REPtJBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE 'LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie VII ~ Bogotá, Julio 30 de 1908 ~ Nú:rnero 4.'
OONTENX:DO
Págs.
Acta de la sesión del día 27 de Julio de 1908 .....• ......... ... ...... 25
Proyecto de ley por la oual se aprueba un Tratado .. ........ . ,_. ... 26
Proyeoto de ley sobre aprobaoión de un Tratado........ ... .... .. 26
Proyecto de ley por la oua.! se aprueba una Convenoión sobre pro-piedad
industrial.. .... ... .. .......... ~ ... ...... ..._...... .. . 26
Proyecto de ley sobro arrendamiento de Rentas nacionales .. :.. ... 27
Proyecto de ley por la cual se dispone que la tarifa aduanera sólo
puede ser modificada por el Poder Legislativo ....... ...... . .... 27
Mensaje del Sr. Ministro de Relaciones Exteriore~.. . .. . ...... 27
Proyecto de ley adicional á la número 27 de 17 de Octubre de 1903,
sobre reconooimiento y pago de créditos de extranjeros por exac-oiones
en la última rebelión......... ... .... .. ... ....... ......... ..... 2~
Proyeoto de Acto legislativo número 1.0 de 1908, por el cuallle
sustituye el Titulo XVIII de la Constitución nacional y se dero-gan
los Actos legislativos númElros 7 de 1905 y 2 de 1907. ... .... 29
Proyecto de Acto legislativo número ... por el cual se sustituyen
los artículos 93, 99 Y 178 de la Constitución, y el 2.° del Acto
número 8 de 1905 .. . ..... ... .••. ..... .... ............ .. ... .. ............. 29
Proyecto do ley sobre maestros de escuelas primarias ofioiales..... 30
Nota del Sr. Ministro de Haoienda y Tesoro........ .. ........ . .....• 30
Decretos números 746, 747 Y 751 de 1908, en el Ramo de Ha·
oieada y Tesoro ..... ......... .. ...... ...... • • .... • ....... ... .......... ...... 31
Telegrama ..... ............. "........... ...................................... ... 32
ACTA
DE LA SESIÓN DEL DíA 27 DE JULIO DE 1908
(Presidencia del honorable Diputado Válqnez Oobo).
I
A las dos menos quince minutos de la tarde se
llam6 lista, y como el Secretario informara que habia
el qUOl'um reglamentario, el Sr. Presidente de·
claró abierta la sesión.
El Secretario dio cuenta del curso dado por la
Presidencia á los asuntos entrados en la fecha á la
Secretaría, entre los cuales se leyeron los siguientes:
U n oficio del Sr. Ministro de Relaciones Exte·
riores en que envla otro que le dirige el Sr. Minis·
tro de Chile, en el cual avisa recibo y da las gracias
á la Asamolea por la nota en que se le transcribió
la proposición de aplauso á las labores de
la Misión chilena, aprobada unánimemente en una
de las sesiones anteriores;
U na nota del Sr. Subsecretario de Hacienda
y Tesoro encargado del Despacho, remisoria de los
presupuestos de rentas y gastos de varios de los
Departamentos de la República;
U n oficio del Sr. Sebastián Carrasquilla, en el
cual significa á IR. Asamblea en S11 propio nombre
y en el de sus hermanos su profundo reconoci·
miento por la moción' en la que honró unánime·
mente la memoria de su ilustre padre;
Sendos telegramas del Ilmo. Sr. Obispo de
Tunja, de los Gobernadores de 'los Departamentos
del Atlántico, Bolívar, Santander y del Intendente
nacional del 'Jhocó, en que se felicita á la Asamblea
por su instalación y por la acertada elección de sus
Dignatarios; y
'Un memorial del honorable Diputado Gabrie~
Solano, en el que solicita permiso de la honorable
corporación para retirarse de las presentes sesiones.
Los honorables Diputados Restrepo y Cuervo
Márquez suscribieron la siguiente moción, que fue
aprobada en la forma reglamentaria:
" Concédase la licencis que ha solicitado el honorable
Diputado Gabriel Solano para separarse
de las actuales sesiones de la Asamblea, y llámese
al primer suplente por el Departamento de TUIldama,
Dr. Francisco Montana."
