REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
=
Serie 11 Bogotá, Julio 1.0 de 1905 ~ Número 45
el término que se les fije, las cuentas que les dis·
tribuya el Presidente de la Corte;
Lty nú mero 61 de 1905 (30 de Abril) que organiu la Hacienda n1 ..
,io na!. (Contilluación) ...................................... . .. .
Acta d~ la sesión del día 19 de Abril de 1905 .......................... .
Extract o de debates de la ~esi6n del día 19 de Abril de 190:> .... ...... .
Págs. 2.· Examin~lT, glosar y fenecer en se~unda ins-
349 tancia, y en Sala de Apelación ó Consulta, las
3.>3 cuentas que se hallen en este estado;
Notas y telegratnas ....... .... _... ...... . ................................ . ~~~ 3.· Expedir los certificados y evacuar los infol'-
rJEY NUMERO 61 DE 1905
(30 DE .ABRIL)
que organiz 1 H iend:. nilcional.
IContinuación)
15. Pasar al Podel Ejecutivo estados anuales
de lo~ trabajos ejecutados por la Corte de Cnentas,
e 11 eXI resión del número de cuentas exami·
D. d a y fenecidas durante el año por cada MaO'i,tra
o y por la Sala de A pelación, de la époc~ á
q e correspondan y de los alcances deducidos á
fav r 6 en contra del Tesoro nacional. .Este cuadro
,irá acompañado de una e posición en que se
m. U tfiesten los embarazos que surl'e la Oorte, y las
re o ['mas que, en concepto del Pre iJente, deben
intl:0d.l1cirse para ser má expedito y eficaz su pro·
cedl ffiJeuto ;
16. Visitar extraordinariamente, por sí mismo ó
por medio de los empleados de lo DepArtamentos
ó (le individuos particulares de su confianza en
cu· 1 uies tiempo, las oficinas de Hacienda na~ional
de Uo.ntahilidad establecidas en la República,
y cualesquIera establecimientos públicos que se
,hallen en c.uenta cOl'l 'iente con el Te 01'0 nacionaJ ,
? q~e por cualqUIer moti vo tengan en depósito,
In Tlertan 6 manejen fondos del 'resoro nacional,
looc cuajes estarán en el deber de informal' sobl'e
torl?S los puntos que tenga á bien interrogados el
V J ,¡ttador de que trata este artícu lo ;
17:.~.>asar. al Poder Ejecutivo copia auténtica de
1:1 dl.hgenClas de visita expresada en la atribuci in
auteno!', la cual se publicará precisamente en el
periódico oficial ;
18. Dar cuenta al Poder Ejecutivo de los empleados
que no rindan oportunamen te las cuentas
de su cargo, y Je Jos que, aunque las rin 'ian, a pare~
ca de ellas mal manejo, para que sean desti.
tUldos.
AI't, 217. Son funciones de los Magistrados de
la Corte de Cuen tas :
~." Examinar, glosar y fenecer individualmente
balO su responsabilidadt en primera instancia y en
mes que se Jes pidan por el mismo Prel'idente de
la Corte, y suministrar todos los dato~ que él exija
en los negocios que cursen en su respectiva Sección;
4.· Formar cuadro annales so re los tr bajos
lle . ~I \.. Pocción, arreglado al modelo que 1f.l. 3 dé el
Pre_ldente de la Corte, presentando por separado
las indicaciones convenientes para la buena marcha.
de los trabajos de la Corte y el mayor despacho
en sus funciones especiales;
5." Llevar los registros de recibo y entrega de
las cuen tas q e entra 'en á su Seec:ón, y los libIO
que disponga el Presidente para mayor claridad
en los asuntos que cursen por la Corte;
6." Cumpli)' ªon los demás deberes y ejercer las
demás funciones que les atribuy n los Códigos y
las leyes nacionales;
7.a Asistir diariamente al Despacho por 10 menos
cinco horas en el día, con excepción de los domingos
y demás días feriados; y
8.a Consultar con la Sala de Apelación los autos
definitivos que dicten en el examen de las cuentas,
cuando no Hean apelados.
