REPUBLICA DE OOLOMB1,A
ANALBS DH LA ASAMBLBA NACIONAL
Serie única ~ Bogotá, Septiembre 28 de 1910 ~ NÚIllero 61
CONTENIDO
Ley ndmero 60 de 1910, sobre vías de comunicaci6n ......... ..
P'irs.
481
Artículo 5.° Las Asambleas Departamentales,
además de los recursos de que pueden disponer
para la construcción, conservación, mejora y foLey
ndmero :n de 1910, sobre créditos adicionales al Presupuesto de mento de las vías públicas en general, están au-
Gastos d~1 Ministerio de Instrucci6n Ptiblica para la vigencia en
curso.......... . • . . ... • . ••... • •••••
Ley ntimero 62 de 1910, por la cual se suprimen los derechos de ex-portaci6n
del ganado vacuno y del caucho... . ." . . . . .. . ..
482 torizadas para establecer entre los vecinos de
482 cada Municipio una contribución de caminos ó de
pisadura, en la forma que estimen más conve·
::: niente, dedicada única y exclusivamente á la aper-
487 tura, conservación y mejora de los caminos de herradura
y las carreteras.
Ley número 03 de 1910, por la cual se abre un cI6dito adicional al
Presupuesto de Gastos del Departament() de Guerra ........ . .•
Acta de la sesión del marte¡¡ 20 de Septiembre de 1910 ............... .
Informe de una Comisi6n .. .. .. • •• ..... . ... .
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
LEY NUMERO 50 DE 1910
(21 DE SEPTIEMBRE)
sobre vías de comunicación.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Articulo 1.0 A partir de la vigencia de la presente
Ley, todas las vías públicas de comunicación
nacionales quedarán á cargo inmediato de los Departamentos
6 de los Distritos, según la división
que deberá hacerse, de confor::nidad con esta
misma Ley.
Articulo 2.° Las Asambleas Departamentales
determinarán cuáles son l!ls vías de comunicación
que deben quedar á Ctlrgo exclusivo del respectivo
Departamento, y cuáles á cargo de los Municipios.
Articulo 3.° Corresponde á las Asambleas dirigir
y fomentar, por medio de las respectivas
ordenanzas y con los recursos propios del De·
partamento, todo lo relativo á conservación y
mejora de los caminos existentes, que según lo
dispuesto en el articulo anterior queden á su
exclusivo cargo, y lo relativo á. la apertura de
nuevos caminos y de canales navegabl~s, á la
construcci6n de vías férreas de todas clases, á. la
conclusión de las que les pertenezcan · y tengan
pendientes, y á la canalización de los ríos.
Articulo 4.° Corresponde á los respectivos Consejos
Municipales dirigir y fomentar, por medio
de acuerdos y de conformidad con las ordenanzas
que rijan sobre la materia, las vías que queden
sujetas á su jurisdicción.
Artículo 6.0 Corresponde á las Asambleas dia
tribuir el producto de la contribución de que tratael
artículo anterior, entre el Departamento y los
Municipios, en la forma en que lo estimen conveniente.
Artículo 7.0 No obstante las anteriores disposi.
ciones, la Nación se reserva el derecho de dirigir y
fomentar d.eterminadas vías de comunicación, cuando
á bien lo tenga y cuando ellas deban construirse
en territorio que corresponda á más de un De·
partamento; pero en cada caso es preciso la
expedición de una ley por el Congreso, que autorice
la obra. y el gasto que en ella deba hacerse.
El fomento puede extenderse á auxiliar con re cursos
nacionales á los Departamentos, para la
ejecución ó mejora de una via pública que co·
rresponda á u no de éstos.
Parágrafo. Especialmente se reserva la Nación
la dirección de todo lo relativo á la navegación y
canalización de 108 ríos navegables que atraviesen
el territorio de dos ó más Departamentos, y la
explotación y conclusión de las vías férre8s que
le pertenezcan 6 deban pertenecerle, según los res·
pectivos contratos. . .
Queda en vigor lo dispuesto sobre caminos en
el Congreso de 1909 y en la actual Asamblea, y
lo dispuesto sobre ferrocarriles en leyes anteriores.
Artículo 8.0 Lo dispuesto en esta Ley no obsta
para que la Nación pueda utilizar 6 consentir en
que se utilicen, en la extensión que fuere necesa·
ria, para el establecimiento de ferrocarriles econó'
micos ó tranvfas, lo~ caminos que por la misma
Ley se ceden á los Departamentos; pero éstos
quedan con derecho preferente para dedi~ar á ese
mismo objeto tales caminos.
Artículo 9.0 Quedan derogadas todas las disposiciones
legales que sean contrarias á las presen·
tes, y en especialidad la Ley 60, de 30 de Abril
de 1905, y la Ley 68 de 1909.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
482 ANALf<,~ DE LA A8AMBLfiJA NACIONAL
OH.f n t>n Bogntá, á cntlll'l~~ ,le St'ptiem bre de Vienen ........ ___ $ 2,628
mil rlovt'eieuto8 diez. más en la Academia Nacional de Músi·
El P .. t'sidt'lIt .... , ca, á $ 30 mensuales cada uno, en once
LUIS A. MESA meses ... ....••. ............... ... ... 2,970 ... .
