JlEPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie 11 Bogotá~ Junio 3de 1905 Número 34
CON'"TEN"XDO
Acta ue h sesión ión vit,l.ici'l de jllhi
¡acJón ..... _ ................. o ............. ..... ............. ..
fufolme de la Comisión que estudi6 llara seguudo debate e, proyerto
de acto reformatorio Ile la Constitución" pur d cual se !Ieruga
el artíl!ulo 204 de la misoli " .. ...... .... .......... .. . ... .
Abierto el tercer debate del proyecto de ley
271 "por la cual e abl'( n vnrio, eré ito adicionales
I al Presupuesto d gtl t03 para el bienio ele 19 5
212 Y 1906," el ~iputaclo Dr. Carvajal V len cía pro·
puso:
272 "Vuelva á segundo debate este proyecto con el
271
nforme de la Comisión ¡ue est.udi6 pard seguhdo <=='-
~l Diputado Dr. Quijano Wallis hizo uso de la 1 Vienen ............ ______ $
palabra para explicar esta modificación, que fue I "DEPARTAMENTO DE CORREOS y TELÉGRAFOS
en seguida impugnada por el Diputado DI'. D~l . " )' 1 . .,
galio y sustentada pOI' el Diputado Dr. PuleclO. G'(1p~tulo 1 !O-. Gasto~ genelale .
El Diputado DI'. Cuervo Márquez propuso: "Art. 39, Para devolver á los destina·
., 8uspéndase lo que se discute hasta las tres de . tarios de encomiendas que se extravían
la tarde, hora en que esturA presente el Sr. Minis estando bajo la garantía del Gobierno y
tro de Gobierno." mientras se practican las diligencias juEn
la discusión tomaron parte su autor para diciales conducentes para obtener el que
explicarla y el Diputado DI'. Pulecio para obje- ser. reintegrado su valor por el emplea-tarla.
do ó agente que resulte res-
Verificada la votacióL, resultó aprobada por 13 ponsable hasta .... _ ...... $ 500
votos afirmativos contra 6 negativo~. ' ___ -_
VIII I "DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Di6se lectura al informe con que la Comisión ti Capítulo 13 -Poder Judicial y Mini terio Pliblico.
de Tesoro y Cuentas devohió el proyecto de ley I " Corte Supl'euw de Ju tioia.
(¡ bre crédito adicionnle pal't\ IR vigencia de H A 't 41 .. t u .le cscritoIio)'
1905 Y 190e." 1 • ara gas o~ u
bo
l• er t o e 1 d b t . t'ó lumbrado de la Corte. u ren 11 de Jus- egl n o e e, 1 c 1 1 Y apJ 0-1 .. 'r'h J d
bó sin obs rvación alguna ~ at'tículo único, que tSlCl '. r u da e
C
! ~tzg o$~ 40
dice' I uperlOres y e U'CUl o, - . ...
'Al'ticulo único. Abrense al Podel' Ejecutivo I "A.rt
l
· 42. Padra ~asttos dde
1o s s.lgU.le ntes cré dl' tos adI.C.IO na 1e s que 8~1 ecteu e1 1lm aIterdIa y artr en faim' len o e 1': 000
Pl'esu pue to de gasto de 1905 á 1906, con In si. oca es e es as o Clnas . . ;), ...
guiente imputación: " plJ'oouradulJ'ía: ,fle'iUJ'l'al de la
.. 1905 A 1908 ! Nao~on ..
, MINISTERIO DE GOBIER . O , ." A~t. 43. Para utIles, de es-
., DJo;PAHT IE~TO DE POL1'l'ICA lNTERlOn I crltorlO de la P~gadurIa ge-nern1
de la .4. aCIón ..... _-- l. Ca p[tulo !J o - ~ [ Iteri 01 de vari.1' oficillas, 40 .. '
" Pode?' Ejeouti o Nacional. I " Fisoalía .