Art. 218. Son deberes del Secretario de la Corte
de Ollen tas :
1.0 Autorizar con su firma los auto'3 y resoluciones
expedidos por la Corte en todos los nego.
cios de su resorte y las glosa8 y fenecimiento de
primera y segunda instancia;
2.° Autorizal' del mismo modo y cumplir por
su parte los decretos y resolucione~ del Presidente
de la Corte;
3.0 Llevar en su Despacho por lo menos cuatro
libros de registro: el primero, de los documentos
y cuentas que sean recibidos en la Corte ó remiti·
dos por ella, anotando respecto de cada uno el día
de su recibo y entrega; el segundo, de las cuentas
ó documentos que se pasen á cada uno de 108 Magistrados,
anotando el día de su entrega, el término
fijado por el Presidente para su examen y el
día en :¡ue el Magistrado ha devuelto el auto de
glosas ó fenecimiento que 10 liberta de la responsabilidad;
el tercero, de los finiquitos ee cuentas
que se expidan á cada responsable del Erario; y
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el cuarto, de 108 títulos que expide el Poder Ejecutivo
á los empleados y pensionados cuyos sueldos
y pensiones deben pHgal se del Tesoro nacional;
4.° Expedir gratis las certificaciones que se soliciten
por los interesados, previa resolución del
Presidente;
5.° Llevar un registro por departamentos y
por ramos, de las cuentas que deben presentarse
á la Corte, con expresión de] responsable, de la
fecha en que se recibieron, de aquéllas en que
fueron glosadas, notificadas las glosas y recibidas
las contestaciones; y, finalmente, con expresión
del día en que se fenecieren las cuentas, del alcance
que hubo en ellas y del finiquito, si se hubiere
expedido;
6.° Rp,cibir y entregar por riguroso inventario,
y con intervención del Presidente de la Corte, los
muebles, expedientes, reglamentos y demás útiles
pertenecientes á ella, ]08 c lale9 quedarán á su
cargo y cuidado al l'p.cibirlos;
7.0 Cumplir, allen M, con los deberes que le
i n )onga el reglamento económico de ia Corte,
cuidar de la economía, orden y aseo en ella y de
que los empleados subalternos llenen sus obligaciones.
Art. 219. Las faltas accidentales del Secretario
las suplirá el Oficial mayor.
A.rt. 220. Respecto de los ordenadores, el juicio
civil de cuentas se surte ante la Corte Suprema
desde que el respectivo Magistrado, al examinar
la cuenta de un respon able, advierte que se han
hecho pagos ó gastos ilegales, protestados por el
pagado)', con insistbncia del ordenador, ú otros de
que éste debe responder, en cuyo caso se observarán
los trámites especiales que se determinan en
el capítulo siguiente.
Art. 221. La Corte de Cuentas procederá, en
el examen y fenecimiento de las cuentas de su jurisdicción,
de conrormidad con lo establecido en
esta Ley para el examen y fenecimiento provisional
de 11\~ cuentas mensuales por la Sección.
Art. 222. Todos los autos definitivos que dicte
un Magistrado en el examen de una cuenta gene
l'al serán consultados, si no fueren apelados, con
el resto de los MAgistrados.
A.rt. 223. En las apelaciones y consultas procerlerá
la Corte de Cuentas como está prescrito plll'a
la Sección de Cuentas.
Art. 224. La Sala, en caso de consulta, procederá.
como si se tratase de apelación; hará nuevas
glosas, oirá al responsable y dictará el auto que
estime legal, bien aprobando el fenecimiento ó
bien improbándolo, ó declarando alcances en contra
de los responsables.
Art. 225. Los autos que dicte la SalR de Apelacióll
eu las consultas de primera instancia e
llevarátl á erecto, si no fueren apelados, dentro de
cinco días de~pués de notificado8.
Art. 226. Los autGS absolutorios á los responBables,
dictados por la Sala de Apelación,) Con-sulta,
serán notificados al Procurador general dela
Nación, quien podrá apelar de todos para antela
Corte Suprema, dentro de diez dtas de ser notificados.
