REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie única ~ Bogotá, .Junio 25 de 1910 ~ Núznero 17
Ley nllmero 12 de 1910, por b cual se da Ul\~ facultad ti los
S{odicos de los I.aZafetos... . . . ..
Acta de la roesi6n del lunes 13 tle Junio de 1910 .... ...... .
Acta de )a sesi6n del martes 14 de Junio de 1910 . .. .. ___ .. . ..
Acta de la sesi6n del miércoles 15 de Junio de 1910
Acta de la sesión del jueves Hi de Junio de 1910 .•. _ . ...
Proyecto de ley por la cnal se ahre un cr6dito aclicional al Presn -
J29
129
131
132
131
recauden provengan de cantidades que hayan
dado á mutuo, en los casos de la presente Ley.
puesto de Gastol de 1910 ... __ • ...... . ._ .. .. ..
Artículo 4.0 Los Síndicos que, en los casos á
que se refieren los artículos anteriores, no pudie.
ren recaudar las cantidades de que en ellos se trata)
quedan exentos de responsabilidaq, si hubieren
hecho las dilh!encias conducentes para recau- 133 '-J FlOyecto de ley por la enal se abre un crédito adicional al Presl1' dar]as; y, en el easo de que se trate de cantidades
puesto ~igeDte, imputable al Departamento de Obras Pl1blica~ ..
Proyecto de lpy por la cual se concede una autorización nI 'Poder
Ejecutivo •••• __ ••
Proyecto de ley por la cual se abre un crédito aclicional al Depar-
134 daclas á mutuo, si hubieren hecho el préstamo
134 legalmente autorizados.
tameDto~de Guerra, para la vigencia económica de 1910 ......... _ Artículo 5.° Los capitales y rentas de los La~a·
1M Proyecto de ley por la cual se abre I1n erlldito adicional al Prpsllpnes - retos no podrán darse á préstamo en ningún caso.
to de Gastos de 1910 ... • •• ~. •••••• .
Proyecto de ley sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos
del Ministerio de Instrucción Pública, para la vigencia en cnrso.
135 Dada en Bogotá. á trf.ce de J uniD de Juil no·
Proyecto de ley sobre publicaciones oficiale~ de Jos Tribunales de
135 vecientos diez.
Distrito J udicill) ....... _ •• • ... .. ... ...... •• .... ... .
Proyecto de ley por la cu:1l se orden:! publicar una colecci6n ele los
olensajes presidencia les ... • _.... .. ............. • ........... ..
ASAMBLEA NACIONAJJ ])E 1910
LEY NUMJiJRO ]2 Dfi~ l fHO
(18 DE JUNIO)
por la cual Re da una facultad á Jos Síndicos de 108
Lazaretos.
La Asamblea Nacional de Colomúia
DEORETA:
136
l8G
Artículo 1.0 Los Síndicos de Lazaretos Ó RUS
Agente~ tienen personería para hacer efectivos
ante las autoridades judiciales, los créditos Ú obli:
gaciones á favor de la entidad que representan,
cualquiera que sen. el origen de dichoR créditoR Ú I
obligaciones.
El PreAident.e,
RAJ\fON ARANGO
RI ¡ "ecl'etal'io,
MarceUno lj'ribe A'I'rengo
Poder Ejecutivo-Bogotá, .Iu'n1io 18 de 1.910.
Pnblíquese y ejecútese.
(L. R.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
liJ} Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADIA MENDEZ
ACTA DE LA SESION DEL LUNES 13 DE JUNIO
DE 1910
(Presidencia del JJipnt~do Arango Ramón).
1
.EI señor Presidente declaró abierta la sesi6n á
las dos y veinte minutos de la tarde, (lon el quo.
IJ'''urn reglamentario.
Se excusaron previamente ue concnrrll' IOR Di.
putados Ospina y Vargas Santos.
JI
Artículo 2.0 Autorízase á los mismos Síndicos
pRI'a que, previo acuerdo COll el Gobernador respectivo,
puedan, en el caso del artículo anterior
reducir á Jos deudores, por sumas ·que le~ haya~
dado á mutuo, el interés estipulado, á una rata
nó menor del uno por ciento (1 por 100), siem·
pre que el pago de capital é intereses se haga
dentro de los noventa días subsiguientes á aquel
en que éntre en vigor esta Lev.
