Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
A ñ ol Ue¡uíl> lica d e Cul o m l>ia
BOLETIN
DE I.A"i
RENTAS REORGANIZ ADAS
Dir ecto r, GR E G8RIO GU T1ERREZ
B o g o tá, D i c i e 1nbr e truccion cs tí los y ¡.
sitadores ........................... ..... ·.. ........ .. .......... ...... . · .................. .. 28o
CIRCULAR NÚMERO 88, de l Ministerio d e Ha c ienda y Te;o r ->, acerc a d e lo mismo... 28 r
t ~STR UCC IO!\ES PARA 1.0s V !S ITADORI'S de las R entas Reorgan izadas y d e l T im bre
Nacional. ... .. .................. .... ............ .. ........ .. ..
CA ÑoN J"RO ·'HÉRCULES." Resolución del Ministerio de Guerra sobre gastos d e este
crucero ............. v.... .............. ............... .. ....... ... .. . . ... .. . . ....... 287
R ECLAMEN 10 de l a fabricació n n acional de ciga r rillos ..... .. ........ .... 288
CIRCULAR DEL ~hNIST&RI O DE ll ;\ CIESDA Y TFSO RO, sobre cobro de dr rec hos de
putrto......... ... ........ ... ............. ... ..... .. . .. . ... .. ......... . .. . 291
IND EMNI ZA CIÓN por f:ibr icas de cigarrillos y fósforos........... ...................... 291
ALCOHOL IMI'OTADLE. Contralos sobre su elaboracilln en l os Dcp ~r tame nt os d el C au-ca
y Cundinama•ca y Distrito Capital .. . .. .. ...... ... .. ... . .. . .. .. .... .. .. 'l9 2
DEcu: 1 o :-;(•M ERO 649 DE 1905, sobre con,· crsioln ror m oneda md.lli c a .!el billc:t e
nttcioual .. ..................................... ........................ . .. ........... 29 5
(stC UF' Á L. ,\ VUEI .TA'
BOGOTA
I MPREN'fA E d ; CTni CA- 1 68, CA I . U : 10
TELÉFONO 769 J
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BOI.ET I \: l >F. 1.,\ ::; R E :-J T . \ S Rl~ORGAN I Z.-\IJ.-\S
1'~ ·
Ac uÑACIÓN o~ MO~EIJ.\ u.; 1\ IQUt> l • ..... .... .. .. . . .... . ... .. 297
R E;OLUCtÓN sobre cobro Je impuestos municip a les :í los ex pendios el e l icor e s nac .. ,.
m\lcs ......... ...... · ......... ·· 299
RliSOLU CIOI\FS SOII RE LICORES .... .. . ·· ········· .. 299
CJRClll AR :-:úm:ko s6, sobre apoyo a los Remat aclo res d e las Rentas......... ..... .... JOU
R J:sOI.V<.. IÓN NÚ~tERO 57tH. I SO S, adic iona l á la m a rcada con el nú mero 56 , sobre l.o
manera como deben entregarse las pie les á los Agentes de las Nuc, ·as Rentas . 301
DeCRETO 1\ÚMERO 28 5 JH 1906, que e l imina un os impuestos y m odifica ot ros.. ... . .. 30 1
RI.SOLl!CTÓN 1\ÚMt·. RO 686 DE 1905, sobre l as merc :~d e rías, mate ri a d e m onopoli o, c.¡ue
se hallen en los A l m:~cen t
RT.SOLVCIÓ:> xÚ~ t ERO 19 I>F. 1905, snbr .SÚlHRO 54 n& 1905, que es tab lece que l os M unicipios n o pueden cobrar
sobro! el d cgiiello impuesto :~ lg u no.. . .. . . . . ... .... ........ ... ....... . . . .... ...... ...... 30 5
TDJBRh :'\ \C JON.\L. Consulta y Resolución acerca de g iros tele grá fi cos... . .. .. . .. ... . 30 5
1 o. tu. Consulta y Resolución sobre e l em pleo d e papel en a lgun os j uicios ..... 306
l o. 1 D . Actas de incine raciñn y r ecorte de es pec ies en desuso. ........ ........ ...... 30 7
R 1 ~O Ll'l 1 ·~sobre cobro de i mpuestos municip ales á l os expendios d e li cores.... . .. .. 3o8
Tnu:R~ '\ \CIO:>AI .. l\fo,·imiento de documentos en e l me s de Octu bre e n l a Ofici na
tic 1•::-: pcntl io Esp cci~ l de BogotL. . . . .. . ..... . .. .. . .. ... .. ..... .. ... ... ........... 309
lltt IGL' lA DE VISITA aJa Agencia de Cambao ........... ..... . . .. .. ...... ..... ............ J !O
R~:>OLl • rt)¡.¡ N hiERO 868 I>F. 1<;o6, sobre l'najenaci6n d e mercaderías... . .. ... ... ...... 312
DI RE.CII •S DE P VPRTO ••. •.•.•••.••• .• .•.•.• • ••..••••••• •• ••••• • •••• • •..• • •••·•••·· · • .•• JIJ
R J:.~OLliCIÓ~ SOt;RE Al'f. r. Acr.:>xE~ en Jos juicios p or contrabando... .. ... . . .... . ........ 314
GI. RENTE DE R r>:-IT.\S .. ... ... .......... ... . . ..... .. ....... .............. .. ......... 315
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AÑO I RepÚblica de Colombia N.O 1.0
Boletín de las Rentas Reorganizadas
Dlreelor, GRIWORIO GIJTIERREZ
BOGOT A. DICIEMBRE DE 1906
El BoLETÍN DE LAS R &r>TAS REOJ\GANIZADAS será la continuación del BoLETÍN DE
LAS NuEVAS RENTAS. Ha querido el Gobierno, con sobra de razón, que se llameo u Rentas
Reorganizadas" las que administra el Banco Central, y no" Nueva& Rentas.'' Por
Jo· demás, el Bot.ní:-~ continuará s iendo el órgano de publicidad y de la comuni~ción de
las Rentas coofiad:~s en administración al B:~nco Centra: ; y las leyes, decretos, resoluciones,
etc., que en él se publiquen, tienen fuerza obligatoria para los Agentes del Banco
sin necesidad de nota ú orden esr,ecial.
El Decreto á que se hace alusión, dice así:
DECRETO NUMERO ' 45o DE 1go6.
(30 DE lSOVIEMDRE)
por el cual se fija, la denominación de ciertas rentas.
El Presidente de la República de Colombia,
COKSIDEHANDO:
1.0 Qu~ l:~s Rcntns Nacionnles que mnn~ja el Banco Central llamadas Nuevas
Rent:~ s, no deben llama¡·;;e nuevas \lorque existían en todos los Departamentos, á excepción
rle la Renta de Tabaco, que só o estaba establecida en el Departamento de Antio-quia;
0 Q 1 l Ad · · · · 1 1 1 · ~" 2. ue a nr.lua miOIStracaon no la tec 10 otra cosa que reorg:-tmzar en .ar-ma
nacion:~l y en beneficio de Jos Depart:~m eotos las rentas que éstos administraban y
que hoy les pa·odn c~:n un rendimiento JíquiJo mayor que el que antes recibían; y
3.0 Que hAbiendo logrado el Gobierno reorg11nizar las rentas mediante esfuerzce
persevt>rllotes hasta ponerlns en el estado de prosperidad ea que hoy se encuentran, la
denominación de'· Rentas RCJ)rganizadas" es la que más conviene emplear para designarlas,
DE CI\ ETA :
Ar tícu lo úniro. Desde el primero de Diciembre entrante la denominación de
''Nuevas Rentas" quecbrá ca mbiada por la Je "1\eotas reorganizadas," que será la
usada en el lenguaje ofi··ial.
Parágr<~fo. La Ofkina de" Nucvns Rentas" se_ denominará Oficina de las" Rentas
reorgan izAdas," y el "BOLETÍN o& t. AS Nu ~vAs RENTAs'' tomará el nombre de" BoLETÍN
DE l.AS RENTAS REOI\GA ... IZADAs.''
Comuníquese y puhlíquesc.
Dado en 1\l:ldt·id (Senezucla), á 30 de No,·icmbre de 1go6.
R. R EYES
El Ministro de H ac i end:~ y Tesoro, TooÍ.\S V ALEr>ZVELA.
---------~~---------
MONOPOLIOS
E.;tudinndo unos importnntcs libros sohre adunn:~s, coot,·ihuciones. cte., que nos
envió el Sr. G. R. Cnlderón. Cónsul General de Colombia en Londrc.'l, he m os en~onto'IHIO
)AS CUOI:lS que lln lm;Jatcrrn se p:t!pn por derechos de introducción de tabaco y Ji(
·ores, así como t:~mhi é n los impooestos de adnnnn de diversos países !'Olll'c estos artículos
y sobre fósforCis. sa l y cueros, de pl'O\etlcncia inglcsn. Corno estos artíc ui Cis son los que
están hoy monopolizados en nucst ro país y los que formnn las Rcntros Rcor~anizndro s ,
he.nos cr·l'ído interesante hacer un extracto de aquellas cuotas para que el públ ico pue ·
dn comp:ornr las que cobramos :~qui con las que se cobr11n en otros pniscs. Para hncer
más fácil estn comparnrión hemos sncndo las equivalencias de monedas, pe:>os y mrdi!
las de cnda país con relación á 1,1s ouéstrns. y ndcruás hemos reducido á oro nmericano
las respectivas cuotns en monedas cxtrnnjeras.
Conviene advertir que estos gravámenes son sólo por derechos de Adunnn, y que
únicamente en unos pocos casos hemos especificado h.>s que se cobran pol' derecho de
consumo. Fuera de aquéllos, existen en todos los poíscs europeos numerosos impuestos
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270 BOLETIN DE LAS RENTAS REORGANIZADAS
municipales, scccionales, regionales y nacionnles, qu~ gravan ~tos artículos P?r pr?ducción,
ventn, transporte, consumo, etc., con la ctrcunstancta de que á cada hcencta
se le ponen mil limitaciones g t·avosas. . DE!\ECOOS DE ADUANA EN INGLATE!\1\A •
(1 .E equivale á S 5 oro, 1 galón á 4,5436 litros, 1 libro á o,4536 kilos)
Licores, por cada galón se cobr~ - · ... •. •... •• -.------ .. -- • .f:.-10.1 o, que soa S
- en botellas, por cad:~ galoo se cobra .•.. ... - . .. .. . ..•.. -.14.8
A lcoliol perfumado, por cad~ galón .. : .- ... ....... - . . . - . -· .. -.17-3
2-70
~.66
4-!! '
Tabaco manuf.1c1 uraoo en ctga rros, libra. . . . •.•• •.... .. .... .. --5· 1.25
- Canvendish ó Ncgrohead, libra ... .. .....•. . .... . .. • •.• -3.10
- en cualquier otra forma, lib1·a • • •. ..•.... - . ... ..• - - . . --3·5
- sin manufactura•·, según humedad, libra .. . . • .. .. .... • • . - .2.8
- - - - - - ---- ·-··· - ·· ·· · ·-·3
Sal y cueros ... . . . . . . . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . li b•·cs.