1I
Impuesta la A8amblea del orden del día, el Secretario
inÍol'm6 que Ae hallaba presente el Sr. Mi·
nistro de Gobierno, q uÍen acto seguido hizo uso de
la palabra para presentar los proyectos de Actos
legislativos número 1.0 de 1908, "por el cual /'te
sustituye el Título XVIII de la Constitución nacio ·
nal v se derogan los Actos legislativos números 7
de Í905 y 2 de 1907," y de Acto legi lativo número
... "por el cual se sustituyen los artículos 93,
99 Y 178 de la Constitución y el 2.° del Acto le·
gislativo número 8 de 1905," proyectos á IOR cua
les acompaña una exposición de motivos, á la que
dio lectura previa la venia presidencial.
En seguida recibieron primer debate y fueron
aprobados en la forma reglamentaria estos proyec·
tos. Con término prudencial el Sr'. Presidente los
pasó al eetudio de la Comisión de Reformas Cons4
titucionales.
El Sr. Ministro de Gobierno tornó á hacer uso
de ]a palabra para manifestar qu~ hallándose
aprobados ya por la Asamblea los aludidos proyectos,
solicitaba permiso de la misma para retirar
por innecesario el proyecto de ley "en desarrollo
del Acto legislativo número 2 de 1907," que se
había aprobado ya ' en primer debate.
El honorable Diputado Pulecio sostuvo las ideas
del Sr. Ministro y explicó la inutilidad de seguir
discu tiendo aquel proyecto.
El honorable Diputado Restrepo pidi6 la pala·
bra, se manifestó acorde con la opinión del ho
norable Diputado Pulecio y fue de pareoer que
tal vez con vendría dejar seguir el curso reglamentario
y que la Comisión que lo estudiaba, teniendo
en cuenta las razones que había para no consi.
derarlo, pidiera en el informe fuera negado.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
•
ÁNALE8 DE LA ASAMBLEA NACIONAL
El honorable Diputado Vélez hizo uso de la
palabra para lnanifestar que tenia conocimiento
de que el proyecto de que se trataba aún no habia
sidó . recibido por la Comisión respectiva, por 10
cual y para evitar á ~sta un trabajo inútil, creía
mejor que la Asamblea procediera á otorgar el
permiso solicitado por el Sr. Ministro.
Los honorables Diputados Restrepo y Quintero
suscribieron la siguiente moción:
Asamblea Nacional Constituyente y LegislativaSeoretaría-
Bogotá, Julio 24 de 1908.
En la sesión de esta fecha se dio primer debate
al proyecto anterior, y fue aprobado. Pasó en comi·
sión á la de Relaciones Exteriores, con término
prudencial.
Regístrese, cópiese y pu blíquese.
-t.X+PROYECTO
DE LEY
Arruhla
" Suspéndase indefinidamente la consideración
del proyecto de ley 'en desarrollo del Acto legis.
lativo número 2 de 1907: y archívese."
E h sobre aprobación de un Tratado. 1 onorable Diputado Dulcey pidió la palabra
y la modificó en la forma que sigue, en la cual . La Asamblea Nacional Const{tu,yente '!I Legislativa
fue aprobada y adoptada por Ja Asamblea: DECRETA:
"De acuerdo con el Sr. Ministro de Gobierno, Artículo único. Apruébase el Tratado de amia
quien lo ha solicitado, supéndase indefinidamente tad y comercio entre Colombia y Suiza suscrito
la consideración del proyecto de ley 'en desarro- en París el 14 de Marzo de este ailo por los PIe.
110 del Acto legislativo número 2 de 1907,' Y aro nipotenciarios Sres. J. M. Quijano Wanis, Minis-chívese."
t~o de Colombia en Berna, y Charles L ar~y, Mi-
In
Por último, el Sr. Ministro de Ins~trucción Pública
tomó la palabra para presentar el proyecto de
ley" sobre maestros de escup.las primarias oficia·
les," y manifestó que éste había sido aprobado en
la forma y en el fondo por el honorable Consejo
de Ministros.
Abierto el primer debat~, fue aceptado unáni.
memente por ]a ARamblea. El ~r. Presidente lo
pas6 en Comisión á. ]a reglamen taria de Instrucci.)n
Pública, con término de tres días.
