RE PUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie 11 Bogotá, Junio 19 de 1905 ~ NÚInel'o 41
OC>N"TEN"XDC> Garzón y r:T'eiva, que tendrá por capital la ciudad
de Neiva;
Ley uíimero 63 dt! 190& (30 de Abril), .• sobre divi -:6n territorial y
organización judici~1 "... . .... oo . . ......... . .............. .
Extracto de debates de la sesi6n del dí. 18 d~ Ahril de 1905. (Con.
clu~i6n) ............. . , ......... " .... " ............. . ..
Pág '.
a23
a24
11. El del Magdalena, compu~sto de los Uircui
tos de Riohacha, Santa Marta, 'Yenel'ife y Valle de
;117 Upar, que tendrá por capital la ciudad de Santa
Marta;
Tel~gl. ma...... . .. ....... '" .. .. ..... .. •• _. . .. .. ......... .
LEY NU~ E O 63 Dg 1905
~ 30 DE ABRIL)
~obl'e divisi611 tt'tritorial J organización judicial.
La Asamblea Nacio lul Constituyente y Lt~gislati'l)a
de Colombia
DEORETA:
Art. 1. o Pal a la .'.1dmini~tración dt j II ·tida, di
vídese el territorio de la República en J(}~ })igllien.
tes Distrit.os J ndiciale, :
1. o El d Allti ljuia, compile ·tu de los Cil'l,;uib)~
de Abejorral, Anlalfi, Ande~, Antioquia, ]~redonia,
rvuL'llo, . edcó, Marillillu, Me lIin, R medios.
Riúnegl'o, Sau ta Rosa, Santo Dt)min TV, Sonsón
Sopetrán, Titiribí, Urabá y YarumaJ, qlle tendrá
p r capital la ciudad de Medellín;
2. o El del Atlántico, compuesto de los Oil'<.:uitos
de Barl'ullquilla y Saballalat'ga, que tendrá por
capital la uiudarl de Bal'canquilla;
3. o El de Bogotá, formado del Municipio del
mismo nombre, capital de la República;
4. o El de Bolívar, compuesto de los Oircuito~ de
Sinú, Cartagella, Oarnleo, Curozal, Chinú, Magan
gué, Mompós, Providpucia y 'incelejo, que tendrá
por capital la ciudad de Cartagena;
5. o El de Boyacá, compuestu de los Circuitos del
Centro, Neit'a, Occidente, Tenza y Ricaurte, que
tendrá por capital la ciudad de Tuuja;
6. o El de Oaldas, compuesto de lo~ Circuitos de
Manizales, Salamina, Pel'eira y Marmato, que ten·
drá por capital la ciudad da Manizales;
7. 0 El del Oaucél., compuesto de los Oircuitos de
Arboleda, Atrato, Buenaventura, Buga, Oaldas,
Oali, Oaloto, L3. Plata, Palmira, Popayáu, QuindIo,
San Juan, Santander y Tuluá, que tendrá por
capital la ciudad de Popayán;
8.° b de Oundinamarca, compuesto de los CiJo
cuitos de Funza, Facatati va, Guadnas, Oriente,
San Martín, tiumapaz y Tequendama, que tendrá
por capital la lnisma del Departamento;
9. o El de Galán, compuesto de lo... Oircuitos de
Oharalá, Guanentá, Socorro, Vélez y Zapatoca,
que tendrá por ca pital la ciudad de San Gil;
10. El del Huila, compuesto de los Oircuitos de
12. El de r ariño, conlpuesto de los Oircuitos de
Barbacoas, El Mayo, Obando, Pasto, Tumaco y
Túquel'res, q e tendrá por capital la ciudad de
Pasto.
El de Pananlcl, como lo orgul ice e Poder Eje·
cutivo.
13. El de Quesada, compuesto de los Oircuitos
de Chocontá, Gtlatavita, lJbat.é y Zipaquirá, que
será su capital;
14. El de Santander, compuesto de los Oircuitos
de Bucaramauga, Cúcuta, Málaga O Jafü, Pam·
pIona. y Salazar, que tendl'á por capital la ciudad
de Bucaramanga;
l5. El del Tolim' , compue$to de lo~ Oircuitos de
Ambalema, Guamo, Herveo, Honda é Ibagué, que
será ~11 cc1.pital;
1 fi El rtl'l 'rundarna, compuesto rle tos Oircuitos
de Oa~atlal'e, Gutiérrez, Norte, lIgalluxi y n
(lama, qUf~ tendrá por capital la dudad de Santa
Rosa.
Ar't. 2 o Quedan suprimidos lo~ Di tl'itos Judiciales
creados anteriormente y no enumerado en
la pr'esente Ley.