DE!\ECUOS DS ADUAN..&. EN DIVE!\SOS I'AÍSES PAI\A Al\TÍCULOS DE l'l\OCIIDENCIA
Ó MANUFACTURA li'GLESA .
RUSIA.
0-95
o.85
o.6ü
0 ·75
( r rublo equivale á S 0.54, r pud á Jli,J6o kilogramos, r funl á~ de libra)
Licores en b:Jr,,ilcs, pngnn por pud . . .. . ... . . . ... . . . . . f\bls.
- en botellas, p11~an por botell :~ ...... . .•.. . ...• . ......
- dulces en botellas, pagan por botella .... . .... . . . ..••
Tabaco sin mnnufact urar, p:~g:w por pud ............. .. • • •
- para pipa y rapé, pagvn por funt ... . . . .. . ... .. ..... .
- en cig:u·ros '!' cig;H·rillos, p ng:~n por funl. . . .... . . .. . .
Fósforos de cua lquier· dase. pag;m por pud ......• . ..... ..•
Sal import:~da por el i\lar Bl:~nco, p11gnn por id ... .•. . ......
- irr:portnda por otros puertos, pna-an por id . .• . .•.•. •
- en pequeñ,,s env:~ses pnr11 menuclco, bruto .. . ... ... .
Cueros sin manufacturar, secos, íd .... ... . .. . . . .. . .. ..•• ..
IJOLANOA.
( 1 florín es igu,d á S 0 .62)
r6.2o ó l'Ca S
r.27~
1.2Jt
g4.Gs
2-f12t
7-20
~-30
0-15
0-~0 o.4s
o.¡¡;
8.74
o.JJ8
o.ü8
!8.71
l.!)i
3.88
1.7fl
o.o8
o.¡{)
0.24
o.4o
Licores, 50 °¡0 de alcohol, p:tga el hecto!.. . . . .... . fl orines ~- 5" ó sea S 1-47
Fó.~(cros .. . . . . . . . . . . . . . . . . . ... ... : ... . . . .......... .
Tabaco en rnm:~ . sin ,·en a, png:~n los 1 oo ks ..... . .. .....•
- con !d ., id. íd_. it!-··.·· ··· · ······ · ····· · · ·· ·'· ·· ·
pngan t'l 5 °¡0 ad ualorem
o.; o 0.29
1.50 o.ll3
- en c r ~;~rros, a d. a d. ad ..............•........... . 4o.oo 1 6.8o
- en r:'lpé ú otra fot·ma, id. id , íd . . ..... ... ... . .... .
Sal refin ada íd. id. íd ..•........ •. ............. . . ·-- ~ .
12.00 5-04
4.oo 1.68
Srzl o o refinada, íd. íd íd .. ....................... .. . . .
Cueros ... .. ........ . . . .......... . .. ..... ........ . .. .
3-00 1.2"3
)ibres.
DELt; !CA.
( 1 franco es igual á S 0.:10)
Licores en b:~rriles de 50° ó menos, el her·tol. . ..•.. frs.
- en barriles, por carla gr:~rlo mas, íd. íd ......... . .
- ea botellas de cu:1lquier número degr;1dos, íJ. íd .. .
Sal. . . . ......... . .......... .. ............. . ..... _
c ,zeros .... ........ . ... . .......... - -. -.-.---- · - - - - ·-
Fó.~(oros . . ...... . ...... . .......... . .... . .... . .... .
Toúaco <;in m:onufllcturnr, con ,-en a, los roo ks .. . ...... .
íd . í~l. de cu:~lr¡~iera_ otra clase ....•.•. .... .....
en c o~arros y c r!l'arrdl o<; ......... . . .... ....... .
manufacturado en cunlquiet· otra formn ..........•
Ff\ANCIA.
( 1 franco es igual á S 0 .20)
'75-00
3-50
:Jó0-00
libr<.'.
ósea S
10 °Jn ad valorem.
75-00
55-00
Goo.oo
120.00
Licores en barriles ó hotellas, e l hectolitro de a lcohol puro., frs. 70.00 -
- dulces, id. íJ. íd... . ............... . ................ 8o.oo -
( Derecho de cono;umo), íd. íd. íd... .. .. .... . ..... . . .......... 220.00 -
Fósforos, importación p:~r:~ particulnres ..... .• ...• • . .. ...... prohibida.
- de mader:~, importnción para In f\enta, Jos 100 kilos. ... r2.oo -
- deotrnscl :~ses,id.íd. id ...... .....•......••... . ..•• 20.00-
Tabaco_ importndo para p:u·ticulares ......... .•• ...•...... prohibido.
rmportado para la Ren ta.· ••••......• . .....•...•.••. libre.
3s--oo
0-70
70-00
•s-oo
rr .oo
120.00
24.oo
r4 00
tG.oo
44-oo
2.{¡o
4-00
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BOLETIN DE tAS NUEVAS RENTAS
Es permitido importar tahaco para uso
personal hasta por 10 kilogramos por año, y
para una misma persona, m ed iante el pago del
siguiente impuesto :
cigarros y cigarn1los, los 1 oo kilogramos s,ooo.oo 6 sea $ r ,ooo.oo
tabaco /tuco en picadura, íd. íd..... 2,500.00 500 00
rap; 6 tabaco en cualquier otra forma, Id. íd. 1,500.00 300.00
Cueros impor tados dir ectamente ....... . . ..... , ... libre s.
no importados directamente y de ori-gen
europeo, Id. td .. ...... .... . ......... ..
{d. Id. {d y de origen no europeo, Id. íd.
Sal no refinada, Id. Id ........................... ..
Sal refinada. Id. Id .... . .............. ............. .
Además derecho de consumo, íd. Id ..... ..
SUECIA.
(r corot1a equivale á $ 0.28)
Lt'cores y alcohol, en barril.es, paga e l li tro de 50°
de alcohol .................... . ... .. . ... Cor.
y akolrol en otros envases, !d. {d .......... .
Fósforos de madera, paga el kilo ..... ...... ...... .
de cualquier otra clase, íd. Id . . ......••.•.
Tabaco en cigarros y cigarrillos, Id. íd . .......... .
en cualquiera otra forma ... ...... .. ..... ..
sin manufacturar, íd. íd .............. . . .. ..
Sal
Cueros •• • •• ••• • •• 1 ..................... .. . ............ .
NORUEGA.
(r corona eqw'vale á $ 0.28)
Licores en barriles, paga e l litro .... ......... Cor.
en botellas, fd íd ................. .. ....... .. .
dulces, paga el kilo ........... ....... ... . ..
Fósforos de cualquier clase, fd Íd .......... ....... .
Taóaco en rama, con vena, íd. {d ............. . .... .
Sal
Cuu•os
en rama, sin vena, Id. Íd .. .............. .. .
en rapé, !d. íd ........ ............ ........... .
en cigarros y cigarrillos, Id. Id ... .. ... .. .
en cualquier otra for{tla, íd. íd ........... . ...... ... ... .... .... ' ................ .... ...... .
AUSTRIA-HUNGRÍA.
(r tlorfn eqwvalt á S 0.21)
J.OO
3.6o
1 0.00
1.00
1. 85
o .os
0.20
400
1. 20
r.oo
libre.
libre.
2.80
2.6s
3-45
0.15
2 .47!
2.25
3.8o
6.00
2.70
libre.
Licortt alcohólicos y dulces, pagan los 100 kilos. fl. 6o,oo
Suplemento sobre los que conte ngan azúcar,
paga el hectolitro......... .. . ... . ... ... 2 oo
'
o.6o
0.72
0.28
o.66
2.00
0.28
0.518
0.014
o.o56
r, 12
0.336
0 . 28
0.784
0.742
o .g66
0 .042
o.693
o.63
1. 064
1. 68
0.756
1 2.60
o .. tz
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~.
1
l
BOL ETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
TcJbaco sin manufacturar, pagan los 100 kilos ...
manufacturado e n cualq uie r forma íd. íd.
Sal, importada sólo con li cencia especial , íd. íd.
De r echos de co nsumo, í d . i d ... .. ...... . . .
Ct~eros . .. ......... ..... ........ . . .................... .
Fósforos de made ra, los 100 kilos ... ..... ........ .
de ce r illa, los fd. íd . .. . . ...... . .
SUIZA.
2 1 00
52-50
0.84
9·38
libres.
s.o.:>
3 00
(I f ranco es igual á$ 0.20)
Akollol y upírilu de vino, en b1rriles, pagan los
100 kilogramos y por gror 100 de exceso, pa-o.
6o48 kilos)
o 420 6 sea$
ad valortm.
o 275
0.21
o 1 35
gan los 10 litros, . . ..... ... . .. yens o 040 0.020
Fósforos de cualquier clase:, ... . . . . . . . . .. . .. .. . 20 por 100 ad valorem .
Tabaco e n rama, .. .. ...... ......... . . .. .......... 35 por 100 all valorem.
m anufacturado en cualquier forma. .. • 1 50 por 100 ad valorern. .
(~s monopolio del Gobierno y só lo se puede importar con autorizaci6n
de él)
Sal de: cualquier clase, c .. uda, pagan los 100
kins, ... . . . ... .. . ... .. . . . .... . . .. . . . yens. 0,082 6 sea $ 0 .041
0.88-4 -de1d . íd.refinada,íd Id í d ............. 1,768
(Por ser m o nopolio del Gobierno, sólo se puede importar con permiso
de éste).
Cueros, 1 oo kins, .. ..... . . . . .. . ... .. . . . . .. yens 1. 1 76 o .s88
CHINA.
(r pt'cul igual ti IJJ! libras inglesas, r fati VJie hoy$ o .¡ 5, r gnlón equivnle
d 45436 litros).
Brawl_y y whisky en barriles, paga el galón, Taels
-y lhampa1ia e n botellas, paga la caja d e 12
botellas . . ... ... .. . . . .. . . .. . ... . .. . . ....... . .. .
W'htiky en botellas, Id. íd. íd. íd . .. . ... . .. . .. .
Saké en botellas, íd. íd íd. Id ......... ..... ... . .
-en barriles, paga el picul, fd ...... . . . ... .. .
Otros licores (ron, ele) , en barriles, paga el galón
- fd ., Id. ícl. en botellas, paga la caja de
12 botellas ... . ........ ... . . . .. ...... . ... ........ ..
Fósforos" Bn1/anles" ó " Arco lds, " pagan las 50
gruesas de cajas, fd . ........ ..... . .... ..
de c~rillahasta de 100en caja, toíd. Id .
d e madera. etc , en cajas de 2! X 1 t X i
pul~ada, so gruesas de .. . . .. ... ..
-de madera, íd. íd. de z X 1 i X~ pul gada,
100 gruesas de cajas. . . . ...... . . . .
- de madera, íd. fd de tamaños mayores,
J;,baro en rama, p ie u l. ........... ....... . .. .. . . . .
preparado e n barriles, íd . ... . . . ..... .
- pre¡.>arac;lo en empar¡ue de menos de 5
libras cada uno ..... . ... . . .. ... .... .. .
