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REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL
Serie única ~ Bogotá, Noviembre 24 de 1910 ~ Nútnero 93
OON'TEN'ZDO
Págs.
Ley n6mero 81 de 1910, en desarrollo del artículo 85 del Acto Le.
gialativo n6melo 3 de 1910, reformatorio de la Constitución, y
sobre procedimiento para el recurso de casación ••••••• _ ... 7:17
Acta de la sesión del lunes 14 de Noviembre de 1910........ ...• . • 738
Relllciónde debates........ . .. ............ ....... . ....... 740
Informe de una Comisi6n ••••••• .. ••• ...... •.• .. ............. 742
Nota.. ........... .............. ..... ......... •••••• •••• .•• 744
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
LEY NUMERO 81 DE 1910
(18 DE NOVIEMBRE)
en desarrollo del articulo 35 del Acto Legislativo número 3 de 1910,
reformatorio de la Constituci6n, y sobre procedimiento para el recurso
de casaci6n.
.La .Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Articulo 1.° Divídese la Oorte Suprema de Justicia en
dos Salaa, á saber: la Sa.la de Oasación, compuesta de
seis Magistrados, y la Sala de Negocios Generales, como
puesta de tres Magistra.dos. La reunión de las dOR será
Oorta plena.
Articulo 2.° Cada Sala tendrá un Presidente y un Vi·
cepresidente de ~u libre nombramiento, elegidos de
entre sus miembros. El Pre~idente y el Vioepresidente
de la Oorte plena serán elegidos por ésta. de entre los
miembros -de las dos Salas. -
Articulo 3.° IDI periodo del Presidente de la Oorte, el
del Vioepresidente de la misma y el de los Presidentes
y Vicepresidentes de las dos Salas será de un año, á
contar desde el primero de Enero, y se les elegirá en los
primeros quince días del mes de Diciembre inmedia·
tamente anterior.
Artículo 4.0 El Presidente y el Vicepresidente de la
Oorte tomarán posesión ante la Oorte plena, y los otros
dignatarios ante la Sala que los haya elegido.
Articulo 5.° Para los días qne faltan del año en curso
cada Sala nombrará su Presidente y Vioepresidente, y
los actuales Presidentes y Vicepresidentes de la Oorte
continuarán hasta el fin del año.
Articulo 6.0 La Sala de Oasación conocerá privati va·
mente de los negocios en que se ejercite ese recurso y del
de revisión en asuntos civiles.
Artículo 7.0 La Sala de Negooios Generales conocerá
privativamente de los demás asuntos que le correspon·
den á la Oorte por la Oonstitución y las leyes, sin perjui·
cio de las atribuciones que se asignan á la Oorte plena
en el artículo que sigue.
Articulo 8.° La Oorte plena. conocerá de los negocios
indioados en los ordinales 1.°, 2.°, 3.0 , 6.°, 7.°, 8.°, 9.0 Y
1,: 10 del artículo 40 del Oódigo Judicial. Ejercerá tamo
bién las atribuciones 1.n, 2.", 8.", 9.a, 11.- y 13.& del aro
tículo 47 del mismo Oódigo. Asimismo decidirá sobre la
constituoionalidad de las leyes, y nombrará Magistra·
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dos para los Tribunales Superiores de Distrito Judi-cial,
de conformidad con ]0 estatuido en la Oonstitución
y las leyes.
Artioulo 9.0 El Presidente de la Repúblioa designará
cuáles Magistrados deben formar las respeotivas Salas.
Habrá un solo Secretario, que lo será el de la Oorte,
para las jos Salas.
Artícnlo 10. Habrá dos Ofioiales Mayores nombrados
por la Oorte plena, uno para cada Sala, los cuales subs.
tituirán al Secretario en las faltas accidentales y tamo
bién en todos los casos en que por el recargo del despa.
oho no le sea dable al Secretario llevarlo aloorriente.
En este caso, oada Sala designará la especie de nego.
cios en que debe intervenir exclusivamente el Oficial
Mayor.
Será Oficial Mayor de la Oorte el de la Sala de Oa.
sación.
Artícnlo 11. En los impedimentos y recusaciones del
Secretario ó del Oficial Mayor conocerá ]a respectiva
Sala. En los casos de impedimento ó recusaoión de que
se habla, el Secretario y el Oficial Mayor se suplirán
respeotivamente. '
Artíoulo 12. Oada uno de los Presidentes de las Salas
tendrá respecto de la saya las atribuoiones de que trata
el artículo 49 del Oódigo Judioial, sin perjuicio de la
generales y peculiares del Presidente de la Oorte.
Articulo 13. La Oorte plena y cada Sala dictarán
dentro de las atribuciones constitucionales y legales 108
reglamentos convenientes para el régimen interno de una
y otras.
Artículo 14. Oorresponde á los Magistrados de la 8ala
de Negocios Generales la substanciación de los asuntos
y la preparación de los proyectos de selltenoia en 101J
negocios en que conoce la Oorte pl~n_a. _ _ . _ _ _
Artículo -¡6. '"Nn lo· sócesivo -habrá dos listas de Ooajueces:
una de doce para la Sala de Oasación, y otra de
seis, para la Sa.la de Negocios Generalt!s. Oada año,
en los quince primeros días del mes de Diciembre
formará la respectiva Sala su lista de Oonjueces par~
el siguiellte año. Las mismas Salas llenarán las vacan.
tes que vayan ocurriendo en sus respectivas listas, por
faltas absolutas de los Oonjueces ó por haber dejado és.
tos de ser vecinos de la capital.
