REPUBLICA DE OOLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Bogotá, Junio 30 de 1910 ~ NÚIllero 20
OON'TEN:l:DO
Acta de la sesi6n del lunes 20 ue Junio de 1910. , ............. '. "' .,
Acta de la sesi6n del martes 21 de Junio de 1910 . . ....... " .. ..
Rehci6n de debates........ .• . ........ ,. .. ............. .
Proyecto de ley sobre tarifa de portu telegráficoB y limitación de las
Págs.
15~
156
]55
=================
franq uicias o" • _. _.. ' o.. , ' •••• ___ .... . •••• ... • ... .
1 nrorlnes de Comisiones . o ... • _ • ••• ,. .. •• _ • _. __ ............ .
ciento veinte mil habitantes y ciento cincuenta
mil pesos oro de renta anual. Para la supresión
bastará una ley expedida en la forma ordinaria,
siempre que durante el debate se compruebe qUE'
la entidad que va á suprimirse no reúne alguna
166 de las condiciones requeridas. )57 "Podrá también la ley crear 6 uprimir Inten-
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
ACTA DE LA SESIÓN DEL LUNES 20 DE JUNIO
DE 1910
(Presidencia del Diputado Llol'ente).
I
La sesión ue este día dio principio á las dos y
diez minutos de la tardp. Re excusó de asistir el
Diputado Segovia.
11
Le'" da, aprobada sin bsel'vaci6n alguna y firmada
el acta de la sesión anterior, se dio cuenta
tIel orden del día de la corporación, de los negocios
substanciados por la Presidencia y de dos
mensajes del Poder Ejecutivo, con los cuales devolvió
sancionadas las Leyes 11 y 12 de 1910,
"sobre Gendarmería Nacional" y "por la cual se
ti a una facultad á los Síndicos de ]08 Lazaretos."
111
Oontinuó el segundo debate del proyecto de
Acto legislativo " reformatorio de la ConAtitución
N aciona!. "
~. Al adoptarse la submodificación propuesta por
FI' el Diputado Pérez, el Diputado Espinosa submodificó
en la forma siguiente:
"El territorio nacional se dividirá en Departamentos
y éstos en Municipios 6 Distritos Muni·
cipales.
"La ley podrá crear ó suprimir Departamentos.
Para la creación se tendrá en cuenta que nin.
gún Departamento podrá tener menos de ciento
veinte mil habitantes, ni presupuesto efectivo de
renta.s cuya cuantía sea menor de ciento cincuenta
mil pesos oro anuales, y que la creación sea solio
citada por las tres cuartas partes de los miembros
de los Consejos Mllnicipales de la comarca respec·
~,! tiva, y que el Departamento del cual se segrega la
H nueva entidad quede también con no menos de
...
dencias en las partes poco pobladas, ó agregarlas
á los Departamentos vecinos."
Esta submodificación fue negada.
Acto seguido el Diputado Pérez propuso la si·
guiente:
" El territorio nacional se dividirá. en Departa·
mentos y éstOR en Municipios ó DistritoR Muni·
cipales.
"La ley puede crear y suprimir Departamentos.
Para la creación se tendrá en cuenta. que ningún
Departamento podrá tener menos de ciento veinte
mil habitantes ni presupuesto efectivo de rentas
cuya cuantía sea menor de ciento cincuenta mil
pesos oro anuales, v que la creación sea solicitada
por laR tres cuarta~ partes de los miembros de.lo
Consejos Municipales ue la comarca respectiva.
Para la supresión de cualquier Depal'Lamento, 9,ue
se cree en posterioridad nI presente Acto leg1s1a.
tivo, bastará una ley aprobada en la forma ordinaria,
siempre que durante el debate Ae compl'uebe
que la entidad que va á suprimirRe carere de
alguna de las condiciones expresadas. . .
" Podrá tambión la ley crear Ó SUprImIr Intendencias
en las partes poco pobladas, ó agregarlas
á los Departamentos vecinos."
A petición del Diputado Bonilla se votó por
partes, resultando todas ellas aprobadas .. Al ser
adoptada, el Diputado Rodríguez submodlficó en
los términos que siguen, en los ruales quedó aproo
bada y adoptada:
" El territorio nacional se dividirá en Departa
mentos y éstOR en Municipios ó Distritos Muni·
cipales. '
" La ley podrá crear y suprimir Departam~ntos.