- e n cígarrillos primera calidad ( taels 4 50
y más, e l 1,000), paga el millar, taels
- e n cigarrillos, segunda calidad (hasta
ta e ls 4 .50 e l a.ooo), Id. Id ........... .
- en cigarros, paga el millar . ... ... ....... ..
- en rapé .............................. .. .. ..
Sal ....... .. ............ ... . . . .................. . . .
Cueros, paga el picul. .. .. .. . ....... .. , . .......... .
0.12 S 6 sea $ 0 .093
o.soo o 372
o 350 o 265
0. 1 10 o 082
0 . 400 o 30
o.ogo o 067
0.200 o. 15
1.500 1.125
1 6oo 1.20
o.6JO 0.472
og2o
5 por
o.8oo
o .gso
o6g
1 oo nd valore m.
o.6o
0 . 722
5 por 100 ad valore m.
o 500
o ogo
o 500
5 por 100 ad
prohibida.
o.8oo
0.375
0067
0 . 375
valortm.
0.60
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2]8 BOLETIN DE LAS NUEVAS RENT ~S -- '--
NOTICIAS V ARIAS
En Uruguay, 1\epública que no
tiene un mi llón de habitantes , e n
el Presupuesto de Gastos para rl
aiío econó mi co de rgo6-7 , se h a
calculado que a lgunas de las R entas
que tienen analogfa con las
Nu'evas Rentas de 'Colom bia, pro duci
r án l .. .,~ iguicnt e, en oro, só lo
por el producto intemo de fabricación
n acional:
Alcohol... .......... .......... $ 2[¡ o,ooo
Fós foro s .. . .................... .
Ce r veza .... ....... .......... ..
Vinos artificiales ...... ..
Tabacos, c i garros y ci-garrillos
................... .
Papel Sellado .............. .
Timbre .............. ..... ... ..
Faros ....................... ..
R egistro de p oderes .. ..
105,000
4o,ooo
5,000
232,545
205,000
132,500
1 o,L¡r3 35
4,500
En la Repúblicn d el Sal"ador,
que só lo tiene 920,000 habitantes,
produjo la Rent a de Li cores en e l
año de 1 gol¡ S r.o7 1,684-82, oro,
y en r 905 S 962,555-53 ·
Publicamos los datc)S anteriores,
para que se co mparen c·o n los tributos
que se cobran en Colom bia,
á más de 4.ooo,ooo de llétbitantes,
por l as mis mn s H.entHs.
De todos los D e partamentos, v
especialmcnlf.' d e l T olima y deBollvar,
llég-an constantemente muy
buenas noticias sobre el g ran desarrollo
r1ue ha tn111ado la indostria
tabaquera en el país. En el Sinll,
donde hasta a h ora no sr h abía cu ltivado
el tabaco, sc· han e::. tablccid o
últimamente• gran ·les plantaciones.
El considcrnbk aumento de preci()
que el nrticulo ha obtenido en
el Extra11jero hará que los cosechero~
y nt·~o <' ianti'S t•n é l, obtengan
p•ngiit•::, ulilirlaclt•s, JHit'S debe
tenerse pn·-..l'nte c¡ue t•ltabaco destinado
a la <''[JOrtar ión no paga
impuesto, y que s i lo h a pagado, se
devue lve en l a respec ti va Administración
de las Nuevas Rentas.
L as R entas de li cores extranjer
os, fó sforos, cigarrillos y tabaco de
los antiguos Territorios de Casanare
y San i\Iarlín, que en el anterior
período eslu vieran arrendadas junto
con las de li cores nacionales y
deg üello, se mabej a n h oy por administración,
y se ha nombrado
Administr ador de ellas á D. Mariano
Ospina Chaparro.
El mes de Septiembre se vendíó
sal marina en Jos almacenes de
Cartagena, Barranquilla y Santamarta;
por· valor de $ 30,652-80,
oro. Los expe ndios de sal m a rina
establecidos eo Anlioquia por la
Adminstración General de las Rent
~s han dado nac imiento á una
nueva i ndus tria en aquel laborioso
pueblo, con g ran ventaja para el
Pisco, para los consum idores y
p ara la industria pecuaria, y que
creemos p odría establecerse en o t ros
pueblos con utilidad. Se tra t a de
la refinación de l a sa l de que h ab la
e l s iguiente a,·iso:
SAL MARINA 1'\EFINADA
Tenemos el honor. de ofrecer al público
sal marina refinada y e n grano,
propia ya ¡.>ara los uso~ domésticos y
para lo s ganadús.
A esta sal se le h an retirado todas
las impurezas que tra e, como arena,
despojos calcáreos, conchas y la mugre
que dt"jan l .. s oper«rios y la s r ecuas
que 11acen la explotación en las
~atinas marítima~.
Los análi)is comparativos del Dr.
Muñoz, que se verán á continuación,
nos autoritan p<>ra crc:er que este produelo
alcanzará inm~::dia~ament•' el favor
uel público.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 279
Ojidna Analilica de MwJos.-Repríblú:a
de Colombia.-Deparlammlo de Anito.
t¡uia.-Calle del Palo, mímero 4Ó.Cerlijicado
11/Ímero 8o.-MedellitJ, 26
de Septt'tmbre de r9oó.
,
A!iALISIS Dlt SAL ltN GRANO
Proadmcia.
Dada al análisis por el Sr. D. Ba.
silio Martínez, como proveniente de
" sal marina refinada." según carta
de 15 de Septiembre de 1 906, se so.
licita en ésta certificación sobre los
'puntos siguientes :
1 ° QutÍ diferencia hay entre esta
sal y la de Curazao, en cuanto á te.
nor en cloruro de sodio ¡
2.0 Qué diferencia hay entre esta
sal y la de Guaca, también en tenor
de cloruro de sod;'o ¡ y
3. 0 Qué cantidad de sal de Glau.
ber se necesitará para formar una
mezcla propia para ganados, igual ñ
la sal del Retiro.
Descripdón.
La sal dada al análisis es muy blan<:
a, bien cristalizada en grano finO,
huen sabor, nada delicuescente, y to·
talmente soluble en el agua.
Ccmposici6n.
Cloruro de sodio (sal de
<:ocina) ••• ... . ............ .
Sulfato de cal (yeso) ..... .
Agua higroscópica ........ .
100.0
El infrascrito, en atencióu er, con las personas que
des~en emplearla en sus haciendas.
B .\SILIO MARTINKZ y C."
El clía r g de Octubre se llamó á
licitación para rematar por un ¡u1o
la R e nta de lic ores nacionales de
los Municipios de Riosucio, Turbo
y Murindó, que antes pcrlcnccían
n 1 D epar tamcn lo del Ca u ca y hoy
hucen parle ele la Pl'oYincia de
Urabá en e l Dcpal'tamenlo de An-
• • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
280 BOLETIN DE LAS NUEVAS .RENTAS
tioquia ; pero no hubo pos tores. El
aforo fijado fue $ 320 oro me nsuales.
Para el 26 volvió á llamarse o-\
licitación. Hicieron postura por el
aforo los S res. Alfonso Araogo,
Pablo Balcázar, J oaquín Angel,
Gonzalo Zúilig~, Jorge Holg uín
Lloreda y Francrsco L ascrna, .Y por
$321 el Sr. Isaías. Yepes. Se adjudicó
al Sr. Zúñrga por $ 630
oro mensuales.
Gopernacidn.- Cwcularnúmero 6q .
Bucaramanga, 2 d!: Octubre de
rgo6.
Prefectos ...•
Decreto número 395, de 28 Septiembre
esta Gobernación, dispone:
individuos sen tenciados pena arresto,
por fraude Nuevas R entas nacionales,
cumplirán su condena en
Penitenciaria Pamplona, á donde
serán remitidos por autoridades á
quienes corresponda d isponer ejec
ución sentencia.
Servidor,
Rrzo L.
Medei/Ln, 2 de Noviembre de '.Q oG
Rufino Gutiérrcz.
Saldo de cuen tas tabaco incorporadas
en Oc tu bre a lcanzó á dos
millones trescientos setenta y s iete
mil quinientos treinta y tres pesos
($ 2.377,533), las de pieles ac usan
más de s ie te mil recaudos (7,ooo).
R A~!Ó N A. R ESTI\EPO
Para completnr las noticias dadas
en a rtículos del número anterior
de es ta 1\cvis ta, sobre el producto
de la Renta de T abaco, se dan los
s igu ien ll'S da tos :
En "M arzo d el presente aiío produjo
la R enta en To lima y Hui-la
........................... .... $ 502,409 25
En Abril...................... 556,373 75
En 1\layo............. ........ 595,768 50
En Jnnio ...................... 495,322 50
En Julio ........ .............. 539, 116 25
En Agosto .................... 46lh833 ... .
En Septiembre ............ 365, t ro 75
$ 3·5 T 8,g4b ....
DECRETO NUMERO 323 DE 19o6
(25 DE ~RPT I IUI DRE)
por el cual se suspende un . empleado y se·
hace un nombramtenlo.
El Gobernador de Quesada,
En uso de sus facultades legales, yCONSIDERANDO:
Qué el S r. Adolfo Correa, Teniente
Polltico de Gachetá, ejecutó actos escandalosos
y fa ltó al respeto debido á
las autoridades, al Sr. Cura Párroco y
á varias personas, conducta que requiere
alguna sanción para su cor~egimiento,
tanto más cuanto que lo hrzo
en estado de embriaguez,
OKCR"RTA
Art. 1.0 Suspéndase al expresado
Adolfo Correa en ei e jercicio de sus
funciones como Teniente Poi ítico de
Gachetá.
Art. 2 . 0 En vista de la terna presentada
por el Sr. Administrador de
las Nuevas Rentas, nómbrase para
reemplazarlo al Sr. Julio Palacio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Zipaquirá, á 25 de Sep,..
tiembre de 19o6.
MANUEL BRIGARD.
E l j efe de la Sección 3.•,
DadscAR Maq rNA C.
CIRCULAR.
Admt'm'slracidn General de las iVueuas
Renlas.-Bogotá, Octubre 20
de '.QOO.
Sres. Administradores, Visitadores y Agentes
de las N uevas Rentas.
Llamo á us ted la a tención á las
instrucciones que se publican en
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•
BOLETIN DE LAS !\UEVAS RENTAS 281
e l prese nte númCI'O d el D oi.ETt N,
cuya lectura y fi e l c umplimiento
l es en c~trc.tco. Como verán us t edes,
estas ins tl'uccion es so n las mis mas
que se p asa ron e n foll e to el 3 I d e
M ayo ü ltimo, con a l ~ nn as mod ift c~
ci oncs y adiciones de import a nCia.
D e us ted a tento, seguro scl' vidor,
RuFINO G uTII~ I\nEZ.
CIRCULAR NUMERO 88
República de Colombia.-Stlilislt•no de
Hacimday 7esoro.-&ccifm J."-l'lú·
mero 2464.-Bogolá, 22 de Jl,[aJ'O de
f906.
Sr. Gobunodor de ....
