CONSTITUCIONAL CA U CA.
-f * 'f Este ]Wriórlieo ~e ptlhlica los ~(d,acl r• s, Sf' rf'ciiH'II SUSC'I'ipciones a t'·l por
se me t t•cs, ;, razun de' trC'inta t'l'aks, en la ad ministr'ncion de correos de esta ciu
flad; ~ por el 'r. 1\Tariano Tan e o ( ' 11 Bo~otit, calle 3. ~del comercio, n. e 108.
Lo. Hlllllt'J'O. sut:ltos valen real y tu ·tlio.
Colombia-Estado de la N. G- ecretarla drl Interior
y relaciones estcriores-Bogotá 8 de marzo de 1833-2.3. o
-Al Sr. Gobernador de la provincia de Poptlyan-Vi to
por S. K el Presidente el acuerdo de la dtmara de esa provin
ia fecha 25 de setiembre último, pidiendo informes á
lo consejos municipales sobre los ga ·to que d mnnda el
ervi io econornico de la provincia por lo re. pectivo a ca-
PJ 0\ [t\CL DE PASTO. da cauton, y sobre las obras públicas y demas tableci-
R r•sr'unen de los estarÜJs ,;'elluuutlt>s de Tesorerl.a, compren- mientos de b nehcencia que deban promov('rse; ha resu 1-
SÍCios desde eL día 1 I !tasta el 26 de JJwrzo. 1 LO S. [j, que se lleve a efecto dicho acuerdo-Dios guar-c
A R G o. de i T ~ ---- lcjandro Vel(•z.
Exi tencia anterior
Alcabala m •nor ·
Id. de fin a· raices
Producto de papel se11al ncu rdo de la dunara de sa pro' incia, fecha 2
. ---- df' octubre del año próximo pasado, otra cosa dr. 1 ositiva,
-~urna ~~wl 2817 - 2 ~ ~
1
fJt e d que lo cousejos municipales y jun.w · c~lrí do.ras~C'ui-c
1 b. E t 1 1 l 1' - G S t 1 d 1 I t . dl'n de C{ltC o o m 1a- e ·tnblezcan las t' cuela, rrlr lltrl:lS, • 1~ . l j s a( o (e a .~. . 7-, ecre al'!a e n enor . , .
Y
¡ .. · . t .· . , B t: 8 1, .. 1, 833 ·~ o Pre td nte ha r . tu·lto que ·e lleve a efecto d1cho acuerdo-re
nCIOlH" es cnou: - ogo .t . (.< mat :w e t r -2, : Dios ·Harde i S-Alci a.ndro V el z.
- . 1 r. Gobernador de la provmc1a di:' Popayan-Ha. sido g "
enterado el supremo gobierno del acuerdo de la drnara de
e a provincin, sobre qu ~ se elt'vc al 011 cjo de e ·tado el Colombia-Estado de la N. G--Secrrtarla nel despa ho
rc·glamen 0 tlc pnlida presentado a dicha camara por el jc- ele llacienda-Bogot:l r5 de marzo de z833-Al Sr. Goberfe
politico de Cali, para que el consejo lo tenga prc ente 11ador de la provincia de Popayau-En 21 de julio del nño
.n c·l <¡ue debe formar sobre este ramo para todo el Es- último resolvió l Vice-presidente encargado del Poder Ej -
tado- ·Dios guarde a US-Alejatldro Velcz. cutivo, a consulta de la gobernacion d Dogotá, que el ficr- - -a- ro y demas artí u los qu en las aduanas deben pngar un
Colombia-E ·t·'do dP la • . '-Serr< tarfa del Intt'l'Íor ·derecho específi o, conforme al aranc 1 d · 22 de mayo de
J relaciones esterinres-Bogotc\ 8 ele mar·~.o de r8J3-23. 0 j didto ar10, debian satisfacer el de al ·abala á razon d un
-Al Sr. Gob rn ;H~or de la provincia de Popnyan- . E. el 1 cuatro por ciento sobre el aforo que les haga en la pla-
President del Eslado ha rcsu lto, que se lleve a efPC·to el iza d u destino por factura y avalúo.
sorteo de los diputados a la cámara de esa provincia que Posteriormente ocurrio n la provin ia de Antioquia duda
deben renovar e en el presente año, segun lo acordó la mis- tambien sobre e ta materia, que inm diatament fué decidida
ma camara en sesion ue 4 del mes que no se cita en por la Gobernacion en conformidad del principio indicado.
