• REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALBS DB LA ASAMBLBA NACIONAL
Serie única ~ Bogotá, Noviembre 4 de 1910 ~'Nú=ero 82
OON"TEN"XDO
Proposici6n aprobada unánimemente por la Asamblea Naeional eula
sesión de I a fecha. _____ . ____ • . .. • _____ •••••••• ___ •....••
Artículo 3.° Esta Ley será ejecutada de acuerdo
con lo prescrito en el artículo 1.0 de la Ley 24
649 de /1898.
Págs.
Ley n6mero 71 de 1910, por la cual se introducen algunas reformas
en la Talifa de Aduanas
Acta de la sesi6n del lunes 24 de OctubIe de 1910........ . . . .
Acta de la sesi6n del marteo 25 de Octubre de 1910 .
Relaci6n de debates ....... ...... ...... ........... ......... • .• ~. . ... .
Proyecto de ley por la cual se legalizan unos gastos
Proyecto de ley reformatoria del procedimiento judicial en mateIia de
apertura de testamentos cerrados otorgados en el Extranjero •.•••
Informe de una Comisión ....•••
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
PROPOSICION
649
649
651
652
655
655
656
aprobada unánimemente por la A.samblea Nacional en
la sesión de la fecha.
Antes de entrar en el orden del día considérese
lo siguiente:
En esta fecha luctuosa para la Patria, la Asamblea
acional, interpretando fielmente los sentimientos
del pueblo colombiano, protesta una vez
más contra los actos de violencia que la han privado
de la posesión actual de sus derechos de
soberanía en el Departamento de Panamá, y declara
que la Nación no renuncia á éstos, ni aceptará
acto alguno que tienda directa 6 indirectamente
á sancionar la mutilación de su territorio.
PubIíquese en carteles.
Dada en Bogotá, á veinticuatro de Octubre
de mil novecientos diez.
El Presidente,
GABRIEL ROSAS
El Secretario,
Manuel María Górnez P.
Poder Ejeoutivo-Bogotá, Ootub'l'e 27 de 1910.
Pu blíq nese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
TOMAS O. EAST)[AN
ACTA DE LA SES ION DEL LUNES 24 DE
OOTUBRE DE 1910
(Presidencia del Diputado Rosas).
1
A las diez de la mañana, con el número reglamentario,
el señor Presidente declaró fl,bierta la
sesión, á la cual, previamente excusados, no asistieron
los Diputados Esguerra, Mesa, Restrepo
Sáenz y Torrente.
11 Bogotá, Noviembre 3 de 1910.
Leída y aprobada sin observación alguna el
Manuel Ma')'ia Gómez p. acta de la sesi6n anterior, se dio cuenta del orden
del día de la corporaci6n.
El Secretario,
'LEY NUMERO 71 DE 1910 111
(27 DE OCTUBRE) Fue aprobado en tercer debate el proyecto de
ley " por la cual se introducen algunas reformas
por la. cual se introducen algunas reformas en la Tarifa en la Tarifa de Aduanas."
de Aduanas.
La Asamblea Nacional de Colombia
DEORETA:
Artículo 1.0 Decláran~e libres de derechos de
importación el papel sin cola, para imprenta, y
'la tinta de imprenta.
Artículo 2.° Decláranse igualmente libres de
derechos de importación los abonos de cualquiera
clase, desnatuloalizados para otros usos ó industrias.
IV
Continuado el segundo debate del proyecto de
ley "de Presupuestos," el Diputado ConstaÍn
propuso y explic6 los siguientes créditos adicionales
para el Presupuesto de Rentas:
"24. Rentas de la Intendencia Nacional del
Choc6 ____ ...•........... 0 ........ $ 38,100
"25. Rentas de la. Intendencia
Nacional del Meta ............ _ •• _ _ 19,000 •••
H 270 Navegaci6n flu.viaL ••• o... 89,508 65
/'
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
"
650 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
"28. Limpia y canalizaci6n del Ospina. El Diputado Lombana Barreneche pidió
río Magdalena •••. ,~ .... _ •....... _ $ 63~ 728 53" al Secretario le informara si había sido alterado
El Diputado Pinzón los modificó en la forma el orden del día por medio de proposición, y como
que á continuación se transcribe, en la cual se se le contestara que n6, hizo leer el orden del día.
aprobaron y adoptaron, después de \lacer algunas y solicit6 constara en el neta su protesta 6 reclaobservaciones
el Diputado Constain : IDO por haberse continuado en la sesión de la tarde
"24. Rentas de la Intendencia Nacional del el proyecto sobre platino, que en el orden del día
Choc6 .. _. . .. ____ . _ .... _ . $ 38,000 figuraba para la sesión matinal.
"25. Rentas de la Intendencia. La Presidencia manifestó que como la sesión
Nacional del Meta.... . .... . . . . ..• 19,000 de la tarde no era sino una continuaci6n de la de-
.L 27. Navegación fluvial. __ . _. _ 89,000 la mañana, como podía comprobarse con la lec-
"28. Limpia y canalización del tura de las actas que siempre decían: "se reanu·
río Magdalena ........... _ . . . . ... . . 63,000 "d6 la sesi6n " ; que como además ya la Asamblea
Se cerr6 la discusi6n sobre el proyecto, y pas6 en ocasiones anteriores había discutido por la tar-en
comisi6n de revisión á la de Presupuestos. de proyectos que s610 figuraban para la mañana,.
había dispuesto se continuara la consideraci6n del
proyecto sobre el platino, teniendo asÍmismo en
cuenta que el Diputado Lombana Barreneche podía
introducir en la discusi6n los articulos y modificaciones
que deseara.
v
Continuó el segundo debate del proyecto de ley
" por la cual se reforma la número 21 de 14 de
Mayo de 1907, sobre exportación y comercio del
platino."
