REPUBLIOA DE OOLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie única ~ Bogotá, Noviembre 9 de 1910 ~ Nros. 83 y 84
OOJSTTEN':J:DO
Ley nt'imero 72 de 1910, por la cu31 se reforma la 21 de 14 ce Mayo
de 1907, sobre uplotaci6n y comercio de platino, y se dictan algunas
otras disposiciones sobre minas
Acta de la sesión del miércoles 26 tle Octubre de 1910
Acta de la sesión del jueves '1.7 de Octubre de 1910 . . , •
Observaciones del Presidente...... • • .. '" •.••••
Ir.forme de la Comisi6n .. .... ". . ... . ••
AlocuQi6n del Presidente de la Rep6blica. • •• .• .. ............ .
Págs.
657
657
659
660
662
665
del público; y, en general, todos los edificios y
construcciones que se destinen al mismo uso.
Acto Legislativo número 8 de 1910, reformatorio de 1/\ Constitución
Nacional.. ......... •.. ........ .... ..... • ............... .
Relación de debatea .......... ............................. ..
Es entendido que cuando por las necesidades
del laboreo haya de resultar afectada alguna
de estas obras, no se considerará que haya perjuicios
sino en el caso de que el elaborador de
la mina no repare por su cuenta los daños cau·
666 sados, de tal manera que pueda seguir pres-
670 tándose sin interrupción el servicio público á que
===================== la obra afectada estuviere destinada.
ASA1IBLEA NACIONAL DE 1910
LEY NUMERO 72 DE 1910
(28 DE OCTUBRE)
por la cual se reforma la 21 de 14 de Mayo de 1907,
i,iobre explotación y comercio de platino, y se dictan
algunas otras disposiciones sobre minas.
La Asamblea Nacional de Colombia
DEORETA:
Artículo 1.0 Desde que éntre en vigencia la
prescnte Ley, las minas de platino serán denunciables,
se adjudicarán por la Nación y se podrá
explotarlas por los partit:ulal'es, cn los términos y
mediante las condiciones establecidas por las .
leyes, respecto de las minas de oro y de plata.
Artículo 2.° Desde la sallci6n de la presl3nte
Ley, y mientras se revisan y reforman los Códi·
gos y leyes sobre minas y tierras baldías, para
ponerlas de acuerdo con las nuevas necesidades y
conveniencias de la Nación, se suspenderá toda
adjudicación de esos bienes de propiedad nacional,
á favor de individuos, entidades 6 compañías
extranjeras, en la regi6n del Choc6 y del Darién.
En las adjudicaciones que de tales bienes se
hagan en la regi6n expresada á nacionales colombianos,
durante la vigencia de ]a presente Ley,
se impondrá la obligación, so pena de nulidad, de
no poder traspasar los derechos provenientes de
la adjudicación á individuos, entidades 6 compañías
que no sean nacionales colombianos.
Artículo 3.° Para los erectos del artículo 175
del C6digo de Minas, se entiende por obras públicas
los catninos, ferrocarriles, líneas de transporte
aéreo, canalizaciones aéreas 6 subterráneas
para conducción de energía eléctrica, y acueductos,
cuando estas obras se destinan al servicio
Artículo 4. 0 Las minas de platino, que al em"
pezar la vigencia de esta Ley se hallen en explotaci6n
sin que los poseedores tengan título de
adjudicación, no serán denunciables dentro del
año siguiente á la vigencia de la misma Ley,
sino por los explotudores de ellas. .
Artículo 5.° No podrán adjudicarse nlinas en
]os lechos de los ríos navegahles.
Artículo 6.° Los denunciantes de minas de platino
no podrán impedir que los naturales laven
las arenas de los ríos, como]o acostumbran de
tiempo inmemorial.
Artículo 7.° Deróganse los artículos 1.u á 4.°,
inclusive, de ]a Ley 21 de 1907.
Dada en Bogotá, á veintiséis de Octubre de
mil novecientos diez.
El Presjdel?te,.
GABRIEL ROSAS
El Secretario,
Manuel María Gómee P.
Pode'!' F¡jecutivo-Bogotá, Octubre 28 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
CELSO RODBIGUEZ O.
ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 26 DE
OOTUBRE DE 1910
(Presidencia del Diputado Rosas).
1
Con el quorurn reglamentario el señor Presi·
dente declaró abierta la sesión á las diez de la
mañana.
Previamente excusado no concurri6 el Diputa.
do Esguerra.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
658 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
11
Leída y aprobada el acta.de la sesión anterior
Bin observaci6n alguna, se dIO cuenta del orden
del día de la corporación.
III
Se leyeron los informes de la Comis!~n ~e N egocios
Civiles y Judiciales sobre rehabIlItaCIón d.e
los derechos políticos de Rodolfo Baquero y Eml·
lio Díaz (a. Peroha), y se aprobaron los proyectos
de resolución con que terminan, los cuales están
concebidos así:
" No ha lugar á conceder la rehabilitación en el
goce de ]os derechos políticos solicitada por Rodol:
fo Baquero.'
" No ha lugar á la reh~bilitación e!l. el g?ce de
los derechos políticos pedIda por EmIho Dlaz (a.
Peroha), porque no han transcurrido los cua~ro
años requeridos por el artículo 91 del C6dIgO
Penal."
El primero se aprobó por veinticinco balot~s
blancas contra dos negras, que escrutaron los DIputados
Segovia y Llorente, y el seg~ndo lo fue
por veintiocho balotas blancas, según Infor~aron
los Diputados Carbonell y Hernández, qUIenes
hicieron el escrutinio.
IV
Se aprobó en tercer debate el proyecto de ley
" por la cual se reforma la 21 de 14 de Mayo de
1901 Bobre explotación y comercio del platino, y
se di~tan algunas otras disposiciones sobre minas,"
después de impugnarlo los Diputados Arango
Ramón y Lomhana Barreneche y de sustentarlo
los Diputados Del Co)'ral y OBpin~. .
Hicieron constar sus votos negatIVOS los DIputados
Perilla, Mesa, Lombana Barreneche y Arango
Ramón.
V
A las once v cuarenta minutos de la mañana se
suspendió la sesión, la cual se reanudó á las tres
de la tarde.
VI
Se abrió el segundo debate del proyecto de ley
" sobre división territoriaL" \
Fueron aprobados los artículos 1.0 y 2.° originales,
explicado el primero por el Diputado ~artí.
nez y el segundo por el señor SubsecretarIO de
Gobierno.
Los Diputados Arango Ramón y Gómez presentaron
este artículo nuevo :.
(1 El Municipio del Carmen, que hacía parte del
extinguido Departamento de Jericó, quedará por
. sus límites actuales formando parte de ]a Provincia
de Jericó en el Departamento de Antioquia,
de acuerdo con el articulo 4. 0 de la Ley 65 de
1909."
Lo impugnó el Diputado Collazos y lo susten'
taron los Diputados Pinzón y Arango Ramón. Se
negó, después de alg.unas obse~vacioneB hechas por
el señor Subsecretano de GobIerno.
En discusión la modificación propuesta por la
Comisión para el artículo 3.°, el Diputa~o Marti·
nez solicitó y obtuvo permiso para retIrarla. Se
pasó á considerar el artículo original, e 1 cual fue
modificado por los Diputados Llorente, Guerrero
y Pérez, así :
"Los Municipios de Mercaderes y Santa R?sa
y los Corregimientos de San Lorenzo y Los MIlagros
quedan agregados á la Provincia de Bolíva.r
(Caldas) del Departamento ~el.Cauca, y_el ~UD1-
cio de Guapi á la de la ProvlDCIa de Núnez o Tu
maco del Departamento de N ariño. .
" Parágrafo. El Corregimiento de FlorenCIa hará
partp- del Distrito de San Pablo, del Departamen to
de Narifio."
Fue impugnada por los Diputados Del Corr~],
ConstaÍn y Espinosa y por el señor Subsecretaflo
de Gobierno, quien hizo leer el artículo ~O de la
Ley 65 de 1909 y la Ley 43 del presente ano; y la
sustentaron los Diputados Guerrero y Llore.nte.
Se negó é hicieron constar sus votos afirmatlvos
los Dip~tados Llorente, Guerrero y Pérez, y los
suyos negativos los Diputados Lomb~na Barreneche
Samper, Espinosa, Salazar M., PerIlla y GÓmez.
Se aprobaron en seguida los artículos 3.°, 4.° r
5.° originales. Hicieron constar sus votos afirmatIvos
al artículo 4.° los Diputados Samper y Lom-bana
Barreneche. .
El señor Ministro de Gobierno propuso y explt-
06 el siguiente artículo nuevo, que fue aprobado:
" Esta Ley regirá desde su sanción."
Acto continuo el Diputado Esc?bar propus? y
explicó el articulo que se transcrIbe, el cual Impugnó
el Diputado Pinzón, y fue negado:
"Queda agregado el Municipio de Victoria al
Departamen to del Tolima." . . .
