CONSTITUCIONAL · DEL
- * • F.ste pe~iodico S(> puhlira lo sa hados. Se reciben suscripciones a '1 por
s mes tres, i:l razon de treiuta· a les, en la administracion de corr os de sta ciudad;.
por el Sr. Mariano Tanco ~n Bogotit, 'Calle 3. ~del comercio, n. 0 108.
Los uú111cro stteltos 'Valen r al y medio.
n. o 2. o correspondiente al mes proxi-mo
pasado - . - -
Id. por e] id. y gastos de mayoría de la guardia
nacwna1, correspondiente al mes próximo
pasado
O F 1 C 1 A J_A ·
PROVI~CIA DE LA BUENAVENTURA.
Id. al t niente 2. o Gavino Gutierres por sueldos
atrasados
·- 8 o
34 o
Resiunen de los estados mensuales, que manifiestan el
ingreso y egreso de la Aduamz del puerto rle Buemzvrntura,
en.. los meses de junio, julio, agosto y setiembre de I833.
Remitidos a la tesor ria provin ial de Pasto
para la subsistencia de la compañia que
hace la guarnicion de esa plaza -
Pagados al alferez 2. 0 Ignacio Ricaurte por
bagajes y racion s de marcha hasta la ciuCARGO.
dad de Cali
Derechos de importacion n junio
ldem idem en julio
Idem idun n agosto
Idcm ídem en seti 'mhre
Derechos de comercio ·en dicho mes
Suma
DATA
Enterados en la tesorería provincial
Id en la tesoreria jeneral
Existencia
Suma igual
TESORERIA DE POPAYAN.
I93 1 'o Pagados por bagajes a la compañia que mar-
1 JI 4 o cha a )a ciudad de Pasto, a r levar á la
3g8 3 o que se halla en esa plaza
1842 4 o Pagados al ·teniente 2. 0 Ignacio Lora por
28 6 % sueldos atrasados - - - -
!16
---- Id. al Sr. José M. Perez, por el valor de
2594 2 ·! veinte r smas de pap l blanco que se le
-·--- hah comprado para sellar, a razon de nue-
4I6 5 o ve pesos ca la resma
127 6 -¡ 1 Id, al impresor por su trabajo en sellar
2049 7 ~ dos de papel para su espendio á razon
---- de <'Ín<'o pesos cada una - ...
2594 2 ¡ Por trecientos v intinu ve pesos cuatro rs.
10
Estarlo semanal) comprensil'o del 1. e al 7 del presente
CARGO,
mes.
pagados al Sr. Miguel María de Otero,
a cuenta de lo que se le debe, por suplementos
que ha hecho -3. esta tesoreEnterad
oc; de <'asa de moneda por u nta de las ría para atender a sus crecidas erogaciones
t tdid ad<·s d ·l presente uH:s - - '1.
Remitido. ele la Te ·orei'Ía provincial de Quibdo
Id. de la de Antioquia
Suma
'O ,\ T A •
Darlos al hnbilitado de la jeft>tura militnr, a
'ttf:'nta del pr supuesto de sueldo del preseute
mes
lc.l. al id. del Estado M~yor por id.
Id. al id. de . los SS. jefes y oficial~s retira-dos
por id. - -
Id. al id. del batullon de línea n.o ~.o
Id. ali<.l. de la base de infantería de la gunr-tlia
nacional por id. - - •
Id. al id. del depósito de invalidos por id.
Ehtregado al 'mayordomo del hospital militar
Pagados al Sr. con nel gradu do Benito Ma-ría
Deltran para coruplt•to d su sueldo
del me proximo pa .tdo •
Id. al Sr. c.o t mt'l Vicent Bustamante, por
cuenta de lo que se le debe por sueldos
atrasados - - • - •
ld. al tt-'niente 1. 0 J oc;é _ iaría Lo pez, y alferez
2. 0 José Antoni > Sanchez, de orden
. de 1· t~ orería j neral . -
Id por el alumbrado del batallon tle linea
3oo o o
1995 o o
gg8 o o
or quinientos pesos, dados al tribt.nal de
ap >JacÍ n S a Ól nta de los sueldos de
lo SS. mini tros y demas empleados en
dicho tribu·nal - - - -
3293 o o .Por cien pesos, pagadoll al Sr. Gobernador
de la provincia por cuenta de lo que
se le debe por sus sueldos atrasL dos
3o o o
98 o o
q e como tal ha devengado
-oS-um-a igual
lOO O ti
xoo o o Colomhb-Estado de la N. G-Secretaría del despach~
'11oo o o de Hacienda-Bogota, 3I de octubre de I833-Al Sr. Gobernador
de la p ·ovincia cle Popayan-Con esta fecha ha
loo o o cspedido S. E. e presidPhte d lE tado el siguiente decreto-
25 o o Con. idera do x. 0 : que cuando el gobierno de la N~
i7 7 o 1 Grana la di pu •• teras del Es a do, fué pot que el gobierno de V enezu
·la habi th du 'una disposicion igual, ~specto de la
'5o o o correspondet cia que s emit" ese para la N. Granada.
