RE PUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NA IONAL
Serie 11 Bogotá, Julio 7 de 1905 ~ NÚlllero 47
OO:NTEN'XDO
Ley Il(i;uero 6\ de 190& (SU de Abril), por la cual se aprueba el Tratado
de amistad, C'lInercio y lHI\'egación, y la CO!l\'enci611 de
f'1tndid6n celehrado: entre la do~ Rcpüh1ica: (le Co'olllhia y
1<;1 Salvador. (Conclusión) . . • . • .•.. .. ... .. ..... . ;365
Al·ta de la ~esi6n matinal del !lb 24< de .\golito dé lHOJ...... :no
Extrnctn de dl·batcs de ) . i6n matinal ,lel llía ~ ~ ,le Abri l 01.' 1906 372
LEY NUMEIW 64 lH~ 190ó
pur lit cu,¡[ se H prueba el Tratado dt' ¡¡mistad, c<.>mercilj y 11 negilci6n, y la
COllvención de f'xtradici6n celchraclos entre las do'l n,"pública. dI' Colombia
)' El Salvaaor
(Conel!1 i6n).
,\ ARTICULO XXXIII
"El Gobierllo (le Oulombia, I'cconoeier do la. amplia
libP-rtad de que gozo n bs pa 'ajeros y mP-/'ean·
cías en el Istmo de Panamá, no exigirá del Gobierno
salvadoreÍÍo el cumplimiento de otras obligaciones
tocantes á neutralidad, en ca~o de guerra entre
Colvmbia y terceras naciones, sino el le aql ellas
que e..:tán termiuante y claramentf\ estahleeidas
por los principios y prácticas univenmles y que
€ean compatible con la falta de Adl anas y Oflci
nas de r~giBtro en los puet'to ~ del 1 efel'ido I9tn10.
"Por lo tanto, respecto del despacho de armas y
municionéH de guerra, el Gobierno de Oolombia
podrá ú[l\I~an1ente exigir de las antorirlades salva
docefias qne impidan el emba.rque de) eargameuto
de esos al'ticlllo~ eh buques de guerra del otro be
ligerante; entendiéIldo~e que las I.\lltoridade~ sal
vadorefias deben set' Oportullarnentp- avi 'adas y
requerida", para cumplir e. te deber, como igual
mente que ella8 sólo quedan obligaua~ á d~splegar
la vigilancia ordinaria para impedir el referido
despacho.
" Por lo demás, tratándose Ge artículos de lícito
comerdo, corno son vive res y demás mercaderfaQ
que no sean destinados á usos bélicos, el comercio
no experimentará ninguna prohibición, pudiendo
vender dichos articuloR á las naves mercantes y
aun á las de guelTa de uno y otro ueligerante.
"Acerca del carbón se Hstipula expresamente
que no podrá vendel't'le á buques dp guerra sino
cuando éstos ~e hallen exhaustos de tal artículo, y
sólo en la cantidaJ i odispensable para llegar al
puerto extranjel'o más cercano que ~e encuentre
en su rumbo.
"En cuanto al tiempo que 103 buques de guerra
puedan permanecer en aguas colombianas, el Gobierno
de Oolombia se obliga á no pel'mitirlP-s la
estadía sino por el plazo necesario para obtener
provisiones, pero no para ejecutar ningull13 opera
ción que viole la neutra.lidad del país,
"Las reglas de este artículo la adoptará 00
lombia en los demás tratados y arreglos que cele
bre sobre la materia con otras naciones.
"AR'l'ICUIO X. XIV
" En ningún caso OolOlnbia y El Salvadol' 80 ha
rán la guena. Si desgraciadam \nt(~ llegare á surgir
entre Has alg lna diferencia, ,'e darár las debidas
e plicacione ; y no pud' endo avenirse en el asunto
ocurrido, adoptarán precisa é in lu?i~!emente para
teIminarla, lInedio humano y Clvlhzado del al'·
bitraje.