El Diputado Lom'bana Barreneche propuso este
artículo nuevo:
"La propiedad de las minas se conserva única.
mente por el laboreo de ellas. La mina en que se
deje de trabsjar por cuatro años consecutivos se
considera abandonada y es denunciable.
" Se entiende por laboreo el montaje y explo
tación de la mina."
Lo explic6 su autor y lo modificó el Diputado
Pinzón así: .
" Las minas en que se deje de trabajar por diez
años consecutivos se consideran abandonadas y
por consiguiente son denunciables."
Tomaron parte en la discusi6n el proponente y
los Diputados Lombana Barreneche y Ospioa. El
Diputado Llorente hizo leer la parte del informe
de la Comisi6n Legislativa relacionada con el
punto en discusión.
A las doce del día se suspendi6 la sesi6n, la
cual se reanud6 á las tres y diez minutos de la
tarde.
Continuada la discusi6n sobre la modificación
propuesta por el Diputado Pinz6n, se neg6.
En consideraci6n el artículo propuesto por el
Diputado Lombana Barreneche, fue igualmente
negado.
El Diputado Espinosa propuso y explic6 IUÉgo
el siguiente artículo, que impugnado por el señor
Ministro de Hacienda, se aprobó;
"Los denunciantes de minas de platino no podrán
impedir que los naturales laven las arenas
de los ríos, como lo acostumbran de tiempo inmemorial.
"
Acto continuo el Diputado Pinz6n present6 esta
moción:
" Reconsidérese el artículo que acaba de apro-barse."
.
La explicó su autor y la sustentó el Diputado
El Diputado Lombana Barreneche hizo leer el
artículo 165 del Reglamento, y apel6 de la t'esoluci6n
presidencial, la cual confirm61a Asamblea.
El mismo Diputado hizo constar su voto negativo·
y su protesta por la alteración del orden del día.
Continuado, en consecuencia, el debate del
proyecto del platino, y en discusi6n la proposici6n
del Diputado Pinz6n, se neg6, lo mismo que la
siguiente moción, propuesta y explicada por el
Diputado Lombana Barreneche :
"Reconsidérese el artículo propuesto hoy por
el subscrito y que fue negado."
Cerrada luégo la discusión sobre la parte dispositiva,
se puso en discusión el título, el cual
fue modificado por el Diputado Pinzón en esta.
forma:
" Proyecto de ley' por la cual se reforma la 21
de 14 de Mayo de 1907, sobre explotación y comercio
del platino, y s dictan algunas otras disposiciones
sobre minas.' "
Así se aprob6, después de hacer leer el Diputado
Lombana Barreneche el artículo 315 de la
Ley 153 de 1887.
Cel'r6se el segundo debate y pasó á tercero.
Hizo constar su voto negativo á todo el proyecto
el Diputado Lombana Barreneche.
VI
Leído el informe de la Comisión que estudi6 el
proyecto de ley H que reforma la número 60 de
1909, que creó una Comisión Legislativa," se
puso en consideraci6n el proyecto de resoluci6n
final, el cual está concebido así:
" Dése segundo debate al pr9yecto de ley 'que
reforma la número 60 de 1909, que cre6 una Comisi6n
Legislativa,' con las modificaciones propuestas
en pliego separado por vuestra Comisi6n."
El señor Subsecretario de Gobierno pidió se
votara este proyecto de resoluci6n por partes: se-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 651
ñal6 como primera hasta donde dice "Comisi6n
Legislativa," y como segunda el resto.
Terciaron en el debate el señor Ministro de
Hacienda, el señor Subsecretario de' Gobierno y
los Diputados Espinosa. Salaiar M., Pérez, Hol.
guín y Caro y Rosas.
El Diputado Lombana Barreneche hizo leer los
artículos 79, 80 Y 84 de la Constituci6n.
Se aprob6 la primera parte, y como fuese avanzada
la hora (cinco y cuarenta minutos), el señor
Presidente levant6 la sesión.
En el curso de ella e) Diputado Salazal' M.
devolvi6, con informe y modificaciones, el proyecto
de ley" por la cual se aprueba un contrato," y
el Diputado Rosas devolvi6 también, con informe,
en su nombre y en el del Diputado Llorente, las
observaciones del Poder Ejecutivo al proyecto de
Acto legislativo" reformatorio de la Constitución
Nacional. "
El Presidente, GABRIEL ROSAS
El Secretario, Manuel María Gómez P.
ACTA DE LA SESION DEL MARTES 25 DE OCTUBRE
DE 1910
(Presidencia del Diputado Rosas).
1
Dio principio la sesión de este día á las diez
de la mañana, con el número requerido. Se había
excusado previamente de concurrir el Diputado
Esguerra.
11
Leída y aprobada sin observación alguna el
acta de la sesión anterior, se dio' cuenta del orden
del día y de un oficio del señor doctor Celso Rodríguez
O., en el cual participa que en virtud de
nombJ;"amiento hecho por el Poder Ejecutivo, se
ha encargado del puesto de Ministro de Obras
Públicas.
