REPUBLICA DE COLOMBiA
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ANALES DB LA ASAMBLBA NACIONAL
Serie 1 Bogotá, Abril 12 de 1905 Número 9
C01:STTEN"XD C>
Not!l ofi ial... ..... ............ .. . .... ...... . . .. . ..
Proyecto de ley sobre asunto. fhcale y monetarios . . .. . .. ..... .
Acta de b scsilÍn del M'l 31 tic Marzo de 1901>..... .. .. .. . .... .
Extracto tle los debates el(· la . esi6n d~l día 31 de Marzo de 1905 ... .
Informes de Comisiones y modificaciones ... .... ....... ..... .. . .
Notas y tcll'gralnas.. . .. ....... . .. . .. ... . ... .... . . . ......... ..
Art. El producto del em préstito se destina-
Pág~. rá á pagar los intereses vencidos de la Deuda extp·
65 rio1', para 10 cual el Gobierno podrá hacer un arre-
65 glo con los tenedores de ella, I'ed llciendo el capital
~~ y aumentando el interós de éqte; á la conversión g del pHpel-m lleda pOI' 01'0, á la I'at.a del 10.000 pOI'
100, Y á la construcción de ]013 fel'l'ocarr'ile:- d~ Bo-
NOTA OFlülAIJ
República de C'olornbia - Minb;tel'io de GobieJ'noSección
4. -lVitrnel'o ~~252-f)()g()tlÍ, Jfa?'zo 27
de 1905.
Sto Pre. ¡,lente ita la humlllea N aeional-P.
El Sr. Gobernador' del Mflgdalenn, ('n eomllnicnción
telegráfica (lt,1 10 de Marzo en curso, dice {\
t'stt! Despllcho:
h El Sr. D.,. Ramón B. Jimeno ~p. ha exellsndo
acepta .. el cargo de 2.' suplente Diputado pl'illCi
pnl I ll~igL1ares. El Concejo, t'O A~, i611 de hoy, aee p·
tú excusa. del 1'. Jimello, y en u reem plazo e le
sigilÓ al S,'. Luí. P. CortóR, quiell ha aceptado
segulH I a sur lenel·n".
Lo que tengo el honor' de tratlRcl'ibil'oA pRl'H los
fines l'ol1siguientes.
DioF; os guardt'.
BONH'AOIO VÉLEZ.
Bogotá, Marzo 31 de 1905.
Dése cuenta y pubJíque~t'.
RESTREPO G ARCiA.
PROYECTO DE LEY
·obre asuntos fiscales y monetarios.
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
DECRETA:
AI't. Aatorízase ni Poder Ejecll ti vo pflra
conseguir en el ~xterior 11n empréstito hasta por
IR. suma de tres millones de libl'fls eAtedinas
(.E 3.000,000), en las condiciones más ventajosas
para el Tesol'o público y proeurnndo que la rata
ue interés, uescuento inicinl, fondo de amortización,
etc. no afecten PoI buen servicio fiseal ordi·
n 1\1'10.
gotá id Pacífico y al Bajo J\:ft'gdalena. .
AI't. Para pagul' lo. illterese9 del empréstIto
y atend 1 ~t s 1 nrnortizc ción, el lobienlO podrá
cOmprOll1eter lfls unidades do Aduana que fl ere
necesario, las minas de esmeraldas y el Ferrocarril
de la Sabaua.
Al't. El Gobierno fijará la fecha desde la cual
deba empezarse á hacer 1:1 conversión del papelmoneda
por 01'0 Ó po)' p]nt~ , en el caso de que s
consiga el empréstito, y d~tertninará hosta euándo
puede yerificur e dicha C011 vel'sÍ()I1.
A rt. ~i la conversión del ¡Japel-moueda lleg
AI'P ¿í hacerse con tondos provenientes del emprésti
to, el 25 y e150 por 100 de In. renta e. tablecidns
por el D ee n~ to legislativo número 41 de 1905, d stinada.
