CONSTlTUCIONAL DEL CAUCA~
........... -:- .. ,
•. • Este perio~reo Sf' J!uhli .·a los sabados .. ~e rec~ben suscripciones .él P.or
semestres~· a razob de tremta"reales, en la ndmmH;tract.on de correos de e~ta cmdad;
y po'r el Sr. ·Mariano Ta~co en Bo~H,calle 3. 11.> del comercio, n.o io8.
Los niunhos sueltos valeu re'al y medio.
por que tno se 1fijó entÓt?ces una ·regla ~a. 'que ~e . sujétasen
los ga.~tos, y "tomo de dfa :práctica puéden ~esultar pe1jui·
cios al tesoro )>ublico, S. tE. él presidente tlel Esta·do oido
el consejo ile gobiérno ha tenido. a 'bi,en k'e~oJver -lo siguiente--
PARt~
PROVINÓIA DE PASTO.
l. o Los ~eos de que ~abla la 0raen circu,ar de 14
de julL·o de !1832, 'son los · ondénados !por sentencia de los
tribuua\es y ~nó ~os que se destinan correccionahnente a los
presidios urbanos.
Estado ~emarúil de 'l'esor'erl.a, ~ómpretz'si11o ·de 9 'it 16
ele setienJhre.
2. o .Los Teos que conforme a la disposlcion :mterior
deben conducit·se 'cle cuenta '·del tesoro nacional al lugar de
sus condenas, se 1es dará uno y medio reales ~e r~cion por
tCARGO. cáda clia de los que el:ituhieren tle marcha d sde el lugar de
Exist<>ncia de la semana an-terior
Alcabnla ·menor
ld. d(' finca. rá'ces ·- ·•
J)erechos ·de hipoteéps y rejistros
Jlrodu to de papel selhtdo
Jd. de patentes de desLilacioh de aguardientes
ltem .. sas cle 'otras cajas
S u m a.
Da t á.
Al jefe militar a bu~na 'rurnta de su haher
Al tt:'ni ente 2. 0 Domingo ·Sahdtez de cuatro
l)oldados, ipt'rt necierit '5 -al batallon
n. 0 2. e ha.,ta '2o cld p'res. 'tite • •
Al icl. pnra vélas d'" la .gunrdia del parque
Al sarjt'hto 1. 0 lict>hci ,tdo, D01iiiu~o Mar·
tit~t•7. por raciones (!e ro tlias lu1 'ta l)op< yah
Al id. '2. 'O Fehx Pa·\lares por id·. id. ...
A 1 Sr. gnlwrnador c1e t.'Sta_ provinc·a para
(~1 sostenirui .nto clel colt>jio ·de esta ciudad
·Existencia
·6oo5 5 - '¡ donde salgan condenados, ·ha~ta •1 de la condena.
1 1 -o -·o 3. 0 La conduccion de estos reos se hará a falta de
'2- 4 -o trópa de linea a 'cargo 'de individuos de la guardia nacio-
1 -O -O 1 na} ausiliar, y n 'SU defecto de la CÍV~Ca tontorme a }a lei,
·9- 1 - : cuyo número d signa1·im los góbernatloi'es.. . .
:7 -o - ·o 4. 0 Lo inrlivilluos de la gu~rclia 'nacional destinados
qoo ~ o - o a la 'Con el ucciou de tales reos, go~aran '<'l'u'rante su ida y re------
greso, el mismo pres( que sté ~ena'l~ao_ á la tropa de n•
'6436'· 2 ·- { n~a conforme al nrtkulo So de la lei'de 1. 0 de abrilde 1826.
------ ._ ·5. 0 Ad -·lnns se abonará el trasporte de la t ropa . reo
siempre qu.e el viaje ·deba hacérse por ·mar o por rio.,.