Art. 3. () Lo~ Oircuito; del Distt'ito Judicial de
Antioquia quedan integrados con 108 Municipios
que á continuación se eXpl'eHall :
1. u El de Abejorl'al, compuesto de 108 Municipios
de. Retiro y Abejorral, que será ~u cabecera;
2. o li~l de Amalfi, compuesto de los Municipio; de
Anod, Yolombó y Amalfi, :}ue será su cabeCt-~l'a,
con un solo Juzgado que conoee'á en ambos ramos;
3. o El de Andes, compuesto de los Municipios
de Bolívar, ~algal', J ardfn y Andes, que será dU
cabecera;
4. o El de Antioquia, compuesto de los Municipios
de AllZá, Betulia, BUl'iticá, Giraldo, U nao y
Antioquia, que será su cabecera;
5. o El de Fredonia, compuesto de los Municipios
de Santa Bárb~ra, Amagá y Fredonia, que será BU
cabecera;
6. o El de Fl'ootino, compuesto de los Municipios
de Oafiasgordas, Oadeiba y Frontino, que será su
cabecera;
7. o El de Jericó, compuesto de los Municipios
de Támesii3, Valparafso, Nueva Oaramanta y Jericó,
que ::lerá. su cabecera;
8. o El de MariniJla, compuesto de los Municipios
de Pefiol, Santuario, Vahos, Cocorná, San Carlos, -
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818 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Oarmen, Guatapé, San Rafael, San Luis y Marini·
\la, que será su cabecera;
9. o El de Medellín, compuesto de los Municipios
.]e Oopacabana, Girardota, San Pedro, Envigado,
Itagüí, Prado, Estrella, Oalda.s y Medellín, que
Rel'á t!U cabecera;
10. El de Remedios, compuesto de lOe Municipios
de Segovia, Zaragoza y Remedios, que será su ca
beceril, servido por un solo Juez, que conocerá de
ambo~ ramos;
1 L El de Rionegro, compuesto de los Municipios
de Guarne, San Vicente, La Ceja y Rionegro, que
será su cabecera;
12. El de SantA. Rosa , cOlnpuesto de los Municipios
de Carolina, Don ~1:atías, Entl'erríos, Zea y
Santa Rosa, que será su cabecera;
13. El de Santo Domingo, compuesto de los 11unici
pios d Ba rbo 'u Ooncepción, Pavas, Puerto
Berrío an Roque y HiU1LO Domingo que será su
c3b e ra;
14. El de Son Óll, cOlupuesto de los funicipios
de P ensilvania y Sonsón, que cou'i HU C becera'
15. El de Sop trán, compuesto de los .MunicipioH
de San Jerónimo, Evéj ico, Sucre, Libol'ina, Sabanalarga,
Belmira y Sopetrán, que será su cabecera;
16. El de Titirihí, compuet1to de los Municipios
de Concordia, Helieonia y Titiribí, que el':l su
cabecera;
17. El de Urabá, compuosto de los Municipios
de Murindó, Pavarandocito, Turbo y Riosu(:io, que
será su cabecera;
18. El de a rum 1, ornp est. oe 10an Andl'é ~, tuango. Oáceres, Oam
pamento y Yarumal, que será su cabecera;
A.rt. ~. o Los Circuitos del Di ti ito Judicial del
Atlántico quedan integrados con los Munieipios
siguiellte~ :
1. o ~l de Barl'auq llilla, com puesto el )08 Muuicipios
de Galapa, :::>abanagl'ande, 8anto 'l'omás,
Tubrná, oledad y Bananquilla, que será su ca
bec ra;
2." El de t)d.bJ.n .. dar'ga, compuesto de los .Mu ni
eipio' (le Barauoa. Candelal'i.-\. Campo de la. Oruz,
U Siat:lll'Í, J na n de (;üsta, Puebl~Hl uevo, Manatí,
Palmar de \ al ~I ll y 8auanalal'ga, que Herá su ca
becel·ct.
Art. 5. o El Cit'euito del Dl8tl'it'J J udidai de Bo
gotá queda integrado ~~Oll el Municipio del mismo
nombre.
Art. 6. 0 Los Oil'cuito~ del Dit\trito Judidal de
Bolívar quedan integradoR con lo~ siguiellte~ Municipios:
1. o El de Sinú, compue ,to de 108 Muuicipi0s de
Ciénaga de Cro, Ohimá, ~i()nt.el'ía, San Pelayo,
Cereté, Purísima y Lorica, que sel'á ~u cabf1cera;
2. o El de Oartagena, com IJuesto de los Mu uid
pios de Arjona, Ualamal', Mahate"', San E::;tallislao,
S,anta Rosa, rrurbaco, Villanueva y Oal'tagena,
que oerá su cabecera;
3. o El del Oarmen, cOlnpUeGto de Jos Municipios
de Guamo, San Jacinto, Sau Juan, Tetón, Yuc;al,
Zambrano y Oarmen, que será su cabe0era;
4. o El de Uorozal, compue:;to de los Municipios
de Morroa, Ovejas, Sincü y Corozal, que será su
cabecera;
5. o El de Chinú, compuesto de los Municipios de
Ayapel, Oaimito, Sahagúl1, San Andrés de Sotavento,
San Benito Abad y Ohinú, que será su cabecera;
6. o El de Magangué, compuesto de los Municipios
de Majagual, Sucre y Magangué, que será su
cabecera;
7. o El de Monlpós, compuesto de los Municipi08
de Barranco de Loba, Morales, San Fernando de
Occidente, Pinillos, San Martín de Loba, Simití,
Margarita y Mompós, que será su cabecera;
8. o El de Providencia, compuesto de los Muni·
cipios de Providencia y San Andrés de Providen·
cia, que será su cabecera;
9. o El de Sincelejo, compuesto de los Municipio
de Palmito, Sanlpués, Tolú viejo, Tolú y Sincelejo,
que será su cabecera.
Art. 7. o Los Circuitos uel Distrito J udicial de
oyacá quedan integrados con estos Municipios:
1. o El del Centro, compuesto de los MuniciplOh
de Boyacá, Ojén, ga, Cómbita, Cucaita, Ohiribf
Chíquisa, Ohibatfl., J enesano, Leiv, ~fotavita,
Oicatá, Ramiriquí, Sáchica, Sanlacá, Siachoque,
Sora, Soracá, Sotaquirá, Tibaná, Toca, Turmequé,
'l.' uta, Umbita, Ventaquemada Viracachr , Zetaquirá
y Tunja, que será su cabecera;
2.0 El de Neira, compuesto de los Municipios de
Campohermoso, Ohinavita, Macanal, Miraflores,
Pachavita y Garagoa, que será Su cabecera;
3. 0 El de Tenza, compuesto de los Municipios de
Tenza, Guayatá, Somondoco, Sutatenza, Capilla
de T nza y Guateque, que s rá su cabecera '
4.° El de Ricaurte, compuesto de los Municipios
de Arcabuco, Ohitaraque, Guatoque, Gacha tiv ,
Pare, Santa Ana, Togüí y Moniquirá, que será su
cabecera.