No habiendo otro asunto de qué tratar el Sr.
Presidente levantó la sesión. Eran las tre~ de la
tarde.
El Presidente,
A. V ÁZQUEZ COBO
El Secretario, Ge'l'ardo Ar'rubla.
-rX:+-
PROYECTO D E LEY
por la oual se aprueba un Tratado.
La Asarnblea NaoionaZ Constituyente y Legislativa
DEORETA:
Artículo único. Apruébase el 'rratado de amistad,
comercio y navegación entre la República de
Colombia y el Imperio del Japón suscrito en
Washington el día 25 de Mayo del año en curso
por el Sr. D. Enrique Cortés, Enviado Extraordina·
rio y Ministro Plenipotenciario de Colombia ante
el Gobierno de los Estados U nidos de América, y
el Barón Takaira Kogoro, Embajador Extraordi·
nario y Plenipotenciario cerca del mi~mo Gobierno.
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
Constituyente y Legislativa por ~l infrascrito Mi·
nistro de Relaciones Exteriores en la sesión del
24 de J ulió de 1908.
FRANOISOO JosÉ U RnUTIA
nIstro de Suiza en París.
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Constituyente
y Legislativa por el infrascrito Ministro de
Relaciones Exteriores en la sesión del 23 de J ulío
de 1908.
FRANOISOO JosÉ URRUTU.
.Asamblea NarJional Constü'll'yente y LegislativaSeoretaría
- Bogotá, Julio 24 de 1908.
En la sesión de esta fecha se dio primer debate
al anterior pl'oyecto, y fue aprobado. Pasó en co·
misión 'á la de RelaclOnes Exteriores, con t~rmino
prudencial.
Regístrese, c6piese y publíq uese.
ArruMa
PROYECTO DE LEY
por la oual se aprueba una Oonvenoión sobre propiedad industrial.
La Asamblea Nacional Oonstitu.yente y Legislativa
DEORETA:
Artículo único. Apruébase ]a Convenci6n reja·
tiva á la propiedad industrial entre la República
de Colombia y la Gran Bretaña suscrita en Bogo·
tá el día veintidós de Diciembre de mil novecientos
seis por los Plenipotenciarios Sres. General D.
Alfredo V ázquez Cobo, .Ministro de Relaciones
Exteriores, y Francis William Stronge, Ministro
Residente de S. M. Británica.
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
Constituyente y Legislativa por el infrascrito Mi.
nistro de Re1aciones Exteriores en la sesión del
día 24 de Julio de 1908.
FRANOISOO J osi U RRUTIA
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Repúblioa de Colombia-Asarnblea Naoional Oons· Asamblea Naoional Oonstituyente y Legislativa-titu.
yente y Legislativa - 8eoreta'l'ía - Bogotá, 8eoretaría-Bogota, Julio 24 de 1908.
Julio 24 de 1908.
En la sesión de este día se dio primer debate al
anterior proyecto, y fue aprobado. Pas6 en comi·
sión á la de Relaciones Exteriores. Término pru·
dencial.
Regístrese, cópiese y publíquese.
Arrubla
PROYECTO DE LEY
lobre arrendamiento de Rentas naoionales.
En la sesión de esta fecha se dio primer debate
al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en comi·
sión á la de Hacien.da, con cuatro días de término.
Regístrese, c6piese y publíquese.
Arrubla
MENSAJE
DEL HR. MINISTRO DE RBLACIONE8 EXTERIORlC8
Exomo. Sr. Presidente y honorables Sres. Diputados.
Tengo el honor de presentar á vuestra conside·
La A~ambl6a Naoional Oonstituyente y LegÍf,lativa ración un proyecto de ley adicional á la número
DEORETA: 27 de 17 de Octubre de 1903, sobre reconocimienArtículo.
S6lo el Poder Legislativo nacional po·
drá conceder á los rematadores de Rentas nacionales
rebajas en el canon de arrendamiento que se
hayan comprometido á pagar, según los contratos
celebrados al efecto.
Presentado por el suscrito Subsecretario de lIacienda
encargado del Despacho de Hacienda y
to y pago de crédi tos {h~ extranjeros por exacciones
en la última fp.helión. Como podéis verlo con
la simple lectura del proyecto, por él no se introduce
ninguna innovación sl1stancial á la Ley 27
de 1903. Sus artícu los no contienen sino simples
disposiciones de carácter procedimental.