Artículo 3.0 El diez por 'cien to (10 por 100)
señalado como remuneración á los Síndicos de
Lazaretos, 6 el cinco por ciento .C 5 por 100) á sus
Agentes, por el articulo 1.0 del Decreto Ejecutivo
número 1247 de 21 de Octubre de 1905, sólo se
deducirá de los intereses cuando las sumas que
Leída el acLa ue la sesión anterior, se aprobó
sin observación alguna, y se firm6.
Diose cuenta en seguida del orden del día de la
corporación y oe 10R negocios substanciados por
la Presidencia.
111
Se procedió á la elección de Presidente de la
Asamblea para el próximo período reglamentario.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1~0 A ALE DE LA A :1AMBLEA NACIONAL
Los Diputados Mal'tínez y Escobar, nombrauos ¡ naciones vecinas los siguientes: con la de Veneescrutadores,
dieron cuenta de que los cuarenta zuela, los fijados por el laudo arbitral del Rey de
y dos votos recogidos se habían distribuido así: España; con la de Costa Rica, los señalados por
Por el Diputado Segovia, veintidós votos; el laudo arbitral del Presidente de la República
Por el Diputado Arango Carmelo, die7. y ocho; r Francesa; con el Brasil, los determinados por el
Por el Diputado Ferrero, uno; y Tratado celebrado con esa República, en la parte
Un voto en blanco. delimitada por ellos, y en el resto, los que tenía el
Como hubiese obtenido la mayoría requerida el Virreinato de la. Nueva Granada con las posesio-
Diputado Segovia, la. Asamblea lo (Ipclaró electo nes portuguesas en 1810; con la República del
Presidente. Ecuador, proviBionalmente, los designados en el
En la elección para primer Vicepresidente ob Tratado de 9 de Julio de 1856; Y con la del Perú,
tuvo treinta y siete votos el Diputado Llorente. los que tenía el Virreinato de la Nueva Granadft
Hubo uno por cada uno de los Diputados Carre- con el del Perú.
tio, Samper y Jlolguín y Caro, y dos en blanco. " Las líneas divisorias de Colombia con las nacio-
Prestaron el servicio de escrutadores los Dipu- nes limítrofes, no señaladas definitivamente, se
tau.os Olaya Herrera y G6mez Ochoa.. Fue decla- fijarán por tratados públicos, pudiendo éstos sepa ·
rado electo el Diputado Llorente. rar8e del principio del 'I/,U possidetis de del'f~eho
Los Diputados Pinzón y Pérez, nombrados es· de 1810."
rutadores en la elección para segundo Vicepresi- La Comisión propone el siguien te:
dente, informaron que los cuarentl\ y dos votos " Los límites de la República sólo pouran va-recogidos
habían dado el siguiente resultado: riarse en virtud de tratados público~ debidamente
Por el Diputado Bonilla, veintidós votos; aprobados por ambas Cámaras Legislativas."
Por el Diputado Holguín y Caro, dipz y seis; En discusión, tue modificado por el Dipnt,ado
POl' el Diputado Salazar M., dos; 01aya Herrera en e ta forma:
Por el Diputado Arbeláez, uno; y " Las Hneas divisorias de la República eoll . Ja~
Por el Diputado Ferrero, uno. naciones limítrofes s610 podrán variarse en vil'tull
La Asamblea deelaró electo segu ndo Vice- 'de tratados públicos debidament~ aprobados por
presidente al Diputado Bonilla. ambas Cámaras Legislativas."
Tomaron parte en el debate ]08 DipntadoB Ola·
IV ya Herrera, Vi llegas, Holguín y Caro, Carreño y
En tN'cer debate fue aprobado el pl'oyeet.o ele Rodríguez.
ley" por la cual se da una íacnltRd á lo~ ~{n(lico8 Fue aprobada y adoptada.
de los Lazaretos." El Diputado Villegss hizo constar Sil votn afir -
y mativo á la modificación del Diputado Olaya H~ ·
Al abrirse el segundo debate del pl'oyecto de
' Acto legislativo reformatorio de la Constitución
Nacional," el Diputado Bonill~ propuso y explicó
lo siguiente, que se aprobó:
"Inviérta e el orden de) día y dése segundo
debate al proyecto de ley' sobre Gendarmería
Nacional.' "
Leído el informe y aproba(lo el pl'oyecto de re-solución
con que terminH, se abri6 el segllndo
debate de dicho proyecto.