111
Se ley6 el informe de la Comisión que estudió
las observaciones del Poder Ejecutivo al proyecto
de " Acto legislativo reformatorio de la Constituci6n
Nacional," y se puso. en consideración el
proyecto de resolución con que termina, el cual
dice así:
"1.0 Vuelva al primer debate de que trata el artículo
347 del Reglamento el proyecto de 'Acto
reformatorio de la Constitución Nacional,' para
considerar las objeciones del Poder Ejecutivo á
los artículQs 7.°, 27, 54, d, e y f, de conformidad
con lo propuesto en pliego separado por la Comisión;
"2. ° Decláranse infundadas las objeciones referentes
á los artículos 1.°, 5.°, 6.°,8.°, 12, 13, 14,·
24, 34, 37, 39 Y 50."
Lo explic6 el Diputado Rosas; el Diputado
Lombana Barreneche hizo algunas observacio-nes
y pidió la lectura del artículo 87 de la Constitución.
En seguida el Diputado Holguín y
Caro presentó esta ~odificación, que explicó:
" Vuelva á segundo debate el proyecto de ' Acto
legislativo reformatorio de la Constitución N acional,'
para el solo efecto de considerar las
observaciones del Poder Ejecutivo, y cítese al
debate al señor Ministro de Gobierno."
La sustentó el Diputado Salazar M., y el Diputado
Rodríguez propuso lo siguiente, que explicó:
"Suspéndase lo que se discute y considérese
lo siguiente:
"La Asamblea Nacional considera que ni la
Constitución, ni los actos reformatorios de ella, ni
las leyes, facultan al Poder Ejecutivo para hacer
observaciones á los Actos legislativos reformatorios
de la Constitución, y resuelve, en consecuencia,
se le devuelva el Acto legislativo reformatorio
de la Constitución, aprobado por esta corporación,
al cual ha hecho observaciones el mismo
Poder Ejecutivo, para los efectos legales ulte- ri.o res. "
El señor Ministro de Hacienda solicitó se constituyera
la Asamblea en sesión secreta, á las once
y veinticinco minutos de la mañana.
IV
Reanudada públicamente á las tres de la tarde,
el señor Ministro de Hacienda presentó un proyecto
de ley" por la cual se da una autorización
al Gobierno," y á continuación el Diputado Segavia
propuso:
"Antes de entrar en el orden del día, dése
primer debate al proyecto de ley que acaba de
presentar el señor Ministro de Hacienda."
Se aprobó esta moción, y abierto, en consecuencia,
el primer debate del citado proyecto, fue
aprobado, y pasó en comisión:á los Diputados Collazos
y García Herreros, con dos días de tér-mino.
V
Continuó la discusión sobre la proposición del
Diputado Rodríguez, que había quedado pendien ..
te en la mañana. Fue sustentada por los Diputados
Arbeláez, Collazos, Perilla, Espinosa y Martínez,
é impugnada por los Diputados Rosas,
Holguín y Caro, Hernández, Salazar M. y Llorente,
quien hizo leer el Acto Legislativo número
9 de 19°5. A las cinco_ y cinco minutos de la tarde
el Diputado Holguín y Caro pidió se discutiera
este asunto en sesión permanente, en 10
cual convino la Asamblea.
Acto continuo el Diputado Rodríguez propuso
y explic6 10 siguiente:
" Revócase la aprobación dada á la proposi·
ción sobre sesión per.manente, y suspéndase lo
que se discute hasta la sesión de mañana.".
La impugnó el Diputado Holguín y Caro, y el
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
652 ANALES DE ' LA ASAMBLEA NACIONAL
mismo Diputado Rodríguez solicitó y obtuvo
permiso para retirarla.
. En consideración la proposición del Diputado
Rodríguez, anteriormente citada, se aprobó la
su~pensión, á la cual hicieron constar sus votos
negativos los Diputados Holguín y Caro, Salazar
M .• Arango Carmelo, Rosas, Llorente, Olarte
y lfernández, y se pasó á discutir la segunda
parte de la proposición.
Terciaron en el debate los Diputados Holguín
y Caro, Pinzón, Espinosa, Arango Carmelo, Collazos,
MartÍnez y Rodríguez, quien pidió que la
votación fuese nominal, en lo cual convino la corporación.
A continuación el Diputado Segovia sentó la
siguiente modificación:
"La Asamblea Nacional lamenta que ni la
Consti tllción, ni los actos reformatorios de ésta,
ni las leyes, atribuyan al Ejecutivo la facultad de
objetar las reformas constitucionales, por lo <;ual
pasa por la pena de devolver para su sanción el
proyecto observado."
Tomaron parte en la discusión los Diputados
HolguÍn y Caro, Espinosa, Segovia y Pérez, después
de lo cual el Diputado Segovia solicitó permiso
para retirar su modificación, el que le fue
concedido.
En seguida el Diputado Collazos presentó esta
otra modificación:
" La Asamblea resuelve no entrar á examinar
las observaciones del Poder Ejecutivo, porque
considera que ni la Constitución, ni los actos reformatorios
de la misma, ni las leyes lo facultan
para hacer observaciones á los proyectos de reformas
constitucionales. En consecuencia, decide
devolverle el proyecto para los fines legales ulteriores."
.
En votación nominal, fue aprobada por diez y
siete votos afirmativos contra trece negativos.