Art. 8.° Los Oircuitos del Distrito Judicial d
Caldas quedan illtegrados con los siguientes 1vlunicipios:
1.0 El de Manizales, compuesto de los Municipioe
de Filadelfia, N eÍl'a y Manizales, que será su
cabecera;
2. o El de Marmato, compuesto de los Ivlunicipi ' ..
de Ansel'lnaviejo, Quinchía, Supía, Apla, Marmato
y Riosucio, que será su cabecera;
3. o El de Pereira, compuesto de los MunicipÍLH
de María, San Francisco, Santa Rosa de Cabal,
Segovia y Pel'eira, que será su cabecera;
4. o El de Salanlina, compuesto de los Municipit ~
de Aranzazu, Aguadas, Pácora y Salamin::t, quo
será su cabecera.
Art. 9. 0 Los Circuito del Distrito Judicial d .l
Caucg, quedan integrados con los siguientes Muni·
cipios:
1. o El de Arboleda, compuesto de los Municipios
de Toro, Unión, Bolivar, Huasanó y Roldanillo,
que será su cabecera;
2. o El de Atrato, compuesto de los ~1:unicipio s
de Oarmen, Lloró, Bagadó, Bebará y Quibdó, q\ e
será su cabecera;
3. o El de Buga, compuesto de los Municipios (I~
San Pedro, Guacari, Oerrito y Buga, que será . 11
cabecera;
4. o El de Buenaventura, compuesto de los Mn
nicipios de Anchicayá, Córdoba, Micay, San Fra 1
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ANALES D~~ LA ASAMBLEA NACIONAL 319
I
cisco de Naya, Timbiquí y Buenaventura, que será I . '7. o El (le San Martín, compueRto ele los Mutl.ici.
8U cabecera; - pIOS de Medina, Satl Martín, Cahuyaro! Ul'lb&,
5. o El de Caldas, compuesto de Jos Municipios Villavicencio y de los C()lTegimiento ~ de Buenane
Aln1aguer, Mercaderes, San Pablo, San Sebas- vista, Oumaral, Jiralnena, San Juan <1P Arama y
tián, La Vega y Bolívar, que será su cabecera; San Pedro de A.rimena, que tendrá por cabecera
6. o El de Cali, compuesto de 108 Municipios de la ciudad de Villavicencio.
J amundí, Pavas, Yumbo, Papagayeros, Vijes, Art. 11. Los Circuitos que forman el Di~trito
Yo toco y Cali, que será su cabecera; I Judicial de Galán quedan integrados con IOH si
7.0 El de Caloto, compuesto de los Municipios guientes Municipios:
ele Tori?ío, Espejuelo, Corinto, Jambaló y Caloto, 1. o El de Charalá, compuesto de los Municipios
que sera su cabecera; . " de Oincelada, Confines, Encino, Ocamonte y Cha-
8. o El. de ~a Pla~a, co~pueuto de los MunlC1plo~ ralá, que ~erá su cabecera; .
de Oarnlcenas, Palco}, Paez y La Plata, que sera 2. o El de Gua.nentá, compuesto de los Municl -
su cabecera; . . .. pios de Aratoca, Barichal'a., Oabrera. Cll1'ití, Gua
8.° El de Palmlra, c?mpuest? de lo~ :rv{~nlclploS nf', Jordánt Mogote', Onzagi I Pincho te, ban Joa
de ,Pradera, CandelarIa, FlorIda y Palmlra, que quín, El Valle y San Gil, <}uP Rel'á HU cabecera;
sera su; , cabecera', , . . . 3. . . ' . , o El de Sor,orro, compuesto de los MunICIpIOS
lO. EJl de Popayan, compuesto de los MunICIpIOS d O t, t ," Oh' - G' l 't Guadalupe
d O l 'b' C "b' D 1 P t' P , Q'1 e on la aClOn, lma, an})1 a, ,
e , a RI ' 1b0,I aJI 1T0 , bO oTre's , b' a Tla , í urLa ceS, ' Ul I G uapo tar , H a t 0, O]' h'a , Pa] m- ."l. l. P a 1m as', Pa'1'(a mo , ca. ('e',, 10 .anco, am o, 1m 10, un a, a" le.rra' , Sl' maco t a, S ual' ta y S OCOlTO, qu~) sera. s u e' abecel"c". , SIl~l:l , Pescad~l, I\forales',Ooconuco, TotOl o, Panl t . o El d Vél' ·t( (h l( s 1IullieipioB de
{l Ulta y PlJp~yan, que sera su cabec l'a' :,¡ e, ez, co~npl~e. /. ../ ' G"
1 El 1 " . di t d J M ... Ag uada Bohvar, Ohlpata, C I t p . ( rUiI bat,a, :xuep a
• J ( e "t In 0, compu s ° os UDIClplOS, J . M J - 1 Q B .
-h .Ia la rcá li-'inlandia Salel to Obando La Vico I e~u : arJa, J. , 1 ~z, Pum te N aclOna , Qa enl
toria y C:31!tago que s~rá su cabecera' ' to y Velez, que s€ ra su cabecera; .
12. El de Sa¿ Juan, compuesto d~ los Munici 5. o El .de ~ap~toca, co~pnesto de los ~lun.tc~pIo.-
. d B d' S' í ' C '11 N"t rn d' e de Bet ha, Jalan, San "\ 1 pnte de OhUCUfl) Za plOS e au o, lp o ue ar, OVl a, .1.a o, -Oil , " ."
doto é Istmina, que será su cabecera; patoca, que sela f..u cD.beceta, . .