Hizo constar su voto afirmatIvo el DlpU tado
Lombana Barreneche.
VII
A las seis y quince minutos de la tarde el señor
Presidente levantó la sesión, durante la cual fue·
ron devueltos, debidamente informados, los si·
guientes asuntos:
Por el Diputado Perilla, el proyecto de ley
" por la cual se reforman algunas disposiciones sobre
el juicio ejecutivo " ;
Por el Diputado Mesa, las objeciones del Poder
Ejecutivo al proyecto de ley" por la cual se refor·
man la8 Leyes 51 de 1898 y 1.a de 1909, sobre
prensa "; y
Por el Diputado García Herreros, el proyecto
de ley" por la cual se abre un. créd~to adicion~! al
Presupuesto de Gastos de la VJgenCIa en curso.
El Presidente, GABRIEL Ros.!s
El Secretario., Man'uel 41aría G6mez P.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
- -
ANALE~ DE LA A~AMBL~~A NACIONAL 659
" CTA DE LA SESION DEL JUEVES 27 DE OCTUBRE
DE 1910
(Presidencia. del Diputado Rosas).
1
A las diez de la mañana principió la sesión de
Ste día, con el número reglamentario.
11
Sin observación alguna se aprobó el acta oe la
~sión anterior, y se dio cuenta del orden del día
e la corporación.
111
Se leyó el informe de la Comisión que estudió
la solicitud de los presos de Bucaramanga, y desués
de algunas explicaciones hechas por el Di.
utado Perilla, se aprobó el proyecto de l'esoluón
con que termina, el cual está concebido así:
4C Dígase á ]os presos de Bucaramanga que la lr 36 de este afio no comprende á los procesados
,.' es del 20 de Julio y rematados posteriormente,
~rque el artículo 2.° de la Ley 42 de 1909 está
g~nte y di~pone que esa gracia no se aplica sino
favor de los reos juzgados y sentenciados antes
.1 20 de Julio de 1910."
IV
El Diputado Martínez solicitó se pidiese á la
~rte ~uprema de Justicia el expediente de reclalción
del eñol' doctor Rafael Baquero Torres,
ra el desempeño de una comisi6n que á él Y al
atado Collazos les fue conferida.
V
Piose lectura al informe de la Comisi6n que es
~ió ]M objeciooes del Poder Ej-ecutivo al pro·
~to de ley" por la cual se reforman las Leyes 51
1898 Y 1.B de 1909, sobre prensa," y se puso
consideración el proyecto de resolución final,
~ reza así:
, Considérense las objeciones del Poder Ejecnp
al proyecto de ley que se nos pas6 en comi~,
y declárense fundadas en parte."
~-l Diputado Rodríguez modificó en esta forma,
la cual se aprobó y adopt6:
~ Reconsidérese en segundo debate el proyecto
ley 'por la cual se reforman las Leyes 51 de
8 y 1.a de 1909, sobre prensa,' con el único
eto de tomar en cuenta las objeciones del Po-
Ejecutivo."
~uelto el citado proyecto á segundo debate, se
p en consideración el articulo 1.0, objetado, el
modificó la Comisión disponiendo que la que,
diese ante el Juez Municipal y no ante el
_Ide: así se aprobó y adoptó, después de ex·
~rla el Diputado Mesa.
~ discusión la modificación propuesta por la
.isión para el artículo 7.°, consistente en redu-la
tercera parte en vez de ti la mitad las mulo
/~
1
tAS establecidas pOI' la Ley 51 de 1898, el Diputado
Holgllín y Oaro hizo leer el inciso 6.° del
artículo 302 del Reglamento, y los Diputados Pino
zón y Rodríguez hicieron algunas observaciones.
La explicó el Diputado Mesa, y el Diputado
Segovia hizo ]0 mismo con la siguiente moción
que él mismo propuso: .
"Revócase la aprobación dada á la proposición
presentada en esta sesi6n por el Diputado H.od rfguez,
y reconsidérese."
TO?Iaron partA en la discusión los .Diputados
Rodrlgnez, Mesa, Hel'nández, Espinosa, Olarte,
Collazos, el proponente y el señor MiniRtro de Instrucción
Pública. El Diputado Samper hizo leer
el artículo 87 de la Constitución, y la Presidencia
el 340 del Reglamento. Fue negada, y pOI' ser las
once y cincuenta minutos, se suspendió la sesión.
VI
Reanudada á lAS tres de la tarde, se leyó un
oficio del sp.ñor Ministro de Hacienda, con el cunl
presentó á la consideración de la ASAmblea un
proyecto de ley" por ]n cual se legalizan unos
gastos," y se impuso á la corporación de un telegrama
de la Municipalidad del Carmen (Atrat.o),
en el cual solicita la anexi6n de ese Municipio al
Departamento de Antioq uia.
VII
Se aprobó la siguiente moción, subscrita y ex.
plicada por el Diputado Olarte y sustenta1a 1)' ,1'
el Diputado Pinzón:
" Altérese el orden del día y considérese lo siguiente:
"Revócase la aprobación dAda á la resolllción
con que termina el informe relAtivo al tel~gl'am8
de los presos de Bncaramanga, y reconsidérese."
En discusión el citado proyecto de resolución,
10 modificó el Diputado Olarte en esta forma, en
la cual se aprobó y adoptó:
"Dígase á los presos de Bncaramanga que la
Asamblea no t.iene atribuciones para resolver la
consulta sobre inteligencia de la ley á que se refiere;
que sobre el particular sólo puede interpre tarla
de un modo general por medio de otra ley,
y que es á los encargados de cumplirla ó aplicarla
á quienes compete interpretarla en los casos espe-ciales
que ocurren." .
VIII
Uontinuó el debate sobre las objeciones del Poder
Ejecutivo al proyecto de ley "sobre prensa."
En discusión la modificación propuesta para el
artículo 7.°, autes citado, el Diputado Segovia
hizo leer los artículos 340 y 341 del Reglamento,
y después de hacer algunas observaciones, el Di·
putado Rodrfguez propuso y .explicó lo siguiente:
"Decláranse fundadas las objeciones del Poder
Ejecutivo á los artícul03 1.0, 7.° Y 20 del pruyecto
que está en discusión, é infundadas todas las
demás."
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
\
\1 I
660 ANAL~~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Usó de la palabra el Diputado Mesa, y en seguida
el Diputado Segovia presentó la moción que
se transcribe:
"Suspéndase 10 que se discute y considérese lo
siguiente:
" Sométase á la discusi6n cada punto de las ob·
jeciones presidenciales por separado."
Hizo algunas observaciones el Diputado Rodríguez,
y los Diputados Mesa, Olarte y Espinosa
pidieron la lectura de los artículos 344, 345 Y 346
del Reglamento. El Diputado Segovia solicitó y
obtuvo permiso para retirar su proposición, y á
continuaci6n el Diputado Rodríguez modific6 la
suya así:
"Decláranse fundadas !as objeciones del Po·
del' Ejecutivo á los artículos 1.0, 7.° Y 20 del pro·
yecto que está en discusión, é infundadas las
hechas á los artículos 3.° y 4.°"
El Diputado Salazar ~ propuso y explicó lo
que sigue:
" Suspéndase lo que se discute y considérese lo
siguiente:
"Decláranse fundadas las objeciones presentadas
por el Poder Ejecutivo con los números 1.0,
2.°, 3.°, 4.°, 5.°, 6. 0 Y 7.° al proyecto de ley' por la
cual se reforman la Ley 51 de 1898 y l.a de
1909, sobre prensa.' "
La impugnó el Diputado Mesa, y fue aprobada
la suspensión. En consideración la segunda parte,
el Diputado Salazar M. pidió se discutiese y votase
por partes, y señaló como tales cada punto.
A continuación el Diputado Rodríguez propuso
y explicó lo siguiente:
,. Suspéndase lo que se discute y considérese lo
siguiente :
" Decláraase infundadas las objeciones del Poder
Ejecutivo al proyecto que se discute, marca·
das con los números 2.° á 6.°, é inconducentes al
fondo del mismo proyecto las marcadas con los
números l.0 y 7.0"
La impugnó el Diputado Salazar M., y el Diputlldo
Lombana Barreneche hizo algunas obser·
vaciones y pidió la lectura del artículo 88 de la
Constitución y del comentario hecho á este artí-culo
por el doctor José M. Samper. '
Se aprobó la suspensión, y puesta en considera·
ción la parte segunda, la modificó el Diputado
Mesa así:
"Decláranse en parte fundadas y en parte infundadas
las objeciones del Poder Ejecutivo al
proyecto que se discute, y procédase á considerarlas
una á una, empezando por los artículos
propuestos por la Comisión."
La explicó su autor y la impugnó el Diputado
Rodríguez. El Diputado Pinzón hizo algunas ob
servaciones, á las cuales el señor Presidente dio
respuesta, y en seguida el Diputado Mesa solicitó
y obtuvo permiso para retirar su modificación.