Al ponerse en disCll~i?n el :u:tícnlo primero,
100dincado por la Coml8Ión, el Dlput.ado Salfizal'
M. :fijó la siguiente moción:
"Suspéndase la discusión de eote proyecto y
cítese al señor Ministro de Guerra, para continUfil'la
en la sesión de mañana."
Después de ser sustentada por su autor é impugnada
por el Diputado Bonilla, se aprobó.
VI
Continuó el segundo debate del proyecto de
"Acto legiRhltivo rerormatorio de 1" Constitución
N aciona1."
El Sl,tículo 1.0 ol'iginal, dice;
" Articulo. Son límite de la RepúblicR con las
I'rera. Los Diputados Rorlríguez, Lombana BBI'J't .. ·
neche, Escobar, Zúñiga, Collazos, Al'heláez, Mesa
y Bonilla hicieron nonsta}' sus votos npgat.ivo:-!
al artículo.
VII
Acto seguido el Diputado Holgnín y Caro Rnhli '
cribió la moción que 8e inserta :
" Las tres primeras horas de las sesiones se Uf\dicarán
exclusivamente á las reformas constitu.
cionales; y promué\ase lo con venientp. por la
Presidencia para proveer de luz el salón n 1 8
h()ras de la tarde."
En discusión, el Dipntado Roddguer. mo lifi ó
eu el sentido siete Capitaues, siete 'Tenientes, siete Subtenieutes, seseut,a, Gendarmes de primera
. El t oder EJecutlV? de:olvlO, debidamente san y doscientos cuarenta de segunda clase, dist1'ibui-
Clonadas, las Leyes numeros 6 á 10 de 1910; "por dos de acuerdo con las necesidades que el servicio
la cual se autoriza la circulaci6n de monedas de exija."
niquel"; "por la cual se abre un crédito adicio· Después de tomar parte en la discusión lO!:J Di.
nal al Presupuesto de G!lstos de 19~0 "; (, P?r la putados Pinzón y BonillR y el señor Ministro de
cual se legalIza un crédIto extraordInarIO ~bIel'to GueITa, el articulo fue aprobado y adoptado.
Al .P!esupuesto de Gastos de 1910 y se dIsp~ne Los demás artículos del proyecto se aprobaron
>t\hclO,n~r el de Rentas"; ': por la cual se legahza originales, con excepción del último, que se adopun
Cl"edito suplemental abIerto al Departamento t6 modificado por el Diputado Holguín y Caro en
d e G uer~8, "y" ~Ol' 1a eua1 se 1e gal I' za un cre' dl o' tes't a fOl'ma : )
extraordlnarlO abIerto al Departamento de Guerra." "La presente Ley regirá. desde su promulga,
ción." IV ' ..
El Diputado Carreño propuso
lo siguiente:
I Cerrada la discusión sobre la pal'ttj dispositiva,
y fue aprobado se aprobó el título, y . pasó ~l proyecto á tercer debate.
" Altérese el orden del día y dése segundo deba.
te al proyecto de ley l sobre Gendarmería Naciona1.'
"
El Diputado Lombana Barreneche manifest6
quje habia votado negativamente, porque en el día
anterior se había aprobado por una gran mayoría
uDaproposici6n en virtud de la cual se destinaban
189 tres primeras horas de las sesiones á la discusión
de las Reformas constitucionales.
El Diputado Sala zar M. dijo que había votado
negativamente, porque no se había revocado pre"
hmlent 18 proposición .aprobada el día anterior.
VI
El Diputado Villegas fijó la siguiente moción
que expli.c6 :
"Continúe altel'ado el orden del día y considé·
rese el proyecto de ley 'por la cual se concede
una facultad á la Juntn de Conversión.' "
Fue aprobada, después de ser impugnada por
los Diputados Olaya Herrera y Lombana Barre
neche y sustentada por el Diputado Pinz6n.
El Diputadu Salazat' M. hizo constar su voto
negativo.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
\
182 NA! ~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL
-~- ~- - '-'=-=======
En consecuencia, continuó el segundo debate del
mencionado proyecto.
III
En tercer debate fue aprobado el proyecto de
ley" sobre Gendarmería Naciona1." .
IV
En discusión el proyecto de resolución con que
termina el informe, que dispone se le dé segundo
debate con las modificaciones propuestas por la
Comisi6~, el Diputado Gómez Román, miembro
de ésta, solicitó permiso para retirar las modifica.
ciones, el cual le fue concedido por la Presidencia.
