REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES OH LA ASAMBLEA NACIONAL
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Bogotá, Junio 4 de 1910
:\ ;)10 Legislativo oúltlero 1.0 de 1910, po!' el cual se il\~erl'reta el :\1'-
!rculo 6.- del Acto Legislativo número 9 de 17 de Ahril ele 190"
Actd qu~ pI Gobiel'no~ dn acu~r~o con ~I
... .," I concepto llnámme d l ConAeJo ue MmlAtroA, ha
Pubhquese y eJecutese. dispuesto que los proyectos elaborados eo esa Co
(L. S.) RAMON GONZALEZ V AI.JENOTA misi?n se~u enviados á la.Recretaríll General de la
. .. PresIdenCla de 11\ Repúbhcf:a, á fill dp que, previo
El MInIstro de GobIerno, " conocimient d~ 1108, sean presentados á la Asam
MIGUEL ABADIA MENDEZ blea por lOA respectivos lVlinistros. Ji: l Gobierno
• Nou J.lPORTANTE-S e I'eproducf> este Acto per haber salido (' /1 el estima q u "dado pI earáctt'I' que pi Acto Legisla
uómero 6.· con un error consistente en qUtl '6 dijo al principio de é l : La tivo llllmel'o 9 de 1905 asigna á aquella ('orpora-
A,amblea Naci(11U¡1 Comtituyente y L egislati"a, etc., dl'bilmdo ,;el como a pa- d'd l' ' d \1
rece hoy: L. A amblea Nacional de Colombia. ci6n, y aten 1 a a ctrcUnstanCla e q llfl (l a reem-
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fiO ANALES DE LA ASAMBLEA NAO ONAIJ
plaza, en cuanto al ejercicio de las funciones legis·
lativas, al Congreso elegido en 1909, que en el
presente año s610 podría reunirse :en sesiones extraordinarias,
la Asamblea no puede ocuparse
sino en los proyectos de ley que el Poder Ejecu·
tivo someta á su consideraci6n, de acuerdo con las
prescripciones que sobre el particular consigna
nuestra Carta Fundamental.
'Aprovecho esta ocasi6n para presentar en nombre
del Gobierno á esa honorable corporaci6n, el
testimonio de su reconocimiento por la importante
labor que ha realizado en pro de la legislaci6n
patria.
'Del señor Presidente atento y seguro servidor,
'MI TUEL ABADÍA MÉNDEZ)
' ........ De usted atento servidor,
"MIGUEl. ABADÍA MÉNDEZ"
111
Por treinta v cinco balotas blancas contra tres
negras, contadas por los Diputados Herrera y Del
Corral, pasó en tercer debate el proyecto de ley
por la cU1l1 se otorga una condonaci6n.
IV
Con los informes respectivos, el Diputado Os·
rina devol vi6 las p~ticiones hechas por los Consejos
Municipales de Sucre y de Enciso; y el Di·
putado Pinzón, en la misma forma, el proyecto de
ley por la cual se hace la e ndonaci6n de una
multa.
El Diputado Escobar present6 un proyecto de
ley por la cual se suprime un impuesto_
V
Los Diputados Lombana Barreneche y VilleO'Rs
fijaron la siguiente proposioi6n:
" Altérese el orden del día y considérese lo si·
guiente:
"La Asamblea Nacional resuelve fijar el jueves
dos de Junio pró ... imo, para verificar la elección de
Presidente de la República, cuyo período pri nci.
piará el 7 de Agosto del presente año."
La A.samblea no convino en la alteración del
orden del día.
"VI
Sufrieron primer debate y fueron aprobados los
siguientes proyectos de ley:
Por la cual se legalizan dos créditos abiertos al
Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instruc·
ción Pública en la vigencia económica de 1910;
Por la cual se legalizan dos créditos extraordinarios
y suplementales (Ministerio de Gobierno), y
De Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos
para el período fiscal de 1911.
Los dos primeros pasaron en comisi6n á la de
I-Ia~ienda, con cinco días término, y 1 último á la
dfl Presnpuesto. , con i?í,
VII
Leídos los respectivos informes sobre las peti ·
ciones elevadas por los Consejos Mnnicipales de
Enciso y Sucre, fueron aprobados los proyectos de
resoluci6n con que terminan. Rezan así, respectivamente:
" Pase el memorial del Consejo Municipal ed
Enciso, junto con el programa que lo acompaña,
á. la Comisi6n de Reformas Constitucionales" ;
" Dígase al señor Presidente del Consejo Municipal
de Sucre que dada la penuria en que se encuentra
el Tesoro Nacional, no es posible atender
á la solicitud sobre auxilio de ese Concejo.