Tesoro.
La relación jurada de los hechos fundamentales
de la demanda exigida por el artículo 1.0 del
B S i e proyecto para proceder á fallar una reclamaci6n
• AN N ANO es una simple reproducción del artículo 9.0 del
I Decreto legislativo número 104 de 29 de Enero
Asarnblea Naoional- 8eC1'eta'l'ía-Bogotá, Julio de 1903, por el cual se reglamenta el reconoci-
24 de 1908. miento y pago de 10M suministros, empréstitos y
En ]a sesión de esta fecha se dio primer debate
al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en co
m~sión á la de Hacien(la, con cuatro días de térmIno.
expropiaciones causados durante la última rebelióo.
E8te requisito, que el üitado artículo 9.° del
Decreto mencionado no ex ige sino en el caso de
que las pruebas en que se. fuude la reclamación
consis tan en informaciones de nudo heo7w, se hace
Regístrese, cópi~se y publíquese. extensivo á todos los casos por el artículo 1.0 del
An'ubla proyecto, tanto porque los documentos en que
conste la propiedad del reclaman te extranjero en
los objetos en que consistieron las exacciones mapor
la oual se dispone que la tarifa aduanera s610 púede ser modiñoada teria del reclamo puedan ser, como en varias oca-por
el Poder Legislativo. siones ha acontecido, ficticios 6 simuladog con el
->''X+PROYECTO
DE LEY
La Asamblea Naoional Oonstituyente y Legislativa objeto de hacer aparecer como de propiedad ex-tranjera
bienes de nacionale~, como porque en alDEORETA:
Art. 1.0 La tarifa de Aduanas vigente sólo podrá
ser reformada por el Ejecu ti vo en beneficio de los
artículos alimenticios ó de la industria agrícola,
cuando así lo exijan razones de conveniencia pública,
como la pérdida de las cosechas, 6 la necesi·
dZ1d de propender á la creación de nuevos cultivos,
6 al ensanche de los existentes en pro de la comunidad,
6 de favorecer el consumo de las sales producidas
por la Nación.
Art. 2.° Los decretos en vigencia sobre la mate·
ria no se considerarán derogados por la presente
Ley.
Dada, etc.
Presentado por el suscrito Subsecretario de Hacienda
encargado del Despaeho de Hacienda y Te-soro.
gunas ocasiones se han presentado ateRtaciones
falsificadas de las autoridades 6 funcionarios públicos.
Esta relación jurada de los hechos fundamenta·
les de la reclamaci6n exigida á todos los recIa·
mantes no es sino el ejercicio en una forma espe·
cialmente moderada del derecho de hacer absol·
ver posiciones á la contraparte que confiere el artículo
VII del título 1.0 del libro 1I del Código Judicia1.
La disposición del pal'ágrafo 2.° de dicho artículo
1.0 oontiene la sanción de carácter civil con·
sistente en la pérdida del pleito, que el artículo
454 del Código Judicial impone á la parte que al
absolver posiciones se perjura á sabienda.s sobre
un hecho sustancial en el pleito. Este articulo
pues no contiene ninguna innovación en los me·
B. SANÍN CANO dios de prueba creados VOl' las leyes preexistentes?
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
28 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Tanto por 108 sentimientos de honor como por
las creencias religiosas é ideas morales generalmente
predominantes, como por el temor á incurrir en
la pena del perjurio, la atestaci6n jurada de los
hechos fundamentales de la reclamación cOllstitu·
ye un medio poderoso para precaverse de recIa·
maciones falsas ó intencionalmente exageradas.
El artículo 2.° ha sido tomado igualmente del artículo
1.0 del Decreto número 104 de 1903.