".\.RTICULO X . ..'·XV
"Si por desgracia alguna nación hiciere la gue
rra á Oolombia ó á El Salvador, las Partes Oontratantes
convienen en no hacer alianza ofensiva ni
prestal' ninguna clase tle auxilio á los enemigos de
ningulla de las dos República~; pero esto no obsta
para que puP-dan pactar alianza.s para l.a d.~fensa
de sus derechos ó de BUS respe ~tlVOS tet'rItoflOq, en
caso de ser iuvadido:;.
"ARTICULO XXXVI
"LJ.d Repúblicas Oontl'atantes consignan fixpre·
samente el pl'incipio de ['ecí ¡H'oca neutralidad en
su pol1tica y di ensiones intest.im.::;, conlo funda
mento v 000dición de hUAll:t amI, tHd; y :-;H comp' o
meten á. evitar qUH en su~ tprrit(l! jo. e C,)IISpi I '
contra el orden público é instltlh;iune:i de ldi l' q Ile de
su~ puertl)8 salgan Axpe¡licjolle' en anx¡l¡n d~ lo.,
l'evolucíonario~ re~ptl>ctivo.¡, y, t311 gl-'ll P l'd 1, á negar
á ésto"! d irect,a ó 1I1directamen t e Lodo rUCIlI"~f),
"Asimi~rno se compromf-'tell á dpdur;¡r pil'dta~ y
á tratar COlno tales á los unqu¡ls de que In~ revo
lucionarios reBpe,;ti vos se val 1':;111 (.. ) "Ha JI~val' á
efecto las expedidone~ que e!:>te artículo clllldena,
cualesquiera que fue~en sus ¡'Jl'\'1JietariuH Ú la plO
cedencia de dich(J" buques.
" Ambas Repúblicas interpondrán ~u influencia
y buenos oficios á fin de que en la::J demás de Rís
pano América se adoptt:!l1 y se guarden tan civili:
zados principios y procedimientos.
"ARTICULO XX"cVII
"Las dos Repúblicas convienen en que si desg¡'
aciadamente llegaren á intel'rtllUpirse las relaciones
de amistad entre ellas, no apelarán á laJ armas
autes de agotar laH vías de negociación, y en ta.nto
que no se haya pel'dido la esperanza de obtener
por ésta la aatisfacci6n debida.
" Las controversias que e suscitdll sob¡'e la interpretación
ó ejecución del pr-esente Tratado, ó
sobre las consecuencias tras personas á bordo
delitos enumerados en el artículo II si se hubieran en alta mar, con (-'1 propósIto de l'ebelarse contra
refugiado en el territorio del otro. ' la autoridad del Capitán ó Comandante de dicho
" Para los efectos de esta convención se consi- buque, con cualquier fin ilícito, ó que por fraude
derarán como parte integrante del territorio na- ó yiolencia se apoderen ó traten de apoderarse del
cional sus aguas territoriales, sus buques merJan- nll,~mo;. . ; . .,
tes en alta mar, las naves de guerr9. dondequiera 1!J. Los deht~s .que conforme a la leglslaclOn
que se encuentren y las moradas ó domicilios de d.el país que la solICite merezca la pena de muerte,
los respectivos Agentes Diplomáticos. SIempre que pertenezcan al orden común.
"ARTicULO JI
" La extradición se concederá reepecto de los
individuos procesados ó condenados por cualquiera
de 108 siguientes delitos:
" 1. o Homicidio simple ó calificado, comprendiendo
el aborto;
" 2. o Conato ó tentativa de asesinato y confa·
bulación ó conspiración para cometer el mismo
crimen;
" 3. o Bigamia, rapto, estupro, violación y aten
tados con violencia contra el pudor,:ó sin violencia
en niños de uno ú otro sexo menores de doce ó
trece afios, según dispone la ley penal infringida;
" 4. o Corrupción de menores promoviendo ó facilitándoles
la prostitución con el objeto de satisfacer
los dese08 de un tercero;
.' 5. f) Incendio voluntano, inundación de casas
,. ARrrÍCULO III
" Aun tratándose de los casos enumerados en el
artículo anterior, sólo se concederá la extradición
cuando, consumado ó frustrado el delito, merezca,
según las leyes del país que la pida, la pena de un
año de cárcel, reclusión, prisión ú otra mayor
pena 1ue consista en la privación ó restricción de
la libertad.