" Pase el memorial á la Comisi6n de Di visión
Territorial, para que )0 tenga presente llegado el
caso."
VIII
Se abrió el segundo debate del proyecto de l y
por la cual se hace la condonaci6n de una multa,
previa aprobación del proyecto de resolución propuesto
por la Comisi6n informante. El artículo
único de que consta resultó aprobado por veinti nueve
balotas blancas contra cuatro negras, resul·
tado de que dieron cuenta los Diputados G6me~
Román y 01aya Herrera. Cerrada la discusión sobre
la parte dispositiva, se aprobaron el preámbu.
lo y el título y pas6 el proyecto á tercer debate.
IX
El señor Ministro de Guerra. presentó los si guientes
proyectos de ley, llcómpañados de . \1 .
respectivos antecedentes:
Sobre Gendarmería Nacional;
Por la cual se legaliza un crédito extraordinario
abierto al Departamento de Guerra ($ 50,000), Y
?or la cual se lega.liza un crédito extl'aordinario
abierto al Departamento de Guerra ($ 100,000).
X
El Diputado Al'ango Carmelo propuso y Re
aprobó lo que sigue:
"Dése primer debate á los proyectos de l~y
presentados por el señor MiniEstro de Guerra y al
presentado por el Diputado señor Escobar."
En tal virtud, y previa lectura de los docu m en
tos relacionados con los proyectos primeramente
citados, sufrieron éstos primer debate y fueron a.pro
bados. Pasaron en comisi6n, respectivamente, con
cinco días de término, á la de Guerra y á la ele
Hacienda.
Igualmente se aprobó en primer debate el proyecto
de ley por la cual se suprime un impues·
to, después de ser explicado por su autor el Diputado
Escobar.
Pas6 en comisión á la de RentaR y Contribllcione~,
con el plazo de cinco días.
Dios 1 ctura á un 06 io del señor Ministro de
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 51
mento del Atlántico," el Diputado Bonilla pro·
puso que se pasara el proyecto á la Comisión
de División Terfitorial, para que rindiese
nuevo informe, y agregó:
Obras Públicas, en el cual dice que serán sometidos
á la consideración de la Asamblea los con·
tratos referentes al Perrocarril de Girardot; y
á otro oficio del señor Ministro del Tesoro, en el
que comunica que las cuentas especiales de Cré·
dito Público correspondientes al afio de 1909, es- Uno de lo~ asu~tos más arduos que se presen-tán
listas para ser examinadas en la Sección res. t~n á la co.n~l~eraCIó~ de. la Asamblea, es la cuespectiva
de ese Mini,terio. tlón de dIvIsIón terrItorIaL Parece qu~ en muy
pocas partes de los Departamentos elImInados por
XII . , la ley que cre6 la actual división territorial están
El Diputado Escobar propuso: I contentos .. De manera que no podemos hacer a<).uí
" Reanúdese la lectura del informe de la Comi. una excepCIón, creando un solo Departamento, SIno
siün Legislativa," I que debemos estudiar qué porciones de territo-
Como el Secretario manifestara que dicho infor, río pueden ser elevadas á la categoría de Deparme
no se encontraba sobre la mesa de la Secreta- tamento, de acuerdo con la Constitución y con la
ría, por haber sido pasado á la Comisión que estu- Ley 65 del a?o p,as~do,
dia el asunto, y no hubiera otro de qué tratar, el Resol~~r, a pr~or~ ~o,bre est~ as~nto, ,es sumaseñor
Presidente levantó la sesión á las tres y cua· mente d~flCll. La ComIsIón Legls~atIva tle~e docu-renta
minutos de la tarde, I mentos Importantes y ha estudIado conCIenzuda-
El P 'd t mente esta cuestión, y tal entidad no ha accedido
reSl en e, ,á la petición de los habitantes de Barranquilla,
UAl\lUN ARANGO I para la creación del Departamento de este nombre, .. I porque esa porción de territorio no tiene el núme,
I Ma1'(Jeltno U'I'zbe A'I'ango ro suficiente de habitantes que la Ley 65 exige,
El Secretario,
RELACION DE DEBATES El Diputado Salazar M. dijo:
Señor Presidente:
:-;ESION DEL DIA 24 Dl'; MAYO DE 1910 Breves palabras serán las que he de emitir pala
En discusión en segundo debate el artículo I fundar, ~l vo~o ne~ativo que con pe~a daré á,la
único del proyecto de" Acto legislativo que pr~poslcIÓ? dilatorIa del honorable DIputado (re,
interpreta el artículo 6,° del Acto Legislativo Delal.BonIlla. . .