13, El de Santander, compuesto de los MUllici . , A~'t: 12. Los . On'cultos q~lC forman pl DIstl'l too
píos de Buenosaires, C Santos
Arauquita, Chámeza, Ohire, Lope, 'Marroquín, Mo
reno, Maní con el Oorregimiento de BarrobJanco,
Nunchía, Pore, Pajarito con el Corregimiento de
Recetor, Sácaroa con el Corregimiento de Muneque,
Santa Elena, Támara, Trinidad, Ten, Tame,
El Viento, Zapatosa y Orocué, que será su cabe
cera;
2~ El de Gutiérrez, compuesto de los Municipios
de Capilla d 1 Cocuy, Chiscas, Chita, Espino, Gua
camayas, Güicán, Panqueba, Salina de Chita y
Cocuy, quu será '5U abecera;
3. 0 El del Norte, c mpuesto de los Municipios
de Boavita, Covarachía, Jericó, La Paz, átiva
norte, Sátivasur, Socotá, Susacón, Tuta á, Ubita
y Soatá, que será su caberera;
4. o El de Occidente, compuesto de 10ti Munici
pios de Briceflo, Buenavista, Oaldas, Copar, Maripi,
Muzo, Pauua, Ráquira, Saboyá, Sutamarcbán,
Tinjacá y Chiquinquirá, que será su cabecera;
5. o El de Sugamuxi, compuesto de los Munici
pios de Cuítiva, Cbámeza Norte, Firavitoba, Gá
meza, Iza, Labranzagrande, Mongua, Monguí,
Morcote, Paipa, Pesca, Pisva, Pnehloviejo, Tópaga,
Tota, Tibasosa y Sogamoso, que será su ca
becera;
6. o El de Tundama, compuesto de los Municipios
de Belén, Betéitiva, Busbanzá, Cerinza, CorraJes,
Duitama, Floresta, Nobsa, Paipa, Socha, Tasco y
Santa Rosa, que será su cabecera.
Art. 19. Suprfmese en el Distrito Judicial de
Cundinamarca el Circuito de Villeta, cuyos Municipios
quedan agregados á los Circuitos Judiciales
de Facatativá y Guaduas.
Art. 20. Quedan suprimidos los Circuitos de Ba·
fichara, Ohinácota, Uramalote, Piedecuesta, San
Andrés y Suaita.
Parágrafo. Los Municipios de estos Circuitos
quedan agregados á los Circuitos de Guanentá,
Zapatoca, Cúcuta, Salazar, Bucaramanga, Socorro
y Málaga.
Art. 21. Suprímense los Juzgados de los Oircuitos
siguientes:
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 321
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En el Distrito Judicial de Oundinamarca, el J uz- cial de Boliva J' tendrá tres Magistrados para lo
gado 3. o del" Circuito de Oriente. Lels dos Juzgados civil y lo criminal. ..'
restantes se denominarán 1. o y 2.-, Y conocorá Art. 30. El Tribunal Superior del DistrJto JUdl-aquél
de lo civil y éste de lo criminal. cial de Boyacá tendrá tres Magistrados, qu~ c.ono-
En el Distrito Judicial de Boyaeá, el 3. o y el 5. o cerán promisGuamente de lo civil y de .10 ~flmina!.
del Oircuito del Centro. Los tres J uzgad08 que Art. 31. El Tribunal Superior del DIstrIto JUdl- .
quedan se denominarán 1. 0$ 2. o y 3. o, y conoeerán cial de Oaldas tendrá tres Magistrados, que conolos
dOR primeros de lo civil y el último de lo eri cerán promiscuamente de lo civil y de .10 ~rimina!.
minal. Art. 32. El Tribunal Superior del DIAtnto JUdl
cíal del Oauea tendrá seis Magistrados que forma-
El 3. 0 del Oircuito de Occidente. Los dos J uz rán dos Salas, una para lo de lo civil y otra para
gados que quedan se denominarán 1. o y 2,°, Y eo- lo de lo criminal.
nocerán promiscuamente de lo civil y de lo cri Art. 33. El Tribunal Superior rlel Distr~to Judi
mina1. cial de Oundinamarca tendrá tres Magistrados,
El 3. o del Circuito de Gutiérrez. Los dos que que conocerán promiscuamente dé lo civil y de lo
quedan se denominarán 1. o y 2. o, y conocerán in crIminaL
distintamente de lo civil y de lo criminal. Art. 34. El Tribunal Superior del Distrito Judi-
En el Distrito Judicial de Nariño, el a. o del Oir- cial de Galán tendrá tres Magistrados, qu~ c.onocuito
de Pasto. Los dos Júeces restantes conoce ceráll indü;tintamente de ]0 civil y de lo crImInal.
rán: el 1. o, de los negocios civiles, y el 2. 0 de los Art. 35. El Tribunal Superior del Distrito Judi
criminales. . d
cíal del Magdalena tendrá tres M~g.lstra os, q~e
Art. 22, Uréanse los siguiente Juzgados Supe- indistintalnente conol' rán d lo C1Vll y de lo cn-riOle
: m·nal.
a) uu en el Distr-to Judicial del Ca ca, que se Art. 36. Distrito Judi ial d } N rifio tendrá
denomirá 2_ o, con un Juez, un Secretado, dos Es Tribunal Superior compuesto de cuatro Mag~s~racribientes
y UI Portero. El Juzgad _ que actual· dos, que cono0el'án promiscuamente de lo CIVil y
tnen te existe se llamará 1. 0; I de- lo criminal.
b) Uno en el Distrito Judicial de Boyacá, que Art. 37. El Tribunal Superior del Distrito Judí-se
denomin'1rá 2. o, con un Juez, un Secretario, cial de Santander tendrá t J''>~ Magistrados, qu.e
dos Escribientes y un Portelo Escribiente. El J uz- conocerán promiscua mente de lo civil y de lo cn-gado
que actualmente existe se denominará l. o; minal.
e) Uno. en ~l ~istrito Judicial del 'rolirrla, q~e Art. 3 . El Tl'ibun~l Superio~ del Distrito Judi-se
deno~ll~ara 2. , con un Juez,. t~n SecretarIO, cíal del Tolima tendrá tl'eR MagIstrados, qU? c~:)DO
dos Escl'lblentes y un Por~ero EscJ'lble~te. El Juz cerán promiscuamente de 10 eivil y de .10 ~rImina~
gado que actualmeI?te ~xIste s~ l.lamara ,LO; Art. 39. El Tribunal Superior. del Distrito Judi-d)
Uno en .el Di tnto JudICial de antander, cía} del Huila tpndrá tres MagH;trados, qU? c?no
q.ue se deno~l1!lará 2.°, con un Juez, l!n, Secreta cerán promiscu, mente de lo civil y de lo crImIna!no,
dos ESCribientes y un Port~l'o ESCrIbIente .. ~l ! Art. 40. El Tribunal Superior. del Distrito Jud!.