á aquel objeto, acrecerá la suma destinada
al pago de los interese y amortizaeión del llJismo
empréstito, si fuere necesario, ó se destiu:ll'á úni .
ca y exclusivamente como fondo eRpecial al fomen to
y ensanche de las vías de comunicación miÍ~ neo
ce orinR, :Í juicio del Gobiel'llO.
Art. j1~1 Gobierno podrá l'establtcel', cuando
lo estime conveniente, la acuñación de monedas dPo
oro y de plata en las Casas de Bogotá y de Mede.
llín¡ compra!' al Departamento de Antioquia IH
Casa de Motteda que le pertenece, y proveer á ésta
y á la de Bogotá de la maquinaria que falte pnra
montarlas convenientemente.
Art. El Gobierno señalnr{t la ley, el peso, In
leyenda, la forma y el valor de la moneda metálica
de oro y de plata que se acuñe en las Casas de Bogotá
y de Medellín.
Art. Si el Gobierno lo estimare necesario
para los cambios menores, podrá también decretal'
la acuñación de monedas fraccionarias de níq upj,
cobre ó bronce de aluminio, adecuado con valor
representativo de 5 y de 2t cen t,:HTOS de peso.
AI't. AutoJ'Ízase al Gobierno pfll'a introducir
la moneda fl'accionaria de que trata el artículo an terior,
si juzgare que e,_ más ventajo. () pHm pI
Tesoro adquirirla del Exterior.
Art Autorízase al Gobierno para organizar
y reglamentar las Casas de Moneda y eF3tablecer
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
66 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
los derechos de amonedación por ]8 acuñación que excusa dejó de concurrir á ella el Diputado JiméHe
haga por particulares, si creyere conveniente nez Dionisio.
pe1'mitir á éstos la introducción de barras 6 pastas \ El Secretario dio lectura al acta del día anterior,
metálicas con el objeto expresado. que fue aprobada sin observación alguna; á un
Art. Si para poner al corriente el pago del oficio suscrito por el SI'. Jorge V élez: Presidente
servicio ordinario en la presente vigencia fuere ne- oe la Junta de Gobernadores, en el cual transcribe
ces/uio consolidar ó flotantiz8r las aCl'eencias á cal'- una proposición aprobada por aquélla en su sesión
go del Tesoro Nacional, contraídas hasta el 31 de de 30 del presente, de complacencia por la imporDiciembre
último, el Gobierno podrá disponer que tante reforma adoptada por la Asamblea Nacional,
se verifiquen tale~ operaciones determinando la n:tedia?te la cual se fija en diez años el período preunificación
y cOllvel'sión de los documentos que sldenClal del Sr. General Reyes; al extracto de los
representen aquellas acreencias, el interés de la asuntos su bstanciados en la fecha por la Presidendeuda,
el fondo de amortización, la manera de ha· cia, y al orden del día de la Corporación.
cel' ésta y todas las demás formalidades que sean
necesarias para asegurar el arreglo y buen servicio
del crédito interior.
Parágrafo. El Gobierno señalará el plazo den tro
del cual deba hacerse la con vertiión de lo~ docu ·
mentos de que trata este artícn lo, y terminado
que sea dicho plaz01 los que no se hubiel'eu presentado
quedarán sin valor alguno.
Parágrafo. En la conversión que se decrete no
quedan incluidos los documentos de crédito cuya
forma de pago esté expre'3amente determinada por
la ley.
Art. Autorízase igualmente al Gobierno para
que pueda aplicar al servicio del emprést.ito que
se obtuviere, á la conversión del papel- moneda y
á la construcción de las obras de que tratan los
artículos 2.0 y ... , cualesquiera otros recursos extraordinarios
que puedan ingresar al Tesoro por
cualquier motivo.
Art. Los contratos que el Gobierno celebre
en uso de las autorizaciones que le concede la pre·
sente Ley no necesitan de la aprobación posterior
del Cuerpo Legislativo de la República.
Dada, etc.
Presentado á la Asamblea nacional en su sesión
del día 7 de Abril de 1905, por el infrascrito
Millistro de Hacienda,
PEDRO ANl'ONIO MOLINA.