número 9 de 1905," el Diputado Mesa pregun. I QUlere el honorable DIputado que el pl'oyc~to
ta al autor del proyecto y á los Diputados que I ~e ley que r~stablece l,I?epartamento ,d~l. At~án.
informaron p~ra segundo debate, si entre las ' tI~o ~uelva á otra~ ComISIón, ~ ~a de DlVIS16!1 !e.
funciones que debe ejercer la Asamblea ue- rfltollal, de que e~ hace parte, para estudIar el
dan incluidas las de Fiscal, que le corres qon- proy~c,to en pl'~Sen?la de los docu~entos que la
den á la Cámara, y las de. Juez, que le cOl~es- ComISIón LegIs,latI va, tuvo á la VIsta cuando se
ponden al Senado. trató ~e la SubSIstencIa del Departamento de Ba·
rranquIlla, ,
El Diputado Carreño contesta: Como esos documentos se encuentran aquí en
El h bl D· t d S ' 'j! t6 1 la Secretaría, en donde puede consultarlos el hono-onora
e IpU a o egoVla manIlt~S en a bl D' t d 11 h 'd t 'd
sesi6n pasada, que la Asamblea no podía eier~er las ra e
t 1PUl a Co, Y.C?ómo e ,ods tanl SI °h enI °ds'den
f ' d F' 1 d J . cuen a por a omlSI n a::!Cl en a que aren 1 o
~nCl~nes 1 e ~sca ~ ? :ez, ~o porq~e no :-,sb~l~' informe favorable al restablecimiento del Deparo dle: e e~a !ll~n e au onza a, sino b~r l~P~~~ 1 \ tamento del Atlántico, no veo yo la necesidad ni
ha mbiflñ', p~r8ueH 10m? muc~ lentO lJO e de nuevo estudio ni de nuevo informe sobre la
onora ,e lPt; a, o . o gUln y ar~, .es ~ es una materia,
'orporaCIón 8U~ genel''¿8, dada la o1'Igmahdad de L C " t"
1 1 t't f 'ó P I as eyes que cons as omISIOnes, sean pel'manen es o sean aeCI· 1 uyen su ormaCI n, 01' con· 1 t 1 t' t b' t d' - f
siguiente, hay que tener en cuenta, al aplicar 6 in-I á( eln aAes, n
b01
lenen o ro o Je °t qdue ren lIr ~~ orme
t et 1 A t L '1 t' ú d a sam ea, con un proyec o e reso UClon que
crPer11 al' e c dO deglts a ldvO In ml,er~t 9, dto}o puede ser adoptado ó rechazado por la Legislatu-aqu
o que que e en ro e os ImI es e a S· d" ." 1 t' h eo ns t1't U C'I ón . D escar t an do, pues,i esta '1 mc a cues- ral,' d I ya eS8 h ISposlcloln'd r egb 'a men arIa1 she a cubrol -
tI'.o/ n, 1a s d em á s f unC.I ones que corres pon d en a 1 PO ·I o,t dy sEe 'a cump 1 éo ble' nt pot'r e t onoCr a 'e
Congreso las puede ejercer legalmente la Asam- 'ÓlP~ N° h splnosa, i q~ o Je o llene 0
1
1'80 omdI-blea
SI n. o ay, pues; razon para ap azar e segun o
, debate de este proyecto importantísimo.
Abierto el debate sobre la parte resolutiva Pero, sin entrar en el fondo.de la cuesti6n qpe
con que termina el informe de la Comisión \ entraña tal proyecto, cosa que haré cuando El rque
estudió, para segundo debate, el proyecto ticulos sean sometidos al debate, debo adve ir a]
de l~y "por l~ eual se restablece el Departa- honorable Diputado que en el expediente
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52 A:r"ALES DE LA ASAlVIBLEA NACIONAL
por la Gobernación de Barranq uilla, para pedir la
subsistencia de aquel Departamento, se encuentran
comprobadas todas las oondiciones exigidas pal'a
el caso por la Ley 65 del año pasado. Así lo l'eco ·
noció la Comisión Legislativa; pero encontró que
declarada la subsistencia de ese Departamento,
quedaba el Magdalena con menos de ciento cin
cuenta mil habitantes, yeso era contrario, en su
sentir, al inciso 4.° del artículo 2.° de la Ley 65,
que requiere, para la oreao'ión de n1le'V08 Departamentos,
que aquel de que se segregue la nueva en·
tidad quede con población no menor de ciento
cincuenta mil habitanieti. En mi humilde concep
to, IR. Comisión Legislativa hizo una cn6nca aplicación
de la Ley, porque no sc trataba de la crea·
'ci6n de un nuevo Departamento, sino de la sub·
sistencia de uno creado mucho tiempo anteH de la
expedición de la Ley, y al cual no S8 podía aplicar
al pie de la letra lo dispuesto para la creación de
nuevos Departamentos, por tropezar eon hechos
cumplidos anteriornlonie, fIll~ crean una situación
jurídica incompati hle con la letra de la ley. Exis·
te, señor Presidente, una ironía en la8 cosas, que
se ríe del legislador cuando legisla contra la naturaleza
de esas cosas. Tal sucedió con la Ley 65.