Votaron afirmativamente los Diputados Arango
Ramón, Arbeláez, CarbonelI, Collazos, Dulcey,
Escobar, Espinosa, Gómez, Guerrero, Martínez,
Márquez, Mesa, Perina, Rodríguez, Saiz. Segovia
y Valderrama, y negativamente los Diputados
Arango Carmelo, Constaín, Del Corral, García
G., García Herreros, Hernández, Holguín y
Caro, Llorente, Pérez, Pinzón, Rosas. Salazar M.
y Torrente. El Diputado Holguín y Caro pidió
se dejara constancia en el acta de que había votado
negativamente, porque creía que, conforme
al artículo 4. o del Acto Legislativo número 9 de
1905, el Poder Ejecutivo tenía la facultad de ob-jetar
los proyectos de reformas constitucionales.
VI
A las siete y treinta y cinco minutos de la no
che el señor Presidente levantó la sesión.
~l Presidente, GABRIEL ROSAS
El Secretario, Manuel María Gómez P.
RELAOION DE DEBATES
SESION DEL DIA 13 DE OCTUBRE DE 1910
Al discutirse el proyecto de ley "sobre
prensa" el Diputado Segovia d.ijo:
Primer discurso.
Sefior Presidente:
Creí que este asunto no se trataría sino en la sesión
de la tarde, y precisamente estaba tomando
unos datos de la Ley 51 para fundar en e1108 mis
razonamientos acerca de la proposición que acabo
de sentar, por lo cual tendré que limitarme á una
que otra observación que he anotado para explicar
el objeto de esa moción.
Estimo, señor Presidente, que la Asamblea debe
fijarse mucho en la cuantía de las multas y en la
imposición de la pena de arresto, así como en la
gravedad de los delitos á que esta Ley se refiere.
Ayer. en brillante peroración en su forma, se
manifestó en este mismo recinto, que los delitos
de prensa son siempre de mayor gravedad que los
delitos comunes, porque, en tre otros casos, era
más grave robal' la honl'a á un individuo que
arrebatarle sus bienes ae fortuna, y que por esta
razón deberían ser castigados con mayor severidad.
Examinada la cuestión á -la luz de los principios
del Derecho Penal, la teoría no es aceptable. Los
delitos de imprenta son perfectamente distintos de
los delitos comunes, y en ningún país se han reclamado
para el castigo de 10!::l primeros las penas que
se imponen para los segundos. Esos delitos se diferencian
entre sí, en que los delitos comunes 10
son sociales y los de imprenta personales, y aunque
es verdad que es muy difícil determinar, con
precisión, en materia criminal, dónde comienza el
interés personal y dónde termina el interés sllcial,
también es cierto que tratándose de los delitos de
calumnia é injuria la línea divisoria está perfectamente
demarcada.
De aquí que todo homhre, al ser calumniado ó
al irrogársele una ofensa, queda satisfecho, y hasta
borra generosamente de sus recuerdos ingratos
el hecho cumplido, si el ofensor ó calumniador le
da una explicación en forma que lo satisfaga. La
sociedad no se opone jamás á que así quede sin
castigo legal el acto que la ley erige en delito; ni
nadie se cree autorizado para demandar justicia
en otra forma ante los J ueees y Tribunales después
de un arreglo amigable.
Así se borran en lo social esa clase de ofensas y
esa clase de delitos, cuyo castigo está encomendado
más á la sanción pública que á la obscul'idau de
los calabozos, más á la vergüenza de quien lleva el
estigma de calumniador que á las penas pecuniarias
ó corporales que se le impongan en nombre de
la ley; y si ésta no prescinde de esas penas, es
porque la perversión de algunos seres haace difícil
sefialar una regla que determine cuándo son suficientes
como castIgo las penas morales y cuándo
debe recurrirse á las legales.
No sólo adolece esta Ley del defecto de la cuantía
de las multas, sino que en ella no se han consultado
las reglas para la gradación de la pena, pues ni
siquiera establece la diferencia de responsabilidad
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 653
=
entre los autores principales y los cómplices y en la vida de los hombres que intervienen en su
auxiliadores. expedición.
Asf~ vemos que el articulo 15 cctstiga con mayor Segundo discurso.
severidad la imputación falsa hecha á un emplea- Sefior Presidente:
do público que la pena que debe imponerse al que El honorable Diputado Holguín y Caro rechaza
falsamente acusa á un particular. En mi concepto mis argumentos, no por combatirlos en sí mismos,
el delito, en el primer caso, reviste menos grave sino porque interpreta que yo los expongo como
dad que en el segundo, porque los actos de los emitidos por él. Nó, honorables. Diputados: yo.
empleados públicos están de hecho bajo la censura hago mención de que el hOllorable Diputado Holdel
público, mientras que la vida privada del par- guío y Caro es partidario de la supresión de los
ticu]ar pertenece sólo á éste y A su familia. arrestos y de que yo lo soy tamb~én; él _tiene esa
Hay hechos que están en la conciencia pública, opinión porque cree que los delItos de Imprent:=t
y sin embargo no pueden probarse, y no pocas ve obedecen á la idea del lucro, y por eso deben aplIces
sucede que un alerta á tienlpo, bien intencio- carse las penas pecuniarias; yo opino en cont~a de
nado, dado por uno de Jos órganos de la prensa, los arrestos por las razones que expuse en mI anevita
grandes males ó.detiene á un empleado en t~rior discurso; de modo que nos encontram~s de
un camino torcido, por lo cual juzgo que las die acuerdo en un punto cardinal, aunque por dIVel'posiciones
de los artículos 22 y 23 de la citada Ley sos fundamentos.
