REPUBLICA DE COLOMBIA
,ANALBS DE LA ASAMBLEA NACI~NAL
Serié única ~ Bogotá, Octubre 1 7 de 1910 ~ Núm.ero 7!;l
CONTENIDO
Págs.
Acta de la sesión del jueves 6 de Octubre de 1910... .. • .. ... 569
Relaci6n de debates . oo.·.. • ......... oo. 572
Proyecto de ley por la cual se confieren varias autoIÍzaciones al
Poder Ejecutivo... .• ..••• .••.. ............ ......... 575
Proyecto de ley por la cual se da una autorizaci6n ¡¡ los Bancos. •• 575
Proyecto de ley sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos
de 1910............ ............ ...... ........... 576
Próyecto de ley reformatoria de la Ley 61 de 1878, que ordena la
limpia y mejora del Río Magdalena .... ... 576
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 6 DE OCTUBRE
DE 1910
(Presidencia. del Diputado Mesa).
1
Con el quorum reglamentario principió la sesión
de este día á las diez de la mañana.
11
Leída y aprobada el acta de la sesión anterior,
el Diputado Restrepo Sáenz pr9puSO y explicó
la siguiente moción, que se aprobó:
" Antes de entrar en el orden . del día considé ..
rese 10 siguiente:
" Autorízase al Secretario para que entregue
á los interesados, mediante recibo, los doculnentos
presentados para ' solicitar recompensas ó
pensiones. "
En seguida se dio cuenta del orden del día y
de dos telegr~mas de Bucaramanga y Guaca, en
los cuales solicitan se expida una ley que refren<:?
la prensa que ataca la Religión Católica.
111
Se continuó el segundo' debate del proyecto de
ley "de Presupuestos."
El Diputado Restrepo Sáenz propuso el crédito
adicional que se transcribe, el cual sustentó el
señor Ministro de Hacienda, y fue aprobado:
" MINISTERIO DE HACIENDA
" Oapítulo 39.
" Parágrafo 7 bis. Para pagar al Municipio de
Zipaquirá el auxilio para las rentas municipales,
la iglesia y la beneficencia de que trata la Ley 44
de 1910, hasta ..... ., ...... , .. ____ $ 20,000"
Se aprobó igualmente este crédito adicional,
propuesto y ~xplicado por el señor Ministro de
Hacienda:
" DEPARTAMENTO DE HACIENDA
" Oapítulo 33.
" Ministerio de Hacienda (Personal).
"Artículo 2 16. Sueldos de los empleados:
le § 3.° Del Subjefe ..................... $ 1,100
" § 4. o De un Oficial..................... 880
" Secci6n 2. 8 -Aduanas.
"§ 8. 1,100 0 Del Subjefe ....................... .
"§ 9. 0 Del segundo Subjefe encarga-do
del Ralno FluviaL ...................... .
"§ 1 o. Del Oficial Escribiente de
éste. . . . . . . . . . . . . . .. . ............. . 660
" Secci6n 8. a-Salinas y Bien(!s Nacionales.
"~ 14. Del Subjefe ... ________ .... 1, too
" Secci6n 4."-Contabilidad.
" S 18. Del Oficial Mayor . . ... _ .... 880
" Empleados cspeciaJe~.
(( § 22. Del Abogado Consultor 1,3 20
t - __
8,47°"
Se puso en consideración este otro crédito adicional,
propuesto por el señor Ministro de Hacienda:
" Oapítulo 34:-Aduanas-Per8onal.
" Aduana de Barranquilla.
ce Artículo 21 7-§ 2. 0 De un Contador Intero.
ventor ............................ '" ......... $ 1,100
(( § 4. 0 De dos Ayudantes del Guar-daalmacén
.......... o ••••• o" ••••••••••• o ••
e' § 5.0 De un Reconocedor. _____ ..
(( § 6. 0 De un Fiel de Balanza , ....... .
,,§ 9.° De un Ayudante del Cajero .. .
(( § 11. De un Liquidador ..
,,§ 14. Del Ayudante del Oficial de
Estadística. . . . . . . . . . .. ., ............. .
'e § 16. Del Auxiliar del Oficial de
reclamaciones.... . ......................... .
,,§ 18. Del Auxiliar. - . - - -.. _ .. __ .
(( § 19. De tres Escribientes ........ -..
l' § 20. Del Oficial Escribiente ...... .
(( § 23. Del Oficial encargado del Ra·
mo de Estampillas ......................... ..
(( § 24. Del Custodio de las mercancías
en el ferrocarril ....•............
1,100
660
660
55°
660
880
55°
550
. 1,320 .
440
550 .
88Ci)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
5'10 ANAL~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL
" Aduana de Cartagena.
"Artículo 2 1 9-§ 10. Del segundo
Fiel de Balanza ........................... $
,,§ 12. De un Liquidador ......... .
,,§ 14. Del Revisor ................... .
"§ 1 6. Del Archivero ................ .
,,§ 17. Del Ayudante del Guardaal-macén...
.... . ... ... ... ... ... ..... ... .... "
"~ 18. Del Ayudante del Tenedor
de Libros.. . . . . . . ...... . .. . ...... .
,,§ 19. De dos Cabos despachadores
660
880
660
55°
55°
55°
de mercancías... ... ... . . . . ... ... ... ... ... ... 660
"§ 7? De un Escribiente del Conta-dor
Interventor.... ....... . .. _ ... $
" § 8? De un Escribiente de la Admi-nistración
............... : ........ o ••
"§ 1 l. Del Almacenista de sal vijua
de segunda ...... .. ... . .......... .