Pero hay en esto del Departamento de Barrranquilla
algo que no quiero callar. Uno de los miembros
de la Comisión Legislativa tomó interés es·
pecial en que al Magdalena se restituyeran unos
Distritos de los que formaban parte de la Provino
cia de Barranquilla, é hizo que del Gobernador del
~ agdalena y de alguno de esos pueblos viniesen
pedimentos que sirvieRen como contrapruebas para
la ubsistencia del Departamento, al cual ra preciso
dejar sin poblaci6n para destruirlo, sin echar
de ver que el Magdalena, ni con la restitución de
SUB antiguos Distritos ni sin ella, jamás alcanzaría
á contar ciento cincuenta mil habitantes.
Pero estas cosas las discutiremos extensamente
al entrar en el segundo debate del proyecto, que,
advierto, no le toma una sola pulgada al territorio
magdalenense, y apenas da á BarranquiUa jurisdicción
sobre las islas inmediatas á esa ciudad, por
que ellas pertenecen á hijos suyos; entendido que
esa jurisdicci6n es para lo meramente administrativo,
porque ya existo pura lo judicial.
Concluyo repitiendo que votará contrlllH propo·
sición dilatoria, que-perdone su autor el calificativo-
considero verdadoro 80n.sm:\ de distracción.
El honorable Diputado Llol'ente dijo:
He tenido el honor de hac~r parte de la Comisión
Legislativa, y cumple á mi deber, por mi pro·
pio decoro y pOlo el de aquella corporaci6n, hacer
constar que ella no interpretó mal la Ley 65 del
silo pasado, al declal'ar que, en su concepto, no
debía subsistir el Departamento de Barl'anquilla.
Es sabido por los miembros de esta corporación
que ocuparon asiento en el Senado y en ]80 Cáma·
ra de Representantes, y que fueron miembros de
la Comisión de División Territorial, que el pensa·
miento que informó la Ley 65 antedicha :fue por
su naturaleza reintegl'ista.
En esa Ley se dispuso, en efecto, que los anti
guos Departamentos fuesen reintegrados por los lí
mites que tenían en Enero de 1905, elLo de Abril
de este año; si bien se autorizó la creación dé
nuevos Departamentos y la Sil bsistencia de los
existentes que llenaran los requisitos exigidos por
dicha Ley, á saber:
1. o Que el Departamento de q Uc se tratase tu
viera. una población lle ciento cincuenta mil ha
bitantes;
2.~ Que Lu viese una renta no ruenor de ciento
cincuenta mil peso~ oro anuales;
3.° Que la subsistenciR. 6 creación del Departamento
fuese solicitada por las tres cuartas partes
de los miembros de lo Consejos Municipales de la
comarca respectiva, y
4.° Que el Departamento de que se segregue la
nueva entidad, quede con población no meno!' de
ciento cincuenta mil habitantes y con una renta
anual que no baje de ciento cincuenta mil pesus
oro anuales. ,
Ahora bien: CODsta en el e.:'pediente creado HU
Bal'ranquilla para solicitar la subsistencia de e
Departamento, que él no tiene los ciento cincuen·
ta mil habitanteS que la Ley exige, por lo cual, y
á pesar de sí tener la renta requerida, huho la
Comisión Legislativa de conceptual' que la enti·
dad en cuestión no podía su bsistil'.
Penetrada la Comisi6n Legislativa de sus altísi·
mos deberes} quiso cumplirlos y los cumpró n
este y en los demás casos, co II ab oluta imp rcia·
dad y celo, haciendo fIue todos sus miembros, di.
vididoH por mitad en subcomisiones, estudiaBen el
expediente y rindiese u el informe respectivo; y
así fue como, después de maduro e "amen de las
probanzas y fijación del sentido de la Ley, ambas
Subcomisiones llegaron á la conelusi6n de que, de
acuerdo con las prescripciones legales, no podía
subsistir el Departamento de Bal'ranquilla, porque
para ello era necesario matar el del Magdalena,
del cual el primero tenía población, y esto iba
en contra. del espíritu y aun de la letra de la Ley
65, quc no consentía (lue vivieran las ramas á expensas
del tronco, () lo mataran; y tal habría
sucedido si para que subsistiera el Departamento
de Barranquilla no se le rointegralH\ al Magdaleft
na su población.