" Art. 21. . Para útiles de escritorio en el de pa· I "Art. 44. Para útiles de es-cho
del Pre~ldente de la Re- 1 critorio arrendamiento de 10-
pública... .. . _. - - - ....... $ 240 o., cales etc. de las Fiscalías de
(¡ § 2. o Para sostenimiento l los T~ibu~alest Juzgados Su-de
lo. s caballos y reparos del I periores y J uzO'ados de Cir-coche
del Presidente de la cuito ....... __ ~ .... , . . . . ... 200 ..
República .... , ...... --..... 180... 420 1 __ ----
, Oonsrjo de .Estado,
"Art. 22. Para útiles de escritorio v
alumbrado del Consejo de Estado .. , ... $
" Ministe,,'io de Goh1,·e1'no.
"Art. 33. Para útiles de escritorio y
alumbrado del Ministerio ................. _
" Oapitulo 1 O-Gasto8 val·íos.
, Art. 25. Para gastos del personal )'
material de la Imprenta N a-cional.
......................... $ 30,000 ..
I "Capitulo 21-Gastos va ríos de j u.'3tioia.
i "A.rt. 197. Para los gastos que ocasio·
nen los establecimientos de castigo de Jos
80 Departamentos en personal y material,
con excepción del de Cun-dinamarca..
. . .. .... . .... $ 1,000 ..
1 000 " Art. 198. Para atender al , ¡ pago que ocasione el servi-cio
del Panóptico de la caI
pital de la República, inclu-
¡ sive el sueldo del Capellán .. 100,000
I "Art. 199. Para continuar
la obra del Panóptico de Bo-
37',5>00
500
,280
H Art. 27. Para gastos im-previstos
del Ministerio ue gotá, hasta ....... __ . ... 8,000.. 109,000
Gobierno .......... _ . _ .. , . 1,000 ...
" Art. 30. Para levantar el
censo general de la Repll-
. ~li~~ (~~y. 8~ • .d~ ~ 9.0~) ..• ' . .. .' . 5,000 ...
Pasan ............ , .... $
36,000
37,500
.,
.' Total de los tres D~partamentos .... $ 152,280
., Dada, etc:'
Terminada la discusión sobre la parte dispo~i tiva;
be "leyó 'e! título, . que obtuvo el pase de ·Ia
Asamblea, y cerrado el segundo debate, ésta ex-
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 267
o presó su voluntad de que el pro)Yecto pasara ~ " P , f C·1 D' d d CI aragra o. aua lputa o ten l'á dos suplentes.
terceJro. "' Art. 3.° Los Diputados principales v suplentes
VI serán elegidos pOI' las Municipalidades de la res-
C01mo el ~ecre~ario diera informe de que ya eran pectiva circunscripci6n electoral.
las tr(es y dIez mInutos de la tarde, la Presidencia H Art. 4.° Para que la reforma se verifique basta
l'esolwió se continuara la discusión en segundo de- que sea discutida y aprobada conforme ~ lo estabate
(del proyecto de acto legislativo reformatorio blecido para la t'xpedición de las leyes.
de la Constituci6n, por el cual se sustituve el a1'- H Art. 5. 0 Las sesiones de la Asamblea durarán
tículo) 209 de la misma, pendiente en fá modifi- treinta días prorrogables ~l juicio del Gobierno.
caci6m introducida al artículo 1.0 por los Diputa- ., Art. 6,° Cuando llegue el caso de reunirse una
dos S)res. Quijano Wallis y Pulecio. Asamblea Nacional para reformar la Constitución,
ACltO seguido el Sr Ministro de Relaciones Ex- cesará el período constitucional del Congreso que
tCl'iol"es hizo y sustentó la siguiente proposición ha:>:a si~o elegido antes, y (.ljercel'á las funciones
que fue aprobada: legIslatIvas de éste la Asam blC':l Nacional, desde
" l)ése segundo debate al proYHcto de ley por : la fec,ha ,de instalaci6n hasta e! ~n del período
la cuml se concede una pensión. H I constItuCIonal del Congreso sustItUIdo.