Repüblicr,t de Uolmnhia-Asamb/ea Nacional Con s·.
titl(¡yente y Leg'l'8lativa-SeC1'etaria - Bogotá,
A b1'il 7 de 1905.
En la fecha fue aprobado en primel' Jehate el
anterior proyecto y pasó en comisión al 81'. Dipu.
t.Rdo DI'. Restt'epo Gal'cín, con tres díAS de término.
Cópiese, regístrese y pn blíquese en hoja ~meltfl.
y en los A nale8 (lo la COl'pOl'1\ción.
LU7'S Felipe A ngu lo.
--*-ACTA
DE LA SESIÓN DEL DíA 31 DE MARZO DE 1905
(Ptesidencia del Diputac1n Dr. Restrcpo Gareía).
1
A 11\ tilla y cuarenta minutos de ]1\ tal'de el Sr .
.Presidente declaró abierta la seFlión. Con legítima
11
De conformidad con éste se entró á considerar
en tercer debate el proyecto de ley " P OI' la cual
I'e ratifican algunos Decretos de carácter legislati.
va tI ue han tenido origen en el J\Iinistel'io de Obras
Públicas." La Asamblea le dio su aprobación y
manifestó su voluntfld de que este proyecto pasa.
ra á ser ley de la República.
JII
Continuó el debate del proyecto de ley" por la
cual !:le ratifica el Decreto de cnrácter legislativo
número 47 de 1905 (6 de Marzo), sohre autoriza.
ciones para fundar un Banco y sobre conversi6n y
amortización del papel-moneda," hallándose en el
recinto el Sr. Ministro de Hacienda, á quien se había
citado previamente.
El Diputado Dr. Quijano "\VaHis pidió]a pAla·
bra y suscribió la siguiente moción:
"Considerando la Asamblea que el presentado
por la Comisi6n es un nuevo proyecto, distinto del
que vino del Ministerio del Tesoro, resuelve que
tenga los tres debates reglamentarios y que se le
dé el primero en la sesi6n de hoy."
Explicada por su autor esta pt'oposición, el Di·
putado Sr. Carvajal Valencia hizo uso de la pa la·
bra para exponer las razones en que se había fundado
la Comisión para creer que este proyecto se
debía discutir en segundo debate.
Cerrada la discusión y verificada la votación, á
solicitud del Diputado Carvajal, resultó aprobada.
la moción que se discutía por 18 votos afirmativos.
Abierto en consecuencia el primer debate fiel
proyecto, fue a probado éste, y la Presidencia lo
pasó al estudio de la Comisión de Tesoro y CUl'n tas,
con término de dos días.
Previa lectura del informe con que fue devuelto
por la Comi!:lión de Gobierno y Régimen p líti·
co y municipal, se .abrió el segundo debate del
proyecto de ley "que ratifica los Decretos de carácter
legislativo expedidos pOI' el Ministerio de
Gobierno."
Trájose al debate el artículo l. o original, re·
dactado así:
" Artículo. Ratifícanse eXpl'cRamen te Jos Dpcretos
legislativos que tí continuAci6n e mencionan·
,
,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 67
expedidos por el Presidente de la República du- cada una de las modificaciones como artículos seraute
el estado ele sitio en 1905, los cuales conti parados."
Illlarán rigiendo con fuerza de ley. Explicada esta ())'OIH,sición por su H11tOI', fue
" Decreto número 4 de 1905 (4 de Enero), 'so- aprobada en la forma regbtmentaria.
bre pl'en~a.) Traído en tal virtud al Jebate el :1l'tÍcu lo 1.0, el
" Decreto número 9 de 1905 (21 de Enero), 'so- Diputado DI', Manrique pidió que se votara pOI
bre creación de Colonias l\lilital'es y Penales.' partes, é indicó como primera el Dt~cJ'eto número
"Decreto número 10 de 1905 (23 de Enero), 4.° de 4 ue Enero de 1905 sobre prem;a, y corno
'sobre sllsnensión de una actuación Judicial.' segunda el resto del artículo.