La conveniencia de solicitar-, siempre que haya
motivo de duda sobre la certeza de las pruebas
presentadas-los datos necesarios de quien pueda
suministrarlos para obtener la seguridad de su
fidelidad, no admite duda; y aunque este Ministe·
rio, haciendo uso de la facultad de dictar resoluciones
de carácter ampliatorio que le confiere el
artículo 6.0 del Decreto reglamentario de la Ley 27
de 1903, ha tomado siempre particular cuidado de
hacer practicar las indagaciones necesarias para
adquirir una plena conciencia de la fidelidad de
las probanzas exhibidas, la circunltancÍa de exis·
tir una creencia bastante general y más ó menos
fundada de que entre las reclamaciones de extranjeros
y principalmente entre las presentadas últimamente
hay muchas falsas ó indebidamente exa-
- geradas y sustentadas con falsos comprobantes,
revestidos con todas las exterioridades de autenti·
cidad y veracidad, hace preciso no descuidar me·
dio alguno para obtener eu todo caso y hasta donde
ello sea posihle una completa d puración de
las probanzas exhibidas.
A este fin tiende muy eRpecialmente el artículo
3.° del proyecto, por el cual se dispone que una
vez concluida en el Ministerio de Relaciones Ex·
teriores ]a práctica de las probanzas, se pasen los
autos al Ministerio de Guerra para que ahí sean
revisados y se hagan las investigaciones conducentes
al esclarecimiento de los hechos, y para que
verificadas las indagaciones á que hubiere habido
lugar, se devuelvan al Ministerio de Relaciones
Exteriores con las observaciones que juzgue oportunas
y con informe especial sobre el carácter de
los Jefes que aparecieren como ejecutores Ú orde,
nadores de las exacciones y sobre los poderes de
que estuvieran investidos para ordenarlas ó llevarlas
á cabo.
En los archivos del Ministerio de Guerra existe
on conjunto de documentos y comprobantes sobre
todos los hechos conexionados con las operaciones
militares, movimiento de los Ejércitos, comisiones,
etc. etc., que permite llevar á cabo en la mayor
parte de los casos dudosos que se presenten una
investigación que dé por resultado el pleno esclarecimien
to de los hechos.
La intervenci6n del Ministerio de Guerra en el
estudio de las reclamaciones es pues, por las circunstancia8
únicas en que está colocado, el medio
más efectivo de completar, hasta donde humanamente
8ea posible, la evidencia necesaria para dictar
un fallo fundado en el más completo conoci-miento
posible de la verdad de los hechos materia
de cada reclamación; y e&te es el objeto q us e.l
Gobierno se propone lograr con el proyecto de
ley que presento á vuestra ilustrada consideracñÓn.
Su artículo 4. 0 consigna una obligación imp es·
ta por el Código Judicial á los Jueces y demás
autoridades públicas cuandoquiera que en el ejercicio
de sus funciones tomen noticia de 'hecnos
que constituyen delito, y su consignación expresa
en la ley tiende á lograr el mismo resultado.
Tales son las poderosas razones que se han te·
nido en cuenta al formular el proyecto de ley que
someto á la consideración de . la honorable Asamblea.
Excmo. Sr. Presidente, honorables Diputados.
FRANOISOO JosÉ U BRU'TIA
PROYECTO DE LEY
adicional á. la número 27 de 17 de Octubre de 1903, sobre reooJlo"imiento
y pago de oréditos de extranjeros por exacoiones en la últir.la
rebelión.
La Asamblea Naoional Oonstituyente y Legi8latita
DEORETA.:
Art. 1.0 Para que se pueda dictar fallo defi itivo
en las reclamaciones de extranjeros de que tI -
ta la Ley 27 de 1903 se requiere que el reclama.l·
te, ó quien legalmente lo represente, presente fn
el Ministerio de Relaciones Exteriores u na rel .
ción juramentada rendida ante la autoridad ju ¡.
cial con intervención del respectivo .t\geote del
Ministerio Público, sobre los hechoS' y circunstal '
cias fundamentales de su reclamo.
Parágrafo. Los apoderados no pod,án jurar esta
relación.
Parágrafo. La parte reclaman te á q \lien se e
compruebe alguna falserlad en los hechos sustalciales
que asevere en la relación jurada, perde á
el derecho que tenga para rec1amat' contra ]a Nlción,
sin perjuicio de las penas á que 8e hSfa
acreedora ella misma 6 su representante, por el d~
lito de perjurio.
Ar.t. 2. 0 En caso de duda respecto á la dOCImentaci6n
el Ministerio de Relaciones Exteriores
solicitará de los funcionarios Ó autoridades q le
creyere conveniente los datos que juzgue neceSlrios
para adquirir la plena certeza acerca de a
fidelidad de las pruebas respectivas.
