:fi3iselnanatio ~oHticOt 1Literario \2 1Roticioso
~~~-~~~~-""'--~~~~~~_ ... ~~--~~~~-~-~-~--~~~~--~~~~~
AÑo J.-SKRHJ n. } Bogotá (RErÚBi.IOA nE COLOMBU) , dUJIlill2:0 ] 5 de Agosto de 1897. {
HjJ3ogotá"
----+:<DrnECTO]~,
Eouaroo Espinosa t5uzmán.
ADillmSTRADO}{ :
Dirección telegráfica: Bacatá.-.'\pnrtado de COrleos nÚI1l~ro 259.
OFICINA: Calle nueva de Flnrián, número 360 A Y 360. Teléfono 576.
Saldrá á IllZ todos los jueves y domingos.
En Colombia, suscripc,ión adel~l1tada (100 nlíoleros) ..... $ 4--
Una sene (25 nUm~r()5). ____ . ____ ._ ... ____ l ..
En el Exterior (100 ntí.meros) 0-- --- - -. - - - -- - . • •••• - __ o S--
Una serie (25 números) .... __________ o •••• I2S
Número suelto, el día de lo. salida del periódico. __ . ____ . _ .. _ 05
Número atrasado. __ 0' _________ •• • _ •••• A A __ o AA __ • A _ •••• • • 10
Comunicados, columna.~ ___ .. __ __ . ____ o' ___ o ___ ,, _____ 20 _.
RemiLidos, columna .. ___ . _. _____ . ________ __ ...... ____ . 15 _.
Anuncios, forma común A _ ••• A _. ____ _ • • A • A' •• _ •• _. ____ • _ _. 01
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Los señores Agentes tienen derecho al 10 por 100 de Jo que re·
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ITINERARfO DE CORREOS
PACÍFIco. - Llega los lunes á las 4 p. m., y ~.::Ile lo¡;:¡ IllOlr'e<:: á
a s 2 p . m.
Bnc(}lItiflulas.-lIay dos en cada mes: llf"gan d 3 yel 18, y salen
el l a y el 25 á las 6 a. m.
OCCIDENTE.-Llega los lunes á las 10 a. m., y sale Jos marles á
las 3 p. m.
Eucomielldas.-Llega los días 14615 Y 25, Y sale ell los días 6 y 18.
SUDO¡;:STE (Ambalema).-Llega los jueves fl. las 10 a. m., y sale
los viernes á las 3 p. m.
ORIENTE (Urocué).- Llegan correo;) 8, 18 Y 28 de cada mes, y
salen el l a, 20 Y 30.
Sl':;¡ESTE (Melgar). Llega los jueves á l¡¡s 4 p. m., y "le los
viernes á las 2 p. m.
ATLÁNTIco.-Llega á Bogotá los días 5. 11,23 Y 29 de cada me~,
y sale en los días 1':\ 7. 13, 19 Y 25 de cada mes.
El de Encomienda!; ~lega e13I 6 I ~) Y el 13, y sale eI6 y el 18.
No RTE.-Llega los Jueves de cada st.!mana á las 10 a. m., y sale
todos los viernes .
El de E.ncomiemlas llega el 9 Ó 10 y el 28 ó 29. y sale el 7 y 28.
NOROESTE.-Llega los viernef ti. las 9 a. m., y sale los sábados
á las 2 p. lTI.
El de Encomiendas llega el 11;\ y sale el 25 á las 6 a. m.
Su R.-Llega los lunes 6. la 1 p. m., y sale lo~ miércoles á
las 2 p. ·m.
Los de Encomiendas, son uos en el mes. Llegal'} el 11 Y el 26 Ó 27
y salen el 13 y 28 á In!) 6 a. m.
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V{a de la Sabana.
Salen los trenes de Facatativá á las 6 y 30 a. nl. y á la J y 30 p. m.
Salen de Bogotá á las 9 a. m. y á las 4 p. 111.
V/a de! Norte.
Salen los trenCA de la Estación Central á las 9 a. 111. y 2. las 4 p. m.
Salen de la Estación e.jicó á las 6 y 45 •. m. y á la 1 y 45 p. m.
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La de Sanmart1l1 Roberto, calle 9¡~ y carrera IO~' número 162 y
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del río Bogotá, vecindario de Gachancipá,
se venden. EIl esta imprenta se da razón.
