REPUBLIC1\ DE COLOMBIA
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ANALES DE LA ASAMBLEA ·NACIONAL
Serie VII ~ Bogotá, Agosto 8 de 1908 ~ Número 11
OON"TEN"ZDO
Págs.
Ley námero 1.- de 1908 (5 de Agosto) sobre di vi ión territorial... 81
Aota de la sesión dEll día 4 de Agosto de 1908.. ... ... ...... ........ 84
6.° Departamento de Baga, capital Buga, como
puesto de los Municipios que formaban la~ Pro·
vincias de Buga, Tuluá y Arboleda, por sus ac·
tuales límites;
7.° Departamento de Neivo, capital NeivB, como
pue~to de los Municipios que formaban las Pro·
86 viucias de N ei va y La Plata, por SIlS actuales lío
87 mites;
Proyeoto de ley por la oual se aprueba uu Convenio. . .. .... .. . . 86
Convenio oelebrado entre los Gobiernos de Colombia y España
pam da.r oumplimiento á las sentenoias eh'i1es dictadas por los
Tribuuales de ambos países .•••..• __ ............................... . ..
Informe de una Comí. ión.. . .. .. . .. ... .. ...... ......... .. .. .... .
Proyeoto de ley por el ouallle aprueban los Presupuestos na.cio·
nales de reotas y gastoR para el período eoonómioo de 1908 .. ..
Nota elel Sr. Ministro de Gobierno. .. .. .... . ... .. . .. ... ... . ...... ..
Telegra.mas sobre división territorial.. .. .... .. ........... ... ... ...... ..
87 8.° Departamento de Garz6n, capital Gaf'z6u,
:~ compuesto de los Municipios que formaban la
Provincia de Garzón y del Territorio del Caquetá
que pertenecía al Departamento del Huila, por los
~ límites actuales; LEY NUMERO 1.0 DE 1908
(5 DE .AGOSTO)
9.° Departamento de Ibagué, cnpital Ibagué,
compuesto de los ~lunicipios que formaban las
sonRE DIVISIÓN TEltRITORIAL Provincias de Combeima y Sal daña, por los linde-ros
que actualmente tienen;
l¿a Asarnblea Naoiollal Con tituyente y L egislativa 10. Departamento de Honda, (lapitnl Honda,
DE RETA:
Art. 1.0 De de la vigencia de ]a presente Ley el
territorio de la República se d ividirá en los si·
guientes Departamentos :
1.0 Depal'tamento de Tumaco, capital Tumaco,
compuesto de los Municipio que formaban las
Provincias de N úüez y Barbacoas, por sus actua·
les límites;
2.° Departamento de Túquerres, capital Túque.
rres, compuesto de los Municipios que formaban
las Provincias de Obando y Túquerres, del extin·
guido Departamento de Nariño, por sus actuales
límites;
3.° Departamento de Pasto, capital Pasto, como
puesto de los ~1unicipios que formaban las Pro·
vincias de Pasto, La Cruz y J uanambú, del ex·
tinguido Departamento de N ariño, y de los Ten'i·
torlOS del Caquetá y Putumayo, en la parte que
pertenecía á este Departamento, por sus actuales
límites;
4.° Departamento de Popayáo, capital Popayán,
compuesto de los Municipios que formaban las
Provincias de Caldas, Angulo, Popayán, Sil vía,
Santander y Camilo Torres, por sus actuales lími·
tes, y la parte que corresponde al extinguido De·
partamento del Cauca en el Territorio del Ca·
quetá;
5.° Departamento de Ca1i, capi tal Cali, como
puesto de los Municipios que formaban las Pro·
vincias de Palmira, Cali y Buenaventura, por sus
compuesto de los Municil ios que formaban las
Provincias del Líbano, Honda y Ambal ma, por
sus actuales Hmites ; .
11. Departamento de Facat~lt ivá, capital Faca·
tativá, formado por lo Muni ci pio~ que componían
las Provincias de F acatativá, Guaduas y Rione·
gro, por lo :lcton al es límites;
12. Departamento de Gil'ardot, capital Girardot,
compuesto de los Municipios que formaban las
Provincias de Tequendama, Gil'ardot y Sumapaz,
por sus actuales límites;
13. Departamento de Zipaquirá, capital Zipa.
q1lirá, compuesto de los Municipios que formaban
las Provincias de El Guavio, Guatavita, Zipaqui.
rá y Oriente, del extinguido DepartA.mento de
Cundinamarca esta últi ma, por sus actual es limites ;
14. Departamento de Chiquinquil'á, capital Chí·
quinquirá, compuesto de los Municipios que foro
mabau las Provincias de Occidente y Ubaté, que
pertenecían al extinguido Departamento de Que.
sada esta última, y la primera al de Boyacá, por
sus actuales límites;
. 15. Departamento de Santa Rosa, capital Santa
Rosa, compuesto de los Municipios que formaban
las Provincias de Tundama, Gutiérrez, Norte, Su
gamuxi y Valdel'rama, del extinguido Departa.