" Las penas expresadas en el anterior inciso
sirven para señalai' la naturaleza del delito perseo
guido, y son independientes de la pena aplicable
~Il caso especifico de que se trate, por efecto de
las circunstancias atenuante. ó agravantes que
concurran.
" Las condiciones establecidas en este articulo
para la extradición de los autores principales se
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868 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
aplicarán también en l~ de los cómplices, así como suelva al procesado. Ó cumpla él la condena que
de ]os proceaanos Ó convictos de tentativa de los se le imponga.
mencionados delitos. "ARTICULO X
"ARTfCl·J.O IV "Los Gobiernos Contt'atanteFi pueden solicitar
" No se concederá en ningún caso la extradición: la extradición, ya sea directamente, ya por medi o
"1.0 vuando el reo reclamado estuviese enjui de sus Agentes Diplomáticos ó Consulares.
cia,io ó hubiere ya sido ju~gado y sentenciado "La demanda, para ser favorablemente resuelta ,
debidamente en el país donde se halle refugiado debe ir acompafiada, según los caSOH, ya de la sen
por el mi~mo delito que motiva la d~manda de tencia condenatoria, ya del auto de pl'isión ó elel
extradición; auto cabeza del proceso, ó sea providencia de pro
" 2. o Ouando, con arreglo á las leyes del paí 1 al cesamiento con la orden judicial dA detenrión, ex
cual se pide la extradición, hubiere prescrito la pedidos en ]a forma prescrita por la legislación de]
acción por el delito que motive la demanda ó la pafs que presante la demanda, indicándose en todo
pena ya aplic$lda en el Estado que persigue al reo; caso y con exactitud la infracción de que se trata ,
,. 3. o Ouando el individuo reclamado para ser la disposkión penal que le es aplicable y, hasta
juzgado fuere ciudadano del país en que se hubie· donde sea posihle, la filiació n ó sefias personales
re refugiado. Si se tratare de extranjeros natu ra. del rBclamado. LOfl documentos con que se acom
!izados en Oolombia ó en El Salvador, no se con- paña]a demanda de extradición se remit irán ori
sidel'arán como colombianos ó salvadoreños, para ginal s ó e 1 copia ertificada debidamentel: uto
los efectoq de 'ste parágrafo, si el delito fue come rizada.
tido antes de l' fech:t de su naturalización; "ARTÍCULO XI
'4. Q Por l? delitos político ó por hecho que '·.!J1l ]06 capo~ urgentf.', y e~pecialmel te eua do
te~? n el) exIOU con ll~s; . . I se ·e"'TIa]a f uga, c da uno de 108 Gobiornos, ap
No se ~·~putará. delIto polítICO nI hecho que \ yado en la sentencia condenatoria ó nlandamiento
tenga relacIOn cón el, el atentado contra la VIda de captura, podrá, por el medio ó vía más rápida,
del Jefe de cada uno de los Eatados Contratantes, pedir y obtener del otro la detención del senten
cua~d? .tal. atentado .con~tituyere. el .. crimen de ciado ó procesado, con la condición de formalizar
homICIdIO o la tentatIva o conspIraclOn para co en un plazo dado la demanda de extradición y de
meterlo. presentar dentro de él los documentos justifica
u ARTICULO V tivos.
"La extradición será siempre concedida, aun l' " Este plazo no podrá exceder de tres meses.
cuando el presunto .reo s~ ba~]e impedido, por esta "ARTICULO ''11
ntrega, de cumplIr obhgaclOnes contraídas con " . . . . .
personas particulares, las que conservarán el dere . Si al Juzgarse el delIto qUA motIVO la e~tra~l .
cho de ejercitar sus acciones ante las autoridades c~bn se des.cubre que el reo lo e~ d~ un delIto dIS
judiciales competentes. tInto y. mas grav.e, compre?~ldo en el presente
OonvenIO, el Gohlerno requll'lellte podrá hacerlo
" ARTICULO VI juzgar por este delito, participándolo á la otrll
,. Cuando la pena aplicable al reo sea la de Parte Contratante.