2. 0 : que el mini plenipotenciario de Vent'zu la h~:~
ofre ·ido ahora, a 00 e de SU gobierno, que t'O •I'J .•1 Es-.
93 6 0 1' tado e admit'ra Y r~ i ÍtÍra, aunque DÓ se fr<. CfUt'', t ' or
respondencia u e ~e dinja para 1~ N, Griinada• y "'~ a
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s sera l;bre dt"' porte la correspondencia oficial que los seo de contribuir por su parte a la remocion de los em
Ps dií¡loiPnti os d ~ N. GrnnHda, a<'r~ itados erco. barazos., lijando las i~ea · Jor un nnali is razonado de los di ..
ht •ru ., e Vt nt·zlwla di·rijan al suyo, y tamhi n los cuerp s feteR ie dudas que pu den ocurrir~
:e· , pel'lúdicos, folleto. y cualesquiera otros impresos. La principal dificnltnd consiste en que ni la lei ha di-
DECRETO. cho cua·les diputados suplehtes han debido ·a]ir, y cuales
I. 0 Los administradores de correos en la N. continuar, verificado el sorteo de loe; principales conforme
ir; ji ·• n a Ven< :~ tela lil res de p·orte los pliegos, A la cdat'ta di po icion transitoria de la con titucion, ni fueleyes,
periódicos, folleto y cual..-squiera i . pre- ron compn~hemlidos tampoco l suplentes en la ope1·a ·ion
' >S ajent1·s diplollláticos de Venezuela, acreditados del sorteo, cuando tuvo este lugar para J,) · principales.
gobi rno J la N Granada, remitan a! gobterno C~tnte nombrados en r832, y con los que haa
', áro. Para qt·e as1 se veri1ique es indic;pensable que resultado leclo por la última a ambl •a-;, ó por la cad
iplomaticc df' V ·nezuela, ' su s (Tetarjo, po·nga muras .pr vinci · que estahl 'CIO la le1 co- ¡ 1no ."unplem ·mt• como una rerrla de cu•cnnst.tnrlali ~~ h e¡ :1 .
' .l. i~· .-; ·!:· I.) dt' St>tÚ·lllln·c de 182 I, si<•t 'l'll't' que obs<·r- 1 p 1 ·de njustai"e [J ·. contando
0
de ·d, ]uprro con q.tc· clP .,..., · ~
cl: ·ha · remi ·i·on · la r·gla prevemd<~s en la · es- 1te le lo · 11plt>nte-; qu' fueron 1\amados
0
para con lli'lll' .1
L. - 1 bs c:\m:n·as ltabra t' l nficiente patriotismo para c; tle correoc; ad nitirán y se :\ ' nir :1 la capital, y ag11ardnr en ella na d··<' i. iou ! -
a Ycr. l'L.ll 1 b (''OT'i't ~ poncl·n cia q te los pnrt.JC(,la- j' lativn que dé validéz á Sil repr •sentacinn.