mento de Tundama, por sus actuales linderos;
16. Departamento de Tunja, capital Tunja, como
puesto de los Municipios que for.maban las Pro·
vincias de Centro, Neira, Tenza, Márquez y Cho·
actuales límites; contá, por BUS actualeB Iinderos;/ L¿' f;'/"' ) ' -<'üE>
d / .i! ~¿' ./l"é~- ~ /Y'if {J2f-d~·- / - ·/2
;1::Z/7/'e;:-v:?i?~ ,~ Z ~ .){L/y6~~-J.~
_______ 2t.'~.c1 l" ~. .#A-I!,c7~ # :I't1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
82 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
17. Departamento de Vélez, capital Vélez, como
puesto de los Municipios que formaban las Pro·
vincias de V élez y Ricaurte, por sus actuales límites;
18. Departamento de San Gil, capital San Gil,
compuesto de los Municipios que formaban las
Provincias del Socorro, Guanentá, Suárez y Chao
ralá, por sus actuales límites;
19. Departamento de Bucaramanga, capital Bucaramanga,
compuesto de los Municipios que f0rmaban
las Provincias de Soto, Los Santos, Fortool,
García Rovira y Pamplona, por sus actuales
límites;
20. Departamento de Cúcuta, capital Cúcuta,
compuesto de los Municipios que formaban las
Provincias de Cúcuta, Ocaña y Río de Oro, por
sus actuales 1inderos;
21. Departamento de Manizale , capital Manizales,
compuesto de los Municipios que formaban
las Provincias de Aranzazu, Manizales y Manzanares,
por sus actuales límites;
22. Departamento de Cartago, capital Cartago,
compuesto de los Municipios que formaban las
Provincias de Marmato y Robledo, del extinguido
Departamento de Caldas, y Quindío, del extinguido
Departamento del Cauca, por sus actuales
límites;
23. Departamento de Medellín, capital Medellin,
compuesto de los Munici ios que formaban
las Provincia del Centro, Norte y Nordeste, p l'
sus actuales límites;
24. Departamento de Antioquia, capital Antioquia,
compuesto de Jos Mucicipios que formaban
las Provincias de U rabá, Occidente y Sopetráu
por sus actualea límites;
25. Departamento de Jericó, capital Jericó,
compuest de los Municipios que formaban las
Provincias de Sudoeste y Fredonia, por sus actuales
límites;
26. Departamento de Sonsón, capital Sons6n,
compuesto de los Municipios que formaban las
Provicias de Aures y Oriente, por sus actuales lío
mites;
27. Departamento de Barranquilla, capital Barranquilla,
compuesto de los Municipios que form~
ban las Provincias de Barranquilla y Sabanalarga,
por sus actuales límites; -
28. Departamento de Santa Marta, capital Santa
Marta, compuesto de los Municipios que formaban
las Provincias de Santa Marta, Valled u par
y Banco, por sus límites 'lctuales;
29. Departamento de Riohacha, capital Riohacha,
compuesto de los Municipios que formaban
la Provincia de Padilla y del Territorio de la Intendencia
de La Goajira, por sus actuales límites;
30. Departamento de Quibdó, cnpital Quibdó,
compuesto de los Municipios que formaban las
Provincias de San Juan y A trato, por sus actualea
límites;
31. Departamento de Cartagena, capital Cartagena,
compuesto de los Municipios que forma·
ban las Provincias de Cartagena, Sinú y el Cal'·
men y de las islas de San Andrés y Providencia,
por sus límites actuales;
32. Departamento de Mompós, capital Mompós,
compuesto de los Municipios que formaban las
Provincias de Magangué y Mompós, por sus ac -
tuales límites; .
33. Departamento de Sincelejo, capital Sincelejo,
compuesto de los Municipios que formaban las
Provincias de Corozal y Sincelejo, por sus limites
actuales;
34. Departamento de Panamá, capital Panamá
compuesto de los Municipios que hoy lo forman.
§ 1.0 El Territorio del Meta seguirá administrándose
como lo ~stá actualmente.
§ 2.° El Distrito Capital continuará existien·
do como hasta hoy y se considerará para los efec ·
tos electorales como un Departamento.
§ 3.° Para los efectos eleccionarios el Territo·
rio del Meta se eonsiderará como parte integrante
del Departamento de Zipaquirá.
Art. 2.° El person8J administrativo de cada
Departamento se compondrá de un Gobernador
y demás empleados de-libre nombramiento y remoci6n
del Gobierno nacional, y de un Secretario
y demás empleadOR subalternos, do libre nombramiento
y remoci6n nel Gobernador.
Parágrafo. El nlimer de tales empleados será
fijado por el Gobierno nacional.
