CONSTITUCIONAL DEL CA U CA.
,. * • Este periodico se puhlica los sahado . Se recib.en suscripciones a él por
semestres, :'1 razon de tr inta reales, en laadministracion de correo~ d .!,ta ciu
dad; y por el Sr. 1'ariano Tanco en Bogota, calle 3. ll.l del comercio, n. 0 108.
Los números r.udtos Ya len real · medio.
Estracto dt>l t>stado semanal de Tesoreria, comprensivo
·,¡ez 14 al 19 de Enero de 1~33.
CARGO.
Existencia anterior. 27 - 5- ~
Entt'rado por e1 remate de aguard. e/} de Purificacion. 84 - o- o
Producto de papel sellado. - - - - - 8- 1- o
Id. de alcabala comunes. 2fi - 2- o
Enterados á nombre del Dr. D. C. Cuenca. 586- 4-o
,· Suma
DATA.
Por raciones a dos soldados transeuntes.
A] inválido Gregorio Buendla.
Al Ayudante J. Guti rrez, por raciones. - -
Remilido a Purificarion, p· ra conducir dos reos .
Al Interv ntor de T 'sorería Nicolas • . Diaz.
Al Jefe militar de la P, por raciones atrasadas.
Al Dr. D. C. Cuenca, por dietas.
Existencia en caja.
2 - 7 -o
- 4- o-o
3o - o- o
21 - 4-o
41 - 5- ~
4o- o-o
- 586 - 4-o
-6-o-:
Suma igual. 732 - 4-1
Estracto dt>l estado de la administracion princijJal de
tabacos, de la misma semana.
CARGO.
Existencia a 1terior
Producto eu le administracion
Suma
DATA.
Remitido á la administracion general
Existencia en caja
229 - 3 o
• 17 - I O
209 - o o
37 - 4 o
Suma igual 246 - 4 o
Estracto de! estado de la administracion principal de
tJorreos, del 8 al 16 de enero.
CARGO.
Exi tencia anterior.
Corre pondencia franca remitida
Id. de pago recibida - -
Derecho de enconúendas
Suma
DATA.
:Al conductor de la carrera de Bogota
A los de Timaná y Guagua. - - -
Cartas venidas a nombre d l administrador.
Valor de las cartas sobrantes de pago
Bxi tencia en caja
Suma igual ¡
o- o-f
- 4 - 6 -~
- 8- 1-0
- 4-1-0
- 17-x-.¡.
6 - o o
3 - 4 o
o - 2 o
2 - 6 o
4 - 5 .¡
CODIGOS N ACIO TALES.
Bien inutil seria {/uerer manir star la necesidad de código
esactos, acomor ados a las circunstancias y caracter
de los pueblos. Todo saben hablar de su importancia, 1
la de abolir la complicada lejislacion en que estamos abo ..
gados, y solo resta llevar a efecto tan loables deseos. El
mismo congreso de Colombia, persuadido de esta verdad,.
procuró ocuparse durante sus reuniones constitucionales
en la formacion de algunos de nuestros codigos : r lag
actas de sus debates anunciaron la conclusion del codigr>
penal o criminal, y que e5taba adelantado el del procedimiento
tarnbien criminal. El primero se pasó al Poder
Ejecutivo para su ejecucion, que no tuvo efecto por haht:
rlo objetado segun se anunció en aquella época. Estan
pues allauadas las principales dificultades en esta parte: y
lns disensiones del congreso y las obj ciones del Ej 'cutivo
hacen e perar dichos código , sino completos, al menos tao
acomodado :\ las necesidades respectivas, y a las circunstancias
de 1 . Granada, cuanto llas mismas lo permitan ..
