvan dictar las medidas nece ·
sar ias á fin d e lo grar la captura y r emi
s ión á este j u~ga do , con las segurida
les necesarias, del Sr. Fermln
P eláez, qui en tie ne causa pendien te
en PSte Juzgado por fraude á l a Renta
de Tabaco.
No hay fi li ació n ; sólo se ~ abe es
v ecino del Distrito del Cerrito.
Se recuerda á todas las auto ridades
el d eber que les impone e l articu lo
1951 del Código J 1.1 d icia l. y se r e
cuerda á todos lus c olom b iano s, con
las exce pciones de termin adas po r la
le y, el R.El
Secr etario , Erulasi'o Paltso.
REQUISITORIA NUMERO 4·
&ptíb "ica dt Colombia.- Dtpar lammlo
del Cauca.- jueg-rdo Prot•tiuial de
Ru.tas.-Tulutí, }unzo 20 dt r9o8.
El Juez de R entas Reorganizadas
d e la Provinci a de Tuluá, á todas las
autoridades del orden político y jud icial,
RXHORTA:
Se sirvan dictar las m edidas nece ·
sarias á fin de lograr la captura y remi
sión á este Juzgado, con las segu.
rid ades necesarias, del Sr. M e dar do
H e rnández, contra quien se adelanta
en este Ju zgado j tJ icio por fraude á
la Renta de Tabaco.
No h ay filiac ir. n ; sólo se sahe que
es vec.ino del Distrito dé Bugalagrand
e.
Por tanto, se suplica á las autori ·
dad es del ramo j udicial, administrativo
y de policía, la captu ra d e Hern,
ndez y la remisión á este Juzgado,
en Jon "i P. tie ne C¡;:? a la orto:, para el exa.
m en cc• n-e~pou i ie• te, la cuert'\ d e
M a yo de 1908. le la Administr ·ción
G e ne ral de l;,s Rent'\~ Rt>o rganizadas.
C ui dado<.:lmf'nt ex<~minada, se encuentra
ih•vnda y e •mp robada como
lo disponen .. J Có •igo Fiscal y las Le.
y es y D .!crtl:"lllan
En con! er Ul nci., ~e f •ne ce, de un.-\
m a nera ¡..r-.~vt::.ivnal, la cut: nta de que
se t rat·, ~in deduc ir alcance alguno
ni im ¡..on~r rnulta, por h:tberse r~ n
dido der.:r -.~ ,!el término legal.
Cópiese, r" u f íque~e y publlr¡u ese
E l MagiHrad u, AuRgLIO Ru~tDA k
E l Ser retario, Cd11dido Pontón.
AUTO NUMERO 4 3·
Gtrmci'a de Rmlas.-Bogotá, julto 9 de
I908
Auto dt: ferltcimi·~n t o uict:11lo en 1:1 cuenta del
mes de Junao de 11,08 d l! la Administración
de l.tS ~alinas Je L.um.ua l y Upin, de que
es respt nsabb el Sr. Manuel 111. (hrcés.
Con la nerta nú:nt ro 363 de 4 de
los corrie ntPs, se r ecibió lil cuenta de
J un io de l afio e n cur so, de la Admi.
ni st.ración de las Salinas de Cumnral
} Upln, y vtriñcado su exnmen, se
vino en e~ n.:>cim ie nto de 'lue ha ~ ido
c orrf.ctamente ll t- vada y comprobada,
por lo cual se fc:nece y se incor pora
e n In de uta Oficina, carlando al res.
pon~aiJie la suma da $ 55-45 ¡JOr
p r<;ducto •Jc la Renta, y abl)nándole
$ 6 16-io por ga~tos.
Có¡oiese, comuníqu1.se y publfqu<'~e
El Co: t,\dor' n FERNÁNOKZ D.
E ,\uxi!ar, Lt11s l'ollo,muro.
AUTO NUMERO 44·
Gtrtnria dt Rmlas. - Bogolá, Julio r 6
de r 9o8.
AUTO de fenecimiento d ictado en la cuenta
de In Admio istr ación Depnrl11me ntal
do Cundinamnrct, correspondient e al
mes de Mayo de tgo8.
Con nota núme ro 3,344, de 9 d e Junio
úhimo, se re cibió la cuenta de la
Administración Depa r tamental d e C un.
dinamarca, correc;t,ondiente al mes de
Mayo del añ,, en cvno, de que es
respons able PI Sr E •aa ilio P ieschacón,
la cual f ue tx Hninn ln y se enco nt ró
debidamente a• n ·g-lniJ n y comprobada.