La or2'ani zació n y desarrollo d e las
Nuevas R e ntas y de l a de Tirr.bre Na.
cional que se ha pues to r ecientemen .
te al cuidado de la Admini stración d e
aquéllas, requieren e l mayor celo y
acti vidad d e parte d e Jos que estáñ
encargados de administrarla s . Los
Visitadores de dichas R entas á quienes
se les ha encome ndado la insp e cción
de las oficir.as r es p ectivas y e l
estudio d e un núme ro d e a suntos relacionados
con e l in c re mento d e las
Renta<: ya m e ncionadas y con s u buena
organización y servicio, necesitan
del apoyo inmediato y vigoroso de
las autoridades en ll)s Distritos en
donde están llamados á ll e nar s us
funcion es.
Es preciso, por lo tanto, que, d e
acuerdo con las neces id ades urge ntes
de que se ha h echo m énto, di cte usted
las di sposiciones que creyere más
adecuadas, á fin de obtener que las
autoridades d e su dependencia pre:;ten
á los e mpleados de las Rentas
Nuevas y á los de la de Timbre Na.
cional, y en especial á los Visitad ores,
todo el apoyo que demande e l c umplimiento
de las instrucciones comuni
cadas á e::.tos empleados por la Admini~
tración de las N uevas Rentas, y
publicadas e n folleto de que se enviar
á á usted un ejemplar.
Servidor,
Por e l Ministro, e l S ubsecre t ario de
Hacienda,
B. SANÍN CANO.
------
INSTRUCCIONES
PARA L OS V¡S~TADORKS OE LAS NUEVAS
RENTAS \' DEL TLMURE NACIONAL,
1
El Sr. Visitador debe ponerse d e
acuerd o con e l Administrador D epartamental
rl e las Nuevas Rentas de la
Sección que vis ite , para ver cuáles
son las principales necesidades y aten.
ciones que demandan las R e ntas, y
dará cuenta á é l y á la Administración
Gene ral de todo l o que haga y
observe CoJO res pecto á e llas.
2
Al Jl e~ar á cada población lo pr i mero
q u e hará será acercarse á la
prim e ra Autoridad, á quien dará conocimi
e nto de e~tas Instrucciones para
facilitarle e l apoyo que ésta d e be
prestarle, y con quien debe tratar de
estar en la mejor arm onía .
3
En los informes que rinda á la Administraci
ón General debe dar cuenta
de la conducta que observan la s Au toridades
con respecto á las Nuevas
Rentas.
4
A los Administrador es D epartamentales
y P r ovinciales se les r ecomienda
info rmen frecuentemente á la
Administración General, y lo propio
se suplica á las autoridades, sobre la
co nducta que observen los Visitadores
5
Se s uplica y aconseja á los Admini
s tradoresquc eviten, hasta donde sea
posi bl e, las atenciones obsequi osas á
los Visitadores, y á éstos que n o las
r~ciban, para que puedan conservar
su independe ncia.
6
L os Visitadores deben a\'isar por
telégrafo al Administrador Genera l r
al Departamental cada vez que se
muevan d e una poblac ión para otra
por ~i hay necesidad de transmitirle;
instrucciones.
J
t
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
7
Los Visitadores llevarán modelos
de cuadros de estadística para que
vean que al fir. de cada mes los Administradores
Departame ntales y Provinciales
y los Agentes de Municipio
anoten el movimi ento de las Nuevas
Rentas y del Timbre. Los Agentes
los enviarán á los Provinciales, para
que ellos formen y envíen al Departamental
el de su r espectiva Provincia,
y el Departamental formará el
resumen de la Sección á su cargo y lo
enviará al Administrad or General. La
formación, envío, incorporació n y resumen
de estos datos estadlsticos se
hará mensualm ente, por los Agentes
Municipales, en los primeros cinco
días del mes siguiente al en que se refieran
los datos; por los Administradores
Provinciales en los prime~os
quince días y por los Departamentales
antes d e l día último del mes.
8
Los Visitadores informarán frecuentemente
á los Administradores
Provinciales sobre la conducta pública
y privada y sobre el manejo, compete
ncia y cumplimiento de sus deberes
de los Agentes Municipales; á los
Departamentales, sobre la de los Provinciales
y !\lunicipales; y al Administrador
General, sobre la de todos
ellos y la de los Jueces de Re ntas y
Tenientes Políticos y sus Secretarios.
Conviene r¡ue el informe se e xti e nda
tam bién á la posición social y prestigio
de qut gocen dichos empleados.
6
Si por la conducta que obse rve un
empleado hay necesidad de suspenderlo
ó reemplazarlo 6 imponerle alguna
multa, e l Visitador se pondrá de
acuerdo para e llo con el r espectivo
superio r. Si se trata de un Teniente
PoHtico, pedirá al Prefecto que dicte
la providencia del caso, y si d e l Secretano,
se e ntiende para e ll o con el Tenient
e. Toda queja debe ser fundada,
y debe n presentarse los comprobantes.
10
El Visitador visitará los depó~itos y
almacenes de sal marina, los de pie-les
y J~s de fábricas de licores, dictar
á las medidas que estime prudentes
de acuerdo con el Admini~trador Departamental,
y dará cuenta de todo á
la Administración General.
11
El Visitador de Nariño averiguará
si se exportan para el Ecuador pieles
sin curtir, Jo que debe prohibirse en
absol uto, ó curtidas, y en este caso
debe dar cuenta á la Administración
General.
Lo propio hará el Visitador de Santander
resJecto á la exportación de
pieles par/ Venezuela.
12
Se recomienda muy especialmen~tt
á los Visitadores de Nariño, Magdalena
y Santander que estudien con
mucha atención y den informe y concepto
á la Administración Genera! sobre
las medidas que deben tomarse
para impedir los contrabandos á las
Nuevas Rentas, hec'hos con artículos
procedentel> del Ecuador y de Venezuela.
13
El Visitador confrontará las cuentas
que se le presenten con los comprobantes,
y en la diligencia que escriba
hará las observaciones que de
e llo se desprendan.
Verán que las cuentas se rindan
oportunamente á los respectivos superiore~.
14
Vigilará é informará á los Adminbtradores
Departamentales y al General,
sobre e l cumplimiento que se
dé á los contratos sobre trasporte de
pieles.
15
Vigilará que no se dé plazo á los
conrribuyentes para el pago de ninguno
de los impuestos, pues todos deben
ser cubiertos en el acto de ser
causados.
16
Visitará las fábricas de fósforos y
cigarrillos y los establecimientos de
cunimbre, para cerciorarse de que
no se hace fraude á las Nuevas Rentas.
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•
BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
17
Se informará sobre la conducta d e
los Celadores y Guardas y de la distribución
que d e ellos se hace, y evitari
que se les e mplee e n asuntos
personales de los Administradores,
Agentes y Tenientes P.)lfticos.
18
A l visitar la Provincia d e Marmato,
en el Departamento de Caldas,
averiguará muy detenidamente qué
clase de trabajos tiene establecidos 6
iniciados el arrendatario de las Minas
de Supía y Marmato, de propiedad
de la Nación, si se le ha dado posesión
de todas las pertenencias del Gobierno,
qué gastos está hacie ndo y qué
rendimientos dan esas minas.
19
Estudiar la actual organización de
la Renta de Tabaco, sobre t<.do en lo
que se r e lleado que haga la visita,
y el resto debe entrar á la Caja de
las Nuevas Rentas. •
24
De acuerdo con los modelos que se
dan al Visitador, hará que en todas
las oficinas se forme legajo por orden
cronológico y por oficinas de ~rigen
con el respectivo índice, de todos los
papeles que en ella deben conservarse
archivados.
25
El Visitador estudiará concienzudamente
estos puntos y dará informe á
la Administración General:
1.° Cuáles son aquellos Distritos en
que por su lejanía de los puertos fluviales
6 marítimos, y por consiguiente
por el excesivo costo del transpo11te
terrestre, ferroviario y fluvial y por la
mala calidad de la piel que se produce
en aquellos Distritos, conviene más
cobrar e l impuesto de Degüello de S 2
por cabeza de ganado que la piel.
Una de buen tamaño, calidad y peso,
produce por término medio en Jos
mercados extranjeros $ 4-56 líquidos,
teniendo en cuenta el costo del transporte
marítimo. y comisiones, etc., en
aquellos mercados. Para dar esta opinión
debe estudiarse si el gasto de
recolección, envenenada, secada, almacenaje
y transporte hasta el puerto
marítimo, cuesta más de S 1 -60, y las
mayores ó menores facilidades de administración;
y
2.0 En caso de que convenga variar
el impuesto de la piel por el de Degüello
en algunas localidades, qué pro-
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- BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
videncias deben dictar, para que la libre
concurrencia de esas p1eles en los
mercados, }'a sea para destinarlas á
las industrias del país, para llevad as
á otros Distritos ó para exportarlas, no
fomente el fraude y perturbe la buena
organización de la Renta.
26
Informar, dando razones muy claras,
cuáles de las Salinas marítimas
deben destruírse, cuáles abrirse y cuáles
con<;ervarse ó mejorarse, qué sistemas
de elaboración ó explota::ión y
transporte deben adoptarse.
Estudiará el Sr. Visitador muy detenidamente
Jos contratos de explotación
de esas Salinas y de prov1sión de
sal hechos durante la actual Administración
ejecutiva por el Administrador
de las Rentas, y dará informe y
concepto detallado sobre ellos.
Debe tomar noticia precisa de la
cantidad de. sal elabor'ada por administración
ó por contrato, de la despachada
de cada Salina, de la que llegó
al respectivo a lmacén de la Renta, de
la que a llí se ha vendido y despachado
á otros destinos y de las existencias, y
comparar esos datos para que, si encuentra
alguna irregularidad, dé cuenta
á la Administración General y promueva
inmediatamente , en su caso, el
respectivo juic10 criminal.
27
ConviP.ne que en todas las poblacione-
s que visite torne el concepto de las
personas de mejor criterio sobre si
deberá establecerse diferente impues.
to de degüello sobre la res macho y
la hembra.
28
El V1sitador del Departamento del
Magdalena extenderá su informe á un
estudio detenido que hará sobre la
mejor manera de organizar las Rentas
de pieles, degüello, iotroducción
de licores extranjeros y cigarrillos,
tabaco y pesqueda de perlas en el terri
torio de la Goajira, teniendo en
cuenta la facilidad que hay para hacer
fraude por la frontera venezolana.
29
A los Visitadores que intervengan
en los desiertos territorios de Casanare,
San Martín, Alto Caquetá, P utumayo,
Darién y Vásquez, se les recomienda
estudiar la organización de las Nuevas
Rentas y del Timbre a 11 ( y proponer
las modificaciones que crean convenientes.