En tnl virtud se dio lectura al informe favora .. \ H Art. 7,° Queda en estos términos sustituído el
hle c.wu que fue devuelto tI a,ludido proyecto por I nrtíc.ulo 209 de la Constitución de la República."
el DIJ;.u~ado Dr. Herrera Lucmno. .. , Los misnlos Diputados Sres. Quijano \Vallis y
Al }etto e! s.egundo del~ate, se puso. en. dISCUS1?n P ledo propusieron los sig;uientps artículos nue ..
el,3.l't lCulo HnICO, concebtdo eU los SIgUIentes ter vos que fueron ap"ohados :
., C'once~dese a' la vI'ud'" '). 1 1 .. . lt .. tl-l tlCU o. n la e ecclón e Iputados II nllnO$ : I " ... " 1 E ' 1 ' d D' , la
J C C. y a as (OS liJas so eras A bl N ' I " 1 ' ..
de a met distin uido colombiano una ensi6n de sam ea. nClOna reglran as dlSPOSIC]One~ lega~
$ 130. En cas! de muerte dI' . P , 1 I le~ pr~scrltas para que teng:u\ representac16n las
. .e ,cua qUIela o cua CS~ 1ll11lOl'las.
qUIerm de ellas, las sobreVIVIentes gozal'fln de la H' .., • pensi<6n íntegra," ArtIculo. 81 en el tIempo t .. allscurr·I~o desde
El Sr. Ministro de Relaciones Exteriores hizo l~ ~Iausll:ra d.c e.sta ..~. SéJnl hlen hasta la pl'óxllua reuuso
,dIe la. palabra para expone~' las rélzones que nl~!l ~rdl1larl~, ~cl C::n,gl.''', ~o . ('~) ,1 ~~8, fuer~ ne~ehabla.
temdo en cuenta el GobIerno al presentar sal JO lntroduclJ nUe\,flS 1 efollll,H; a 1.\ ConstItncI6n
cst proyecto. de acuerdo con lo dIspuesto en esta Ley, la pre-
Sonuetido el artículo á votación secreta resultó sente Asamblea. ent convoc3da por el Poder Ejeaprob>
ado por unanimidad de 24 balotas' blancas cutivo para ha,cer t~l~s reformas, sin. n.ece~idad d~
que elscrutaron los Diputados Sres, Manrique y que hay~ prevIa s~hClt~d de las Munlclpahdades.
Cuerwo Márquez, ' Ternllnad;t la d~scns1011 sobre la parte disposi-
Telrminada la discusi6n sobre la parte tlisposi- tlvn, se leyo el tItulo, que fue aceptado por la
tiva, se aprobaron el preámbulo y el título. Dice ~samblea, y cerrado el segundo debate, ésta mRasí
el primero: nlfestó su voluntad t!t' que el proY(-'cto pasara á
tercero.
"La A.samblea Nacional Oon8tituyente y Legislativa,
, •• Eln at~n~ión á los eminentes ser~icios prestados
n la Repubhca por el finado Dr. RIcardo Becerra,
" DECRETA: ti
C~ n'ado luégo el segundo debate, la Asamblea
manI:fest6 su voluntad de que el proyecto pasara
á terC!er debate. .
Co ntinu6se la discusión del artículo 1.0 del pro yecto
de acto r.eforUlatori~ de la Constitución "por
el cu:al se sustItuye el artIculo 209 de la misma"
modiffic~do por los Dipu~~dos Sres. Quijano "\Val1is
y Pu]eclO como se CopIO atrás, el cual se aprobó
y adopt6 por la Asaro blea.
}g1!.l,al.mente fueron aceptados los artículos 2. 0 á
7, o 'Igluales, que se hallan redactados así:
l' • rt. 2.0 La Asamb1ea de que trata el artículo
anterolOl' se compondrá de tantos Diputados cuanto~
correspondan á la población, á razón de un
DlpU tado por cada cien mil habitantes.
