RE PUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL
Bogotá, Agosto 20 de 1908
OON"TEN"X::J:)C>
Págs.
.Acto legislativo número 2 de 1908 (12 de Agosto), por el cual se
sustituye 01 Titulo XVIII de la Constitución nacional y se dero-gan
loe Actos legislativos númfll:os 7 de 1905 y 2 de 1907.... ..... 161
Acto legislativo número 3 He 1908 (14 do Agosto), por el cual se
sustituye el articulo l~ del Aoto legislativo número H de 1907 .• 161
Ley número 6 de 1908 (12 do Agosto), por la. cual se aprueba un
convenio .. ....... ......... .. ... ...................... ..................... 161
Ley número 7 de 1908 (13 de Agosto), por la ouatee aprueba. un
Convenio entre Colombia y Jlspaña....... ....... . . .................... 162
Ley número 8 de 1908 (14 de Agosto), por la oual se aprueba una
Convención entre Colombia. y el Eouador............. . .. ....... 163
Ley número g de 1908 (14 de Agosto), por la cual se ordena la
acuüacién de una medaUa. cotlmemoratiT'O' ••••..•..••....••••• 163
Ley númoro 10 de 1908 (15 de .Agosto), por la oual se aprueba una
Cotlvención (con la. Santa Sede) ......... _....................... . . ... lG3
Acta de la sesión del día. 17 de Agost de 1908 ......................... 165
Proyecto de ley por la cual se aprueba una. Oonvención sobre pro·
piedad industrial.... .................. ..... . .................... ... ..... ... 167
Proyeoto (le ley sobre aprobación de un Tratado ......... ...... . . . . 167
Informes de Comisiones ........ __ ........... __ .... •• •• • • • ... •• 168
Telegra.ma........... ........ . ............. .... . .............. .. .... 168
ACTO LEGISLATIVO NU~1ERO 2 DE 1908
(12 DE AGOSTO)
por el cual S6 sustituye el Titulo XVIII do la. Ooustitución nacional y
se derogan los Aotos legisla.tiyoR números" de lD05 y 2 de 11'07.
La.A arnblea Naoional Oonstituyente y Legislativa
DEORETA:
Art. 1.0 Los Departamentos en que 80 divide
la República se subdividirán á su vez, para el
servicio administrativo, en Distritos municipales.
Art. 2.° En cada Departamento habrá un Go·
bernador de libre nombramiento y remoción del
Poder Ejecutivo nacional, del cual será agente in·
mediato.
Parágrafo. L1\ ley señalará. las atribucion s ue
los Gobernadores y su período de dnraci6n.
Art. 3.° En cada Distrito habrá una corpora·
ción popular que se denominará Consejo munioi·
pal, elegida por el voto directo y secreto de los
ciudadanos vecinos del mismo Distrito.
.A .. rt. 4.° Corresponde á los Consejos municipales
oruenar lo conveniente por medio de acuerdos ó
reglamentos intel'iores, para la adnlinistraci6n del
Distrito; votar en conformidad con la ley las contribnciones
y gastos locales, y ejercer Jas demás
funciones que les sean señaladaR por las leyes.
Art. 5.° La acción administrativR. en el Distrito
corresponde al Alcalde, funcionario que tiene el
carácter de agente del Ejecntivo y mandatario del
pueblo.
Art. 6.° Derógase el Título XVIU de la Constitución
y los Actos legisllltivos números 7 de 1905 y
2 de 1907.
Dado en Bogotá, á doce de Agosto de mil no
vecientos ocho.
El Presiden te,
ALFREDO V.Á ZQUEZ COBO
El Secretario, Gerardo Arrubta-EI Secretario,
Fernando B: Buena.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 12 de 1908.
Comuníquese y publíquese.
El Ministro de Gobierno,
-+.~:<--
R. REYES
M. VARGAS
ACTO LEGISLATIVO N.O 3 DE 1908
(14 DE AGOSTO)
por el cua.l e sURtituye el artículo 1 ~ del Acto legislativo número 1. o
de 1907.