Art_ 3.° Los sueldos de los Gobernadores y demás
empleados departamentale serán fijados por
el Poder Ejecutivo, atendidas las necesidades par
ticulares de cada sección, y pagados por el Tesoro
nacional.
Art. 4.° Los empleados de que habla el artículo
anterior no podrán devengar otros sueldos, sobresueldos
ó emolumentos cualesquiera de los Tesoros
municipales.
Art. 5.° Las rentas y contribuciones de los ex·
tinguidos Departamentos ingresarán al Tesoro na·
cional.
Parágrafo. La Nación pagará los servicios de
instrucción pública, beneficencia y demás que antes
se hacían por estas entidades.
Art. 6.0 El período de los Gobernadores será d
dos años contados desde el día 10 de Agosto del
año en curso.
Art. 7.° El Gobierno nacional toma á su cargo
el activo de los Departamentos extinguidos po
esta Ley. Toma también á su cargo el pasivo de
las mismas entidades, y en consecuencia cumplir
sus obl!gaciones en los mismos términos en qu
éstos las hubieran contraído.
Art. 8.° El Poder Ejecutivo distribuirá entr
los Municipios de los nuevos Departamentos, d
manera justa y conveniente, el producto de los bie
nes que les pertenecían como parte integrante qu
fueron de la entidad extinguida, lo mismo que 1
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 83
participación que les corresponde en las Rentas
reorganizadas, pues la Nación recobra sobre tales
bienes su pleno dominio para distribuirlos como
queda dicho.
Parágrafo. F~cúltase al Poder Ejecutivo para
que arregle de manera justa y equitativa con las
entidades que se extinguen por la presente Ley .la
li~uidaci6n de los bienes que estuvieren comprendidos
en el presente artículo.
Art. 9.0 Los bienes y rentas que hoy pertenecen
á los Municipios serán de exclusiva propiedad
y administración de éstos, y se aplicarán al objeto
á que fueren destinados. I
Art. 10. El Poder Ejecutivo queda facultado
para hacer con fondos del Tesoro nacional, y conforme
á los presupuestos respectivos, toda clase
de obras públicas en los l\Iunicipios, cuando las
rentas de éstos fueren deficientes, así como también
para concluir á costa del Tesoro nacional las
casas municipales que se encuentren en cons·
trucción.
Parágrafo. El Poder Ejecutivo fomentará por
cuantos medios estén á su alcance la mejora de la
ad ministraci6n municipal.
Art. 11. Las participaciones otorgadas á los Mu·
nicipios, conforme á la presente Ley por leyes y
disposiciones vigentes eu las Rentas reorganizadas
ú otras serán pagadas por la Nación; pero queda
autorizado el Poder Ejecu ti v p::¡ra con vertil' esas
participaciones en un canon fij aUllal obre In base
de la más severa equiuau, y para determinar el
destino que debe dársele dentJ o de los Muniq,ipios.
Art. 12. Del acervo )'epal'tible de los bienes raí·
Cf s que pel'teneciel'on á los Departamentos que se
extinguen presta Ley se tomarán proporcionalmente
las cantidades necesarias para adquirir ó
construir los edificios que se necesiten para la ad·
ministración nacional en los Departamentos nuevamente
creados.
Art. ] 3. Facúltase al Poder Ejecutivo para reglamentar
por medio de decretos la presente Ley,
para resolver las dudas que sa presenten en su
ejecución y para modificar los límites dp. los De·
partamentos y de los Municipios.
Art. 14. Facúltase al Gobierno para cambiar la
capital de los Departamentos nuevamente creados
que no hubieren sido inmediatamente antes capital
departamental; para dividir solamente en dos
los Departamentos que por esta Ley se hubieren
dividido en tres ó más: y para suspender la división
de cualquiera de los actuales Departamentos cuando
así lo aconsejen la buena administración y los
intereses nacionales.
Art. 15. Facúltase al Poder Ejecutivo para restablecer
en el Distrito Capital cuando 10 crea conveniente
el extinguido Consejo municipal de conformidad
con las leyes vigentes.
Parágrafo. La sanción, promulgación y ejecución
de los acuerdos del Consejo municipal corresponderá
al Gobernador del Distrito Capital.
Art. 16. Los Administradores de Hacienda na·
cional de Circuito continuarán con la misma juris.
dicción y funciones que ~oy tienen, mi,entr!ls
el Poder Ejecutivo por medIO de decretos no dlS·
ponga qtra cosa.
Art. 17. Quedan incorporadas en las Rentas y
contribuciones nacionales de que trata el artículo
6.0 de la Ley 61 de 1905 las departamentales que
por virtud de la pre~ente Ley pasen á ser nacio- !
nales.
Art. 18. Esta Ley no afecta en nada la división
judicial estahlecida, la cual queda en pleno vigor;
pero el Poder Ejecutivo queda autorizado para hacer
las modificaciones que demande la nueva división
territorial.