30
A los Vssitadores de los Departamentos
del Cauca y Nariño se les recomienda
el estudio d'" estos puntos:
1.0 Si conviene rebajar los impuestos
sobre el tabaco,. los cigarrillos y
los fósforos, para ev1tar el contrabando
que viene del Ecuador ;
2.0 En caso de hacerse la rebaja,
hasta dónde debe extenderse e l circuito
en que ella rija en el litoral del
Pacífico y sobre todo en el interior, y
manera de establecerse los Resguardos
para la vigilancia, para que esos
artículos no pasen al interior del Departamento
del Cauca;
3.0 La Tarifa de Aduanas de la República
del Ecuador, para ver cómo
astán gravados allí esos artículos; y
4 .0 La influencia que ejercerá sobre
los mercados de Nariño y sobre
bre las R entas el ferrocarril que se
está construyendo en e! Ecuador y el
que se proyecta con~tt-uír hasta las
Provincias del Norte de aquel país.
Estudio semejante se recomienda á
los Visitadores en la Povincia de Cticuta
y en el T erritorio de la Goajira.
31
El Visitador de l Cauca debe estudiar
las probabilidades de cumplimiento
y de éxito del contrato sobre establecimiento
y elaboración de Salinas
marítimas en la Costa del Pacífico,
celebrado por el t-.Iinisterio de Hacienda
con el Sr. Alcides Herrera; la conYCniencia
y probabilidades de éxito
del establecimiento en aquellas costas
de una elaboración del agua de mar
por medios artificiales, teniendo en
cuenta el custo de elaboración, la calidad
del artículo que se produzca y el
costo de la sal que se introduce del
-Ecuador, por la frontera del Carch i,
~
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286 BOLETIN DE L\S NUEVAS RENTAS
y del Perú, Ecuador, Chil e:: é Ing laterra,
por los pue rtos de Tu mac o y Bu e naventura.
32
E~tudiará también todo lo n •lacionado
con la pesquerfa de perlas en las
costas del Chocó septentrional y con
la exportación de concha en la Isla
Gorgona, y de tagua de Tumaco y el
Mira.
En las costas de la Goajir'a vigilará
y dictará las medidas necesarias para
que se eYite el contrabando en la p esquería
de perlas, que se hace con pretexto
de estudios, sondajes, etc.
33
En la misma costa del Chocó estudiará
la introducción de ganado y
carnes d e Chiriquí y d e tabaco de Esmeraldas
y de Méjico, y la exportación
de oro y de platino del Chocó,
de Bue naventura, de Tumaco y del
Atrato.
34
Los Sre s. Visitadores de los De partamentos
de Antioquia y del Tolima
estudiará n todo lo relacionado con la
exportación de l oro y de lo s minerales
aurífe r0l> y argentíferos, sobre todo
de lo que produzcan las Empre~as extranj
e ras ; y los Visitadores de la Costa
Atl :i ntica estudiarán la mane ra
como se hacen esas exportaciones,
pu es hay motivos para temer que los
viajeros y los empleados de los barcos
de mar, faciliten la exportación
de co ntrabando; y propondrán los
medios qu e crean conve ni e ntes para
evitar el fraude.
35
Ver si está bien establecido el servicio
de guías para el paso á otro lugar
de un ilrtfculo · monopolizado que
ya ha pagado el impuesto en el de su
origen, y el de guías y tornaguías
para los art!culos de exportación, y
hace r uniforme ese servicio donde no
lo esté . Las guías ó facturas que den
los comerciantes por los artículos que
venden para otros lugares, necesitan,
para co nducirlos á éstos, el visto bueno
del empleado de las Nuevas Rentas
del lugar del expendio.
36
Visitar los almacenes de depósi to
de pieles para ver si están bien secas
y convenientemente envenenadas, y
verificar en los libros de cuenta~ si están
de acuerdo los datos de recibo con
los de despacho, y éstos con los de
llegada al lugar de su destino. 1
37
En los puertos de los dos que van
al Atlántico por la región de Oriente,
ver si se pagan los derechos de los
artículos d e exportación.
38
En las Administraciones de las
Aduanas debe verse si se cobran puntualmente
y en oro del lugar de procedencia
del barco que causa el impuesto,
los derechos de puerto ; si esos
derechos se envían puntualmente á las
oficinas extranjeras, como se ha ordenado,
y si en la misma moneda en
que se recaudan se pasa á los particulares
que tienen acciones en los faros
la cuota que les corresponde.
39
Ver si en los puertos habilitados
por donde se hace exportación de ganado
vacuno, hay orden y buena organización
en el cobrp de los derechos
de puerto y de exportación.
40
De todo lo que se observe y que
convenga corregir, suspender ó establecer,
dar cuenta á la Administración
General.
41
De acuerdo con los Admir1istradores
y Agentes d ebe buscarse medios
para que, hasta donde sea posible, e l
transporte de las especies de Timbre
se haga rápidamel'l~ y aun por conducto
de particulares, siempre que se
presten seguridades.
42
Al empezar las visitas debe tomar
nota el Visitador en la Administración
Depar tamental 6 en la Prov incial
del estado en que se hallan las
cuentas d e los r espectivos liubaltern os'
para confrontar con lo q ue e n cuentre
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS 287
en la oficina visitada. Y lo primero
que debe hacer en ésta es tomar razón
de caja para evitar que en e l curso
de la diligencia se subsanen provisionalmente
desfalcos, si los hubiere ,
con dineros prestados.
4 3
Se pondrá de acuerdo con los Administradores
y los jefes de Resguardo
de las Aduanas y con los empleados
de las Nuevas Rentas para dictar
las med idas necesarias, para evitar la
exportación de metales preciosos sin
pagar el impuosto establecido. Generalm
e nte esos fraudes se hacen por
los pasajPros, en los equipajes, en las
ma letas de viaje y aun en los bolsillos
de la ropa que llevan puesta.
Cuando haya motivo para desconfiar
de un pasajero, debe registrarse e l
equipaje y aun á é l mismo.
44
Cuando el Visitador descubra un
fraude á las Nuevas Rentas debe dar
cuenta á la autoridad del lugar 6 al
Juez de Rentas ó Teniente Polltico
para que instruya el correspondiente
sumario é imponga y haga efectiva la
multa á que haya lugar. La mitad del
valor de esta multa y de l artículo decomisado
corresponderá al Visitador
que hizo e l descubrimiento, si no hubo
previo denuncio, y la otra mitad al
Municipio respectivo.
45
Comprobará en cada oficina que
visite las existencias d e especies de l
Timbre, inclusive las d e expendios
particulares que se hayan establecido,
y dará cuenta de cualquiera irregularidad
que note á la oficina que provee
ó al inmediato super ior de la oficina
visitada.
46
Los Visitadores verán que en las
oficina!> de las Nuevas Rentas se conserve
con cuidado el BoLETÍN DE LAS
NuEvAs RENTAS, que contiene todas las
disposiciones relacionadas con dichas
Rentas.
47
En las actas debe dejarse constancia
precisa del número de piel es vendas,
su peso y precio.
48
Los Visitadores debe n acercarse á
l~s Agencias Postales y Administrac~
ones de Corre o y á las AdministraClones
de Aduana á tomar noticia de
las cantidades, peso, valor y especies
de metales preciosos exportados y de
las introducciones que se hay~n hecho
como encomienda postal de artfcu
los de los comprendidos en las
Nuevas Rentas, pues los derechos que
causan e~tas en comiendas y aquellas
exportaciOnes deben ingresar en las
CaJas de la Administración General
49
Se recomienda á los Visitadores no
dejar constancia e n las actas de sus
conceptos, que sólo deben emit irse
e n los informes, sobre aumentos de
s~e ldo s ó -d_e empleados 6 apropiaCIÓn
de_pa~t1das para gastos de útiles
de escntono, arrendamientos, etc.
50
Donde se cobren pontazgos, peajes
ó derechos de almotacén, debe estudiar
e l Visitad or la s disposiciones
~u~ rijan sobre el panic ular, pues el
un1co caso en que se pagan esos im puestos,
por la sal ó las pieles de propi
edad de la Nación, es c~ando han sido
arrendados á particulares sin que en
e l respec tivo contrato se exprese que
están exentos d e l pago dichos artícu
l os.
51
Los Visitadores deben hacer cada
mes visitas á diez oficinas de las Nue\"
as Rentas, por lo menos, en diferentes
poblaciones.
CANOOERO "HÉRCULES,
Por el Ministerio de Guerrn se ha d ictado
la sigu i ente Reso lución :
GASTOS DEL CRUCERO " HtRCULRS. "
En Acuerdo presidencial celebrado
e l 27 del m e s próximo pasado, dispúsose
que en lo sucesivo fuesen cubiertos
los gastos del cañonero n¿rcults
por la Administración de las Nuevas
Rentas, á excepción del rol\ de empleados,
cuyos sueldos se seguirán r e-
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• 1
..
288 BOLETlN DE LAS NUEVAS RENTAS
conocie ndo y pagando e n la forma
antes est ablecida .
Comunicada esa d e terminación al
Sr. Mi nistro d e 1-hcie nda y T e soro,
en oficio núme ro 1 sgo, y por éste al
Administrador d e las Nue vas Rentas,
expr esa e l tlltimo que, aun cuando está
pronto á cumplir lo ordenado, se
halla á oscu ras sobr e la manera como
d ebe dar cumplimiento á lo di s pues to,
p o r ser éSC asunto com pletam e nte extraño
:i los que hasta ah0ra son d e la
incumbenci.a d e esa AJmin ist ración,
perplejidad qu e le obliga á exigir :.e
le instruya sobre cada uno d e los pun~
os que somete á la consideración de
aque ll\linisterio.
S in que el I\linistro de Hacie nda y
Tesoro satis fici e ra al Admin ist rador
de la s N uevas R entas, y concretá ndo se
solame nte á apoyarlo en la propuesta
que f o rmula e n el lÍltimo párrafo
de su oficio nlÍmero 6222, lo r e mitió
á este l\linisterio para que en
a cuerdo preside ncial se estudien y r esuelvan
los puntos indicados por ese
empleado. ·
Es innegable la razón que asiste al
Adminil>trador d e las Nuevas Rentas
para hallarse, corno se halla, á oscuras
de la m a n e ra como debe cump
l ir l o di spu esto e n e l Acuerdo presiden~
ial de l 27 d e l mes pasado, por la
razon muy clara de que a l determinarse
que Jos g a stos de material del
llámlts fu ese n cubiertos po r esa AdminiMración,
d ebió formalizarse un
D ~:c re to ó una R esoluc ión en la cual
quedaran p e rfectamente precisadas
las nuevas obligaciones que á ella incumblan.