La Asarnblea Naoional Constituyente y Legi8lativa
DEOR'ETA:
Artículo único. En lo sucesivo las Cámaras Le
gislativ8s s , reunirán, por derecho propio, cada
año, el día primero de Febrero, n la capital de la
República.
Parágrafo. Der6gase el artículo 1.0 del Acto le
gislativo número 1.0 de 1907.
Dado en Bogotá, á. catorce de Agosto de mil
novecientos ocho.
El Presidente,
ALFREDO VÁZQUEZ COBO
El Secretario, Gel'ardo Arrubla-El Secretario,
Ferrnando E. Ba~na.
POde1' Ejecutivo -Bogotá, Ag08to 14 de 19~8.
Pu blíq uese y ejeclítese. .
El Ministro de Gobierno,
~x~
R. REYES
M. VARGAS
LEY NUMERO 6 DE 1908
(12 DE AGOSTO)
por la. cua.l se a.prueba. un convenio.
La Asamblea Nacional Oonstituyente y Leg'islativa
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el convenio que e
cumplimiento de la Ley número 15 de 1907 ha ce·
•
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162 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
lebrado, con ¡fecha 30 de Julio de 1908 el Sr. Ministro
de Relaciones Exteriores de la República
con el Sr. D. Juan de la Cl'tlZ Gaviria, cesionario
de Carlos H. Simmonds.
Dada en Bogotá, á 12 de Agosto d 1908.
El Presidente,
ALFREDO V ÁZQUEZ COBO
El Secretario, (}e'J'ardo Arrubla-El Secretario,
Fernando E. Baena.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 12 de 1908.
Publíquese y ejecútese.
R.REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FRANCISCO JOSÉ URRUTIA
CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL SR. MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y EL SR. JUAN
DE LA CRUZ GAVIRIA
Entre los infrascritos Francisco José Urru tia,
Ministro de Relaciones Exteriores, debidamente
autorizado por el Excmo. Sr. Presidente de la Repúbliéa,
por una parte, y el Sr. D. Juan de la
Cruz Gaviria, por otra, hemos convenido en lo si.
guiente:
1. o El Ministro de Relaciones Extel'iore , en representación
del Gobierno de Colombia y en virtud
de la autorizaci6n que éste tiene de acuerdo
con la Ley 15 de 1907, entregará al SJ" Gavil'ia,
cesionario del Sr. Carlos 1-I. Simmonds, la Auma de
cincuenta mil pesos en vale~ de extranjeros, en la
forma siguiente: veinte mil tan luégo como este
convenio reciba la aprobación correspondiente;
quince mil tres meses después, y quince mil seis
meses después de la aprobaci6n ;
2.° El Sr. Gaviria como cesionario del SI'. Simmonds
declara fenecida en absoluto toda reclamación
contra el Gobierno de Colombia, y. se obliga ti
devolver la suma de ciento cincuenta mil pesos en
bonos colombianos que se le expidieron en parte
de la suma que se le reconoció por el Consejo de
.Estado, suma que fue la de ciento setenta y ocho
mil ochocientos setenta pesos con noventa y dos
centavos;
3.° Es c'ondici6n para la valid.ez de este convenio
que sea aprobado por la honorable Asamblea
Nacional Constituyente y Legislativa, á cuya consideraci6n
será sometido en llis presentes sesiones_
En fe de lo cual se extiende el presente convenio
por duplicado en Bogotá, á treinta de Julio de
mil novecientos ocho.
FRANCISCO JOSÉ URRUTIA-JUAN DE LA CRUZ GAVIRIA.
LEY NUMERO 7 DE 1908
(13 DE AGOSTO)
por la oual se aprueba un Convenio entre Colombia y España..
La Asamblea Nacional Oonstit'ltyente y Legislativa
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el Convenio entre
Colo~bia y España, para el cumplimiento de sentencias
civiles, suscrito en Madrid el día 30 de
Mayo de 1908 por el Excmo. Sr. D. Juan Evan·
gelista Manrique, Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario de la República en aquella
Corte, y el Excmo. Sr. D. Manuel AIlendesalazar
y Muñoz de Salazar, Ministro de S. M. Católica.
Dada en Bogotá, 12 de Agosto de 1908.