J~zg:do que actualmente funCIona se denomina- cial dp Que,'ada tendrá tI" \~ M~g~8trad08, qu~ c?no
ra 1. cerán promiscuament de lo ~IVll y de .10 ~flmlna~.
Art. 23. En cada uno de los Juzgades creadOR Art. 41. El Tribunal SUI eLlor del DistrIto J ud!.
por el articulo anterior habrá un Fiscal Superior. cíal de Tundama tendrá tres Magistrados. que c~-
Art. 24. Oréase en el Oircuito de Oa]j, Distrito llocerán promiscuamente de lo civil y de lo cn
Judicial del Oauca, un Juzgado más en lo civil, minal.
que se de~ominará 2. o • E! actual Juzgado 2. o ee Art. 42. El personal subaltt3rno de los Tribunales
llB:m~¡-á 3. , Y conocerá unlcamente de los asuntos Superiores del Distrito J u icía} será el que esta-
0flmlnales. blece el artículo 2. o de la Ley 4.& de 1890.
Parágrafo. El per~onal y asignaciones del J uz Parágrafo. Los Tribunales pueden suspender la
gado 2. ° serán los .mlf~~os del Juzgado 1. o provisión del personal subalterno. que les corres
Art. 25. Las aSlg~acIOnes ,de los empleados de ponda cuando dispongan, por medI~ ~e Acu~rdos,
los Juzgados SuperIOres ~T FIscales. de que tratan que no se necesita para el buen serVICIO yúbhco.
los artículos 22 y 23 seran las mIsmas que hoy Los Acuerdos serán pasados al Goblerno para
tienen los emple~dos de igual. categorí~.. . los fines consiguientes. .
Art. 26. El TrIbunal SuperIor del DIstrito Judio Art. 43. Los nombra1nip.rltos de los MagIstrados
cial de Antioquia tendr~ ~eis Magistrados, así: de la Oorte Suprema y de Tl'~bunales S~periores se
tres para la Sala de lo CivIl y tres para la de lo harán en la forma y térmInos prescntos por la
criminal. Oonstitución.
Art. 27. El Tribunal Superior dsl lJistrito Judi Art. 44:. Los nombramientos de Jueces Superia
cia'! del, Atlánti.co tendrá tres Ma.gi.strados, qu.e res de Circuito y Ejecutores se harán en la forma
conoceran promiscuamente de lo cIvIl y de lo crl - prevenida en el artículo 1. o de la Ley 39 de 1898.
minal. Parágrafo. Los suplentes de los Jueces no nece-
Art. 28. El Tribunal Superior del Distrito Judi· sitan acreditar los requisitos de q~e trata el a!tfcu cial
de Bogotá tendrá tres Magistrados para la lo 2. o de la citada ley para posesionarse y ejercer
Sala de lo Civil y dos para la de lo criminal. las funciones de Juez.
Art. 29. El Tribunal Superior del Distrito Judi- Art. 4:5. Los Jueces municipales y sus suplentes
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322 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
---==-=- - - ---- -----==~=
__ --,I'- ...,..-P' --.1.--
serán urHnbrados por los Consejos municipales
respectivos.
Art. 46. El período de los Magistrados y Jueces
de la República. ~'erá el siguiente:
El de los Magi trados de la Corte Suprema, de
cinco afio~, cuya fecha inicial será elLo de Mayo
de 1905.
El d~ los MagiAtl'ados de 103 Tribunales Superío
res, de cuatro añ.o~, enya fecha inicial será elLo
de Junio de 1905.
El de Juecet=; Superiores de Circuito y Ejecuto
re8, de dos afio', euya fecha inicial será elLo de
Julio de 1905.
El de los J uece: municipales, de un año, cuya
fecha inicial será el 1. o de Agosto de 1905.
Art. 47. Los Distritos Judiciales no enumerados
en el al'ticuto 22 de esta Ley, pero que figuran en
el artículo 1. o de la misma Ley, tendrán un J uzgado
Superior con el personal iguiente: un Juez,
un Secretario, un Escribiente y un Portero Ese i·
bie te, de libre nombra mi n to y remoción del
Juez, y Jos Agentes de Polici que fu ren necesu.
rios, con excepción del Distrito Capital, que ten·
drá un uzgado con el personal siguiente: un Juez,
un Secretario, dos Escribientes y un Portero Es·
cribiente.
Art. 4:8. En cada uno de los Juzgados á que se
hace referencia en el articulo anterior habrá un
Fiscal Superior.
Art. 49. Los Circuitos creados pOI' esta Ley ten
drán cada uno un Juzgado con el siguiente perso
nal: un Juez, un Secretario, uu Escribiente, un
Portero Alguacil. de libr nombramiento y remo
cióD d 1 Juez. Todos los demás en que han sido
divididos los Distritos Judiciales tendrán el lnismo
personal que han determinado la leyes sobre di
visión judicial.
Art. 50. Eu el Circuito de Funza habrá tres J ueces:
dos para lo civil y uno para lo criminal, con
el personal siguiente: un Secretario, un Escribien
te, un Portero Alguacil, de libre nombramiento y
remoción del Juez.
Art. 51. En el Distrito Capital habrá siete Jue
ces de Circuito, cuatro para Iv civil y tres para lo
criminal, un Juez Ejecutor y dos Fiscales. El personal
subalterno de los Juzgados será el siguiente:
un Secretario, dos Escribientes y un Portero Al·
guacil, de libre nombramiento y remoción del
Juez.