El Secl't'tliJ'io,
Manuel Maria (-}ómez P.
Poder Ejeout'ívo-Bogotá, 8eptíembre 21 de 1910.
PI) blíq uese y ejecútese.
( lL. S.) CARLOS E. RE TREPO
fi~1 Ministro de Obras Públicas,
ELOY PAREJA G.
LEY NUMERO 51 DE 1910
(21 DE SEPTIEMBRE)
80bre oréditos adicionales al Presupuesto dA GaRtos
de) Ministerio de Instrucción Pública para. la vi~encia
en curso.
La Asamblea Nacional de Co'lombia
DEORETA:
Articulo 1.0 Abrensa al Poder Ejecutivo los si'
guient ... s eréditos adicionales, con imputación á los
capítulos y artículos del Presupuesto de la vigen
da en curso:
-MINlSTERIO OE INS'rnUOOlON PUBLIOA
Oapítulo 56.
Instrucción industrial.
Artículo 325. Para pagar ]O~ sueldos de (~U(lt, IO
Profe8l)re~ del Asil.. d~ Niños Desam pal'ad()~,
Escuela CentrH) de Artes y Oficios, á $ 20 IIIN1-
Ruale cad,. uno, en once meses.... . . . 880 •••
Artículo 325 A. Pura pagar el suelo
d o de tres Maestros de la mi~ma Es
cueln, á $ 20 IDt"psuales cada uno, eu
once mt'ses.. ..•••.••. . ... . . . .. . . .....
A.1·tículo 326. Para pensiones ali·
menticias de los cuatro Profesores ano
tedichos, á $ 12 mensuales cada uno ...
Oapítulo 57.
.Beoas y Auxili ,s. -
660 ..
528 ...
(}irC1mBcripci6n. EscoZar de Popayán.
Artículo 428 A. Para pagar el sueldo
del Capellán de la Escuela Normal
de Institutores de Popayán, á $ 10
mensuales, en once meses ............... .
Oapítulo 79.
Vigencias anteriores.
Artículo 478 A. Para pagar los sueldos
á cargo del Tesoro Nacional por
el servicio de la instrucción pública nacionalizada,
en los meses de Octubre,
Noviembre y Diciembre de 1908 ....
Artículo 2.° Para atender al pago de
la deuda de Instrucción Pública por
servicios prestados en vigencias ante·
riores, que se imputarán al capítulo y
artículo respectivos . ___ . . . . . .. • ••
110 ...
41,379 37
19,652 25
Suman los créditos ......... $ '12,739 62
D.ada en Bogotá, á quince de Septiembre de
mil novecientos diez.
El Presiden te,
LUIS A. MXBA
El Secretario,
Man1.f¡el Ma'l'ía Gómez P.
Pt,de'l' 4"'jeoutivo-Bogotá, Septiembre 21 de 1910.
Publíquese y ejecútese,
(L. H.) CARLOS ~. Rh:STREPO
~Jl MilllStl'lI del Tesoro,
J. MARTINEZ A.
L~Y NUMERO 52 DE 1910
(21 DE SEPTIEMBRE)
por la cual se 8upriqteu 108 derechos de exportaoióu uel
ganauo vacuno y del caucho.
La Asamblea Nacional de Colombia
DEORETA:
Artículo 334. Parágrafo 1.0 Para aumentar
de $ 12 á $ 14 el valor de las
veintiocho becas que sostiene el Ho·
bierno en el Colegio Nacional de San
Bartolomé, en los diez meses lect.ivos.
Artículo 1.0 Suprímense los derechoR pOI' Ja ex.
560 portación del ganado vacuno y del caucho.
Artículo 2.0 Esta Ley regirá desde el día 1.0 del
mes siguiente al en que sea publicada en el Día.
J frío Ofioial.
Oapítulo 58.
Instrucción profesional.
Articulo 350. Parágrafo 3.° Para pa·
gar los sueldos de nueve Profesores
Pasan. ___ ............... $
Dada en Bogotá, á diez y nueve de Septiembre
de mil novecientos diez.
El Presidente, LUIS A. MESA
2,628 ... El Secretario, Manuel María Gómez P.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 483
Pode'}' Eáeoutivo-Bogotá, Septiembre 21 de 1910. les al Presupuesto de Gastos del Ministerio de
Pu blíquese y ejecútese. Instrucci6n Pública, para la vigencia en curso."
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
TOMA.S O. EASTMAN
LEY NUMERO 53 OE 1910
(21 DE SEPTIEMBRE)
por la cual ee abre un crédito adioional al Presupuesto
de Gastos del Departamento de Guerra.
La Asamblea Nacional de Colombia
DEORETA:
111
Se continu6 el segundo debate del proyecto de
ley de Presupuestos.
La Presidencia hizo leer el artículo 21 1 del
Reglamento. Se puso en consideraci6n .el siguiente
crédito adicional propuesto por el señor Subsecretario
encargado del Ministerio de Gobierno:
"CREDITOS ADICIONALES
" Ministerio de Gobiernu.
•. DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
Capítulo 1.° -Congreso (personal).
Artículo único. Abrese un crédito adicional al "Artículo J. o Sueldos d~ los miembros del
Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso, Congreso y de los empleados de las Secretarías,
por la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) oro, con viáticos y gastos de representaci6n. - ... $ 95,540
Ja siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
OapUulo 52.