Po r lo cual e;,: fen • ce ~ in observa.
cirín y !te incorpora l!n la c uen ta g e·
ne• $ 14,19 1-30 por pro.
dueto d~ las R e ntas, y a bonándole
$7,693-13 por gastos.
Cópiese, comun!quese y pubHquese.
E l Contador , B FnNÁr>oxz D -El
J\ uxi lia r , LuiS Porlo<.arrero.
AUTO NUMERO 45 ·
Gcrt11dr1 de Rmlas -Bogotá, Julzo r6
de ! 908.
AUTO de fenecimiento diclad~ en la cuent a
de Mayo de 1908, d e la Administración Departamer.
t.ll de ~antander.
Con ofid, número 7 t . de 8 del m es
pasado, !>~ r ~:c iuió la cuenta de la Adminbtra<.
ion Depa rtamental de Santan.
der, correspondie nte a l mes de Mayo
del año en curso, de que es r esponsable
e l S r. Rogerio Rosas, la cua l
se txaminó co n ate nción y se encontró
per fectamentP arreglada y com.
probada. Por comiguiente, se fé nece
~in observación, y se incorpora e n la
cuenta g ent. ral d e e! tn Ad m ini~l ración,
car¡,rándole al r esponsable la cantidad
de$ 19,683-60 ~or p roducto de las
Bentas, r se le abonan $ t o,859-86
por gastos •
Cópiese, com uníquese y publlquese.
El Cor.ta ' C'r, B FttRNÁsnsz D.-E
A " xili rr, Luis Porlocautro.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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12 30 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS ------------------------------------
AUTO NUME.RO 46.
Germda dt Rm'nr -BogoiJ, julio I7
dt I903.
AUTO do glosns dit·tudo en In cue nln do
Enero de 1!) 08, de In Admini stración Depnrtnmen
t ul de N. riiio.
Se ha estudiad:> de ten idam ent~ la
cuenta de Enero d e l presente affo de
la Administración Departamental de
Nariño, de que es responsabie t' l Sr.
Salomón Hurtado, la cual fue rendida
con demasiado retardo ; y del examen
de ella resultan los siguientes reparo~:
No hay uniformidad en el sistema
de llevar las cuel'tas, ni aún en Jo s
comprobantes: la cuenta de Caja está
formada en oro, y en el Libro Diario
Jos asientos están descritos en plata,
aproximando hasta milésimos. Una vez
más se hace la advertencia al Admi.
nistrad or, de que las cuentas deben
formarse en oro, a proximnndo linica ·
mente hasta centésimos, como lo i r.di
ca la Circ ula r sobre Contabilidad.
L" relación de Ingresos y Egresos
~e las Rentas, la co¡:¡ia de la cuenta
de Caja, la copia de la cuenta de la
Administración, so n documentos todos
distintos, que deben separarse
aquí para la comprobación de la cuen ·
ta; por consiguiente, debe enviarse
cada uno de ellos en hoja sepa rada, y
nó en una copia seguida, como Jo ha
hecho hasta ahora. No acompañ., la
diligencia de vbita.
La nómina de los empleados del
Juzgado Superior de Rentas, cuyo va·
lor es de $ 1 1 2-45 oro, debe tener
adheridas$ 0-22 en estampillas de
Timbre nacional, E:!> decir, el 2 IJUT mil
sobre esa suma, pero además de que
no ti ene sino $ 0-17, las que apare.
cen en la nómina están sin anular.
. El recibo de Lui s B. Guerra por
t1mb~e de 200 tarje tas, no tiene es·
tamp11la .
La ~:Hampilla del r ec ibo de ar ren·
damiento del local e;tá también sin
anu la r .
No hay incorporaciún ninguna en
el mes á que la cuenta se refiere de-
'
bicndo hnl.ler incorporado, por lo menos,
los prociuctos de Pasto e" Enero
y los de a lgunas Provincias, cuyas
cuentas de Diciembre no han !>ido
incorporadas.
En e l articulo 488 del Diario abona
el Administrador al Administrador
General, con cargo á la Renta de Timbre,
la suma de $ s,6oo plata, por
valor de especies recibidas, haciendo
con esto una confusión entrE:- la cuenta
de especie y la cuenta de caudales.