el acuerdo, pues este se ha "tenido en conformidad de la De este h~cho ha inferido el gobierno que en otras
constitucion-Dios guarde a US-Alejand1·o Velez. provincias pueden suscita1·oe iguales dudas; y pa1·a pre e1
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nidas, dispone el Presid~nte que la deduccion del cuatro
por ciento de ·alcabala sobre los artlctilos que en las adua~
nas pagan un derecho especifico, se haga por factu ·a y ava·
lúo en las ·plazas a donde se ·destinan las mercanclas-Dios
guarde a US-Francisco Soto.
.ro sus opiniones no est;in encad •nn:das pot la lei m por
la jurisprudencia : la propia con i cion es su única guia, y
en ella sola se fija para fallar : las impresiones de que de·
he precaucionars ~ el juez, como aplicador de la lt>i, pu de
abamlonarse a ellas el jurado como avaluac1or del hecho,
y ellas le ayudan á clescllbrir la verdad y .a. proclamarla
por su de ·laracion ó venlic'lo.
OnGANIZACION DEI, J URI--Los Preft>ctos forman y pu
·blican el dia 3o de sctiembn~ de cada año la lista de don·
.EUROPA. de se han sacar los jurados para el alío próximo entrante
En los diarios de Londres que tenemos a la vista, 'y ('tl el th•partamento respectivo, la cual no puede pa. m· clt~
e alcanzt.n hasta 3 I de chriembre, no hai otra cosa 110- 3oo individuos, á escepcion del departamento del Sena en
table sino la toma de la ciui sobre la cerviz dd tan a!Jiertas las sesionc · de la<> c:\marns. Los corrt>ro hemos crei1lo que se- por la segunda y I5oo por la tercera ; declarúndosele en
ría util difundir ideas esactas acerca de la natur"leza df' tan, tde último caso incapaz de funcionar como jurado, é irn·
$a1udab1e institucion : y publicamos las siguientes noticias primiéndose y irc dándose á su costa esta entencia .
.sobre los dereclws y· ·obligaciunes de los jurarlos en Francia, Sonn:o DEL JuRI-El sorteo de lo jurado para cons·
estractadas con el mayor laconi ·mo po iblc de un curiosu tituir el juri se ha e por el primer pr 'sidcnte del tribuartículo
inserto en el Diario de los conocimientos zLtiles, ual rral en audiencia pública, diez dia por lo meno an"'.
-cuaderno de mayo y juni de 1832, y produccion de l\I, tes de la apert1tra de las asisns, t niendo presente la lis·
Dl puy, hábil abogado, y con jero en el tribunal real ta que ha debido remitir el pref• to. Lo · jurados titula ..
de Parí·- res, en núme o d-- 36, se sacan de una urna en que es-
·Por lei de 16 de setiembre de 1791 se estahlecie~ tún los nombres de la lista general de los miembros de
ton -en Francia los juicios por JUrados, trasplantándolos de los colegio electorales del departamento : los jurados SUInglaterra
: apenas cuentan pues allí 4r años de r>-...istencia. plementarios, en numero de 4, salen de otra urna que.
JuRADO Y JuEz-Ambos concurren al mi ·mo fin, pe- comprende los nombres inscritos en la lista del prefecto,
ro con atribuciones diferentes. El carácter del juez es per- de las personas residente~ en e! lugar en que se celebran las
manente é inmutable : la lei es el testo de sus decisione. , asisas. Ocho dias antes de abrirse esta notifica l pref c'
Y sus conceptos y particulares impresiones callan delante de to a cada jurado su nombramiento, y el dia de la apertuella
: por esta razon debe consagrar su vida ent •ra a e:i- ra; y no puede dejar de concurrir y vitnr la multa sino
tudiarla bien, a imbuirse de su esplritu, a analizarlo, y a justificando una escepcion legal, o una enfermedad certifiinterpretarla
con el ausilio de la jurisprudencia cuando cada por facultativo con el visto del juez de paz .