úpta.r hoy por fijar e~a!. obligaciones
l>t!rta lo más acertado; pero co mo
P.n. mate ria. de • . :1d minist ració n es preft;
rJI JIC lo !.llll~ttco y sencillo á lo a bstrac.
to y complejo, y comu dicho Admini.,
tra•Jor pro¡ une qut• lo más con vtnicntt.:
~crla CJUe el IJU'lU•' se pusi ese
i di-.po~ición de! l;,s ~uc,·as Rentas
á (.U)'O cMgo debe •tutdar todo gast ~
~~c. aquel vt hiculo oca..,iunc, sin perJUICIO
de qut· e::.t~ a toda hora á la disposición
tH.:I (J vbi~:rno, propuesta que
es aceptabíc, porqu.~ sólo a ... r se evita
que haya oficina~ d t \"ersa~ •1ue te ngan
que intervenir e n Jos asuntos relacionad
os con ese buque,
SE RESUELVE :
Desde el 1.0 d e l m es en curso e l
buque de guerr a, de propiedad nacional•
llamado lférmlu, que presta sus
sen•icios en el rfo Magdalena, quedará
á la disposici ón del Gerente de las
Nuevas R e ntas , sie ndo de cargo de
éstas todo lo re lativo á personal, material,
m ejoras, equipo, mobiliario, etc.
etc ., d e aque l vehículo, sin perjuicio
de que á todas horas se halle á las
órdenes del Gobierno, quie n ejerce rá
sobre é l der echo de suprema inspección,
a sí como e l de no mbrar su Capitán,
sus empleados y la tripulación.
Dada e n Bogotá, á 1 1 d e Octuore
de 1906.
El Ministro,
M .\NUEL M. SANCLE!fRl\'TE.
El suscrito j e fe de l a Sección 3."'
del l\finisterio de G ue rra hace constar:
que en e l Acuerdo presidencial
de 13 del m es e n curso, se aprobó y
a d optó la anterior Resolución .
Rafad Pombo M.
REGLAMENTO
QUE ORGANIZA LA FADRICACIÓN NAC IO"
KAL DK CIGARR ILLOS.
El Adtmiu"strador Gemral de las i\"uevas
R entas JVacionalu,
De acuerdo con la autorización conferida
a 1 Banco Central por el artículo
5 .0 del D ecre to número 1046, de
' 4 de Septie mbre d e l afio en curso,
expedido por e l Poder Ejecutivo,
R&SURLV&:
La fabricación nacional de Cigar
rillos se su jetará al sigui e nte
REGLAllllN1 O :
Art. 1.0 Todo fabricante de Cigarrillos
ó t oda per:. ona que desee faIJricarlo>,
debed otor g-ar á favor d e l
Administrador de las Nuevas Rentas
Nacic nales en la capital de cada De-
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•
BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
partame nto, ó ante el Agente que éste
d esigne en las pobla ciones donde haya
fá bricas organizadas ó se pre .
ten da org anizar, una fian za <.le mil
($ 1000) á cinco mil pesos ($ sooo)
oro, bajo la cual se corr>prometa ii
observar estrictame nte la!'; disposiciones
legales conducentes dictadas ¡:¡or
el Gobierno y las de los R eglamentos
que en desarrollo de las. mismas dicte
el Banco Central.
Art. 2.0 Al principiar la fabricación
Ó á la expedición del presente
Reglamento, toda persona interesada
en la fabricación de Cigarrillos deberá
pasar al Administrador respectivo
un inventario jurado de las materias
primas que posea, con el objeto de
que dicho Agente le abra, con el
dato de las existencias, una cuenta
corriente de las entradas y salidas
que haya de materias primas y Ciga.
rrillos en la respectiva fábrica.
Art. 3 ° Todos los fabricantes de
Cigarrillos deberán llevar un libro
Diario, en el cual harán constar, día
por día, todas las materias primas
que compran, de cualquier clase que
sean, la cantidad de Cigarrillos que
fabrican, los que salen del lugar de .
la fabricación ¡::ara dar á la venta; y
del día primero ( 1.0
) al ocho (8) de
cada mes, deberán suministrar a l Re·
caudador respectivo del Di-trito, un
extracto completo y exacto del libro
Diario con una declaración jurada,
bajo su propia firma, en que consten
todas las operaciones del libro referentes
al mes anterior. Todo individuo
que deje de cumplir con la formalidad
de presentar el inventario á
que se refiere el artículo anterior, que
no lleve el libro diario ya indicado ó
que no presente el extracto mensual
de él, pagará una multa de cincuenta
(50) á cien ( 100) pesos en oro.
Art. 4,0 Todo fabricante tiene obllgación
de denunciar el número exacto
de etiquetas que tenga en su poder,
condición sin la cual no se dará
permiso para principiar la fabriéación.
Para m~ndar fabricar cualquier
cantidad de etiquetas de berá proveerse
el fabricante de Cigarrillos de un
permiso de l Administrador de la Re n ~
ta, en que conste el número de etique ta<;
que hayan de fabricarse , e l esta
blecimie nto en que hayan de hacer
se y la ma rca registrada que hayan
de llevar. Cua lquier establecimientoque
fa brique etiquetas sin que se
haya presentado el permiso de que
habla este artículo, se considerará
cómplice del fraude
Art. 5.° Cuando las etiquetas hayan
de pedirse al Exter ior se observarán
las mismas disposiciones que se
observan para la introducción de Cigarrillos.
Art. 6. 0 Todo fabricante de berá
presentar al Administrador respectivo
la guía del tabaco que haya de
elaborar y en la cual debe constar e l
peso, procedencia, y el h echo de haber
sido cubierto el impuesto correspondiente.
§. En caso de que la guía manifieste
por cualquier motivo una cantidad
mayor de la que realmente sea, el
interesado deberá jurar la diferencia
é indicar el punto donde se encuentre
para el caso de que el Administrador
desee comprobarla.
Art. 7.0 Sobre la cantidad de tabaco
que manifieste la guía ó sobre
la cantidad real, en e l caso de que
ésta haya sido rectificada, según e l
artículo anterior, se calculará el peso
y nómero de cigarrillos que haya de
producir, así como el número de eti •
quetas que hayan de emplearse en su
encajetillado. De este cálculo y promedio
se firmará un duplicado por el
Agente y el Fabricante, conservando
cada uno de ellos un ejemplar.
Art. 8.0 En posesión el fabricante
del ejemplar de l cálculo de la producción,
deberá presentar á la Oficina
de la Renta e l número de etiquetas
que según dicho cálculo tenga derecho
á emplear, teniendo obligación
el Agente de la Renta de sellarlas
con un sello especial destinado únicamente
á este objeto.
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,.
1 •
BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
Art. g.0 A ningún fabricante le
será permitido dar al consumo Cigarrillos,
sin que sean debidame nte encajetillados,
so pena de incurrir en
una multa de diez pesos (S 1 o) oro.
Art. 1 o A ningún fabricante le
será pe rmitido dar n la venta e le m e nto
alguno de los que constituyen las
materias ¡.¡rimas de la fabricación de
Cigarrillos, sin rre via autorizaci•í n del
Ad.ninistrador d e la Renta , quien sólo
la dará cua nrlo la venta se ha y • de
efect..:ar á pe r so na que según este
Reglamentv tt: nga derecho á fabricar,
so pena d e incurrir en una multa
de diez pesos ( $ 10 ) oro.
Art. 1 1. Ningún fabricante podrá
dar al expendio cantidad alguna
de cigarrillos que no estén encajeti llados
en las etiquetas que lleven e l
sello de la Rent<1 y que á él no· le
hayan sido selladas directamente .
Art. 12. Todo fabricante deberá
¡..agar el valor del impuesto de fabri cación
de Jos Cigarrill os que correspondan
á la guía de tabaco que haya
presentado al hac érsele por la Renta
la entrega de las correspondientes
cajetillas selladas.
Art. 13 . Todo fabricante tiene derecho
á pedir la r ectificación de la
cantidad de Cigarrillos que hara fabricado
y que no est.! de acuerdo
con e l cálculo y número d e etiquetas
que se le hayan sellado, ya se a por que
conforrr.e á aquél ha y a producido
menos, y en consecuencia debe
abonársele el valor del im ¡.ouesto; ya
sea porque haya producido más, y en
este caso tenga derecho á que l e sea
sellado mayor número d e e tiquetas,
pagando el impuesto que á e llas corresponde.
§. En caso de que la fabricn ción 6
el producto haya ~ido infe ri or al cál·
culo hecho y en consecuencia haya
exccden~e de cajetillas selladas, el
fabrican te tiene obligación, para con·
seguir el ~bono del excedente del im
puesto, de p resentar el número de
cajetillas selladas que á dicho cxce·
dente corresponde, para que éstas y
su valor respe ctivo le sean computadas
en nueva e laboración
Art. 14. Cuando al fabricante se le
destruyere alguna cantidad de etique.
tas al encaj r tillar los Cigarrillo5, deberá
presentar y entregar al Administrador
de la Renta las cajetillas
destruidas para que éste las conserve,
y selle en cambio un número igua l.
Art 15 Toda cantidad de Cigarri ·
llos de los pertenecientes á la fabricación
nueva que se hallare sin los
requisitos establecidos en este Reglam
ento, será perdida por el tenedor;
pero las demás consecuencias del
fraude se harán efectivas al fabricante,
imponiéndosele á éste, por la
primera vez, una multa igual al ql!'"tuplo
del v.ado,
fábrica ó fábricas que han d e estar
bajo la inspección del Gobierno y
de Jos Rematadores de la Renta de
Licores en el r efe rido Departamento,
para obtener la certidumbre de que
la producción de dicho alcohol industrial
se lleva á efecto con arreglo á
Jos Reglamentos del Gobierno, co"forme
á las condiciones de adjudicación
y al aviso dado sobre el particular
por la Admir.istración General de
las Nuevas Rentas, ndicional al pliego
de cargos que ha servido para Jos
actuale s remates de la Renta de Licores,
de fecha 17 de Jun io de t go6,
que dice:
" RRMATRS ;
Se avisa ni público, de orden del
Ministro d e Hacienda y Tesoro, que
el Gobierno ha re suelto reservarse el
monopolio del alcohol desnaturaliza-do,
impotable, que se destina á la industria
como combustible para luz y
fuerza motriz, y que queda, por tanto,
excluído de las Rentas cuyos remates
se verificarán en esta ciudad
en el prese nte mes y en Popayán y
Pasto en Septiembre próximo; pero
que para que los Rematadores queden
completamente á cubierto de las
posibilidades de hacérseles fraude en
la Renta de Licores Nacionales, no
podrá elaborarse ni darse al consumo
el alcohol industrial sino de conformidad
con los Reglamentos que se expidan
de acuerdo con el Gobierno y los
r espectivos Rematadores, de manera
que no se lesionen derechos adquiridos
y que el Gobierno pueda dar desarrollo
á la nueva industria.
BC'gotá, .A gasto 1 1 de t gc6.
El Administrador General de las
Nuevas Rentas,
RuFrNo GuTIÉRRRZ,"
y de manera que se haga imposi ble
el fraude respecto del alcohol, pero
oor cuanto la infección se hace con
arreglo á los mejores pr ocedimientos
americanos y europeos;
e) El Gobierno otorga al Contratista
exención de derechos de Aduana
como lo permite la ley, y reducción
de fletes de ferrocarril en los mejores
términ~s que pueda conceder para
empresas reputadas de utilidad pública
por la maquinaria destinada para
la fabricac ión del alcohol industrial y
por todas las materias que tienen por
objeto la más perfecta infección.
