REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
~e~~_ie_VI - .~ Bogotá, Junio 4 de 1907
-== - ~-=--
p.;g •. 1 Con legitima excusa dejó de concurrir el hono
rabIe Diputado Camacho.
OON'TEN'X:OO
D~ltgal'iólI A!,o.tólica eH Colomb;., .......... . ~.............. ..... :!:!s I Se dio lectura al acta de la !'lesión anterior, qlW
Acta ~e la sesI6n uel t1fa:!2 d.e Mnyo de ~90, ........... .... ~ .. ...... :!~3 fue aprobada sin observación algun
ltelacI6n de debates de la sesión del dfa (j de Mayo de 190, .......... :l.14 • '. a.
InCormes ue Comisione ......... _ ............ · ........................... 2M.. Se entero la corporaclOn del extr'acto de los
'felegram& .• _ .... --oo. _... .... ........ ......... ........... ...... 240 I asuntos sustanciados en la fecha por la Presidenci
DELEGACION APOSTOLlOA EN OOLOMBIA
Número 69:~--Bogotá, Mayo 30 de 1 V07.
... y de un memorial del Dr. Luis li'onnegra. en el
cual ofrece á la Nación en venta una caja de oro
para r~pé, c0!l que ~l Rey Jorge IV de Inglaterra
1
0bseqUló al VlcepreSIoente de Colombia, (feneral
Francisco de Pauta Santander.
~xcelencia :
Hónrome ell tran¡;;criIJir á V. E., para su cono· 11
eimiento y el de esa alta corporación, el cable que '.
Ilcauo de recibir Ilel Eminentísimo Cludenn) Secre· Se C?llSldero en tercer debate, y la Asamulea
tario de Estado y que dice ns! : expr.es~ su voluntad do que pasara á ser Ley de la
, I Repubhca, el proyecto de ley 'c sobre embell(>~i
"OABIJEGRAMA I miento y construcción en las ciudade~ capitale~."
,C .' bl ' l' b' _rn lé "i' . t '_ El honorable Diputado Pulecio, como President·
RffR,u, wa (. e Co¿ou~ ta ..l. e rJ1 a,¡ 08 nacwna es . I de la Comisión respect.iva, devolvió con el infol
Número 16 - Oficial-907-Rorna, 29 (4.30), me reglamentario las úbjeciones del Podf'r Ejecu
Buenaventu?'a, 29 Mayo. tivo al proyecto de ley "pOI' la cual se definen
.C lonseñor Ragonesi, Delegado Apóstolico-Bogotá. : ci~rtos. dolitos, se concede un~ fac~ltad al Poder
R
'b'd l' l' 95 S P d h I EjecutIvo y se declaran prescfltaH cIertas penas."
" eCI I o (:: llllorme . anlo a re asa· :
Lido COI! viva satisfacción las manifestaciones del III
Gobierno y Asamblea Constituyente Legislativa I
hacia su digno Representante j y al propio tiempo ' Los honorables Diputados Manrique, Pinto V.
que se congratula con él le encarga expresar al y Ruiz suscribieron la siguiente moción, que fue
Presidente de la República y Asamblea cuán grao ap~~b~da: . .
tas le sean aquellas manifestaciones; y como pren- VIstO el memonal del Dr. LUlS FOlluegl'a que
da de su paternal afecto imparte á los Presiden- acaba ?~ leerse, la. ~samblea resuel~e que l:lea
tes y Diputados apostólica bendición. ~ransmItIdo a~ Sr. MI~Istro de .Inst~UC?IÓn Pública
a fin de que SI el GobIerno lo tIene a bIen, presente
" CARDEN AL MERRI DEI V AJ"" á la Asamblea el proyecto de ley correspondiente
con el fin de adquirir la valiosa joya histf)rka lt
<":on sentimientos de la más distinguida. conRideqne
el memorial se refiere."
I'ación me complazco en suscribirme de V. E. muy
atento seguro servidor,
• + FRANOISCO
Anobispo de Mira. Delegado Apo~tólico.
A S. No el Presidente Ile la. Asamblea Naoional Contitu·
yente y Legislativa-Presente. -*-
A moción del honorable Diputado Araugo se al·
teró el orden del día y 8e entró á considerar el in
forme de la Comisión que estudió las objeciones
del Poder Ejecutivo al proyecto de ley 'c por la
cual se definen ciertos delitos, se concede una fa·
cultad al Poder Ejecutivo y se declaran pl'escritaH
ciertas penas."