Para la creaci6n se tendrá en cuenta que DlDgún
Departamento podrá tener menos de .ciento veinte
mil habitantes ni presupuesto efectIvo de rentas
cuya cuantía sea menor de ciento cincuenta mil
pesos oro anuales y que la creación sea solicitada
por las tres cuart~s partes de los miembros de .los
Consejos Municipales de la comarca respectiva.
Para la supresión de cualquier Departamento 9.ue
e cree en posterioridad al presente Acto leglsla
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
'/
154 l1NALE DE LA ASAMBLEA: . NACIONAL
tivo, bastará una ley aprobada en la forma ordinaria,
siempre que durante el debate se compruebe
que la entidad que va á suprimirse carece de alguna
de las condiciones expresadas.
" La ley podrá segregar Municipios de un Departamento,
ó suprimir Intendencias y agregar unos
Íl otras á otro limítrofe."
El artículo 0.8 original del proyecto dice:
"El legislador no podrá imponer la pena capital
en ningún caso."
El Diputado Bonilla solicitó la lectura del articulo
2.0 del Decreto número 120 de 1910, des·
pués de 10 cual se aprob6 el artículo del proyecto
por veinticinco votos afirmativos contra diez y siete
negativos. Hicieron constar sus votos negativos
los Diputados Ara13go Ram6n, Guerrero, Mesa,
Rosas, Dulcey, G6mez Román, Perilla y Valderrama,
y sus votos afirmativos los Diputados Herre·
ra, Salazar y Vengoechea.
V
El artículo 4.°, propuesto por la Comisi6n, dice:
"Ninguna ley que establezca un monopolio po:
drá aplicarse antes de que hayan sido plenamente
indemnizados los individuos que en virtud de ella
deban quedar privados del ejercicio de una industria
lícita. La indemnizaci6n comprenderá el daño
emergente y el lucro cesante. Ningún monopolio
podrá establecerse sino como arbitrio rentístico y
en virtud de ley. Ninguna entidad podrá conce·
del' privilegios que no se refieran á inventos
tifles."
Fue aprobado. Al adoptarse, el Diputado Del
Corral adicion6 en estos términos:
" _ ... 6 á obras de reconocida utilidad pública,
como apertura de vías de comunicaci6n y cons ..
trucción de puentes sobre ríos caudalosos. Estos
privilegios no serán válidos si no recibieren la aprobaci6n
previa del Congreso ó de la Asamblea Departamental
respectiva, cuando se trate de obras
que s610 interesen á un Departamento."
Tomaron parte en la discnsi6n los Di pu tados
Del Corral, Salazar M., Villegas, Ospina y 01aya
Herrera. Result6 negada.
A continuación el Diputado Pinz6n propuso
una submodificaci6n, consistente en suprimir el
último inciso del artículo que se discutía, á lo cual
no accedió la Asamblea, después de haber hecho
uso de la palabra los Diputados Pinz6n, Salazar
M., Arango Ram6n, Olaya I-Ierrera, Ospina y el
señor Ministro de Hacienda.
La submodificación que se inserta en seguid,a
fue propuesta por el Diputado Rodríguez, quien
la sustent6 :
" Ninguna ley que establezca un monopolio po·
drá aplicarse antes de que hayan sido plenamente
indemnizados los individuos que en virtud de e11
deban quedal' privados del ejercicio de una indus·
tria licita. La indemnización comprenderá el daño
emergente y elluerb cesante. Ningún monopolio
podrá establecerse sino como arbitrio rentístico y
en virtud de' ley. Sólo podrán concederse pri vilegios
á los autores de inventos útiles, 6 para obras
6 empresas de utilidad pública."
Acto seguido el Diputado Mesa fij6 la siguiente
moción:
"Suspéndase 10 qae se discute y considérese el
proyecto de ley 'por la cual se concede una au ·
torizaci6n al Poder Ejecutivo,' en sesi6n secreta"
El Diputado Carreño solicit6 la lectura del aftículo
195 del Reglamento,y pidi6 8e constituyera
la Asamblea en sesión secreta, lo cual se efectuó.
después de haber hablado en contra de ]0 pedido
el Diputado Salazar M.