"Decret~ número 12 de 1905 (23 de Enero), En discll -'ión la primera parte, el Diputado SI'.
'por el cual se aprueb:t un contrato.' Ramo de Te- Henera Benjamín pidió la lectura Jel Decreto tm
légraÍos; l'eferenci:-\~ después de lo eual fue aprobada pOI'
~~ Decl'eto número 14 de 1905 (26 de Enero), I 17 votos afh'mativos.
, Kobre Lazaretos.' \ El Diputado DI'. Manriqlw hizo constar su vuto
"Decreto númel'o 24 de 1905 (30 de Enero), negativo.
'por el cual se aprueba un eontt'ato.' Del Ramo ¡ En discnsión la segunda parte del artículo, el
de C01'1'eos y 'relégrafos. i mismo Diputado DI'. Manl'iqlle hizo uso de la pa"
Decl'eto número 26 de 1905 (30 de Enel'o), lnbI'a para hablar sobre una modificación _ que pen'
por el cual se conceden algunas autorizaciones á saba introducir en el Decreto referente á Lazal'eto~.
los (~obel'nadores de los Departamentos.' .. 'e aprobaron luégo la nrte que se discntía y
.c Decreto número 28 de 1905 (31 de Ellel'o), el artículo 2,° originnl, .. r unll Comiron
contestadas por el Diputado DI'. Manl'ique, sión ue la Asamblea, y al efecto designó á los Hres.
después de lo Clla 1 ~e aprobó el artículo. I Herrera Benjamín, Quijano Wallis y Angulo
El Diputado Sr. SanÍn Cano propuso y sustentó I Felipe.
el siguiente artículo nuevo: I Como el Diputado Dr. Cuervo Márque~ soliCita·
"Artículo. Las pena~ de suspensi6n, multa y se- ra de la Presidencia que Re ordenal'a la publicacuestro
{t que se refiere el al'tículo 2.0 del Deel'eto ción, ell hoja volante, de esta moción, el Serretario
número 4 de 1905 y el artículo 8.° del Decreto inform6 que ya había recibido esttL orden y la de
número 151 de 1888, sólo podrán ser impuestas hacerla publicar en carteles.
pOI' el Ministro de Gobierno." La Presidencia dispuso, además, que se comuni-
El Diputado Dr. Neira hizo lee/' el artículo 6.0 cara por telégt'afo á los Gobernadores y á los
del Decreto núme¡'o 151 sobt'e prensa, é hizo al- Illmos. Arzobispos y Obispos de la República.
gunas observaciones al que se discutía, las que f ue- Siendo Ins cuatro y diez minutos tle la tarde el
ron conte, tad aR por :?u autor. Sr. Presidente levantó la sesión.
El Dhmtado Dr. Camacho sustentó el artículo
en discusión, que fue modificado por el Diputado
Cuervo Márquez en la fOl'01a siguiente:
"Las penas de u pellsión, multa y secuestro á
que se refiere el artículo 2.° del DeCl'eto nlÍmero 4
de 1905 y el artíCulo 8, o del DecJ'eto número 151
de 1888, s610 podl'án el' impuestas por el Minis~
tro de Gobierno, quien podrá delegar estas facu 1-
tade~ á los Gobernadol'es departamentales. Esla
última autorización es ind elegable."
~xplicada esta modificación por su autor, fue
aprobada y adoptada. '
Igualmente se aprobó el artículo último del proyecto,
que dice:
~'Artículo. La presente ley regirá desde su pu bli·
cRción en el jJiario Oficial."
Terminada la discusión subre la parte dispositi.
V;l, se consideró y a probó el títu lo. La Presidencia
pasó el proyecto á la Comisión de Revisión, con
1 tél mino de 24 horas.
Los Diputados Sres. llerrera Benjamín, Quijano
Wallis, Camacho, L. de la Espriella, ManJ'ique,
Gnecco Coronado, Pérez, Sanín CallO y Manotas
suscribieron la si~uiente proposición:
"La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
expresa su satisfacción y pres 'nta sus votos
de gratitud al Excmo. SI'. Delegado Apostólico,
Monseñol' Francisco R~gonesi, pOI' la eficacia'y
oportnllidad de sus noble::! oficios en favul' de la
concordia y de la tlaz de la República."