8. o. o ·6. 0 Tanto d -importe del 'prest de ~a tropa, como las
raciones de ·los reos y el trasporte cuando d ha pagarse f €"r
"de la capital, se entregará :al que mande la escolta por la
7 -o. o tésoreria 'o adminisfracion de recauda~lOll á que se li~re, a
o - 4- o ¡ vir~ud de orde'n del gobernador, previo acuerdo de la junta
1
de hacitnda, tuya ordt:'h se stendera al pie del pasaporte
2 - 4- o cnn que deb n m~rchar, e presando la clase y numt-ro de
2 - 4 - o los cond uctore. , t:l de los reos y los dias de tnarcha d sde
1
el lugar ·de donde 'parlen hasta el de su conden·, si
4oo - o - o fuert' en la tnisma prov~ncia, ó hasta la capital d.e ln mal
'6o I 5 - f) - ! inru('di¡¡ta del transito si fuer n destinados á otras.
----- '¡.e Cuando la conduc<'Íon de reos se haga por incti•
·suma ig-ua)o - 6.41 6- 2 - ¡ viduos ·de 1: guai;·clia naci~:inal, es~os. rendirim precisamente u . vire de 1 ~B3-- 1 awiliudos con su respectivo prest, Sino fueron socorridos e
2.3. 0 -Al Sr. gnberhador de Popayan- on suma nLi ·fue· el u ce ario de ida y vuelta.
ion ha visto el ·Gobit>rno lo infot mes re]· ti,;os :\ los nc- 8. ° Como los .gastos que se ocasionen en la conD
os público del colt"jio de an'ta Ldmlda en Cali, quP. acom- ducc'ion de los reos .perten cen á la clase de struordinarios,
palío S. a su oficio fecha ?J> de agos'to últi'n o número 101 se oder Ejecutivo al fin de cada
y de qu a su tiempo clara noticia en 1a g·a éta. El eje- mes en la relacion ·Je que habla la circular tfe seis del
cutivo confia en que el Ct'lo de los p.rect>'p{ort's, y t'] pun- 'Corriente n. ó .g2-Comumcolo a { S. de órden de S. E. p.tdonor
de los alu·mnos de dicho rolvJiú,, Ji<ú·iw hacer a. los ra que tenga su cumplimiento en la provincia de su man·
e. tudios rápidos progTe ~S en a~¡~ 1 ts'tul lecimi ~·to-b~ ~)1'- .do-Dio~ .guarde a US--Simon Burgos.
·d en dP. S. E~ contesto a. 1 al oiit:IO de u~. ya Citado--Dws
guarde a S-Lino de fombo. . t:~lorn.bia-Estado d.e la N. Granada-Secretaria del
Colombia-Estado de la N. G-Secretaría d 1 despacho ·des'pacho Je hacienda-Bogota, 4 de setiembre ele i833-
d.e hacienda-Bogota, ~·s de tiembre <.le 1833-23. e- .23. o -:Al Sr. 'Gobernador de la pro-vincia de PopayrnAl
Sr. gobernador de 1a provincia de Popayan-A éonse~o S. E. el Pre~idente del Estado ha esp dido con e.,ta t cha
cuencia de lu her di pt.l'esto el P. Ejecutivo en la órden cir- el siguiente d creto.