. falte una disposicion precisa. El carácter del jurado es por APERTURA DE LAS AsisAs-En el dia designado, proel
contrario temporal y transitorio : sus tacultades no se cede el tribunal en la sala ·de audiencia a llamar á los ju~
tie_!lden mas allá del asunto que le designó la suerte, pe- rados por la lista, anota el numero de los ausentes, y re-
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uelve sus escusas : pasa luego al salon, y alli vuelven a órgano de ]a sociedad, que defiende sin dehilidad ni vio:
o>er llamados en voz alta los jurados sin escepcion, á pre- lencia, haLla -en st>guicla : y por último el defensor invo·
sencia d ~1 acusado y del procurador general, depositando ca la equidad y la razon, y se dirige a todos los sentimien~
ucesivamente en una urna el nombre . ponden. El presidente mut've por un rato la urna, cuen'tra la acusncion un cloble apoyo, la leí dispone en
:pam vt·rificar el sorteo sacando l a~ holetas de una rn una : faYor dd ncu sado rle las po treras impresiones, que no son
á medida que rsra salen put-clen; primero el acusado y des- la menos eficaces : la voz Je Ja humanidad resu na en
pues el procurarlor general, recusar aquellos JUrados que s guida de la de la justicia, ó mas biet~ se reunen, y conno
les acomoden, sin mol iv<~ r su recusacion : y cuando funden sus . efectos en t>l espíritu de Jos jurados.
l1an salido l!oce IJOn< hres de J uratlos no recusados, qu<:'<.la R('capitulacion del Presidente-Con los alegatos termi(;
ompleto el juri, y sus mi 'mbros van a sentarse en la sala n<~n l0s el bates, y desde que estos se cierran ya no pue·
de audiencia, por el órJ<'n del sorteo, en bancos separa- den los jurados pedir por ningun pretesto la palabra ; pedo
del publico, de las parte y de los t estigos, nfrellte ro su atencion e todavía precisa. Todo los datos adqui·
del acusado. F.l pre ·id<'n e pregunta prim ro :'t e te su nom- ridos por las deposiciones de los testigos, las consecuenhre,
edad y proft>sion : invita lu<·go á los jurados a levan- cias que de dlos emanan en favor ó en contra de la acuiar:
f', para el juramento : pronuttcia su fórm-.la : y ca- sacion, las pruebas fortificadas o atenuadas, se reproducen
da uno, llamado •n particular, responde en alta voz y le- en t-i cuadro fiel y rápido de los terminados d bates, que
·vantando la mgatos d ' la parte civil y del mini~terio que va á ocup<~rse el juri, insistiendo particularmente so·
publico, y la defensas d '1 acusado : y termimm con la de- 1 bre lo · puntos de que se le encarga deliberar : y a ellá
claracíon de irse a cerrar, que hace el president(' cuando sigue la lectura de las cuestiones por el presidente, las
va a r ecapitularlos. Los debates constituyen por si. solo cuales se establecen de una manera conforme al acto de
todo t'l proceso, y cualc1uier procedimiento anterior e para los acusacion. E ·te y aquellas se consignan al juri con todo
jurados como si no existiese : las depo<;iciones escritas no lo actuado p<~ra fundar el proc so y comprobar l deli.
se le leen ; y si en ciertos casos inforn1a sobre alguna to, a escepcion de las declaraciones escritas de los testi ..
(le ellas l presidente, <'11 virtud de su facultad discrecio- gos : y se advierte á los jurados al mismo tiempo, que su
nal, no const>r an otro car;\cter que el de simple no- decision contra el acusa(lo no puede formar e sino por la
tir "as, ni pu >den tener otro, pues les falta la formalidad mayoría de mas de siete 'Votos, sin espresar cuantos.
de! juramento. La s- de absolver es simplemente- --No culpable, o Absuelto.
tion que le esta enc01 1endada. El derecho de interpelar La fórmula para declarar circun tancias at nuantes en
que tien n los jurados por la lei es demasiado laud~; hle; favor del acusado reconocido culpable, tambien es por la
pero deben evitar su uso sin evidente necesidad. El pre- mayorta de mas de siete 'VOtos.