Ga~t.oN varioM.
AI'tíC1Jlo 309. Parll att-mdHf al p»go de 108 8uel"
dOH de 10'\ militart>s (lile h~'yau Rido Ó /'lean decla
rad08 inválidos para. po 1"'1' tl'a~ajtU' como antt-'s,
veint~ mil peso,¡ ($ 20,0(0)0
Dada en Bogotá, á diez y llUeVe de St!ptiemh,.e
de mil novecientos diez.
El Presidente,
LUIS A. MESA
El Secretario,
Manuel NaTía G6mez P.
Poder Ejeoutivo-Bogotá, Septiemb1>e 21 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
.l. MARTINEZ A.
ACTA DE LA SESION DEL MARTES 20 DE SEPTIEMBRE
DE 1910
(Presidencia del Diputado Mesa).
1
A las nueve y cuarenta y cinco minutos de la
mañana principi6 la sesi6n de este día, con el
quorum reglamentario.
11
Leída y aprobada el acta de la sesi6n anterior,
se dio cuenta del orden del día y de un lnensaje
del Poder Ejecutivo, con el cual devolvi6 sancionada
la Ley número 49, "sobre créditos adiciona-
" Cántata del Senado ( Secretaría j.
"Artículo 1.0
- § 3.0 Del Secretario
Auxiliar ______ .
" § 4? De dos Oficiales Mayores . . _
,,§ 7:' De dos Relatores. o" _ • • o ... ..
"§ 8. 0 De un Habilitado. __ ........ o,
"§ 9. 0 De dos Oficiales primeros . .. o
,. § 10. De diez Escribientes ... _ _ .. .
,,§ 11. De dos Escribientes designa-dos
por la Comisión de la Mesa. . ___ _
11 § 14. De CInCO Carteros . . .......... .
11 § 15, De dos Cuestores ......... .
" § 16. De veinticinco Comisarios _ .. .
75°
9°0
9°0
360
600
1,200
120
35°
400
2,000
" Cámara de RejJ1'esentantes (Secretaría).
"Artículo 2? - § 3? Del Secretario
Auxiliar o' ........ o ............ .
" § 4.0 De dos Oficiales Mayores ... .
,,§ 6. o De dos Relatores . o .......... .
" § 8. o De tres Oficiales primeros __
" 1y\ 9. o D e dl' ez E sen'b l' entes ...... .-
"~ 10. De dos Escribientes designa-dos
por la Comisi6n de la Mesa ..... __
,,§ 14. De dos Cuestores .. - ...... .
11 § 15. De veinticinco Comisarios _ .. .
"Artículo 4. o Gastos de representaci6n
750
9°0
900
9°0
1,200
120
4°0
2,000
3,200
"S urna ....... - - $ 1 7, 950 "
El mismo proponente lo explicó é hizo leer la
Ley 7~ de 19°9. Tomaron parte en la discusión
los Diputados Espinosa, Holguín y Caro y Pérez.
En seguida el señor Subsecretario de Gobierno
propuso 10 siguiente:
ce Suspéndase lo que se discute y désoe segundo
debate al proyecto de ley' por la cual se suprime
la Secretaría General de la Presidencia de la República
y se crean otros empleos.' "
Impugnada por el Diputado Vi llegas y susten-
,/
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
484 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
tada por el Diputado Espinosa, se aprobó. En culadas desde las capitales de los Departamentos
consecuencia se abri6 el segundo debate del ó Provincias Electorales en que sean elegidos, de
proyecto de ley" por la cual se suprime la Secre- venida y regreso, así:
taría General de la Presidencia de la República y
se crean otros empleos." " Senadores.
Se aprob6 el primer artículo, y en discusión el ' "§ I? A los de las Provincias Electorales de
segundo, el Diputado Holguín y Caro lo modi- Barranquilla, Mompós y Santa Marta,
fic6 de esta manera: á $ 250 cada uno. _ ... ___ . - ____ $ 750
" Créanse para el despacho de los asuntos pre- "§ 2? A los de Bucaramanga, Cúcuta,
sidenciales los siguientes empleos: Cartagena, San Gil, Manizales, Sonsón,
" Un Secretario particular del Presidente, con Medellín, Antioquia, J eric6 y Sincelejo, á
doscientos pesos mensuales; $ 250 cada uno ..................... _ 2,500
" Tres Escribientes, con ochenta pesos mensua- "§ 3.° A los de Pasto, Ipiales y Tuma-les
cada uno." co, á $ 350 cada uno ..... __ .. 0... .... ... ... 1,°50
Fue aprobado. y para adoptarse, el Diputado "§ 4? A los de Quibdó, Buga, Cali y
Pinz6n lo submodic6 y explicó como sigue: Popayán, á $ 300 cada uno .. _ . __ . . . . . 1,200
~, Créanse para el despacho de los asuntos pre- ,,§ 5? A los de Neiva, Ibagué, Tunja
sidenciales los siguiente empleos: y Duitama, á $ 150 cada uno ... _ .. ____ ,. 600
" Un Secretario particular del Presidente, con ,,§ 6.° A los de Facatativá y Zipaqui-doscientos
cincuenta pesos mensuales. rá, á $ 100 cada uno ..... _ .... ___ . . . . 200
" Tres Escribientes, con cien pesos mensuales
cada uno uno; , " Representant8s.