c~lar de x4 de juniode 1832 que el costodelaconduo- En ejecucion de la lei de 4 dejunlo ~lti~o org'n·ca
oon .d~ reos a los pl'"esidi~s. a que hubi sen sido destinado , ~de la renta ' de tabacos, y para que las tactorias puedau
se htctese dt·l . ~esoro naciOnal, ~e. ~an hecho dichos gastos 1 c~mplir ?on "la atribucio~ 4 .. ~ del art. ' (i de la lUis
m cada provmc1a conforme al )u1c1~ de los 'obernadores o1do el 1nforme .de la direccton e er ~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
DEcnETo: C -Siempre que ulgnna de h~ factorins dP desp~chiJ de guet1ra ·y rnurina-Seccion 3. ~ -Bogotrnador de la protaLaco
que d, ba remillr .a las administraci.ont>S que se pro- vincia (le Popayan-Hnhiendo manifestado d Gohernad r
v n de ella,:dará' con la Jebidn antiéipa ion el -corres pon- de · Tunja, en cnmunicacibn de · ·2 r del próximo pn ado
di t>n te avi O á los -admiJtÍstra<.!or 'S principnJes de las pro- agosto que en aqut>\la proVÍIIC.Ía TI~ Se puede llevar a efc.CVÍIJ
'Ía: a cuenta~\ J, jun- 1 taciou de la <'tu·uta d, que se uata; el Pode r Ejecu tivo, a
ta de hacienda, la cual ca lificarú la que fuere mas vent:ljo-;a, y'¡ y_ui <'n di cuenta d e este asunto, 'ha dictauo la siguiente
har~t que e pregone por IliH'Ve diao; st•guiJos t'n la cupi- re olucic 11.
tal de la pr< viucia para vt>r si hui quieu la 1m·jon·. Vi · ~a b con nlta del Gobernador de Tunja sobre la
Art. 3. e -Bien Sl'a qu.. s tJH'jore la p ·opuesta ó que obligaciou gravosa tflle ·e intenta imponer á los invúliclos
no se m1 jore, hu·go que se cnnrlt:ynn lo" IHH'\' l' dias del depósito,. c¡ue l'l'sidt:ll fuera de .la c·:~pital de la provinla
junta clara ni admini. trndor e npia d ,¡ auH·rdn en cia de pres •ntarse pc·r ·onalmente en ella cad:! tres meses
cto a los del
y del p•1 ·eecr de la junta de ha('ienda, aceptará la que Cl'<"'a cl r·pósito de l:1 proYincia de Palllplon.1, sf• dictó una rescJ·
ma~ venwjosa, y obtenida la aprobacion de la dirt'<;cion je- lutÍoll, qr:e liberta t~dn, para CfUC haga Otor- provi n< ia, se l' <'Stlt:· lvt" : los ÍllYUliclos ( Cflte SOO Sit'mpr·e d' Ja
gar lu escr"tura de contrato con las s<·u·ut·idacles nec •sarius, el· 'il' de rrop·>,) Cflll! re..;idan fuera <.le b cnpital <.le una pro·
y le remita t stimonio para ard1ivnrlo l'll la factori:t. vin<·ia, :a:r.-.diun·an ·u (-'Xi ·tenc·ia ante la tl' ·or ' ria provincial
Art. 5. o -Para que )a dit·ec·cion jen 'ral juzgu<" di~ In por lll <.'d io de llll ofi("io, (lUe le dirijir.m c!Pl 20 :ll 25 ue
con t' Hiencia de la act>ptacion de la ¡)mpuc..¡l:, le remitir;'¡ '<~da nH'", 1 s admim ·tradore ó comisionallos de recaudala
f;wtoria todas lu {hlijencias que haya n·c bido (le la · cion del lugar d t· in rt'sideneia del indivicLw ó individuos
provincias. invúlido:, y t'll Stt defecto los akalde parroquiales, en el
Art. 6. o ~Ln contrntas dehl'n h:H't~rsc ó pnra la con- cual oíi('io esLt>nd iclo en pap< l co111un, y gratis, se espred
· ccion de fa factorÍa a Ullll ad:llillÍ.,tl'aCÍOll pi'ÍIIC·Ípal, Ó de ara que t'l indtviduo Ú individuos de que S~ trata Se han
l.ln ahnacen de d ' posito á la administr<~ciou d<' Stl des Litlo y pr·eseutado como l'H revista en aquel mes. Este oficio ec¡uia