"§ 1 6. Del Celador de las carboneras
"Artículo 233. Sueldo del Visitador
Fiscal ___ " __ . __ .. __ . _ ... _ ... ' . ____ _
" Oapítulo 40-Administraciones de Hacienda.
Personal.
44°
330
44°
77°
1,100
"§ 20. Del Ayudante de Estadística. 440 y
,,§ 20. Del Intérprete ... __ . . 660 "
"Artículo 240. Facatativá, §§ 18, 19
20. . . .. .... . ............. ____ _ 2,035
1,43°
1,43°
1,43°
1,43°
1,43°
1,430
1,43°
1,43°
1,43° .
El Diputado Salazar M. lo modificó, incluyendo
en la Aduana de Barranquilla este parágra fo :
"Del Intérprete en 'Puerto Colombia,
á $ 100 _________ . ___ .. __ , ______ .... $ 1,100"
Hicieron algunas observaciones al respecto el
señor Ministro de Hacienda y el Diputado Salazar
M., quien solicitó luégo permiso para retirar
el parágrafo que había propuesto, y concedido
que le fue~ propuso este otro:
,. Del Intérprete en Puerto Colombia,
~ $ 6o. _ _ . _ . . . . ~ _ _ _ _ . _ _ _ . _ . _ . $ 66o "
En esta forma fue aprobado.
Se aprobaron igualmente, uno después de otro,
los cuatro siguientes créditos adicionales, propuesto's
también por el señor Ministro de Hacienda:
" Oapítulo aS-Resguardo de Aduanas.
" Resguardo de Cart9gena.
"Artículo 221-§ 33. Del Ayudante $
" § 34. De cinco Cabos .............. .
e, § 35. De dos Pilotos ............... .
" § 39. Del Auxiliar del Vigía ...... .
" § 40. De tres Prácticos .......... - . .
"Secci6n de Tola.
" § 47. Del Ayudante .................. .
" Sección de Ríosurio.
,,§ 53. Del Ayudante ... . .......... .
" § 54. De tres Cabos .. - .. - . - . - - -
" § 57. De cinco Remeros_ ... - - - - -
.. Resguardo dI:! C6cuta.
ce § 76. Del 1 nspector de bodegas ....
e, § 77. De tres Ayudantes del Res-guardo
___ . - ... - " - - . - - . - . - - .. ____ .
.. Re$guardo tle Ríohacha
" § 85. De dos Ayudantes. o..... - - -
.. Resguardo de Santa Marta.
" § 100. Del Ayudante... . ... ... .
u Oapitulo 37 -Salinas- Personal.
.. Zipaquirá .
. " Artículo 232-§ S? De dos Ayudan-tes
del Contador Interventor ....... - ..
77°
I,J75
660
275
99°
660
660
825
1,320
55°
1,4°5
1,100
f,IOO
880
"Antioquia, §§ 30 Y 31.- ... - . - ... .
" Bu ga, § § 32 Y 33 - -- -- . . . . . . ... .
" Jericó, § § 38 Y 39· .................... .
" Mompós, §§ 40 Y 41 ........... .
"Sinceleio, §§ 46 Y 47··· ........ ··· .. ..
" San Gil, § § 50 Y 51.··.· ............ -
"Santa Rosa, §§ 54 y 55 . ........... ..
" Sonsón, §§ 58 Y 59.· .. · .............. ..
ce Zipaquirá, §§ 60 Y 61 .... . .. . ... .
•• Distrito Capital.
" § 72. Del Contador Interventor .....
"§ 73. Del Visitador oficial de las
rentas de la capitaL ................. , ...... .
" § 79. Del Ayudante........ . .. .
"Artículo 244. Sueldos y viáticos de
dos Visitadores Fiscales ................... .
" Oapítulo 44-Estadística Nacional-Personal
y material.
Direcci6n General.
" Artículo 246-§ 2. 0 Del Subdirec·
1,100
99°
660
5,600
toro . ... . .. . . . . .. . . . . . . . . . . ... ...... 1,320
" § 3. o Del Secretario........ ....... 1,540
" § 4. 0 De dos Jefes de Sección. ...... 1,980
" § 5.0 De un Oficial primero......... 880
,,§ 6. 0 De un Oficial segundo......... 770
,,§ 7. 0 De dos Oficiales terceros. .... 1,3°0 "
Hizo constar su voto negativo á los créditos
aprobados el Diputado GÓmez.
El Diputado Restrepo Sáenz propuso este
contracrédito:
"Artículo 235-( Zipaquirá) § I? Para gastos
de elaboración, explotación 'y otros .... $ 10,000
., Artículo 237. Para atender á los
gastos de personal y material en las Sa-l
·m as man, t.l mas...... . . . . ... ... ...... $ 5°,00o ."
El Diputado Segovia hizo algunas observaciones
y dejó constancia de las siguientes palabras:
" Llamo nuevamente la atención del señor Mi-
I
nistro de Hacienda sobre el asunto del monopolio
de la sal luarina, porque mientras más lo medito
creo que al consumidor no le vendrá provecho
alguno con la supresión de tal monopolio,
pues éste pasará de las manos del Gobierno á
las de los particulares, con mayor gravamen para
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 571
el consumidor; y al decir esto, dejo constancia de
que como conocedor del ramo puedo llegar á
ser uno de los negociantes del artículo; pero
quiero en todo caso poner por sobre los intereses
personales los sagrados intereses generales que
me comprometí á defender desde que acepté el
puesto de representante del pueblo."