Disposiciones generales.
Art. 52. La Corte Suprema resolverá las dudas
que ocurran sobre pormenores relativos á la orga·
nización judicial de los Tribunales, que no hayan
sido previstas por las leyes.
'parágrafo. Los Tribunales á su vez resolverán
las que ocurran á los Juzgados Superiores y de
Circuito.
Art. 53. Los expedientes que pertenezcan á Municipios
que I3n virtud de esta Ley correspondan á
nuevos Distritos ó Circuitos Judiciales, teniendo
en cuenta los principios y reglas sobre jurisdicción,
se pasarán oportunamente á los Tribunales ó J uz
gados re8pectivos con el inventario del caso.
Art. 54. Los empleados que resulten creados por
esta Ley disfrutarán de un sueldo igual al de que
gozan los de la misma denominación existentes ~'11
el respectivo lugar ó territorio; caso· de que no
pueda aplicarse esta t'egla, el Gobierno fijará. provisionalmente
los sueldos mientras la ley lo esta
blece de una maner'a definitiva, y las ~umas nece
sarias se considerarán incluídas en los re, pectivos
Pret:upuestos.
Art. 55. Los Jueces de Circuito ejercerán bUS
funciones en la forma prevenida por las leyes de
organización judicial.
Art. 56. Suprimense los Fiscales dA Circuito,
empleos cuyos nombramien tos corresponden al Go
bierno, Dichos funcional'Íos cesaráu en el ejercicio
de sus cargos desde ell.O de Junio de 1905.
Art. 57. Las funciones dA los Fiscales de Circui
to, en lo referente á juicios y diligencia~ de carácter
administrativo, ó civil df) jurisiticción voluutaria.
serán cumplida.s poI' los Personero' municipales
ante los Juzgados de Circuito, excepto en la~ ca
beceras de Di. trito J ndicial, II dond e 'toas iun
ciones corresponden al Fiscal del Tribunal En
cuanto á los a untos cl'Ímillale , los Jueces y d(
loás funcional'Íos se abstendrán en lo Ilce::li o d"
dar participación al ~Iinisterio Público. en todo
lo que se relacione con los Fiscales ~upl'iJnido'
Art. 58. Los Fiscales de los TdbunaleR de Dis
trito Judicial llevarán la voz del Ministeri,) Púl>li
co ante los Juzgados de Circuito en los juicios de
jurisdicción contencio"a en que medien intereses
nacional y departamental, ó que sean de la com
petencia de dichos Jueces.
En los Juzgados de Circuito que no st;)an cabe·
cera de Distrito Judicial, aquelloí:! Fi~cales podrán
constituir apo erado vara las gestiouo~ del caso,
pero someterán á la aplobación del Gobierno 1()~
convenios de mandato que celebren.
Art 59. Los Personeros municipales que desem ·
peñen el puesto á título oneroso quedan eximidos
de otro cargo público que no sea remu nerado. y
de la.s contribucioned directas con que se grave á
los vecinos de Id. respectiva localidad.
Art. 60. Los archivos de las Fiscalías que 'le , u·
primen serán devueltos á los Juzgados respecti vo"
para que se les dé el C'lfSO correapondiente.
Art. 61. Autorízase al Gobierno Nacional para
que determine el Circuito ó Distrito Judicial á que
deban pertenec;er los Municipios de nueva creación
ya hecha, y los que en lo sucesivo se creen ó que
no figuren en la presente Ley, teniendo en cuenta
para ello la continuidao del territorio; autorízasele
igualmente para que determine á qué Distdto ó
Circuito Judicial debe corresponder el territorio
de los Municipios que hayan quedado segregado
por motivo de la creación de nuevos Departamentos.
El Decreto que al efecto se expida será sometido
á la consideración del Poder Legislativo para Sil
examen definitivo.
Las porciones de territorio que sean Corregi
mientos y figuren en la presente Ley como ~1:uni
cipios, continuarán haciendo parte, como tale,
Corregimientos, de los respectivos Municipios, se
gún las Ordenazas departamentales.
Art. 62. Autorízase al Poder Ejecutivo para
suprimir Circuitos Judiciales y Juzgados de Cir
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 323
cuito, y para crear uuevos Circuitos ó Jueces de I que se han introducido, las cuales irán intercalaOjrcuito
y variar la eabecera de los existentes ó de das en los lugares que les conespondan del texto,
los que se creen. y en ésta se suprimirán los artículos que ha~an
Páragrafo. Para llevar á efecto toda variación sido totalmente derogados, ó e,o Otl'(l fOl'ma SI lo
en la división territorial ó judicial, el Gobierno estima conveniente. ., .'
solicitará los informes del caso á los Tribunales Dada en Bogotá, á veIntInueve ne Abl'Il de mIl
respectivos. novecientos cinco.
Art. 63. Autorízase al Gobierno para que, pre· El PL'esidente EN{UQUE R.ESTREPO GARCfA.
vio el dictamen del Gobernado!' L'espectivo, pueda . '. . ,
crear llueva~ Notarías ó modificar las existentes. I El SecretariO, Dan~el Rubl,O Pans.
rt. 64, La autol'Ízación que se concede al Poder
Poder Ejecutivo-Bogotá, Ab,.il 30 (le 1905.
Ejecutivo en los dos artic1Ilos anteriores no podrá I
ejercerla el Gobierno sino por una sola vez, por
nledio de un decreto que tendrá fuerza legal, y no Publíquese y ejecúte e.
podrá ser variado sino por el Ouerpo LegiSl~tiVO' 1
Art. 65. Los Gobernadores darán cuenta lnme· (L. S.) R. REYES.
diatanlente al Poder Ejecutivo de to~a. a.l~eració~ I El Ministro de Gobierno,
que se haya hecho ó se haga en la dIVISlOll terrI
tonal municipal.
BONIFACIO VÉI .. EZ.
l't. 6G. En t,odos lo' 'fribunales de Distrito J u- I
dieial creado ... po"! Vletlel te Ley, llevar,." la voz I
del l\linisterio Público un :B'iscal.