, Sin observación fue aprobada la parte resolutiva
I con que termina dicho informe, redactada así:
" La Asamblea declara fundadas las objeciones
propuestas por el Poder Ejecu,tivo al proyecto de
ley á que se refiere este informe, y en consecuen·
(Presi<1enciJ .lel honorable Dlputl\do \1 uti~)
1
cia désele segundo debate al que acompafio, junto
ACT~
DE L;\ SESIÓN DEL DíA 22 DE 1IlAYO DE 1907
I con dichas objeciones."
Con el quorum reglamentario el Sr. Presidente I Abierto nuevamente el segundo debate, laAsarodeclar6
abiérta la sesión á la una y cincuenta mi· blea aprobó y adoptó la modificación propuesta pOI'
nutos do la tarde. el Poder Ejecutivo al artículo 1. 0, después de' que
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234 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
I
I
el honorable Diputado Pulecio hizo uso de la pala- cribieron la siguiente proposIclon, que fue apro
bra para explicarlas y sustentarlas poniendo de bada, después de sustentarla el honorable Diputapresente
las fundadas razones que habían infol'- do Jiménez:
mado las objeciones hechas al proyecto en cues- I "Continúe alterado el orden del día y dése
tión. segundo debate al proyecto de ley' por la cual se
Dice así el artículo: fomenta una industria nacionaL'"
"Art .. 1.o Declárase prescrita la pena ó la ac Leído el informe de la Comisión respectiva, refe -
ción criminal á que se hayan hecho acreedores los rente á este proyecto, que exime del pago de todo
militares que al servicio del Gobierno ó de la revo, derecho la exportación del banano, se aprobó su
lución hayan cometido delitos comunes ó políticos parte resolutiva, por la cual se dispone se dé s '
en las últimas guerras civiles. gundo debate al proyecto.
"Parágrafo. Exceptúanse de esta disposición los Abierto éste, se puso en discusión el artículo
casos en que los delitos cometidos sean de aquellos único, modificado por la Oomisión asl:
que castiga con pena de muerte el Código Penal." "Artículo único. Durante ocho afios, contad08
Trájose al debate el artículo 2. o propuesto por I desde la promulgación de la presente Ley, los ba
el Poder Ejecutivo, que estaba redactado así: I nanos producidos el la República estarán libres
"Art. 2, o Las autoridades que conozcan de los de cualquier derecho de exportación, así como
procesos de que trata la primera parte del artículo de todo otro gravamen que se impusiere á los fru ·
anterior pondrán inmediatamente en libertad á tos del país."
los procesados, dejando la debida constancia en el Tomaron parte en la discusión para impugnar la
respectivo expediente." modificación y sustentar el artículo original el ho-
El honorable Diputado Pulecio lo modificó en la norable Diputado Jiménez; para impugnar el pro ·
forma que sigue, en la cual se aprobó y adoptó: yecto el honorable Diputado Restrepo, y para SUB
"Art. 2. o Las autoridades que conozcan de los tentarlo los honorables Diputados Gutiérrez, Gner
procesos de que trata la primera parte del arUcu- co Coronado, Gnecco Laborde, Angulo, N eira,
lo anterior dictarán inmediatamente el auto de Matéus, Cuervo Márquez y Gálvez.
prescripción respectivo, y pondrán en libertad al A las cinco y cinco minutos de la tarde Re le
procesado ó procesados, si estuvieren detenidos. De vantó la sesión.
todo lo cual se dejará debida constancia en el expediente.'
El Presidente,
Sin cambio alguno se aprobaron 108 artículos I A URELIO MUTIS
3. o, 4. 0 Y 5. o propuestos por el Poder Ejecutivo, El Secretario?
que dicen: Aurelio Rueda
"Art. 3. o En caso de duda respecto de la grave · ¡
dad del delito, el funcionario que conozca del l
proceso hará de él un extract.o breve de los hechos, I
y junto con el expediente remitirá el caso en consulta
al superior respectivo para que éste decida si
---~,;o r;;--
RELAOION DE DEBATES
el delito de que se trata está ó nó comprendido en DE L SESIÓN DEL DíA 6 DE MAYO DE 1907
la excepción del articulo 1. o . • e
"Art. 4. o Las disposiciones de esta Ley no Al dlscutIrse en segundo debate el proyecto d
afectan en nada las acciones civiles de los particu- lex sobre cuantías, el Sr. Dr. Germán D. Pardo
lares que hayan sido lesionados en sus intereses dIJO =
por los delitos á que ella se refiere. - \ " ,. .