··.ju a ·q .·1 ~~·,t . L>, bi.•a ''<'< (JU • dwho" pai tielllares · La cámara d rcprcst>nt:HJtes, al V<'rificar el snri<>o de
~'• n, lm:n (Ji t' se• tiHHHluo.;c· C'Oil ddH'. jto mi<>mbro d ell.1 nr1 ll('ia q nf' lo. particulares di- en el prin er año, dednró--"' Que se elltl'ndiera est·l:t;dn d
á Y nt·z. ·l a, ob n~ ... t<> oh . r .n las admi li. tl'n- suplerHe respectif.Jo de arrue! repren nt< nte principd· qt~c hu·
<·l \'.dn•· d tt <·omltc('ion ;,..,, 1 a., f¡ Ol1l ·ra. . biese dejado (l · ~erlo por el orteo." J 11·\~" el ;;ol,icrno
la .o . ,\··.?ondt•ncia p ~ rt•cal. ¡ r f ·~.nca que qu , en virtud de est:i declaratoria, no ]¡ ,lh '<'>ndo ; . ., ist ido
h p ~1ra la (. G ·anada sol) st> cobi·ara en ni congr so 1wr xalquier impedimento lejitimo ttn ri.' jH'<';,
r ' .~stu el vnlor de b r J~1duc wn des- sentante principal, habiétldolo rcemt1l.1Zatlo un _. lpl (•tttt·, si
, por el c;orteo re nito e cluid el prim<'ro, debe a"i 1:1i ,m o
corrr·spomlencia de del e que venga d entc'nd rs·~ e cluic o el segundo : e HTt'L ;i, ·p: t · ' ·l
n 1 :as , 1nnnistraciones de la N. Gtan~da rf'pl'est •nlante principal que no con urr·' .1 no;; s1· ,j(HH'.,, no
> l • . 1 u• t LH e' on desde cllugat' de su p 1 o- re.;ulr.o e ·r.luido, el supl nte que cnr cnrrio poi' n calidad de tal; clebe volver a J.¡ ltjisl atm•a pr0-
nes t-• .,t.tf. ·tns e Vt~n ·zJt>ln se ::~bonara el porte 1 xim1, en caso d t> q e aquel haya renunciaJo o muerto, ó
s 'g'l 1 lo ha ofrecido el citado ministro COlJt.tHJ impedido.
. Q iwdull tod nvia por examit1ar estas do- cucc;tiotw'i- T. ~
§ . . ,. ~ l~n los ca ·os rle c c;te artkulo y rle los tres cotn sé reempln.:-rú a un Jiputado mt.erto, d 1r .. 11t" d r:-pn:
·.l(f l'~· f· , <. t ' i·ior<'c;, el v, lor d 1 porte se calcuLu-:1 con 1 ceso dt> la l1'ji ·lat nn, ú que hizo renucia ahle la l'e.;¡w~·tt,
J'J' ~'u, l< \ l. ~.}'fa g.m lo di"l one el cap1t lo h 0 J l títu- a las . e5ione-; últim.1s debería continu<1r t> ll <'l l j i' JTi('Jd d ~
~· ' • :~ de 1 r lt'" 'tnZ je•H 1:;11 cl f' cnrreoc;, sus funci OJws, por no haber resultado e el· IC!o ·n <:1 <;.H·k o :
~ ~ pr~ nl ' clecrt to, de c t ya rjc->cucion qn • -2. ~ cuales son lo suplentes que deben re mpL·I.:lr ~¡ üJJ
·1 -· rT< L• io 1 ·l d esp,who el<~ h· cietH.la, em- ó mas l'eprescntnntes, ó senadores principales q t• •:•> u ·l
cumplunieuto 1·l 1 . .:. d · tll , es qu d berian salir tanto~ de los priel
día señ~ lado por la constitucion para la apertura de sus mero pm· el órden numéri o, con que han s1clo !Iombrase
ion "' y hs dificultadt>s que probablemente van á tocar- dos, cuantos diputados principales re ultasen E•schtldos. La
se P' ra e on e~nirlo en honor y provecho de la R~pública, provincia de Bogota, pnr ejemplo, tenia ocho representant s
por con. ecw·n ia del vacio que han dejado la leyes eu cuan- principale , -Jt• los cuales cesaron cuatro por el sorteo : teto
. 1 modo con r1ue deben ser reemplazado n esta oca- nia tarnb'i n oC'ho suplentes, numet•ados d •sde uno hasta o 'hO:
.sio•1 lo~ diputados prin ipales por los uplentes, han ocu- el gohiernó opma qm, d<·berian cesar los ptime~·os cuatro
p"rlo a att-nta m di acion clel Gobierno. Dificil es su po- supl ntes, 1 de esta man ra el que era antes qumto qu da
.si 1 1 t na lll'ltt>ria tan delicada, no e, tando en sus atri- de primero, cambiando asi tatnbien de número los .. que le
hucio. es el r:t , esplicar o intt>rpretar In disposiciones le-- seguían, entrand los cuatro nuevos suplent s eleJ
1
!dos. en
ji htivas ; pero cons ltaclo ya obre l particular por a]gu- este iio a ocupar los lugares numérico~ desde e q1_nnto
nos gob l'nadores de provincia, no ha podido resistir al de.. pax·a abajo en el órden <.le~ su nombl'am1ento. Pero su·van
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" n¡pl;r1 .• .1Ya. .• • . • • . , bieseh acaso nombracJo para reemplazar ~ tnadores s'Or~ea·
Fn conSeC'tle'rf('la del pnnc1p10 antedrrho, y -snponren· Jo"; por la l'azon de que, como queda thcho, la durac1~n
1( pt esto en prúctica, he :Jqui la resolucion que da el d~~ sorteado es de dos anos, los cuales se cumplen €n la
l: < utivo ~t las dos cuestiont'S pt·opuestas. leJislatura tl'e I834.