Art. 19. La instrucdón pública y la. beneficencia,
como ramos de exclusiva direcci6n nacional,
serán materia de reglamentaci6n especial por el
Ministerio respectivo.
Art. 20. El Gobierno podrá conservar 6 variar
las circunscripciones escolares sin consideración á
la di vi~ión política que de~reta esta Ley.
Art. 21. Los Municipios no podrán establecer
contribuciones de tránsito ni de otra clase que entraben
la libertad de industria y de comercio entre
sí ni entre las diversas secciones en que queda
dividido pOi' esta Ley el territorio nacional.
Art. 22. El Poder Ejecutivo por decretof:\ complementarios
de la división territorial adoptada
{Jor esta Ley pJ'()cederá á verificar en ella las correceiünes
parciales necesarias á la mejor com posieión
y administraci6n de las nuevas entidades.
Art. 23. Las entidades creadas por la presente
Ley O( tendrán derecho á nombrar Diputados á
la ASfimblea Nacional Uonstituyente y Legislativa,
que continuará como está constituida hasta la
reunión del próximo Congreso, excepto el caso de
falta absoluta de uno 6 más principales y sus respectivos
suplentes de los actualmente elegidos. En
este caeo la vacante se llenará por lJn Consejo
compuesto del Gobernador del Departamento en
donde estuviere situada la capital de ]a antigua
entidad en tmya Diputación hubiere ocurrido la
vacante, de su Secretario, del Fiscal del Tribunal
de la misma capital y de los Secretarios de los
nuevos Departamentos en que se hubiere dividido
el antiguo.
Parágrafo. En los Departamentos que no hubieren
sufrido alteración en su antigua demarcación
la elección de que se trata la hará un Consejo
compuesto del Gobernador, su Secretario y el Fis·
cal del Tribunal.
Art. 24. La presente Ley regirá desde el día 1.0
de ~nero de 1909, pero el Poder Ejecutivo podrá
anticipar ó retardar su ejecución en aquellas Secciones
en donde 10 reclame la conveniencia pública.
§ 1.0 Se exceptúa de la disposición de este
artículo lo referente al día en que principia el pe·
ríodo de los Gobernadores, sobre el cual regirá
desde su publicación en el Dia1'io Ojioial.
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84 ANALE~ DE LA ASA1\lBLEA .r ACIONAL
§ 2. 0 La vigencia de esta Ley extingue los anti
guos Departamentos y Provincias conforme á lo
que la misma estatuye.
Dada en Bogotá, á cuatro de Agosto de mil
novecientos ocho.
El Presidente,
ALFREDO V ÁZQUEZ COBO
El Secretario, Gerardo Arrubla-El Secretario,
FelJ'nando E. Baena.
Podér Ejecutivo-Bogotá, Agosto 5 de 1908.
Publíquese y ejecútese.
R.REYES
El Ministro de Gobierno,
M. VARGAS
ACTA
DE LA SESIÓN DEL DíA 4 DE .AGOSTO DE 1908
(Presidenoia del honorable Diputado Vázqnez Oobo).
1
A las dos menos quince minutos de la tarde se
llamó lista, y como el Secretario informara que
había el quorum requerido, el Sr. Presidente declaró
abierta la sesión.
Debi amente excusados dejaron de concurrÍl' á
ella 10 honorables Diputados Becerra, Delgado,
Camal'go, Gálvez, Goenaga é Iguarán.
Leída el acta de la sesión anterior el honorable
Diputado Reyes hizo uso de]a palabra para observar
que en el inciso 2.0 del artículo 1.0 del proyecto
de ley" sobre división territorial" había un
error en el nombre del Departamento y de su capita],
pues éste era Túquerres, y no Ipiales, de
conformidad con lo que solicit6 la Comisión que lo
estudió para segundo debate.
La Presidencia dispuso se hiciera la rectificaci6n
del caso.
El honorable Diputado Gutiérrez Rufino ma·
nifestó que había un error en la l'elaci6n que se
había hecho respecto de la indicación que hizo el
dí~ anterior referente al Departamento de Mede·
llín, y pedía se hiciera la rectificación, pues 10 que
él había dicho era que el Municipio del Retiro
debe hacer parte del Departamento de Sonsón ó
de preferencia del de Medellín, porque del de Jericó
queda más distante y se interponen territorios
de otros Distritos, de manera que hay solución
de continuidad entre el territorio de aquel
Distrito yel de los que formarán el Departamento
de Jericó. Que hace esa manifestación para que
se tome nota de ella cuando se trate de hacer uso
de las autorizaciones que da la Ley al Ejecutivo.
La Presidencia dispuso se hiciera la rectificaci6n
del caso.
El honorable Diputado Manotas hizo leer la
parte pertinente ,del acta .'elati va á IRs palabras
¡
pronunciadas por él en la sesión anterior, en laque
dejó constancia de que el Gobernador del Atlántico,
Dr. Insignares, no había cobrado nunca sobresueldos
de ninguna clase, y]o rectificó en el
sentido de que constara que tampoco había cobrado
nunca sueldos nacionales.