Después de algunas observaciQues expuestas por
el Diputado Espinosa, el Diputado Mesa solicitó
se votara por partes el proyecto de resolución que
se discutía. La primera, ó sea la que dispone se
le dé segundo debate al proyecto, se aprobó.
La segunda, ó sea el resto, foe negada.
Continuó el segundo deb~te del pl'oy~cto. de
" Acto legislativo reformatorIO de la ConstItuCI6n
Nacional. "
El artículo 2.0 de la Comisión está concebido en
estos términos:
A petición del Diputado Espinosa se dio lectura
á un memorial relativo al asunto que se trataba.
El artículo 1.0 del proyecto fue modificado por
el señor Ministro de Hacienda en los términos siguientes:
"Para contribuir á la fijeza del cambio en las
operaciones mercantiles, la Junta de Conversión
comprará cuantas letras y monedas de oro le vendan
al tipo legal del 10,000 por 100, y venderá
esas mismas monedas y letras á quien se las compre
al 10,000 por 100.
"Cuando compre, pagará el precio, y cuando
venda, lo recibirá en billetes nacionales contramarcados."
. Después de una importante exposición del señor
Ministro, sobre siRtema monetario y asuntos
económicos en general, el Diputado Espinosa propuso:
n Suspéndase la consideración de estos proyec·
tos hasta el sábado próximo."
La sustentaron su autor y el Diputado Zúñiga,
y resultó negada.
Acto seguido, por ser avanzada la hora (cinco
y treinta de la tarde), el señor Presidente levantó
la sesión.
" El territorio nacional se dividirá en Departamentos
y éstos en M·unicipios 6 Distritos Muni·
cipales.
"La creación ó supresión de Departamentos
deberá ser decretada por una ley, aprobada en tercer
debate por los dos tercios de los votos de cada
Cámara.
" Podrá la ley también crear ó suprimir Intendencias
en las partes poco pobladas, ó agregarlas
á los Departamentos vecinos."
Al ponerse en discusión, el Diputado . Bonilla
propuso:
"Suspéndase la discusión do este artículo
hasta que la Comisión de División Territorial rin·
da el informo correspondiente."
Hicieron uso de ]8 palabra los Diputados Bo.
nilla, Holguín y Caro, Rodríguez, Mesa y Pérez.
El Diputado Rodríguez modificó en los términos
siguientes, que explicó:
" Suspéndase la discusión de este artículo hasta
que la Comisión de División Territorial presente
su informe sobre los proyectos de ley por los .. cuales
se crean nuevos Departamentos."
Fue impugnada por el Diputado Salazar M., y
la Presidencia la ueclaró inadmisible.
En seguida se negó lo propuesto por el Dipu··
tado Bonilla.
Continuó, en consecuencia, la discusión del ar-
LACIDES SEGOVIA ticulo segundo.
Hicieron uso de la palabra los Diputados Pino
El Presidente,
Jt l· TT.·h A zón, I-Iolguín y Caro y Salazar M.
arce ~no urt e rango Como se encontrase en el recinto el señor Minis-
El Secl'etario,
tro de Hacienda, el Diputado Mesa propus~ y
ACTA DE LA SES ION DEL MIERCOLES 15 DE JUNIO explicó lo que s:gue :
DE 1910 "Suspéndase lo que se discute y continúe el
Presídencia del Diputado Bego ia).
1
Con el qU¡O'J'urn reglamentario, á las dos de la
tarde, el señor Presidente abrió la sosión.
No concurrió á ella, debidamente excusado, el
Diputado Ospina.
11
Se dio cuenta del orden del día de la corpora·
ción y de los negocios substanciados por la Presidencia,
después de haber sido aprobada ain obeervació
n alguna el ~cta de la sesión anterior.
debate sobre el proyecto de ley 'por la cual se
concede una facultad á la Junta de Conversión.' "
Se aprobó, después de ser impugnada por el Di·
putado Espinosa.
En tal virtud, continuó el segundo debate del
proyecto citado.
Tomaron parte en la discusión de la moqiB.ca.
ción propuesta por el señor Ministro de Hacienda
para el artículo primero del proyecto, los Diputados
Villegas, Segovia, Holguín y Caro, Pinzón y
el señor Ministro de Hacienda, quien quedó con
derecho al uso de la palabra para cuando se vuelva
á tratar este ~sqnto, pues por ser avanzada la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ' ASAMBLEA NACIONAL 133
hora-cinco y quince minutos de la tarde-el sefior
Presidente levantó la sesi6n.