Nuestro deber era cumplir la ley, y la cumplimos
sin contemplaciones de ningún género, aun.
por quien, como el doctor Manotas, tenía naturat
interés en la subsistencia de Barranquilla.
Hay, además, otra consideraci6n que hacer en el·
particular: los miembros de la Comisión Legislativa
no eramos llamados á fallar en orden á la sub
sistencia ó creaci6n de los Departamentos; nos·
cumplía--á manera de fiscales, digamos-dar con·
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•
NALE DE LA ASAl\fBLEA NACIONAL 53
cepto en cada caso concreto, correspondiendo al
Poder Ejecutivo la decisión final. . Así lo hicimos.
Los cargos, pues, señor Presidente, q ue St~ han
hecho á.1a Comisión Legislativa en este asunto,
son injustos, y en nombre de ella, .Y aur, en guar·
da del honor de la Cámara de Represen tan tes,
que se dignó elegirme miembro de esa respetable
corporación, protesto contra ellos.
El honorable Diputado Carbonell dijo:
Señor Presidente.
La suspensión que solicita el honorable Diputado
Bonilla implicaría que el proyecto que discutimos
tuviese por injustificable excepción cuatro
por esta Ley quede erigida, y tendrán como capi
tales, l'espectivamente, Jas ciudades de S3'n 50sé
de Cúcuta, Ocaña y Pamplona.
Queda en estos términos reformada la Ley 65
de 190~.
D~da, etc.
Presentado á ]a Asamblea Nacional, eu su sesión
del día 25 de Mayo de 1910, por )os subscritos
Diputado'1 por la Circunscripción Electoral ds
Cúcuta.
EMILIO Fl!jRRERO-BENJAMiN HERBERA
debates. Significaría, además, que la Presidencia República de Oolombia--Asa1nblea Nacional-- Se-no
puede 6 no debe pasar los asunto~ á Comisio· cretaría -- Bogotá, Mayo ~7 de 1910.
nes distintas de las permanentes. Si al honorable
Diputado no satisfacía que se encomendase el pro- En la sesi6n <.le esta fecha fue aprobado este
yecto al honorable Diputado Espinosa, uebió re- proyecto ell primer debate, y pasó en comisión,
damar cuando esa designación se hizo, y entonces para segundo, á la de Divitlión Territorial, con diez
la Presidencia habría insistido, como sucedi6 hace días de término.
dos días, en usar de una facultad del todo regla· Regístrese, cópiese y pub íquese.
mentaria.· El Secl'etario,
Las condiciones generales para la subsistencia I
de los Depal'tamentos suelen ser caprichosas ó sin
apoyo científico. No veo porqué un Departamento I
ha de contar ciento cincuenta mil habitantes, I
M. Urib6 A.
PROYECTO D~ LEY
cuando dice más á favor de una comarca si su b- , por]a cual se derogan a]gunas disposiciones de las Le.
viene á sus necesidades con pocos que con muchos, I yes 40 de 1905 y 2l de 1907.
y cnando en los Estados U nidos hay Estados Su. I L A bl 1\T • 1 del b '
beranos, corno e] de N evada, que no ClIentan esa u ~sa1n ea J.Vac~ona e o om ut
poblaci6n.
El honorable Diputado Llol'ente interpret6 mal,
en mi concepto, las palabras del honorable Diputado
Salazar, respecto á la Comisión Legislativa.
Se sep.ara el doctor Salazar del concepto de esa
Comisión, pero no censura sus procedimien tos desde
otro punto de vista.
Como ahora sólo discutimos la suspensión, creo
que 10B honorables Diputados Bonilla y Llorente
no han debido entrar en el fondo del asunto. Po!'
mi parte, aduciré en el"segundo debate las razones
que se me ocurren favorables á la subsistencia del
Departamento de Barranquilla.
PROYECTO DE LEY
por la cual se crea un Departamento.
DEORETA:
Artículo 1.0 Deróganse las disposiciones de 108
al'tículos 2.°, 3.°, 4.°, 5.° Y 6.° de la Ley 40 de
1905 y de ]0::; artículos 5.° y 6.° de la Ley 21 de
1907.
Artículo 2.° Los partic ~ re!:; q\W fueren dueño8
de minas de esmeraldas, adquiridas de acuerdo
con las leyes generales tendrán el pleno goc~ de
su propiedad, sin otras limitaeiones que aquellas
q~e se seílalan en la legislaci6n común sobre
mmas.
Artículo 3.° Queda subsistente la prohibición
de denunciar minas de esmeraldas, en lo sucesivo,
consignada en el artículo 1.0 de la Ley 40 de 1905.