Las remesas de especies que se le
hacen de esta Administración no causan
asientos en los libros principales
que sólo se refieren á caudales. Aquí
se le lleva la cuenta de las especies
separ adamente, lo cual debe hacer
tamhién en su oficina.
Dése cuenta al Sr. J efe d e la Sec.
ci6n de Timbre Nacional de los repa.
ros hechos, sobre anulación y falta de
estampillas en la cuenta que se examina,
para los fin es consiguientes.
A pesar de lo expuesto, se fenece
provisionalmente esta cuenta, quedando
el responsable en la obligación de
subsanar los defectos apuntados.
Incorpórase dicha cuenta en la de
esta Administración General, y abónase
al responsable la suma de
$ 392-85 o ro por gastos hechos en las
Rentas en el mes de Enero de 1908.
Cópiese, comuníQuese y publíquese.
El Cc:.ntador, B . FxaNÁNDEz D.-El
Auxiliar,-Luis Porlocarrtro.
AUTO NUMERO 47.
Gerencia dt Renlas-Bttgolá, Julio I3
dt I908.
Auto de glos;:~s dictado en la cuenta de
Febrero de 1go8, de la Administración
Departnmeotal de Nariiío.
Del examen que se ha hecho :{ la
cuenta dt: Febrero del año en curso,
de la Admini stración Departamental
de Nariño, de flue es responsable e l
Sr. Salomón H u rtado, se nota que e l
citado Administrador no ha tenido en
cuenta en su mayor parte, al formar
la de su corgo y a l hacer las incorporaciones
de las de sus subalternos :
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN D E LAS RENTAS REORGANIZADAS 1231
ni e l Decreto mi mcro 909 de 1906,
org-ir ico de la Renla de Timbre Nacional,
ni la s disposi ciones contenidas
en la Circ ul a r sobr e Contabi lid ad, pu .
blicada en el Bou TÍN D& R&l!I1'AS del
mes de Noviembre dltimo.
En mérito de lo a r r;ba expuesto se
hacen las obse r vaci ones s iguie ntes :
Provi11tia dt Pasto.
La nómi na del Ju e;;~ Provincial, cuyo
va lor es de $ 45 , d el e tener $ 0,09
en estampillas, y sólo li ene $ 0,07. E l
r ecibo por a rrendami ento tiene una
estampida de $ 0,02 sin an ul a r .
No tienen estam pill a los sigui entes
recibos:
De Rafae l Salgado, po r $
D e Oto• iel Montúfar , por.
D I! J oaqu ín M J;erná nd ez,
ror...... .. .. .. . ........ .. ... ..
De Eleute rioNavarro, por
D e V. Ga tvi s, por .... . .. .
De Carlos M. Conto, por .. .
De Miseno Gómez, por .
De Aur elio Santander, por
cuenta d e l Juzgado, por ..... .
De Pedro Hoyos, por .... . .
De Ezequiel Legarda, por
De Ezequiel l egarda, por
De Rafael Ch aves, por ...
De Gratiniano Rosero, por
Oe Carlos Romero, por ...
De Salvador Imastí, por
Samio mi :
De Manuel lnsu$tÍ, por ....
De Pedro Be navide s, por
De Gratiniano Morán, por
De Da río O jeda, por .. ....
Consacá:
De Pedro Hoyos M , por
De José Chst illo, por .... .. .
De Manuel Panloy 1, por
De Eleuterio Riv e r a, por
De Rodolfo Ro ~ero, por
Tambo:
De Meda rdo Ro ~e ro, por
D .! Angel M l~razo, por
D e FiJet Noguera, por ... .
De F idel Noguera, por ... .
3 6o
o 20
12 1 6 o
1 80
2
3 20
7f5
8
1 6o
3 40
3 40
1
6 55
1 8o
29 60
14 ..
12 75
2 40
2
5 so
9 60
2 15
o So
o 80
4 8o
5 50
1
o 6o
FUI/U:
D e Abel Chaves, por ..... $ 1 20
Florida:
D e José Vi Ilota, por........ 2 So
Hacen fal ta los sigui entes comprobantes
:
Paslo:
La diligencia de visita y el cuadro
de Timbre del Agente Mu nicipal.
Yocuam¡mr :
No acompaña ning6n comprobante
de Ingresos ni de Egresos.
Sandoná:
Comprobante dej29 pi e le s vendidas,
por$ 29-75.
Pet1ol:
Comprobante por $ 70, sueldo de
Guarda s.