Después de algunas explicadones del señor
Ministro de Hacienda y del Diputado Restrepo
Sáenz, se aprobó el contracrédito propuesto por
el último.
Fue igualmente aprobado el siguiente crédito
adicional presentado por el Diputado Rodríguez:
• , Oapítulo 44-Gasto8 vario8.
"Artículo 2S6-§ 3.° Para pagar el auxilio
concedido por la Ley 44 de 1910 á la iglesia de
Chámeza, á $ 15 mensuales ......... $ 165."
IV
A las once y cincuenta minutos de la mañana
se suspendió la sesión, la cual se reanudó á las
dos y veinticinco minutos de la tarde.
V
Continuó el segundo debate del proyecto de
ley "por la cual se reforma la número 5 1 de 1 898
y I ~ de 1909, sobre prensa." Había quedado
pendiente el debate sobre la proposición de sus pensi6n
indefinida del artículo J . 0, presentada
por el Diputado Segovia ; y COlno éste se hallara
ausente en ese momento, el Diputado Rodríg uez
presentó esta moción :
" Suspéndase la consideración de esta proposición
mientras se encuentra en el recinto de la
Asamblea el Diputado proponente."
El mismo Diputado pidi6 luégo permiso para
retirar su moción, y concedido que le fue, el Diputado
Segovia pidió y obtuvo analógo permiso
para retirar su proposición.
Acto continuo el Diputado Holguín y Caro
solicitó permiso para retirar su n10dificación al
artículo I?, el cual le fue concedido, después de
algunas explicaciones del solicit,?nte. por treinta
votos afirmativos contra uno negativo, del Diputado
Guerrero, quien lo hizo constar asÍ.
En seguida el Diputado Ferrero solicitó y obtuvo
permiso para retirar el artículo 1.° original,
solicitud que hizo en su nombre y en el del Diputado
Ospina, como autores del proyecto.
La Presidencia declaró virtualmente negados
los artículos 2? de las modificaciones y 2?, 3? Y 4?
originales.
Se puso en discusión el siguiente artículo nuevo,
propuesto por la Comisión para después
del 4.°:
"En el caso del artículo . I 7 de la Ley SI de
1898, si el Director del periódico no insertare
dentro del plazo que allí se señala las modifica-ciones
ó aclaraciones á que hubiere lugar, la autoridad
ó el particular interesado podrá quejarse
al Alcalde, quien ,oyendo á las partes en juicio
verbal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
á la presentación de la queja, resolverá
definitivamente el punto. á más tardar veinticuatro
horas después. El juicio versará únicamente
sobre la obligación de insertar el comunicado."
El Diputado Villegas hizo leer los artículos 12
Y 13 de la citada Ley 51, Y el Diputado Espinosa
un artículo sobre ' prensa, publicado por el doctor
Fernando V élez en un periódico de Medellín. Después
de algunas observaciones del Diputado Holguín
y Caro, se aprobó el artículo .
En discusión el 5.0 original, terciaron en el debate
los Diputados Collazos, Pinzón, Villegas,
Ferrero, Perilla, Arango Ramón, Espinosa, Rodríguez,
Rosas, Hercández, quien hizo leer los
artículos 420 á 422 del Código Pena], Salazar M.,
quien pidió la lectura de los artículos 179 Y 180
de la Constitución y el 155 del Reglamento, y
Holguín y Caro, quien lo modificó en esta forma,
en la cual se aprobó y adoptó:
" Para la aplicación de los artículos 420 á 423
del Código Penal se seguirá el pro~edimiento establecido
por la Ley 51 de 1898 y por la presente,
siempre que los delitos allí mencionados se
cometan por ]a imprenta ó por otro medio análogo
de publicación."
Hicieron constar sus votos negativos los Diputados
Salazar M., Collazos y Olarte.
P uesto en consideración el artículo 6. o original,
lo impugnaron los Diputados Collazos y Vi llegas
y lo sustentó el Diputado Rosas. El Diputado
F erre ro lo modificó y explicó así:
" Los que por medio de escritos, grabados, pinturas,
estampas ó caricaturas denigren ó ridiculicen
á los miembros, entidades ó símbolos de la R-eligión
Católica, sufrirán un arresto de quince días á
tres meses y pagarán una multa de $ 10 á 200; Y
tales escritos, grabados, etc. serán secuestrados
por el Juez de la causa."
Hicieron uso de la palabra los Diputados Rosas
y Salazar M. Se aprobó, é hicieron constar sus
votos negativos los Diputados Collazos y Pinzón.
Para adoptarse, el Diputado Rosas submodific6
en esta forma, en la cual se aprobó:
"Los que por medio de escritos, grabados, pinturas,
estampas ó caricaturas denigren ó ddiculicen
á los ministros, entidades ó símbolos de la Religión
Católica, sufrirán un arresto de quince días á tres
meses y pagarán una multa de $ 10 á 200; Y
tales escritos, grabados, etc. serán secuestrados
prontamente por el funcionario de instrucción,
cuando haya lnérito para ello."
Hicieron constar sus votos negativos los Diputados
Salazar M., Espinosa, Vengoechea, Collazos,
Olarte, Torrente, Lombana Barreneche y
Del Corral, y el suyo afirmativo el- DiputadQ Ar-
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.572 ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL
beláez. Para adoptarse, el Diputado Salazar M.