El Diputado Pinzón hizo algunas djsertacione~
genel'ales sobre ]a misma materia. .
El Presidente, Acto seguido el Diputado A rango Cal'melo
LÁCIDES SEGOl'IA. subscribi6 la siguiente propo~ici6n :
"Suspéndase la d~cusi6n de este proyecto y
Ma"'celino U1'ibe A'J'ango n6mbrese por la Presiaencia una Comisi6n de tres
Diputados, para que, en unión del señor Ministro
de Hacienda, presente un proyecto nuevo dentro
ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 16 DE JUNIO de cuarenta y ocho horas, teniendo en considerA.-
El Secretario,
DE 1910 ción las opiniones emitidas en el debate sobre el
(Presidencia del Dipntallo Segovia). particu lar. "
1
Después de una breve exposici6n hecha sobre
el proyecto en general por el Diputado Segovia,
A la una y cuarenta y cinco minutos de la tar- la proposici6n del Diputado Arsngo CSl'melo flle
de dio principio la se~i6n de este .día, con el quo- aprobada. . f.
rurn requerido. El DIputado Osplna se había ex En esta virtud, paso el proyecto nuevamente en
cusado previamente de asistir. I comisi6n á los Diputados Salazar ~1., 'Tillegas y
11
Leída, aprobada sin observación alguna y firmada
el acta de la sesión anterior, se impuso á la
corporaci6n del orden del día y de los negocios
substanciados por ]a Presidencia.
111
Diose lectura en ~eguida á varios telegramas de
autoridades civiles y ecl~siásticas, en los cuales
felicitan á la Asamblea por la elccci6n de nuevos
dignatarios.
IV
Al continuar la discusión, en segundo debate, del
proyecto de Acto legislativo reformatorio de la
Constituci6n Nacional, el Diputado Villegas fij6
la siguiente moción, que fue aprobada:
(l Altérese el orden del día y considérese el pro·
yecto de ley 'por la cual se concede una .autori·
zación á la Junta de Conversión."
En consecuencia se puso en consideración el
artículo }.O del proyecto, modificado por el señor
Ministro de Hacienda, quien us6 de la palabra
por haber quedado con derecho á ella en la sesión
anterior.
El Diputado Arango Ramón solicitó alguna explicaci6n
del señor Ministro, relativamente á las
opiniones emitidas en el curso de su peroraci6n.
El Diputado Espinosa impugnó la modificaci6n,
y pidi6 la lectura de una parte del informe rendi·
do por la Comisión Legislativa á este respecto.
La Presidencia no accedió á ello, de acuerdo con
el artículo 193 del Reglamento, el cual fue leído.
Después de haber hecho los Diputados Ville·
gas, Escobar y Espinosa algunas observaciones en
pugna con la modificación propuesta por el señor
Ministro, éste hizo nuevamente uso de la palabra
para contestar los argumentos.
El Diputado Arango Carmelo habl6 en seguida
y apunt6 ciertas inconveniencias que, en su con·
cepto, contenía la reforma propuesta por el 8eñor
Ministro.
Restrepo Sáenz, con el término q ne la proposici6n
señala; }' como fuesen las cinco y cuarenta y cinco
minutos de la tarde, el señor Presidente levant6 18
sesión.
V
~n t'l curso Je elJa los Diputados GSl'cía Herreros,
Vengqechea y Cal'reño devolvieron, con IOR
informes correspondiente~, los siguientes proyectos
de ley:
H Por ]a cual se reforma la númel'o 60 de L909,
que creó una Comisión Legislativa";
(( Por ]a cual St-} concede una autorización 1\1
Poder Ejecutivo"; y
"Adicional y reformatoria de la 87 de 1909,
, por ]a cual se crea una Comisión '" (asunto Panamá).
VI
El señor Ministro de Obras Públicas present6
los siguientes proyecto& de ley:
"Por ]a cual se determinan las vías púhlicas á
cargo de ]a Nación" ;
"Por la cual se reforma la número 21 Je 14
de Mayo de 1907," sóbl'e expol'tación y comercio
del platino); y
"Sobre colonización."
y el Diputado Wallis presentó una VrolJosici6n,
aprobada. por el Consejo Municipal de Espejuelo
en la sesi6n del 18 de Mayo del afio en curso.