Comprobante por $ 1 , útile s de esc
ri torio .
Comprobante por $ 1-60, fletes.
Comprobante por$ 80-85, honora.
r íos por tabaco.
Comprobante por $ 3-40, fl etes.
Comprobante por $ 3-40, prepara.
ción de p1eles.
Comprobante por $ 4-25, recolee'ción
Tambo:
Comprobante por $ 2-85, por pro ·
duetos d e tabaco.
Comp robante por $ 9-25, por hu.
norarios.
Comprobante de 'l'rmbre Nacional,
por produotos y gastos.
Tangua:
Co~T~pr o bante por $ 1 3- 40, po r in·
g r esos de Timbre.
Compr obante por$ 1-75 Y$ 2-75,
por honorarios
Ruesato:
Comprobante po r $ 8-60, por p ro ·
dueto de Timbre.
Compro bante por ~ 6-55 {$ 0,65
por honorarios de Timbre y pieles.
l
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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1332 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADA~
1..-~ Sfi.l:
C'omp obolltc por S 81-11 .
Cornprohanle por $ 8- 1 o, honora.
ríos.
Ftmu:
Comproha nte Je productos y ga~tos
por S 7-80 y $ o,6o, respl'Ctiv<~rncnte.
La. Ji'lorirla :
Con proh.,n tP.s d! prod••ctos y gas·
tos por S 13-60 y$ 1 05, respecti\·n
m ente
El cuadro gc~ernl dP. muvi mie 110
ele •' ccit,!. e Timbre Nacion 1 en
e l D<' pnrtnmcr:to, manifie \t-1 un pro
du e to de... S 1 563 22
y el nsiento del diario. r ,596 40
D ferenc ia ......... $ 32 82
F.~ la suma á fa \'Or de la Renlil, si
con ~ist~ en un mayor valor de esas es.
peci ~~ por la cotización oficial de la
plata, deb" hacerse figurar en la
cuen ta de Aprovech a mi ntos, por ar
tículo sepa rado.
Prr/;;i·m~: de Túquerres.
Faltan los comprobantPs de los in.
g resCis por t abaco y por pieles. L as
r elationes de los pr oductos no son el
comp robante de los ingresos por Ren
tas, sino los rr.cibos firmados por los
i nteresados.
La cuenta por S 25 del juzgado de
Rentas no ti en! e l " ~s corriente "
del empleado respectivo, ni las cu nt3!
t por $ 6 90 y S 2 so.
No trae la cuenta dilige 1cia de vi
sita. Los Jueces deh(n presentar n6.
minas P••r el valor de su sueldo y n6
cuentas de col ·ro.
Pr~vinda dt Juanamblí.
No tic nen estampillas Jos sigui •ntes
r el ibos :
ÍA ( 11/()11 :
·~e Luis 1:. G uft'ra, por ... $
ll R•f:¡el 1\J Bur- h , li, por ..
U..: ,\ nlvn io Ch1 'llo~chuc", r or
D ,. M'lnuPI M. Bucheli, por
6
2
1 1 so
4 So
De Antonio Chimachuca,
por.......... ... . S 9 40
De Antonio Chimachucn, por 1 1 35
De Rosnrio Vnldé•, por... 1 40
D e Jo~é M. Ch:\Vrs, (JOr. . 34 68
Del Juez Provine-ir.! . . . . . 1 7 7 S
(El Jue?. debe presentar nó-mina)
n6 recibo).
Sm1 Lonmo :
De Cloriomiro 1\fartínez, por
De Clodomiro Mllrtlm "-• po
De Gr!!g-orio Ordóñe7. por
D~ José ~Jcne)CS, pur .....
1'.Jminnngo :
D, Ni ca nor Guerrt ro, por
De Ru le,inrlo Delgado, por
De Benito Orteg.,, por .. . ...
La Crue:
De Celso Muñnz, r or ...
lJe Pedro A. Gómez, por .. .
De Ceho 11uñoz, por ...... .
S.zn José:
D ~ Gustavo Alvear, por ....
Ghlt;Va:
Por arrendamiento .......... .
De Martín Fernández, por
De Ma rtín Fernández, por
De Martín Fernández, por
De Martín Fernández, por
La Unión :
o 80
2 40
o 80
2 40
1 Q$
o go
8 10
o 8o
1 20
o 6o
1 6s
1 40
2
1 So
o 6o
1 80
Sin anular tres estampillas de
$ o-os en Jos recibos del Secretario
del juzgado.