fin tlt~ que no se incurra en ec.¡uivoeaciones, la. f.lcto- ale habln el aet. l. ~ de este de- \'¡tlido . ' y la tt>snreria en Sil vi la puede proce IPr
creto, uales son las contratas y conduciones sobre que va al abono corr 'spondiente. El habilitado del depósito Pn el
a ce}ebrC::trSe contrata. ' periodo desi ~:" por Ja l~i pr~se nttlrá al tesorero la lj 4
Art. 7· 0 -El erretario del despacho d, hacienda que- ta dl' revista d t·l dqJósito ue invs, ó comisionados de recnu-
Smwn Burgos. · daeiou, ó los alcaldes parmquiales, y hallaudo que realmen-
-~- te exi ten, pague al hilbilitado el prt>supuesto eo_rl'e, pon·
Colombia-E tndo de la N. G-Secretnría d el dcsp:who djente. El haLilitndo procederá en st~guida a cubr1r a cada
de hncienda-lloo-otú, 24 d' setiembre de d333-AI Sr. Guber- iudividuo su petl..;ion elltregandola integra en din ro, Ó la
na lor de la pro~ncia d Popayan-A solicitud de la gober- parte c¡ue In te · ore~·ia le haya ahonad~, . a la .persoua. renacion
de la provincia de Boo-ota para y_ue por la con la- conremladn por· el 1nh r<'sado pl dt-spat'ho en Popayan á 17 dt- Sl:'tiembre de jenas de 'u 'na y otx'a se les huúi:é:ra de reducir al estrecho
1 3-3-23. 0 -Al Sr. ·Pre·ideme de la dtm·a·ra de esta pro- circulo de sus tierras, se les causarl~ un grave pe1juicio
vin ci<.-Como por la atribucion 22. ~ del artÍculo 8o de la privimdolos de la comodidad que disfrutan en las ajenas
J<.j cJ t> In d lll éiJ'O de I83o7 COrl'e ponJe i\ la c'amara que aunque U CO ta de pequeñas pt>n iones; fuera de que no
U~. presid(", }JI'OUI0\7~1' el repartimiento dt> los 1 re ·guarclos podrían separat·se ll~ las odw fanegadas, que t'S d mini
de indij cn;ls, d bo <'onforme a lo dispuesto en el art. 12 de 1111WÍ. que In }re~ d(.'signa, ni hurerse la distribucion dd so]
n ~~tisnw, informarle de las causas que han impedido d brante con las fo'rmalith:des qt e lla ordena.
cumplimi nto dt> t ·. ta . medida en il Poder Ej('cutivo de 9 de al ril del mismo ~~o, ciones no esta'n t n consou:mcia ron esta nH dida. AcostumJ)
r ~ l que atruella qUl~larin sin efc<'to, tantn por la falta hr; dos desde su orijen al uso lilJre de sus terrenos ro(
a~c nu· n~ re , como porque los j efes politit;os nearga- nu:rH's, no tif ·nc\1 por lo regular una mornda fija; sino que
1lo!l lll:H di · · t~! llll'nl' de su 'ntt'ras : allí misn·o ('Onstruyen una misernble
~·~~ l f ' I ( :J ., ._ de sus d Pstinos~ y aunc1ue esL:.in facultadns pa· dwsa pat·a su ,h :-Litaci0n; y desput' h <.cen sus <·o ec·h tra~l:~chm :.\ otro lugnr. Ellos no f'OiH:urr tl al poblHdo
r. 1un -;on hot11hres rús tico , cen de los couo<'imie'n- irJO n los dias t~·stivos unH'aH.t 'lll<' pol' c\.:m¡::lirron t>l ¡.. . retr
S ll t'CI'Síl l'ios en una mntt~riu tan delicélda. Deseo o de ['(.'- C('pto <.le la n 1 ·n, y tlt>"lél f'S nlliS difi il~ qlle l'tdU('J 1 .. a la
J ll l \'t' l' (' ... lo 'i Íneon < nientes p üra llenar la ben~fi<"aS miras ociednd, oblihandolos a f,:Lric-ar us caS<.l en t>l Ct'llllo de
de 1a !1 j! l ;ll ll'< , _- cll l ' u l'<' lllO Gobierno t~n favor de la 1-a .pnrt'oquia, y Cl ltivar los olares que se lt>s di ·tribu:pn e~
e tranal'. t·; put-s aun
1 or h lei ; y h .. bi~utlolo sonwtido a la n·solucion dtl Po- no hm1 udquiúdo l·os gn«los de llustrarion q~e n 'C<·SÍlé.ltl pa ..