En seguida el honorable Diputado García Rogelio
ratificó lo dicho por el honorable Diputado
Manotas, agt'egando que deseaba dejar constancia
de que el Dr. Insignares, en las veces que ha sido
Gobernador de Bolívar y del Atlántico, ha renunciado
sus sueldos en favor de establecimientos de
caridad y beneficencifl.
El honorable Diputado Orduz pidi6 se hiciera
constar en el acta que el Gobernador de Galán
tampoco devengaba sobresueldo de ninguna naturaleza.
En seguida se aprobó el acta por Ja Asamblea,
y el Secretario dio cuenta del curso dado por la
Presidencia á los asuntos entrados en la fecha á la
Secretaría y del orden del día de la corporación.
II
El honorable Diputado Montaña deTolvió con
el informe reglamentario, en nombre de la Comisión
de Obras Públicas y B neticencia, el proyecto
de ley" por la cual se dictan algunas disposiciones
sobre impuesto de lazaretos "; y
El honorable Diputado Torres Eliceches, en su
nombre y en el del honorable Diputado Sorzano,
devolvi6 el proyecto de ley "adicional á 111 número
27 de 17 de Octubre de 1903, sobre reconocimiento
y pago de crBditos de extranjeros por exacciones
en la última rebelión," que les había sido
pasado en comisi6n de revisión.
III
El honorable Diputauo Sorzano suscribi6 la siguiente
proposición:
"Antes de entrar en el orden del día considérese
lo siguiente:
"Reconsidérese la parte final del acta aprobada
en la sesión de ayer en lo relacionado con la proposición
que trata de la conducta levantada y patriótica
del benemérito General José María Ruiz."
El honorable Diputado proponente manifestó
que deseaba únicamente rectificar algo que no le
era posible dejar pasar inad vertido, cual era el que
figuraba su nombre al pie de aquella proposición
sin que nadie le hubiera tomado su parecer.
La Presidencia pidió informe á la Secretaría sobre
el pal'cicu lar, y el Secretario manifestó que la
aludida proposici6n le había sido dada por algún
honorable Diputado, y que en ella figuraba el nom- .
bre del honol'able Diputado Sorzano.
El honorable Diputado Cuervo Márquez hizo
explicaciones sobre este incidente.
El honorable Diputado Sorzf\no pidió la pa1abra
y dijo:
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 85
"Respetuosamente solicito de la Asamblea que
q ede constancia en el acta de hoy de si de an te·
m no se me hubiera consultado si deseaba suscribir
dicha proposición, con el mayor gusto le hubiera
dado mi firma, porque creo digna de encomio
la conducta de un hombre público que abandona
es ontáneamente el elevado cargo que desempeña
pa.ra ofrecer sus valiosos servicios al país en aquel
ramo donde se oye más de cerca el lamento constante
de nuestros infortunados compatriotas."
El honorable Diputado Cuervo Márquez torn6
ti. hacer uso de la palabra y manifestó que "tanto
para satisfacer al honorable Diputado Sorzano
cu nto pal'a que no hubiera necesidad de hacer
rectificación :tlguna en el acta, pedía se dejara
constancia en ella de las palabras que acababa de
pronunciar el honorable Diputado Sorzano."
La Asamblea negó en seguida la alteración del
orden del día.
IV
A bierto el tercer debate del proyecto de ley
., sobre divisió~ tel'titorial," el honorable Diputado
Vélez pidió informe al Secretario sobre si este proyecto
había pasado á una Comisión de revisión, y
d ecret. l'io i uformó q ne nó.
El honorxble Diputado Pinto hizo lee,' lo :iI'
tícu lo 2-14 y 245 del R glamt·u too El Sr. PI esi
dente lllHnift 8t() 'lue St~ había omitido aquella for
malidad pOI qUf:' era pottlati vo de lA Pl'e idencia
el pasar ti ti proyecto Ó nó antes de celTar el segundo
deb'Üe ;\ un~ Comi i6n de revi ióu.
Votado ~l proyect y verificada 18 v taeión á
petición del honorable Di pu tado Puleclo, resultó
aprobado pOI' unanimidad, y la Asamblea expresó
su voluntad de que pasara á ser ley de la República.
v
El honorable Diputado Salazar, en nombre de la
Comisión de Guerra, devolvió con el informe reglamentario
el proyecto de ley" por la cual se declaran
prescritas ciertas penas y se deroga la 27
de 1907."
VI
De conformidad con el orden del día se abrió
luégo el tercer debate del proyecto de ley" sobre
orden público."
El honorable Diputado Matéus pidi6 la palabra
r ara explicar la raz6n de su voto negativo á este
proyecto.