Continuada la discusión sobre la proposición del
Diputado Rodríguez, la impugnaron los Diputa-
AfI
dos Pinzón y Arango Carmelo, y luégo el Diputa
do Salazar M. la modificó así:
" Decláranse infundadas las objeciones presen
tadas por el Poder Ejecutivo con los números 1.0
2.°, 3.°, 4.°, 5.°, 6.° Y 7.° al proyecto de ley 'pOI
la cual se reforman la Ley 51 de 1898 y La d~
1909, sobre prensa.' "
De acuerdo con el inciso 6.° del artículo 30~
del Reglamento, se procedió á la votación secreta
Los Diputados Ferrero y Torrente, nOl11brado~
escrutadores, informaron que la proposición habh
sido negad:! por veintid6s balotas blancas contr~
catorce negras, en virtud de no haberse obtenidt
la mayoría requerida de las dos terceras partes ,dE
los votos.
La Presidencia manifestó que habiendo sido ne
gada la proposición, se declaraban de hecho fun·
dadas las objeciones del Poder Ejecutivo.
Después de algunas objeciones hechas por 1 I
Diputados Rodríguez, Salazar M., Pinzón, Colla
zos y el señor Subsecretario de Gobierno, el ~
putado Salazal' M. propuso lo siguiente: I
" Prescíndase deJ primer punto de las obje.ci4
nes y considérense los demás uno á uno." ~
El Diputado Rodríguez modificó y explicó d
la siguiente manera, en la cual se aprobó y adopt~
" PrescÍndase de los puntos 1.0 y 7.° de las obj
ciones; este último en cuan~o no se refiera á art
culos del proyecto que establezcan pena de arrest
y multa á la vez, y considérense los demás un
á uno."
IX
A las seis de la tarde el señor Presidente leva!
t6 la sesión.
X
En el curso de ella el Diputndo Arango C~
melo devolvió, cou informe, una petición del señ
Trino Congote, para que se ]e J'ehahilite ea el go
de sus derechos políticos, y el señor Su b ~ ecretar
de Gobierno recornend6 á la consideración de
Asamblea el proyecto de ley ,e sobre legalizaci
de ciertos créditos" y presentó los siguientes pi
yectos de ley: "en desarrollo del artículo ... <.J
Acto reformatorio de la Constitución número
de 1910" Y '~sobre reformas judiciales," y "
formatoria del procedimiento judicial en mate
de apertura de testamentos cerrados otorgados
el Extranjero."
El Presiden te,
GABRIEL Ros
El Secretario,
Manuel María Gómez
OBSERVACIONES DEL PRESIDENTE
República de Colombia-Presidencia de la Reptlbl~cl de Colombidmero
1000-Bogotá, 10 de Octubre de 1910.
Señores Diputados de la honorable Ásambleu Nacional Constituyente y L
latitJa-En la ciudad.
Tengo el honor de devolveros, sin sancionar toda'
el proyecto de reformas constitucionales.
I
I
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
, r
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 661
No está dispuesto expresamente en nuestras disposicio¡
es legales que esta clase de aotos quede sujeta á las
JJjeciones del Poder Ejeoutivo; pero la jurisprudencia
le nuestro Derecho Oonstitucional permite que se le
~gan observaciones.
Podría hacerlas-no poco numerosas y substanciales~
ra exponer algunas ideas sobre principios republicanos
democráticos, que no están en vuestro proyecto ó que
.tán expuestos de modo diferente ó contrario á como
• s entiende el Jefe del Poder Ejecutivo.
Rubiera deseado un cuerpo constitucional único y
!reve, que compendiase la doctrina republicana, casi
nánimemente aceptada por los colombianos.
Pero l~ prolongada labor de la Asamblea Nacional;
1,. forma definitiva que la mayoría de ella ha dado á sus
jl'incipios constituoionales, tras largos y maduros deba·
~s; el respeto que merece; y, principalmente, el con·
~ner el proyecto reformas importantes, pedidas por la
J>inión y la conveniencia nacionales y firmadas conjun.
,mente por notables colombianos, me convencen de que
o es oportuno hacer ahora observaciones substanciales.
Vuestro proyecto deja franca la puerta para que la re·
~xión y el patriotismo ..vayan manifestándose en refor·
as saludables, á medida que el tiempo y las necesida·
If! de la N ción lo reclamen.
ppor estas razones el Ejecutivo tiene que limitarse á
~servar vuestro proyecto en la parte formal, á fin de
~e resolváis dificultades inmediatas que pueden presen·
fse en la Administración Pública al aplicar las nuevas
leposiciones constitucional el' :
Artículo 1.- Oomo la Ley de 25 de Junio de 1824 ad·
~irió expresamente valor en Derecho Internacional por
Tratado or
remota que parezea.
IX
Artículo 27. No se dice claramente en el articulo 21 si
la elección que debe hacerse cuando ocurra la falta abso.
luta del Presidente es para la terminación del períOdo,
como parece darlo á entender el inciso 2.0 , ó para un
período completo. Quizá sería conveniente aclararlo en
este_sentido, con el _fin de evitar dos elecciones en -poco
tiempo.
x
Artículo 34. Acaso no convenga someter en absoluto
todos los convenios á la aprobación del Congreso, pues
muchos de éstos pueden ser urgentísimos, como por
~jemplo, en tiempo de guerra, los armisticios, el canje
de prisioneros, etc., que deben surtir efectos inmediatamente.
XI
Artículos 37 y 39. Las dis posiciones de los artículos
37 y 39 no parecen ser materia de Oonstitución, á pesar
de que se encuentrau estatuidas en la de 1886; por lo
cual convendría que se dejaran al precepto legal.
XII
Artículo 50. Posible es que la parte final del articulo
50 quedara más olaramente redactada cambiando la pa
labra derechos por la de impuesto8.
XliI
Artíoulo 54. El Título XIV de la Oonstituoión organiza
el Ministerio Público como rama dependiente del Poder
Ejecutivo, por lo cual le atribuye al mismo los nombra.
mientos de los empleados que lo constituyen. Oomo la
experiencia ha demostrado que tal práctica no tiene in.
conveniente alguno, y el Ministerio Público ha sido un
auxiliar activo y eficaz del Poder Judicial al mismo
tie mpo que un colaborador muy importante en la Ap.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
662 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
ministración Pública, estimo que no hay necesidad ni. INFORME DE LA OOMISION
conveniencia, por abora, de introducir innovaciones á Honorables Diputados:
e~e respecto. La disposición del artículo 54:, numeral Honrados altamente con el encargo de estudiar el Men
3.0 que atribuye á las Asambleas la. facultad de pre saje que su Excelencia el Presidente de la República ~a
Re~tar ternas para 108 nombraluientos de Fiscales de remitido á la Asamblea con el proyecto de Acto Leglslos
Tribullales y de los JuzgadoR Superiores, apartáu lativo reformatorio de la Oonstitu~ión Nacional que tu
dose de la doctrina constitucional, puede llegar á crear visteis á bien aprobar en los tres debates reglamenta
dificultarles graves en el caso posible de que las divisione8 rios, cumplimos con el deber de informar sobre asunto
políticas no coincidan cou la8 judicia.les; y sobre todo, tau importante, poseídos del natural temor de que ,,1
no sHía conveniente dar á corporacioues cuyo carácter desempeño de la Comisión defraude las esperanzas de
t'sencial es administrativo, intervención en el nombra- acierto que vuestra benevolencia pudo acaso abrigar.
mitmto d~ empleados qut'l deben ej~rcer sus fun~iones Oomo sabéis, el Poder Ejecutivo ha tenido á bien, por
bajo la Hoprema dit'ección del Gobieruo, como lo dIspone . medio discreto, y movido, sin duda, por se~timieotos al-el
artículo 14:2 de la Oonstitución. tamente patrióticos, hacer algunas observaCIones al Acto
XIV reformatorio de la Constitución. Estudiar si el proceder
ArU ulos D y E Los articulos transitorios debt-lll foro del Gobierno en el caso ~ q';1e nos referimos está. ó nó
c ' . 11 b dentro (le sus naturales funClones debe ser la prImera.
!D:~ !~tu~~;e;aa:óa:op!)ro:~~~ ~i~::e~o;~~ud~";~r~: ~el cuestión á que debemos contraern~s, puesto que, s~ del
~~e; o de las dis osiciollt4¡' de carácter t>ermanente. \ examen ~e este problema resultare. q.ue el Poder EJecu.
'E IJ e c'a )~ artículos D y l!J cuyas disposicio I tivo no tIene facultad de hacer obJeClones.al m~n~I~)Oa·
n:s c~~t~e~~r~~n~nt;s, conveudrta c~locarlos antes del 10 d~~umento.' la lAsamblea se vería en la ImposIbIh .1ad
artículo 70 como artículos 70 y 71, Y dejar aquél como ega eexamlDar as.