Eran las cinco de la tarde. .
VI
En el curso de la sesi6n pública fueron devuel·
tos los siguientes asuntos:
Por el Diputado Lotñbana Barreneche, el proyecto
de ley" por la cual se hacen obligatorias la.
vacunación y la revacunaci6n" y el memorial del
señor Isaac Páez, en el cual solicita su bvenci6n
para fabricar algunas drogas;
Por el Diputado Carreño, con proyecto de ley,
el contrato celebrado por el señor Ministro de
Obras Públicas con el señor Pedro Roble Pardo;
Por el Diputado Gómez Ochoa, el proyecto de
ley" por la cual se confiere una autorización al
Poder Ejecutivo" ;
Por el Diputado Arbeláez, otro informe sohr~
el mismo proyecto anterior;
Por el Diputado Quevedo Alvarez, un oficio del
señor Gobernador de Popayán ;
Por el Diputado Ar~ngo Carmelo, las solicitudes
sobre rehabilitación de derechos políticos elevadas
por los señores Telósforo G-utiérrez y Mi·
guel Camacho; y
Por el Diputado Villegas, estos documentos'
caatro telegramas de las Juntas del Centenarió d,e
Bucaramanga, Pamplona, Ibagué y Pitalito; el
memorial de las señoritas Lastenia é Ismenia Só- f
la no G., para que se les traspase una pensión i la
solicitud de las señoritas Maria ' Luisa, Laql!A' Y' -
An atilde Vargas V élez y Rosa Le6n G6mez, en
demanda de pensi6n, y una petición de los rl'if~·
rentes Lazaretos.
y fueron presentados los siguientes:
Por el señor ,Ministro de Obras Públicas; lóa '
proyectos de ley "por la cual se concede una au~
torización y se deroga una ley"; "por la cual se
abre un crédito extraordinario al Presupuesto d~
Gastos de 1910," y "por la cual se abre un crédito
extraordinario al Presupuesto de Gastos de la.
actual vigencia econ6mica " (capítulo 101, artí·
culo 535);
Por el señor Ministro de Instrucción Pítblica
un proyecto de ley é, por la' cual a au t~rhf al Gll.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
AN:A:LES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 155
bierno para comprar la casa en que nació Antonio IV
Ricaurte, en la Villa de Leiva" ; y Continuó el segu.ndo debate del proyecto de
Por el Diputado Quevedo Alvarez, un memo- Acto legislativo "reformatorio de la Constitución
ríal de algunos vecinos de Riosucio, sobre el con- Nacional."
trato de arrendamiento de las minas de M-armato. En discusión la submodificaci6n propuesta por
El Presidente, J. A. LLORENTE el Diputado Rodríguez, para el artículo 4.° de Ja
El Secretario, Ma'l'oelino [Jribe Arango Comisi6n, la impugneS el Diputado Salazar M. y
fue negada.
Acto seguido este último Diputado submodi.
ACTA DE LA SESION DEL MARTES 21 DE JUNIO ficó el artículo en referencia, adicionándolo con
DE 1910 estaR palabras: "ó á vías de comunicaci6n." Esta
submodificación fue negada por haber resultado
empatada la votación dos ,eces.
El Diputado Pinzón solicitó se rectificara nueEl
señor Presidente declar6 abierta la sesión de vamente]a votación, á lo cual no accedió la Pre-este
día con el número requerido, á las dos de la sidencia por haberse opuesto el Diputado Samper.
tarde. Continuó la discusi6n sobre la modificación
(Presidencia del Diputado Segovia),
I
En discusi6n el acta de la sesi6n anterior, el Di· propuesta por la Comisión para el artículo 4.e ~l
putado Lombana Barreneche observ6 que no cons· Diputado Arango Carmelo subscribió la Bubmoditaba
en ésta la petición hecha por él de la lectura ficaci6n que sigue:
del proyecto de ley (, por la caal se confiere una (( Ninguna ley que establezca un monopolio poautorización
al Poder Ejecutivo," y que debía su- drá aplicarse antes de que hayan sido plenamente
prirnil'se el extracto del discurso pronunciado por indemnizados los individuos que en virtud de ella
el Diputado Holgnín y Caro, referente al artículo deban quedar privados del ejercicio de una indus
3. e del proyecto de Acto legis1ativo "reformatorio ti-ia licita.