Art. 6i. En los 'rl'ibunaleR en que la pl'e~ente J~.~ X'f'RA'''rO l}Ji} DEBA/rES \J
Ley crea un Magistrado lnás, al ingresar éste se DE LA SESIÓN DEI. DÍA 1 b DE ABRIL DE 1905
ha á nuevo repartimiento de todos los negocios e 1 '6 J.U dl'C .l a 1e s que este' n a I d espach o. t one 11~1 11).
Lo propio se har~ e~ I?s Oir'cuit~s Judiciales I El Diplltttdo Mallota~, contillúa lnégo:
e.o que 'e aumenta o (hsmmuye e n n ero de los I "De que eh tenenOB que fuer'oH de l'u:lguat'dos
Jueces. queden aún iudfgenas, 110 ~~ sigue qUH todo8 los
Art. 68. En los Oieeuitos Judiciales en que hu teneno::; sean de -108 iudígen¡." que Axist'tn en ellos.
biel'.e un ~uez de lo civil y .otro de lo criminal, d~ Oada indígena tiene 111 108 ter1'011O de la eomuni
los llnpedlmentus y r CUSll(;lt>ll . del uno conocera dad á qu i pert ne oía, un p ,qneñ del' 'cho qu es el
~1 otro Juez, quien, llegado el caso, a~umirá el. co que la ley manda n~, petad , y para esclarecerlo
no('imieu to del negodo ó negocios de que debIere es para. lo que el proyecto dispone en ~u artículo .4: °
conocer el Juez impedido .. Los sup~enteR. no erát.l original, que intervengan los Personeros mu.n~~l
llamad~~ e11 e3tos C·l~·O, ~ln? p r lmp dI mento o pales. Este artículo fue adicionado pOI: la CornlsIOll
l't:H'USaCIOn de todos 1< s 'pr.l~(;lpale~. con un parágrafo que itnpone á 10H ~ndf~ena~ la
. Art. 69. Ouando un JUICIO hubIere e tado pal'~ ' obligación de presentar las pruebas JustIficativas
hz' do ó en suspenso por más de seis meses, la pn de su derecho. Con estas disposiciones se ponen á
mera resolución que se dicte en él se notificará salvo los derechos que quisieron darles á los indios
personalmeute á todos 108 litiganées que se halla- los Reyes de Espafia para que tuvieran tierra pro
ren en el lugar del juicio; pero si pasados tres días pia en donde trabajar y de la cual derivaran su
no hubieren sido halladas la::; partes ó alguna de subsistencia.
e.l~as, se ~otifi(;ará por medio de edicto que durará Oon estas aclaraciones me parece que queda
liJado treIn ta días en la Secretaría del Juzgado que definida la idea cardinal del proyecto, cuyo artícu
conozca del juicio y se publicará pOl' dos veces en lo 3. o del cual nada he dicho se limita á mandar
el periódico ;,oficial (lel Departamento. , que l~s nuevos Municipios, c~so de formars~, ten-
Art. 70. En t?~OS los casos en q~e confor.me a gan como suyos los terrenos de resguardos que
la ley sean admISIbles c IDO prueba InformaCIones queden en su jurisdicci6n. Confío, por lo tanto, en
de nudo hec~o, éstas podrán. ser. lev~ntada~ a~te que la Asamblea querrá impartirle su aprobación."
los Jueces. EJec~tores, ó de O.U'CUltO, o de DIstrIto El proyecto fue aprobado e~ .segundo debate con
de la resIdencla de los te::ltlgos, observando en las modificaciones de la OomlsIón.
cada caso las formalidades respectivas.
Art. 71. Esta Ley principiará á regir desde su
pu blicación en el Diario Oficial.
Art. 72. Deróganse la Ley 118 de L890; articulos
8.°, 9.° Y 39 de la Ley 105 de l890; 1.0, 2.°, 5.°, 6.°
Y ~,o de la Ley 113 de 1896; 1.°,2.°, 5.° Y 6.° de
la Ley 171 de 1896; 2. ° de la Ley 52 de 1904:; el aro
tículo 107 de la 147 de 1888, y cualquiera otra dis·
posición legal que se oponga á la ejecución de la
presente Ley.
Art. 73 (transitorio). IDl Gobierno procederá á
la mayol' bl'evedad á hacer una edición nueva de
la '1onstitllción de la República con las reformas
IIr
Al discutirse en segundo debate el proyecto de
ley que manda pagar en moneda corriente las
exacciones sufridas en la última guerra por los
militares en servicio, el Diputado Franco, dijo:
" Agradecería á la Oomisión que es~udió este
proyecto, se sirva decirnos á cuánto ascIende, más
ó menos, la cantidad que habría de erogar la
República en caso de que este proyecto llegara á
ser ley. Hoy estas exacciones se pagan en papeles
de crédito que la República amortiza lentamente,
y quizá no sería patriótico imponerle un gravamen
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324 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
excepcional que aumente las dificultades fiscales dos servidores durante la pasada guerra. Conozco
que nos abruman. el caso concreto de un meritísimo servidor público,
El Diputado Angulo (Fernando): Si he de con rico, mny rico antes de la guerra, que abandonó
testar en conciencia, debo declarar que la Comí familia, hacienda, comodidades, todo, en fin, por
sión ignora á cuanto ascenderá la cuantía del salir á campafia en defensa de sus ideales, que son
gasto propuesto, que de seguro el mismo Gobierno los nuéatros, y que hoy quedaría en completa ruiignora
también, pues al formular el proyecto Jnás na si hubiera de pagársele el valor de lo mucho
ha pen:ado en la justicia de HU excepción que en que le expropió la Nación, con los avalúos de en ·
los medioR de llevarla á la práctica; por eso los tonces y en papeles de crédito que no se venden
IniembrOH de la Comisión, previendo la. dificulta- ni por el veinticinco por ciento de su valor nomi·
des del pago, hemos introducido la modificación nal. Bueno que estos papeles ee den en pago á
de que éste se verifique en dinero, si la situación aquellos servidores que hicieron sus campai'ías en
del Tesoro lo permite. No ordenamos el pago en la ciudad y seguramente también su agosto, nego
dinero, sino que apenas lo permitimos para el caso ciando en vestuarios y semovientes; pero es iujus
de que haya con qué hacerlo, y e'o únicamente si ticia atroz que se les quiera pagar de igual modo
la expr piación se verificó estando en campaña el á los Jefes militares que todo lo abandonaron para
Jefe perj udicado. " ir á ofrecer su ~angre al servicio del Gobierno. Yo
., . ~.. '. ". ruego á lnis colegas que se sirvan reconsiderar el
El ~lpu~ado Pnle(jlO, pldlO la p~labra ! dIJO. p oyecto y darle su voto de aprobación."