Seguramente no debemos ser imitadores serviles en e~
sa ninguna, y menos en leji ·lacion: los código franceses,
por ejemplo, serfm escelentes y cuales convienen a la
Francia ; pero no on los que dcbem adoptar entre notJOtros,
que distamos tanto de la civilizacion, la industria,
el saber y los usos europeos. Es de primera necesidad
que tengamos códigos, pero de natur<.~leza y oríjen granadinos
: b ... sta para per uadirnos de e. t hecho , volv r la
vi ta al caos de la' compilaciones lejislativas que nos rijen?
sin sistema, sin cla ·if.icacion de culpas, delitos y cr!menes,
sin designacion de penas precisas, y de su máximo y mínimo,
que no dejen lugar al arbitrio ó al capricho de los
jueces. Estos no paed n omitir la sentencia en las causas~
por falta de lei espre·a, debiendo n tal caso apoyar Stl
determinacion con f111.damento de autorid. d, ó razon natural
: y ciertamente que esta latitud deja nsanches d smedi ..
dos a la prudencia o dictamen particular de cada juez,
puesto siempre a error, y a equivocaciones involuntaria ..
antojadizas. Por tales fundamentos es que una sabia dispos-
icion de la fc.
tima la pena, atendi ln su objeto, que es la relwbi!itarion rentes con las ventajas recíprocas que nos prometen esa&
de los mismos delincuentes hnjo las pre auciones que com· mismas antiguas relaciones, ú la que vamos sustituy('nU()
prenden los c ·digo de procedimiento criminal. otras nuevas con 1 trato y amistad de las demas poten·
El que discntia el congreso de C{1lombia esta conforme cias europt'as.
'Con estos principios, segun sus actas <.le debate ·. I~o res- El anh lo que a toCios nos anima por Ia estabilidad
1>ectiv al título de relwbilitacion debe pues comprtmder de nurstras instituciones y de nuestro gobierHo, por metodas
las reglas conducentes en la materia. Despues de dos dio de la paz sólida con la España, no~ ha_cia distraer,
gños que lwyan sufrido su condrna, y no antl'S, algunos al tiempo de conclnir d asunto d<~ trnimi<'nLO, el saber y ·l
po itivas ·de buena conducta y de a}Jlicacion al trabajo; lmt'n juicio {{_lle son tan propios de e ·te rt>: prtl rougre"o sanciou~r mas e5p<-'dita·
.dez ele los mismos presos, y del ningun riesgo que pre- me11te lo que convit'nen para la pro pcridacl de la .L • G .
.senta su regrt>so al pais natal y al seno de sus familias RE 1\l I T I D O.
por el recobro de su dere hos de ciudadania. En tal ca- Señor Editor d l Con titucional : sírvas<' U. dar un
so, con los doeumentos precisos, se da cuenta á la cor- lugar en -ese -periódico a las signie11tes ob.,ervariones, t¡ue
te de ju,:,ticia qut> dictó la sentencia de condenaci-on de me parecen de bastante importancia por razon del obje~
lo reos qm• prt>tendan rehabilitar e; y el tribunal ele- to a que se dirijen. .
v. el <'.'pedit>nt{' con el informe necesario al Poder Eje- He visto en el n\1mero 23 una re olurion del }>.E.
cut' o pa ':l que conc ·dn, si Íut>se oportuna, la rehabilitacion ele 7 de diciembre último, declarando qur, por la atria
unos infelices corr< ji el o ya de su yerros, y capa ce bucion t 1. ~ del articulo 20 de la l i de 1 o de mayo de
de servir á Ja patria y a los .suyos como buenos ciuda- I83o, corresponden- esdusivamente á los consejos municid<
nos. Con iderada la rosa b::~o rle <'Ste aspecto, se ad- pales las elcecion06 d' lo nlcaldes nnnirip'll<·s, parrol_{l!ia~
vi 'rte que esa clase de pena se dirije a la enmienda de les, y s!ndicos prrsoneroc;, sin e t¡tr ujrt.ts al nombra ..