El Presidente)
lJÁCIDES SEGOVIA
El Secretario,
Ma1'cetino aribe A1'nnflr)
PROYECTO DE LEY
por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto
de Gastos de 1910.
La Asamblea Nacional de Colombia
DEORETA:
Artículo único. Abrese un crédito adicional al
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
134 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Presupuesto de Gastos de 1910, por la suma de anterior proyecto. Pasó en comisión, con veinticua"
setenta mil pesos, con la siguiente imputación: tro horas de término, al I).iputado Gonzalo Péréz.
~egístrese, cópiese y publíquese. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLIOAS
Capítulo 99
Gastos Vó.rio8.
Artículo 528. Para obras de fómento, con motivo
de la celebraci6n del Centenario de-1a Inde-pendencia,
sesenta mil pesos ........ , .. $ 60,000
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea por el infrascrito
Ministro de Obras Plí.blicRs, en su sesión
de 7 dé Junio de 1910.
CARLOS J. DELGADO
República de Colombia-Asamblea Nacional-Se·
cretaria-Bogotá, Junio 8 de 1910.
En la fecha aprobó la Asamblea el anterior
proyecto en primer debate. Pasó en comisión, con
veinticuatro horas de término, al Diputado Olaya
Herrera.
C6piese, regístrese y publíquese.
El Se retario,
~- .
PROYJi~CTO DE LE
M. Uribe A.
por la cual se aure Ull crédito adicio:Jal al Presupue8to
vigente, imputable al Departamento de Obras públicBs.
La Asamblea Nacional de Colombia
DE RETA:
El Secl'etál1io;
PROYECTO DE LEY
por t" ohal se couc8t:1e uua autoríZ!lcióu al PocIer
J:4Jjecútivo.
La Ilsurnbtea .LVaciona¿ de 9olombia
DECRETA:
Artículo único . .L~utol'Ízase al Poder Ejecutiv)
para que con las formalidades legales compre
seis nlil vestidos para el Ejército, en las mejores
condiciones que le sea posible, pagando su valor
en sal de la que tiene el Gobierno en el puerto de
Buenaventura.
Dada, etc.
Presebtado á la honorable Asamblea Nacional
en su sesi6n de la fecha, por los infracritos Mi·
nistros de Guerra y de Hacienda.
Bogotá, Junio 7 de 1910.
J OSE MEDINA C.-AN'l 'ONIO .J OSE CADAVID
Republica de Colombia- Asamblea Nacional- Se
crelaria-Bogolá, Junio 8 de 1910.
En la fecha fue aprobado eu primer debate el
anterior proyecto. Pasó en conlÍsión, con cuarenta
y ocho hora · de t "rmino, al Diputado Vengoechea.
H,egfstres , cópiese y 1'u blíque c.
El Secretario,
Artículo 1.0 Abrese al Presupuesto de Gastos PR YECTn DE LEY
de la actual vigencia econ6mica U11 crédito adi- pOl' la cnal se abre un Ol'édito adicional al j)epa.l'tall1~l1
cional por In suma de $ 28,000, con la siguiente to de Guerra, para la vigencia económica de 1910.
impntaci6n : . La Asamblea Naoional de Colo'mbia
DEPARTAMENTO D.I!l OBRAS PUBLICA~ DEORETA:
Oapítulo 100. Artículo único. Abres~ al Ministerio de GuelTa
_Artículo 534. Para atender al pago de saldos un crédito adicional para la vigencia económica
pendientes de la vigencia anterior ..... $ 28,000 'en curso, con la siguiente imputación:
Artículo 2.0 Las oficinas ordenadoras y pagadoras
describirán en sus libros las operaciones á
que da lugar la pres.ente Ley.
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea por el infrascrito
Ministro de Obras Públicas, en su sesi6n
del 7 de Junio de 1910.
DEPAR'fAMENIO DE GUERR.A
Capítulo 53.
Vigenoias anterioref>.
Artícu.lo 315. Para paga.r los saldos que quedan
pendientes de las vigencias fiscales anteriores á la
presente, cien mil pesos 01'0 ............ $ 100,000
Dada, etc. -----
CARLOS J. DELGADO Presentado á la Asamblea Nacioual en su se-sión
de la fecba, por el infrascrito Ministro de
República de OolO'Jnbia-Asamblea Nacional-Se- Guerra.
m·,talJ·w-Bogotá, Junio 8 de 1910. JOSE MEDI,NA e._
En la fecha fue aprobado en Pl'imer deb!\t el Bogotá, Junio 7 de 1910.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
A DE A ·ASAMBLEA NAOIONAL 185
R~pública de Colo1nbia-As!l'Jllblea Nflcional-Se cretaría-
Bogot,á, Junio 8 de 1f1.10.