" Un Mayordomo de Palacio, con sesenta pesos " § 7.° A los de las Circunscripciones
mensuales." Electorales de Barranquilla, Momp6s,
Tomaron parte en la discusión los Diputados Santa Marta, San Antonio, BucaramanHo]
gún y Caro, Espinosa y Villegas, después de ga, Cúcuta, San Gil, ~artag~na, ~incelelo
cual se negó. Hicieron constar sus votos afir- jo, Manizales, Medelhn, AntlOqula y J e-mativos
los Diputados Pinzón, Salazar M. y Vi- ricó, á $ 250 cada uno ..•.... ___ '. _. _ 6,250
llegas. En discusión par~ adoptarse la modifica- "§ 8.° A los de las de Pasto, Iplales y
ci6n del Diputado Holguín y Caro, el Diputado Tumaco, á $ 350 cada uno ........ __ . _ 1,°50
Pinzón propuso esta otra forma, que se negó: "§ 9.° A los de las de Quibd6, Popa.
"Créanse para el despacho de los asuntos pre- yán, Buga y Cali (siete), á $ 300 cada
sidenciales los siguientes empleos: uno. , . , ... , , , _ . , ... _ .... _ . _ . . .. . _ . 2,100
h Un Secretario particular del Presidente, con "§ 10. A los de las de Neiva, Ibagué,
doscientos pesos mensuales. Tunja y Duitama (diez), á $ 150cada uno 1,500
"Tres Escribientes, con cien pesos cada uno." ,e § 11, A los de las de Facatativá y Zí-
A continuación se adoptó la modificaci6n apro- paquirá (siete), á $ 100 cada uno. . . . . ..• 700
bada anteriormente.
Puesto en consideraci6n el artículo 3.°, el señor
Subsecretario de Gobierno lo modificó de la
manera siguiente, en la cual se aprobó y adoptó:
" La presente Ley regirá desde el día 1.° de Octubre
del corriente año, y las partidas necesarias
para darle cumpJimiento se considerarán incluidas
en el Presupuesto de Gastos de la vigencia
en curso y en la de los años subsiguientes."
Igualmente se aprobaron el artículo 4.° y el tí·
tulo. Se cerró el segundo debate y pasó á tercero.
Continuada la discusión ~obre Presupuestos, el
Diputado Pérez propuso el contracrédito que
sigue para el capítulo I?:
le CONTRACREDITOS
" Ministerio de Gobierno •
. , DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
" CAPITULO 1.°
• I Artículo 3.° Viáticos para miembros del Congreso.
"Viáticos para los miembros del Congreso, cal-
"Suma ....... - ..... $ 17,900 "
Lo explicó su autor. quien hizo leer el artículo
2 1 1 del Reglamento; el Diputado Samper pidió
la lectura del artículo 16 de la Ley 33 de 1892, y
el señor Subsecretario de Gobierno la de la Ley
11 de 1909. Hicieron uso de la palabra los Diputados
Guerrero, Pinzón, Mesa, Lombana Barre,
neche, Holguín y Caro y Pérez y el señor Sub.secretario
de Gobierno. Se aprobó el contracrédlto,
y en seguida el Diputado Pérez propuso este crédito
adicional:
" CAPITULO 1.°, ARTICULO 3.0
"Senadores.
"Artículo 3.0 Viáticos para los miembros del
Congreso.
" Viáticos para los miembros del Congreso, calculados
desde las capitales de los Departamentos
ó Provincias Electorales en que sean elegidos, de
venida y regreso, así:
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ANALES DE LA ASAMBLEA' NACIONAL 485
ce Senadores.
"§ I. o A los de las Provincias Electorales de
Barranquilla, Momp6s y Santa Marta,
á $ 200 cada uno. - - - - - .....• - . - . - . $
"§ 2. 0 A los de Bucaramanga, Cúcuta
Cartagena, San Gil, Manizales, Son-s6n,
Medellín, Antioquia, J eric6 y Since-
600
lejo á $ 200 cada uno.. . . . . . . . .. . .. ... 2,000
,~§ 3. o A los de Pasto, Ipiales y Tumaco,
á $ 300 cada ~ uno ....•.•..... 900
,( § 4.0 A los de Quibdó, Buga, Cali y
Popayán, á $ 250 cada uno.... ..... ...... 1,000
"§ 5. o A los de N eiva, Ibagué, Tunja
y Duitama, á $ 100 cad~ uno. -: ..... :.
" § 6. o A los de Facatatlvá y Zlpaqul-
4°°
rá, á $ 50 cada uno ...... - . - ....... - . - .•• 100
aplicará la ley en el sentido más conforme con lo
que la Constitución preceptúe." .
Terciaron en el debate el proponente y el DIputado
Salazar M., quien solicitó la lectu~a de
una exposición del General Guillermo QUIntero
C. sobre el artículo 6.0 de la Ley 153 de 1887,
Aprobada la suspensión, se puso en discusión la
revocatoria, y el Diputado Salazar M. propus.o
esta otra forma, que fue impugnada por los DIputados
Rosas y Holguín y Caro, y se negó:
"Revócase la aprobación dada al artículo 6?
del Título xv, y substitúyase con el siguiente:
"En las controversias judiciales y en c.aso. ~e
incompatibilidad manifiesta entre la Constltuclon
y una disposición legal, se aplicará lo dispuesto
en la Con~titución; pero toda decisión en tal sen
tido habrá de ser consultada con la Corte Su-
" Representantes. prema.