los delincuentt>' ; y que no tiene ott·a mira qu' hacer, por miento o ·onfkma.ci •1 de lm gobernadot'\'S, como lo esla
fuerza inv(•ncible de la esperanza, morijerados y feli- tim las de los consejero municipai(>S; que pnr <·l artí-
- ces á esos hombre desgraciados. culo I5 d di<-riH\ lei .jos. Las
sidio, quitan á los reos el estimulo para rorrejirse, con la se- providene1as superiores merecen para ml nweho re peg
ridad de volv r presto a su pais a unirse á sus ra· to, y tengo m placer en olwcleeerla. sin J't~pllO'IJancia,
- drcs, parientes y amigos, o a una esposa y <Í. unos hiJOS cuando nada encuentro f'n elh1s rontreirio á la rn')n, ni
d 'sde luego queridos. El presidario, abrumado :i cada ins- a la tei, como me sucede por lo regular ; flPI'O cnnfietante
con el trabajo, la humillacion y la mi eria que de- so que la presente ha llenado mi entendimiento d<· mil
ben prolongarse ma y mas, cuidará de nwjorar su ucr- duda , de que- no puedo des mharaz!lrme, porque no
te, y de cantbiar la mazmorra por la lihertad, sabiendo que la hallo conforme ·on nuestro sistema de gobit•rno, y
su buen porte y la buenas costumbres son el medio se- no puedo ah. ten rmc de someter mis ra·wncs a la con~
uro de lograr tamai'ia dicha. No faltarán hipócritas en- sideracion de - los tnmlH·e ilustrados, pura que juzguen de
tre l.o¡ reos, aunque es dificil finjir largo tiempo un por- ellas con la debida imparcialidad.
te morijerado y uua voluntaria aplicacion al trabajo; pe- En la- citrada resolncion se confunilcn los términos
:ro, sea como fuerr, el temor hara en tales jentes lo que de nombrar y confirmar, que son mui distintos en su. g·e-
'la enmienda produce en lo otros, puesto que aun ello- nnina signifioocion ; pu s d primero denota el acto por
co por la pena se hace cuerdo. el cual es destinado un individuo por autoridad rompe-
Los codigos p<'nal y de procedimi~nto criminal tie- tente a -un oficio ú empleo publi'co; y el seaundo no
tlen un enlace natural bien manifiesto: y con presencia de es otra co a, que la aprobacion d<'l mismo arto por el
embos no tendrim lugar las objeciones de que tratamos. superior, a quien •oca .esta .farulta~. Es indudable qu*' por
Es p ci o sustituir m jores leyt:s a las de los volumi- la referida atribucion del artículo 20 debe:1 los conseilosos
códigos españoles, que, a pesar del mérito real é in- jo& munÍcÍpHl dejir, O nomb ·ar, que es }o mi mo, a loS
.Psputable dt' lu del l\.Qi Dn. Alonso, no son a propo· alcalde& y s1ndicos persone1·os ; pero de aqui no se in·.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
· Jiere que la legislatura haya qu~rido pr· var a lo Goher- rio? Si f> o es impropio, porque choca con la divisio
nadore· del derecho que sif'mpre han tenido de contir- de ]o pod rf>s, tamhi n lo e lo primero por identidad
marlos; porque ni los t 'mlino. son sinónimos para que de razon, y en tal caso debe corregirse la atribucion 11. ~ .
se confundan, ni son co1 tradietorios para que de la afir- del articulo 106 de la constitucion granadina.
macion del uno se siga la neg. don del otro. Est, ble er De lo dicho concluyo que, o no es natural la in
f' te prim·ipio seria con entir, por tra parte, en el tra - lijencia que sP- ha dacio a la lei arriba citada, o es neceotorno
de nm·c,tro rPjimrn político, fundado sobre las ha- ario reformarla, si ella dd e entendc se en el sentid()
~es d la onstituci n : y pa · (•sdarrc r mas esta 1'el'dad esplicado por la dt>clatatoria del Ejt·c·t r.i\o : porque no
-yoi á V n r un caso que e mui po ibl• en la práctica. se puede concordar on el i ·tema con titucional, ni cou
Su )OIJgamos que un consf'j municipal elije de a1- la lei organi a del gobierno interior de las provincias.
ealdes . . ujcto. priv;l la camal ·s {¡ue •spresa la constitu ion : próximo congre o ; y entr tanto, dt>jar a lo goherna•
que los p S<'sio11a y se halla di:pu<·. to a so tener su nom- dores n su antigua po·esion del der ho de confir ...