muerte, el Estado que otorga la extradición podrá
pedir la conmutación, la cual, en caso de ser "ARTICULO XIII
atendida, se llevará á efecto de acuerdo con las " Los Tribunales de las Repúblicas Contratantes
leyes. del país en que la sentencia fuere pro I serán competenteR para perseguir y castigar COD
nunClada. forme á sus respectivas leyeQ
, cualquiera de los de-
JI ARTICULO VII litos siguientes que se cometa contra una de ellas
"Si la demanda de extradición recayere sobre en el territorio de la otra:
un individuo considerado como extranjero en el ~, t. O Falsificación de la moneda nacional.
territo~'io de las dos Altas Partes ContratanteR, y "2.° Falsificación de sellos cel Estado, de los
el Gobierno del pajI:) á que pertenezca el perseguido Supremos Poderes del mismo y de la firma de sus
10 reclamare también para hacerlo juzgar por el individuos.
mismo delito, el Gobierno de quien se solicito la " 3. o Falsificación de documentos de la deuda
extradición podrá á su elección hacer la entrega á nacional ú otro papel garantizado ó expedido por
cualq uiera de los dos E~tados q l1e la piden. el E~tado.
ti ARTICULO VIII "En consecnencia, las Partes Contratantes se
"Si el sentenciado ó enjuiciado cuya extradi obligan á concederse mutuamente la extradición
ción se pina por algull:t de las Partes Contratantes de los que resultaren autores ó cómplices ne e803
fuere al mismo tiempo reclamado por ot.ro ú otros delitos, cualquiera que sea la nacionalidad de los
Gobiernos en Vll'tun de nl'lmenes Ó delitos come delincuentes; excAptuando únicamente á sus na ·
tidos POl' el mismo individuo, toca al Gobierno cionales, quienes serán castigados por los referidos
reelamado decidir á cuál debe ser entregado. delitos, de conformidad con el artículo siguiente.
ti ARTICULO IX J "ARTICULO XIV
" Si el i.ndividuo :eclam~?o se hal~are procesado :' ~n el caso que, con arreglo á lo dispuesto en
6 sentencIado por lnfraccIOn cometIda en el país I ellnC1so 3. o del artículo IV y en el articulo XXI
d?~~e esté refugiado, podrá retrasarse su extra ~o procediere la. entrega ó el tránAi~o del culpable:
dlclon hasta que se sobresea en la causa, 6e ab- este deberá ser Juzgado por los Tnbunales de su .
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 369
Patria, aplicando ellos las penas de las leyes na·
cionales.
"Para este efecto el Gobierno que solicita el
castigo deberá comunicar al otro las diligencias,
informaciones y demás documentos necesarios que
suministren todo lo que conduzca al esclareci
miento de los hechos para la mejor expedición del
juicio. Verificado esto. el proceso criminal ~' e COll tinu
:.trá y terminará, y el Gobierno del país del
juzgamiento informará al otro del estado definiti
vo de la causa y de la sentencia ó sobreseimiento.
" ARTICULO XV
H Cuando haya lugar á conceder la extradición,
108 papeles y demás objetos que se encuentren en
poder del individuo recJamado al detenerle, y que
tengan relación con el delito y sus autoreR, 8e en
tregarán á la Nación reclamante, aun en el caso
de que la p.xtradición ya concedida no pueda veri
ticarae por nluerte Ó fuga del reo.
" Los papeles y objetos aludidos deberán ser de
vuelto después de terminado el juicio, si hubier
terceras personas que alegaren derech s so r ellos.
~, El Gobierno al cual se hubiere dirigido la d~
manda de extradición podrá retener provisional mente
dichos objetos mientras fueren necesarios
para la instrucción de algún proceso relacionado
ó no con el hecho que hubiere dado lugar á dicha
demanda.
"ARTlf'1ULO XVI
" En todos los casos en que proceda la prisión
del refugiado se le hará saber el motivo de la de
tención, en el término de veinticuatro horas de
operada ésta ; y que podrá dentro de tres días pe
rentorios, contados desde el siguiente á la notifi
cación, oponerse á la extradición, alegando:
" 1. o Que no es la persona reclamada;
" 2. o Los defectos sustanciales de que adolezcan
los documentos presentados; y
" 3. o La improcedencia de la demanda de ex·
tradición.