Abierta la discusión, el Diputado Dr. Angulo
El Presidente, ENRIQUE RESTREPO GARotA.
El Secretario, Luis Felipe Angulo.
--+--
EXTRACTO DN LOS DEDATES
DE LA SESIÓN DEL DíA 31 Dll} MARZO D~ 1905
Al ponerse en consideración para segundo debate
el proyecto de ley por la cual se aprueba el
D6creto legislativo número 47, sobre Autorizaciones
para fundar un'Banco, etc., pidió la palahra el
Diputado Quijaflo Wallis, y dijo:
l' Bien que ayer convino la Asamblea, atendiendo
las razones del Diputado Carvajal Va1encia, en
darle Jil'ectamente segundo dehate al proyecto de
que se trata, he pensado que nUestra decisión en
el particular puede ser ocasionada á ulteriores di·
ficultades, por lo que en el expediente que se le
forme al presente proyecto, que es el comprobante
de los orígenes de la ley, no figura su aprobación
en primer debate, que, como bien sabe la Asamblea,
sólo aparece en la aprobaci6n en conjunto de
todos los decretos legislativos presentados por el
Ministerio del Tesoro- Es posible que esto no más
ya fuera bastante para la normalidad de los debates
de esta ley; pero como también es posible que
pueda alegarse irregularidad de ellos, por lo q tle su
aprobación aparecería detallada en expedientes
distintos, conceptúo que es mejor retrotraer el trabajo
y darle al proyecto que se discute el pri·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANAL~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL 69
mer debilte requerido como si fuera un proyecto
ellterameute nuevo, y así tengo el houul' (le pl'OpOnerlo
en la proposición que someto á la consiJerclci6u
de la Asamblea."
En Jiscusión esbt proposición, como lo informa
el acta, la combatió el Diputado Carvajal Valencia,
adlwiendo las mismas razones con que sostuvo ell la
sesi6n de ayer que el pl'oyecto ell discnsión 110 es
nuevo pl'oyecto, y que, por lo mi'Hno, ubró bien la
A amblp,rl al disponer que él entrara direetameute
al segundo debate. La Asamblea Hprobó la pro·
posición del Diputadu Quijano W. y el proyecto
volvió al primer debate, eu el cual fue apl"Jbado.
1
convenientes, para corregirlos, La modificación, en
cuanto á lo que debe respetarse de la cosa juzgada,
no sólo es conveniente, sino que traduce fielmente
lo que en la práctica viene sucediendo, y es que
nadie puede úttWal' la fuerza obligatol'ia de una
sentencia ni resisti,' su cu:nplimiento, pero á vadie
puede impedírsele que la comente y aun la
censure si la hulla injust:l. El Gobiernu, como bien
lo ~ahéis, su !,rimiú, pOI' el otl'O artículo que q uel'emos
moditiear, todos lus trHtamientos ofieiale~, y si
bien ~Bto da altísima idea del espíritu l'epuhlicauo
del SI'. Presidente, ello no ha de ser ~a)'te Á evita ..
que la Asamblea fije nquellos tratamientos que
juzgue indit:Jpensables para las relacioneR entre los
emplead03, y que algunos, como el de Vos parn los
Al discutirse en segundo debate el proyecto de Miuistl'OS, Magistrados de la COI'te y otros altos
ley por la ellal se ratifican los Decl'etos legislHti.. empleados, existieron en el país aun en la época
vos originarios del Ministerio de Gobierno, pidi6 1 en que quiso é.:agel'l\rse la ~encillez republicana.
el Diputado U rihe Toledo que se discutiera poI' H Por esto deseo que el proyecto s(. apruebe con
pUl'tes, y en consecuencia entt'ó :-d debate el Decl'e ¡ las modificaciones pl'esent:\das."