"Art. ó. o Facúltase al Poder Ejecutivo para r~- l Sr. PleSldente .
glamentar esta Ley en el sentido de aclarar lns duo I "La Corte Suprema concurre á estos debates
dasó llenar los vacios que ocurran en su ejecución." para cumplir el deber que le impone la ConstituEl
honorable Diputado Sanln Cano hizo algunas ció n de la República y para mostrarse deferente á
observaciones al artículo 3.°, que le fueron contes- la excitación que le ha hecho la honorable Asam-tadas
por el honorable Diputado Pulecio. blea Nacional.
Igualmente se adoptó el artículo 4. o original del "Pero la Comisión de 1 Corte se encuentra
proyecto, que vino á quedar como 6. 0 ; dice asl: aquí en una situación verdaderamente extraordi-
"Articulo. Esta Ley principiará á regir desde naria.
que sea sancionada." . " El proyecto de ley sobre cuantías, á cuya dia-
Terminada la discusión sobre la parte dispositi. cusión se invitó á aquella corporación, está apro-va,
se consideró el título, que fue modificado por bado en segundo debate. .
el honorable Diputado Pulecio en la siguiente for "Discutlanse unos articulos sobre l'efor~as JU -
ma, en que se adoptó: diciales, traídos fuéra de toda oportunIdad al
"Proyecto de ley por a cual se declaran pres- proyecto de cuantías, y acaban de ser retirados
critas ciertas penas. ' . del debate en virtud de una proposición del hono-
Cerrado el segundo debate, la Asamblea expre- rabIe Diputado Dr. Restrepo.
só su voluntad de que el proyecto pasara á tercero. "y se ha negado la proposición de otro honora ·
IV ble Diputado encaminada á que se reconsidere el
artículo 1.0 del proyecto sobre cuantías.
Loa honorables Diputados Neira y Jiménez sus- u Nada se discute, pues, Sr. Presidente, y la Co ..
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 235
misión dé la Corte debería abandonar este recinto,
al cual acaba de penetrar
" Pero en alguna de las sesiones pasad!is el honorable
Diputado Dr. Restrepo se permitió hacer
cargos á la Corte Suprema, y necesito poner las cosas
en su punto.
"y el artículo 1.0 del proyecto de cuantías, que
está aprobado, adolece, en mi opinión, de vicios
sustanciales, y, aunque fuéra de lugar, voy á mostrarlos,
á fin de que la honorable Aeamblea resuelva
en su sabiduría lo que convenga mejor á las
aspiraciones de la justicia y á. las exigencias so ciales.
jestad de las leyes. Pero otras armas le están vedadaE!.
Juzgad á la Corte; pero no consintáis en
que se le entregue el escarnio de las gentes. Respetemos
á los Jueces, si queremos que ellos garanticen
la vida, la honra y la propiedad de los ciudadanos.
" El personal de la Corte vive, en ruda labor,
entregado al ejercicio de sus altas funciones. El
tiene conciencia de cumplir con sus deberes. Los
Jueces se equivocan, pero no delinquen. Se equivocó
el sabio y probo Félix de Restrepo. El gran
Chamillard, el insigne abogado francés, también
se equivocó. Ojalá todoR, Jueces y abogados, re"
Hablo contra las prescripciones del reglamen. conocieran sus errores como De Restrepo y Cha-to,
y pido perdón por ello á la honorable Asamblea. millard. Dieron éstos hermosa y severa lección resYa
he dicho que nada se discute, Sr. Presidente. tituyendo 108 escudos que quitaron con sus yerros.
" Cursó en la Asamblea un largo y trascend~n- Muy más hermosa y más severa la darían los ora.
t~l proyecto sobre reformas judiciales, obra Iabo- dores al restituir, si pudiesen, la honra y la fama
flosa en su~o grad..o , pero plagada: d~ defectos, que arrebatan en sus arranques de oratoria. Ellos
aunque se atrIbuye a uno de ~os JUrIsconsultos se creen infalibles, sin embargo, y estiman que el
con que se honra el foro colombIano. I errOl' es patrimonio exclusivo de los que 'con
" Al disponer que pasase al estudio de una nue· una buena ó mala sentencia lanzan las familias á
va comisión á fin de que proponga 10 que estime la mendicidac1 ó las elevan á la fortuna á la conconveniente,
se hizo una esforzada defensa del sideración y á'la categoría_' Frases, Sr: Presidenproyecto,
y por creerse que ~a Corte no lo. acepta, I te, y nada más. Muy quieto, muy hümilde y muy
como no ~o 1 an aceptado nI la prensa nI el for.o manso es el Poder Judicial que nos pinta el Dr.