"En los caS08 en que sea necesaria la prueba,
se sustanciará el incidente en la vía sumaria.
" Producida la prueba, el incidente será resuel
to sin más trámite en el término de tres días, de
clarando si hay ó no lugar á la extradición.
"Contra dicha resolución se darán, dentro de
los tres días siguientes á su notificación, los recur
S08 legales que establezcan las leyes del país del
asilo; pero cinco días después de transcurrido
raciones de testigos domiciliados en el ~erritori?
del otro, dirigirá un exhorto por la vía dIplomátl:
ca al Gobierno del país donde deberá hacerse la
indagación, y éste la llevará á cabo en .la forma
requerida por 8U legislación. Ambos GobIernos r~nuncian
á toda reclamación de gastos de procedl·
mientos originales por este motivo.
" Cada una de las Altas Partes Contratantes se
compromete, además, á facilitar, co~uni~a~do 108
medio:3 de prueba que estén á, su dlspOSlClOn, los
procedimientos en materia criminal que lleguen á
instrnfrse en otro pals.
"ARTICULO XIX
" Si en una cauaa criminal fuerG necesaria la
com parecencia personal de un testigo, ~l Gobi~rn.o
del país á. que pertenezca ó en que resIda lo InVItará
á acceder á la citación que se le haya hecho.
En caso de asentimiento, le serán acordados gas·
tos de viaje de ida, de permanencia y de regreso
al lugar de su domicilio ó residencia. .
" Ningún testi o, cualquiera que sea u naClOnalidad,
que a í citado é invitado en uno de o
dos pa1see compareciere voluntariamento ante los
J uet;es del ott'o podrá sel' perseguido ni detenido
por hechos ó c¿udenas anteriores, civiles ó . crimi·
nales, ni por complicidad en los hechos objeto de
la causa en que figura COlno testigo.
"ARTICULO XX
"Las Altas Partes Contratantes se comp ·ome·
ten á notificarse recíprocamente las sentencias
condenatorias que dictaren los Tribunales de una
parte contra los ciudadanoH ae la otra, por cualquier
crimen ó delito. Esta notificación ae llevará
á cabo enviando por la vía diplomática la sentenda
dictada en definitiva al Gobierno del país de
quien es ciudadano el sentenciado.
" Cada uno de los Gobiernos dará al efecto las
instrucciones llecesaria:i á laa autoridades competentes.
" ARTICULO XXI
~, Para la conducción de los reos cuya extradición
haya sido acordad~, cada una de las dos
Partes Contratantes podrá enviar sus Agentes de
policía al territorio de ]a otra; pero estos Agentes
se limitarán á ret;ibir al procesado en el punto de
partida al lugar de su destino, en el momento de
emprender su viaje, y á ejercel' desde en.tonces la
vigilancia necesaria para impedir su evaSIón.
aquel término deberá dictarge, á más tardar, la " !.RTICULO XXII
resolución definitiva. l ' Ambos Gobiernos se comprometen á permitir
"Para sustanciar este incidente el Gobierno que el tránsito por el territorio de sus respectivos pathaya
efectuado la captura pasará la's diligencias ses de los reos cuya extradición se hubiere conce·
de extradición á la autoridad judicial competente, di do por una tercera potencia, siempre que ~o
conforme á las leyes del país del asilo. fueren ciudadanos de la nación por cuyo territorio
".ARTICULO XVII deben pasar.
"Los gastos de captura, detención y conduc " Cuando proceda el referido tránsito, el Gobier·
ci6n del procesado, hasta su entrega en el puerto no respectivo hará que sus autoridades proporcio·
ó lugar sefialado al efecto, serán abonados al ha- nen los medios necesarios para impedir la evasión
cerae ésta, por el Gobierno que haya presentado del reo.
la demanda de extradición. " ARTICULO XXIII
"ARTICULO XVIII " Los Cónsules de toda categoría y los Agentes
,( Cuando en el CUl'SO de una causa criminal uno consulares podrán requerir la asistencia de las
de los dos Gobiernos juzgare necesarias las decIa- autoridades locales para buscar, aprehender y
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370 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
arrestar á los desertores ue buques de guerra ó I
mercantes de su país. VE LA SESIÓN MATINAL DEL DíA 24 DE ABRIL
" Al afecto probarán con los registros del buque DE 1905
(Prellidencia del Diputado Restrepo Oarcfa).