§. Si el Contratista 6 el indivi~uo
á quien éste traspasare la concestón,
abusare alguna vez d e esta exenci6n,
el Gobierno podrá retirársela;
d) El Contratista se obliga á ex.pender
el alcohol industrial en la fábrica
ó fábricas que establezca y e n
los depósitos centrales para el expen.
dio, á un precio no mayor de diez y
cho centavos (S 0-18) por litro, <'O ·
brando al público en moneda específica
de oro;
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e) El Gobierno se obliga á no imponer
ni permitir der echos fiscales de
ningún orden durante el término del
contra to, solke la f~brica ni sobre la
producción del alcohol;
j) La participación en las utilidades
líquidas á que tiene derecho el
Gobierno por el privilegio concedido
en este contrato empezará á p e rcibirl
o desde el primer año de s u vigencia,
en la forma siguiente:
En el primer año, el 2t por 100
En el segundo año, e l 5 por 1 oo.
En el tercer año, el 1 o por 1 oo.
En el cuarto año, el 20 por LOO.
En el quinto atto, el 25 por 100.
Se entiende por utilidades líquidas
e l saldo que resulte á favor de 1~ empresa,
deducidos: un quin~e por ciento
( 1 5 por 1 oo) de inte rés sobre e l
capital invertido, entendiendo por éste
el costo de edificio, maquinaria, materi
ales par a la iniciación de traba.
j os y costo de la insta lación, en el
cual quetla computado el deterioro de
l a maquinaria consiguiente al uso de
desgaste legítimo; los gastos de p r od
u cci6n del a lcohol y de administrac
ión de la empresa;
g) Desde que qued e establecida en
Colombia la fábrica de rJaterias desnatura
lizantes, el Contratista se obliga
á '' O consumir otros productos que
Jos oficiales, y e l Gobierno á no cobrar
un precio mayor por ellos que el
d e las materias infectantes extranjeras
puestas en las fábricas del Contrat
ista. De este precio el Gobierno se
o b liga á rebajar al Contratista todo
lo que exceda del costo de los prp.
duetos y de uoa utilidad del 500 por
l OO· h) E l Gobierno tendrá derecho ñ
la inspección de l a producción, adm i.
nistración y contabilidad del Contratista,
á fin de conocer exactamente e l
m~ri to de las utilidades de la empresa;
y en caso de que se p robare a l
Contratista, 6 á quien éste ceda su
concesión, que trata de dism i nuír la
par te de utilidades que le correspon-de
al Tesoro Nacional, se decidir á
este punto por m edio de árbitr os nombrados
uno por el Gobierno, otro por
el Contratista y un tercero por los dos
anteriore s .
El fallo de éste será inapo labl e, y
este contrato quedará de hecho r escindido
si r esultare culpable el Contratista
ó quien lo represente.
t) Anualmente se hará la liquidac
ión de lo que corresponda al Gobierno
de conformidad con la cláusulaj)
de este c o ntrato;
j) Si después del primer año de vigencia
de este contrato no se hubiere
establecido por el Contratista la producción
de alcohol industrial, e l Gobier
no queda en libertad para dar la
concesión á c ualquiera otra persona
ó e ntidad, sin q ue el Contratista pueda
r eclamar indemnización ni perjuicios
de ninguna clase ;
k) Vencido el té rmino de este con trato,
e l Gobierno preferirá, á igualdad
de propuestas, al Concesionario
par a el privilegio de la destilación y
venta de alcohol desnaturalizado en el
Departamento de su concesión;
/) El Contratista tier.e facultad de
asoci arse pa r a esta empresa con nacionales
y extranjeros y de ceder el
contr ato, previa aprobación d e l Gobierno,
y quedando sometidos los sucesores
del Contratista, como él lo
queda expresamente, á las leyes y jl.risd
i cciórvde la República de Colombia;
m) Este contrato comenzará á su r tir
sus efectos d esde el 1 •0 de Enero
de 1907. '
Bogotá, Agosto 25 de 1906.
T oBfAs VALKNZU.S:LA . - CHAS. J. EoRa:.
Conu.Jo de Mliu'slros.-Bogolá, Agoslo
Z7 de I90Ó.
E n sesión de esta fe cha a)Jrob6 e l
Consejo el presente contrato, con la
siguiente modificación al artfculo f):
,; La par ticipaci6n del Gobierno
será:
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En el primer año, el 10 por 100
En el segundo año, el 20 por 1 00.
En el tercer año, el 30 por 1 oo.
En el cuarto año, el 40 por 1 oo.
En el quinto año, el so por roo.''
El Secretario,
Camilo Torres Elütchea
Poder Ejewl/vo 1\.adonal-.Bogotá, Agos/(,
27 de I90Ó
Aprobado
R. REYES.
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TaBlAs VALRNZUBL-\ .
Nosotros, Tobías Valenzuela, Ministro
de Ha'"ienda y Tesoro, debida .
mente autorizado por el Excmo. Sr.
Presidente de la República, por una
parte, que en arJelante se llamará el
Gob1erno; y Leo S. Kopp, Silvestre
Samper Uribe, Eduardo Espinosa
Guzrnán, Fabio Lozano T .. Antonio
Sampe r Uribe, Luis Calderón T., Daniel
Arias Argáez, Carlos Alberto Ca.
ballero, Isidro Nieto y Pablo Argáez,
los cuales en adelante se llamarán los
Cotzlralislas , hacemos constar que hemos
celebrado el siguiente contrato:
Art. 1 ° El Gobierno otorga á los
Contratistas, por el té r mino de cinco
años, privilegio exclusivo para destilar
y expender en el Departamento
d e Cundinamarca y en el Distrito Ca.
pita! , alcohol desnaturalizado 6 im.
potable, para emplearlo en la produc .
ción de luz., ó fuerza, 6 calo r, 6 en
aplicaciones industriales.
Art. 2.0 L os Contratistas se ol..li.
gan á montar, dentro del término de
un año, la fábrica 6 fábricas que fuer
en necesarias para la producción de
alcohol desnaturalizado. Dicha fábri.
ca <Í fábricas no 1 odrán ser montadas
sino en e l Departamento de Cundinamarca,
ó en e l IJi;trito Capital, ó en
amuo~ territorios, y deberán de estar
bajo la inspección del Gobierno y
funci onar de conformidaJ con los Reglamentos
que ~ste dictará sobre e l
particular, de acuerdo con los Con.
tratistas y con los Rematadores de la
Renta de Licores en los mencionados
territorios.
Art. 3 ° El Gobierno otorga á los
Contratistas exención de derechos de
Aduana y reducción d e fl e tes de ferroca~:
ril en los mejores términos que
pueda conceder para empresas reputadas
de utilidad pública, para las máquinas,
sustancias, aparatos y utensilios
necesarios para la producción
del alcohol desnaturalizado, y para
los que se necesiten para su transporte;
pero en cada caso los Contra.
tistas presentarán en el Ministerio de
Hacienda y Tesoro una lista de los
objetos importados 6 para importar,
á fin de compr obar que dichos artícu:.
los son de los comprendidos en esta
exención.
Art. 4 .0 La participación en las uti lidades
Hquidas á que tiene derecho
el Gobierno por e l privilegio concedido
en este contrato, empezará á
percibirla desde el primer año de su
vigencia, en la formll siguiente:
En el primer año, el dos y medio
por ciento;
En el segundo año, el cinco por
ciento;
En el tercer año, el diez por ciento;
En el cuarto año, el veinte por
ciento.
En el quinto año, el veinticinco por
ciento.
Se entiende por utilidades líquidas
el saldo que r esul:e á favor de la em.
presa despu és de deducir los gastos
de producción del alcohol y de la ad.
ministración de la empresa, y un quin ce
por ciento de inte r és sobre e l capital
invertido, entendi~ndo ~or éste e l
costo de edificios, maquinarias, materiales
para la iniciación de la· empre.
sa y costo de la instalación, en el cual
queda computado el de terioro de la
maquinaria consiguiente al desgaste
del uso legitimo.
· A rt. 5.0 Desde que quede establecida
en Colombia la fábrica de mate-
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS :Z95
ri11s desnaturalizantes, los Contratistas
se obligan á no consumir otros
productos que lo s oficia les, y el Go.
bierno á no cobrar un precio mayor
por ellos que el d e las materias infec tantes
extranjeras puestas en las f.í.
bri cas de los Contratistas D d este
precio el G<1bierno se obliga á r eba.
jar á los Contratistas todo lo que exceda
del costo de los productos y de
una utilidat:J dd quiniento s p or ciento.
Art. 6.0 El Gobierno se obliga á
no imponer ni permitir derechos fi scal•!
S de ninguna clase durante e l términ
o del contrato, ¡;obre las fábricas
ni sobre la producción del alcohol impotable.
Art. ¡.0 El Gobierno tendrá dere.
(:ho á la inspección de la producci!Ín
y de la venta, á fin de comprobar la
exactitud de las liquidaciones de utilidades,
las cuales serán hechas anualmente.
Art. 8.0 Si un mes después d e
aprobado e l presente contrato, el Go.
bierno no hubie re aún expedido el
Reglamento á qae se refiere el art(.
culo 2.0 de este contrato, .;ste quedará
de hecho prorrogado por un año
más, y los Contratistas pagarán durante
ese sexto año el mismo derecho
de producción del quinto año .
Art 9 ° A la expedici6n d el pre.
sente contrato, e l Gobierno, en igualdad
de propuestas, dará á los Contratistas
la preferencia ~:-~ara la reno va.
(:ión de este contrato.
Art. 1 o. Antes de que hayan transcurrido
noventa dlas después de aprobado
el presente contra to, los Contratistas
procederán á organizar una
compaf:ía anóni ma por acciones para
la explotacif,n d e l alcohol dcsnatura.
!i zado t\ que se refiere este contrato,
y darán al público á la ~ar un número
de acciones q ue represente por lo
menos el 40 por l oo d el capital, comprometiéndo~
c, además, :\ hacer todo
lo posible por que di c has acciones
sean suscrita!> , de preferencia, por
propietarios d e plantacionE's de caña
d e azúcar en Cundinamar ca , pues está
en el deseo de los Contratistas y
del Gobierno que dichos propietarios
tomen parte en la implantación de
una industria considerada redentora
para éstos.
Art. 1 1 . Teniendo e l Gobierno parti
cipación en las util idades de este
contrato, se exime á los Concesionarios
del pago d e derechos de registro
de las escrituras á que debe elevarse
este contrato, y de la asociación de
la compañ(a que debe o rgani zarse
para el desarrollo y cumplimiento del
mismo .
Art. 12. Este contrato comenzará
á surtir sus efectos desde el 1 •0 de
Enero d e 1907.
Art. 1 3. Los Contratistas se obligan
~ dar el acohol desnaturalizado
á un precio oo mayor d e diez y ocho
1 centavos oro el litro en sus fábricas.
En constancia firm amos dos ejemplares
de un mismo tenor, en Bo¡:-otá, á
2 1 de Octubr e de 1906.
Leo Stig(niá Kopp.-Toh!as Valm -
2tttla.-Eduardo Espznosa Gtlzmán.Fabio
Loza11o T,-Luú Calderlm T.Carlos
Alberto Caballero. -Isidro Nu -
1~.-.Silvuln .Samper Uribe.-Po r poder
d e Antonio Samp er Uribe, .St1veslrt
.Samper Oribe. -Pablo Argáez - Pablo
Argá,z, por poder de Daniel Arias
Ar¡:-áez.