de l~ Constitución Nacional.': ~a Pre8~dencia . re- " Ningún monopolio podrá establecerse Binu
ROIV1Ó de acuerdo con lo sohettado: En segulda \ como arbitrio rentístico y en virtud de ley_
flltl aprobada y firmada el acta referIda, I " Sólo podrá concedeJ'se privilegioR á Jos a uto-
Ir I res de inventos útiles."
.F.Jl Diputado Lombana Barrouocbe fijó
gu ¡ente proposición:
. Como fueran las t res (le la tarde, hora fijada
la SI- para 18. sesión lieCl'eta, Re suspendió la sesión pú
H Antes de enLI'ar eH el orden del d ía considérese
lo siguiente :
" La Asamblea Nacional resuelve que durante la
sesión secreta, que según pl'opos~ción aprobada
ayer debe continuar hoy á las tres de la tarde,
p'crmanezcan en el salón los Taquígrafos y Relatores,
para que hagan la relaci6n de la sesión,
tan completa como sea posible. Esta relación se
publicará en los Anales de la Asamblea, cuando I
más tarde cuarenta y ocho horas después, y se
podrá transmitir á los diarios que la soliciten."
L" Presidencia declaró inadmisible esta moci6n,
por considerarla en pugna con el carácter de las
scsiones secretas.
El Diputado proponente apeló de la resolución
prcsidencial y sustentó lo propuesto.
La Asamblea confirm6 la resolución Presidencial,
por veintisiete TOtos afirmativos contra seis neo
gativos; hicieron constar sus votos en este último
sentido J08 Diputados Salazal' 1\'1. y Lombana B.
III
Se impuso la corporaci6n en el orden del día y
en los negocios substanciados por la Presidencia.
El Diputado Salazar M. presentó, como miembro
de la Comisión de Crédito Públicot informe
sobl'e el proyecto de ley" por la cual se confiere
una .~\ltol'.j$acióu al Poder Ejecutivo."
blics.
V
El Diputado ConsLaín presentó un memorial
d ocumentado d el sefiol' Arcesio Ramirez, en el
cual solicita ]a rehabilitaeión de SUB derochos po
líticos.
E 1 Presiden te,
LÁCIDES SEGOVIA
El Secretario,
Jllarcelino U'rihe A 'rango
RELACION DE DEBATES
SESION DEL DIA 8 DE JUNIO DE 1910
En discusión en primer debate el proyecto
de ley ( 1 por la cual se reforma la Ley 37 de
1909, que creó la Comisión Investigadora de
los responsables de la separación de Panamá,"
el Diputado Pareja dijo:
. Como lo habéis visto por la nota del señor Mínistro
de Gobierno, que acaba de ser leída, figura
este asunto entre los que ha J'ecomendado el Gobierno
para que sean tratados en esta Asamblea
y aunque en primer debate sólo hay que estudiar
acerca de la conveniencia que haya para legislar
sobre una materia dada, que en el presente caso
es notoria, puesto que el informe que he presenta-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
156 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
do se refiere á la Comisión Investigadora de los
asuntos de Panamá, quiero anticipar algunas explicaciones,
dada la importancia del asunto.
Desde la exist~ncia de la República, acaso no
ha habido un acontecimiento tan grave y trascen·
dental como el que tuvo lugar el 3 de Noviembre
de 1903. En erecto, en ese día se efectuó el movimiento
separatista que tan graves consecuencias
ha traído para el pafs. Cuando se tuvo conocimiento
de ese suceso en la ciudad de Cartagena,
donde yo resido, todos los ciudadanos, sin distin.
ción de colores politicos, nos presentamos al entonces
Gobernador de Cartagena, doctor José Fran·
cisco Insignares, y le orrecimos nuestros servicios
para ;r á Panamá y reivindicar nuestros derechos.