to número 4 de 1905, sobre prensa, que declara en hl I)iputado Pulecio dijo :
vigenc'n la pal'te dispositiv uel De l' t UlÍmero ¡¡ Yo 1'01' mi 10 t..:.ugo 'no que felicitar c' la Co
157, de 17 de Febrero de 1888, precedida de nlgu- misióu púl' sus modifin\ciones, y en eHpecial por lo
nas otras disposiciones importantes; de Imás, el que ~e refiere á impugna!' la inviolabilidad de la
Sr. Diputado proponente sostuvo Sil moeióll así: cosa juzgada. La más tl'R8eendental quizás de las
"Son de tanta importancia los Decretos cuya rR' reformas que no~ ha p ortuna sallci6n de flUS actos, iquiera call
tieulo 4.° del Decl'eto número 151, en el selltido ellos de ohligatoJ ji, t:::mplimiento, serán cada día
de que lo que ;-oe prohiba atacar St'a la fuerza obli m¿ls raras las enteuciaR inicuas 6 injustas ó viola
gatoria de la cosa juzgada y no la inviolabilidad tOl'ias de la moral y del dl'l'echo. La prensa den de
la misma cosa, como tal Decreto lo mauda; la tl'O de los cultos límite 01' los Gobernadores ni por los que salga ,le ellos, en vez de dotarlos de moneda
Jefes políticos provinciales. Esto es lo menos que que no pueda circular en tre los sanos. Creo, pues,
puedo pedir tm el presente debate, y 10 hago en la que debe negarse ]a modificación pl'vpuesta."
segul'iuad de que, Ai mi moci6n es atendida, evita- El Diputado Manl'ique contest6 :
relIJOS muchos vejámenes, muchas venganzas 11l'ove· "Si las cosas hu hieran de pasar como las descl'i
ll :en"eS de querell as parroquiales. Justo que se be el Sr. General Carnacho, yo el primero 'Iolicastigue
á quien fa te, pero justo también que este citaría la improbaci6n de mi proposici6n ó la l'eti,
cnstigo se imponga por una autoridad en cuyo jui. rada, ell.80 de autorizarme la Asamblea para ello;
do sereno y en cuya imparcialidad todos debemos pero por fortuna hhn de adaptarse jnstaluente á lUl
confiar; que el ca~tigo sea todo]o severo que se sistema, no de desinfecci(íu, que con el papel-mo
quiera, pero que sea eu fuer~a de falta cometida neda sería impl'aetica ble, pero s. de l'esU I tados Me·
y no de antipatías personales ó de rencillas de mejall tes en la práctica á los que desea el 81'. Di-pueblo."
putado. Al adoptar la Asamblea, como 10 espero,
~l Diputado Cuervo Mál'quez dijo: mi moci6n} y dotar Je moneda metálica especial á
" Estoy de acue 'do COll las razones que aduce los Lazareto~, apenas tendremos cOllsiguado en la
el Uipu tado Saníu Cauo para su importan te modi ley el principio de la labor ; luégo vendrá el Detlcación,
pues bien comprendo el peligro que hay creto que la reglameute de modo de evitar las dien
dejar arma tan )odel'osa en mano do empleados ticultades anotadas, .Y entolJces queJal'án obviados
~HI haltel'nos ; pero veo tambiéu que dejarla sólo en los inconvenientes señalados en eRta discusión. La
pod er del Ministro de Gobiel'n ~8, á máJ dp. r car- reglamentación debe di poner que la moneda metágarIo
de trabajo, a lejar demasiado 11\ justicia por lica que los proveedores reciban en pago ele sns
la difícil comunicación con las provincias, y pUl' efectos, no salga del Lazaret(), sino que sea cambia·
esto, aceptando en principio la modificaci6n [>1'0'1 da-ya una vez en poder uel proveedol' y cuando
p~lesta, me permito adicionarln autorizando al Mi- éste va á retirarse-por papel- moneda que lm~ enUlstro
para que d~legu e sus f acul tades ti los Go- fertnos no hayan tocado ni deben toca!': y l{ue por
bel:nadores y únict mellte á lo~ GobtJl'nadores. Así lo mismo está libre de todo contagio. Tal C0illO lo
~atlsfacemos los justos deseos del Sr. Diputado indico se hace en las Aduanas de muchas frontelas,
Sanín Cano y aseguramos la Opol'tulla aplicaci6n sin dificultad alguna, para cambiar el viajero las
de la ley." monedas del país que deja por laR del país tí (lU\~
Con esta adición se aprob6 In proposici6n ui8cu~ va á entrar, y no veo dificultad alguna para (lue
tida y quedó ratificado el decreto sobre pl'eusa. en los Lazaretos se proceda de un modo semejante.