.sustentó esta submodificación :
., Los que por meJio de escritos, grabados,
pinturas, estampas ó caricaturas denigren ó ridiculicen
á los ministros, entidades ó símbolos de
la Religión Católica, al Presidente de la República,
los Ministros del Despacho, los miembros de
las Cámaras Legislativas, los Gobernadores, los
Magistrados de la Corte Suprema y Tribunales,
y además á todos los que ejerzan algún cargo público,
sufrirán un arresto de quince días á tres
meses y pagarán una multa de $ 30 á 5°0 ; Y
tales escritos,. grabados, et<:. serán secuestrados
preventivamente por el funcionario de instrucción,
cuando haya mérito para ello."
Tomaron parte en la discusión el proponente
y los Diputados Holguín y Caro, Del Corral y
Espinosa. Se negó, y en seguida se adoptó la modificación
propuesta por el Diputado Rosas.
El siguiente artículo nuevo resultó negado:
"Los que por medio de la imprenta, litografía
ú otro medio de publicación divulgaren maliciosamente
hechos relativos á la vida privada, que
sin ser injuriosos, puedan producir perjuicios ó
graves disgustos á la fanlÍlia á que la noticia se
refiere, sufrirán una multa de $ 20 á $ 200." .
A continuación se aprobó el artículo 7.°, original,
que explicó el Diputado Ferrero. Hicieron
constar sus votos negativos los Diputados Collazos,
Espinosa, Salazar M., Pinzón y Olarte.
En discusión el artículo 8.°, originai, lo modifi có
el Diputado Rodríguez de la siguiente nlanera:
" Para el juzgamiento de los delitos contra la
religión y el culto, que define el Título 2. °, Libro
2.° del Código Penal, y que se cOlnetan por
medio de la prensa, regirá el procedimiento establecido
en la Ley 51 de 1898 y en la presente."
Así se aprobó y adoptó. Hicieron constar sus
votos negativos los Diputados Salazar M., Pinzón,
Olarte, Espinosa y Villegas.
Fue negado el siguiente artículo nuevo, q\1e
impugnó el Diputado Espinosa y sustentó el
Diputado Holguín y Caro:
"La Policía no permitirá la fijación en lugares
públicos de hojas ó carteles que contengan cargos
que puedan afectar el honor ó la buena re.
putación de un individuo ó corporación, ó enca·
minados á causar agravio ó menosprecio."
A continuación se aprobó este artículo nuevo,
propuesto por el Diputado Rodríguez:
4' Al que no pagare dentro del término correspondiente
la multa á que fuere condenado por
sentencia dictada en proceso de prensa, se le con-
· vertirá en arresto, á razón de un día de éste por
. cada dos pesos de aquélla."
V
A las cinco y veinticinco minutos de la tarde el
señor Presidente levantó la sesión, durante la cual
se leyeron dos mensajes del Poder Eje~utivo, con
los cuales devolvió sancionadas las Leyes núnleros
62 y 63: "por la cual se aumenta~ los sueldos
de algunos empleados, y se crean unas plazas de
Magistrados en dos Tribunales," y "por la cual se
abren unos créditos suplementales al Presupuesto
de Gastos para la vigencia de 1910," y fueron
devueltos los siguientes asuntos:
Sin informe, por no estar recomendadas por el
Gobierno, el Diputado Restrepo Sáenz seis peticiones
de las señoras lfigenia Olaya de Mora·
les, Amelia Escobar de Ramírez, señoritas Elena
León Gómez, Dolores y Mercedes Varela, Anrelia
Ramírez, y señores Benigno y Juan de D. Ro.:.
dríguez; y el Diputado Pérez, una petición de las
señoritas María de Jesús y Petronila Martínez R.;
Con su respectivo informe el Diputado Pinzón,
los contratos sobre el ferrocarril de Girardot;
El Diputado Constaín, un telegrama del Gobernador
de Medellín, sobre aumento del sueldo de
los Telegrafistas;
Otro de Cartagena, en que piden una partida
para celebración del Centenario d~ esa antigua
Provincia;
U no de Pasto, en que piden se apruebe un crédito
suplementario;
U na petición del señor Juan N. Bravo y otro,
para que se incluyan unos sueldos en el Presupuesto;
U n memorial de los señores Patricio Montes y
Víctor Lesaca, en el cual hacen varias solicitudes;
U n oficio del señor Ministro del Tesoro, en el
cual pide se expida una ley que abra un crédito
adicional;
El Diputado Carbonell, una acusaci6n del señor
Valentín Perilla contra el señor Marceliano
Vargas; un memorial del señor Jorge MartÍnez,
en el cual pide que el señor Ministro de Gobierno
dé cumplimiento á un auto; un memorial de
los señores Santos Rodríguez y Roberto Acosta.
en el cual renuncian el indulto que pueda concedérseles
en los sucesos de Barranquilla, y un me·
nlorial del señor Juan N. Toledo, en el cual re-nueva
un denuncio por atropello. .
El Presidente,
LUIS A. MESA
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
RELACION DE DEBATES
SESlON DEL DlA 31 DE AGOSTO DE 1910
En discusión el artículo propuesto por el
honorable Diputado Carreño sobre división
territorial, el honorable Diputado Holguín
dijo:
Señor Presidente:
Pasaré por la pena de dar mi voto neg~tivo al
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ANALE~ D~ LA ASAMBLEA NACIONAL 573
artículo propuesto por el honorable Diputado sefior
Carrefio, en reemplazo del que había adoptado
la Asamblea en materia de división territorial. Mi
distinguido amigo el autor del nuevo artículo había
propuesto, en el proyecto de ,'eformas consti
tucionales que presentó á la Asamblea, un articu
lo que á la letra dice:
" La ley podrá alterar la di visión territorial de
toda la República, formando el número de Depar
tam~n~os que estime conveniente para la mejor
admInIstración pública."