I l. 72 después de aquéllos. . ' _
, En este punto no es uno mismo el procedImIento adop
XV tado en la legislación de otros países (Véase la exceleo
Articulo ID. Tal vez la forma en que quedó redal.:tado te obra .Les Oonstitutions Modernos, Paris, 1910); pero eu
el artículo E no es la más adecuada. Oomo las dispo- el campo de nuestro Derecho P6.blico era improcedente
siciones del Derecho Público son sumamente delicadas, hasta la expedición del Acto Legislativo número 9 de
todo el trabajo y esmero que se ponga para que 8U re 1905, la acción colegisladora del Presidente sobre refor
dacción y ordenación no dejen lugar á dudas serán muy mas constitucionales, porque entre las funciones de ese
bien empleados. Lo más claro á este respecto sería dar á Magistrado en sus relaciones con el Poder Legislativo,
1& Oonstitución una ordenacióo completa, intercalando la Oarta Fnndamental no iocluía la de objetar los Actos
en ella las disposiciones lluevas en Jos titulos y Jugares I constitucionales, los cuales habían de discutirse y apro
que le correbpondan y ~lilUioando dtd texto las diRPOSi. , barse conforme á los trámites establecidos en el artículo
ciones sub tituidas Ó refof'mariatól. Si e~te procedimiento, 209.
que al Ejeeutivo le I,luect' el mt'jor ~ ~ue recomienda Empero, la ~ubstl:Hcial . m~ ,bnza que ~.u el (J~erp()
... ncareddam~ute, prest-'ot.ara alguua dificultad, de?ería I Legislador y en el prouedlmlonto t-stableCló el. OI~"~O
hacerse (-In uuo de lo~ articulo tlnales las euumeraClOues l Acto Legi lativo, fue parte á abrogar e~te prwl" (>10,
de los que q~edan su bstituid08, d~ 108 modificados. ~ ~~ pues de ~us disposicione~ se de(~uce que el Gobierno tie
los reproducid(¡ tI textualm e ut~. SI a UII esto fuere dIfiCIl, ne facultad de hacer observaCIOnes á lo proyectos d
oon el fiu ue eliminar dud~ ~ de t)t- ría. oambiarsd la forma reformas constitucionales. Oon efeoto, decir que para. 1"
del articulo ID, diClend? q~~ dan vigentes todas las dia-I validez de la reforma bash qu~ Rea ésta discuti~~ y
posicione .. de la ConstItUCIón de 1886 que no ~ean con · aprobada oonforme á lo estableCIdo para la expedICión
trarias al Acto Legi81ativo. menos el Titulo 13, relativo de las leyes, no equivale á circunscribir esta labor á
al Oonsejo de Estado~ que se declara derogado expresa los tres debates parlamentarios, porque en l' formaoión
mente, Jo mismo que todos Jos Actos Legislat~vos expe· de las leyes hay otros trámites de que no es da(lo
didos anteriormente por la Asamblea NaclOnal. En prescindir, entre los cuales se hallan los regnladores d
cuanto á las atribuciones que contenían los artfculos del la acción colegisladora del Presidente. La Asamblea de
TítUlo 13, están reproducidas en el proyecto de refor- riva su existencia legal del Aoto Legislativo número
mas, las qne convenía conservar, y lo mismo puede de dd 1905, Y de conformidad con el parágrafo del artícul
círse de las doctrinas seutadas por los Actos Legi~lat~ . 1.0, el Poder Ejecutivo le señaló, por el Decreto de con
vo~ que se declara u derogadoti. Al aceptar esta lUdl vocación número 126 de 1910, los puntos á que debía
cacióu pueden elimiuarse del proyecto los artículos 18, concretr.rse las reformas. Así vino á ser ella un Ouerp
4:3,56,59 Y 60, que reproducen, textual y respectivamen· Oonstituyente sui generis en nuestro Derecho Público
te, los artículos 99, 172, 190, 195 Y 197; Y quizá los ar de lo cual puede concluirse que sus labores constitucion
tientos 24:, 5t Y 61: por reproducir también, E\in variación les están sometidas á la crítica del Poder Ejecutivo.
snbstancial, los artículos 113, 188 Y 198. , Cuál es, en realidad, la diferencia entre el artículo 20
XVI
Artíoulo F. El artículo trausitorio F podría aclararse
en el sentido de que la actual Asamblea conservará sólo
sus facultades legislativas hasta el próximo Oongreso,
pero de las constituyentes debería. desprenderse; de manera
que en ning6.n caso se pudierau hacer en adelante
reformatl á la Constitución sino en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 70. Esto parece ser lo que está
en armonía con el antecedente del Consejo Nacional de
Delegatarios, con el espíritu de la Asamblea al adoptar
el articulo del Acto Legislativo número 9 de 1905, y con
el Decreto por el cual se la convocó.
Honorables Diputados.
de la Constitución y el 4.° del citado Acto número 9, d
1905 t Las dos Oámaras Legislativas fueron substituida
por una Asamblea Nacional de origen y organización e
traordinarias. Los puntos de reforma pasaron á ser d
iniciativa del Gobierno; tres debates en vez de seis ba
taban para expedir la ley reformatoria, y se eliminó)
condición de que fuese aprobada en definitiva por l
dos tercios del personal de la Oámara. La facultad pres
dencial de hacer objeoiones quedó en pleno vigor re
pecto de todo Acto Legislativo.
No hay para considerar las objeoiones otro recurso q
el sefialado en el Oapítulo x del Reglamento. Oualqui
otro expediente serfa anómalo y viQlaría el axiom
Frustra fit per plut'a quod fieri potest per pauciora.
OARLOS N. RESTREPO Basada en estos antecedentes, vaestra Oomisión pro
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despaoho, de á examinar las observaciones hechas por el Pod
:aEBNABDO ESOOV AR Ejecutivo.
{
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 663
==============================~~============================~~~==~ .
Il
En heoho de verdad la delioada oalifioación que
hace el Poder Ejecutivo de su actitud respecto á las
imperfecciones de vuestra labor constitucional, no es
bastante á mudar su naturaleza jurídica.
Observar vale examinar atentamente una cosa, y obje·
tar ~s oponer una razón, reparo ó dificultad á una pro·
posición ó doctrina. Las observaciones simples, ósea
aquellas eo que no se tiene en cuenta una opinión contra·
ria, no revisten propiamente el caráoter de objeciones;
pero la crítioa de una tesis, cuando se endereza á neo
garla ó corregirla, indicando la razón Ó oausa de la re·
pulsa ó de la enmienda, es una verdadera objeción. En
el orden lógico no hay objeción digna de estudio que
no implique juicioso examen; mas hay observaciones
que son miradas detenidas de una cosa, en las cuales no
se hacen reparos ni se presentan dificultades.
En el proceso de la formaoión de las leyes, la diversi·
dad específica de estos fenómenos intelectuales es meDOS
rignrosa, bastando la senoilla oposición que el Po
der Ejecutivo haga á un proyecto para que sea tenida
por el Oongreso como objeción formal, aunque se la declare
infundada. De aquí que tanto el artícmlo 87 de la
Oonstitución, oomo el Reglamento de las Cámaras Le·
gislativas llamen observaciones en general las objeciones
que haga el Gobierno á un proyecto de ley.
Artículo 1.e
En este articulo la Asamblea Naoional seilaló, si
guiendo las tradioiones del Derecho Público de Oolom·
bia y el ejemplo de otros Estados, los límites del terri·
torio nacional. En este punto la opinión del Gobierno
se halla acorde con las conclusiones de la Asamblea,
que algunos distinguidos Diputados juzgaron inconve·
nientes ó superfiuas.
Se observa, sin embargo, que falta., resp~ oto de los Ií·
mites de Oolombia con el Ecuador, fijados en la Ley de
25 de tI unio de 1824, la referencia al Tratado de 9 de
Julio de 18ó6. Empero, no se ha advertido que este Tratado
no se halle hoy en vigencia, por lo cual el artículo
debe quedar como está en el proyeoto.
Artíoulo 5.0
De las loouciones podrá haber y podrá haber lugar, la
.primera ea más terminante que la segunda, aunque amo
bas suponen la posibilidad y la oontingencia. Si una
cosa 11 o puede verificarse es porque hubo ausenoia de
causa ó razón, y si hay motivo para que suceda, no es
necesario que tenga existenoia real.