Pivamente los artículos
monopolizados ; pero quedarán
sometidos á las disposiciones generales
rentísticas del Municipio, si e l establec.
imiento ti e ne . á la vE-nta otros
artículos.
Hágase saber.
E l Ministro,
FÉux SALAZAR J.
RESOLUCIONES
SOBRE L ICORES.
Mliu"sltrio de Han"enda y Trsoro.-Ramo
de Hacimda.
Con motivo de varias consultas e levadas
á este Despacho por dueños de
existencia s de licores respecto á la
inteligencia que deba darse á los Decretos
números 360 y 384 d e l año en
curso, se dictaron en 18 y 19 de Septiembre
tíltimo las sigui entes resoluciones:
" M1"nisl trio de I-Jadmda y Tesoro. Ramo
de Ilacimda -Sud(m I . ~-Bogolá,
Septiembre I8 de I905.
"Vista la solicitud anterior, y teniendo
en cuenta lo dispuesto por los
DecrEtos número 360 y 384 del año
en curso,
•< SE RESUELVE :
" Está el Rematador de la Renta
de licores d e Bogotá en la obligaci6n
de pagar á los solicitantes sus existencias
de lico r es en lo s términos
previstos en los Decretos citados; y
como el primer contado debe ya haberse
cubierto, dígase al Rematador
que si no lo ha h echo aún , proceda
á cubrirlo dentro del preciso término
de dos dfas, pues en caso contrario
tienen los tenedores el derecho que
les confie r e el artículo 3.0 del De.
creto núm-'!To 360.
" Comuníquese á los sol ic itan tes y
al Rematador Sr. Clfma co Mejía.
" PltDRO ANTONIO MOLINA,"
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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300 ,BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTAS
" Mtinsterr'o de .Hacienda y Tesoro. -Ra.
1110 de Hacienda.- Sección I." - .Bo.
golá, Septiembre 25 de r905.
"Los Sres. Alfredo Valenzuela,
Thorin y Ooubert y A gustín Nieto
piden á este J\Ii ni ste rio se le s deje to.
ma r la tercera pa rte de sus existencias
de licores que se. mantie ne n se lladas,
pa ra da rlas á la venta, por cuanto los
R ema tadores se ha llan en el caso previsto
en la pa rte final del a r tículo 3.0
del D ecrew número 360 de 1 2 de
A bril último.
" Para resolver lo que sea legal,
SE CONSI DRRA :
' ' 1.0 El remate de la Re nta de Ji.
cores de Cundinama rca se hizo e l 2 3
de Abril de! cor rien te año.
" 2.0 El Decre to núme ro 360 J el
afio en curso resue lve q ue ' si el R e matador
demora re más de cinco días
e l pago de la respectiva cuota pa rte,
quedará el duefio tenedor de los lico.
res p .tr este solo hecho e n libe rtad
de disponer de la parte proporciona l
de sus licores, sin que por ta l causa
pueda ocasionarle perjuicio ni exi.
gírsele impuesto de ning.una c lase .
E n este .cnso el R ·matador tendrá
obligación de proporciona rle sin gravamen
alguno las gufas, patentes y
demás documentos e ue necesite para
di!>poner de sus licores en igualdad
de circunstancias con los compradores
de licor e ~ a l Rematador ';
" 3. ° Como se ve por 1 a d isposición
transcrita, lo5 Rc rnatadores d.:
la H.en a dt: licores de Bogotá se hallan,
respecto a los solicitantes, en
el caso en ella pre visto, todas veces
que han exp1rado los ;.¡lazos sin 11ue
se les pag11.: la cuota correspondien.
te,
l'ül~ TA;\ 10 SI' RESURLI'It :
'' H.1g:nc sa uer al Rematador de
la Renta de licores de B0gotá proce.
da inmediatamente á al>rir los depó.
sitos en que se hallen las e xistencias
de licores de Alfredo Valenzuela,
Thorin y Goubert y .'\gustín Nieto, y
se entregue á éstos la tercera parte
de sus respectivas exi~tencias , proveyéndoles
de las guías, pate ntes y
demás docume ntos que necesiten para
el expendio. Si ve inticuatro horas
después de notificada esta resolución
no se hubiere dado cumplimiento á
e lla, se tra nscribirá al S r. Adminis.
trador de las Nuevas Rentas, á quien
en tal caso se encarga de hacerla
efectiva.
" Comuníquese.
" El Ministro,
" PEoRo ANTONro MaLINA' "
CIRCUL AR NUMERO 56
R (pública de Colombia. - Miiu'shrio de
Ii'acimdaJ• Tesoro.-Depat·tammto de
Eladenda.-S!cdÓ1l I :-Ramo de N e·
gocr'os Generales.- Bogotá, 28 de Septiembre
de I905.
Señores Gobematlores de los Deparlamen _
tos é fotcndcntes Nacionales.
F recuentemente recíbense aquí
quejas sobre fa lla de protección y
apoyo á R ematadore s de la Renta de
licores.
Permítome r e cordarles que el Gobie
rno está obl igado á apoya r á los
Rematadores, y si ustedes á su vez no
secundan al Gobie rno en este de ber,
incurrirán, si no e n responsabilidad
lega l, a l menos e n responsabilidad
moral, y perj udicarán as{ á la misma
Sección que debe ser be ne fi ciada con
la Renta. Espero q ue ustedes ayuda·
rán eficaz:ne nte al Gobierno en esta
labor y da rán á los Rematadores
pronto a uxilio en lo que de ustede6
pidan y sea legal.
Ser vidor,
P. A. MoLtNA
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BOLETIN DE LAS NUEVAS RENTA~ 301
RESOLUCION N.o 57 DE 1905
adicional á la marcada con el núme ro 56
de l presente nño.
MiniSterio de ITan'mda y Tesoro. - Su~;
J, I,6 - Ramo de Haá'mda .-Bogolá,
Noviembre ... de I905.
Teniendo e n cuenta lo solicitado
por el Sr. Administrador General de
las Nuevas R e ntas en oficio número
1,470, de fecha 2 de los corrientes,
en lo que se relaciona con la mejor
a dministración de la Renta de P ieles,
SR RltSURLVIt :
Las pieles deben ent r egars~ frescas
á los agentes de las Nuevas Rentas
en los matade ros públicos desig.
nados por los Alcaldes ; y las de las
reses que se degüellen en los campos,
haciendas ó veredas, quedan sujetas
á lo que dispone el artfculo 6. 0 del reglamento
que organiza aquell<:~. renta .
En estos té r minos queda reformada
la Resolución número 56, de 20
de Octubre último.
Comun{quese y pu blíquese.
El Ministro,
P.KDRO ANTONIO MOL!NA.
DECRETO NLJMERO 285 DE 1906
(S Dlt MARZO)
por el cual se eliminan unos impuestos y
se modifican otros.
El Presidmle de la R epúbh'c a de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
OECRRTA:
Art. 1.0 Elimínase el impuesto de
dos pesos ($ 2) por cabeza con que
se halla g ravada la exportación de l
ganado vacuno macho. En consecuencia,
s6lo se cobrará en lo sucesivo
el impuesto de seis pesos ($ 6 ) que
grava la expor tación del ganado va.
cuno hembra.
Art. 2.0 Elim{nase igualmente el
impuesto que g rava la exportación
de la tagua ó marfil vegetal por todos
los puertos de la República. ·
Art. 3. 0 Los vinos extranjeros quedarán
gravados con los siguientes
derechos de importación :
Los vinos tintos y blancos en botellas
pagarán los mismos que actual.
mente pagan, ó sean los correspond
ie ntes á la cuarta cl ase de la Tari.
fa de Aduanas. Los mi smos vino~ en
pipas, barriles y damajuanas seg uirán
pagando en la tercera clc1se, que es
la mi sma en que pagan htly.
Los vinos dulces y secos y todos
los demás no compre ndidos en la a nterior
clasificación. cualquiera que
sea el envase que los contenga y la
fuerza alcohólica de e llos, pagarán
en la octava clase
§. Es entendido que todos estos
vinos debe n pagar ad e más e l recargo
del setenta por ciento (70 por
100) .
Art. 4 ° L a s mad e ras que se ex.
porten pagarán, c ualquie ra que sea
el peso ó extensión de las trozas, á
razón de un peso por tonelada (S 1 ).
Art. s.0 El rresente D ecr e to regi rá
d esde su publicación en el Diario
Oficial; pero los vin os que en esa fecha
estuvieren ya embarcados con
destino á los puertos colombianos pagarán
solamente los derechos que actualmente
rigen.
Comuníquese y rublíquese.
Dado en Bogotá, á S d e :'\Iarzo de
1906.
R REYES.
El Ministro d e Hacienda y Tesoro,
FÉLIX SALAZAR J.
RESOLUCION N ° 686 DE 1905
( 3 Olt AG ~ ~TO)
que determina el proced imi en to que delle
adoptarse con las mrrcaderi'\s materin de
mon opolio qu e se h alle n en los almacenes
de las ,\ dunnas.
El lvllilislr o de HtO
de 1905.
PKDRo ANTONIO l'vloLINA,
RESOLUCIO .N 1\.0 19 DE 1905
( 15 DI'. )lAYO)
sobre procedimi~nlo que debe ndoptarse
con lo s cfcc1os SUJet os a l m o11opoli o que se
tomen de con trabando.
El ~friu"sl ro de l/aaárrla J' Tesoro,
En uso de sus facultades l~::gales, y
CONSIDRRAl\"00 :
Que respecto de las mercaderías
materia de monopolio no deben aplicarse
las di ~po~iciones d t: l Decreto
númer? 44 del presc.nte n ii o, que
prescnben e l remate e: n ptíblica su
basta d e los efectos que SI' tomen de
contrabando, por cuanto uichus mercaderías
no son de libre comercio,
RRSUELVR:
Articulo único. Los artículos 6 efectos
que son materia del mf nopolio
que se declaren decomisados por causa
de contrabando los tomará el Gobierno
para sf, quedando en consecuencia
prohibido el remate de tales
me rcaderías.
§. P .. ra e l decto de reconocer y
liquidar la parte que corresponda á
los denunciantes y a!JrChensores, dichas
merc=1dcrías sera n avaluadas en
cada ( ilSO por peritos, soure inventario.
Comuníquese y publfquese
Dada en Bogotá, á 1 5 de Mayo de
1905.
PRn Ro A NTONJO 1\IoLIKA
CIRCULAR
sobre los impuestos que pudie1·n causar In
movillz:tció!_l de sales y pieles.
República de Colombia .-Mimslerio de Hactimday
Ttsoro. -Depatlammto de Hacimda.-
Seccifm r:-1\'rímcro 33·Urgmle.
- Bog(i/á, 29 de Julio de
I90$.
Sr. Gobcrna
Citación recomendada (normas APA)
"Boletín de las Nuevas Rentas - N. 7", -:-, 1906. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2095028/), el día 2025-06-24.
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