Dada, etc.
- La~Asamblea Nacional de Colombia Presentado á la Asamblea Nacional, eu su sesión
del día 24 de Mayo de 1910, por el subs0r~to l\tli"
DECRETA: 1 n.istro del Tesoro encargado del Despacho de Ha·
Artículo. Con el nombre de Depa'rtarnento del I clenda.
Norte de Santander y con capital en San José de ANTONIO JosÉ CADAVliJ
Cúcuta, créase un nuevo Departamento, que será
formado por todos los Municipios que componen República de Colombia-Asamblea Nacional-Se-las
tres Provincias de Cúcuta, Ocaña y Pamplona, cretaría-Bogt;tá, Mayo 27 de 1910.
por sus límites actuales.
Parágrafo. Las Provincias mencionadas subsis· En la sesi6n de esta fecha fue aprobado este
tirán como tales en el nuevo Departamento que proyecto en primer debate, y pasó en cOmWón,
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54 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
para segundo, á la de Hacienda, con cinco días de
término.
en su sesión de 27 de Mayo de 1910, por el subs·
crito Ministro del Tesoro .
Regístrese, cópiese y publíquese. A. J. CADAVID
El Secretario,
M. U'l'ibe A. Asamblea Nacional-Secretaría - Bogotá, Mayo
27 de 1910.
PROYECrrO DE LEY
por la cual se hace la. condonacióll de Ulla wulta.
La Asarnblea Nacional de Colombia
En esta fecha se dio primer debate al anterior
})l'oyecto, y pasó en comisi6n á los Diputado8 To·
más Quevedo Alvarez y Nic01ás Olarte, con cinco
días de término.
Regístl'cSt-\ cópiese y publíquese.
DECRETA: El Secretario,
Artículo. Condónase la multa de uos mil pesos
en papel moneda, impuesta por el Juez 2.° Supe,
rior del Distrito Judicial de Medellín á Sinforiano
Correa A., como fiador de cárcel de Jesús Anto·
nio Moscoso.
M. ljrribe A'l'ango
PROYECTO DE LEY
por la cual Sb aUl'ell varios créditos adicionales al Pre
supuesto Nacional de Gastos para 1910
Dada, etc. La Asamblea Nacional de Colombia
P resentado á 1a Asam blea NaC·l onal, en' suó ses} n DECRE'l'A :
del 24 de Mayo de 1910, por el subscrito Ministro Artículo. A.brellse al Presupuesto Nacional de
del Tesoro encargado del Despacho de Hacienda. Gastos del presente año los ·siguientes créditos
ANTONIO JosÉ CADAVID I adicionales, para atender al pago del servicio pú,
_ I blico que en ell08 mismos se indica:
Republica de ColO1nbia-.Asamblea Nacional-Se- DEPARTAMENTO DE HACIENDA
creta ría-Bogotá, Mayo 27 de 1910.
En la sesión de esta fecha fue aprobado este I
proyecto en primer debate, por veintisiete balotas Hc¡;guanlos de Arluanal;.
CAPITULO 35
blancas contra nce neg~'as, y pa~ó en comisi?n Al'f,wuJo 227. Para pagar el sueldo de cua.tro
para segund~) d~bate al Dlpu tado PInzón, con ClU· Guardas dd H.e guardo de Guapi, que pI' stSl'Ull
co días de tcrmmo. I sus servicios durante veinte días de Enero últimu
Regístrese, cópiese y publíquese. por ignorar (ue habían sido su primiclos tilla etu
El Secretario, I pIeos en el Presu puesto $ 52 .•
__4 1. U'l'ióe A.
CAPITULO 3
PROYECTO DE LEY Salina;;-Material.
por 1& cual se le~aliza un crédito extraordinario abierto Artfculo 234. Para
&1 Presupuesto Nacional de Gastos del período fiscal de I gastos de elaboración, ex-
1910. plotación y otros en la
La Asamblea Nacional de Colombia I Salina de Zipaquirá ... $
Artículo 238. Para
DEORETA: I gastos de elaboración y
A ' 1 " L li 1 'd't t l otro en las ~alinas de
. r~lcu o UnlCO. ega .zaae e cre 1 o c 1'801' I N emocón Ses niló ..
dlnarlO de $ 180,000 abIerto al Presupuesto de I . y q
Gastos de ]a vigencia de 1910, con imputación 31 40
Departamento de 1a D eud a Na.c'lO]na, capI, tu 1o 92, I CAPITULO
artículo 497 Á., para pagar, SI llegare á ser nece- I Amini~tración de Hacicnud Nacíoual
sario y siempre con reserva de los derechos de la Personal.