Art. 22'7. Será obligación del Procurador introducir
el recurso, si para ello recibiere excita ..
ción del Poder Ejecutivo ó del Presidente de la
Corte de Cuentas.
Art. 228. De los autos que dicte la Sala deApelación
podrán apelar también los responsables
para ante la Corte Suprema, dentro de los cincodías
siguientes á aquél en que hubieren sido I ()tificados.
Art. 229. La Corte Suprema observará el procedimiento
prescrito para las apelaciones y consultas
de autos interlocutorios en negocios civiles,
y oirá al Procurador.
Art. 230. Los autos que dicte la Corte Suprema
en las ape1aciones de los responsables, y los.
autos de la 00 te de Cuentas que estén t:jecutoriados,
tienen fuerza de sentencia definiti Ta, prest
· n mérito ejecutivo y no pueden ser revocado
po)' ninguna autoridAd ó runcionario.
Los autos que deban ser consultados no causan
ejecutoria mientras no se surta ]a consulta y sean
confirmados por la Sala.
CAPITULO 27
Responsabilidad de los ord6nadores.
Art. 231. Los trámites especiales á que se refiere
el artículo 220 para exigir lel responsabilidad civil
6 pecuniaria de los ordenadores }?or las órdenes
ilegales de pagos ó de gast'.:>s naClonale~ cuando,
resistidas por los pagadores., se hac~n, .sIn e~bargo,
los gastos ó pagos á vITtud de InSIstenCIa de
los orden.adores, ó en otros casos en que éstos deben
ser responsables, se reducen á 10 que se prt'scribe
en los artículos siguientes de esta Ley.
A rt. 232. El Magistrado que examine la cuenta
en la cual se advirtiere una ordenación ilegal degasto~
según ~o expresado en el artículo an.teriol',.
pasará inmedIatamente al ordenador copla del
auto de glosas, para que este funcionario dirija al
mismo Magistrado, dentro de quince días, los descargos
ó explicaciones que tenga á bien presentnr~
A rt. 233. Recihidas las contestaciones del orde ..
nador sl éstas no fueren satisÍactorias á juicio de
la COl:te en acuerdo, el Magistrado las pasará á la
Corte Su prema con su informe sobre el mérito de
ellas.
Art. 234. Si el ordenador no contestare en el
término fijado el Magistrada enviará á la Corte
Suprema el adto de glosas, y previa audiencia del
Procurador general de la N ación, ~in más Slctua-ción
tanto en el caso de este artículo coml· en el
ante'rior resolverá si se eleva ó no á alcance líquidO'
el cargo' deducido por el Magistrado de la Corte.
Art. 235. El efecto de ésta resolución es obligar
al ordenador á dar una fian21a por el importe del
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 351
CAPITULO 29
Responsables del Erar2'o.
~lcan ce, á satisfaeción del Administrador general,
ó á eonsignar en la Administ ración genel'a1 el importt-'
del alcance líquido, que se mantendrá allí en
depó ito hasta que la Cámara de Represen tantes, á Art. 242. Son res ponsables del Erario, de con·
la cu al se dará cuenta inmediatamente, si estu viere fo rmidad con 10 establecido en el artículo 14, el
reun ida, 6 en su sig uiente reunión, con el expedien- Administrador general de HaciendH, los Aominis·
t e, además del informe general de la Corte de Cuen· tradores de Aduanas, Salinas, Seccionales, los Patas
prevenido en el artícu lo 1368 del Código Fíe- gadores de Guerra, los Habilitados de los C uer p~s
~al, relativo al examen de la cuenta general del del Ejército, de los inválidos, de los Agentes DIPresupuesto
y del Tesoro, decida definitivamente, p10máticos y Consulares, y en general eualesquiera
J flciendo efectivo el reintegro 6 disponiendo la otras personas que por cnalquier mot,ivo inviel't~n,
dl~volu<:ión en caso absolutorio. administren ó manejen intereses ó fondos naClO
A J't. 236. La Cámara de Representantes resol' nale, ea en dinero en documentos ó en cuales-verá
sobre cRda expediente que le lemita la Corte quiera otr s e pecies 6 yaloJ·es. .