El Presidente,
ALFREDO V ÁSQUEZ COBO
El Secretario, Geral)~do A.rl)~ubla-EI Secretario,
Fer'nando E. Baena.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 13 de 1908.
Pu bIíquese y ejecútese.
R. REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores,
~"RANCliOO JosÉ U RRU~IÁ
CONVENIO ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA
El Gobierno de la República de Colombia y el
de S. M. el Rey de España, deseosos de estrechar
cada día más las relaciones de amistad y buena
correspondencia felizmente existentes entre las
dos naciones, han resuelto celebrar un Convenio
para el cumplimiento de las sentencias civiles die
tadas por los Tribunales de ambos países, y al
efecto han nombrado para este fin :
EL Gobierno de la República de Colombia, al
Excmo. Sr. D. Juan Evangelista Manrique, Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario
en esta Corte; y
El Gobierno de S. M. el Rey de España al
Excmo. Sr. D. Manuel Allendesalazar y Muñoz de
Salazar, Gran Cruz de la Orden Piana, de Cristo
de Portugal, de la Orden de Victoria de la Gran
Bretaña y de la Legi6n de Honor de Francia, Ministro
de Estado, etc. etc., quienes debidamente
autorizados han convenido los artículos siguientes:
ARTíCULO I
Las sentencias civiles pronunciadas por los Tribunales
comunes de una de las Altas Partes contratantes
serán ejecutadas en la otra, siempre que
reúnan los requisitod E'iguientes :
Primero. Que sean definitivas y que estén ejecutoriadas
como en derecho se necesitaría para ejecutarlas
en el país en que se hayan dictado;
Segundo. Que no se opongan á las leyes vigentes
en el Estado en que se solicite su ejecución.
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 163
ARTÍCULO 11
La primera de las circunstancias á que se refiere
el artículo anterior se comprobará por un cero
tificado expedido por el Ministro de Gobierno ó
de Gracia y Justicia, siendo la firma de éstos legalizada
por el correspondiente Ministro de Estado
ó de Relaciones Exteriores, y la de éste á su
vez por el Agente Diplomático respectivo acredi·
tado en el lugar de la legalización.
.A RTÍCULO TII
Antes de ejecutarse la sentencia deberá oírse al
Ministerio Público ó Fiscal de acuerdo con las
leyes de cada uno de los dos países contratantes,
y contra el auto ó sentencia que dictare el Tribu·
nal requerido no podrá interponerse apelación.
ARTÍCULO IV
El presente Convenio será ratificado conforme
á las respectivas legislaciones, y las ratificaciones
se canjearán en Madrid tan pronto como sea posible,
permaneciendo en vigor hasta un año después
del día en que una de las Altas Partes contratantes
lo denunciare en todo ó en parte.
En fe de lo cual los infrascritos han firmado el
presente Convenio, poniendo en él sus sellos.
(L. S.) JUAN E. MANRIQUE
(l,. S.) MANUEL ALLENDESALAZAR
-+:x:-+-
LEY NIJMERO 8 DE 1008
(14 DE AGOSTO)
por la oual se aprueba una Convención cutre Colombia y el Eouador.
La Asamblea Nacional Oonstituyente y L egislativa
DEORE'fA:
Artículo único. Apruébase la Convención adicional
al Tratado de líJnites entre Colombia y el
Eeuador de 24 de l\layo ue 1908, suscrita el 21 de
Julio del mismo año por S. E. el Sr. Dr. D. Francisco
José Urrutia, Ministro de Relaciones Exteriores
de Colombia, y S. E. el 81'. General D. Julio Andrade,
Enviado Extraordinario y Ministro Pleni·
potenciario del Ecuador.
Dada en Bogotá, á 12 de Agosto de 1908.
El Presidente,
ALFREDO V ÁZQUEZ COBO
El Secretario, Gerardo Ar1'ubla-EI Secretario,
Fe'l'nando E. Baena.
Poder Ejecutivo-Bogotá, A(/ObtO 14 de 1908.
Publíquese y ejecútese.