Naci6n, los intereses de los bonos de primera y Artículo 240. Para
segunda ~ipotec~s emitidos por la Compañía del l pagar el sueldo corresFerrocarrIl
de Guardot, de que trata el Decreto pondiente á los Escl'i,
Ejecutivo número 428 de 9 de Mayo del presente bientes d e las Adminisaño,
publicado en el Diario Oftoial número 13986. traciones de Hacienda
Dada, etc: Nacional que prestaron
7,500 --
19,600 ._ 77,100 ..
Presentado á la honorable Asamblea Nacional, 1 P asán • .. . . . . . .. , ... $ 77,152 ...
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALER DE LA ASAMBLEA N el A 55
Vienen ... _ - - - - - ... ... . $ 77,152 Presentado á la l( " Asamblea Constitn-yente
y Legislativa, f u su sesión del día 27 de
Mayo de 1910, por el infrascrito MiniRtro de Re ..
laciones Exteriores.
sus serVICIOS en los pri-meros
días del presen-te
año, por ignorar que
habían quedado supri-midos
en el respectivo
Presu puesto de Gastos,
según reclamaciones he-chas
.... __ - - - - ....... $
Artículo 242 A. Parn
atender á los gastos q u~
se ocasionen por la Renta
de Papel Sellado y,!'im .
bre Nacional y por la
administración de los
bienes de las antiguas
Ren tas Reorganizad as
que pasaron á poder de
la Nación en virtud de lo
dispuesto en la Ley 8.A
de -; de Abril d~ 1909.
1,716 42
2,000 .. 3,716 42
~"uma ... _ .......... $ 80,868 42
llalla, etc.
Presentado á ]a honorable Asamblea Nacional,
en la sesión del día 24 de Mayo de uno, por
el subscrito Ministro del 'l'esol'o encnrgado del
DeRpacho de Hacienda.
A NTONIO Jos";; C AD AVI
CARLOS CALDERÓN
República de Colombia-Asamblea Nacional- Secreta/
ría - Bogotá, Mayo 28 de 1910.
~n esta techa se dio primer debate al anterior
proyecto, y pasó en comisión á la de PreAupuestos,
con cinco días de término.
Regístrese, cópiese y publíquese.
El Secretario,
M. Un'be A.
PROYECTO DE ACTO LEGISLATrVO
reformatorio de la. Oonstitución Nacional.
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo. Las faltas absolutas, temporales ó tiC
cidentales del Presidente de la República serán
llenadas, por su orden, por uno de tres Desiguados,
primero, segundo ó tercero, que cada año de·
berá elegir el Congreso.
Artículo. :A falta de Designados ejercerán t-l
Poder Ejecutivo los Gobernadores de los Depftl'tamentos,
en el orden de la proximidad de las res·
pectivas capitales de éstos á la de ]80 Repúuli(~ a.
Artículo. Son falta8 ab.olut del Presid nte :
su muerte; su renuncia, que no necesita ser' act-p·
Repüblica de Colornbia-Asal1'1tblea Nacional - .. S e- tada ; la incapacidad física permanente; el aban·
cretaría _ Bogotá, Mayo 27 ele 1910. dono del puesto, y la destituci6n decretada por
entencia.
En la sesión de esta fecha fue apl'obado en. Dada, etc.
primer debate este proyecto, y pasó en comisión, /
parjL segundo debate, :í la de PreRnpUr.f~tos, con cin·
co días de término.
Cópi se, regístrese y pn blíquesc.
El Secret1\rio,
PROYECTO DE LEY
por la cual Be abre un crédito adicional al PI' RU1Ht(\Rto
tle Gastos de la vigencia en Cl1r~o.
La Asarnblea Nacional de Colombia
DECRETA. :
Presentado á la Asamblea Nacional, en Sil Srl '
sión del 30 de Mayo de 1910, por el subscl'ito I)i·
putado pOI' la Circunscripción Electoral de eiva.
J. M. LOMBANA BARRENIWHE
República de Oolombia-Asamblea Nacional-Pl'e ·
sidencia-Bogotá, Mayo 30 de 1910.
En la fecha surl'ió primer debate el anterior
proyecto, y pasó á la Comisión de eformas Constitucionales,
con cuarenta y ocho horas de término.
Regístrese, cópiése y pnblíqum~e .
I hl Secretario,
. Artíc';l!o único: Abrese al Poder Eje~ntivo, con ¡ PROYECTO DE LEY
lmputaclOn al Departamento de RelaclOnes Exte-riores,
capítulo 31, artículo 208 del Presupuesto I PIl1' la Clli\l fia legaliza un tcr611ito suplementa! abierto al
de Gastos de la vigencia económica ele 1910, el Departamento de Guerra.
siguiente crédito adicional: \ Lrr. Asamblea Nacional de Colombia
Para atender al pago de la r patriación .le ('o -
1 b DE RETA: om ian s p bres, dos lUi! pesos ($ 2,000).