Suprema, según el al'tÍcul() anteriOJ', aunque no Art. 243. Los ordenadores de gastos nacIOnales
haya presentado el Poder Ejecutivo la cuenta del re"ponden en los tét'mino que se diRpone el e~ta
Presll puesto y del Tesoro. Ley, por el valor de lilS ót d ne de pago ilegales
ue dict n y que, resl tidas p r los J gaL ore 1'e8-
Art. 237. Tod o urlido d, le que e hagan cti 70, e mand lI, in em bar 1'0, ]levar á efecto.
1 g 1 o ,se 11 los
vi ion l.lrnente por la C rte el entel'O 6 n del im. Al t. 244. Re pon den igualmente 1 s orden l o-porte
de ellas, hasta la deci ión definitiva de la re por la e . ralirnitacióll de los créditos legi lati-
Cám ata d e R epl'esentanteA. se pn bll' cará en e 1 D~'a · vo ab1ie rto al Podder }~J'"ecuti"vo, y por lo upbl e-rio
Ofiolal.' menta es y extraol' manos ( ue e te mI 'm? t ra
. para la ordenación de los ga:stos que ocaSiOue el
CAPITULO 28 I servicio respectivo, y que no estén en los ca os en
I que, cúnIOl me á la. ley, le a p l'm~tido bri '1 .
Responsabilidad de lo' 1 lagistrado de la Corte
de Cuentas. I CAPITULO 30
Art. 238. Fenecida definitivamente una cuenta
De los finiquitos.
por autos ejecutor'indos 6 que causan ejecutoria, A.rt. 245. ~"enecida definitiv mente una cuenta,
el Magistrado que la feneció en primera in tancia sea porque el fenecimiento de primel'a instancia
y los 1Vlagist¡'ado que hayan resuelto en apelaci6n l se haya ejecutorittdo, :::lea por re oluciones de se·
quedan personalmente res pon able por]o dere- ¡ O'unda y tercera in tancia, el re pon. able de la
ch.o del Tesoro nacional vu1nerados con el feneci· ~uenta re pondel'á por lo alcances líquido. dedumIento,
ha ta cuatro años despué de fenecida la leido c ntra él en el :fenecimiento y sin otl'OS dere·
la cuenta. chos (lue á lo alcances deduci os á su f.l.vor en el
Art. 239. También son responsable ante la mismo fenecimiento.
Corte u prema de Justicia por el mal desempeño Art. 246. Los filliq nitos de cuentas se expedir'án
al eJel'cer tIS funcione y según los denuncio que al quedar clefiniti\ramente fenecidas to las las que
reciba de~ Pl'e. ¡dente de la Corte de Cuenta, del hayan sirlo de cargo de un lui lno J'e pon, able
Poder EJecutIvo, del Proenrador general de la durante un bienio ecouómico. y cuando ya haya.
Nación ó de cualquiera otro funcionario ó indivi· ce8aclo en su manejo; un solo finiquito la~ eom·
duo particular. prenderá á todas, haciéndo"'e en él mención de
Art. 240. Toca á la Corte Suprema de J llsticia todo" los fenecimier:to y expre~an¡}o estar satis·
df' ,retar la sllspensión, en u caso, y conocer en fechos los alcance. , SI los ha habldo.