El Mensaje observa que debe preferirse el artículo 32
de la Oonstitución vigente al 5.0 del proyecto, porque
aquél restringe más que 6ste los casos de enajenación
forzosa, y da á entender claramente con la frase podrá
haber lugar que tal acto demanda todos los requisitos
oontemplados por el legislador. Mas oomo las dos disposiciones
en referencia subordinan la enajenaoión forzo·
sa á graves motivos de utilidad pública definidos por la
ley, á mandamiento judicial y á previa indemnización, es
evidente que el artículo 5.0 del proyecto no difiere del
constituoional en extensión, sino en vigor y claridad,
puesto que el oumplimiento de esas condioiones tiene por
término direoto la enajenación y no algún otro hecho
que á ella dé lugar
Artículo 6.0
A fin de armonizarle con otras disposiciones oongé
neres, conceptúa el Poder Ejecutivo que precisa adicionarle
dioiendo que la faoultad de imponer contribuoiones
debe ejeroitarse con sujeción á la Oonstitución, á las
leyes y á las ordenanzas. En vista de que esa formalidad
está prescrita en otros preceptos constituoionales, sólo
importaba decir previamente qué entidades pueden im·
poner oontribuoiones, y es éste el objeto exclusivo del aro
tículo 6.°
ArtíouZo 7.°
Estima el Poder Ejecutivo que este artíoulo no está
quizá en el lugar oorrespondiente, porque la materia de
que trata parece no ser punto de Dereoho Público, y
opina que si h. honorable Asamblea, no obstante esta
observaoión, insiste (jn que tal disposioión subsista,
convendría reformar la redacción en el sentido de dar
cabida á las emisiones representativas, que pueden ser
factores muy importantes en el futuro desarrollo econó·
mico ~el país. Aunque es dudoso que la disposición alu·
dida pueda clasifioarse en rigor científico entre las que
son ó deben t1er objeto de Derecho Público, ó sea de aque
lIas que ad 8tatum reipublicae spectant, las emisiones de
papel moneda han causado males tan hondos al país,
que la Asamblea ha juzgado de necesidad absoluta consagrar
en las reformas, como medida preventiva, la prohibioión
de toda nueva emisión de papel m<:>neda de our·
so forzoso, por opuesto que esto parez(}a á los prinoipios
científicos. Oedan éstos el campo á consideraciones de
un ordeu más elevado, fundadas en la imperiosa neoesidad
de oerrar la puerta para siempre, en el oampo de la
ley, al cáncer del papel moneda, que ha cegado las fuentes
de la riqueza naoional.
Por lo demás, el artículo, tal como está redaotado, sa
tisfaoe el pens~mien to de la Asamblea, la cual no ha intentado
prohibir otra clase de emisiones, oomo las des·
tinadas al cambio de billetes deteriorado~, ó aquellas que
en la esfera de la oiencia económioa no pueden llamarse
ni son en verdad de ourso forzoso.
Empero, no hay inconveniente en trasladtlf esta prohi
bición al titulo referente á la Hacienda Nacional.
Artículo 8 o
Dícese aquí que en el caso de reunión extraordinaria
del Oongreso se ocupará éste en primer lugar en los ne
gocios que ElI Gobierno someta á su consideraoión. En el
Mensaje se insinúa la idea de sub t 'tnir el com ,Iemento
ad vervial por la frase de preferencia~; pero no se advier
te, de ona parte, que esta expresión es menos correota
que esotra, puesto que reclama el oambio de la preposi
oión de por con, .v de otra parte, que la locución en
primer lugar entrafia el conoepto de preferencia en tiem·
po y en oalidad. Si uu Oongreso extraotdinario ha de
ocuparse primeramente en los indicados asun tos, e110
consiste en que éstos son considerados de mayor impor .
tancia que cualesquiera otros. . -
Artículo8 12, 13 '!J 14.
RefiérenNe estos artículos á la eleoción de Senadores
por Oonsejos Eleotorales, y en el último se dice que la
ley dividirá el territorio nacional en Oirounscripciones
Senatoriales de uno ó más Departamentos. Oomo las
Asambleas Departamentales deben elegir lOA miembros
de dichos Oonsejos, ha ocurrido al Poder Ejecutivo la
dificultad de que los límites departamentales no coinci·
dan con las Circunsoripciones Eleotorales, de donde re·
sultará que puede haber Oonsejos de jurisdicción infe~
rior á la de la respectiva Asamblea, ó que haya Oircuns
cripoiones de territorio extraño á la acoión administrativa
de las Asambleas.
Estas dificultades desaparecen ante la consideración
de que ellas no están en las disposiciones constitucio ·
nales que se invocan, sino en que haya legisladores que,
apartándose de 10 presorito en la Constituoión para foro
mar el Senado, establezoan Oircunscripciones arbitra·
rias. No pudiendo ser legalmente un Ofroulo Electoral
de menos de un Departamento ó de un Departamento y
parte de otro, no puede oourrir el evento de los presuu·
tos oonHiotos. No es razón contra un precepto constitu·
cional, de inteligencia clara y preoisa, el abuso que de
él se haga.
Artículo 24.
Prefiere el Mensaje el término reemplalar á 8ubrogar
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664 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
voz empleada para significar la substitución de un miem·
bro del Oongreso por el suplente respectivo.
Reemplazar es palabra del lenguaje común, la que sólo
denota por extensión el ocupar una persona el lugar ó
puesto de otra; al paso que el verbo subrogar pertenece
~ la lengua jurídica y exprime directamente la mism~
Idea. Para no citar otros ejemplos, véase el articulo 113
de la Oonstitución, que corresponde al 24: del proyecto.
Articulo 26.
Toda elección de Designados para ejercer el Poder Ejecutivo
se refiere á tiempo limitado y no excluye lo dispuesto
en este artículo, según el cual si el Oongreso no
hace la elección, conservarán el carácter de Desiguados
los anteriormente elegidos. Tanto va!e elegir Designados
para un período menor de un año como no elegirle para
el período constitucional; por manera que en recta jurisprudencia
la Designatura provista por la Asamblea
hasta el mes de Marzo de 1911, en cumplimiento del
Acto Legislativo número 2 del presente año, conserva
su carácter hasta que el Oongreso haga nueva elección.
Oon tojo, no está por demás, para prevenir toda duda,
aclarar este punto en los términos propuestos por el Poder
Ejecutivo.
Artíoulo 27.
La objeción del Mensaje relativa al período de la
elecoión á que debe convocar el Poder Ejecutivo en caso
de falta absoluta del Presidente) es acaso de mayor gravedad
que la precedente.
.En el Acto reformatorio no se dice claramente si la
nueva ~l~o~ión ha de referirse á un cuatrienio completo.
Serfa dlfLOlI, además, resolver este punto afirmativamente
sin alterar )a fecha inicial de cada período presiden·
cial, fijada en el proyecto, y en todo caso habría en cada
ouatrienio dos elecciones en pooo tiempo.
En sentir de vuestra Oomisión, toda dificultad desapa·
reoe con la supresión del articulo 27, ya que el 26 dispo
ne con toda precisión que sean Jos Designados que nom
bre oada año el Cuerpo Legislativo quienes ejerzan, por
su orden, el Poder Ejecutivo, en oaso de falta temporal
ó absoluta del Presidente.
Artícu.lo 34:.
Dispónese aquí que todos los tl'atados y convenios que
celebre el Presiden te de la República con potencias ex·
tranJeras serán sometidos á la aprobación del Oongreso.
DICho se está que esta condición es de rigor en tiempo
de paz, en el cual no pueden oourrir ca~os urgentísimos
de que un tratado ó convención con Gobiernos extranje·
r08 se perfeccione y campla sin la aprobación del Oongreso.
En caso d~ gue~ra, que es á no dudarlo el contemplado
en el Mensaje, á Juzgar por la referencia á armisticios y
canje de prisioneros, los pactos ó convenios de esta clase
se rigen por el uerecho de Gentes y no han menester
para su eficacia inmediata el consentimiento del Oongreso,
si no es posible obtenerlo.
Artículo8 37 11 39.
El primero fija en un año el período del Presidente
de la Oorte Suprema de Justicia, y el segundo autoriza
al Poder Ejecutivo para nombrar los Magistrados interi·
nos de dicha corporación, y á los Gobernadores para
nombrar los Magistrados interinos de los Tribunales de
Distrito.
La crítica de estos dos artículos tiene por objeto el
separarlos de la esfera constitucional; pero se observa
que en ésta han de señalarse ]as facultades precisas de
los supremos funcionarios del Poder Judicial. Si la Oonstitución
señala el período de los legisladores y de los altos
empleados del orden administrativo y del Poder Judicial,
no era dado presoindir de la elección del Presidente de
la Oorte Suprema, la cual se hacía para un cuatrienio,
conforme al artículo 148 de la Oonstitución.
Privados los Magistrados de la Oorte del carácter vitalicio'
y reducido su período á cinco años, precisaba
limitar á un año la elección de aquel alto funcionario.
Artíoulo 50.
La palabra dereohos por impuestos empleada en este
articulo es de uso correcto en el lenguaje legal, por cuan
to todo tributo ó contribuoión es un derecho fiscal.
Artículo 54.
El Poder :Ejecutivo juzga que en la organización del
Ministerio Público no debe introducirse la reforma de
que ]03 Fiscale~ del Tribunal y Juzgados Superiores
sean nombrados de ternas presentadas por las Asam·
bleas Departamentales.
En conoepto de vuestra Oomisión debe eliminarse la
facultad en ref.,rencia, en virtud de los muy fundados
argumentos que el Mensaje expone.