VII
Por lÍltimo, previa lectura del informe con que
fue devuelto por la Comisi6n de Obras Públicas
y Beneficencia, se abri6 el segundu debate del
proyecto de ley 4C por la cUSil se (ede un edificio
nacional. "
Sin observación alguna se aprobó el artículo
único de que consta el proyecto, que dice:
" Artículo único Cédese al Municipio de Buga
el uso de la casa que la Nación posee en el costado
norte de la plaza pública de esa ciudad, por
compra hecha al Sr, General Dr. Belisarlo Losada,
con la expresa condición de que se destine á esc~
elas de industrias, artes y oficios, y el MunicipIo
la reforme y conserve en el decoroso estado
en que deben tenerse los edificios públicos."
Terminada la discusión de la parte dispositiva,
se considereS el preámbulo, que obtuvo el pase de
la Asamblea. Se halla redactado así:
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268 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
"La Asamblea Nacional
" CONSIDERANDO:
y así se ha servido indicármelo el Sr. DI'. MoliDa,
Ministro del ramo, que si dejamos las cosas COD10
I están introducirnos espantosu confusión en hl c n-
"1.0 Que el Consejo l\1:unicipal de Buga ha I tabilidad nacional. TenemoR dispuesto el aumento
pedido al Gobierno la cesión al Municipio de una de los sueldos, cosa que no quiero modificar, y} écasa
que la N ación posee en el costado norte de I go, que tal a umento se pngue por octavas par eH
la plaza de esa ciudad; I mensuale~, de este mes en Rdelante. es decir, . ue
•. 2.° Que esa casa se compró para cuartel, que I durante ocho meses es distinto el sueldo de ca.da
hoy no se necesita en Buga,'y el Concejo la pide empleado y exige distinta liquidación y distillUl
par:. escuela de sombrerería de reciente fundación cuenta para cobrarlo, lo que puede ocasionar no
y para organizar más tar
1l Vt>Z de uno, para convocar ]a Asamblea que mosle válvula de escape á )a opinión pública para
deb~ oen parAe eH reforma.' la Constitución. Así que la máquina no estalle. Facilitemos las reforhahremos
trazado un camillo fácil para ]as refoJ" mas para que ellas puedan iniciarse por el PresiTJ1IlS,
es verdad, pero ocasionarlo por su misma dente ó por el Congreso cuando la opininll 18s
facilidad á llevar las reformas más alla de io que reclame; lo cual no obsta para que las Municila
prudencia aconseje, ]0 cual puede dar lugar paJidades, eco autorizado de esta opinión, las soli.
á que algunos de Jos Sres. Diputados se \'eall citen cuando lns crean convenientes."
pn la necesidad de negarle su voto; para evi·
t al' esto y facilitar, sin justo temor, la aprobación
de ln modificación, está complementada ésta de
modo que la Asamblea sólo pueda oeuparse en
(l lt P]JHS reforma para que haya sido convocad a.
De est(· modo creo que la Asam bIea votará de
buen grado la modificación discutida. Tan enemi.
go soy de grandes facilidl\des pfll'a reformar la
Co stitu('lóTl , que pueden ser ocasionadas á el rOl',
como de establecer tales dificultfldes parM ello, que
~ I fin .Y al cabo ]as reformas senn poco ruenos que
10 posibles. En el término roed io creo está la modio
fi.(~ación propuesta, que ruego á la A8amhlea se
Sl va aprobar."
E l Diputado Delgado dijo:
" Como el que más deseo que la reforma constituteional
pueda llevarse á cabo en el momento
pOl''tuno, sin requisitos que la entraben de] todo,
y por esto desearía que el artículo discutido prescind
iera por completo del voto de las Municipali.
dades, que, ó pueden no ser consultadas á tiempo,
si e Presidente no desea las reformas, 6 pueden
dem orar mucho 1a consulta que se Jes haga. No
debemos olvidar que legislamos para el pOl'venir
y que por ]0 mismo no debemos contar con que
sie nlpre sea el Presidente persona de tan amplias
:n ras como las de] General Reyes, y digo esto en
"ef erencia con el medio de reforma indicado en el
rtículo original, que en cuanto se Iefiere al indica
o en la modificación discutida, menos aún se
ne,cesitnrÍa la condición de que el Congreso con·
su ltara Ja opini6n de las Municipalidades para
saber si podía convocar ó no la Asamblea Constituyente.