El honorable Diputado Salazar hizo observaciones
referentes á ]a falta de congruencia que con el
resto del proyecto tenía la disposición del pará·
grafo 2.° del artículo 6.° y el inciso del artículo].o
En el mismo pentido habl6 el Sr, Ministro de
Guerra.
Los honorables Diputados Salazar, Cuervo Már.
quez, Neira y Lozano suscribieron la siguiente
moción:
"Vuelva á segundo debate el proyecto de ley
'sobre orden público.' "
Abierta la discusión, el honorable Diputado
Franco hizo uso de la palabra para pedir alguna
explicación á los honorables Di putados proponen ..
tes, la cual le fue dada por los honorables Diputados
Salazar y Cu ervo Márq u ez.
El honorable Diputado Pulecio hizo observaciones
sobre la conveniencia que habría en unificar
las disposiciones de los artículos 2.° y 12 del proyecto,
respecto á los Consejeros de guerra.
El honorable Diputado Pinto propuso la si.
guiente modificaci6n :
" Vuelva á segundo debate el proyecto de ley
, sobre orden público,' y puse á una Comisi6n de
revi.jón, de acuerdo con el artículo 244 del Reglamento."
Los honorables Dipntados Lozano y Pinto hicieron
leer, respectivamente, los artículos 244 y
245 del Reglamento, y el último explicó la modificaci6n
por él propuesta.
El Sr. Ministro de Guerra convino en la modificación
que se discutía, y solieitó de la Presidencia
que caso de aprobarse esta proposición se le
determinaran á la Comí ión los puntos sobre que
debían versal' la modificaciones que hiciera al
proyecto.
El Sr. Pre idente manife tó que n í se haría.
Votada en seguida la modificl\ción que se discutí
, resultó aprobada, ndoptándo e en la forma
acostumbrada.
La Presidencia designó como miembros de la
Comisión de revisión á los h norab!es Diputado
Pardo, IIernández y Ctddel'ón, quienes deben He·
nar su cometido en término prudencial.
VII
Abl'i6se el primer debate del proyecto de ley
" por la cual se decreta una exención de responsa·
bilidad."
El honorable Diputado V.élez pidió al Sr. Ministro
de Gobierno algunas explicaciones sobre los
fines de este proyecto, con el objeto de ilustrar su
criterio en la discusión.
El Sr. Ministro satisfizo los deseos del honorable
Diputado.
Verificada la votación secreta, los honorables
Diputados Manotas y Orduzf designados al efecto
escrutadores por la Presidencia, informaron que el
proyecto había sido aprobado por 25 balotas blan·
cas contra 6 negras. Pasó en comisión á los honorables
Diputados Salazar, Fernández y Vélez, con
tres días de término.
Por último se consider6 en primer debate el
proyecto de ley" sobre revisión de procesos criminales."
Tomaron parte en la discusi6n el honorable Di·
putado Franco para solicitar la lectura de los artículos
de la Ley 105 de 1905 de cuya derogato·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
r~a trata el proyecto; el honorable Diputado Pule·
Cl~ para hacerle algunas observaciones, y el Sr.
MInistro de Gobierno para explicarlo y sustentarlo.
El honorable Dipu tado Pulecio suscribió la siguiente
proposición, que fue aprobada después de
ser sustentada por el honorable Diputado Montaña:
"Cítese á la Corte Suprema para el Begundo de·
bate de este proyecto."
La Asamblea dio su aprobación á este proyecto,
y la Presidencia encargó de su estudio para antes
de segundo debate á los honorables Diputados
Piñeros, García Rogelio, Montaña, Pinto y Franco,
con término de cuatro días.
Acto continuo el Sr. Presidente levantó la sesión.
Eran las cuatro de la tarde.
El Presidente,
A. V ÁZQUEZ COBO
El Secretario, Gm'a'rdo Art¡'ubla.
-r.:x;~
PROYECTO DE LEY
por la. cual se a.prueba. un Convenio.
La A~amblea Naoionat Constituyente y Legislativa
DECRETA:
Artículo flnico. Apruébase el Convenio entre
Colombia y España para el cumplimiento de sentencias
civiles suscrito en Madrid el día treinta de
Mayo de mil novecientos ocho por el Excmo. Sr.
D. Juan Evangelista Manrique, Enviado Extraordinario
y Ministro Plenipotenciario de la Repúbli.
ca en aquel1a Corte, y el Excmo. Sr. D. Manuel
Allende Salazar y Muñoz de Salazar, Ministro de
Estado de S. M. Católica.
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
C.onstituyente y Legislativa por el infrascrito MiDlstro
de Relaciones Exteriores en la sesión del
día 3 de Agosto de 1908.
FRANCISCO JOSÉ U RRUTIA
.A.,ambl~a Naoional Constituyente y Legislativa.
Bogotá, Agosto 3 de 1908.
En sesión de esta fecha se dio primer debate al
proyecto anterior. Fue aprobado, y pasó en comi·
si6n á la de Rellwiones Exteriores, con término
prudencial.