<.k r l} cutivo, no tuvo a bit'n aproh <'lltoiJres cunntas providencias han e. tado ú mi alean· me mas n recom-endarlos á su consiclera<'ron.
<·t·, SH mio e11trt> otn1 · l< circular a los Jll t'Ce · pol íticos que D lo ·dicho se sigue que, 'Ó debe reformarse la Jei re-
1ln el n~ 0 32 del Constitu<"Íonal del Ca u .. movit-ndo las ditleultaJes que impid·en su t-jecucion, o e~
ca, conlunic:'tndo1es l.1s instruc<-iones dd -c~-so p~1ra que las el cr~so de no ser esto posiblt-, dtl)dJ revivir los .· antiguos
t r:tn"mitit'S< n il los tclc·a1dt>s parroquial<·s, y á los peritos nom privilejios tle lus indijenns, restablt.:ciéndo e la. contribucion .
l >rad os, Ó s legales, que no han po· cia no In permite, a menos que por el contrario se les exi<
liclo lkua rst> por lo emb<,razos que llevo inclicado . n1iera de todo pt> ho} eh cuyo caso venclrian a ser una cla-l
n mc·nos qut• la falta de ~grimensores, pr senta un se inutil a la so ·ie_dad, y aun gnwosa para -el E tado contra
oh. LÚ<'ulo in 'i 'P r ;¡lJ]e la lo<'alidad de los mi m os r' gu:n- las instituciones ·de un gobierno republicano.
clo.., ; por.qut:' ca ·i todas las parroquias estún situadas t!n Si la lejislatura tu iese :.\ bien adoptar el segundo est<
·rrt•Jws, :'tsp ros n1o11tuo os, é iua cesibles, que no podran tremo, como lo desean, y aun lo han pedido a e ta gober·
mt·dir. t:'' si110 pot· ca !t-u los científicos, y a lo mas aproxi- nacion los pu blo tle indljenas, yo soi de sentir que de·
mado. , superiores á la capacidad de nuestros alarifes. Leria mo lernr e la cnntribu('ion p· rsonal, dispt-n ándoles los
A ma. de esto, la lei dispone que t>n la area de la pobla- déLitos atrazados, si hai algunos, y reduciendo ) impuesto_
cion se re <·rven antes de todo de ocho a veinte f~mega .. para n adelante a solos tres pesos por año con rebaja
cbs para 1 fomento de esta y es otra de las dificultades de cuatro realt>s, que aunque pequeña en si, no es desprequt'
se lw toc~~ do en la practica ; porque hai muclws par· si~ble para los contrihuyt'ntes, ·atendida la escacéz de sus
rc ~ quias funch:das t•n un pequeño plano, donde no caben fucultades\ E11tonces contaria la haciendn pública con un ramo
mas que la igl ... sia parroquial, y un:. s cuatro <'asas por no que ahora no tie11e ·; y me atrevo a decir, aunque parece una
h <.fwr otro mas estt>nso ; y si de este se han de s parar paradoja, que seria liJas productivo que antes; porque los
ln [;.n egadas que prt>vjene la lei, d terreno que se deja indíjena~ pngarian esta cuota con menos r~pugnaiJ.cia, y con
p n n1 los ind íjenas es <-'1 mas inutil para fabricar sus hahitacio- mas facilidad ; y se realizaria el total importe de las Iis~as,
ncs, y d que no puede medirse ni repartirse con la debida exac- y no quedarian créditos pendie'nt<'s mui dificil es de cobrar. .