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Jlel presentp mes ele Agosto en adelante
se edita en esta imprenta laGAOETA
DE OUNDINAMAR('A. Para las suscripciones
y avisos, entenderse con el señor
Eduardo Ortega, Administrador de Bogotá,
en la Agencia de este mismo periódico.
L A MUJER, DE BOGOT.\.-E:.te ]lcriódico bisemanario, lite·
r::trio, lloticioso y l11or:1\i:-tll. necesita l1l{¡s.~g~ntes del ~ello sexo
en las poblaci!'lIes (il~ Cnnrlinamarcn. Dtrlglrse al DIrector de
La A-ft,jer, sefior Fernandú t\. Rflmero. 31
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Gutiérrez.
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regular cuerpo, con una J en el cachete
izquierdo y un caracol en el brazo, se
perdió del pot.rel'o del señor Samuel Sierra,
en el P uente del Oomt'lI1.
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se le dar:í una gratificación .
Bogotá, Julio 12 de 1897.
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Parque de los Mártires, acera N arte, da todos los datos scbre
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Tiene de venta trapiches de nuevo sistema, maza mayalera giratoria
y eje fIjo, lo que facilita la aplicación de la fuerza, que es de la tercera
parte de la que se emplea en trapIches de igual tamaño, y un
completo surtido de fierro maleable y fundido. Del maleable tieue en
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OÉSAR E . BRAVO
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Se encargan de t odo n egocio
relacionado con su profesión , anticipan
los gastos de los asuntos
que se les encomienden, previo
arreglo, y en especial gestionan
reclamaciones ante la Oomisión
de Empréstitos y Suministros.
Honorarios-módicos. Oarrera
8:, número 473, apartado n úmero
21~. 2 9
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
U:I!) .o g o t á "
DOCUMENTO IMPORTANTE
Creemos oportuno reproducir en nuest
ras columnas, tomándolo de las de .La
Epoca, el discurso pronunciado por el señor
doctor Molina, :\Iinistro ele Guerra,
con moti\'o ele lit bendición ele bandera del
Batallón Bárbul(t. Dice así :
Considérome singularmente favorecido al
recibir por vuestro digno conducto la expresión
de los sentimientos de los Jefes y Oficiales del
batallón Bci1'bula en esta ocasión, y debo daros
mis más cordiales agradecimientos por los conceptos
altamente honrosos para mí en que habéis
querido significar el favor con que me distinguen
hoy vuestros leales compañeros de armas.
Y es tanto más profunda mi satisfacción
al escuchar vuestras palabras, cuanto más autorizadas
son ellas por las rele,-antes dotes de
modestia y abnegación, de valor y lealtad que
os han caracterizado durante la ya larga carrera
de meritorios servicios que os debe la patria;
podéis estar cierto de que guardaré las frases
que acabáis de pronunciar, como sincero testi monio
del aprecio con que uno de los Jefes más
distinauidos del Ejército me ha favorecido.
I3:'erm itidme ahora que directamente signifique
á los señores Jefes, Oficiales y soldados
del Batallón Bárbula el modo como aprecio el
acto que celebramos actualmente y la importancia
de él.
llabéis acabado de comprometer solemnemente
vuestra conciencia de católicos y vuestra
palabra de hombres de honor jurando fidel idad
á la bandera que simboliza las glorias de la Patria.
Constituye ese j uramen to, para soldados I
como vosotros- servidores a rmados de un ré a
imen netamente civil, - fue rte y poderoso v ín ~
ulo de volu ntaria obediencia á nu estras in stit
uciones, al propio t iempo q ue voto auténtico
de ofrendar, llegado el caso, en la hora de prueba
para el régimen legal, lo que el Estado tiene
derecho, como co ndición de su existencia y
conservación, de exigir de sus guard ia nes y
sostenedores.
El acendrado espíritu de civismo con (lue
el Ejército Colombiano ha sabido distinguirse
como cuerpo militar, enalteciendo el carácter
nacional y mostrándonos como pueblo capar. de
vivir sosegada y tranquilamente bajo el régimen
de instituciones republicanas, es inqueb
rantable garantía del libre ejercicio de los poderes
públicos á la \-CZ que defensa eficaz de
los derechos sociales, expuestos siempre á perecer
cuando la fuerza y la violencia-cualesquiera
que sea!1 su origen y su objeto-reemplazan
en la vida de los Estados los legítimos y
natural<:>s factores de su desarrollo y bienestar.