Los ingresos ror cuenta de tabaco
no están comprobados con los recibos
de los interesados .
No acompaña la diligencia de vi
sita.
Faltan Jos siguiente 1 comprobantes:
El Rosario:
Comprouante de $ 2g-6o, por honorarios.
La Cruz:
Comprobantes por productos y gas·
lo!. ~e timbre por $ 21- 30 y $ 1-70,
r espectivamente
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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nOLETIN DE LAS H.Et\TAS REORGANIZADAS 12 33
Prtn:i11ria de Oliall'io.
Los r ecibos por $ p- 1 5 y S 2-.10,
de L uí, ~·. Flórez, no tienen cstilmpilla
.
/pt'al es:
Jt~n 1..,·; recibos de l Ju ez, Sec reta
rio y <.!c lado r y arrendamiento hoy
$o-os.$ o-oJ y 8 o-02, en vtam.
pill as !Ín anulnr.
Falt!ln los siguientes comprobant •s :
(.',11-JOS.lll/l :
L 'ls recibos por:; 3-12 y$ 1-25, por
honorarios del Agi!nte que n..colecta
pielFs.
Guochucal:
Los r ecibos por $ 3 y ::; 1-20, por
h o norarios del Ag-cnt~ por transporte
d" pieles.
Pupt',J!cs .
L 1s recibos por $ 6, S 1-6u y :; 2,
sut::ldo dl'l Agente, fi "IC de piciP:. y
sueldo dd guard., respectinlmt'ntc.
Jiu
Los r ecibos por ):' o-20 y 8 o- 1 5,
1 Ol' hon orarios y transportes.
Potosi:
Los recibos por S 2-12 y $o 85,
por h onorarios.
Cmnli.zl:
Lo, reciba~ p.Jr 8 3-7 S y ::; 1-so,
por honor.nios >' transpOJrteo; de pieles.
lpia'ts:
No h .1y cunrJrus dt! mn~·imienlo •le
T imhrc n11cioral.
Pr ovtil(ia dt Batlicrbt:.n presentar nómi ·
na y nó cuenta de cobro para <.1 n:co·
nacimiento y pago de su sueldo.
Pro: ,;111:1 de fi'IÍI1tr .
En· la relnc.ión de ggresos se en·
cuentran ;,cl h f ridas c~ta m pillas por
valor de $0-32. y se indica al pié de
ellas que con,.sponJt.n i rú recibos
qur hay á continuación; las expresadas
est m¡..illn , que so n unn de $ 0-25,
dos de á$ c-03 y una de $o-o 1, es.
lin ~ in a nula r y han dt bido colocarse
en los respectivos recibos, pues así
lo dispone el D ecrt!to ntí m ero gag,
sobre Timbre.
El vale para el cobro del ~ueld o del
Ju 1~aJo debe llevar $ o- r 3 en es.
tamptllas, y se ad ,rierte nuevamente
que los sueldos d<:bc n cobra rse ror
medio de nóminao;.
No hay cuadro qu e comprueb(' el
producto del Timbre N \CÍonn l.
Pulumnyo :
Las guías números 1, 18, 19, 20,2 1,
22, y 23, por tran .port~s de pieles, que
no tienen al respal Jo el rt'c iho del in.
teresado, no tieMn estampilla
El recibo de Dar>iel ~lontú(ar, por
flete t.,mpoco la ti ent., ni be enta de
Arsenio Cabrera 1 or arrcndamientl'l.
Los documentos que prc!cnte :\esta
O li<:ina, deben c•lnl' firmados di! su
pufio y letra, y nó Cl'" •ellr,
D~ se cuenta ;~1 J f~ .te In ~ección
J e Tintampilla
· tn los cumprobantcs
~~~ obstante lo cxpu~>!>lC>, h' f nece
provi-iona!mente 1 lota cuc. ta ,l')u r.: dan.
tio ¡•l responsable en l ohlig-aci n de
suhsanar todos los ddcrtos :.~puntados,
y de regirse l:n a<.Jelante 1 o r la Circular
sobre Contabilidad, pn1 a el exa.
men, f ormación ó incorporación de lns
cuentas de su Departamento.
In corpórase dicha cuenta en la de
e:.ta Administración General, cargando
ni resfonsable l
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín de las Nuevas Rentas - N. 29", -:-, 1908. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2095065/), el día 2025-05-09.
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