. R. REYES
Ell\linistro de Relaciones Exteriore~,
FRANCISCO JOSÉ U RRUTIA
LEY NUMERO 9 DE 1908
(14 DE AGOSTO)
por la. cual se ordena. la aouñación de una medalla conmemorativa.
La Asam,blea N aciona l (Jonst'Ítuyente y Legislativa
DECRETA:
Art. 1.0 Con ,motivo del primer centenario de la
proclamación de la independencia de Colombia se
acuñará una medalla conmemorativa que servirá
de testimonio de honor y de gratitud nacional.
Art. 2.1) El Poder Ejecutivo reglamentará esta
Ley y determinará la materia y la forma de la
medalla y la manera como deba ser adjudicada.
Art. 3. 0 El gasto que demande la ejecución de
esta Ley se considerará incluido en el Presupuesto
correspondiente.
Dada en Bogotá, á 13 de Agosto de 1908.
El Presidente,
ALFREDO V ÁZQUEZ COBO
El Secretario, (}epardo ArJ'ubla-El Secretario,
Fm'nando E. Baena.
poder Ejecutivo-Bogotá, A gosto 14 de 1908.
Pu blíquese y ejecútese.
R.REYES
El Ministro ue Gobierno,
M_ VARGAS
LEY :rUMERO 10 DE 1908
(15 DE AGOSTO)
vor la cual se aprueba. una Convenoión (con la Santa Sede).
La Asarnblea Nacionat Constituyente y L eg-i,lativa
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la Convención reformatoria
de la celebrada entre la Santa Sede y la
RepúbHca de Colombia el 4 de Agosto de 1898,
en ejecución del artículo 25 del Concordato de
1887, suscrita en esta ciudad el día 11 de Agosto
de 1908 por SS. EE. el Sr. Dr. Francisco José Urrutia,
Ministro de Relaciones Exteriores de la República,
y Monseiíor Francisco Ragonesi, Arzobispo
de Mira, Delegado Apostólico y Enviado Extraordinario
de S. ~. Pío x.
Dada en Bogotá, á 15 de Agosto de 1908.
El Presidente,
ALFREDO V ÁZQUEZ COBO
El Secretario, Ge1'ardo Arrubla-EI Secretario,
Fernando E. Baena.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 15 de 1908.
Pu blíq uese y ejecútese .
R. REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FRANCISCO JOSÉ U RRUTIA
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
164 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONVENOIÓN REFORMATORIA DE LA OELEBRADA ANTE
LA SANTA SEDE Y LA REPúnLICA DE COLOMBIA
EL 4 DE AGOSTO DE 1898, EN EJECUCIÓN DEL
AR'l'íOULO 25 DEL CONCORDATO DE 1887
Los infrascritos, á saber: Monseñor Francisco
Ragonesi, Arzobispo de Mira, Delegado A postólico
y Enviado Extraordinario de S. S. Pío x en
Bogotá, y Francisco José Urrutia, Ministro de Relaciones
Exteriores, considerando que hoy expira
el plazo de diez años señalado para la vigencia de
la Convención celebrada entre la Santa Sede y la
República de Colombia, sobre cumplimiento del
artículo 25 del Concordato, han convenido en renovarla
en la forma siguiente:
ARTÍOULO 1
La cantidad de ciento diez y seis mil pesos anua·
les que el Gobierno debe pagar por ahora á la
Iglesia, según lo dispuesto por el artículo 25 del
Concordato y por las Leyes 61 de 1894 y 54 de
1903, se fija para lo sucesivo en la suma de ochen·
ta y dos mil pesos ($ 82,000) oro.