1 . e Al diputado que ha tuuerto en d receso d·e la Lo a'C.lvierto á US. par-a mayor claridad de la espr~sa-.
1 j:'iLt ur;-t, Jwl,ienclo antes coucu)Tido, debe reett1plazarlo el da circular, no obstante ·que~ contrayéndose ella en el coso
~~· ··i u.t t' t>up leute de los (jUt' quedan, hedw _la dt'dtt('cion d.e que va espliC'ad? a que s.e l~amasen a los senad res y re:.
•.ls cc·!'nto fuera del p ríodo y
fJ Hí' hrlo reihüH~ia al'l.te su l'espcctiva cauJara a:l -cerra'rse tiempo que designa la constitucion, 110 debian reputarse ele-l.
ls ~t .;;io n c~. jido:; t!n uqud1a manera-Di<>S guarde-á US.-Lino de Pon bo.
3. o ·cu, l<¡t1ier otro 't·epi<'S<'nt::mte o senador que de -~~
: c¡l'i a la <:poC'a de· la reunion de 1~ lejislatura ptóxima, ten- F,tlncisco de Przzda Santander, Presidente de la N. G.
::a impcclim l IHO l jltimo para ( Ollt'Ul'Ór a elb, debe reem" CoNSIDERANl'O.
-: l ·z¡ r lo un supl t'uh' po r el ó rdctJ 1JUm~rico. I. o Que la lt~i de 10 de jt nio último ha dividido la
· Es de• p t'í'SL:mir-;c que L1s dmJaras lt>j1slativas aprobndn gunrdia nacional en -au~ilinr y cív1ca.
· prmuliu.i,·nto, usi por qt tt' ·t'xmnim.tdo despacio ti ene 2. 0 Que In lei de la ronvencion granadina red jo los
,•, la <1p< •l'Í( Jl {'Í(IS dt• Sl ' l' el lll a<; l'éH'lOnal, Y < orJf'nrnW al cuerpos de }a gual'dÍa nacional a un úÚibero U t ·minado,
! n r, t~ a'i misrn:.s leyes, t ' ll que ha quc<.b ·do tan no- que so'n los que ahora componen la ausiliar.
:( ic; como pon 1ue sic·ntlo it; uahu enle populares y cous'- 3. 0 Que por esta (~ausa se encuentran muchas ciu-.
e · ·; · ~ · ·-; l;'s c1 · cciotH'S de todos los d1putados principa· dades, vill~rs y parroquias sin esta clase de milicia, á In t'ual
· 1 ' T tc•s, n .da tierJe de irregular que se siga por ne- la l i de I. o el abril de 1826 le impuso entre otras obli'"\
t !'. ••·n11 ·nwn te 1 nn regla e:.presu. El P'rt:sidcnte re- gaciones las cont<.'nioas en los artículos 8o y 81 ; y
• ' · t t •to a US. e5tas oh:;cnac.ionrs, como que ellas 4. o en fin, que para suplir t>ste vac.io, es indi~pensa ...
r. Gc,lH rnaclor de Popayan- CL ando el Po- tia, confornw á lo di ·puesto en los artí-culos 28 y 29 h asdH
1}-cu tivo f11é <'onsultado por al h\lfiOS golw rn ndorrs ele ta t'l 42 inclusive dt' dicha l-t'i de 1. 0 de d -ril de 1826•
h-, pr,n iucl.'s t!Ol >H' si SP prott'dn·ia a uombrnr <' ~l las asam- usando contrl tf"t ] >S sell adores sorteados, y 1 dt·creto dd Poder Ejt"cutivo de 29 de JUnio último, se orgaque
(."()fl'C!:>lJ( >I1dÍa por ('()flSiguitnte a bs riS< JltbleaS dec- ¡ nizadt }a guardia nacional Civica, alistando no SOlO a los graton,
Jes del nte decre o, de lo cual q eda encargado de Vljllar e payan a 1 de dtc1embre de r83' -Rafael Diaao..:._ ltt l .el
secretario e guerra y m1rina. · José Urrutia, secretario. . . b
Dado en Co,;oü á 13 de agosto de 1833 23. 0 -Fran- JUNTA DE 1\1ANUMISION.
cisca de Paula Santander-El S •cretario de guerra y ma- Lista de los esc!a~os manwwtidos por liberalidad de sus "nf JS
rina- #1, ton ·o Obando-Es copia- Obando. La Sra. aria Josefa Hurtado dió Jibre a Pau da
--~-- edad de 5o años.