Hoy, obedeciendo á nuevas corrientes que se han
hecho sentir en esta corporación, propone el mis
mo una fórmula que destruye el derecho dellegis
lador para creal' Ó suprimir Departamentos. Res
pe.to, como es debido, los móviles que haya tenido
mI honorable colega para modificar sus ideas en
punto tan importante, pero no lo seguiré en el
nuevo camino que él nos traza.
En materia de división territorial hay dos ~ÜJte
mas opuestos y extremos: el que permite á la ley
altel'ar libremente las Circunscripciones depar
tamentales ó provinciales en que se divide el país,
y. el 9ne establece ciertos requisitos previos y muy
dIfícIles de llenar y á lo~ cuales tiene que sujetarse
el legisJador. El primero de ellos fue el que rigió
entre nosotros invariablemente desde la fundación
de la República hasta 1858, y es el mismo que ri·
ge en todos los paí8e~ de régimen rigllrosamente
central; el seguodo se estableció, como el'a natllral,
en el citado afio de 1858, en virtud del principio
federal que informó las institueioned; coutinuó
bajo el imperio de la COIJstitución de H,íonegro y
fue aceptado también, por razone el qu~ voy á
ocuparme luégo, por b Carta de L886. A eHte sis
tema puso fin ulla de las reformas de 1905.
Cllando s~ discutió este a.sunto en la. presente
Asamblea, muchoH Diputados nos adhel'ímo~ sin
vacilar al primer sistema, al que es rigurosamente
lógico dentro del espíl'itu que domina en IlLleS
t~'as instituciones; otros Diputados, pOl' el cOlltra
1'10, preferían y defendían con ahinco el sistema
opuesto. En presencia de tan opuesto:-> pareeel'es,
la Asamblea optó por un término medio, confornle
al cual el legislador tendría que atenerse á ciertas
reglas generales para la creación de nuevos Depar
tamentos, pero reglas que apenas imponían algu
nas condiciones en extremo fáciles de cumplirse.
E.l de~eo de llegar á una transacción fue lo que
dIO orIgen al artículo aprobado por la Asamblea y
cuya substitución se discute ahora. Y siendo esto
así, es de observarse que no hay razón plausible
para que la Asamblea cambie hoy de parecer:
las razones que tuvo presentes para aprobal' el artículo
que hoy se trata de borrar no han podido mo dificarse
ni se alega ningún nuevo motivo que au·
torice tal mudanza.
Por el contrario, la Asamblea ha procedido ya
en este asunto, obrando como Cuerpo legislativo,
en sentido opuesto á lo que dice el artículo que
está en discusión, pues al decretar la formación de
. los Departamentos del Atlántico y del Norte de
Santander, procedió no sólo sin sujeción á regla alguna,
sin tener en cuenta población, renta, voto
d,e las ~unicipalid~4es, etc., sino que decretó la
creación de dos Departamentos que no contienen
ninguno de los requisitos que se exigen ell¡ adelan·
te para la formación de otros nuevos. De suerte
que la Asamblea ha sentado precedentes incontro vertibles,
conforme á los cuales Re demuestra de
una manera patente lo que tuve el honor de decir
en la discusión de este asunto al principio de las
sesiones, ó sea que toda regla que se fije en esta
materia es más ó menos arbitraria, y que hay cir·
cunstancias dentro de las cuales es forzosa la crea·
ción de un Departamento, aunque no tenga detel' minada
población ó determinada renta. ¿ Porqué,
pues, si la Asamblea, por propia experiencia, ha
visto que hay casos en los cuales no caven tales
reglas, quiere desde ahora y para siempre hacel'
que á esas reglas queden sujetos los futuros legis
ladores? ¿ Porqué este decreto de la propia infa libilidad?
¿ Porqué se anticipa hoy la At:mmblea
á resolver que en lo futuro no habrá casos conlO
los que ella misma ha tenido entre manos, y en
los euales se ha visto forzada á creal' Departamen
tos pOl' razoneH de alta conveniencia pública, Hin
fijarse en qué renta tienen ni cuál es el número de
sus habitantes?
Pero hay más, y 8S que conforme al artículo
que se discute, si ll~ga á ser ley constitucional, sucederá
algo muy singular. Por una parte, resulta
rá que 80n muy pocos los Departamentos actuales
que tienen las c.ondiciones que se exigen para for
mar en lo futuro nuevas entidades de este género,
de suerte que implícitamente se declara que los
actuales Departamentos no tienen, eo oU mayor
parte, razon de existir. Pero hay otra cosa más
~erja , y AS que el artículo de que se trata es de im·
posible cumplimiento y lo será durante largob
afio!.:!, pues excepto los Departamentos de Antioquia,
Boyacá y Cundioamarca, no hay ninguno
que llegue ni remotamente á tener 500,000 habi
tan tes, y como esta cifra se nece~ita para que un
Departamento pueda subdividÍl'se, 8e~úu aquella
disposición, resulta que en verdad el artículo se
expide á fin de que no haye:. t;ino tres Departa·
mentos que puedan subdividirse y dejar los de
más, de3de ahora y para 8iempre, exactamente
como están hoy. Un articulo de imposible cumplí
miento no debe decl'etal'se, pues e~o es algo así
como faltar á la buena fe que debe presidir á to
dos los actos del legislado r.