ARTíCULO 11
Dicha suma se distribuirá entre las entidades
respectivas de este modo:
A las Diócesis más necesitadas se les
asignan. -.. - - - _ ................... _ .. ~ $ 13,000
A los Prelados diocesanos, Cabildos y
Fábricas Catedrales ...... .............. 12,000
A los Seminarios diocesanos ........... 26,000
A la Misiones .... - - - - ......... ... ... .... 22,000
A otras obras propias de la acción civili·
zadora de la Iglesia ., ... . , ... __ . _ .... 9,000
AHTfcULO III
~; 82,000
La suma de trece mil pesos que se pone á dis-posición
de los respectivos Prelados e reparte así:
'A Cartagena ................... oo .. h •••• $ 2,000
A Popayán. . ... • . . . . . . . .. ......... 3,000
A Garz6n ....... _ - - . . . . . ... .•. . . ... ... . 1,000
A Ibagué ••.. ......... •.. ...... . . ... . . 2,000
A Manizales ..•. ~ ..... oo ••••• __ ••• •••• 1,000
A Pamplona •...... ~ ............. ---.... ...... . 1,000
A Santa Marta ..... oo. • • ••• • • ...... • • • •• 2,000
A Socorro. ......... . ..•.•..• __ ... . . ... . 1,000
$ 13,000
ARTÍCULO IV
La cantidad de doce mil pesos asignada á los
Prelados diocesanos, Cabildos y Fábricas Catedrales,
según las nece¡idades y á juicio de los Prelados
respectivos, se distribuyen así:
A la Primada de Bogotá ................. $ 3,000
A la Sufragánea de Ibagué __ ......... __ . 800
A la Sufragánea de Pamplona ........... " 800
A la Sufragánea de Socorro...... ... . . ... pOO
A la Sufragánea de Tunja ...•.• --- __ ,... . 500
A la Metropolitana de Cartagena •.• -...... 1,000
A la Sufragánea de Santa Marta ........ .
A la Metropolitana de Medellín ...... , ...
A la Sufragánea de Antioquia . . ...... .
A la Sufragánea de Manizales.oo _ ..... .
A la Metropolitana de Popayán .......... .
A la Sufragánea de Garzón ........... .
A la Sufragánea de Pasto ... , ....... . __ ..
1,000
800
800
800
1,000
500
500
$ 12,000
ARTÍCULO V
A los Seminarios se reparte la suma de veinti séis
mil pesos, á razón de dos mil pesos á cada uno.
ARTíCULO VI
La suma de veintidós mil pesos destinada para
las Misiones será repartida de acuerdo con la Cou
vención relativa á las Misiones de fecha 27 de Diciembre
de 1902, y según las nec~sidades á juicio
de la Santa Sede.
ARTÍOULO VII
Como las entidades favorecidas en esta Conven·
ción se halJ sn todas en las diferen tos Diócesis de
la República, para mayor facilidad de los que deben
hacer y recibir los pagos se pone en seguida
el monto líquido de lo q o'e corresponde á cada una
de aquéllas:
A la Primada de Bogotá ....... , ... $
A la Sufragánea de Ibagué ......... , ..
A la Sufragánea de Pamplona ... __ A la Sufragánea de1 OC01TO .••• , ___ _
A la Sufl'agánea de Tunja _ ... ~ ..... .
A la Metropolitana de Cartagena. __ .
A la Sufragánea de Santa Marta . .
A la Metropolitana de Medellío. . ..
A la Sufragánea de Antioquia .... oo.
A la Sufragánea de Manizales .... ::x::<TELEGRAMA.
Sr. Presidente Asamblea Nacional.
San Pablo, S Agoe 1908
Los suscritos, elnpleados nacionalos, departamen tales
y municipales, residentes en esta ciudad: hacemos
constar: 1. 0, que declaramos de la ma era
más solemne nuestra fidelidad á la Constitución y
leyes del país y nuestro respeto y obediencia f, la
persona del Excmo. Sr. Presidente de la Rep~bli.
ca y demás autoridades legítimamente cons -tuidas,
y 2_ 0, que protestamos contra todo acto sub ·
versi vo que pueda poner en peligro la paz pú lica
ó la vida del Presidente, bienes de inestimable valía
para cuya "'onservación no omitiremos esfuerzo
alguno.
Moisés Muñoz, Vicente Bolafios, Julio ,ésar
Moreno, Vicente Montilla, Francisco Zamblano,
Isaias Eraso, Sergio Heredia, Heliodoro Bolaños,
Emiliano Bolafios, Víctor Pav' n, José Pavón, Tito
Moucay .
IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 21", -:-, 1908. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094751/), el día 2026-04-01.
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