" Si la incompatibilidad no fuere manifiesta, se
"§ 7.0 A los de las Circunscripciones aplicará la ley en el sentido más conforme con lo
Electorales de Barranquilla, Momp6s, que la Constitución preceptúe."
Santa Marta San Antonio, Bucaraman- N uevamente en discusión la proposición del
ga, Cúcuta, San Gil, Cartag~na, ~incele. Diputado Holguín y Caro, el Diputado Pinzón
jo, Manizales, Medellín, AntloquIa y J e- pidió se votara por partes, y señaló como tales la
ricó (treinta y cinco), á $ 200 cada uno... 7,000 revocatoria y 10 restante de la proposición ..
" § 8.
0 A los de Pasto, Ipiales y Tu- En consideración la primera parte, el DIputado
maco á $ 300 cada uno .... - • - . - . - . ... 900 Salazar M. propuso 10 siguiente, ,que explicó, ~
" §' 9· o A los de Quibdó, Popayán, Bu· sustentado por el Diputado Arbelaez, se aprobo
ga y Cali (siete), á $ 250 c~da un?_ ... : 1,75° y adoptó:
,,§ I J. A los de Facatatlvá y ZlpaqUl- "Revócase la aprobación dada al artículo 6f!
rá (siete). á $ so cada uno. ---- .... - - - - 35° del Título xv, y substitúyase con el siguiente:
--- "Artículo. A la Corte Suprema de Justicia sn ~e
" Suma ........ ... . . .. $ 15,000" confía la guarda de la integridad de la Constl-
--- tución.
Como fueran las once y cuarenta y cinco minu- " En consecuencia, además de las facultades que
tos, el señor Presidente levant6 la sesi6n. le confieran ésta 6 las leyes, tendrá las siguie-ntes :
IV "Decidir definitivamente sobre la exequibilidad
. o de los Actos legislativos que hayan sido objeta-
Se reanud6 ésta á las dos y cuarenta y cInc dos como inconstitucionales por el Gobierno, ó
minutos de la tarde, y continuado el segundo deba- sobre la de l~s leyes ó decretos ~cusad~s a!lte ella
te del proyecto de "Acto legislativo reforma~orio por cualquier ciudadano como InconstItUCIonales,
de la Constituci6n Nacional," se puso en dlscu- previa audiencia del Procurador General de la
sión la modificaci6n del Diputado Rodríguez, que N ación. JJ
había quedado pendiente. Después de haber he- Hicieron constar sus votos negativos los Dipu-cho
uso de la palabra los Diputados Holguín y tados Holguín y Caro, Mesa y Perilla. .
Caro Esguerra y Rosas, se neg6. Para adoptar- Como el Diputado Pinzón solicitara se dejase
se la 'ya aprobada del Diputado Espinosa, el Di· constancia de que la modificación ~probada e~ día
putado Holguín y Caro propuso: anterior, referente á lo que se habla esta?o dISCU-
,e Suspéndase lo que s~ dIscute. , o tiendo y propuesta por el Diputado EspInosa, .no
"Rev6case la aprobacl6n dada al artIculo 6. del_ había sido negada, el Diputado Salazar M .. hiZO
Título XV y al artículo nuevo aprobad? e~ la se- leer el artículo 275 del ReglameI?to, y. ~a Presldensi6n
de ayer, sobre las leyes Inconstitucionales, cia manifestó que la aludida modlficaclon qued~ba
y substitúyanse con el siguiente: retirada é implícitamente negada; pero que ~I la
"En las controversias judiciales y en c~so. de Asamblea no encontraba acertada esta resolucl6n,
incompatibilidad manifiesta entre la Con~tttuclón podía revocarla. La!Asamblea confirmó 19 resuely
una disposición legal, se aplicará lo dIspuesto to por la Presidencia.
en la Constituci6n; pero toda decisión en tal sen - V
tido habrá de ser consultada con la Corte Su-
Se ley6 un. telegrama del Pr~sidente de la Repr~
eSi·la incompatibilidad no fuere manifiesta, se pública de Chtle, en el cual manifiesta sus agrade
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
486 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
cimientos á la Asatublea por el cable de felicitación
que ésta le dirigi6 con motivo del Centenario
de esa República, y un oficio del señor :Ministro
del Tesoro, eu el cual recomienda á la consideración
de la Asamblea los proyectos que hayan presentado
ó se presenten, relacionados con la amor·
tización del papel moneda En seguida el Diputado
Ospina presentó un proyecto de ley "sobre
cambio del papel moneda y fundación de un
Banco."
El Diputado Pinzón sentó la siguiente moción,
que se neg6:
"Revócase la aprobacion dada al artículo 1. 0
del Título XVIII, y reconsidérese."
A continuación el Diputado Rosas propuso
esta otra moci6n, que se aprobó:
" Revócase la aprobación dada al artículo 3. o
del Título x, y reconsidérese."