51, amparan al empleado público para entrar en la Aceptar como principio general el desarrollado
senda de los malos manejos, desde luégo que el por el honorable Diputado Holguín y Caro, es
periodista, para for~ularle un cargo, tiene que I aceptar que toda la prensa del país está perfe?ta.
crear antes un expedIente de pruebas. . mente desmoralizada, perfectamente corrompIda,
Así podría hacer algunas otras anotaciones, que y yo no creo que eso sea exacto; m.ás : . muchas
probablemente haré en el curso del debate, si esta veces el periodista cae en la calumnIa. SIn haber
proposición fuere aprobada, 10 qce dudo mucho. tenido la intención de llegar á ella, bI~n sea po~
Yo también como el honorable Diputado Ho]- un error de apreciación, por un mél-l Informe, o
guin y Caro ~reo que los al'restos deben suprimir- por cualquier otro error; de modo que por, c~atro
se porque ~omo diJ-e antes lo que se propone Ó ó cinco casos que haya habido en estos ultl[r~os
de"b e proponerse el legislador' al de.termIn ar penas tI. empos, d e perl"O dI'C OS que se. h an lanzado al .I n-para
los delitos de imprent~, es conseguir la san- sulto gratuito, á la calumnia Infame,. no se cohge
ción. contra ellos' sin .extrem.arse e n el castigo. Iq ue toda nuestra prensa sea de. la mIsma ~ndole; aún más: algunas de esas hOJas han tenIdo por
BIen sé que esta actItud de mI parte ha de cau-. á e la maldad el hambre' sí seño-d
d á h t 11 á · . orIgen, ID s qu , . e , , • ,
sar. esagra O muc os, en re e os mIS propIOs I res: el hambre. Conozco redactores que estuvie-amIgos
; p~ro á este le.spe~to, I;>ermítaseme que ron solicitando de puerta en puerta trabajo antes
haga una lIgera referenCIa hlstOrICa: . de emprender la repugnante labor en que tratab~n
Refiérese ';lue un ~el'mano de San ~U1s Gon,zaga de explotar más el ridículo inofensivo que el In·
tenía un pleIto 'pendI~nte con,un veC1no. La tIra?- sulto procaz, y no encontraron en ninguna parte
t~z. de la~ relaCIOnes Iba haCIéndose ?ada vez ma~ un puesto lucrativo que ocupar, ni hubo UDa ma:no
v~sIb~e, SIn q?e.los cont~ndores.pudle:an llegar a I generosa que tratara de aliviar la pesada, la dlffnlngU?
avenImIento sa.tIsfactorlO. ASI las. cos~s, cH situación en que se consumían.
el veCIno propuso el arbItramento y nombro de al'- I La calumnia no es un delito que está en la menbitro
al óa~to varón. Es.te. !lceptó, y después de I te de los periodistas, dijéramos como un mal endé·
ha~er estudIado la e~p08IclOn de ~mbas partes, mico en el organismo humano; afortunadamente
saco por consecuenCIa que la .razo~. estaba de nó, y podemos asegurar que la generalidad de lú8
par~e ?e. su her!ll.ano, el?- ~uya sItuaclO!l el santo l casos de calumnia han sido engendrados por la paraCI?
CI~O así: SI sentencIO a favor. de mI herI?a~01 sión política, por esa fuerza violenta que con tánel
publIco tachará el f?llo. de parCIal y l? atrIbUI~a ' ta facilidad juega con el organismo. m~r~l, á veces
al deseo de fav~recer a. IDI . ~ermano ; SI sen ~enclO de conciencias insospechables, de IndIVIduos q?e
e~ co.ntra, sacrIfico la JustICIa, y por ende mI CO?- jamás pensaron en injuriar ni en deprimi: á nadIe.
CIen?Ia ; de modo qu.e e~ .este caso no .. h~y mas Jrnponer penas que castiguen el delIto, .Y.9ue
camIno que el de la JustIcIa. Y sentencIO a favor hasta pueden prevenirlo) esa es nu~str~ . mlSlOn ;
de 8U hermano. pero penas que estén dentro de la JustICIa y den,
Dejo.á cargo de los que me escuc~an sacar la tro de la equidad, si se me permite el voca?l~.
moraleJa que me propongo con esta CIta, y deter Yo no trato por medio de esta proposlclOn de
minar cuáles son la espada y la pared dentro de las entorpecer la expedición de esta Ley; yo no trato
cuales me encuentro ahora, y establezco también de enmendarle todos sus defectos para que pase á
lni raciocinio: para el hombre que quiere vivir en nueva comisión de revisión, porque la falta de
paz con su conciencia no hay más camino que el tiempo nos lo impide, y si hago mención de las
de la justicia. ~i conciencia me dice que las penas irregularidades, es como un argumento más en fa-que
establece esta Ley no son justas, y yo por eso VOl' del fin de la proposición. .
las combato. El próximo Congreso completará nuestra la~or,
Espero que se mediten los argumentos que introduciendo las reformas que sean necesarIas;
aca170 de exponer, y que no se olvide que leyes de pero en cuanto á las penas, es mej.or que esa c?r. \
esta naturaleza crean grandes responsabilidades poración enmiende nuestro trabajO en el sentIdo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
654 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL
de hacerlas más fuertes y no en el sentido de que
se nos diga que fuimos demasiado severos, pues
aplicando la máxima de una lumbrera de la Iglesia
Católica, "es preferible absolver á cien culpa·
bIes que ~ondenar á un inocente," es también
preferible pecar en materia de penae por defecto,
que pecar por exceso.