de la c~pltal, se han h~ch.o arma contra el pn- Restrepo. Lo ea muchísimo cuando administra
IDer TrIb~nal de la Repubhca_ justicia. o lo es tánto cuando se le infama. o
" No ~e le han hecho á éste cargos concretos, sería él capaz de poner la otra mejilla. No alcanza,
Sr. PreSIdente, y la Corte no puede recogerlos, por desgracia á la sublime humildad evangélica!
por decoro personal y por decoro del primer Tri- '
bunal del país.
e, En frases redondas, tan del agrado del hono .
rabIe Diputado Dr. Restrepo, que las corta con su
habitual maestría, se ha expuesto aquí á la 'Corte
Supr~ma al ludibrio de las tribunas. ¡ Qué digo de
las trIbunas! A ellas concurren los periodistas, los
hombres de negocios y nuestro alto foro á observar
de cerca el impulso que se da en el seno de la
Represen tación nacional á los negocios públicos.
ASIste. ~se alto foro, que por su ciencia y su ho
norabIlIdad, honra al país, se honra á sí misnlo
y es gloria de todo Hispano América. Ni este alto
f~ro, ni los hombres importantes en los negocios,
nI los representantes de la prensa, aplauden la lab?
r demoledora que atenta contra el Poder JudiCIal.
Pero hay un foro menudo en todas las latitudes,
Sr. Presidente, y ese es el que aplaude cuando
se deprime á los Jueces. Ellos son sus enemigos
naturales, y con razón, porque un Poder Judicial
que se edime, que no reniegue de su alta
misión social, no puede consentir que el despojo,
que el asalto á la propiedad, se conviertan en sis tema.
Que aplaudan á los que nos quieren abatir.
La Corte no solicita esos aplausos.
"La Asamblea Nacional puede asumir, Sr. Pre·
sidente, las altas funciones de Senado de la Re
pttblica. Y el Senado de la República es Juez de la
Corte Suprema. Si la Corte ha faltado á sus deberes,
juzgadla, y si ella no se defiende, reducidla á
cenizas y sopladla á los vientos. El Juez tiene un
arma tremen a contra los que delinquen: la ma,-
" Se ensalza el proyecto de reformas judicialos
y se ataca á la Oorte. Ella no se defiende, pero
combate el proyecto.
" Voy á probar que la Corte tiene razón. La honora
ble Asamblea va á retirar el proyecto de la discusión_
La Asamblea también tiene razón.
, , No quiero estudiar uno á uno los 204 artículos
del proyecto de ley. Os quitaría, honorables Diputados,
un tiempo precioso que destináis. al despacho
de negocios urgentes, y las seSIones de la
Asamblea van á terminar.
" Apenas quiero mostraros, en una. mirada de
conjunto, la índole de ese proyecto, sus tenden·
das y el criterio que presidió á su elaboración.
No hay aquí tiempo para más.
" y será. innecesario lo que yo os diga, no sólo
porque nada puede ocultarse á vuestra sabiduría,
sobre todo á los distinguidos jurisconsultos que
toman asiento en la Asamblea, sino porque mi
honorable compafiero de comisión, mi amigo
el Dr. Silva, Vicepresidente de la Oorte, es decano
de nuestros juristas, es profundo conocedor
de la ciencia del Derecho, y á él deben sus luces
en esta recóndita ciencia, cuando menos dos
generaciones. El ilustrará esta materia.
" El proyecto se redactó con buena fe y con la
mira sincera de hacer el bien general y de garan·
izar el derecho de propiedad. Lo reconozco de
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236 ANALES DE LA ASA~IBLEA NACIONAL
bUen grado. Y él tiene cosas dignas de encomio.
Pero no satisface.
" Para metodizar el estudio puede dividirse el
proyecto en tres partes principales: los nueve pri-
• meros títulos, que se han destinado á la codifica·
ción de una parte de la materia orgánica del Po·
del' Judicial; el artículo 204, que es de alcance ili·
mitado, porque deroga una gran parte de la legis·
lación adjetiva, sin sustituirla con otras disposi·
ciones, y el resto del proyecto.
" La primera parte contiene un ensayo de codi
licación. Encomiable como ensayo, él es incomple·
to y deficiente y no puede elevarse á la alta cate
goría de ley de la República.