·br;nuit:nto, aumpte ea n 1. riamente nulo. ¿Que h< rá el mar a los empleados cou cjile , mayormf'nt uando es ..
~ohern:Hlor d, la provincia 1 ara salv· 1' su rcsponsahili- te a to, léjo de viciar las e1ec iones, la hace mas
dad, COlllO t•l aj<'nte inllll'{ iat del P. E.' a quien in- hrrn S y valederas. En ton e no hab . an ocurrido lo gra~
umbe por su mini t •rio ct'lar el puntual umplimi •nto ves inconvenientes, que ah ra s stáu tocundo, siendo
a e la ·on titucion y d la. 1 '<'."? ¿ p ·rmitira, que los <'Dlr otros el de no abt:·r t" a quien corr<' ·ponde admiCflle
no ·on 11i ufragante parroquial('.,, ocupen e to pri- tir las renuncias de lo alcalde , y ·índicos personeros.
ltwros puc·tos '11 l. ·ociedad, y decidan de las forttma ·, sobre cuyo particular h, consultado al P. E. el r. Godd
honor, y t< 1 H "L de las "idas de los ciudad~nos ? bernador de sta pro ·ineia, ab Lrniéndo e de onocer eD
¿ r t ·m rú fandt·td para n•prunn· e. te dmdalo con- tllas, mit .. nt a e obtiene u e oluC'i 1.
tra 1 órd n 1 gal? E to eria d 'cir que el prim r ma- Pued ser que yo pro eda eqni ocado en mi conct>p•
gi trado la provincia n mas que un e ta~ rmo : to sobr esta mat ria, lo que de earia se m<' hicit>St' Vl'r
qu su· alta atribucion nada ti(•n n de realidasponsable , cuando en nue5- ta importan ia, he cr(•id cumplir ron el dt'ber d un bu n
tra forma de gobierno d ·p< ml<'ll la. mttoridadt'. unas el ciudadano, corno se gloria de t'rlo d autor de estas ohotra
, como los eslabone~ d(' una l'ldt.·la, y uo hai fun- senacion s-Popayan 3o de en ro d t833-
<'Íouario CJIH' no deba r spond r de u conducta publi- lanm·l losé Urrutia •
. • ,, al su¡wri n· que la 1 i l, s('ñala. RECL CIO .,. I IPORT ft.TE.
Segun esto· prin ipi s inconcu os de eria l Cobcr- Todo ('riódico go1a franquicia ::~bsoluta de porte de
n ador, en el a ·o dicho, dedarar nula. la lecciones, y orreo, segm la lei de I 3 de üiembre el' 1821 ; pero,
·su">pemler á lo nombrados en •l ('j •r ·icio de sus t-rnplt-o . ea por n ala inteligencia de su articulo 2. 0 ó por otra
L~to C' tan ci( rlo, que no puede revo ·arse a duda ; pe- ca u a, los periotli os e trang 1·o que traf'n la forma de
ro tam1>i<·ll lo ,,, que el GoiH'rnadot· no cumple con su cuad rnos, porque a i se publican l'mana1, o m en ua!rnente,
tit•lwrt'., si no r ione . se ga tos mui taud:lble para ohtrn~>r hurun diarios, CO•
b :tgan ('Oll :u l'i e• lo a b ('011 titucioll "'! á las l<'y s. ¿ la ReviSta de Paris, la de Edimlnllf[O, 1 Dr'ariCt de
('omo po< r;) lu ('t'rlo, si no tit ue otlO('imiento de <·llas conClcimientos iitile · etc. se en n.ornwmt'n te gr.