Puesto en discusión el citado artículo 3. 0
, el
mismo Diputado Rosas lo modificó de la si·
guiente manera, en la cual se aprob5 y adoptó:
" El Presidente de la República no podrá conferir
empleos á los Senadores y Representantes
que hubieren ejercido el cargo durante el período
de sus funciones, con excepción de los de Ministros
del Despacho, Gobernador, Agente Diplomático
y Jefe militar en tiempo de guerra
" La infracción de este precepto vicia de nulidad
el nombramiento.
"La aceptación de cualquiera de aquellos em·
pleos por un miembro del Congreso, produce vacante
absoluta en la respectiva Cámara, excepto
la del cargo de Ministro del Despacho, que no
la produce sino transitoria, durante el tiempo en
que se desempeñe el empleo."
El artículo nuevo que á continuación se inserta,
propuesto y explicado por el Diputado Rodríguez,
se aprobó, después de algunas observaciones
hechas por el Diputado Pinzón:
"Artículo. El presente Acto legislativo regirá
desde su sanción para los altos poderes nacionales,
y para la N ación después de treinta días de
publicado en el Dz'ario Ojicz·rtl."
El mismo Diputado Pinzón presentó la siguiente
proposición:
"Revócase la aprobación dada al artículo I?
del Título Xl y 2? del Título XVII, y reconsi·
dérese."
Hicieron uso de la palabra, para explicarla, su
autor, y para impugnarla, el Diputado Holguín y
Caro, después de lo cual el Diputado Rodríguez
propuso lo siguiente:
"Suspéndase lo que se discute y ciérrese la
discusión de la parte dispositiva de este proyecto."
El Diputado Pinzón hizo algunas observaciones,
y en seguida la Presidencia declaró inadmisi·
ble la proposición del Diputado Rodríguez.
Continuada la discusión sobre la proposición
del Diputado Pinzón, se negó.
Hicieron constar sus votos afirmativos los Diputados
Vi llegas, Collazos, Del Corral y Olarte.
Fue igualmente negada la siguiente proposición,
subscrita y esplicada por el Diputado Pinzón:
"Revócase la aprobación dada al artículo 3. 0
del Título XVIII, y reconsidérese." .
El Diputado Rodríguez solicitó se constituyera
la Asamblea en sesión permanente, en lo cual
convino ésta.
En seguida los Diputados Martínez, Del Corral
y Gómez sentaron esta proposición:
"Revócase la aprobación dada al inciso final
del artículo 3. o del Título !II, y reconsidérese."
Se aprobó la revocatoria, y en discusión el inciso
expresado, los mismos proponentes lo modificaron
así :
"S610 podrán concederse privilegios que se
refieran á inventos útiles y á vías de comuni·
cación."
Impugnado por los Diputados Lombana Ba
rreneche y Salazar M., se aprobó. Estos y el Diputado
Vengoechea hicieron constar sus votos
negativos.
En discusión para adoptarse, el Diputado Os·
pina lo submodificó de e:5ta manera:
"S610 podrán concederse privilegios que se
refieran á inventos útiles y á vías de comunicación.
te Exceptúase también el privilegio de emisión
de billetes bancarios cambiables á la vista por
oro, siempre que la concesión de ese privilegio
tenga por objeto obtener la conversión del papel
moneda y el restablecimiento de la circulación
metálica en el país."
Fue sustentado por su autor y el Diputado
Pinzón é impugnado por los Diputados Salazar
M. y Lombana Barreneche. Se aprobó y adoptó,
é hicieron constar sus votos negativos los Diputados
Lombana Barreneche, Espinosa, Escobar,
Pérez, Salazar M., Perilla y Arango Ramón.
El Diputado Pinzón solicitó se dejara constancia
de que el artículo transitorio propuesto por él
sobre incorporación del presente Acto legislativo
en la Constitución de 1886, que había sido aprobado.
no figuraba en el proyeC!to presentado por
la Comisión de Revisión.
El Diputado Rosas manifest6 que la omisión
obedecía á que la Comisión había creído que
era una proposición y no un artículo, y la había
creído además improcedente. Luégo propuso
10 siguiente:
" Revócase la aprobación dada al artículo acor·
dado como disposición transitoria en el proyecto
de reformas constitucionales, sobre incorporación
de éstas en la Constitución de 1886, y reconsidérese."
Impugnaron la revocatoria los Diputados Del
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ANALES DE LA ASA~MBLEA NACIONAL 487
Corral y Pinzón; la sustentaron su autor y el Diputado
Holguín y Caro, y el Diputado Salazar M.
hizo leer los artículos 162 y J63 del Reglamento.
Se aprobó, y en discusión el expresado artículo,
se neg6.
A continuación el Diputado Ferrero propuso y
explicó lo siguiente, que sustentado por el Diputado
Rosas se aprobó, después de algunas observaciones
hechas por el Diputado Pérez:
" Revócase la aprobación dada al parágrafo del
numeral 3.0 del artículo 8.0 del Título XXIII, y reconsidérese.
"
En discusión el parágrafo del numeral citado,
se negó. En seguida el Diputado Holguín y Caro
propuso y explicó esta moción, que se aprob6:
"Revócase la aprobación dada á los incisos relativos
á privilegios, y reconsidérense."
Puestos en discusión los expresados incisos, el
Diputado Arango Ramón pidió se votaran por
partes, señalando como tales cada uno de ellos.