"
"-El Diputado Quijano Wallís. J ustanaente
lo que manda la modificaci6n discutida es que el
Congreso pueda libremente convocar la Asam blea
Constituyente sin necesidad de consultar con las
Municipalidades, que '-ólo deben serlo en el caso que
sea el Presidente quien convoque la Asam~lea."
"-Bien está el punto, continuó el or~dor, en
cuanto se refiere á la convocatoria por el Congreso,
pero hallo inconveniente la traba que se le pone
al Presidente para convocar la Asamblea, y esto
El Diputado Pulecio dijo:
u Después de ,la discusión que tuvimos ayer.
cOllsultalnos el 81'. DI . Quijano Vi all is y yo la
opini6n del Goh'el'uo en el par ticular, y de acuerdo
con el1a acordamos la modific'\ción }>l'opuesta, que
juzgo por todo extrelllO (·onveniente. La reforma
de 1886 se llevó á (abo con la aquiescencia de las
l\1unicipalidades de] país; otro tanto ha sucedido
con ]0 que nosotros estamos realizando ahora. ¿Por
qué no proceder de igual manera en lo sucesivo,
para la convocatorin de la Asamblea? El sistema,
adenHl~, no ('s ni difícil ni peligroso. No
es difícil, porque encargando Él los Gobernadores
de consultar el voto de las Municipalidades, ellos
pueden hncE'rlo en corto tiempo y sin consentir
demoras innecesarias; y uo es peligroso, porque la
mayoría del país. ó al nlenos de quienes forman
las Municipalidades, es tlp gE'nte consciente, que
sabe lo que hace y que respondería con acierto
toda consulta que se ] ~ hiciera ; de las mil y
más Municipalidades del país, podríamos confi~
r por lo menos en mil. La Constitución debe
encerrar los deseos del pueblo, y ya que no ha de
poder manifestarlos en las pl~zas públicas como
en Roma, dejémoslo que los manifieste por boca
de las Municipalidades, qU(l son su más genuino
representante. Debemos considerar buenos á todos
los hombres mientras no esté comprobado lo contrario,
y por lo mismo, no es del caso temer que
vengan Presidentes malos, que resistan el querer
del pueblo y se abstengan de consultar las Municipalidades
cuando el país todo reclame ésta ó la
otra reforma. Ahora, si ta 1 desgracia viniera para
el país, es claro que serían inútiles cuantas leyes
expidiéramos.. . Por lo demás, requisitos como
el de que tratamos existen en todas las COllstitu·
ciones del país, y seguramente éste es el que da
más facilidades para reformar con acierto la Constitución,
de modo que la Asamblea Constituyente
no desquicie por completo lo que existe, sino únicnmente
estudie aquello que las Municipalid~des
hayan pedido, ya por su pi"opia voluntad dirigien.
do sus solicitudes al , Congreso, ya por iniciativa
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270 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
-del Presidente, cuando éste las consulte sobre en lugar prominente entre los más ilustres hijos
-convocatoria de la Asa.mblea v sobre los puntos de la América latina.