Mediante esta disposición lo que se hace, pues,
es poner una camisa de fuerza al país, que impedi
rá la expansión natural de muchas regiones. Una
disposición análoga en la Constitución de 1886, re·
tardó por cerca de veinte años la fOL'mación del
Departamento de Narifío, y esa misma disposición
fue causa de que mientras estuvo en vigor, no pu·
diera nunca pensarse en decretar la existencia de
Departamentos tan importantes como el de Caldas
y el del Valle, cuya razón de ser es hoy evidente
para todos.
Dije atrás que sólo en fuerza de circunstancias
excepcionales quedó incrustada tal disposición en
la Carta de 1886, y esa es la verdad. El proyecto
primitivo disponía algo enteramente distinto; su
fórmula era muy semejante á la que adoptó la
Asamblea y que hoy se piensa destruir. Y en el
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE IJA ASAMBLEA NAOIONAL
Cons~jo Nacional prevalecía la opinión de que no
d~bían ponerse esas trabas absurdas á la creación,
de nuevas entidades seccionales; y si la mayoría
d~l .consejo cedió en esta materia, fue por razones
de prudencia, porque la~ circunstancias políticas
del momento así".lo exigían. El General Payán, en
efecto, hombre entonces eminente en la política
del país, d~ jnflueneias inmensas ~n el Oauca, se
opuso resueltamente á todo lo que pudiera dar por
resultado el fl'aeclollamiento de ese Estado; el Ge
neral Reyes, Delegátario del Cauca y depo~itario
~n 'ese momento de toda la confianza de Payán, así
lo pizo saber en Lérminos perentorios, en discur~o
que corre publicado. En fnel'za de esa presióu, que
era preciso ~tender entonee.s, la mayoría del Con
sejo cedió, y esa fue la causa de la redacción que se
dio definitivamente al artículo 5. o de la Oonstitu
ción. Dos años después, cuando las circunstancias
hacían posible la reforma, los mismos miem.bros
del Consejo Nacional, como Ministros de la Ad
ministración Holguíu, presentaron el pl'oye,cto de
reforma á aquella disposición. Fue también la po
lítica la que vino luégo á hacer frustrar este nuevo
esfuerzo.
Debo observar finalmente que si la honorable
Asamblea acepta el artículo propuesto por el se
fior Carrefio, será forzoso que enmiende lo eRtatui
do sobre elección de Senadores. Si hemos quitado la
representación i(léntica de todos los Departamen
tos ante el Senado, ha sido precisamente pOl' cuan ·
to los D~partamentos no tienen el carácter de en
tidades constitucionales y por cuanto HU número
puede aumentar indefinidamente. Si por el con trarÍo,
HU número queda limitado de un nJúdo de ·
tiniti vo pOlO la Constitución, entonces será forzoso
volver al sistema de los tres Senadores por Departamento
ó á cualquiera otro que mI e8te punto los
coloque en un pie de igualdad.
El mismo Diputado Holguín y Caro propone
que se reconsidere lo aprobado acerca de la
manera de elegir Senadores, y dice: *
Señor Presidente:
Fui yo mismo quien propuso en una de las anteriores
sesiones un artículo constitucional que otorgaba
á cada Departamento la facultad de elegir un
Senadol' por cada 120,000 almas de población. El
mismD artículo disponía que los Depart:\mentos
Ct:ya población no alcanzase á aquella dfra, elegi rían
en todo casO un Senador.
Largamente expuse entonces los lnotivos en que
fundaba mi Pl'oposición, pero ella encontró tan vi
va8 resistencias políticas de parte de algnnoH
miembros de la Asamblea, que fue forzoso ceder y
busc,al' una nueva fórmula que uniese al principio
de la representación proporcional de los Departamentos
en el Senado, la de la representación de
las minorías en cada elección senatorial. De ahí
surgió la nueva fórmula que, sin satisfacerme plenamente,
presenté yo también en asocio del ho
norable Diputado Segovia, y la cual alcanzó la
aprobación de la Asamblea. ---- ,
• Se reproduce e~te discurso por haber salido con varias incorrecciones
en el ntimero 69 de 108 Anales.
Me veo ahora, sefior Presiaente, en la necesidad
de pedir que de lluevo se reconsidel'o y se niegue
lo ya aprobado, y qne volvamos al sistema de los
tres Senadores pbr cada Departamento. Y al pe·
dirlo, no soy yo quien se pone en contradicción
consigo mismo; sería la Asamblea quien vendría
á establecer en la Oonstitución dos sistemas contradictorios
si después de aprobar, como la ha he ·
choJ el artículo del ho::.-orable Diputado Carreño
sobre división territorial, -no accediese á mi peti
ción. ,
Ese artículo se acaba de aprobar no solamente
sin mi voto sino contra· mis opiniones explícitas; y
al discutirse, apunté las dificultades en que n08
ponqría en lo relat¡.v.Q á la elección de Senadores,
dificultades de que no podemos salir. si es que obramos
como hombres de buena fe, sino negando lo
aprobado en esta materia y volviendo al sistema
viejo, como. ha vuelto al sistema viejo la Asamblea
en punto á división territorial. J •
En efecto: todas las razon,e;$ en que nos funda
mos los sostenedores de la disposición que' estable·
ce un número limitado de Senadores, estribaban en
que la ley podía crear nuevos Departamentos; que
pudiendo ser indefinido ó poco menos el número de
los Departamentos, habia que buscar en alguna
parte una limitación al número de Senadores; que
'esa limitación no podía estar en otra parte que en
la población, yen fin, que si los Departamentos no
el'an entida.de~, constitucionales, mal podían E1xigir:
con derecho perfecto, una representación idéntica
en el Senado.