Hicieron algunas observaciones los Diputados
Del Corral, Ospina y Salazar M., después de lo
cual se aprobó la primera parte y se negó la segunda.
El Diputado Ospina hizo constar su voto
afirmativo al inciso negado, y los Diputados Holguín
y Caro, Perilla y VilIegas los suyos negativos
á ambos incisos.
Se aprobó luégo el título, y cerrado el segundo
debate, pasó el proyecto de "Acto legislativo reformatorio
de la Constitución Nacional " á tercero.
La Presidencia dispuso que el citado proyecto
fuera revisado en la Secretaría por la misnla Comisión
anterior.
VII
el Ministerio del Tesoro formará oportunamente
el Presupuesto General de Gastos de la Nación
teniendo presen te el que cada Ministerio le pre~
sentará de .los 9astos de ~1l servicio; que aquel
será sometIdo a la aprobacIón del Congreso, juntamente
con el de Rentas, y que cuaado el Congreso
no vote la ley de Presupuesto para el corres~
pondiente período fiscal, continuará vigente el del
período anterior.
La Ley 33 de 1892, incorporada en el Código
Fiscal, previene también que el Ministerio de Hacienda
pasará oportunamente al del Tesoro nota
detallada del Presupuesto de las Rentas y Contri.
buciones, para que sirva de base al proyecto de ]ey
de Presupuestos; que cada Ministerio pasará igualmente
al del Tesoro el presupuesto de su servicio
y que el Ministro del Tesoro redactará el proyect~
de Presupuesto de Rentas y Gastos Nacionales
incluyendo lo correspondiente á su Departamen~
administrativo y 10 designado por las leyes para
el servicio de la deuda pública. y dice textualmente:
"El Presupuesto de Rentas será un cua,
dro ~el prod ucto p~obable en el siguiente período,
de Ingresos autorIzados por las leyes vigentes'
el de Gastos clasifoa'rá éstos metódicamente po;'
rlepa'l'tamentos, capítulos, a'rtículos y pa'1'ágra.
fos, etc." Dispone además qne estos Presupuestos
se pl'esenten en oportunidad al Presidente de la
R~p~ ~Ilica, qui~n" previo dictamen del Consejo de
MIDIstros, supnmuá CUl1nto crea conveniente 6 indispensable
para equilibrar. las rentas y )os gastos;
de manera que al Congreso jamás se propondrá
proyecto de ley de Presu puestos con déficit
alguno. Este Presupuesto general así formado no
es propiamf>nte el que se nos h& pasado en c~mi,
A las siete de la noche se levantó la sesión, du- sión, pues el cuadro G del proyecto sólo contiene
rante la cual fueron devueltos los siguientes un resumen poI' Ministerios, departamentos y caasuntos:
. ,. pítulos del Presupuesto pal'a 1911, hechas las re,
~or el. ~lputado Ar~ngo RaIn o.n , un ofielO del ducciones á que se refiere el cuadro D, y claro está
sen.o~ MInIstro de H~~len?a, t:elaclOnad.o con una que no es dicho cuadro G el Presupuesto detallasolICItud
de la Munlclpahdad de MadrId, al cual do por depa'l·tamentos, capít'l¿los, a'l,tioulo8 y pa'rá
le faltaban ~lgunos antecedentes! (J'rafo8 de que trata la ley, porque sólo contiene
Por el DIputado Samper, con Informe, los pro- departamentos y capitulos.
yectos de ley" por la cual se restablece el dere- El d IJ . d· . .
cho de factura sobre las encomiendas postales," cu~ ro ?onbene a IClOnes r ?ed~CClOnes á
y "sobre tarifa de portes telegráficos y limitación lo! crédItos .pedIdos por cada MIDIsterIo para el
de las franquicias" . ano económICO de 1911; pero no puede conside-
Po 1 D' t d 'R 1 b" d 1 P rarse tampoco como el Presupuesto metódico de
r e IpU a o osas, as o ~eclOnes e 0- t tItí 1 3 o d 1 L 3 d
der Ejecutivo al proye"cto de ley "por la cual se que ra a e al' cu o ". e a _ ey 3 e 1892. A
corro 1 t t d t ". estos cuadros se han acompanado los presupues-
P
lge el De~ o t edo rC~ b' y 11 t'·ó d tos especiales de cada Ministerio. Cree la Comi-or
e lpU a o ar one , una pe ICI n 0-·6 9..d á tá 1 f d d
C t d d 1
umen a a e a sen- ora S usana G al' ta' n d e P arí s SI n no pvf r ·argu men 1rs e e, un a amente' que . ' en esta orma lDcomp eta se han presentado
El PreSIdente, LUIS A. MESA los anteriores Presupuestos; porque eso no salva
El Secretario, Manuel María Gómez P. ; la legalidad y porque dicha forma impone á la
Asamblea 6 al Congreso el trabajo de considerar
INFOR:ME DE UNA COMISION partidas ~~e vi.enen figurando en los pre~upuestos
PRESUPUESTOS NACIONALES de los MlDIsterIOs y que pueden haber BId o suprimidas
por la Presidencia de la República según
Honorables Diputados: el artículo 4.0 de la citada Ley, '
Dispone el artículo 206 de la Constituci6n que El itlforme del señor Ministro del Tesoro acer,
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488 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
ca del proyecto de Presupuestos para el año en· terior ó á un crédito judicialmente reconocido,
trante contiene las siguientes apreciaciones, sobre tampoco puede proponer se disminuyan los Buel
las cuales es preciso llamar la atención de la ,dos fijados por ley preexistente, sin que sea refor·
Asamblea: mada 6 derogada la respectiva ley (artículos 16 y
"a) El Presupuesto, en cuanto se refiere á re- 21, inciso 2.°, de Ja ley citada, y numeral ll, artímuneraciones
de los empleados públicos, se ha for- culo 76, de la Constitución).