Así, la moneda metálica de los Lazaretos habrá
evitado el peligro de contagio por medio del bi llete
nacional que le sirve de moneda al resto del
país.
11
Para adicional' el relacionado con los Lazaretos
sentó el Diputado l\fanriq ue la proposición que
consta en el acta y que el Diputado Camacho
com batió así:
"No quiero alargar inútilmente este ya prolon.
gado debate, ni menos oponerme á disposición alguna
que tienda á evitar el -contagio de la lepra;
y sin embargo me permito distraer la atención de
la Asamblea, porque hallo poderosas razones en
contl'a de la idea de mi distinguido amigo el Dr.
M aUl'iq ue, y creo de mi deber manifestarlas. A mi
juicio esa moneda especial para los I.Jazaret08 cierra
la entrada á ellos de quienes los proveen de
víveres, y expone á los desgraciados enfermos á
J\umentar sus males con la desnudez y con el hambre
f Es .claro que quien va á vender sus arUculos
"Por lo demás, y quiero decirlo muy alto y muy
claramente, yo no soy de los que creen que la lepra
se destruye por completo con paliativos aislados
como el que mi pl'oposici6n envuelve. Para
acabar con la lepra, 10 primero, lo indispenF:lable
es acabar con el estado de atraso en que vivimo~.
La lepra desaparecerá de Colombia, como desapa reció
de la Europa central, cuando hayan cambiado
las condiciones de vida de nuestro pueblo, cuan·
do se alimente suficientemente y se vista con aseo
y con decencia siquiera, ya que no con lujo. En un
pueblo que se baña con frecuencia, se alimenta 10
bastante, y no está expuesto á violentas transicio·
nes del calor al frío ó viceversa, la lepra no perdQ..
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 71
l'a, y SQ desarrollo por contagio viene á ser poco los Lazaretos tal como lo he propuesto, la civilizamenOR
que i tU posible. Increíble parece, pero es lo ci6n, en fin, hizo la obra benéfica q \le 110~()tl'US q ne·
Ci(-\I'(;O, que el Rel'vicio de rerrocarriles evita miloca- remos principiar.
kioues de adq uiril' la lepra, que son frecuentes en "Civilizarnos Ó morir de lepl'H; e~e eR el d ilemn
lIuestros labriegos cuando agobiados por la fatiga que controntamos hoy los colombianos.
del viaje, jadeantes y sudorosos se encuentran de " En la esperanza de entral' pOI' las am pIlas vías
pronto con una corriente de agua que deben va- de la civilización, le doy mi voto al proyecto que
en lo ·p()f~ible á 108
tempel>atUl'fi y pasaban meses cubiertos con sus fé· sanos, de todo contagio."
rreas al'madul'as, que ni para dormir se quitaban, En seguida se votó y aprobó la modifi(~a(·ión del
olvidando por completo el aseo de sus ropas y cul o, Diputado Manrique.
tivando en ella~, sin saberlo, toda clase de micro-
L,
--~
INFORlIE UE UNA COMISION
hios , ... . De \Tueltt á su casa el malles aparecía y I
contagiaba familias enteras. Nadie pensaba en sus
causas, sino que p~u'a andar más aprisa, se creía
que con sólo entrar ti ]a Palestina]a lepra había de
cu brir el cuerpo de 10-; viajeros. Entonces lo~ ju. SreR, miembro~ de la Asamblea Nacional.