Llevados por nuestras ansias de progreso, por
no atribuirlo á otra cauaa, queremos siempre
transportar á nuestro pals, en materia de legisla
ción, todo aquello que rige en países más avanzados
que el nuéstro, sin consultar las peculiaridades
de esta Nación, con prescindencia de las
circunstancias, á vece~ excepcionales, en que nos
encontramos colocados; y así se dice que las penas
que se establecen por la presente Ley son en su
mayor parte iguales á las que rigen en Francia,
olvidándose de que mientras en Francia las empresas
periodísticas, en lo general, son verdaderas
empresa~ de rendimientoR efectivos, entre nosotros
raros SOll los periódicos que dan para sus gastos;
mientras las comarcas francesas están siempre re
gadas por una ola de bienestar y de progreso y los
ricos se cuentan por millares, acá la ola es de miseria
y los ricos se cuentan con los dedos de la
mano.
Por otra parte, si lo que queremos es imitar,
imitemos á aquellos países donde por considerar
108 delitos de imprenta como delitos personales,
sus leyes sobre la materia no establecen propiamente
penas, sino indemnizaciones para el ofendido.
,Mas si esto no fuere posible porque no hemos
avanzado lo suficiente para llegar allá, bueno es
dictar leyes para detener á los hombres en el ca
mino del delito; pero conveniente y necesario también
es que los legisladores no caigan en el camino
del abuso de sus facultades; éstos no pueden ni
deben o)vidal' que la intensidad de la pena debe
estar graduada por la gravedad del delito.
SESION DEL DIA 31 DE OCTUBRE DE 1910
Tercer discurso.
Sefíor Presidente:
Se ha dicho en esta discusión que el hombre
honrado insulta pero no calumnia, y yo rectifico:
el hombre honrado ni calumnia ni insulta; el periodista
mesurado que trata de convencer y producir
provechosos frutoR por medio de sus escritos,
no incurre en ninguna de las dos faltas, porque si
la calumnia es arma de dos filos que hiere también
á quien la esgrime, la injuria, valiéndome de la
expresión de un pensador bolivarense, es hija de
la pasión, y ésta extravía el criterio y embota la
razón.
Para sostener que los periodistas quedan favorecidos
con la presente Ley, se traen en apoyo los
artículos del Código Penal referentes á la calumnia,
haciendo presente que las sanciones que esos
artículos imponen son mucho más fuertes que las
que impone la presente Ley.
En primer lugar, nuestro Código Penal podemos
llamarlo anticuado; su adopción data de antes de
l~ mitad del siglo anterior, sin que nuestros legisladores
se hayan preocupado nunca por enriquecerlo
con las fórmulas más conformes con las
observaciones emanadas de los estudios, cada día
más inttresantes' y avanzados, de los grandes
criminalistas. En segundo lugar, la prescripción
rápida que establece para la calumnia, y precisa mente
el ser muy fuertes las penas que establece
dicho Código, son las causas por las que nunca
han tenido aplicación, porque es propiedad de las
penas excesivas llevar la repugnancia contra ellas
hasta á los mismos Jueces encargados de aplicarlas,
hasta á los mismos ofendidos al demandar reparación.
Pero aun prescindiendo de esa$ consideraciones,
la afirmación tampoco es exacta, porque para
demostrarla debería ocurrirse á la disposición más
reciente sobre la materia, y esta no es otra que la
Ley 9 del año pasado, que rebajó las multas á la
décima parte; y si la Ley de hoy las eleva á la
mitad, es claro que lejos de favorecer á los perio distas,
se les aumenta en un cuarenta por ciento
la cuantía de las multas que, llegado el caso,
tendrán que pagar_
¿ Dónde, está pues, el favor? ¿ Dónde la beoignidad
de esta disposición en relación con la Ley
9 citada?
La afirmación del honorable Diputado García
Herreros, de que bien estuvo que el periodista del
caso citado por mí, en mi anterior discurso, no en
contrara oficio lucrativo ni ocupación honrada, porque
su conducta posterior demuestra que no era un
hombre honrado, me parece aventurada y reñjd~
con la caridad cristiana: yo lo reto para que á la luz
de las creencias cristianas y de la más severa mo·
ral, por los actos externos de un individuo determine
la inmoralidad de éste; para que determine con
precisión en la vida de un individuo dónde termina
el hombre honrado y dónde comienza el hombre
inmoral; y si esto no le es posible, como no lo
será, no tiene derecho á lanzar anatemas como el
que combato, ni aun apoyándose en las eRtrufas
que acabo de recitar. Quien juzga de los actos humanos
tiene que invocar ante todo la justicia y la
imparcialidad.
Al citar el caso dicho, al mencionar el hambre
como causa, no preconicé la práctica, no justifiqué
el hecho; hice mención de la fuerza impulsora
como causa atenuante, como prueba de que no es
la tendencia inmoral la genitora ~iempre de todos
los delitos. N o me negaréis que no es la misma la
culpabilidad, por ejemplo, de quien acosado por la
miseria contempla á sus hijos devorados por el
hambre y roba para llevarles pan y abrigo, que la
de aquel que roba por codicia de los bienes ajenos,
para acumularlos ó gastarlos en su propio provecho.
Con argumentos falsos, con frases bellísimas en
las regiones del sentimentalismo, pero débiles en
el campo del legislador, se continúa sosteniendo
que no hay delito más grave que el de la calumnia,
y yo continúo en la creencia de que esa afirmación
es exagerada. Si la tesis fuera exacta, los
que la sostienen deberían pedir aquí que la calumnia
se castigue con los afíos de cárcel determinados
para el homicidio y aun para el asesin~to.