~id entc, que dirige los clebate , que conoce de antemano Escritas las declaraciones, y firmadas por el presiden·
los h<'rho , que se halla en estado de juzgar mejor qne te del juri, vuelv ·n los jurados á la sala de audiencia, a ocuttadie
de la influencia y la oportunidad de las pregunta , par de nu vo us puestos : el presidente del tribunal les
bata lucir la verrl<~rl poro á poco con la rcunion de los pre(•unta cual es el resultado de su deliberacion: y levandatos;
y cada uno de ellos requiere un cuidado esp<'cial. tandose el del juri, responde con la mano puesta sobre el
Cada jurndo contendrá pues su impaciencia, anotará las ob- corazon----Por mi honor .Y mi conciencia, ante Dios .r los
servacion s que le ocurran ; y para espresar con provecho hombres: la declaracion del juri es esta ..... (La. pronuncia
alguna de estas, se guardara de indicarla intempestivamente. en voz alta.)
Alegatos-La filantropía del legislador brilla en el or- La omnipotencia del juri consiste en su fallo arregla·
den establecido para los alegatos. La parte civil, movida do á la conciencia, y los jurados a nadie son responsable
por particular interés, y casi siempre con el lenguage de de Jos med1os por los cuales se ha obrado su íntima con~
la pasion, toma primero la palabra : el ministerio publico, viccion. Que esta provenga de lo que depusieron los test~
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gos, ó de sus observaciones propias, ni los argumentos de br~ juicios por jurados en causas criminales; y que en la cahombres
mas ilustrado , ni el te to de ninguna leí deben nwt'a de rt>pre ent; ntes se discutía un proyecto de decr(~to
prevalecer sobre lo que su voz interior les dicta: y esta es sobre In formacion de códigr,s : ambas cosas tien ,n entre si.
a la que únicamente tienen que consultar, como ht)mLr~s de un íntimo t'nla tl, y f~li-citamos a los venezolanos al verlos
híen y de caracter, cumpliemlo co11 el juramento que han ocupados en trabajos t::in útiles.
prestado y con los sagrados deberes que les ha impuesto Ya qu-e hai en el país una Academia, le rogamos in-la
sociedad. t(' t'po'nga ·u resp tnhle mediacion a fin de que no hao·an mas
RE 1\I I TI DO. anatomíns con la hermo ·a lengua cnstellaha, los qne de auto-
Mndo de estableeN· la polida, de grado •a por jtwrza.. tidyt~s y pie·zas oficiales de trasrennrtlcul
Polida, la multa ele l!O pe os que refiere el Diario d<"})cia: mfjor st'ría que adoptasen lisa y llanamente la lt>n.nwrcantil
de Buenos· Aires ( d<~l 25 de setiembn~ ele 1832 ) gna d • lo· 1\'Iosc::as ó de los Paeses. ~era tal vez mui util que
}wbt'r ·e impuesto á Dn. Satumino Romer() por lwócr ga- sr sancion<'n las frases de es por esto que, y ocuparse df',
Jopado en Las calles; pero se omi-tió decir, porque egu- ( por ~·jl,rnplo ), y que se escriba lwian en vez de hayan;
amente no era del cnso, que alll. se espresa tarubien ha- pero nada de esto es todavía castellano.
J)ér ·ele exigido la multa de 12 pe os á Dn. Juan TruC'o, Hnhiam s r<•servado espacio para dar cuenta de lo trapor
!taber !techo barro en la calle. He aqul el nH.•clio cou- : lrnjos < <' la lt>jisl::ttura ; p<'l'O nada hemos sabido de ella <'ñ
veniente y espedito para formar en el dia un fondo de dos t>.;t.e correo, siuo las elecciones de los con ejeros de Estamil
ó mas pesos para nuestra policía: tlO hai que despre- do, qtH: han recaído en los S. S, 1\'hrquez, presidente, Ha~
ciar esta verdadera piedra filosofal, con mia u acioJ'eglam
ntos de policía; pnes sobran aun, á pe ar (¡e la r ·- 1 al ha r<'caido cl1 J Sr. Restrepo : viren~ tor~s lo S.S. Casvocncion
d l de 22 de diciembre de 182-, formado por el tiHo y Est ·vez : serretat·ios los S.S. Acosta y DomingtwL.