~Como d1·darar . i so legal<. () ill'•f'llPs, sin cl'llifi ar- on un pecho de qu(> la 1 i lo <· ·ime. T .. n periodi·
Jas prt>vi;,nwnt<· P ~Y conu cahhcarl.t , i n dche in ter ('- co s l JJJnmt'n¡; Chroniclf1 ó ·1 Jllnnitor, ne vient'n en
ttir t'B ellr.s di" aln l!l t wclo P }.~ pH'ClSO onfe ar que pliegos ut•ltos puhli aJo dinl'iamt•nte, e mo los que hee
·t os <" tn·mos son mcf twi li,,blt:'. , a nu·nos que conv('n- m o nombrado antt•s, que traen la figura C h que. llamamo~ de de los que no , on periodi 'O ; d 1 ontrario ~nvol•
rle C'ontlrt1ll' ~> de Ja lri tl 10 }ei, CU)'O ('tttnp)imiento r clamamos.
de mayo d ·1 ai'w d( 3o; ni esta pncde er derogato.I"ia de Art. 1. o- To pa()'aran porte alguno en los correos
la de I 1 de mano d 1823, su adicioual, que con- y po tlls de la It ·públi a, lll, !JlU'('fas y periodicos, asi
cedE:'n a los ;r herna lo re · la u¡ er.ior in peccion <'n el nacionales como slran¡¡eros, cualquiera que sea su numeórden
rol!tÍ<'O. obre las orporacione · y .mpfeados púb}i OS. rO y jJfSO.
• fundamento en que · apoya la declaratm'ia en Art. ~.o -Los folletos y otro impresos nacionales
uestion, d que los alcald son rnit'mbros del podrr ju- gozaran tambicu ele esta franqui ia en los orr os ordina•
dicial, no pare e acto; pur lo índicos per~oneros, a rios, con tal que el lnteo-ro volúmen de la oh a no esce-qn
t~mhien , e o u ra , n l on ; y el Pr ·idente da del pe ·o de cnatro onzas. P ro si el paquete d . im·
drl Estado, que l n argaflo del P. E. al qut- ¡wl'te- pr('so nacional tuviere un peso mayor, satisfara el poi"
T•t'Ct>n los goJwmac1ores s el (¡u nonabra los mit i tro te ordinario ele las encomi nda .
de lns triln TH lt·s 1le justicia, y los jueces letrados. si DI TUO DE LOS CO.~. OCil\IIE TOS
f>l Ejt"cutivo pued har' -;to nombramientos, on arre- Todo ciudad,tno que tenga un poco d
glo a la con titu('ion á la l ·i ¿por qué no han de po- trio ti m o d ·Le ayunar con u c..linero y con
der su ajen tes in m fl i;¡to conlu mar a los jueces subal- so 'lenimiento d lo pcriodico nacionale , que stim d
te1·nos, cuando no hiii Ulll es presa w¿>osicion en contn.· üuado& a • dafw. o de lé¡j lucei 1 a la de ensa
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
·las imtítueionc polítieas. Es un cgoismo harto rrpreh n- colocan en prqueñas cestas de mimbres, para que picrdau
sihle clrnen-ars p< ra tan importa el Gobierno n la ne- .uiéndólos por capa en grandes ollas o toneles, y dejandoce
·i: ad de gr.tvar nu '~tro mjserahlf' u ·oro con rccidos los asi por uno quince dias-S hacen otras dos la e
gasto. , para ll t•v3r a t.fecto }~¡o; benéficas disposi wne d esto que o : mezclando cuatro partes de papa con d s
la lci dt la con' encioH d ~ de en-•ro. de cuajada: ó dos libra de papas con cuatro de leche de
Pero adcmas dd alwy o á r1 u e por utilidad individual vaca ó de o eja-Cuanto mas viejos e tan, son mCJOr
y com un, y ha ·ta por < \'Coro na ·iond snu ncJ·cedort s lo · y tiown adema la ventaj. d no riar gusano y de onJkriód.
icos el' e ue hablar w · ~ "llponiemlo que sus rech cto!'es servarsc fn"co· por mucl os año , siempre que se les guarde
los d '.S<'mp":Jc 1 h:en, com ieuc infinito pro ·unH· . .,e ¡, 1<• tu- <'n Jp g.lr seco y n vasijas bien tnpadas.