DISPOSlOIONES TRA.NSITORIAS
Se anota que estas disposiciones deben figurar en título
aparte, y en efecto, no se prescindió de esa formali .
dad, porque ellas se leen en el proyecto con el -mote in dicado,
lo cual basta para que no sean consideradas
como parte de los preceptos permanentes. No obstante,
pueden formar un titulo espeoial.
Los artículos D) S E), derogatorios de varias de las
disposiciones oonstitucionales contrarias al proyecto y
de todos los Actos Legislativos expedidos por la Asamblea
Nacional, han de sartir sus efeotos desde luégo,
aunque figuren en dicho Departamento; pero ell gracia
de orden lógico, conviene inclnirlos entre las disposicio·
n es permanen tes.
Insinúa también este documento, con elevada cultura,
el empleo de uno de estos procedimientos: primero, la
incorporación en el texto constituoional de las disposiciones
nuevas, con supresión de ]as substituidas ó re
formadas; segundo, enumeración de los artículos subs
tituidos, modificados ó reproduoidos, y tercero, cambio
de la frase quedan derogada8 por estas: "quedan vigen
te8 las disposiciones de la Oonstitución de 18S6 que no
sean contrarias al proyecto, menos el Título 13, relativo
al Oonsejo de Estado, y todos los Actos Legislativos ano
teriormente expedidos por la Asamblea Nacional." La
primera regla ofrece la gravÍsima dificultad de aparecer
esa alta corporación subscribiendo disposiciones que no
son obra suya. Este procedimiento fue discutido y no
adoptado por la Asamblea, ia cual consideró oon razón
que, á ejemplo de otros países, la reforma debía constituir
cuerpo aparte en nuestro Oódigo Oonstitucional.
La segunda regla no es de estricta necesidad, y d~man da
labor complicada.
Ouanto á la regla tercera, oabe observar que es in
necesaria la declaración de vigencia expresa cuando
ésta es de inmediata deducción, una vez conocidos el
texto modificado ó corregido y la ley reformatoria. El
Mensaje reconoce que de los preceptos del Título 13 hall
sido reproducidos en el proyecto los que era preciso
conservar.
Por último, es verdad que hay en el Acto reforma
torio artículos idénticos á algunos de la Oarta de 1886
pero lo ea asimismo que esto era necesario para estable~
cer .el nexo y armonía entre la. nueva disposición y la
antIgua.
La crítica del artículo lJ', según el cual debe la Asamblea.
continuar en el ejercicio de sus fanciones hasta el
próximo Oongreso, sin excluir las de carácter constitu.
yente, tiene en mira que la Asamblea declare su renuncia.
abs~luta á las últimas. Empero, dependiendo ellas ex·
olusIvamente de la volu ntad del Poder Ejecutivo, y sien·
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 665
do ya de pocos meses el intervalo entre la clausura de
las actuales sesiones y el Oongreso de 1911, no es de
grave momento la disposición indicada. Sin embargo,
no hay dificultad alguna en que la Asamblea haga la de
c]aración que indica el Jefe del Gobierno.
El Mensaje manifiesta que á otros reparos se presta
el análisis del Acto reformatorio. V:uestra Oomisión tam
bién los haría si esto fuera posible desde el punto de
vista de sus facultados y de ]as ya prolongadas labores
de la Asamblea.
El proceso de la ciencia jurídica en la. historia de la
humanidad nos enseña que aquélla ha menester las luces
de la filosofía y ]as constantes lecciones de la experien·
cia para labrar la felicidad del Estado. Termina vuestra
Oomisión est.e escrito sometiendo á la consideración de
la Asamblea la siguiente proposición:
" 1.° Vuelva al primer debate de que trata el artículo
347 del Reglamento. el proyecto de Acto reformatorio
de la Oonstitución Nacional, para considerar las objeciones
del Poder Ejecutivo á los artículos 7.°, 27, 54, D, Jj]
Y F, de conformidad por lo propuesto en pliego separa·
do por la Oomisión ;
" 2.° Decláranse infundadas las objeciones referentes
á los artículos 1.0, 5.°, 6.°, 8.0, 12, 13, 14, 24, 34,37, 39
Y 50."
Bogotá, Octubre 24 de 191U.
Honorables Diputados.
Gabriel Rosas-José A. Llorente
YIODIFIOAOIONES
propue~tas por la ' ~omisi611 para discutir las observaciones hechas por el
Poder Ejecutivo al proyecto de Acto Legislati vo reformatorio de la COllstitu.
ci6n N aciona!.
Transpóng~se el artículo 7.° como di posición fina.l del
Título XlX del pro.vecto, señal{,ndolo cou ,·1 número que
le corresponda.
II
Buprímanse los articulos 27 y 54.
JII
_ _ _Los artículos D y lil.&gurarán, por su orden, como dis
posioiones finales del Titulo xx, con el número que les
corresponda como preceptos permanentes.
IV
Encabécese la parte final del proyecto con este mote:
" TITULO XXI
'1 Dispo8ioiones t1'ansitoria8."
V
El artíoulo transitorio distiuguido con la letra F será
modificado así:
"Artículo D. Mientras se reúne el próximo Oongreso de
acuerdo con el presente Acto reformatorio de la Oo~stit~~
ión, la actual A:samblea Nacional continuará en ejerCIClO
~e sus funClones, con excepción de las de Ouerpo
OonstItuyente, para el caso de que el Gobierno j azgue
necesario convocarla."
VI
Artículo E. Los Designados elegidos en virtud del
Acto Legislativo número 2 del presente año, coneerva.
rán el carácter de tales hasta que el Oongreso haga nueva
eleoción.
VlI
El artículo G será señalado con la letra F.
Bogotá, Octubre 24 de 1910.
Gabriel Rosas -Jo8é A. LZorente
ALOOUOION
DEL PRESIDENTE DE LA. RBPUBLIOA
Oompatriotas:
Me ha tocado la honra de firmar hoy )as reformas
constitucionales expedidas por la Asamblea Nacional
Legislativa y Oonstituyente.
Estas reformas, miradas desde un punto de vista Jibre
de pasiones, marcan el principio de una épooa de trascendenoia
gloriosa para Oolombia ; y tanto estoy de ello
convencido, que me atrevo á pensar que en esta vez he
mos estado á la altura de los designios que se propusie
ron los fundadores de la Patria, cuyas hazañas y sacri·
ficios aoabamos de rememorar en el primer Oentenario
de nuestra emancipación.
Entre los principios consagrados por las nuevas insti·
tuciones, conviene recordar los siguientes:
Ordenación de bases fijas para la división territorial
del país; proclamación del principio de que sólo puede
haber impuestos donde hay representación; restableci·
miento del Poder Legislativo ordinario, de origen po·
pular; iniciaoión de la independencia del Poder Judicial;
jurisdicción poUtica del mismo; responsabilidad presi·
dencial; prohibición de decretos de carácter legislativo
en tiempo de paz; supremacía de las disposiciones cons·
titucionales; consagración de la representacion proporcional
de las minorías; principios de descentralización
administrativa, encaminados al reconocimiento de las
autonomías departamental y municipal; restablecimiento
de las Asambleas Departament~les, y clara reglamen·
tación para las futuras reformas constitucionales .
..Estos principios, que son la consagración de un régi·
men legal y constituoiona!-interrumpido en hora infor'
tunada,-bastarían para justificar el alborozo con qne
los colombianos debemos saludar las reformas.
y l· legítima puerta que á ellas 8e ahre e-n el por .. enir,
debe mantener tranquilos y confiados á los que no vean
todavía satisfecho el ideal acariciado de progreso y de
República.
Las firmas que autorizan el Acto Legisla.tivo nnmero
3, de hombres notables que han di~putado BUS convio
ciones en todos los campos de luchlt, prueban que hay
fórmulas republicanas y demooráticas que no son privilegio
de ningún partido, sino común y glorioso patrimo·
nio de todos- ]as ·calombi~nos. - - - - -
Será, en mi sentir, nuestra Oonstitución verdadera.
mente nacional-la Oonstitución perfecta-aquella que
no contenga sino estos principios comunes de conoilia·
ción, y deje á las leyes, expedidas por ]as legítimas
mayorías de los Oongresos, los de discordia y diferencia·
ción. Así no miraremos las leyes como principios abs·
tractos, y las viviremos en nuestras costumbres y en
nuestra historia, que es la única razón de ser de las
verdaderas instituciones fundamentales de los pueblos.
El himno nacional nos recuerda que el bien ha germi.
nado en surcos de dolores. Tengo como cierto que del
último desangre y de la desmembración de la Patria
surgió el general anhelo de reconciliación entre los co·
lombianos. Pido á Dios que no haya necesidad de tan
aflictivos dolores para que acabe de germinar la soñada
Oonstitución, amada y defendida hasta la muerte por
todos, por todos los colombianos.