mado con la base de las asignaciones reconocidas Resu men :
en las de los últimos años; pero no se debe pero 1. o La Comisión cree demostrado que el proyec-del'
de vista que esas asignaciones en su mayor to de Presupuestos de Gastos Nacionales para el
rarte se han fijado de un modo arbitrario y capri. año económico de 1911, presentado por el Beñor
CMSO, sin equidad siquietra, y son desiguales, des· Ministro del Tesoro, no está en la forma prevenida
proporcionadas, y por consiguiente contrarias á en los arMeuIos 206 de la Constitucwn y 2.° Y 3,0
toda noción científica, económica y fiscal, lo cual de la Ley 38 de 1892 ;
hará ver claramente la necesidad imperiosa de ex· 2.° Está convencida de que es imperiosa )a nepedir
una ley, preciso fundamento y preliminar de cesidad de aplicar una "implacable y sistemática
la de Presupuesto, en la cual Be señalen la cuantía economía" para salvar el crédito del país y pro·
de los sueJdos y remuneraciones de los empleados curar su bienestar; y
y funcionarios públicos. . .. En mi concepto, los 3.° También cree que "es igualmente necesario
sueldos que hoy se pagan por el servicio oficial se reduzca á lo estrictamente preciso el personal
son, en general, salvo los que están señalados al de los empleados y funcionarios públicos, y que se
Poder J udiciaJ, exageradamente altos: es de neo expida una ley, preciso fundamento y preliminar
ceeidad que se reduzcan racionalmente, y tal vez de la ley de Presupuestos, en la cual se señalen las
eso contribuya á corregir, en parte, la tenden- cuantías de los sueldos y remuneraciones de los
cia, ya alarmante, de que se miren los cargos empleados y funcionarios públicos, cientHica yeco·
oficiales á manera de prebendas para estimular la nómicamente."
holgazanería y la ineptitud. El Ministro del Teso· Por todo lo expuesto, vuestra Comisión conclu·
ro tu vo el honor de dirigirse en oportunidad á la ye proponiendo:
Comisión Legislativa en solicitu4 de que prepara- " Pásese el proyecto de Presupúestos, con este
se el proyecto de ley de que se habla, y sabe que informe, á su Señoría el Ministro de Hacienda
en breve será presentado á la Asamblea; encargado del Ministerio del Tesoro, y solicitese
"b) Es igualmente nece8ario, á mi parecer, que su autorizado concepto e8crito acerca de las obser.
se reduzca á lo estrictamente preciso el personal vaciones contenidas en dicho informe."
de Jos empleados y funcionarios públicos. Hay
verdadera plétora de empleados, yeso, antes que
contribuir á la mejora de la Administración, suele
ser factor de perturbación y desorden. Quizá sea
mejor, en esto como en muchas otras cosas, fijarse
más en la calidad que en el número. La misma
ley que fije las asignaciones debe determinar el
personal del servicio público: ella será fundamento
sólido de una buena ley de Presupuesto. y ésta
la mejor garantía que puede darse á los pueblos
de que no se derrocharán los dineros que ellos
mismos su ministran al Tesoro en torma de contribuciones;
"c) __ . _ • _ cree el Ministro del Tesoro que los
males presentes, que debe procurarse no se agra·
ven en lo futuro, no se remediarán sino mediante
u na irnplacable y s~·stemática economia."
Bien comprende la Comisión lo que á ella le
corresponde hacer en relación con el Presu puesto
de Gastos; incúmbele á el1a estudiar y proponer
los créditos adicionales y los contracréditos exigidos
por las necesidades públicas y previstos ya en
leyes anteriores, teniendo siempre como base el
proyecto de ley de Presu puestos presentado por
el Minist~rio del Tesoro (artículo 9.°, Ley 33 de
1892), y también tiene presente que no siéndole
permitido incluir en el Presupuesto partidas que
no correspondan á un gasto decretado por ley ano
Bogotá, Agosto 13 de 1910.
V uestl'l:l Comisión,
Eudoxio Constaín-J. M. Lombana Barreneche.
Clemente Salazar M.-Juan Pinz6n- Augusto
Martínez.
República de Colombia-Asamblea Nacional-Bo
gotá, Agosto 30 de 1910.
En la sesión de la fecha fue aprobada la parte
resolutiva del anterior informe.
Ejecútese de conformidad.
Cópiese y publíquese.
El Secretario,
. M. M. Gómez P.
SE:&ORES PERIODISTAS
Los canjes de 108 Anales de la Asamblea Nacio
nal deben rotularlos al Director de dicha publi.
cacióD, y ordenar 8U cumplido envio.
UIl'R&KTÁ IUCIOlUL
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Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 61", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094721/), el día 2026-04-01.
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