Rqfael Diago, Gobenzador rle la pr·o~úzcia de Popayan, La misma Sra. dió la libertad a Joaquin de e ~ d
p or la autoridad del upremo Gobierno de fa Nueva Granada. 46 ailo<;.
Habiendo acreditado Ia es periencia q ue 1 batall on de Et Sr. Dr. José Maria Mosquera dió por l~bre ·a Ju tr
la guardia n acional 2~ ignado a esta provincia por el decreto Bautista.
del Porpo i.l Sr. Antonio Arboleda, dió por libre a Fel' ~í.~; ft lo ri.
cuanto 11 a S ·a p osible á la vi ta de la golH'r llaci n, !·'it.Ht de Izan p agarlo a sus propietarifiS tfp los fondo~· de ml•'t~ •1i.: 'rm .
.s •r ú til, cuando l.t cil'cu nsta ncia · Jo •x_¡j·m ; cump liend con J )l p ·oximo pa-;ado oe- pesos y p-aga11 ........ ·1· ra en las p r.tr prO\ Íc;ion. ln1 nte en 2 2 ~ p esos de h pertenencia del Sr. José l\1aria Stttí·wb .. \1.
)o. ofi iales d 1• ,· uanln nat'iou.d chic •, lo. j ·f, . ., pulí. :. ·n Ped ro A.n tonJO, tomado p;1ra d icho sPh:i i • . lt .. h 1cr~
luego ({llt' es t~ f tl rlll Hi,) t>l .di.; tamiellto, t'll In-; lt:l'lll.IHh prt•- tenencia el l Sr . .1\ia uel 13t'ltran, valuado ·n 3oó ¡ ,· ns.
v cu·do por el a rtic ,lo 3. ~ 't ·1 UH ncion,tclo M{·3---·Antonio Gatcia) SocretariCJ6
t a(lo -; en rcada ca nton, con d i~t i n cion de parro lia , para de La mmi'umsion. . .
s aJ,er 1,, compat• ia 'Iue d eben form ~r e, y los cu r pos q •1e NOl\1BR.AMIE TO bE LA GOBERNACION.
se h·•yan de >Org, n izar en conforrni ad de la lei de 1. 0 Habiendo t-erminado el periodo legal por el tu al ha ser.J
de ahril c1 1826. vido el C. Manuel 1al'ia B doya el t>mpleo de ' efe políti--
Art. 1. e . u da en su 'fu erza y vigor el decreto de c;_o del canton de Palmira, :ha sido nombra
este gobierno ele 6 eh• ·et it"mbre ·' ltirno en todo lo que destino por decreto de 7. del corriente el C. Ran\.on Dominno.
. ea contrario al presente, que se llt>vad a efecto, sin guez y para su suplente al ciudadano Manue Antonio Cabal.s.
l' juicio de lo que teuga a bien r solver el Poder Ejec· tivo 1 --
a ltien e d,,ra cue11 ta con copia antorizadaJ por conduc- . . .
'o de lll secn:tada res ectiva. Imprenta de la tlnwcrsúlacl, por Bemto t':t-ro. _ ...~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
·uple1nento al1z ~ 7' 2 del Constitucio11al del Cauca.
REl\JITIDO .
N o m o les :-tria la aten ion -del púb lito, con
f' <>tf" arlt ulo, si el suplemento al tJÚmN'O 70 del Constitu<'
Íon nl , · ~tuvi e ·C escrito con impar iali bd y verdad ; pero
(·onw cnrt>C<' de nlllbns ) es prt>ci. o ha'Cedo ver, para que
r1o :e int<' rpr<' t<.> mal DllCStro silencio, y se atl'ibuya falta de
fu ndt~lli<' Zl l'>s d dejar o1o en E>1 campo ai Caucano Imparcial.