" La legislación adjetiva es un caos. Las quejas
del Dr. Restrepo sobre el particular son fundadas.
.l.Ti el Juez, ni el abogado, ni el hombre de nego·
úios saben muchas veces á qué atenerse en esta
maieria. El jurista vacila en ocasiones cuando
trata de saber qué rige en una cueatión dada. So
lemos legislar con intemperancia y hacinamos re ·
formas sobre reformas, tal vez sin plan y sin con·
sultar el orden jurídico general y las necesidadea
públicas. La inlpaciencia de nuestra raza se mues
tra en todo, principalmente en el afán de legislar.
travéa de I uestros infoli08 de leyes se va de
sOlnbra en sOll1bra y de oscuridad en OSCUI idad,
como aquel célebre viajero que iba á lo largo de
los círculos infernales. El Dr. Restl'epo pide la codificación,
y la Corte ha insinuado la medida en
us informes al Congl'eso. La codificación la impo
nen no sólo las exigencias de la ciencia y aun las
del arte, sino los imperiosos reclamos de la justicia
y del derecho y hasta el derecho nacional.
Pero romper un Código en dos sin sujeción á
ningún principio científico, no es codificar, es
acabar con la poca codificación que nos queda. Es
aumentar el caos en vez de hacer la luz.
" De hoy más, si se aprobara el proyecto, la rnateda
orgánica habría que buscarla: parte en la
Ley 147 de 1888 (Código de Organización Judicial),
parte en las diversas leyes en que anda dispet'sa,
y el resto en la nueva Ley de 1907. No se advierte,
desde luégo, qué objeto haya en proceder así, ni
lué necesidad social obligue á violar de esa mane·
ra la obra del legislador de 1888. Porque es bueno
notar que el proyecto reúne una parte de la organización,
y de moClo deficiente, porque hay lagunas,
desde el titulo preliminar hasta el tratado de
Secretarios y Escribientes, y de ahí en adelante la
materia queda donde estaba: en la Ley 147. El co·
dificador construye, pues, dos palacios de justicia:
en el uno aloja al Senado, á los Magistrados y á
los Jueces, y en el otro á los Secretarios y subalternos.
Y al Sr. Procurador General lo coloca, con
poco respeto, entre los porteros!
(Esta es la obra magna que enaltece el Dr.
Restrepo. Ahora sí va á ser cosa fácil aprender la
ley. Gracias á esta labor científica desaparecerán
t;Oll10 por encanto los jueces inexpertos. Y que
Dios libre á quien no entienda estas maravillas.
Ya no habrá excusa para los eternos violadores de
la ley. El que quiera ser juez sabio no tiene sino
que consul tal' el proyecto. Lo demás le vendrá por
añadidura.
,( Ya dije que el artículo 204 es de un alcance
indefinido. Deroga instituciones judiciales sin re ·
emplazarlas con otras., Declara, pues, que ellas ó
llenaron ya la misión que debieran cumplir, ó que
acaso fueron nocivas, ydehen amputarse del cuerpo
de la ley.
" Observando con cuidadQ cuáles son las leyes
que se derogan: se nota al punto que el reformador
no se quedó, como si dijéramos, en la fachada
del templo legal, en sus adornos, en sus líneas exteriores.
Nó, Sr. Presidente. Penetró al recinto
misn10 del edificio y arrancó de allí columnas importantes.
Y cabe preguntar: ¿Qué quedará? ¿Hasta
dónde va la reforma? Y lo que resta subsistirá
por alguna admirable descomposición de fuerzas
orgánicas, con la debida congruencia y armonía r
Difícil satisfacer en estos monlentos á e3tas preguntas.
Y mientt'as no se satisfagan, no puede
expedirse la ley
" Observo que entre las regla::; que se derogan
sin sustituirlea otras se hallan los artículos 40 h
43 de la Ley 100 de 1892 y el artículo 7. o de la Ley
46 de 1903.
" Ellos se refieren á la tenencia sumaria. Oun
sagl'an y desan'ollall esta institución del Del'echo
procesal.
" ¿La tenencia sU'Jnariu. es, pues, inútil? ¿Acaso
ha sido perjudicial? Lo uno ó lo otro, ó ambas co
sas á la vez resuelve el temibl& artículo 204.
" ¿ qué es la tenencia sum,aria.1 No quiero ni
debo detenerllle aquí á rtefi irla, ni :lo medir su €) néfico
alcance.