Insigne hombre público, cuyo gen io elaboró y
realizó la más grande y profunda transformación
política que cuenta la historia nacional,
afirmó en ocasión solemne <¡ue la fuerza nada
estable funda; y su obra, destinada:í perdurar
como cimiento indestructible ele una nueva éra
en el proceso d~ nuestro desenvolvimiento como
miembros de la sociedad uni\'ersal, llcyóse á
cabo, no mediante ruidosas y sangrientas jornadas
en que las más de las \'eces sale sacrifi
cado el derecho y son ahogados los ideales de
la justicia, sino por el solo podcr de las irradiaciones
de su luminosa inteligencia.
:\Ioti\'o de justa satisfacción es para ('1 Gobierno
y pueblo colombianos contemplar clímo
nuestros bra,'05 yeteranos saben asociar sin esfuerzo
y sin comp"lsión extraiia el temple del
héroe que nunca sintió los estremccimientos
del pánico ante la perspectiva de tremendo peliaro,
eOIl la sumisión reftexi\-a y consciente al
p~der de la ley representada en el magistrado.
En medio de la descomposición general de partidos
y de intereses que se verifica á modo de
aestación de período de d~fin i tiva estabilidad, y
~uando parece que hubiéramos de \-er cambiado
r aclica l m~nte el rumbo de las h istó ri cas
agrupaciones que se han d isputado el poder en
Colomb ia, el Ejército se conse rva como fortaleza
inexpugnabk de los prin ci pios y de las
{uen~as constitutivas del o rden social, tan amenazado
por el emba te d ia rio de elementos revo-lucionarios
que aún bregan por conservar el
predominio de otros d ías.
P uede Colombia, c i ~r t a m e nte, considera r se
r edimida y para s iempre libre del oprobioso
dominio del caudillaje- azote df~ barbarie y de
desolación en pueblos recién venidos á la comunidad
de los Estados independientes,-merced
al persistente y bien acentuado espíritu de civismo
que anima las filas del Ejército, cuya abnegación
('stá tan bien probada como su valor
y su lealtad; y así como podemos confiar tranquilos
nuestra defensa exterior en soldados que
se han cubierto de gloria, haciendo respetar los
lindes de la Patria desde los comienzos de
nuestra existencia soberana é independiente,
debemos también confiar en la seguridad de 13
paz doméstica de la República, sostenida por
quienes nunca han pretendido constituírse en
casta separada ni han desligado la misión y los
fines de la fucrza pública de la suerte y de los
destinos de sus conciudadanos. El Ejército colombiano,
pcnetrado de la verdadera noción
del objeto con que se le constituye)' organiza
en todo país medianamente civilizado, ha logrado
conquistar el aprecio público por su severa
moralidad y disciplina, al propio tiempo que
merece el respeto de todos por su sólida organización,
garantía efectiva de su fuerza y prenda
segura de su superioridad en los campos de
batalla.
Organismo cuya savia es la. mIsma del
pueblo colombiano y cuyas funCIOnes corresponden
al noble y elc\'ado tin de su institución
y á los sentimientos nacionales, el Ejército ha
merecido y continúa mereciendo de parte del
Gobierno atención preferente para mejorarlo y
elevarlo al nivel de los de otras naciones más
avanzadas : de ahí el empeño con que se obtuvo
en el últ imo afio la serie de actos legislativos
cuya <::jecución ha de transformar más provechosamente
todavía la situación de la e nt ielad
cncargada de la defensa del orden.
Han empezado ya á recogersc los fru tos
de esa labor encaminada á hacer menos penosa
la fatiga del soldado y á levanLar su nivel
intelectual, \. obrando, como es de confia rse
que se har{¡, - por las repetidas muestras q ue el
Eximio I efe del Gobierno ha dado en toda ocasión,
de- interés por el Ejército, no dudo que
continuarán introduciéndose en él cambios y
mejoras adecuados hasta conseguir que la fuerza
pública sea infranqueable antemural de
nuestras instituciones y del orden público. _\sl
habrá d(~ ser el Ejército fuerza que mantenga
el equilibrio de los facto res políticos y los obligue
á buscar la solución de los grandes pro blemas
de la "ida nacional, no cn los vulgares
y bárbaros expedientes de las vías de hecho-
quc de ordinario agravan los males q~le
por ellas se pretende extirpar,-sino en las fecundas
y nobles luchas de la inteligencia.