'que deban reformarse." . ., Los más entusiastas latidos de su corazón
" De e 'ta lI\:Lnel'tL la reforma de nuestra Consti· I fueron siempre para Colombia, su patria, y para
'tución sel'á. lIl :t-; fácí I que la de 11 iogún otro país, I Venezuela, patria de su esposa. hija del Genera 1
según puede colt!O'il'ae de la intel'esante relación , Soublette; las glorias de uno y otro país le mere ~
,de las COIl:;titllcil)~ea ame/'ieanas que he teni lo á I cieron culto fervoroso, y á ellas se consagró con
l~ vi ta y .-Artículo 132. Dos Legislaturas y taban frescos, á inclinarse ante el poder civil,
dos terceras partes de los votos en cada una. emanado de las leyes, y ech6 así las bases de la
, Venezuela. -··Artículo 132. Solicitud de la ma· verdadera República entre nosotros, Desgrada y
•• ría de los Diputados de los Estados sobre refor· damente perecieron esos documentos, excepto la
mas concretas. correspondencia de Soublette, el edecán de con I(
Á1'gentina.-Artículo 30. El Congreso con el fianza del Libertador, en el incendio del vapor que
voto de las dos terceras partes declara ]a nece- lo trafa de Nueva York á Venezuela! Fue Cbt
idad ,le la J'eforma y convoca una Convención uno de los más v'vos dolores de su vida, y segu
nacional. ramente tamhién, irr parabl pérdida para 1 0'10
" & tado · Unido8.-Artículo v. Exigir para la riosa historia de aquella época legendaria.
"efoI'01n Ó el voto de las dos terceras parte de "En Venezuela, entristecido pOI' la pérdida de lA.
ambas CámarH.Q, ó la petiCión de la dos terceras viRta, nueva desgracia que probó SllH energías
pltl't de lo EstadoH de la Unión para conVOC/H' pero no vencido ni de animado, se COu:'Hlgró (l(
una Convención. nuevo á su J~lbore históricas y á trabajar pOI' el
" Oolombia -Constitución de 1 63. Exigía vo- pl'ogreso y P()/' la paz de la tierra de su espo a,
Juntad de la mayoda Je Ins Legi latuJ'lls de los esforzándo e con ti amigo el Sr. General lJel'tlán Estados
y el voto unánime del Sena o. dez, como luégo pudo comprobarse, para q lit' no . ~
" Creo no equivocarme al asegurar que el ar- lanzara á la revolución que proyectaba. Tu vo en
tículu en discusión satisface todas las aspiraciones esa época la mala suerte no sólo de ver perd ido -
del país, y por esto ruego á la Asamblea que se sus esfuel'zos: sino de que se le calumniara haciéllsirva
aprobarlo," dolo aparecer como instigador de la revuelta, y en·
Suspendida la consideración de este proyecto, tonces, ciego y escaso de bienes de fortuna, fue ti Hpor
moci6n del Diputado Cuervo Márqueí., mien- terl'ado una vez más y hubo de husc:!r hospitalid~1I1
tras 1legaba el Sr. Ministro de Gobierno, fue con- en extrajero sueJo, seguido después por su e ,'ORa
tinuada una hora después, y la Asamblea aprobó y por sos hijas, que le servían de cariñoso lazari·
el artículo tal como 10 presentaran los Diputados 110 y fueron, como lB hija de Milton, quienes le e ~·
Pulecio y Quijano WaIlis. cribieron los últimos trabajos con que enriqueci/,
Al discutirse el proyecto de ley por la cual se nuestra liter;ltura y nuestra historia. No fuera
concede una pensión, el Sr. Ministro de Relacio- más que éste el mérito de la viuda y de las hijaR
nes Exteriores, DI', Calderón, dijo: de Becerra, que hoy sufren en e: destierro ¡ ... iva
.. En Nueva York tuve el honor de apreciar ciones y escaseces, y yH tendrían ellas derecho para
muy Íntima y detenidamente al Sr. Dr. Ricardo ' que Colombia, en recuerdo de cuanto le debe al
Becerra; allí~ al noble calor de los recuerdos pa- ilustre proscrito, les sirviera la pensión (1 ue \~ n
trios, que se purifican y agigantan en la ausencia, nombre del Gobierno he venido á solicitl1f' de la
admiré su desinteresado patriotismo, su clarísimo Asamblea Nacional, cuyos votos inspirados sielll
tale~to, su pl'odigiosa ilustraci6n, y puedo asegu- pre en la equidad y la justicia, me hacen esperar
raros que si 110 alcanzaba al nivel de los grandes que la concederá por unanimidad y como muestr[t
hombr~s consagrados por la Histolia, si figuraba de simpatía de los colombianos todos, menos por ~1
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 271
ardor'oso 1 nchador político, <¡u e por el abnegado
patl'iot~ que -consagl'ó IO:i mejores años de la vida
al pr'ogreso y á la gloria de Colombia. Hagamos
hoy nosotl'OS lo mismo que hizo Inglaterra cuando
Gladstone murió, y honremos la memoria de Becerra
dentro del espíritu de concordia que prima
en nuestra patria, Bin t'ecordar luchas políticas
que nada valen ante la majestad de la República,
y pensando s610 en los deberes que tenemos para
con quienes consagran al servicio de Colombia
toda su inteligencia y toda su actividad.