Dada, etc. Artículo único. L galízftse el crédito suplemen.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
56 ANA:LES DE LA ASAMBLEA NACIONAt
I
tal por cien mil pesos ($ 100,000) oro, abierto 1\1 1 Justicia, vuestra Comisión no tiene ninguna obser·
Departamento rle Guerra, capítulo 53, artículo 315, vaciún que hacer, y por tRnto os propone:
p~r Decret.o Ej:cutivo número 217 .de .1910, ~Il- Apruébanse lm~ nombramientos hechos pOI' el
bhcado en el numero 13946 del D~a(rw O.fiC'l.al. ¡ Poder Ejecutivo para MagiAtradoR dc la COI't,p-
Dada, etc. I Huprema de Justicia.
Vuestra Comisión,
Presentado á la A~ambl a Nacional en su se- ¡ L. egrnn'o
si6n del 31 de Mayo (ie 1910, por el ~nbscrito Bogotá, 21 de Mayo de 1910.
Ministro de Gnerl':l.
. ,JosÉ MEnINA C· República de Oolornbia-Asamblea Nac't.o na 1- S e·
República de Colombia-Asamblea Nacional-Se
cretaría-Bogotá,Mayo 31 de 1910.
En la iecha sofrió primer debate el 1lnteJ'loI'
proyecto. Pasó en comisión á la dn Hacienrla, ron
cinco dias de término.
Regístrese, rópieRe y pnhlíquf.se.
El S cret~ll'io,
PROYECTO DF.J LRY'
por la cual Re suprime un impumdo.
La Asamblea Nacional de Oolornln'(t
DEORETA:
Artículo único. erógaRe el eCJ' ,to Lpgislativo
número 1 GG, de fpchl\ ñ de Febrero de 1906, que
gravn roo ocho centavos cada kilogl'amo de harina
d trigo qun paRe df' Jfll tn1U' ('on dpst.ino al
interior del 1 aiRo
Dada, etc.
Propuesto á la honorable Asamblea Nacional,
en la sesión del 31 de Mayo de 1910, por el subscrito
Diputado po(la CinmnsCI'ipr.ión lUpr.toral oe
N iva.
Juuo M. E~CORAR
Rep(iblica de Oolombia-Asa'lnblea Nacional-Se·
cretaría - Bogotá, Mayo 31 de 1910.
En la fecha sufrió primer debRte el anterior
cretaría- Bogotá, Mayo 124 de 1910.
Dése cnenta, c6pim~e y puhlíquesr.
Rl Secretario,
Honorables DiputadOR.
lJ1"il)(j .A '1'(111 go
t
Hemos eAtudiado el proyecto ue Acto legislativo
por el cual se interpreta el artículo 6.° del
Acto Legislativo número 9 de 1905.
Trátase de fijar el sentido y alcanro de IR dispo.
sici6n citada por vía de a'Ltto?'idad.
Según el articulo G.O del referido Acto Legisla.
tivo, cuando llegue el caso de rennirse nna. Asamblea
Nacional para reformar la Constitución, r~ ·
sarú el período constitucional del Congres y
ejercerá las funciones legislativas de éste la Asam
blea desd(\ la fecha de instalación hftsta el fin del
período constitucional del Congreso sllbstituido.
En las últimas sesiones de la prCAente Asamblen
se ha aplicado el Rntedicho artículo u.o en los pro·
pios términos del proyecto á que Re contrae estt-"
informe, y á fin de que ese precedente prácticfl'
mente establecido quede ratificado por medio de
interpretación legislativa, vuest.T1\. Comisión os
propone:
Dése segundo debate al proyecto de Acto legislativo
por el cual se interpl'eta el articulo 6.° d~l
Acto Legislati vo número n ti (' 17 a(~ A hrll de
1905.
Honol'ahles Di putacloA.
En'l'ique Olayrt Ile'J'7'(fJ'(f, - P edro M. Olf/l"reño
proyecto, y pa en comisión para segundo A lA
de Rentas y ontribllciones, ('on ('lnro dÍtH~ de Asamblea. Nacional-Secretaría-- Bogotá, Mayo
término. 134 de 1910
Regfstrese, cópiese y pu blíc¡neRP. Cópics y pnbliquef0'4e.
El Seere~ario, El Recretario,
M. lj'ribe A.
INFORME DE COMISIONJi .. R
SEÑORES PERIODISTAS
Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio
Estudiado el Meusaje
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 7", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094746/), el día 2025-08-22.
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