A nombre del Cobierno )' en el mío p ropio
os presento mis cord iales congratulaciones
por la solemne cercmonia con que habéi" consagrado
nuc\'amcnte vuestra olwdicncia á . la.
ley y ,'uestro culto á las banderas de la patria;
y aprovechando (-sta oportunidad. me complazco,
al propio tiempo, en c lwiar á todo el Ejército
un saludo de allO nuevo y mis votos por
su mejora y prosperidad para que continúe I
siendo firme y sól iela esperanza de paz y escudo
pl'Otector del dl's :\rrollo de nuestros il:t.ereses
industriales, al amparo de la tranq\ll]¡dacl
pública que ("1 Todopoderoso ha de querer concedernos
como ,,1 mayor ele los hienes otorgados
á los pueblos que no desconocen su autoridad
ni re]l\ldi ,ln Sil intervención .
CONSEJO DE ESTADO
Tenemos m ucho gusto en reprod\lcir, tomándola
del Diario Ofiúal número 1,407,
la resolución que dictó el Consejo de Estado
sobre la suspensión del periódico /::1 COllSfitlttiollal
y a rresto de su D irector.
Sala de J)t!I:isidll.-jj(J,~,;-(}ld, Julio dú:= JI ""éT~' de mil (}(/IO·
át:lltfls 1/r>7'ellla )1 sitIe.
De acuerdo CO Il la disposición conte nida en el
artículo 61 de la Ley 157 de 1896, el señor Gobernador
del Departamento de Cundinamarca ha ocurri dQ,
dentro del término legal, con co¡:¡ia de las actua-ciolles,
á esta Corporación, pidiendo se considere n las
razones en que fundó la Resolución número 9, pronunciada
con fecha ocho de los corrientes, "por
la cual se suspende el periódico denomi nado El COIlS titllciollal
y se impone una pena," por no conformarse
con la decisión del Tribunal, dictada con motivo de
la apelación interpuesta por el señor Juan B. Pérez y
Soto contra la resolución alud ida. Tramitado el asunto,
como lo ordena el artículo 58 de la citada ley, ha
llegado el momento de proferir la resolución final, y á
ello se pasa, considerando previamente el valor de los
motivos que suministra la vista de los documentos
que se han acompañado.
La resolución que fue materia de la alzada para
ante el Tribunal Superior, dice así:
RESOLl'CION NÚi\'!ERO 9 DE 1897
(8 lJl'; JULIO),
jlr.r la cUJ.\ se :;l1spende un pcrióclico y se impune una pena.
Goá'"I"I/{7("í" '¡,' C/I/ld;/lt1I11t1rm. - fJ(lgotd, JI/l/o 8 d~ 1897.
Teniendo ~n cuent:t :
l." Que en esta ciudad se publIca el periódico titulado
81 C(}/lstit/lc;o/lal, oel cual es Director el señor Juan B.
P~rel y Soto; .
2" Que en los númer03 19, 24, 26 .Y 29 del CItado perióoico,
y especialmente en los escntos tItularlos LA ~I ULTA,
VENGA El. DIABLO Y ESCOj A, LA TONGA, INFRAGANTl Y
OPIN I(¡).f llESI:\TlcRESAllA, artículo este último en el cual
se encuentra una parte que oice: "Es de notarse que El
ll'acio/lalista, BOliO'\',\, Fray (;enllldio, El A rlcsa/lo y El
Grito de! P/leblo se editan en la imprenta oel señor Eduardo
¡':spinosa Guzmán (Director de BOGOTA), por lo ,:ual
paga ti Tesoro público $ T,OOO mensuales, QUI': EL SENOR
~IINIS\'RO DE GOBIERNO DIPUTÓ el primer mes á IMPREsrONEs
()FICI.~r.ES yen el segundo á reparacio/les de 1t1t
ct1l11i/lo, como pucde verse en el Dia,;" Oficial," se han desconocido
y atacado la, legítimas prerrogativas de las autoridades
civiles, en unos casos; y en otros se ha c,aluml1la:
00 é injuriado, más 6 menos veladamente, al ExcelentIsima
señor Vicepresidente de la Repúbltca, enc~r~ado del
Poder Ejecutivo: y en varias se encuentran notICIas falsas
ó aseveraciones inexactas, como lo es la que se hace en el
aparte (lue querla transcrito, ,que pu~den ocasio~ar alarma
con peligro para el orden publtco o grave dano para el
Estado; .