1:a tl lo lllll ·lto !)'!('lO Cflll' ( Í:lrinlll •ntc Sl' Ír!l lrim) R('!Jl(Hlio para preser~ar de las hormigas los arboles fru- ·a, u e r poll!'(' , att, ('OS raclo.' J!Oflo de hacer que los bueyes tiren (! la ve<. con la
or disti;Ha p<'r'iOIHh; y qu ó irc·ula · •n pa:audo de ma- caúe:::a .r con los peclws-l)img·a ele al buei l ytwo y un
n mano, ó s viesrn n con1t n rn gahine e con 1nwna <.'lec ion ntre nosotros d~.- ·olo co 1 l: calwza, la u rda que s mueve n la garru ha
::r1an á nu<· Lra r<'g<'ncracion int le t ml y o ·i.t m (rrat.dl! lu.ct' f.te · .:t :obre l coll.r, y oh iga al buei á tirar tam'
it pul ·o ; pr'ro rntre todo ello: merece por n il 11oti\ o:-; hit·n con lo· l "t~'ws .
una pa t' ular mrncion d Diario de lns conocimit'lllo ,· t'ttill'.\'.. ..t'h :trro p(lm .docilitar !os toros-Asegurado el toro,
a o ·icdad nacional para la r11aneip~cion in 1 <' t'ctta'l, 1 s • le rt'ilH'r ¡• !a cota, y por mcoio de una en •rda . <' ]a
fundada n Parí en el año de r8:h por un <.'ou..,id (·r: •,¡t' t:\ ;\ lo ·• c lt'i'ltOS. 1)<, · cst< a a( ura se ve obligado el anin'
m w de mi mhros del Instituto, p' .. 0 ES.-En la li·ta d(• lo u criptores ,¡ e te
llahi. n empezado a pu Jlic:ar:-.e t'n t•l 1 •i ·m o Parí , af1en,; · p •J iód' ,o, CJU . )tlhlicamos en el número antt>rior, iitlt< ron
de la f•dicion franc ·a, una en ~k I.s, .sino bhero Jos. l\Iar·ia Delgado, de o ita : y 1 'r. l Ian el
tambi ·n nos pm·ece q 1' el f;t)hi c~no d<' H'ria t: r< r'J'ar ' al enria, (lt- ( uihd 1
•
eme 1 ·n a 1 mas ll~<'li lCl Uf' a t•l, con l fiu tlt' ('i. tri- A' '0---- El infrascripto recrrc a a Bogot:'t, por
ln · rlo en las pro. in ;, , 1 ,\('··lo trac.ucir y ! •im1,ri 1ir par- hah r e cumplido la licencia temporal qu l ~ conc "titó el
cialm nte, y s.tc·n· partido de s 1 mag ífico ::utíc" o ~s- Gobierno : y no habiéndole sido posible corrc~pondel' á
crítos magi. t.,tln ·me po ·lo p ·im ros 1 mb!·e· de la Frait- toda· b: '\iÍsita y cumplimientos que s le h.m hecho ('n
cia. T nemo ú la visllica se le dispcn. e de esl ~ debe.·, puc :ns
del año pasado, y no · pro on m · op'ar < l!o. :llgunas o ·upacion . · no se lo han permitido, á prsat· de sus de-eosa
, egun lo )t'rntita la mi~ 'l''lJie '· Lt'nsion e esl( plie- os----P p.tyan 29 de n ro de 1 \~ --J~l Jenel'al J. H. Lop 'z.
o ema11al; p) · hoi se contt.'nlaran m <•:.tros le to.· ·, e n OTHO-Se rifa una tienda le fecto coloniale e n mui
· as s~nient - haga e las d<" e ononua rural y do m' ti ·a- bneP. surtido : ·u valor e un la fa tura <: scirnde a 7 mil
f.!Ur>Sos de fJf1pa ·-En Tm·inga y er vJria oart pe o ; la accion erá diez y sei · : entendiéndose que d "-
~ a Sajonia e fahric
Citación recomendada (normas APA)
"El Constitucional del Cauca - N.", -:-, 1833. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094998/), el día 2025-06-29.
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