titud por su aspereza y desigualdad. Hai tambien o~ras Tal es mi concepto en esta materia, salvo lo que la
parroc1uias en que la estencion de los resguardos no cor• dtmara crea mar acertado acord .. r y propo'ner al próximo
re ponde al cre<~ido numero de las indíjenas a que perte· congreso ' en uso de ~\lS atribuciones. -Dios guarde a us~
nec n : por ej~mplo la de Guambía en este canton, cuyos -Rafael Diago.
habitantes divididos en tres pal'cialidades viven lo~ ma¡ en ter-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
A L • .
la notable singularidad de ~ue Ri~g~iero estaba ya ele)id()
presidente y en diciembre debia ncarg·arse dei gobierno.
NUEVA PRO Ir CtA.
La camara provincial ha acordado ya por unanimidad
E C U A if) O R. infor·mar que se lleve a efecto la ereccion de una mleva pro•
El congreso se r ~u ni{, en -l dia selíalado. yJor·h cons- · incia, compuesta del Va HP. del · Cauca y parte de ·la Bu _,na·
titucion de aquel · sta(lo .: pero nada s. hemos todavía del ventura, que debe suprimirse. 'Los 1litüites ·serim, por el
« pecto que pr ·en taba sta a at thlea. ·El mensaje que in- •norte, los que dividen la actual provincia 'He ~las del Chocó
sertamo no abraza ni en jeneral lo nt".g'ro toca d punto de la gran ·cu stion ··sobre re- tes del canton de Caloto tf-caidos al No Güengü~. y ·los del
fu m a del arliculo de la constituc ion, qu tanto se ha ajita-t ·de Popayan con Cali, y pd'l· el oeste la co. ta u el "Su>r, in a.
ño .los pel'iódico<>. El modo ron qnt' se espre a el jene- cluyemlo todo t>l <.:ant0:1 del Raposo. Parece que to·n ·est
·al Flore · .al ahnr:t~ las · t~sione: de Ll lt>jislntura ecua riana, nos to queda cortada roda la i puta que se orijim) .po'r tM
pare , de 1nui buen :t~· üpro, pon1ue no puede ya el eon- ábjt•cione · dt>l PnJt-~r Ejecutivo; y que ya el negocio tle.péfl•
gr o •tratar dt> la reforuta c·tH'Stwnada si11 111e'ngua de su u solo del congreso.
r; putacion. ul>,istiJ'l •ec- PATRIÚTISM:O.
cione ; y co11 t"lla d •saparect'tla t'l mas peligroso eleme11to Conti11llncion de la lista de los .~uscrlfoMs, 'que lzan
de discordia. Hesta ;dtora que los dcmas pu11to · tle qut'ja, contri/mido fHll'rt In rrfo~"'CÍOn del local de la escuela.