No nos arrepintamos de los esfuerzos que nos han
traído á estos brillantísimos comienzos; sigamos combatiendo
con la tolerancia el jacobinismo y los fanatif!mos
que crearon las instituciones de partido, y persistamos
en nuestro propósito nacional, republicano y demoorático.
En el mensaje en que me permití presentar á la Asam·
blea algunas observaciones á las reformas, dije que no
estaba de acuerdo con algunas y que, en mi concepto,
faltaban otras. Rechazadas mis observaciones por el au·
gusto Ouerpo, me he inclinado con gusto y con respeto,
porque él, como Poder Oonstituyente, resume todos los
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666 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
atributos de la soberanía nacional, y sus decisiones son
inapelables.
j Oompatriotas! Os invito á que hagamos otro tanto
con las nuevas disposiciones constitucionales, que son la
voluntad de la Nación, ordeuacl~ libremente por sus le·
gítimos representantes.
Jurad, como yo lo juro, obedecer la Oonstitución de la
República. de Oolombia, en l/ombre de Dios, fuente su·
prema de toda autoridad.
Bogotá, 31 de Octubre de 1910.
OARLOS E~ RESTREPO
AOTO LEGISLATIVO N.O 3 DE 1910
(31 DE OOTUBRE)
reformatorio de la Constituci6n N aciona!.
En el nombre de Dio" fu.ente 8uprema de toda autoridad, la Ásamblea
Nacional de Colombia
DECRETA;
Ningún monopolio podrá estableoerse sino como arbi·
trio rentístico y en virtud de ley.
S610 podrán concederse privilegios que se refieran á
inventos útiles y á vías de comunicaoión.
Artículo 5.0 ~n tiempo de paz nadie podrá ser priva
do de su propiedad en todo ó en parte, sino por pena ó .
apremio, ó indemnización, ó contribución general, con
arreglo á las leyes. Por graves motivos de utilidad pú
blica, definidos por el legislador, podrá haber enajena·
ción forzosa mediante mandamiento judicial, y se indem·
nizará el valor de la propiedad antes de verificarse la ex·
propiación.
Artículo 6.0 En tiempo de paz solamente el Oongreso,
las Asamblea.s Departamentales y los Oonsejos Munici
pales podrán imponer contribuciones.
Artículo 7.° Queda prohibida en absoluto toda nueva
emisión de papel moneda de curso forzoso.
TITULO VI
Artículo 8.0 Las Oámaras Legislativas se reunirán por
derecho propio cada afio, el día 20 de Julio, en la capi
tal de la República. Si por caalquier causa no pudieren
hacerlo en la fecha indicada, se reunirán tan pronto
TITULO 1 como foere posible dentro del año.
Artículo 1.0 Son límites de la República con l~s nacio Las sesiones del Oongreso du!arán nov~nta dias,. y
nes vecinas los siguientes: con la de Venezuela, los podrán prorrogarse hasta por tremta más, SI así lo dlS·
fijados por el Laudo arbitral del Rey de España; con ponen los dos tercios de los votos de una y otra Oám~ril.
la d~ Oosta ltics, )os señalados por el Laudo arbitral del I Podr~ también reunirse el Oongreso po~ convOl~aClón
PresIdente de la República Francesa; con el Brasil, los del Goble.rno, yentonces se ocupará e? prlm.er lugar en
determinado8 por el Tratado celebrado con esa Repúbli. I los negoClos que éste someta á su conslder~Clón. En .tal
ca, en la parte delimitada con él, yel resto, los que te· I caso durará rennido por el tiempo que el mIsmo Gobler·
nía el Virreinato de la Nueva Granada con las posesio no determine. .
nes portuguesas en 1810; con la República del Ecuador, Artículo 9.° El Oongreso se reuDIrá en un solo Ouerpo
provisionalmente, los fijados en la Ley colombiana de (micamente para dar posesión al Presidente de la Re·
25 de Junio de 1824, y con el Perú, los adoptados en el pública y para elegir Designados.
Protocolo Mosquera-Pedemonte, en desarrollo del Tra En tales casos, el Presidente ciel Senado y el de la Oá·
tado de 22 de Septiembre de 1829. mara serán respectivamente Presidente y Vicepresidente
Las líneas Ilivisorias de )a República con las naciones del Oongreso. .
limitrofe~ sólo podrán variarse eo virtud de Tratados Artíoulo 10. El Oongreso elegirá cada año dos Desl/{
públicoM debidamente aprobados por ambas Oámaras nados, primero y segundo, quienes ejeroerán por su orden
Legislativas el Poder Ejecutivo á falta del Presidente.
Articulo 2.· El territorio nacional se dividir&. en De·
partamentos, y éstos en Munioipios ó Distritos Muni·
cipales.
La ley puede decretar la formación de nuevos Depar.
tamentos, desmembrando los existentes, cuando haya
sido solicitada por las tres cuartas partes de los Oonse·
Jeros Municipales de la comarca que ha de formar el
nnevo Departamento, y siempre que se llenen estas con ·
dicioDes:
t.a Que el nuevo Departamento tenga por lo menos
250,000 habitantes y • 250,000 oro de renta. anual;
2.a Qne aquel ó aquellos de que fuere segregado quede,
cada uno, con una población de 250,000 habitantes, por
lo menos, y COD una renta anual no menor de • 250,000; Y
3. a Que la creación sea decretada por una ley aproba·
da por dos Legislaturas anuales sucesivas.
Para la supresión de cualquier Departamento que se
crt'tj con posterioridad al presente Aoto Legislativo, bas
tará una ley aprobada en la forma ordinaria, siempre que
durante el debate se compruebe que la entidad que va
á suprimirse carece de alguna de las condiciones ex·
presadas.
La ley podrá segregar Mnnicipi08 de un Departamen·
to, 6 suprimir Intendencias, y agregar éstas y aquéllos
á otro Ú otros Departamentos limítrofes.
TITULO III
Articulo 3.° El legislador no podrá imponer la pena
capital en ningún ca~o. .
Artículo 4.0 Ninguna ley que establezca un monopolio
podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente in·
demnizados los individuos que en virtud de ella deban
quedar privados del ejercicio de una industria lícita.
TITULO vnr
Artículo 11. El Senado se compondrá de tantos miem·
bros cnantos correspondan á la población de la Repú·
blica, á razón de uno por cada 120,000 habitantes y uno
más por toda fracción no menor de 50,000. Por cada Se·
nador se elegirán dos suplentes.
Artículo 12. Los Senadores serán elegidos por Oonse·
jos Electorales.
Artículo 13. Oorresponde á las Asambleas Departa
mentales elegir los miembros de los Oonsejos Electora·
les en la proporción de uno por cada 30,000 habitantes
del respectivo Departamento.
Artículo 14. La ley dividirá el territorio nacional en
Oircunscripciones Senatoriales de uno ó más Departa·
mentos, de manera que puedan tener representaoión las
minorías.
Artículo 15. La elección de Senadores no podrá recaer
en individuos que pertenezcan al respectivo Oonsejo
Electoral.
Articulo 16. Los Senadores durarán cuatro años en
el ejercicio de sus funciones y son reelegibles indefinida·
mente.
Artículo 17. Es atribución del Senado, además de las
que le señala el artículo 98 de la Oonstitnción, elegir
cuatro Magistrados de la Oorte Suprema de Justicia y
sns suplentes, de ternas presentadas por el Presidente
de la República.
TITULO IX
Artioulo 18. La Oámara de Representantes se como
pondrá de tantos individuos cuantos correspondan á
la población de la Repáblica, á ra~ón de uno por oada
50,000 habitantes.
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ANAL}i.;S DE LA ASAMBLEA NACIONAL 667
Por cada Representante se elegirán dos suplentes. Son faltas absolutas del Presidente:
Artículo 19. Los Representantes durarán en el ejer' 1 Su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decre·
.cicio de sus funciones dos afios y serán reelegibles iudefi· tada por sentencia, la incapacidad física permanente,
nidamente. y el abandono del puesto, declarados esLos dos últimos
Artículo 20. Son atribuciones de la Oámara de Re· por el' Senado.
presentan tes : Artículo 27. En caso de falta absoluta del Presidente
1.a Examinar y fenecer definitivamente la cuenta ge· de la República, el Encargado del Poder Ejecutivo con
neral del Tesoro; vocará á elecciones para dentro de 108 sesenta días si·
2.- Iniciar la formación de las leyes que establezcan guientes.
contribuciones ú organicen el Ministerio Público; El Encargado del Poder Ejecutivo continuará ~jer.