Todo esto, á mi modo de vel'. es perfectamente
exacto y lo he comprobado con anLecedentes COLlH
titucionales ilJdiscutibles; pero por la mism~ razón,
si 1:1 Asamblea, como lo acaba de hace .. , al aceptal'
la modificación . Carrefit), eleva los Departarilentos
á la ~ategol'ía de entidades con titucionales; si exi
ge, COn10 lo acaba (le resol ver, que se reú nan COIl·
diciones imposibles (le llenar para la fOl'mación de
nuevos Departamentos; en suma, si ha limitado ya
de este modo el número de Depal'tamentotl y cun
él el de Senadores~ entonces ha destruido por su
base todo el sistema creado para la elección de
éstos, y es forzoso que les devuelva su dereeho á
tener la representación idéntica dH que 108 ha
privado. En otros términos: la. cuestiÓn de la divi
sión territorial y la de la elección de Senadore8,
están íntimamente ligadas;' según como se resuel ·
va la primera, así habrá de resol verse la segunda.
Adopte la Asamblea cualquier sistema, pero no
haga de uno y otro una confusión deplorable.
Digo que conforme al artículo que acaba de apro
barse es imposible la creación de nuevos Departamentos,
y la razón es clara: se exige, según él,
que cada Departamento quede por lo nlenos con
250,000 habitantes, así el que va á crearse como
aquél del cual se segregó; de tiucJ'te que para poderse
dividir un Departamento se necesita que
tenga por lo menos quinientas mil almas. ¿ Cuántos
Departamentos están en este caso? Solamente
tres: Antioquia, Boyacá y Oundinamarca; de forma
que existen hoy once Depa!'tamentos que no pueden
subdividit'se, ni lo podrán en muchísimos años, pues
todos ellos tienen una población muy inferior á
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 575
aqu~lla cifra; ! los tres.q?e. qued.an como excepción, m~nistración de las minas expresadas, por un tértampoco
podran subdIVIdIrse SIno en el caso nada mIno hasta de veinte años con la misma entidad
pl'?~able ~~ 9ue la .región que quiera tener una ad que haga el empréstito ú ~tra, fijando en todo caso
mInIst~,aCI?n pr,?pIa, ~uente exactamente con una 'la cantidad de esmeraldas que pueda extl'clerSe
poblacIOD Igua] ~ la mitad de la del De'par~amento. anualmente.
Esto no sucedera nunca, y en la conCIenCIa de to A" 1 ° F ' 1 ·1 G . .
dos está que la mayoría de la honorable Asamblea, ItlCu o ~. acu. tase ~ obIe~no pa,la que
al adoptar aquel artículo, lo que ha querido es im ponga fin a las dIferencla~ pendIentes con. la
pedir prácticamente la creación de ningún nuevo Eme1'ald Company, por medIO ue una transaCCIón
Departamento. que permita á aquél disponer de la~ esmeraldas
y hay algo más: se exige que cada nuevo Depal' existentes aquí y en el Exterior.
tamento quede con una renta de $ 250,000 anuales; A¡,tículo 5.° Esth I.Jey regirá desde su sanción.
es decir, una renta superior á la de casi todos los Dada, etc.
Departamentos actuales; y por último, como si
todo esto constituyera trabas demasiado débiles, se
decreta que tal ley deba ser aprobada en dos legislaturas
anuales sucesivas; es decir, j la creación de
un Departamento se convierte en una verdadera
reforma constitucional!
Si la Asamblea, por motivos que acato pero
Presentado á la Asamblea Nacional en la sesión
de 22 de Septiembre de 1910, por el subscrito Ministro
del Tesoro.
G. MARTINEZ A.
que no acepto, eleva los actuales Departamen tos al .Asam.blea Nacional-Secretaría-Bogotá, Sep~
rango de entidades constítucional6s; si bace impo tiembre 22 de 1910.
sible su futura división, entonces que vuelva atrás
también en lo relativo á la formación del Renado;
ó ~e perderá ella, según frase inmortal, por falta
de lógica.
Por mi parte, al proceder como lo hago en este
momento, cumplo apenas con un deber elemental
de consecuencia, de lealtad para conmigo mismo y
de lealtad para con el país. Mientras la Asamblea
se mantuvo dentro del principio de dejar' en la
Constitución disposiciones ~encillas para la subdi
visión del territorio, sostuve de buena fe y movido
POl' ntima convicción, la necesidad de poner a)gu
na limitación al número de los Senadores; pero
desde que la Asamblea abandona aquel principio
y acepta una idea diametralmente opuesta, me
apresuro á pedirle que guarde consecuencia con sigo
misma; y salvo por mi parte, sobre este punto
importantísimo, toda ulterior responsabilidad.
PRO'YECTO DE LEY
pOI' la. cu¡.~l se confieren varias autorizaciones al
Poder Ejecutivo.
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRF.]TA:
Artículo 1.0 Autorízase al Poder Ejecutivo para
que contrate en el Exterior un empréstito hasta de
cinco millones de libras esterlinas, con un descuento
inicial no mayor de un diez por ciento é
interés al seis por ciento anual, y para que dé en
garantía quince unidades de la Renta de Aduanas
y el producto de las minas de esmeraldas de Muzo
y Coscuez, ó ]a participación de la Nación en este
producto.
Artículo 2.° El empréstito se destinará á unificar
y cancelar las ueudas de la H.epública en Europa,
no consolidadas, y á convertir el papel moneda
en razón de un peso oro por cien pesos
papel.