e q e han hablado lo.:; C"i ·ritm·es <'ctwtoriano ~tampoco teu- SS_,_Juan Ignncio Bonilla
g::m ninguna trascendencia tlesa:•radablt, y lfUe t'l <-ongn·,.o Cdrnandan te Ped ·o Sanehez
1taga di ·lm~ ~ a qut'lla 11at'ion por tllt>dio de leyes sai-úas.l Lu i. · Gnu·so ·- - •
l\I E .~ A J E-Cnnciudad m o-; tt'pre ·<·ntunt s- V <:' llllll'él F~1jardo • •
p~rirner.to un doble pLtcer al f ~~citaro por la ·ins- 1 Pedt•'1 ( ~pina
ta acion ~ lel cO'ngre<>o, org·auo de la vol mtad pt.i·hlica y ·úr- ! Pres bítt>nl l\Iarcos del llasto - -
bitro de hacer ai<-ltosa, por llwdio -dP la. ·-leyes sal,ia-;, i~ tilla 1 Jo ·ó Varona - - ' lo. - - n:..c~on libr y solwrana ; y al ?f'n~n'ro mi <'<)'( peraci(m e11 1 I:os heretlel'OS del r. Fernando A~'\gulo
las Importante · ture:t'i de qut> vm.· a ocu pnro ·. Cui'stado d to. Iwgocios en d Ecuador, 1 Joardt~'tle ra situa<'ion; cb la~nlwjora s · ¡, .. c¡ue e. sus- : 1.\laítnel Ouij:illo
e püble 't'\ pais, le h.1 r eforma-. económicas cpte tletlwnd~ , Lomingo Conlqva
liU prospel'id ad, y c¡ut> acons<->ja a (''>¡> 'rient'ia · de la nmistú- 1 l\laru el A11tmtio Vi•:as
t u·as relaciones que felizmt>nte t:'Xi-;ten entl·e la t'epúhlica y · Can"11lo Anwnio Balcazar
1n potenf'ias vecinas, desde qne se ct>l ·bró t·l tratado 1 los kjis- .Tthti lb Ja('in ndlcazar
]adores; y .finalment,. de la tram¡uilidad qut' rl'Ít~a eti el Jec.Hllllll ,\lf:.ro
}.. t,m(.) a de.-.pecho de lo esfuerzos para turbarla d _, algu- . .-;~ln to · rlore 10 • • • •
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nos "piritu' inqt icto.' , ¡Jo-; ' A.ntonio )Hij:mo • • • • I O
En en el dt' nsosi go que estos han eau"ado, el [Yol>ier• El UJaestro 1·<.!' ·uaudo Dalles teros ha cedit1o de su trabajo 4 4
)'iO ha ofrecido a la JJaCinn liT! t:>Jr.lllplo de tolcrnti<'Ía .. , clt~ lllllOf
a la lib rtad, y de re. peto a 1~ lei. Toca ah Jl'(\ al C:Oil~TtJ... Suma 88 o
so d m ~ntir, -con su abiduria, lo=' rumof•e<;, JU ( pnra nwn- COLEH.A. J\10Rll0.
ciliar mi honor, ltnn propaga~o Jo-; t•nenl i:~n..; dt>l i'<'po~o Se ha prc~entadu ya en M<~jic e ta enf rtH'(bc!, azo e
público. Si i pequenos servicio · tit>nen alguna •tc·epuwintl dt-1 jenero humauo, haciendo los mayores estrago: S<'gurt
a vu strb ojos, os pido como la única rE' ·on tpel ,·a, o-; pido ~ las noticia · l· s mas innwdw os, y s e~~ ll
motivo para que se creyese que yo n. pÍ"rO ~í la reeleccion de un oficio dt'l comaudante de T. maulipas para el 25 de Ja ·
presidente. S1 asi lo hacei. , como wdos ·dt>hemos e<;pt->rarln~ nio ('Staha 1 colera e·n la ciudad de Vl<'toi'in ejt'ITÍendo su
Lend cire a la ~Provid en cire de I83J-luun José r1ores. Interrumpido el Jeneral foy en utiadi~cucion de la ciunra.
. . P ·E ·R U. . . . . de Franciu, por una ¡)t'egunta que se le. luto . obre l~ qt~e ,e~ ..
Por carta~ :particulares cd.cw; respon~rc) -Ent1etl~<~ por anstocraCHl
que en e1 Peru connt-nzan de nuevo las _ revol ucJont~s. Se en el iulo decuuonono, la liga y la coaltctnn de los homs
ublevaron do batallones, tomando f>l nbmbre de restau- bres t!ue
0
quit•ren consumir in producir, vivir sin trabajo, ~nber ..
radores-de }a }ei, proclamaron de presiclent a tVnrrút>l'O Y a lo todo Slll h abe'r aprendido uadn, ÍnvaOÍr todO<; los hotJdreS
~bregoso ·de vice-presidente. Se aílade que el gobiMn? llt
Citación recomendada (normas APA)
"El Constitucional del Cauca - N.", -:-, 1833. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2095012/), el día 2025-05-06.
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