," Oue el expresado señor Pérez y Soto fue ya castIgad,,"
C()I~ una multa por falta semejante á algunas de las
que qu<:dan elHlln,eradas; y '., . .
+." Que á mas de encontrarse las )Jublte,tclOnes en los
casos de los incisos 12, 13 Y 16 elel artIculo 32 de la ley
de prensa, concurre la circunstancia agravante de la reIr:
cidcnci3.
SE RESUELVE:
Suspéndese por el término ele seis ll1<:ses el peri0d~co
denominado El CO/lsld"C/ollal, del que es DIrector e~ scnor
Juan B. Pérez y Soto, é impón~se á este n11,smo seno/. la
pena de arresto, por treInta ,Itas, qUe sufrna en la Calcel
de Detenidos tle esta ctlldael. _
Para los efectos de esta resolución se califica eu lmmer
grado cl delito cometido, (.o~no que, reúne los caracteres
exigidos para d caso en el Cocltgo lo::nal.
Cópiese, notiflquese y dése cuenta al Ministerio de
Gobierno.
RAF.\LI PINTO y_
El Secretario de (;obierno,
Imías Lujdll.
l'ara ver hasta qué punto son justa. .; las apreciaciones
que hizo el Tribunal d? los motIvos qU?, tuvo
el señor Gobernador para dIctar esta resoluclon, es
menester exalninarlas en la decisión de catorce de los
corrientes, una vez que es preciso .establece: CO~1 claridad
indudable cuál de las dos pIezas esta mas en
consonancia con las disposiciones de la ley sobre
prensa y con las pertin.~ntes de la Ley 19 de 1890,
en materia de graduaclOl1 de las penas.
Dice el Tribunal:
____ Como se ve de la 1 esoluclón copiada, _ han SIdo
acusados como subversi,'os vanos artículos publtcados cn
los números 19, 2" 26 Y 29 de El COIIstIl/moll"l.
Respecto del artIculo llamado. La ¡JI"ltil, o~scl"\'a ~I
Tribunal 'lue no puede hoy ca.stlgarse, porque tue publtc:
1I10 el treinta)' tIno de lIla)'o ultllno, )' desd,e entonces
hast'1 hoy han transcurrido más de cuarenta ,Itas;, cn ,tal
,-irturl la accilÍn criminal ha prescnto, conforme a lo (IIS-puestd
en el :ntículo 35 de I~ cilada ley.. . . .
J)cl número 2+ del penodlco de que ,e trat~\ se ,Irusa
como subversivo el artículo titulado Vtl/gil el dmblo _1' tS'-'
Y',¡, y realmentc end se atribuye. al encargado ~;tU:Ilmente
dd Poder EjecutIVO el penSal11lCn tO de que pretende
reemplazar el (;obiert1o republtcallo con ~In trono, ya P?r
ambición per,onal, ya por parecerle mejor la mona,rqlua
que la Rt.!pública;" y ~~1;10 ,á s~r cl.ert~ est: cargo, d 1m·
plicaria el delito de tralCIOr: a las InStItuclone" es claro que
con tal publicación se ha lllfnngldo el onltnal '3 del articulo
32 de I,t le.' de prensa, puesto que se ha calumnIado
al encargado del'Poder Ejecutivo, en c.uanto se refiere al
desempeño rle sus funciones ofICIales_ Id apelante argumenta
que esta producción no puede ser. ~astlgada, porque
ella fue tomada del número 36 del penoc]¡co tItulado La
VúZ riel 7i,/illla, que se publica en fl~ndayl}eva una firma
conocida; pero no existe ning;'llla dlSposlclOn en la ley de
prensa que excuse de castigo al DIrector de un penódlco
cuando la proo ucción acusaela de sU?VerSIVa se halla en el
caso de que habla el apelante, y aSI debe ser, porque el
hecho de reproducir sin salvedad alguna una publIcaCIón
semejante, es hacer propios los conceptos que en ella se
contienen.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Es, pues, infundada la alegación del reclamante.