En la fecha se le dio primer debate al anterior
proyecto. Pas6 en comisión, con cuarenta y ocho
horas de término, á la de Pr.esupuestos.
Regístrese, cópiese y puh1íquese.
}~1 Secretf\J'io,
M. Uribe.A.
PROYECTO DE LEY
por la ellal se abre nn crédito adicional a.1 Presupuesto
• le Gastos de 1910.
La A samblert J'.laoional de Golombia
DECRETA:
.t\rtículo 1.0 Abrese al Presupuesto de Gastos
de la actlJ,al vigencia econ6mica un <;~édito 41di-cioual
por $ 31,500, con la siguient.e impll4\ción :
DEPAJlTAMENTO DE FOME TO
Cflpítulo 101.
Oarreteras y caminos de herradura.
Artículo 535. Para la cOllstrución y conservación
de caminos, carreteras y puentes, así:
ParágrAfo 6. 0 Pnra la carretera del
Norte ________ ... ____ ____ ... . ...... $ 31,500
Artículo 2.° Las oficinas ordenadoras y pagauora
de. cri birt\u en sus libros las op rnciones á
que da. lugar la pre ent Le~·.
Dada, etc.
Presentado á. la honorable. Asamblea por el infrascrito
Ministro de Obras Públicas, en su sesión
del 7 de Junio de 1910.
CARLOS .J. DELGADO
Re,pi"blica de Colombia-Asamblea Nacional-Secretaría-
Bogotá, Junio 8 de 1910.
En la fecha se aprobó el antel'ior proyecto en
primer debate. Pas6 en comisi6n, con cuarenta y
ocho horas de t.érmino, al Diputado Villegaa.
Cópiese, registre~e y pnhliqu8se.
El Secretario,
PROYECTO DE -LEY
MINISTERIO DE INSTRUCOION PUBLICA
Oapítulo 56.
Instruoción industrial.
Artículp 325. Para pagar los sueldos de cuatro
Profesores del Asilo de Niños Desam parados,
Escuela Central de Artes y Oficios, {t $ 20 meu-suales
cada uno, en once meses. ___ .... $ 880
Artículo 325 A. Para pagar los' suel-dos
de tres Ma~stros de la misma E&cue-la,
á $ 20 mensuales cada uno, en once
meses. . ... . . . . _____ . ~ ..................... .
Artículo 326. Para pensiones alimenticias
de los cuatro Profesores antedi.
chos, á $ 12 mensuales cada uno . ....... .
04pítulo 57 .
Beca.s y auxilios.
Artículo 334. Parágrafo 1.0 Para au.mentar
de $ 12 á $ 14 el valor de las
veintiocho becas que sostiene el Gobiel'no
en el Colegio Nacional de San Bartolo
mé, en los diez meses lectivos ...... -
Capítulo 58.
Instrucoión profepional.
Artículo 350. Parágrafo 3.° Pal'a pagar
los sueldos de nueve Profesores más en
la Academia NAcional de Música, á $ 30
mensuales cada uno, en once meses .. ..
Capít'ltlo 70.
Oirounsoripci6n ERcolar de Popayáu.
Artículo 428 A. Para pagal' el sueluo
del Capellán de la Escuela Normtd de
Institutores de Popayán. á $ 10 mensua·
les, en once meses ....... - - - - - - - - - - - -
Oapítulo 79.
Vigencias a.nteriores.
Artículo 478 A. Para pagar los saldos
á cargo del Tesoro Nacional, por el servicio
de la instrucción púbUca nacioDaHiAda,
~n los meses de Octubre, N 0-
viemb¡e y Diciembre de 1908 (aproxi-
660
528
560
2,970
110
q¡aci6n) ......................... - - . ... ... 8Q,GQO
Suman los créditos
Dada, etc.
.... -. ..... $ 85,108
sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Presentado á la honorable Asamblea Nacional
Ministerio de ] nstrucción Públioa, para la ~igenoi~ en por el subscr~to Ministro de Instrucoion Pública,
curso. en S\l sesi6n
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 17", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094711/), el día 2025-05-05.
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