La primera medida que el Gobernador dict6
fne la de nombrar una Comisi6n, de la cual hice
yo parte, para que se entendiera amistosamente
~on los revolucionarios del Istmo. La Comisión
partió á cumplir su misión, y vergonzoso me es
recordar que una vez que llegamos á la bahía de
Colón, 10R buques de guerra americanos que allí
estaban nos impidieron saltar á tierra. Debido á
esto, para llenar nuestro cometido nos vimos obli·
gados á aceptar la hospitalidad que cortésmente
se nos ofreció en uno de ellos, en el MOI1'y Flower.
AlU conferenciámos con los comisionados que nos
envi6 el nuevo Gobierno de Panamá. Imposible
nos fue disuadirlos de que desistiesen de su intento,
que fundaron en las innumerables quejas
que tenían del Gobierno colombiano, y tuvimos
que regresar sin haber conseguido el fin que nos
habíamos propuesto. Después de esto llegó á Panamá
la Comisión que rue enviada de esta capital
y que parti6 en seguida á los Estados Unidos, la
cual presentó ante aquel Gobierno la enérgica y
magistral nota de agravios en defensa de los dere
chos de Colombia, bien conocida de todos.
Como habían transcurrido seis años desde aq ue·
lIa fecha y nada se había hecho para el esclareci·
miento de aquel delito, el Congreso del año último
expidió la Ley 37 de 1909, que creó lQ Comisi6n
Investigadora que tan grandes servicios está preso
tando al país. Esta Comisión se ha dirigido á nos·
otros para manifestarnos lo adelantados que se
encuentran BUS trabajos y para hacernos notar al
mismo tiempo lo insuficiente de sus facultades;
como el1a es de grande importancia, dado el papel
que está llamada á desempefiar, he creído de mi
deber, al rehusar otorgarle todas las atribuciones
que pide, explicar las razones en que fundo mi
negativa.
Hojeando un libro viejo que tengo aquí á ]a
mano, del distinguido publicista doctor Cerbeleón
Pinzón, libro viejo en cuanto á la época de su publicación,
pero no en cuanto á lo avanzado de las
ideas y principios que contiene, se expresa. como
vais á oír, en la 'parte en que se trata de las Comisiones
especiales ó Tribunales extraol~dinari08.
(S,uplico al 'señor Secretario se sirva leer).
(El Secretario loe).
Continúa el orador-Estos son los principios de
Ciencia Constitucional del doctor Pinzón, en los
cuales hace notar los inconvenientes que presentan
estas Comisiones extraordinarias. De manera, pues)
que desde el año de 1839 ya se ocupaban los tra·
tadistas en hacer notar ]a inconveniencia de eS08
Tribunales.
Excusado es decir que bien lejos está de mi áui·
roo pensar que la actual Comisi6n Investigadorsr
tinosamente rormada de un personal tan hOnOr8 ~
ble, ilustrado y respetable, merezca la censura qUH,
en tesis general, hacen los expositores á 108 Tribu·
nales especiales para el juzgamiento de loe res ponsables
de un delito determinado; sólo he que ~
rido llamar]a atención de la Asamblea al hecho
de que la ciencia y la moral rechazan la creación
de esos Tribunales ad Me, que no garantizan la
recta administración de justicia.
Ahora bien: si estudiamos la petición que hali~
la Comisión Investigadora desde el punto de vist1Jl
constitucional, vamos á la conclusi6n de que no se
debe, en el caso particular en que ella se ocupa,
crear Tribunal especial ó extraordinario; basta
para llegar á dicho fin relacionar las disposiciones
consignadas en los artículos 60, 156, 163, 164 Y
170, por las cuaJes se ve claramente que la justicia
puede ejercerse en casos especiales, únicamente en
asuntos contencioso administrativos, militares y
de comercio. Es oportuno recordar aquí cierta
exposición de motivos que el eminente publicista
don Miguel Antonio Caro, uno de 108 autores,
como todos saben, del proyecto de la Constituci6n
vigente, hizo precisamente en contra de la tesis
del señor Guillermo Uribe. que tr3t6 de Cre81'
un Tribunal especial para juzgar y castigar los
delitos que se cometieran PO)' la prensa. (Suplico
al señor Secretario que la lea).
(El Secretario lee).