Del número 26 de El CO/lstitllt:lo/lal es acusado como
sub'-ersivo el artículo titulado La TOllga, y no le ha faltado
razón al Gobernador para considerar subversiva esta producción,
porque en ella se asegura que la Corte Suprema
de Justicia declaró en un sumario instruírlo contra el Gobernador
de Cundinamarca que ella era incompetente para
conocer del juicio, por cuanto el autor de la tropclía era
Irresponsable, puesto que había prucedido por orden verhal
cid Presidente de la República, r que esta declaración
la hizo en virturl rle que un lIfll1istro ele Estarlo así lo aseguró,
tno es, que el Gobernarlor no había tenirlo culpa.
Allí se califica de escándalo la decisión rle la Corte, y
se agrega: "El Supremo Tribunal, instituido para amparo
de todas las garantías y para proceder con inelependencia,
se declaró, ante la palabra ministerial, incompetente para
seguir conociendo del juicio, por cuanto el autor de la tropel
ía era irresponsable. Quedó rlesde entonces sancionado
el hecho y erigido en principio que en esta llamada República
hay una voluntarl suprema 'luc puede hasta despojar
á un ciudadano ele su propiedad y quedar impune, sin medio
para el atropellado de obtener justicia, ni la menor reparación."
El acusado no dio la ¡,rueba de que la resolución de
la Corte hubiera sido como él lo afirma en su periódico, y
mal podía darla, puesto que tal imputación es falsa en absoluto
: en el número 558 d~ la Gacel,! Jlldiúal aparece el
auto de la Corte Suprema, de fecha veinticinco de Junio
de mil ochocientos no,'enta y seis, proferida en el asunto :'t
que se refiere la censura, y allí se ve con toda claridad que
el funrlamento que tU\'O aquella Corporación para sobreseer
es muy distinto del que se asigna en el artículo de El
COllstitllciollal. !ll as, aun cuando se supusiera intención
criminal en la Corte, ella no habría procediclo (,01110 lo supone
el escritor, puesto que el artículo K de la Constitución
vigente entonces, investía de facultades extraordinarias
al Presidente de la República, r esa r'1>.ón habría sitio
suficien'e lnra el sobreseimiento sin necesidad de hacer
esas afirmaciones disparatadas. \' C0l110 es claro que una
decisión semejante del mis aito Trilllll1.11 de 1<1 Nación
ocasionaría alarma y grave daño á los int~rcses y crédito
del Estado, porque equivaldría á lIn:t denegación de justicia
y á sancionar torios los abusos de autoridad y tropelías
que pudieran cometer l<,s empleados públicos descle
los Gobernadores de ])epartamento hasta los Agentes de
la polida, y cOOJO )''1 dijo el T ri bunal en una resolución de
la misma naturaleza de la presente, naJa desacredita tanto
á un pals como la impunidad de los delitos, y mucho más
cuando no sólo no se castigan éstos, sino que los delincuentes
SOl1 los encargados ele dar seguridad ;í la sociedad .
En el presente caso el cargo es sumamente grave, porque
se pinta :'tIa República sin administración de justicia y
á 11% empleadus del r~mo en la más alta jerarquía .-:amo
agentes sin independencia, lo que mrludablemente desacredita
al p1ís, tanto en el interio:' como ante las naciones
extranjeras. En consecuencia, es evidente que con la publicación
en referencia se ha violado abiertamente el ordinal
16 del artículo 32 J'erfa.-Surtido
permanente de alhajas extranjeras y del país. Fabricación
-especialidad-argollas para compromiso. Oro garantizado,
Compra oro y esmeraldas.-llogotá, Calle 12, número 133.
IMPRENTA DE EDUARDO ESPINOSA GUZMÁN.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Bogotá: bisemanario político, literario y noticioso - N. 48", -:-, 1897. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094934/), el día 2026-04-02.
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