Regístrese,. cópiese y publíquese.
-+.:><:;:<CONVENIO
Baena
celebrft.do entre 108 Gobiernos de Colombia y España. para dar cum·
plinuento á las sentencias civiles dictadas por los Tribunales de ambos
países.
El Gobierno de la República de Colombia y el
de S. M. el Rey de España, deseosos de estrechar
cada día más las relaciones de amistad y buena co·
rrespondencia felizmente existentes entre las dos
naci nes, han resuelto celebrar un convenio para
el cmmplimiento de las sentencias civiles dictadas
por los Tribunales de ambos paises, y al efecto
han nombrado para este fin :
E 1 Gobierno de la República de Colombia, a]
Exc mo. Sr. D. Juan Evangelista Manrique, Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en
esta Corte, y
E/l Gobierno de S. M. el Rey de España al
Excmo. Sr. D. Manuel Allende Salazar y Muñoz de
Sala zar, Gran Cruz de la Orden Piana de Cristo
de Portugal, de la O,'den de Victoria de la Gran
Breftaña y de la Legión de Honor de Francia, Mi.
nist o de Estado, etc. etc., quienes debidamente
autorizados han convenido los artículos siguientes:
ARTíOULO I
Las sentencias civiles pronunciadas por los Tri.
bun.ales comunes de una de las Altas Partes Con·
tratantes serán ejecutadas en la otra siempre que
reúman los requisitos siguientes:
Primero. Que sean definitivas y que estén ejecut
riadas como en derecho se necesitaría para ejecut.
rlas en el país en que se htlyan dictado;
egnndo. Que no se opongan á las leyes vigentes
en el Estado en que se solicite su ejecución.
ARTíCULO II
La primet'a de las circunstancias á q ne se refie.
re el artículo anterior se comprobará por un certi.
fica.do expedido por el Mini'iterio de Gobierno 6 de
GI' cia y Justicia, siendo la firma de éstos legali.
za a por el correspondiente Ministro de Estado ó
de Relaciones Exteriores, y la de éste á su vez por
el Agente Diplomático respectivo acreditado en el
lugar de la legali~ación.
ARTíCULO 111
Antes de ejecutarse la sentencia deberá oírse al
Mi nisterio público ó Fiscal, de acuerdo con las leye
de cada uno de los dos países contratantes,
y contra el auto ó sentencia que dictare el Tribunal
requerido no podrá interponerse apelaci6n .
ARTíOULO IV
El presente Convenio será ratificado· conforme
á as respectivas legislaciones, y las ratificaciones
se canjearán en Madrid tan pronto como sea posi.
ble, permaneciendo en vigor hasta un afio después
del día en que una de las Altas Partes Contratantes
lo denunciare en todo 6 en parte.
En fe de lo cual los infrascritos han firmado el
presente Convenio, poniendo en él sus sellos.
Hecho por duplicado en Madrid, á treinta de
Mayo de mil novecientos ocho.
JUAN E. MA BIQUE-·MANUEL ALLENDE S4L~,U~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 81
INFORME DE UNA COMISION
Honorables DiputadoR:
Como el Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro por
comunicación número 3315, de 22 de Julio, dirigida
á la Asamblea Nacional Constituyente y Le
gislativa, autoriz6 á ésta para legislar sobre los Presupuestos
nacionales de rentas y gastos dictados
para el período económico de 1908, vuestra Comisión
de Hacienda, después de haber estudiado concienzudamente
aquéllos, conceptúa que es llegado
el caso de formular un proyecto de ley aprobatoria
de los referidos Presu puestos y que en pliego
separado se Rcom paña.
En consecuencia vuestra Comisión tiene el ho·
nor de proponeros:
Dése primer debate al proyecto de ley" por ]a
cual se aprueban los Presupuestos nacionales de
rentas y gastos para el año económico de 1908."
Honorables Diputados.
Garlos de la Cuesta, Justo Va1'gas, Ruflno Gutiérrez,
V. M. Balt1zar, Juan B . . Pornbo, Celso N
Quintero
---+.~+PROYECTO
DE LEY
por el cual se apruebau los Presupuestos naoiona.les de rentas y ga.stos
para el periodo eco::lómioo de 1908.
La .Asamblea Naoional Constituyente y Ligislativa
DECRETA:
Artícu)o único. Apruébanse los Presupuestos
nacionales de rentas y gastos para el período económico
de 19u8.
Dada, etc.
Presentado ti la honorable Asamblea NacioDxl
Constituyente y Legislativa en la sesión del 3 de
Agosto de 1908 por lo~ suscritos miembros de la
Comisión de Hacienda, en virtud de 8U torizaci6n
expresa para legislar.
Carlos de la Guesta, Justo Vargas, Rufino Gutiérrez,
V. M. Halaza1', Juan B. Pombo, Cetso N.
Quintm·o.