Continúa el (Wad01'-Concretándonos ahora al
punto de la imprescriptibilidad de las penas, conforme
á la susodicha solicitud de la Comisión In·
vestigadora, por fuerza ha de recordarse la disposición
del artículo 26 de la Constituci6n que
dispone que ha. de juzgarse al presunto deliiicuente
"conforme á leyes preexistentes al acto
que se impute." Además, ¡cualquiera disposición
que se diere acerca del particular, agravando la
pena, no le quitaría el derecho que tiene el reo
por el inciso 2.0 del artículo citado, de acogerse tÍ
la ley permisiva 6 más favorable.
PROYECTO DE LEY
sobre tarifa ñe portes telegráfioos y limitación de la8
franquicias.
El Congreso de Colombia
DEORETA:
Artículo LOA contar del día primero del mes
siguiente ~l de la promulgaci6n de esta Ley, el
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.¡: 'N- LES DE LA · ASAMBLEA NACIONAL 151
porte de los telegramas de servicio ordinario que
cursen por las líneas de 1 a República será el siguiente:
Telegramas hasta de ciuco palabras, diez centavos
oro;
Telegramas que pasen de cinco palabras pagarán
dos centavos nlás por cada palabra.
La liquidación de los telegramas se hará COlltando
la dirección, el lugar de destino y la firma.
No se liquidará el nombre del lugar de donde es
dirigido ni la fecha.
§ 1.0 Los sobreportes á que haya lugar en los
telegramas que se aparten de la forma ordinaria
los reglamentará el Poder Ejecutivo, así como los
derechos de confrontación, copias, etc., en relación
con el servicio.
§ 2.0 Los portes de los telegramas de la prensa
dentro y fuéra del país, destinadost<1la publicidad
y cuando pasen de cinco palabras, serán reducidos
á un 50 por 100 menos de los de particulares,
según los artículos anteriores y previa la reglamentación
que dicte el Gobierno para el desarroJ
lo de esta disposición.
Artículo 2.0 En los lugares donde circule lllOneda
de plata de 0'835 se cobrarán veinticinco
centavos por las primeras cinco palabras, y cinco
centavo~ lnás por cada palabra que páse de cinco,
y en esta proporción se cobrarán los sobreportes
ó derechos adicionales á que haya lugar.
rtículo 3. o El valor de las conferencia~ por
telégrafo se cobrará á razón de cuarentn, centavos
oro por cada minuto.
rtículo 4. 0 El GobislllO reglamentará las franquicias,
pero no podrá concederlas sino únicamente
para asuntos de carácter oficial, ó sea de servido
público y urgente, y limitándolas hasta donde sea
posible, según las funciones y carácter de sus
respectivos agentes.
Dada, etc.
INFORMES DE COMISIONE
Honorllbles Diputados:
Las señoritas María de la Paz y Rebeca García
piden se les traspase la pensión de que g07.aba
su difunto padre señor Coronel José María Gal"
cía, v vuestra Comisión, teniendo en coenta:
1.~ Que conformf~ al ordinal 5.° del artículo 78
de lit Constituci6n le el; prohibido al Congreso y
á (~ada uua de sus Cámaras decreLar á favor d~'
ninguna persona ó entidad gratificacjone~, indem·
nizaciones, pensiones ni otra erogación que no esté
destinada á satisfacer créditos 6 derechos rpcono
ci-dos con arreglo á la ley preexistente; .
2. o Que Robre la materia de ese articn 10 constl·
tucioual se han expedido varias leyes que atribuyen
á otras entidades el reconocimiento de tales
créditos 6 derechos;
3.° Que aunque así no luese, la situación del
Tesoro Nacional es aflictiva en grado sumo, de
verdadera hancanota, según 10 ha dicho el Pode.r
Ejecuth.To, especialmente por boea (ir
todas esas autoridades judiciales ejercen la jurisdicción
ordinaria establecida por la ley: jamás de-ciden
un negocio especial determit;tado. .
En Clílsnto á TrIbunales espeCIales, la mIsma
Oonstitución ha dicho en sus artículos 163, 164 Y
170 cuáles son los que las leyes pueden establecer,
y no son otros que los de comercio, los contencioso
administrativos y los militares; pero ni
á estos Tribunales de .jurisdicción especial podl'íll
asignársel~s una jurisdicción especialísima pav
4 juzgar únIcamente á los responsables de deter~Inados
delitos .