La reunióll de las dos listas formará la de Oonjueces
de la Oorte plena.
Articulo 16. Al entrar en vigor esta Ley, el Presi·
dente de la Oorte hará la separaoión de los negooios y
pondrá á disposición de cada Sala los que á ella correspondan.
El Presidente de cada Sala repartirá entre
los Magistrados de la misma todos los procesos que hu.
biere recibido.
Artículo 17. Oada Sala intervendrá exclusivamente
en los negocios de que tratan los ordinales 4.°,5.°, 6.Y
7.° del artíoulo 47 del Oódigo de Organización Judi.
cial. La Oorte plena intervendrá. privativamente en
esos mismos casos, cuando ocnrran, en asuntos de BU
competencia.
Artíoulo 18. Oada Sala dará los informes que oonsti·
tucional ó legalmente deba rendir, según BUS atribuoio·
nes. La Oorte plena dará los informes que oorrespondan
á los asuntos que le incumben privativamente.
Artículo 19. El señalamiento de día y hora para oír á
las partes, cuando lo crea conveniente ó necesario una
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738 ANALEH DB~ LA ASAMBLEA NACIONAL
Sala en los negocios de su incumbencia, lo hará exclu
sivamente la mi ma Sala Si se trata de a13untos en
que conozca ]a Corte plena, lo verificará ésta.
Artículo 20. En todo caso de empate será dirimido
éste por uno de los Oonjueces de la respectiva Sala,
sorteado en la forma legal.
Artículo 21. Oada uuo de los dos Magistrados con los
cuales se ha aumentado la Oorte Suprema de Justicia
tendrá un Escribiente. Habrá un Escribiente más de
los actuales para el servicio de la Secretaria. Dichos Es·
cribientes y el nuevo Oficial Mayor creados por esta
Ley, gozarán de sue'do igual al que actualmente tienen,
respectivamente, 108 empleados de igual clase en )80
Oorte.
Se considera incluida en el Presupuesto de Gastos
de la vigencia en curso la partida indispensable para el
pago de los citados empleados.
Recurso de olUaoi6n.
Artículo 22. La. Sala de Oasación se ajustará á este
procedimiento: vencidos los términos de que habla el
artículo 152 de la Ley 40 de 1907, el Seoretario de la
Oorte pondrá sobre la. mesa del Magistrado substancia·
dor, con el debido informe, el expediente que debe ser
objeto de su estudio, para que redacte proyecto de sentencia
dentro de veinte días. Vencido este término, el
Magistrado devolverá el expediente con el proyecto
al Secretario, quien anotará la fecha de !:JU presentación.
Artícll.lo 23. Sin necesidad de orden presidencial el
SecretarIO pondrá e11 circulación entre los demá .\Iagis~
trados el expeJiente con el proyecto, comenzando por el
Prel::lidente. Oada Magistrado tiene derecho á mantener
el expediente en su poder basta por cinco días impro
rrogables; pero cuando á juicio ti 1 Presidente no ofre
ciere dificultades el aSullto que es objeto del proyecto,
fijará al pie de él un término menor para que se surta el
traRlado respecto de cada Magil"trado.
Ouand? sean varios los proyectos de sentencia que
hayau SIdo presentad. 8, el Secretario irá. poniendo su
cesivament€' en circulaoión un proye ItO de cada .l\1' gi
trado, junto con el respectivo ex:peditute entr~ IOd Ma
gitltrados retitantetl, oh rvando en todo Ca~o el turno
comenzando [)or el Presiflellte, y de manel'a qu~ cad ..
Magistrado reciba. para su estudio UD nuevo lxpediont~
tan pronto como hdoya veucido el término de cinco
díali, üe que trata e~te articulo, ó el término menor que
haya sido fijado por el PreeH.tente de acuerdo COIl el
inciso anterior.
Si por faltar proyecto de sentencia. de alguno de lo~
Magistrados se interrumpiere el turno, el Secretario
a::lOtará en el expediente que ponga en circulación el
motivo de la alteración del turno. Esta nota se leerá
ante la Sala el día en que éntre á conferencia el expe
diente que la contiene, y el respectivo Magistrado dará
los informes del caso.
ArtIculo 24. Vencidos los traslados de que habla el
a~tícul~ . anterior, el. Secretario pondrá el expediente á
dISPOSICIÓ~ del ~resIdente de la Sala, quien Jo someterá
á la conSIderaCIón de ella en conferencia, sin perjuicio
de la discusión y del fallo de la misma Sala respecto
de otro proyecto pendiente.
Artículo 25. La Sala tendrá hasta seis días para deli·
berar y fallar sobre cada proyecto, á partir del día en
que se verifique la primera conferencia.
Artículo 26. Es potestativo de la Sala conceder au·
diencia pública á ]as partes cuando á juicio de aquélla
sea conveniente dilucidar determinados puntos de heoho
ó de derecho. Surtida la audiencia, la SaJa fallará den
tro de cinco días.
Artículo 27. El Magistrado de la Sala
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 93", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094757/), el día 2026-04-05.
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