Repúblioa de Colombia-Asarnblea Naoional Cons·
tituyente y Legislativa - Bem'eta1'ía - Bogotá,
Agosto 3 de 1908.
En la sesión de esta fecha se dio primer debate
al anterior proyecto, y fue aprobado. Pas6 en comisi6n
á la de Hacienda, con tres días de término.
R.egístrese, c6piese y publíquese.
-+x.~
NOTA
DEL SR. MINISTRO DE GOBIERNO
Baena
Repúblioa dé Cotornbia- M-in i terio de Gobierno.
8eooión 1.1l-Númm'o 1735--Bogotá, 31 de Julio
de 1908.
Honora.bles Diputa.dos :
Con fecha 5 de Junio último nuestro Cónsul en
Hamburgo, Sr. Gustavo Michelsen, dirigi6 al
Excmo. Sr. Pl'esidente de la República una importante
comunicación, de la cual me es grato transo
cribiros los siguientes apartes:
Dicen así:
" Hace dos días que el Profesor U nDa nos pidió
al Dr. Noguera y á mí que fuéramos ti su casa para
conferenciar con él respecto de sus ideas para la
construcción de un lep1'osO'l'io en Colombia, en
que pudieran colocarse doscientos enfermos escogidos
dentro de los casos más graveR, para experimentar
el tratamiento de él y seguir un método
curativo y preventivo que pronto diera como resultado
el que la lepra desapareciera en Colombia
6 quedara reducida á pocos casos. .
"Me suplicó el Profesor que manifestara á V. E.
de su parte que era una cosa sumamente importante,
en su sentir, el lugar que se escogiera para
establecer elleprosorio; debe ser un lugar en don·
de haya mucha agua y en donde se puedan aprovechar
las caídas de ésta para producir electricidad
en cantidad suficiente para todas las necesidades
del hospital, si fuere posible. Insiste el Profesor
también en la absoluta necesidad de aislamiento
del hospital, no solamente para bien de los enfermos
y del público en general, sino especialmente
por con venir' así á los mismos médicos. Como yo
no conozco á Agua de Dios, no he podido formarme
idea de si a~ uellllgar llena las eondiciones que
el Profesor U nna considera necesarias, por no decir
indispensables, para establecer allí un lepros01'
io. ~l me encarga que diga á V. E. de su parte
que tratándose de una obra tan importante y de
la cual el país derivará sin duda enormes beneficios,
no debe subordinarse :i prejuicios ó á ideas de
falsa economía que darÍ.qn por resultado que los
gastos y el trabajo que en ella se emplearan vinieran
á quedar sin objeto práctico n]guno. Cree el
Profesor que si hoy día en Agua de Dios no se
puede disponer de suficiente agua como fuerza
motriz, y si el nuevo hospital no puede aislarse
completamente en un sitio que al mismo tiempo
reúna las condiciones climatéricas y de belleza na·
tural que él le indicó á V. E. en su Memoria, sería
más con veniente buscar otro punto que reuniera
aquellas condiciones para establecer allí el lepro-sorio.
.
"Recientemente escribí /á V. E. y le manifesté
que el Profesor Unna deseaba 'que se activaran
las cosas de manera que él pudiera trasladarse no
muy tarde á Colombia. El tiene necesidad de tiempo
para poder arreglar aquí sus asuntos de manera
conveniente, y como es hombre activo y de em- '
puje, quiere, ya que está trabajando en esto, hacer
lo que sea necesario y hacerlo pronto. El, como
nosotros todos, considera que la campaña contra
la lepra iniciada por 'T. E. no es imposible llevarla
á buen término, y que los resultados serán para
V. E. y su Administración timbre de altísimo ho-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
'"
88 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
nol', que hará que V. E., por ese solo hecho; sea Rf'pública de Oolombia-Departamento de Galán.
considerado como benemérito de la Patria. Alcaldía-Hato; Socorro, 1. o de Agosto de 1908.
" Soy S'le m pre, e t c . ... Honorable Asamblea Naoional-Bogotá.
" MIOHE(SEN " Ooncejo y vecinos aquí suplican respetuosamen te
esa honorable corporación dar curso proyecto soBien
sabéis, honorables Diputados, que hasta bre translación capital Departamento al Socorro.
hace poco tiempo los esfuerzos del poder público
en tan delicada cuesti6n de policía sanitaria se habían
dirigido s610 á procurar el aislamiento de los
leprosos expulsándolos de los centros poblados 6
asilándolos en nuestras mal organizadas leproserías,
sostenidas con los rendimientos de una renta
exigua, y particularmente con la caridad pública.
Cuando el Dr. José María Ruiz, dist.inguido mé·
dico de nuestl'a Universidad Nacional y especialista
en lep ,'ologíEl, ramo al q ll, ha consagl'ado
largo tiempo
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 11", -:-, 1908. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094741/), el día 2025-05-01.
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