• o plldcm o -; CCJ!lVt'llll' con d imparcial en quc• de kts pro·
'\ Í ll f'Íél'i de Pasto, Buenaventura y el Choco se f<.1rmen S<_llo
t1 o<;1 puc._ a la Simple in. pt>CCÍ011 del tltlas de J I'Strt'po, que
<' <; d te. to dd Cau ano, se vemld t n conocimi ·nto de c1ue
coltl<'acl el gobi<•rno de la pro ·in cin del C. uca <.n una de
las ciudades del vallt, el Choco neccsnriarn entc estnrla mal
administrado, ;lcndic·ndo ú su dís t~m c i;l, y a la fragocidad de
l os caminos. El Clll}<•t), por su situ a<'Íon, t's una de la~ pro
vincia.:. mas i m porw n te.-. de la N. G .. an: da ; el p unto de 1\latn
L ])() f'n d. rual' d('l _' ortc <¡ ut> <«<'lualment .. se r st:i estaL!
· t'l pelo y Ja ad uana dt l \ tl'ato xij t·u q ue su g b ierno
r< sida < lli , si no se qu 1cre <[ Id."' ' d(' ·tru y;Jll estos t> ·t,, lJlecinJit•
IJtn" : ;•rrn;g-u('St-> a esto (lt <" los caminos (l el Choco al
Ca11 ca y .\ ntJ(I tanto debt>n influir en la prospt·ridad
dr \~:,t .L dos prnviuc·as, e tarhn ¡wrp<'Lu a üt t' ntc e 1 d
e stado q th' h be inter<' arse
rn su apt'nura s \ r: t<.bft ce á 4 grado de lat itud l.'. Pasto
t amLien d (•be S<.' r provincia, por que ya se ha visto, que es
impo.:.ihlt• 5'e dt~'iarro ll l' n lo- jérmt'lll's el<.> pro. pcrid ad de un
ais, mientrn no te t\7a <.'n u seno un jt fe que e. té impueso
de sns necesHI td cs y de st s recurso<;. Obsér~Jf'Se a denas
1"(' Pasto esta a 1 :grados dt> latitud, x Quibdo casi
rl J, e (). Sin divug~,r mas on lonj itutf es y latitud C's, que nala
hncrn al caso, voi a contt•star rn.on . por razon, todt s
la · C,f lJ<' trae en su :~poyo el imparTwl eaucano.
1. ~ El río Cnuca <·or re mclin ado acia la cordillera occid
eutal, de modo que d ('ja rnui pocas vC'gas á •ste lado, y
'l t rrito rio nHlS es tenso se ene H' tltra a la bauda ori ntal.
L11 ·go Buga dt· lw ser la c<1 pital ele la nueva provincia. ¡Al-o
Sr. Íil •pmTinl! : 1l t'n:ce una sérin contestacion este prin~t.· r
arg un:t nro de t: P 1 1 ·s si asi lo L1e'ie, \'am os alla ~ U. egnramen
te ha creido que lo: qt.e h abíamos d ~ len su artí·
<'tdo no <·onocwmos d vallt>, e ando asrgura, que en d in'
'ierno el Ca uca no e ,¡ pnso por la iuuncla('ion que causa;
·~ t·rsíon fal.c;a y rid lc ula : c11 cualquit'l' ti empo los cominos
!'. n tran ·it; bies, y nr> se ha oiclo de<'ir que d corr 'O ~e lta·
ya suspt·rHfido por las a ·e nitO ' t'I'Í :l, dice lJ. a COSta úe /os in tertJSPS .r
prnspendad Je los ¡m bfos; bit'n, suponga todo eso; pero aho-ra
oJO';,me dos palabras: agregando al valle el canton d ·1 Rapo.
o, no me n egara U. q Toro, An< erma•nut>va, Su pía,
t:;.li y d tnposo unidos, forman una parte consid ('ra.bJ · Ot!