Art. 3. G U na vez concluida en el Ministerio c.e
Relaciones Exteriores la práctica de las probalzas,
se pasarán los autos al Ministerio de GueriS
para que ahí sean revisados y se hagan las investigaciones
conducentes al esclarecimiento de liS
hechos. Verificado lo cual los devolverá acompñados
de las diligencias que le haya sido dabe
practicar, y al propio tiempo hará las observad)·
nes que juzgue convenientes acerca de la ver<;>á.
mi1itud de los hechos fundamentales de la recll.maci6n,
é informará sobre el carácter milita',
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL !9
honorabilidad y buena reputaci6n de los Jefes que
aparecieren como ordenadores ó ejecutores de las
~xaccione8, y de las facultades de que estuvieran
lnyestidos para ordenar ó percibir empréstitos, su·
mInistros Ó expropiaciones de guerra.
Art. 4.0 Si de las pruebas que obren en los autos.
ó de las ampliaciones que se practicaren apa·
r~Clere que la reclamación es falsa, fraudulenta ó
~Imulada en todo ó en parte, bien sea por actos
l':llputables al reclamante ó á terceros, el MinisterIo
de Relaciones Exteriores ordenará que se saque
copia de lo conducente y se remita al funcionario
c?mpetente para la promodón y activa prosecuc16n
del respectivo juicio criminal contra quienes
hubiere lugar, y en este C!lSO no se pronunciará
fallo definitivo sino hasta que el procedimiento
criminal haya cesado.
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
Constituyente y Legislativa en su sesión del día
25 de Julio de 1908 por el infrascrito MinÍstro de
Relaciones Exteriores.
FRANOISOO JosÉ U RRUTIA.
Articulo. La acción administrativa en el Distri ...
to corresponde al Alcalde, funcionario que tiene el
carácter de agente del Ejecutivo y mandata.rio del
pueblo.
Artículo. Deróguese el Título xvm de, la Constitución
y los Actos legislativos número '7 de 1905
y 2 de 190'7.
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Constituyente
y Legislativa en la sesión del día .• de Julio
de 1908 por el infrascrito Ministro de Gobierno.
M. VARGAS
Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.
Bogotá, Julio 2'7 de 1908.
En la sesi6n de esta fecha se dio primer debate
al anterior proyecto, y fue aprobado. Pasó en comisi6n
á la de Reformas Constitucionales, con un
término prudencial.
Regístrese, cópiese y pubJíquese.
~~+PROYECTO
.A 1'1'U ola
Rtpúólioa de Golombia-Asamnlea Nacional Conso DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO ..•
tituyente y Legi~ lativa -SeC'l'etrl/)'ía-Boqotá, Ju- por el cual se sustituyen 108 artículos 93. 9~ Y 178 de la, Constituoi6n
lío 25 de 190~. y el 2.° del Acto legislativo número 8 de 1905.
En la sf>sión de esta fecha se dio primer debate
al .. nter!or proyecto. Fue aproh~do y pasó en co·
mI 16n a los honorables Diputados Restrepo, Nei·
ra y Tavera Navas, con ocho días de término.
Regístrese, c6piese y publíquese.
--+x:+PROYECTO
F. E Baena
j)E ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 1.0 DE 1908
por cual se sustituye el Título XVITr de la Constituoi6u Da.cional y
sederogan 108 Acto!:; legisla.tivos números 7 de 1905 y 2 de 1907.
La Asa1nblea Nacional Constituyente y Legislativa
DEORETA:
Artículo. Los Departamentos en que se divida
la .epública se subdividipán á su vez para el ~er·
v:icil) administrativo en Distritos municipales.
Artículo. En cada Departamento habrá un Gobertador
de libre nombramiento y remocióu del
POcEr Ejecutivo nacional, del cual será agente in·
mediato.
Plfágrafo. La ley señalará las atribuciones de
]08 Gobernadores y su período de duración.
Artículo. En cada Distrito hllbrá una corporación
popular q ne se denominará Consejo munici paI.
&tículo. Corresponde á los Consejos municipales
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 4", -:-, 1908. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094756/), el día 2026-03-28.
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