1
el 1'01 de la tripulación ú otros documentos públicos
que el individuo perseguido formaba parte de
la tripulación, pudiendo siempre presentarse prue
has en contrario.
" Oapturado que fuere el desertor, será puesto á A las nueve y diez minutos de la mañana fue 11ft
disposición del funcionario consular que lo hubi~ mada la lista por el Secretario, y como hu biera ... 1
('e reclamado, y podrá ser detenido en la cárcel quorum requerido, el SI'. Presidente declaró abit'rpública
á disposición y expensas del segu ndo, con ta la sesión.
tal de que la detención no exceda de dos meses. Si Se impuso la Asamblea del resutIfen de los neel
desertor está sometido á juicio criminal en el gocios Rubstanciados en la fecha por la PresidenclR
p~ís, no será entregado hasta que termine el jui- y del orden del día. de la sesión matinal.
CIO y quede concluida la sentencia. I
"Si el desertor fuere ciudadano "del Estado en \ Ir
que se encuentra. quedalá exce ")tuado de las esti mI Diputado Dr. Gutiérrez Rufino, como P.'esi-pulaciones
del presente artículo. I dente de la Comisión de Relaciones Exteriores, 80-
(, ARTICULO XXIV licitó de la Pl'esidencla dispusiera se le facilitaran
" Este Con venClón entrará en vjo-or desde el día algunos datos necesarios pal'a el estudio de los
del canje de las r~ltificacionos. P~dl'á abrogal'se Tratados públicos clue están á cargo de dicha Copor
acuerdo lnutuo de lús Gobiernos de ambos mi~ióLl. La Presidenci dispuso de conformidad y
Estados Contratantes, ó por denuncia de uno de manifestó al Diputado Gut.iérrez Rutin·) que pasa
elloQ
.; en este segundo caso el Convenio cesara. de ra á la Secretaría la minuta de] cuso, á. fin de que
surtIr s~s efectos un afio después de verificada la ésta suministrará ti la Comisión los datos en refrdenunCIa.
"ARTICULO XXV
_ ce Esta Convención será ratificada, y las ratifica
Clones serán canjeadas en la ciudad de San Salvad~
l' Ó en la de Bogotá, tan pron to como sen, poSIble.
"En fe de lo cual los Plenipotenciarios han
firmado la presente Oonvención y puesto en ella
~us sellos.
"Hecha por duplicado en la ciudad de San
Salvador, el día veinticuatro de Diciembre de mil
novecientos.
"(L. S.)
"(L. S.)
FRANCISCO A. REYES.
LORENZO MARROQUíN.
, , Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Julio
~5 de 1901¡,.
" Sométase á la consideración del Oongreso para
los efectos constitucionales.
"JOSE MANUEL MARROQUIN.
" El Ministro de Relaciones Exteriores,
"F. DE P. l\-IATEUS."
DECRETA:
.Articulo flnico. Aprnébanse en todas sus partes
los Tratados insertos en la presente Ley.
Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil
novecientos cinco.
El Presiden te~
ENRIQUE RESTREPO GARCfA.
El Secretario,
Rafael Espinosa G.
Poder Ejecutivo- Bogotá, Abril 30 de 1905.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
C¡,bIAOO OADt>ER6N,
renCla.
JII
Se consideró en teJ'cer debate y)a AsambleR
expresó su voluntad de que pasara á se)' 1ey de la
República el proyecto "sobre pesas y .. medidas."
En este estado, sie do las nueve y quince minutos
de la mañana, el Sr. Ministro de Haciendn y
Tesoro solicitó de la Pl'esidencia que constituyera
la Corpol'ación en sesión secreta, con el fin de tl'Rtal'
un asunto lesel'vado.