la nueva provmcia, tanto pot su situacinn, como por u ri·
q\l cza, comercio etc. etc, pues todos ellos estan ,n la band~
occidental : lu go t·uando cu~sca Cauca, tendran que sufnr
de tos bugu llos la dura lci de pagar mas caro el flete
de las cahall erias, y ya ve U. Sr. Caucano, que esto seria a
costa de los mtereses rdc la prosperidad de los pueblos. De
todo esto podemos inferir que la capital debe establecerse
'n el mismo
t.oque a l<1s do orillas ; esto es, para que haya un medi()
altuint, no conoce bien a Buga y 'ali, y hablara lJ. sin U•
liciente conocimi nto de causa.¿ Cuah· on lo. edihcms que
hai en Buga mejores que lo de Cali? lo (1 "· afió a U. para
qu e los nJU<'stre, y si lo verifica U, sin n1t't r t'h cuenta
la latitud, ni la rarta del Sr. He tl·epo, por mi parte ced~
el cawpo y me confieso vPncido; p· 1'3 que tT. vea que soi
.-migo de la v rd ad, le confie o que u · ·ta meno,; una casa
n tuga que n Crc de ('Sto? Qut· < n Pt ga hai m nos comercio, y menos
p rsonas qu<' oc· u p ·n los l·dificios: el ese sivo alquiler de una
h< bitaciotl , pr e ha qt.e hai muchos que la .soliciten, por
que seg·un me acundo haber lt'ido, el precio de las cosas e5
<"n razon directa de la demandn, y en iuvf'rsa de la oferta.
Para responder a la C<'lét'brrima especie de que en Buga ha·
ce menos calor que ()11 Cal1, me remito a cuanto hayan t" tado
en ambos lugare , y ai1adiré , o lo, que estando todas las )0•
blac-ion es del valle casi a. orillas dd Cauca, deben ser n as
ralidas lns que se hallen n la parte inferior por que tienen
un 1livel mas bajo : por consiguient Buga que esta al
N. de Cali en la direccion del C:·u ·a (h•be ten ·r un cl.ma
mas anlieute ; a11adiré a esto que t'n Cali - sopla con tanteomente
el vi(-'nto Sur, lo que 110 sured ~ en Buga y se co.
i'locrrá qne no < s Buga mas templado que Cali. Como e la
opinion del caurano la capital d una pro\'Üwia dt·be ·st t'
<.'11 lo mas frc co d€· <'lla, recordamo al congre;:,o p ra lG
que corre<>ponda, quP Pura<'é es nw frio que Popayan, Tur.
taco qu<.' Cart:je1w, 1\Tariquita qu 'Honda etc etc. etc. Véa&o
la hi ... toria colombiana y el Atlas.
3. ::.; El pu LLlo de B ga es respetuoso y sumiso etc. etc ..
Ili toria ahreviada Pll la asamblea de Buga etc. Apelacion &
la triste espet·it·ncia etc. te.
Sin entrar en l· (Ue tion de si el valle se sometía l .
Urdant>ta y por que, contestaremos a todas las obj cione de
este número 3. ~ de una vez -: suponiendo que el pueblo de
Cali- e::t- como q:uiere el imparci< J, esa misma razon debe mo\'
er i los kjisladores á establecer alli L.t capital, pu S a la nsta
de las autoridades seguram<'ntc se manundi'a todo el mundo
en su deb r: al pacljico I3uga 1 sobra c< n d jtfe politíco.
4. ~ Hac·iendo apital a Cali se ~stablecerian los cimien
tos de la an.l.rquin, o d ' la gu rra civil.
E to huele a amenflza Sr. imparcial : pues tenga U. en•
tendido que si lluga e apn al, aguantara Cali, y al contrarro,.
por qut> el gobi rno tiene hastant poder para hacer que los
h~gt, t'! IOS y calt>tlOs entren en su d ber, si alguna· ve~ sale11.
de él---Cali 8 de diciembre de I833.
--~
Sr. Edí or del Constitucional--Como todo hombre tiene
un derec 10 á v:ndicarse de lns imputat'iones que se )e
hag_an, principalmente si son publicas, vamos a hacerlo no.
sotros en cuatro P!'labras sobre la que nos hace el Sr. Ma.
nuel Bosch en su Eapel titulado admtiu'stracion de jwticiq.
de fecha 2 I ae octuhre del presente año.
Habiamos puesto ya la contestacion a este papel, in.
sertando los documentos justifitativos de la servidumbre con
la hacienda del Cañaberal p · del Sr. Bosch•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ella, y en virtud cle o:'cu~l s. los • ¡ue suscriben hun com·
pelido ;al . r. Bosch ·á u·~p ir con . te 'Gelwr. ·Pero hemos
reJlexionan·
da,· compron ti o· :í que i · e le · da' a dir-eccion. a\ (·amino
.por · el' fren <~ · el su hac¡endu, pondría ·sirmpre'do · puentes
·en · o•:1•os· rtintos SiillJUlH"S •pcligTosos, qne se eYit:lban ·poi'
el otro. ramino .. A. i s · verificó, y des(]c cnt6nces la hacil'II"
(1a qr.eon .g'r:rva a ·con est.u ·servidunthrc ·.qtle :pa-;:l'rá ·sicm ..
prc l·wst:! . el 'úlrimo .ptts •t~
delw h~w 'l' los ~pu ~OI<·S ('Ohfo'mw a la lt•i.: i Qué llccedad! Estos
doc mwnto exi-,t~ en el t>s¡wdi< nt' c¡ue al.intei1tn S<' creó
en e ta ni ·ma ·i<•Ft•ctura ·y el St:·. 'Bo.:;ch ·no lo<; ignora.