Gobierno upremo en virtud de autorizacion del cotvrrcso . Hace Lastan tes clia. que circulan con llJH<'ho 'a1imienLa
lei que arregla el gobierno político co rnpr •nclc lo b ~tstn n tc to ios n>mores de pn·tensioneo.; para qu ~ se rierre al co~
.en todos los ramos de policía, en sus artículo :~7, 43, 54, nwf'('io directo d pu<•rto del Atrato, cnnal ll lapo- ha confirmado Huestras noticias, que d Gobierno no está
licia de a eo, salubridad, comodtclacl y '!ecrurid; d, co, tu m- di spuesto :'L autorit,ar con '>11 apmbacion n in~ul t a thccli<.b res·
h ·" etc; y que con haber n onwndaclo su cumplitnien- trictiva que sobre el parti u lar e adoptase por el conr~n'o.; o.
to ~• los aj cntes d ·1 ejecutivo y al ·aleles, como en la ki ll<•sde luego 110 pod emos supouer que los reprt> cntalltl'"i de
de g·obiPrno políLico, estaba todo hecho. P ero, S. S. Edi~, b N. C. den un pac;o tan iliberal y esratH aloso: por ec;ta
tor< s, no predicp.en U'itedcs policía, r<·fo rmn d<• leyes, ni ~ rr.irse d polvo. 1 diro ·, qtt(' Sl' t'·t. h lezcan los rorrt>os S< manalm ·nte: y olo re-
M[SCEL <\.- E\. ! .,;tita t l aunwn: o de ct atro 'n todo l a l. o. Re ·om 'tH.la-
La Baviera, con una p ohlacion de :1.g6o.ooo lwh.Lan-; n1os mur ho :1 l Gobierno esta indica ·on.
ec;, CUenta f>.1g4 e Cuela primarÍas púlliH'tl ' a cr;f• f'OlH !' '-: ] .n<: 11{'"', ·¡; í 1 f' til"lhtltl dt• lll1 C:1rl'O fuerOtl :l('OI)W[Í(]OS :;.r:t
.xcn 1~8.ooo alumnos: el núme 'O lO t< 1 de los <' t· Ll·. ·:,, ·-· 1 ·e- \e' • ;. ¡, bl< 1or un toro f,¡r.os , rjll t' lo l''>t ·pp•·Ó
tos de edt.ca ·io 1 C'i de s.~3o' y r cilwn la en:w ¡· liZ ('Jl 1:. :·; ~uo.,L, - •• 'i l' llo.; )l di( 'it'n d f ·nd 'f t'. E l du '!lO 1 'S
.ellos medio millon de indi icli.o<;, cp!t> e<; mas dc la neta 'a 1 p11'iO Lls conqwtt'l t '" c1t nl ·mas por la toche, . · l.)'i d ·j'
.pan<' d' la pobbrion. Estl' lwc 10 C'ijJlicu los prot;reso: de 1 hit·u acomodado·, tHm'll·~mdo·~e ¡,.¡ f·ac.1. o c1ne iba~ 1.1cet~
aquel país en la luce , j H'es repa- nH'lll.<' junlos cerca ele su enemigo mu •rto, d · quien habian
taciones, á fin de hacer ruido, ser leido con ansia, y repo- tomado venganza! ---La anécdota e positi a y reciente, y
ner algo sus p~rdidas: y el periodista adoptó el con cjo, e'>· sucedio en Inglnterra.
trenando la pluma atlrica en el mismo individuo (Iue se lo El Diar/o df' los conocimientos ittiles cot1taba 1 1o.ooo
habia dado. Sorprendido é irritado el otro, reconvino agria- suscriptores en e.1 mes ele noviPmhre último.
mente al autor, el cual le respondió con la mayor cal- LUN A.CIONES DEL l\U:S DE ' BRIL.
roa del mundo: --necesitaba bus-car persona de bien <'onoci- Oposicion-Dia 4, á las g h. y 32 ms. de la mañana .
do .mérito para mi primer ensayo, y no he hallado otra su- 4. o IJ!Pil!Jllante -Dia r r, a 7 h. y 6 ms. de la noche.
penor a U:¿ y con quien podría tomarme mejor esta liber· C01~juncinn- Dia rg, á las 8 h. y 16 ms. de la noche .
.tad que con un amigo? 4. o creciente-Día 27, a las 12 h. y 5 ms. del dia.-
Por el correo que acaba de llegar hemos recibido la Todo con respecto al merid·'ano de Bogota.
gaceta rle Venezuela del 8 de febrero, de la- que a par ce crue ---f>--
~staban apro~ados por el senado 38 artlculos de una leí so- Imprenta de la Uni¡;ersidad, por Benito Ztzero,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"El Constitucional del Cauca - N.", -:-, 1833. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2095010/), el día 2026-04-02.
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