U11 t sola inst~nc~tt de la causas que se promuevan Art. 247. E.'pedido á un re pon sable el corres·
c0 ' ltra 108 MagIstt'ados, por re ponsabilidad 6 en I ponuiente finiquito, cesará to ia respon3abilidad de
L,,~)~ del mal de empeño en el ejercicio de Sl1S I parte suya en 10 relativo á lo caudale~ naci na1es
funCIOnes. . que manejara en el tiempo que comprende su
Art. 241. Los Magistrados no e::;tán impedidos cuenta y por las partida de critas en ella.
en ningún caso para conocer de lo juicios de cuen· Art. ~48. Los fenecimiento definitivo:3 de que
tas; pero pueden ser recusados por las mismas trata el artículo antef'ior hacen l'dferencia solarnencaU'ias
por que puede reCllsar'tSe á los Magistradod te á las operaciones descritas en los respe0tivos
y Jueces, egún el Código Judicial. :mI procedi- libros de la cuenta. En consecuencia, el re ponsamiento
para la recusación y decisión de ella erá ble de una cuenta, aunque ésta haya ido fenecida,
el mismo que se prescribe pal'a la rocu 'ación de debe re ponder en cualquier tiempo por las canti·
los Magi trados de la Corte Suprema y decisión dades que hubiere recibido y de que no e hizo
de la recusaci6n. e argo. En este caso se le abrirá un nuevo juicio
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352 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
de cuentas por las partidas que aparezcan y de
que no se haya hncho cargo.
Art. 249. Los finiquitos serán expedidos por el
Presidente de la Corte de Cuentas, autorizados
con la firma del Secretario y con el sello de la
C.orte. Sin e~te documento no podrá cancelarse
nInguna escrItura de fianza ni devolverse á los
interesados los documentos de deuda pública con
que hubieren asegurado su manejo.
Art. 250. Los finiquitos de los empleados en
o11"inas su balternas los expedirán bajo su responsabilidad
los Jefes de las principales, en las cuales
se hayan incorporado las cuentas de los subalternos
después de examinadas, glosadas y fenecidas
por ellos,
CAPll ULO 31
Di.-posioiones varias.
por definitiva la decisión de dicha Corporación, y
se procederá á cobrar el alcance líquido que ella
hubiere deducido ó declarado.
Art. 258. Los Ministros del Despacho como ordenadores,
girarán únicamen te á cargo del Ad mi·
nistrador general de Hacienda nacional, para los
gastos de sus respectivos ramos.
Art. 259. Los empleados que autoricen la expe·
dición de ordenes á cargo de las oficinas pagadoras
deben llevar un registro en el que se expresen
tanto las fechas y las sumas como el objeto de la
erogación, y pasarán mensualmente copia aut.OI'i.
zada de él al Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Arto 260. Queda supl'imida la Tesorería gene-
1'8.1: en consecuencia, pasarán á la Adminlstrv,eión
general de Hacienda los asuntos pendientes en e~a
oficina y el archivo de ella.
Al't. 261. La cuentas de los re pO[jsabl~s de
especies, como las de la Intendencia general del
Art. 251. L autol'i lajes encargadas de pl'UC· Ejército, de Jos arques nacionales, Depósito de
tic r 1 s i. it s leU ua es que la ley previene á materi le telegráfico::!, Al macéll de te to y útiles
las oficinas de Hacienda nacional, tienen el deber de en eñanza, etc., serán examinadas por una ~ ecde
presentarse en la oficina que deben visitar el ción del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y las de
día último de cada mes; y si no encontraren aún inversión de fondos no deben ser incorporadas.
pronta la cuenta para er presentada ó remitida, Art. 262. La Corte de Cuentas, basándose en
lo harán constar así en una diligencia que envía- informe del Administrador general de Hacienda,
rán á la Sección por el primer correo siguiente, ó puede suspender de u empleos á los responsaen
el mismo día, si la oficina visitada estuviere en I bIes del Erario que, sin justo motivo comprobado,
la capital. Esta diligencia se pasará por el Admi· se retarden en la rendición de sus cuentas más de
nistradol' al Contad r qu conozca de la cuenta, tres me e .
para lo que haya lugar. Art. 263. El Gobierno señalará la cuantía de
Art. 252. La responsabilidad por la falta de las fianza que dehen prestar los re ponsRhles del
legalización de los gastos hechos por anticipación Erario nacional, y reglamentará las formalidades
es distinta de la responsabilidad por la legalidad de la pre taci6n de las fianzas y lo demás relatidel
gasto. En consecuencia, la Sección puede glo. vo á este asunto, para que el Fisco pueda quedar
sarlo por no ser legal en su esencia, esté ó no lega- asegurado suficientemente.