Ya he demostrado que los delitos de calumnia y
de injuria se borran muchas veces, socialmente,
sin recurrir á los Juzgados, y se borran de modo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 655
definitivo en la mayoría de los casbs; pero Ja herida
que sobre el cuerpo humano hace la acerada
punta del pufial no se borra jamás; allí queda in
deleble y permanente la cicatriz; la sangre que se
derrama no se recoge nunca; la vida que se arranca
no se restituye de ningún modo, y la8 priva
ciones de la familia, á quien el ratero roba los
ahorros para el diario sustento, no se borran porque
vuelva la abundancia á la comunidad como
fruto de nuevos esfuerzos.
Cualquiera que oiga á alguno de los oradores
que han hablado en esta sesión, sin escucharme á
mí, dirá que yo vengo aquí á defender á los calumniadores
y á pedir la im punidad para los otros delitos
de imprenta; nó, sefiores Diputados: yo no
pido tal cosa; yo lo que indico es qu~ así como
creemos necesario dictar reglas para detener una
corriente cuyo desborde se teme, ejerzamos las fa
cuItades de que estamos investidos, con prudencia
y moderación; que ejerzamos nuestro~ poderes
dentro de los limites de la justicia y que no vayamos,
al tratar de corregir un mal 6 de castigar un
delito, á incurrir en el delito de extralimitación
de nuestros derechos como legisladoras.
Yo estoy en la vida pública, y mal puedo querer
que quien me calumnie quede mafiana impune;
yo tengo sangre en las venas y no puede serme
indiferente que cualquiera se crea con derecho
para injuriarme prevalido de ]a impunidad; yo
soy creyente, no como los escriba,s y fariseos; yo
soy católico convencido y practicante, y lo digo
con orgullo y en alta voz, porque no me avergüenzo
de las creencias que profeso, y tampoco puedo
querer que mis convicciones religiosas estén expuestas
á la befa y al escarnio del primer despre
ocupado que quiera convertirlas en objeto de burla;
yo soy padre de famiJia, y no puede serme indiferente
que circulen con libertad esas inmundas y
obscenas pinturas, que entrando en mi hogar, van
á destrozar la inocencia de mis hijos; pero nada
de eso habla con suficiente fuerza á mi conciencia
para decirme que hago mal en pedir lo que estoy
pidiendo.
Aprobad la proposición que se discute, honora
bIes Diputados, y hagamos lo que sea posible en la
vía de corregir errores, en la vía de evitar injusticias.
En todo 'caso, si el resultado fuere contrario,
esa proposición será la constancia del esfuerzo
hecho en tal sentido.
PROYECTO DE LEY
por la cual se legalizan unos gastos.
La Asamblea Naoional de OolomlJia
DECRETA:
Artículo. Decláranse legalizados los gastos hechos
en pago del sueldo fijo y eventual devengado
del 1.° de Enero III 10 de Febrero del presente
año, por los siguientes empleados de la Aduana
de Barranquil1a, que habiendo prestado sus servicios
en aquellos días, por estar incluidos en el Presupuesto
de 1909, fueron suprimidos en el año de
1910 sin haber tenido noticia oportuna de este
hecho.
Por el Intérprete de la Aduana ...•..• $
Por tres Cabos del Resguardo de Ba-rranquilla
.. _ _ _ _ _______ . ______ ....
Por el Intérprete del Resguardo de
Puerto Colombia •••• ___________ ..... .
Por dos prácticos del mismo Resguardo
135 70
240 •••
135 70
162 80
Suma - ____ • ______ $ 674 20
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional,
en la sesión del díR. 27 de Octubre de 1910, por
el subscrito Ministro de Hacienda.
TOUAS O. EASTMAN
Asamblea Naoional-Se01'etaría-Bogotá, 28 de
Ootubre de 1910.
En la sesión de hoy se dio primer debate al
presente proyecto. Pasó en comisión al Diputado
Constaío, con veinticuatro horas de término.
Regístrese, cópiese y publíquese.
El Secretario, B. Peña V.
PROYECTO DE LEY
reformatoria del procedimiento judicia.l en materia de
apertura de testamentos cerrados otorgados en el
Extranjero.
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo. El testamento cerrado otorgado por
un colombiano 6 por un extranjero que tenga 8U
domicilio en Colombia, de conformidad con el
artículo 1085 del C6digo Civil, podrá ser abierto
por un Ministro Diplomático de Colombia, por un
Secretario de Legaci6n que tenga título de tál, ex.
pedido por el Presidente de la República, ó por
un C6nsul que tenga patente del mismo Presidente,
á petición de la persona en cuyo poder se encuentre
el testamento, ó de cualquier colombiano,
en caso de que el testamento haya quedado en
poder del funcionario ante quien se solicite la
apertura.
Artículo. La petición de apertura será hecha
por escrito é irá acompañada del comprobante de
la defunci6n del testador, así como del pliego que
contiene el testamento, cuando éste no hubiere
quedado en poder del funcionario que va á
abrirlo.
Articulo. Si el funcionario que va á abrir el
testamento no tu viere Secretario, nombrará un
Secretario ad hoc para que intervenga en ]as diligencias
de apertura, el cual Secretario, si fuere
posible, deberá ser colombiano.
Articulo. El funcionario que debe abrir el testamento
se someterá al procedimiento que determinan
los artículos 1082 del Código Civil, 1217 y
1218 del Código Judicial y 45 de la Ley 100 de
1892.
Es entendido que lo que en los citados artícu-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
656 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
los se dice del Juez, se aplica al funcionario á
quien se pide la apertura del testamento, y q~e
lo que en los mismoA artículos se dice del NotarlO
se aplica al funcionario que au torizó el.testa~ento.