díos, y por las mismas causas, fueron víctimas de I Vuestra Comisión encargada de estndiRl' para.
la enfermedad, cumpliéndosc en ellos el fatal pro- ¡ segundo dehate el proyecto dt-l I(-\y l' p 'bl' ,] /Y lb' mI' »-f. '
nas, eu el proyecto de It ... y "pOI 1.1 cual RC rlllifirllll al~uno nerr€'t()~ cI<> 1 l,epu lOa (Le vO o'in ~a-.Le , eg'l·aJ 08 naO'lonales-clrácter
legislativo," PI eject1t?vl-Zipaquil)'á, 5 de Ab'l'il de 1905.
Artículo único. FacúJt, Re al Poder Ejecuti,'o ptU'H, : Pre!\idcute A. alllblca Nacional Legblativa,
l'~h1\jHI' lo~ derechos, y HUI! paJ'ft eximíl' dtl ellos, Acepte la Honorable Corpol'ación que usted preá
l()~ ; rtí '1I1oR :dimenticjo~ d pl'ime";t nect-\sidad, l ' ide n is 'alurosa" felicitaciones poI' los actos leclInndo
se pl'esent en la Repúhlicn ó en alguna gis]ativos reformatorios ue la ('onstitución, expesección
de ella (:~sca, ez por falta de c secha , que diuos con beneplácito del país.
pnedn tenerse como calamidad púhlicH; Set-vidor, JosÉ ~1. (JOGOLLOS,
PnJ'n modificar esta tarifR n todo ó en parte,
cHando lo estime conveniente, en el Flentido preciso
de favorec l' las industrias nacionales, sobre tocio
la agricultura;
Para organizal' un Jurado ele Ad uanas, de modo
conveniente á la pronta resolución de los asuntos
de su incumbencia;
República de Colo'lnbia-Asarnblea Naoional (}ons·
tit1.tyente y Legl lativa-lJ?'esidencia-Bogotá,
Ab?'it 5 de 1905.
Dése cuenta y publíqnese,
RES TREPO G A RotA.
Para eBtablecel' un puelto Ó varios dt' dep()sito República de Colombia-Gobe7'nación- TeléglJ'ajos
y tránsito, y fijar las reglas que deban observal'se nacionales-Buca?'arnanga, Ab?"t'l 4 de 1905.
relativas al tiempo de duración del depósito y al
cobro de los respectivos del'echos, :lsí como la cuan.
tía de éstos;
Para aumentar ó rebajal' los derechos de certificación
de las facturas comerciales q \le deben co·
bl'nl' los Cónsales, lo mismo q lIe las de cert.ificación
de los RobOt'dos y expresando con relación al peso
ó valor y no al número de bultos, el cargamento á
que el Hobol'do se refiere.
DIONISIO JIMÉNEZ-RAFA1U-J C.A:M.AOIIO L.-IGNA-
010 R. PI~ERO~.
PLIEGO DE MODIFICAClONES
al Decreto legislativo número 41 de 1906 (Marzo 8), !lubre arbitrios
rentísticos_
Artículo nuevo, Para después (lel nrtículo 28:
Artículo. El producto de ]as rentas creadas por
Secretario de la Allarublea N aciotlnl.
He tenido el honor de recibir el telegrama urgente
número 140, en el cual se sirve usted trans
cribirme la proposición, que en votación nominal
aprobó esa augusta Corpo)'ación. sobre sus votos
de gratitud al Excmo, Sr. Delegado Apostólico
Ragonesi, por la eficacia y oportunidad de sus im
portantes servicios en favor de la paz y la concordia
nacional. Al ejecutar ese acto eJe justici1l, Ja
Asamblea ha interpretado fielmente el sentimiento
unánime de Colombia, que ve en Monseñor Rago
nesi, como alto Representante de la Iglesia Cató·
Iica, 11 n elemento poderoso de orden y ci vilización.
Atento servidor,
SANTIAGO RIZO L,
IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - N. 9", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094762/), el día 2026-02-27.
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