" Sólo debo deciros, y vosotros ]0 sabéis, que
cuando se trata de un derecho claro é indiscutible
que se viola, la justicia y los principios generales
de derecho exigen que se restablezca sin demora
el orden jurídico alterado. Y mientras mayor es la
audacia de quien se opone al derecho de otro, ma·
yor ha de ser la eficacia de las reglas encaminadas
á darle garantías. Así me explico un código de
leyes procesales. Así me explicó la noble misión
de administrar justicia, tan asendereada aquí por
un honorable Diputado. Así me explico lo que me
permito llamar la Jurisprudencia filosófica. Este
sí es, Sr. Presidente, "un orden de cosas en el desorden
de cosas" que defiende y patrocina el honorable
Diputado.
" Con que, Sr, Presidente, el ataque' que se haco
al derecho claro del poseedor regular de un in·
mueble por un arrendatario ó comodatario suyo,
ó por cualquiera otro que recibió la finca como
mero tenedor, y que se niega á restituirla ya ro·
tos los vínculos jurídicos que surgían del pacto,
¿no tiene más amparo que la ancha vía ordinaria?
¿Satisface ello las necesidades del derecho? De un
debate ordinario entre nosotros se puede decir lo
que se dice de nuestras guerras: 'Se sabe dónde·
empieza, pero no se sabe cuándo acaba.' Y mien-·
tras concluye la amplia lid, que en ocasiones degenera
en guerra de guerrillas y de emboscadas,.
se queda el poseedor mirando impasible que su
arrendatario sigue gozando á sus anchas de los .
frutos de la heredad ajena contra la voluntad de
su dueño! ¿Es esto posible? ¿Así es como se desea
garantizar el derecho de propiedad? ¿Llena así la
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 237
ley de los juicios su noble IDlSlon de ser un carro
de luz que lleve rápidamente el derecho á todas
las conciencias, que lo imponga á todos los espiri
tus y que lo conduzca, por sobre las liges forenses,
al través de las necesidades públicas ?
" Se va á castigar la tenenc~a su'ma1'ia como
inútil, acaso como nociva. Y la justicia y el dere ·,
cho le deben muchísimos triunfos.
" ¡Cuántos poseedores regulares gozarán hoy de
sus inmuebles merced á aect~ á otros, ~s propon~mos esto Leyes números 20, 63 Y 67 de 1877 y decretos
mIsmo A causa de Juzgarlos mconvementes por dictados por el Poder Ejecutivo en ejecución de
razones que os expondremos en el curso del deba ellas $ 5.
te; y finalmente, hemos introducido en otros va- C~dificacióa de Decretos legislativos de 1899 á
rías modificaciones que contribuirán, como os 10 1903, $ 50.
haremos notar,' á. darle mayor claridad á la Ley . Decretos legislativos de 1904: y 1905, $ 60.
En consecuenCIa os pl'oponemos: Código Oivil colombiano, última edición, $ 200
Dése segundo debate al proyecto de ley " sobre Código Fiscal, $ 200.
estadística nacional," con las modificaciones que Código de Aduanas, pOI' Enrique Arboleda e.,
tenemos el honor de proponer en pliego RAparado. $ 100.
Bogotá, Mayo 22 de 1907. Código de Policia, :5 100.
Honorables DiputadOR. Jurisprudencia colombiana, pOI' el Relator de
la Corte Suprema, $ 100.
SALVADOR FRANCO-PABLO GARCfA MEDINA Constitución de 1886, $ 10.
-*-
TELEGRAMA
República de Colombia-Departamento del 'Polima-
Número ~.I¡.-Presidencia del Consejo muo
nicipal-Lérida1 Mayo ~o de 1907.
Recopilación de las leyes y disposiciones vigen .
tes sobre tierras baldfas, á $ 10.
Tarifa de Aduanas, edición de 1905, á $ 60.
Directorio general de Colombia, por Lisfmaco
PalAu, $ 10. .
La Patria Boba, $ 100.
El Precursor, documentos sobre la vida pública
y privada del General Antonio N arifio, á $ 100.
Vida de Rerrán, $ 100.
Sr. Presidente de Id Asamblea Nacional-BogoU. Los Comuneros, $ 100.
- La Reforma administrativa por el Dr. Antonio
!,?r vuestro conducto teng.o el honol' de transo J. Uribe, $ 50.
crlblr á la respetable corporaCIón que dignamente ______ _________________ _
presidia, la siguiente pmposición aprobada unánime- IMPRENTA N AOIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 30", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094745/), el día 2026-04-01.
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