. Paso á. oouparme en las otras obsel'vac.iones que
la Comisión Investigadora apunta.
Ó v o inconveniente alguno para más y mejor
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ANAli A AMBLEA NACIO .AL 159
las facultades de jurisdicción de la Comisión, no I Asamblpa Nacional-Secretaria-Bogotá, Junio
obstante que el artículo 1.° de la Ley número 37 8 de 1910. .
de 1909 le confiere todas las que correspondan á
los funcionarios de instrucción conforme á las 1 ~ón la fecha ftue ~pl'obladot e~ pr?yfecto (te l'eso·
leyes. nCI n .con que ermlna e RD erlOr In orlllf'. f
Señalado como está. el sueldo que deben gozar r CópIese y p~blíquese.
los empleados de la Comisión, que en manera El SecretarIO,
alguna.remunera como es debido el servicio importantísimo
que prestan, considero jueto que se
creen los nuevos puestos que se indican, así como
M. lTl'ibe A .
PROYECTO DE LEY
que se declare que no existe incompatibilidad adicional y reformatoria de la 37 de 1909, por Ja casI S~
entre el desempeño del cargo de Comisionado y el crea una Oomisión (asunto de Panamá).
ejercicio de la profesión de abogado eS el des·
empeño de un puesto público de elección popular,
La Asamblea Nacional de Colombia
pues de este modo los Comisionados quedarán en DECRETA:
aptitud de gozar de una mejor remuneración. ¡ Artículo 1.0 Prorróguese PO)' un año más el
Necec:3ario es, como 10 piden los señores Comi. término señalado por el artículo 2.° de la Ley 37
sionados, que se destine una partida en el Presu· de 1909 para el ejercicio ele las funciones de la
puesto de la actual vigencia para los gastos que Comisión Investigadora creada por la misma I~ey.
indican, y que se les autorice para publicar por la Artículo 2.° La facultad investigadora de la
imprenta sus trabajos una. vez terminado el juicio. Comisión tendrá la mayor amplitud, sobre todo en
En cuanto á la observación que los señores Co· lo .relativo al ex~~en ~e ]09 li?ros, papeJes al'misionados
hacen para que s declaren impreso ch~vo ~e los Mlnlsterl~s y OfiCInas d~ ~oda cla e
criptibles las responsabilidad e criminales en que aSI naclOnales como secCI~nales 6 munl~ll?alps.
se hayll incurrido con motivo de los sucesos de Artículo 3,0 Los trabaJOS de la ComISIón seráu
Panamá con la salvedad del caso en cuanto á las publicados por la imprenta al final del juicio.
prescripciones ya corridas, me permito observar: Artículo 4.- La Comisión. tendrá un Es~ribiell.
La prescripción de las penas es un precepto te má~ y nn Portero, de su h~re nombram~en: ~ }'
legal establecido en favor de los sindicados 6 reos l'emoCI6n, con un sueldo d~ CIncuenta y vemt.lClU-de
nn delito. co pes?s men~uales, respectlv~me!l~e. .
ArtIculo o. El cargo de Comuuonado no t''1 JU .
fi;u eHb~ virtud, sería cOlltral'io á lo que ~,tatuye
el artículo 26 de la Constitución que pudiera tener
aplicaci6n una ley post.erior al acto que se averigua,
en la cual se dispusiera que son impres ript.
ibles las responsabilidades criminales, no prescritas
todavía, en que He haya incmrrirlo por los
le . o de Pnnamá.
A este respecto, el artículo 41 de.1a Ley 153 ue
1887 determina lo que parece más conforme con
los principio de justicia, en armonía con el artícu·
lo 26 de la Constitución.
Como resultado del estudio que he hecho del
( importante memorial de los señores miembros de
la Comisión Investigadora, me he permitido formular
un proyecto de ley que comprende, en foro
lOa de mandatos, todas las indicaciones de aquéllos
que he considerado aceptables y convenientes, á
efecto de someterlo (L ]1\ consideración
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 20", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094726/), el día 2025-08-02.
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