Si no pudiere comparecer el fUnCIOnariO que
autorizó el testamento, los testigos que comparezcan
deberán además de reconocer su firma y la
del testado; reconocer tam bién la fit'ma de dicho
funcionario y afirmar que éste concurrió al acto
del ot.orgllmiento y que el10s le vieron firmar el
testHmento.
Artículo. Verificada la apertura del test.amento
y firmada por to~os l?s concurre?.. .t es el acta respectiva,
el funcIOnarIO que abrIo el testamento
sacarA copia de éste y de las diligencias de apertura,
y remitirá los originales directamen~e ~l
Ministro de Relaciones ExterIOres de la Repubhca,
quien después de autenticar )a firma de! funcionario
remitente y la de aquel ante qUIen se
otorgó el testament'o, pasará dichos originales ,al
Gobernador del Departamento donde tuvo su ul·
timo domicilio el testador. El Gobernador pasará
el expediente al Juez del Circuito de ~icho último
domicilio, el cual ordenaJá que, prevIO el corr~spondiente
registro del testamento, se protocohce
el expediente en una de las Notarías de la cabecera
del mismo Circuito.
La copia mencionada será firmada por todos
los que concurran al acto de la apertura del tes-tamento.
.
Artículo. El funcionario que abra el testamento
conservará en su archivo dicha copia para en
viarla al Ministro de Relaciones Exteriores de
Colombia, en el caso de que ést~ la pida por extravío
del expediente original. Llegado ese caso,
tal copia tendrá el valor y surtirá los efectos del
testamento original.
Artículo. En el caso de que se trata no será
admisible oposición á la apertura del testamento,
pero ésta no impide que en juicio ordinario se
ventile la validez del testamento.
Artículo. En los términos de esta Ley quedan
reformadas las leyes civiles y procedimentales re·
lativas á la apertura de te~tamentos cerrados.
Dada, etJ.
Presentado por el subscrito Subsecretario de
Gobierno encargado del Despacho, á la honorable
Asamblea , en su sesión del día 27 de Octubre de
INFORME DE UNA COMISION
CREDITOS ADICIONALES
\ Centenario de la Independencia. -
Honorables Diputados: .
Con oficio número 2653, de 5 de los corrIentes,
remitió el señor Ministro de Obras Públicas á ]a
honorable Asamblea un proytcto de ley "sobre
apertura de dos créditos adicionales al Presu puesto
de Gastos de la vigencia en curso," por la sur:na
de $ 15,723-60, con el fin de saldar un déficit que
ha resultado en la cuenta general de gastos del
Oentenario de la Independencia. A dicha nota
acompañó el señor Ministro otra de la Oomi~ión
Nacional del Centenario de la IndependenCIa y
una cuenta ó relación de las partidas destinadas
por la Nación para la celebración de dicho Cente}
nario fechadas elLo del que cursa.
Aparece allí claramente que la Nación destinó
para el objeto indicado $ 187,900, de los cuales
recibió la Comisión en dos partIdas $ 177,000, Y
que esta diferencia, $ 10,000, está representada en
dos órdenes de pago de á $ 5,000 cada una, 9,ue
giradas en Diciembre de 1909, deben ser revahdadas
hoy, por corresponder á una vigencia eXI?i~ada.
Por esta cantidad es por lo que el seño~ Mln~s~ro
de Obras Pública~ pide se abra un crédIto adICIOnal
con imputación al capítulo 100, vigencias anteriores,
artículo 534 del Presupuesto de Gastos
de la actual vigencia, para recoger las órdenes ex-presadas
y cubrir su valor. .
El otro crédito, por 5,723-60,. pedIdo P?r el
mismo señor Ministro, con imputRCl6n al capItulo
99, gastos varios, artículo 528, ~epresenta. un
descuento del 5 por 100 que sufrIeron las lIbras
esterlinas en que fueron pagadas las 6rdenes del
Gobierno al sel convertidas en papel moneda, especie
en que hubieron de verificarse lo~ gastos;
descuento que ha sido reclamado al GobIerno.
Vuestra Uomisi6n es de concepto que para saldar
esta cueota y dejar. concluida la er?gación
acordada para la celebrac1ón del CentenarIo de ]a
Independencia Nacional, debe aprobarse el pro·
yecto referido, y por tanto os propone:
" Dése segundo debate al proyecto de ley 'por
la cual se abren dos créditos adicionales al Presupuesto
de Gastos de la actual vigencia económica.'"
Bogotá, 10 de Septiembre de 1910.
Eudoxio Oonstaín - Juan Pinzón - Augusto
1910. Martínez Olemente Salazar M.-J. M. Lombana
BERNARDO Esoov AR Barreneche.
Asamblea Nacional-Secretaria-Bogotá, Octu·
bre ~8 de 1910.
En la sesión de esta fecha se dio primer debate
al anterior proyecto, y pasó en comisión para se·
gundo al Diputado Restrepo Sáenz, con dos dí28
de término.
Regístrese, cópiese y publíquese.
El Secretario, B. Peña V.
Asamblea Naoional-8eO'retaría-Bogotá, Ootuln'e
10 de 1910.
El anterior informe no fue considerado por
cuanto el proyecto á que se refiere entró á segun·
do debate por recomendaci6n expresa del Poder
Ejecutivo.
El Secretario, B. Peña V.
IMPRENTA NA.CIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 82", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094742/), el día 2025-07-30.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.