3.· Elegir cinco Magistrados de la Oorte Suprema de ciéndolo cuando falte un afio ó menos para terminar el
Justicia y sus suplentes, de ternas que presente el Pre- período, sin convocar á nuevas elecciones.
sidente de la República; Artículo 28. El Presidente de la Rep6.blica no es re·
4.& Acusar ante el Senado, cuando hubiere justas cau· elegible en ningún caso para el período inmediato.
sas, al Presidente de la República, á los Ministros del No podrá tampoco ser elegido Presidente de la Re·
Despacho, al Procurador General de. la Nación y á los pública ni Designado el ciudadano que á cualquier titu·
Magistrados de la Oorte Suprema de Justicia; y lo hubiere ejercido el Poder Ejecutivo dentro del afio
5.· Oonocer de los denuncios y quejas que ante ella se inmediatamente anterior á la elección.
presenten por el Procurador General de la Nación ó por Artículo 29. El Presidente de la República, ó quien
particulares, contra los expresados funcionarioe, y si haga sus veces, será responsable por sus actos ú omi·
prestan mérito, fundar en ellos acusación ante el Senado. siones que violen la Oonstitución ó las leyes.
TITULO X
Artículo 21. Ningún miembro del Oongreso podrá ser
aprehendido ni llamado á juioio civil ó criminal sin pero
miso de la Oámara á que pertenezca, durante el período
de las sesiones, cuarenta días antes y veinte días des·
pues de éstas. En caso de flagrante delito podrá ser de·
tenido el delincuente, y será puesto inmediatamente á
disposición de la Oámara respectiva.
Artioulo 2:¿. El Presidente de la República, los Mi·
nistros del Despacho, Jos Magistrados de la Oorte Supre·
ma de Justicia, el Procurador General de la Naoióu y
los Gobernadores no podrán ser elegidos miembros del
Oongreso sino tres meses después de haber cesado en
el ejeroicio de sus fonciones.
Tampoco podrá ser Senador ó Repre entante ningún
individuo por Departamento ó Oircunsoripción Eleotoral
donde tres meses antes de las tlecciones haya ejeroido
jurisdicción ó autoridad civil, volítica ó militar.
Artículo 23. 811 PreSIdente de la República no podrá
conferir empleo á los Senadores ó Representantes que
hubieren ejercido el oargo durante el período de sus fun ·
ciones, con excepción de los de Ministros del Despacho,
Gobernador, Agente Diplomático y Jefe Militar en
tiempo de guerra.
La infracción de este precepto vicia de nulidad el
nombramiento
La aceptación de cualquiera de aquellos empleos por
un miembro del Oongreso produce vacante absoluta en
la respectiva Cámara, excepto la
Manizales,
por la
por la
por la
por la
Juan V. Arbeláez
Oircunscripción ~lectoral de
José Gregorio Hernández
Oireunscripción Electoral de
Gabriel Rosas
Circunscripción Electoral de
Juan Pinzón
Oircunscripción Electoral de
Aquilino Villegas
El Diputado por ila Oircunscripción Electoral de
Medemn,
Rlegio de Litera- considerado en tiempo de la Oolonia como impure-
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672 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
za del oro y condenado por ordenanzas del Gobierno
español á ser arrojado al río Atrato. Se ignoraban
entonces sus propiedades y no tenía aplicación
alguna. C?nocidas más. tarde: S? m~l~a.bilidad
su ductibihdad, su tenacIdad, su lnfuslblhdad
á l;s más altas temperaturas ordinarias y su resistencia
á la acción corrosiva de los ácidos, empezó á
entrar en la industria química, y hoy tiene funciones
importantísimas en la industira el~ctrica.
Si este precioso metal fuese tan abundante en
la naturaleza como el oro ó la plata, bien podríamos
hacer con sus yacimientos lo que 'Con aquellos
otros metales; pero la naturaleza, pródiga en la
distribución de los primeros, ha sido en extremo
avara con los últimos. Rusia con sus montes U rales
y Colombia con su Chocó, son casi las únicas
regiones del globo qu~ suministran este precioso
elemento de progreso. Si él no existiese, veríamos
lastimosamente mutilada la química, y vendría
muy á menos la industria eléctrica que hoy ilumina
al mundo, al propio tiempo que lo asombra con
sus adelantos_ Lleva este mineral en la pepita ó
en el bloque que nos ofrece la naturaleza, varias
substancias radioactivas valiosísimas, de esas que
hoy con los descubrimientos pasmosos del malogrado
señor Curie, vienen trastornando las viejas
leyes de la ~ísica y abr,i~ndo, au~ á la noción de
la vida, horIzontes vastlslmos no vIslumbrados antes.
Y todo esto, honorables Diputados, que, andando
el tiempo, pudiera püner á nuestl'o país en
condiciones de holgura oficial incalculable, vamos
á perderlo con la ley cuya discusión se propone;
y vamos á abr~r, no lo dudéis, ~I camino á los si~dicatos
extranJeros, para que dIsfruten nuestra n queza
y anulen acaso nuestra soberanía, dejándo
nos sólo el remordimiento de haberla perd-do por
imprevisión.
Con razón se ha dicho gor quien tellfa au tori dad
para ello y habIand\.) de nu~stras_ finanzas,
que Colombia es un país absurdo, ImpOSIble. Pose
yendo como poseemos fuentes de riqueza inmensa,
queremos despojarnos de ellas como de cosa que
110S est,orba. Veamos si no alguna muestra.
Por la ley de libre elaboración de las Salinas,
aún sin entrar en vigencia, hemos obtenido resultados
poco halagadores para el patriotismo: el encarecimiento
del artículo para el pueblo, y proba
blemente la disminución considerable de la renta
nacional si las previsiones del honorable señor
Segovia ~obre las Salinas marítimas se realizan; y
sobre esto, la probable formación de trusts que acapararán
los restos de la miseria particular y las u ti lidades
del Fisco, con tánto mayor facilidad cuanto
ya se piensa en favorecer á los dichosos libres ela·
boradores con la rebaja de los derechos del aluminio.
Por lo demáq, el trabajo de mina, que es el
duro, se Jeja en Zipaquirá, por ejemplo, al ele·
mento oficial, y la purificación y la reventa en
bruto de la sal, que es lo fácil, queda para las
compañías explotadoras. j Curioso sistema de li bertad!
Sobre la mina de esmeraldas, casi única en el
mundo, se ciernen tántas ambiciones, que si los
encargados de custodiar este precioso bién no
redoblan su vigilancia contra las compatlías y los
sindicatos, y los contratistas no buscan en la administración
bien entendida y en la honrada lici tación
el camino para explotarla, aquella riqueza
dejará de ser propiedad nacional para pasar á
serlo de la codicia extranjera.
y si á esto agregamos la pérdida de nuestros
veneros de platino, habremos completado un cuadro
que, si por trastorno de toda noción de patrio
tisrno y de conveniencia, puede considerarse como
parte de un plan de hacienda, no dejará de trae~ á
quienes lo idearon ó consintieron la nota de neclOS
y las maldiciones de nuestros nietos.
SESION DEL DIA 16 DE OCTUBRE DE 1910
Al discutirse el proyecto de ley" sobre reforma
de la Tarifa de Aduanas," el Diputado
Arango Ramón dijo:
Señor Presidente:
Bien está que se conceda exención de derechos
de aduana al papel y á la tinta de imprenta. La
medida obedece á una necesidad general y apenas
podrá señalarse ciudad, pueblo ó aldea que no re
porte de ella grandes beneficios. La prensa perió
dica y las publicaciones científicas, didácticas y de
instrucción moral y religiosa ganarán mucho con
ella. No puede decirse otro tanto respecto á la re
baja del impuesto para el aluminio. Hoy no hay
en el país industria ninguna que necesite de este
artículo en escala apreciable. El beneficio que de
dicha rebaja pudiera derivarse no sería de carácter
general, y antes bien pudiera coneiderarse como
medida encaminada á favorecer algún interéQ par
ticular. Ya el honoráble Diputado Segovia hizo
notar, en días pasados, los inconvenientes que ern
pieza n á palparse con la expedición de la ley de l.a
elaboración libre de la8 Salinas terrestreg y marftl
mas. De aquella exposición resulta que es muy pro
bable, casi seguro, que por suprimir un monopolio
oficial, que &. nadie perjudicaba, hayamos puesto
las bases de un monopolio particular, con perjuicio
manifiesto para el Fisco, es decir, para la
Nación entera, y con encarecimiento del artículo
para los consumidores todos, pues la rebaja de
derechos sobre la importación del aluminio puede
traer como consecuebcia la agravación del mal
apu.ntado y sólo con provec~o de alguien, ha~ta de
los que prevé el honorable DIputado. La TarIfa de
Aduanas adolece de numerosos y graves defectos
y su corrección requiere estudio largo y concienzudo.
Lo angustiado del tiempo, el escaso personal de
esta Asamblea y la circunstancia de que los proyectos
aquí tratados no ti~nen los debates in~'ispensables
para su depuraClón como leyes, nos 1m·
ponen la obligación de suspender esa reforma y
dej arIa para el próximo Congreso con los demás
de su clase.
SEÑORES PERIODISTAS
Los canjes de los' Anales de la Asamblea Nacional
deben rotulados al Director de dicha publi ·
cación, y ordenar su cumplido envío.
IMPRENTA NAOIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 83 y 84", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094731/), el día 2025-11-20.
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