Artículo 3.° El Gobierno podrá contratar la ad-
En la sesión de hoy se dio primer debate al pre.
sente proyecto de ley. En comisión para seO'unuo
al Diputado Arango Ramón, con término p~uden.
cíal.
Regístrese, cópiese y publíquese.
El Secretario,
B. Pefla V.
PROYECTO DE LEY
por la cual se da una. auturización {t. los Bancos.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DECRETA:
Artículo 1.0 Autorízase á los Bancos existentes
en el país y á los que en lo sucesivo se funden en
él,. en cuanto su capital pagado !lo baje de medio
n1111ón de pesos oro, para que emItan billetes ban ..
carios representativos de oro y cambiables por oro
á su presentación.
Parágrafo. Cada Banco podrá emitir los expresados
billetes hasta por el doble de su capital pagado.
Artículo 2.° Para que los Bancos puedan hacer
uso de esa facultad, deben sostener en las cajas de'
la T~sorería General de la República, como res-'
paldo de sus emisiones, una cantidad en bonos de'
la deuda interna consolidada, equivalente al veinticinco
por ciento del valor de los billetes que pon-gan
en circulación. . .
Artículo 3.° Los Bancos de emisión no podtán ,
cobrar más del diez por ciento en los préstamos y
demás transacciones que hagan.
Artículo 4.° El Gobierno podrá nombrar un
Inspector de Bancos para cada Departamento que
vele por el fiel cumplimiento de lo dispuest~ en
esta ley.
Dada, etc.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
576 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Pr~sentado á la honorable Asamblea Nacional Presentado á la honorable Asamblea Nacional·
en su sesión de 22 de Septiembre de 1910, por el por el subscrito Ministro de IIacienda, en la se-subscrito
Ministro del Tesoro. sión del día 21 de Septiempre de 1910.
G. MARTINEZ A.
República de Oolombia-Asamblea Nacional-Se,
cretaría-Bogotá, Septiembre 9J9J de 1910.
En la sesión de hoy se aprobó este pl'oyecto en
primer debate, y pasó para segundo en comisióu,
con término prudencial, á los Diputados Salazar y
Martinez.
Regístrese, cópiese y publíquese.
E 1 Secretario,
B. Peña V.
PROYECTO DE LEY
sobre créditos adicionales al Presupnesto de Gas.tos
de 1910.
La Asamblea Nacional de Colombia
CONSIDERANDO:
Que conforme á lo dispuesto en el Decreto ejecutivo
número 212 de 1 o de Mayo de 1909, los
empleados de las Aduanas y de las Salinas tienen
derecho á disfrutar de un sueldo even tu al igual
á otro tanto de su sueldo fijo, según lo permita
el producto mensual de las respectivas rentas; y
que se halla agotado el crédito destinado para
atender al pago de dicho sueldo, por haber resultado
insuficiente la partida que se apropió para
ello en el Presupuesto de Gastos de 1910,
DEORETA:
Artículo. Abrense los siguientes créditos adicionales
al Presupuesto de Gastos de 1910 :
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Oapítulo 35.
Aduanas-Personal.
TOMAS O. EASTMAN
Asamblea Nacional-Secretaría-Bo.qotá, Sep·
tiembre 23 de 1910.
En la sesión de hoy se le dio primer debate al
presente proyecto de ley. En comisión á los Diputados
Arbeláez y Hernández, con veinticuatro
horas de término.
Cópiese, regístrese y publíquese.
El Se~retario,
B. Peña V.
PROYECTO DE LEY
reformatoria de la Ley 61 de 1878, "que ordena la lim
pia. y mejora del río Magdalena."
La Asamblea Nacional de Oolombia
DECRETA:
Artículo. La Junta de Cánalizaci6n del río
Magdalena, de que trata el artículo 1.0 de la Ley
61 de 1878, se compondrá del Ministro de Obras
Públicas y de un miembro nombrado por cada una
de las empresas de vapores que prestan el servicio
de navegación en el río Magdalena, que tengan su
residencia en Bogotá, en Medellín y en Barranquilla,
ó que se estRblczcan en lo futuro en dichas
ciudades ó en alguna otra de la República.
Artículo. Queda derogado el artículo 1.0 de la
citada Ley 61 de 1878.
Dada, etc.
P.'esentado fí ]a honorable Asamblea Nacional,
por el subscrito Ministro de Obras Públicas, en su
sesión del día 9 de Julio de 1910.
CARLOS J. DELGADO
. RepúbUca de Colombia---Asambléa Nacional-&e-
Artículo 228. Para pagar el sueldo eventual que c'retaria-Bogotá, ,lulio 25 de 1910.
devenguen los empleados en actividad de las Ad-ministraciones
y Resguardos de las Aduanas de En la fecha se le dio primer debate al anterior
la República . .. ______ ....... ____ ...... $ 40,000 proyectd°,' y pasó en comisi6n, para ~egundo, con
cuatro las de término, á los Diputados Salazar M.
Oapítulo 37. y Arango Ramón.
Regístrese, cópiese y pu bJíq uese.
Salinas -Personal.
Artículo 233, Para pagar el sueldo eventual
que devenguen los empleados en actividad
de las Salinas de la República que
se hallen administradas oficialmente, con-forhle
á disposiciones vigentes .......... . 20,000
El Secretario,
M. Uribe A.
SEÑORES PERIODISTAS
Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacional
deben rotularlos al Director de dicha publi·
Suma ..... ~ ... . ...... $ 60,000 cación, y ordenar su cumplido envío.
Dada, etc. IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 72", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094713/), el día 2025-05-05.
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