:~';irvase :~ u<~"i O. dar un 'lugar 'Pn su. ·}1<'1';¿,;¡'¡·('0 ·á <'.'la
sencilla mnndt·sta<'wn, no como ' <'Ontt•'t:icmll ·al Sr. Bn-;ch,
ino pm·a qu, el ·público ~~pa que 'no 'OlrTO arbitrario. , y
qu<' 110 contrari·t OJOS }a ·}PÍ ·en e} CtlSO (ie C(Ue Se nOS <.\CU-
a-C:di ·di:cit·ndm· 8 rle I831- Somos de l.. atentos ·ss.
ft,sé Autont'o i liurl.oz-•Tomrts P~hwnde:z ' de G>rrl.otJa,
· SDSCRIPCIO~
- ·Pam re(arrinnar la esrllela ' rfp Júrl.as, abieáa ·pnr !a co-misinn
•dr• ·Sr•lioras de la ·Soúedad ·de educacion 'ele'nte-ltal
, niJw.,;t'a rlr> Pn¡Ja, rtn.
'S. COlHrih tl <'lltt!S
!aria Jo..,t'f~,· Jhirta~lo y Arboleda,
Rafat'l }lD'iCfU!-'J'a y su ·Sellora
!>aula .' 1 aria l\1: ntH·la Val<'1l<'Ía,
Cura 'pro. lantwl l\1. Ul'J'utia, ..
!aria Mauut:·la Grn• sso ·de Olave
_ laria ·Ignacía Castro,
l\bria JVLnwela Castro,
An¡ :\laria Castro,
A. lltt('iou' .a. tro,
G''rlnldis ~ag)ao de Castro,
Vicenta l\losw1 ~ra eh> Hurtado
l\ m·Lina C.1ldas ;¡< , <.!gtrro,
]{:;fat•la Grij:;h,a de Ayerve
T:iria ·Jn:-. pe;. mensuah~s, 'mieilrras dure b : obra·.
l\Iaria .Jo-;(:•fit [us~uera y 'Atrholecla ..
Iaria · L nuela .Mosc¡llera dt> Arh~leda
1\I:in d Es ev:in rholetla y su Sra.
l\brinno Ramil'es,
·Jo. 'f'a Hamires d ~ Sanchez
Jo. l'fa J>t"drosa
Ana laria Jironza de Rojas,
Iaria Jo t fa 'astillo de Espinosa,
Cm'mrla Pardo, • •
Francisca Dueí'w de Ledezma,
Iaria Antonia P:n
Jo. efa y Fermina Sa'ndoval
I·Jucai nacion Guevnta
·~~.s o Ztiñign de Aln1ngu r, •
:Mariano Escobar, -
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1 Ul'es ustina Cabanillas
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:Maria Gel:trittii Sarria,
Ana Joa·qu·ina· anches ·de Fernandr.z.
Teresa Lop<)z · , ·-
.M::ltilcl P(:'n1h'o de ArholE>da,
Rosalia A) >nleda,
l\lanu l .:\ aria "losquPra y Arhuleda
Tomas C. Mnsna Yil !nta ·de Ruchdi
Dr . .Jos ~ _ bria · Grtt<·s. o
Catt~lina Q11íjano de -,, )t' r!C'ia rnatro p<;. y rt1as
do-; P·"· myn:ual<·s mie tras dp.re la hbra
· Cao;i Ida 'I"l'ltllo
Pm. Pt·!lro \ntnio Cnbo
l\Tilnuela 1 a ·~ ·dt'S de Chaos
•
Haltn<~nt Cal·das · ..
:~\laria Fralll'Í~<·a de Morcillo de Garcia
J:n i~t·:t }Lotrre el Garcia
Dr. Luis Felis V erg·arn, de Culi
1\Iaria Antonia V ejarano,
!\'fatilcte Pl'iia
Juana Hiv<'l'
Citación recomendada (normas APA)
"El Constitucional del Cauca - N.", -:-, 1833. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094986/), el día 2025-06-29.
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