lizado por el ordenador. Art. 264. El Gobierno organizará la Adminis-
Art. 253. Es obligatoria la publicación en el tración general de Hacienda señalando su per~operi6dico
oficial de todas las notas, glosas y demás nal, dotaciones de éste y funciones de cada em·
autos dictados por los Magistrados de la Corte de pleado con arreglo á lo que se dispone en efita
Cuentas, y de las contestaciones de los respon- Ley.
sableEl. Art. 265. Autúrízase al Gobierno para llenar
Art. 254. La Sección y la Corte podrán adiclo, los vacíos y Sil plir las deficiencias q \le puedan
nar ó revocar sus fallos por contrario imperio, si ocurrir en la legislación fiscal de la República,
ellos fueren reclamados antes de surtirse la apela- respecto del sistema de centralización de las cuención
ó de haberse ejecutoriado. tas que establece esta Ley, y para uprimir, si lo
Art. 255. Los autos de la Corte de Cuentas no estimare convenien te, en el Ministel'Ío de Hacienda.
son apelables en cuanto por ellos se impongAn y Tesoro, la cuenta general del Presu puesto y el
multas. Tesoro.
Art. 256. Las condonaciones que otorgue el Art. 266. Quedan derogados los Títu los 1.0 y
Congreso de lo que se debe al Tesoro se harán 2.° del Libro l.0, los Títulos 1.0, 2.° Y 3.0 Y el Capor
medio de un acto legislativo expreso. En el pítulo 1.°, Título 4.° del Libro 2.° y los Títulos :i.O
Presupuesto de gastos no podrán hacerse condo- y 4.0 del Código Fiscal, la Ley 111 de l888, 36 ue.
naciones, ni se entenderán hechas las que consistan 1898 y todas Jas disposiciones contrarias á esta.
en mandar devolver á] s deudores lo que hayan Ley.
pagado. Art. 261. La Cámara de Comercio de Bogotá
Art. 257. En el CRSO del articulo 235, si la Cá· estudiará y formulará u n proyecto general y commara
de Representantes no dictare la re~olución pleto de tarifa de Aduanas, con especificación de
de que allí se trata, en la sesión e~ que se le diere los artícu los que cieban pagar los derechos ad vacuenta
de lo determinado por la Corte, se tendrá lorem y los que se causen únicamente por el peso,
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 358
Asamblea expresó su voluntad de que pasara á
ser ley de la República. .
Abierto el tercer debate del proyecto d~ ley
"por la cunl se ratifica ]a venta de algunos l:>1enes
nacionales y se hace cesión de otros," el DIputa.
regir desde 8U do Dr. Csmacho propuso:
"Vuelva á segundo debate este proyecto y re·
considérense los artículos que se re1acionnn con
los }'esguardos rle indígenas."
á fin de que sea presentado al Ministerio de Hacienda
para que éste, después de estudiarlo y con
las modificaciones que estime conveniente introducirle,
lo presente á la cor.sideración de la próxi.
ma Legislatura.
Art. 268. Esta Ley empezará á
pu blicación en el Dia7'io Ofioial.
Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de
mil novecientos cinco.
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GA.RciA.
El Secretario,
])aniel Rubio P aris,
Pode?' Ejecutivo- Bogotá, Abril 30 de 1995.
Esta proposición fue suste~tada por s~ auto~
y por el SI'. Ministro de RelaCIOnes ExterIores! e
impugnada por el Diputado Dr. Manotas. Venficada
la votación, resultó aprobada.
LOA Diputados Ste.. Cnmacho y Herrera Benjamín
propusieron lo siguiente, que obtuvo la
aprobnción de la Asamblea:
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
"Páse ste proyecto en Comisión á ]os Diputa.
R REY E . do 're . P ulecio, Piñeros y Delgado para que con
' el término de t re días 10 e t odien de nuevo te·
I nie do en
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 45", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094763/), el día 2026-03-25.
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