" Mi AUllllO es el d no darle n11 voto a este ~ro Acordada la l'econsideración del proyecto, el Di.
y ,..t?, rorque es.toy seguro ~e ~Il él le tI aera al¡ p tado Pulecio introdujo al rtículo 1. o la modi
C:rObWfllO g,.a í::nrlla co!npl~CaClOn(.)s y no pocos ficacióu que tenía anunciada y además la de que
desagrados, fuera del perJulclO q l' lF! cause al 'fe se limite la concesión únicamente á los Jefes su.
soro Nacional. La condición de qu pI pago se haga periores que hicieron campatla en defensa del Oo.
en dinero si la situación fiscal I permite, no es bierno.
su~ciente á contener exigenci~.s Nadie piensa en Luégo pidió la palabra el Diputado Quijaño Wa.
el Inmenso monto de la erogaclOll total y c~da cual Bis y propuso que se reconsiderara el proyecto,
alega~'á que pala el pago de lo suyo, relatlvam n para con~ider do en votación secreta, y dijo:
te PXIgUO, no es pOSible 9-ue falten fondo.s en l~ "Creo, Sr Presidente, que al considerar est
~esor~ría. Los comprom!sos se atl'~pellaran) ~era proyecto debenlos proceder eon toda regularidad,
lnlposible desatender a~Jl1gos y ~el'vldo"e .pu~hcos para evitarnos merecidas censuras y aún para evi.
que han _ x'Jue tl> ~u VIda ~or la ca~ a y a qUJelleQ Car qu .. 'e ponga en duda la validez de la 1 y si es
la. ley qUIete favorece,., y ~la llegara de seguro en que la Asamblea llega á expedirla. En mi concep
qu~ se ordene un pago ~e est?s cuando .n~ haya en to debemos considerar este proyecto en votación
caJa para gastos más uuperlOsos. DeCIdIdamente secreta de acuerdo con el artículo 302 del Regla
l~ daré mi voto negati~o. a,l proy~cto, p 1'0 si hu mento,' por cuanto él concede una gracia. á deterblere
de pasar, me permItIr modifica rlo para que lninada clase de individuos ó sea á la de los Jefes
el pago se haga después de que el Consejo de Es I superiores que hicieron campafia eu defensa del
tado confirme la sentencia de la Comisión de Su· Gobierno.
ministros, Empréstitos y Expropiaciones. Por mi Además el artículo 30! siguiente, manda que
práctica n el Oonsejo de Estado, conozco á fondo Ila votació~ sea secreta cuando algún Diputado
estas recla~aciones, sé ~ómo se improvisan y con la pida y siempre que l~ Asamb~ea la acue~de
cuánta fa~1l1dad se fabrIcan los co~probantes que sin discusión. Yo, Sr. PreSIdente, pIdo la votaCIón
ellas reqUIeren, y pue~o asegurar a la A~amblea secreta para este proyecto y espero que la Asamque
son muchos los mI~lones que el Co.oseJo le h~ I blea cOllvenga en ella sin discusión alguna."
ahort'~do al ~aís al l'eVIsa~' .!as sen~en~las de prl Aceptada la moción del Diputado Quijano Wallis
mera InstancI~. ~sta l'eVISlOn, es lndIApendable y I se (jonsideró el proyecto en votación secreta y fue
aun lo será mas Si se llegare a hacer el pago en definitivam~nte negado.
dinero! cosa que ojalá no ~utorice .la Asamblea, El Secretario Ra-iael Espinosct G.
por mas que en el fondo sea J u8ta la Idea propuesta I ' r:J
por el Gobierno. Preferiría en beneficio de la Na __ + _
ción que las cosas quedaran como están." TELEGRAMA
Al defender su proposición pa:ra reconsiderar e1 1 Rlmública de Colombia- Telégrafos nacionales-proyecto
una vez negado, el DIputado Martínez vr m G t 27 d Ab 'l:J 1905
S'l d·' .l.-enza, ua eque, e r~ ue. . 1 va, IJO:
Presidente ASimblea Nacional.
"No soy yo de los Diputados que más fácilmen- Este pueblo acoge entusista feliz idea de reforma
te autorizan las erogaciones del Tesoro público; constitucional en cuanto á división territorial, 01"
muy alto he declarado que pOl' lo generullleva mi den administrativo. A propósito de ello verianss
balota negl'a, todo proyecto de pensión ó de gracia con agrado creación nuevo Departamento con pus
por justo que parezca, y sin embargo, hoy estoy blos esta región y algunos Cundinamarca, que Be.
en desacuerdo con nluchos de mis honorables co·
. d vara por capital Guateque.
legas. Pero es que no so trata de pensióI~ n~ . e El Alcalde, SAL01{ÓN AVILA.
gracia, se trata de pagar, y de pagar en JustICia, (Siguen lnuchas firmas).
lo que la Nación honradamente debe, lo que en __________ _
fu rza d la necesidad les quitó á ~sus más abnega· IMPRENTA NACIONAL
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Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - N.", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094709/), el día 2025-05-05.
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