A las diez menos (juince a. m. se reanudó]a sesión
y se dio primer debate al proyecto de ley
"sobre procedimientos especiales en materia crimina],"
que acababa de presentar el Sr. ]\{inistro
de Gobierno. Fue aprobado y pasó al estudio del
Diputado Dr. Pnlecio, con término de veinticuatro
horas. "
El mismo Sr. Ministro presentó un mensaje del
Sr. Presidente de la Repúb1ica al cual se dio in·
mediata lectura. En tal documento manifiesta el
Sr. General Reyes que, siendo su deseo que las sesiones
de la Asamblea se clausuren definitivumen te
el 29 de los corrientes, espera que desde hoy se
celebren dos sesiones diarias, y que si en éstas no
fuere posible dar término á los trabajos pendientes,
los Sres. ruiem bros del Despacho retirarán los
proyectos cuya consideración no sea de urgentp.
necesidad.
IV
Acto continuo se aprobó en tercer debate el
proyecto de ley por la cual se concede una autorización
al Poder Ejecutivo (la de contratal' maestros
en el Extranjero). En la forma acostumbrada
la Asalnblea expresó su voluntad de que el proyecto
pasara á ser ley de la R~pública.
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 871
En primer debate se consideraron yaproba;on "En la tarifa. Letra L. .. . ... __ . _ Cheques
los siO'uientes pl'oyectos presentados respectIva- "De 10 á $ 100 pesos. ........... ... ... 0,02
rnent~ en In misma sesión: ,e De 100 á $ 500, ............. ___ . _ 0,05
El de ley "sobre cl'eaciéll de tres Departaluen- " De !i00 á $ 1,000... .. __ . _ 0,10 •
os:' originario Jel Ministerio de Gobierno. Pasó I " De más de $ 1,000 ......... _ _ 0,10.'
en comisión al Diputado Sr. Herrera Benjamin, En excepciones:
con veinticuatro horas de término' i " Títulos. Las de depósito A b OI'den 6 á tér-
1~1 de ley" sobre créditos adicionales al Presu.! mino en los Bancos."
puesto de ga~~~s par'a el b~enio de 1.905 y 1906." I . En el aparte ó capítulo excepciones, Monte de
Pasó en comlSlon, con el mIsmo térmIDo al,~el. an- I PIedad:
t.erior Diputado, al Dr. Angulo FerDando, 01'1gIna· I "La sección del Banco Central denominnda Mondo
del Ministerio de Hacienda y Tesoro. ! te de Piedad, extenuerá sus 1l votación secreta 1'01' 16 balotas blan·
cas y 6 ut"gras que escrutaron los Diputados Sres.
M~nrique y Manotas, vinieudo á reemplazar la
pJ'lmel'u porque se negó.
. E! Di pu tad? DI'. He~l'el'~ Luciano propuso el
19u1,ente I\rtlCu lo ustltll tI vo que 1 etiró luégo
preVIO permI () de la Asamblpa:
"IIabl'á tl'e 'Ins s de papel se] I:-tdo :
"1.' "la rle v 101' de . . . . . . . 0,12
., 2.· ........ ,...... 0,40
"3.& .• ,. ••.•••• • • • 0,80"
El misJoo Di¡.mtado propuso el siguiente artícu·
lo nuevo que fue negado:
, Al t .. 2.0 Declárase sin valül' el lLJ'tíeulo 6.° del
citado Decreto número 53 de 1905. En tal virtud
t..l pI'ecio d~l papel elltH.i \ y las estampillas de
tImbre na.clOnal ~erá en toda la República pagadel'o
~Jl }nllet.e!:' f~ en l~oneda de plata al ti p : del
eamblO que Rel'á. lOvllnable en el blenio."
. ' eJ'miu.ada ~ll dis uRión obre la p rte di posit~
VH, se d,l, cutlÓ el titulo que obtu vo el pa e de la
Corporacloll, la cual, una vez cerradc) el segundo
debate, manifestó su volulltad ele que el pt'oyecto
pasara á terc ,ro.
POI' últ.imo, se consideró y aprobó en pl'Ímer
debate el proyecto de ley "orgáuicll del servido
('onsular," presentado pOI' el ~I'. MiúiMt.,O de Rela·
ciones Exteriol'es, La Presidencia lo paRó al ~stu.
dio del Diputado Dr. Qllijano Wallh~ con térmi-no
de veinticuatl'o hora:.;. '
A las once y veinte minuto de la mañana el SI'.
Presidente levantó la sesión . .
En el CUl'SO de ella fllélOll devueltos, cou lo~ in·
formes reglamentarios, los siguientes proye ·tos:
Por el Diputado Dr. Herrera Ludano el Ue ley
" por la cual ~ confiere u na autol'izacióu al Poder
Ejecutivo y se l'eforma la número 19 de 1904"
"por la cual se dictan val'ias medidas de fomento
para lu región del Chocó;"
y pOI' el Diputado Dr. Angulo Fel'uanuo, en
Hombre de la Comisión del Tesoro y Cuentas, el de
ley 11 por la cual se ratifican varios decretos de ca.
rácter legislativo, Ramo del Tesol'o."
A las once y diez minutos se levantó ln sesióu.
El Presidente,
ENRIQUE RE8TREPO G ARCfA.
El Secretario,
Rqfael Espinosa Guzmán.
EXTRACTO DE DEBATES
DE LA SESIÓN MATINAL DEL DíA 24: DE ABRIL DE 1905
1
Al presentar el Sr. Ministro de Gobierno el
mensaje del Sr. Presidente de ,la República, dijo:
"Me es grato, S.'es. Diputados, presentaros el
mensaje del Excmo. Sr. Presidente, por el cual os
excita á duplicar vuestros trabajos con el objeto
de dar fin á estas labores legislativas en los pocos
días que aún faltan para terminar el presente mes;
y confío en que, dado vuestro patriotismo y el
ero peño que habéis mostrado por coad y u \Tar con
t{,da efic cia la acción do} Ejoouti\"'o, s e f rzaré's
01' atenderlo una vez más, lo cual os será tanto
má fácil cuanto que podéi pre cindir de aquellos
proyectos prese!ltados que no son de absoluta
import ncia en el momento."
JI
Al discntÍlse en segu nJo debate el proyecto de
ley" por la cual e autoriza al Gobiel'no para esta·
blecer internados en las Facultades de la U niver·
sidad Nacional," pidió In palabra el Diputado
Cuervo Márquez y dijo:
"Veinte días ha tardado en rendir informe
sobre este proyecto la Comisión que tengo el honor
de presidi .. , y esta larga demora, inusitada en
nu Jstros debates, sólo se debe al temor que nos
in pirl~ darle al Gobiel'no la amplia su torización
que pide en el particular, y que sel'Ía de funesto,
re uItados si hubier a de servil' para e tablecel' en
la Facultades de la Universidad internados como
108 que hoy tenemos en colegios como El Rosario
ó San Bal'tolomé. No se o ocultau, Sres. Dipu·
tados, los ioc Jllvenientes de tales interuados para
jóvenes ell todo el vigo! ,fe la ndoles 'encia, como
SOll 108 que lhU' lo común entran ñ CU!'~ar en IliS
Escuelas de ~1t>dicina, de Ingeniería ó de J ul'isprudencia,
y de aq uí que hallaréis justnl'l los temores
de que o~ hablo. Por fortuna el Sr'. ~1inistro de
Instrucción Pública se ha servido manifestarnos
que uo es para tales internados para los que solio
cita autorización el Gobierno. sino más hien para
facilitar'les la vida en esta ciudud á 10R e¡;tuJiantes
de fuel'u que la Nación quiel'a favol'ecer oándole
casa de asistencia en común, pero dejándoles rela
tiva libertad para toJas H1S necesidades, sin el
obligado encierro de los internados usados hoy,
que ofrece graves inconvenientes p!ll'& jóvenes
mayores de diez y ocho años, que son, por lo gene
ral, los que entran á las Facultades universitarias.
Así aclarado este proyecto, y oado el propósito de
reglamentar la ley en tal sentido, no veo inconvé·
niente en que le demos nuestros votos afirmativos
como lo solicito de la Asamblea."
El proyecto fue aprobado en segundo debate y
pasó á tercel'o.
( (}oncluÍ1'á).
IWPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 47", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094718/), el día 2025-05-01.
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