"Felices los pueblos q ne Haben rendir merecido
tributo de honor á sus hijos distinguidos."
La ley en discusión fue aprobada por unnnimidad.
El Secretario,
tadas en la forma ordinaria de las leyes, no sucede
lo propio cuando dos afios des pués se s~met~n á la
segunda Legislatura, ya porque las eXlgen?taS po
líticas hacen negativa la voluntad del legIslador,
ya porque es muy difícil concertar exa~tamentA
la opinión de las dos terceras partes del total del
Congreso subsiguien te. Así ha n encallado las va
rias reformas que se propusieron desde 1892.
El acto reformatorio que hoy presenta el Go
bierno al estudio de la Asamblea Constituyente Y
Legislativa viene á obviar las dificultades apun
tadas, porque facilita la reforma des~l~és ~e que
por el voto de la mayoría de las Munl~lpahdatl~s
sea conocida la voluntad de la Nación en el sentI '
do de que sea necesario introducir cambioR á la
Carta fundamental.
La reforma propuesta hace que ni la~ reformas se
Rafael Espinosa G. puedan desatar con tanta facilidad que cada Con
gres o sea Legislador Constituyente, lo qu~ eebarí~
por tierra la estabilidad de las in tituClOnes, nl
ta poco pone á las reforma~ tra.b, Hile tal natura --*--
1 (leza que las haga iInposibles.
INFORME DE LA CO! ISION El artículo 3.0 del proyecto dIspoue que los Di-que
estudi6 ~ara s.egundo debate el proyecto.de ley 1, por la cual se p'rol'ro- I putados que hayan de verificar las reformas sean
ga la vIgencIa de . los Prt'supuesto8 na('lOnales de 19G1 y 1902, 1 e 1egl·d os por 1a s Mu nl.c.l pa l'd d d] s respectivas 1 a es e a .
Sres. DIputados: circunscripciones electorales; como éste slst~m.a
Paso á rendil' un brevH informe sobre el proyec- introduce una modificación sustancial en el reglto
de ley" por Ir cual se pl'ol'r ga la vigencia de ¡ Inen establecido por la Constitución CfituJo XVII),
los Presupuestos nacionales correspondientes al ¡ que determina cuáles sou las corp()radon~~ electobienio
de 1901 á 1902," preseutado á la Asamblea ('ales, es preciso, á juicio de vuestra ConuslóD, que
pOI' el SJ% Ministro de Hacienda y Tesoro. I antes de adoptar la reforma que comporta el pre
Creo conveniente la prórroga de la vigencia sente proyecto, se haga la del título que aca~a de
antedicha para poner á Ba]vo los derechos de mu- citarse, á fin de que haya arlnonía entre las dlver·
chos acreedores del Tesoro nacional que no pudie sas disposiciones que se refieren al Ramo electoral.
ron cobrar sus cuenta' ni en el transcurso del bie I Por lo expuesto, vuestra Comisión tiene el honor
no, ni en el afio de prórroga sefíalado por las dis l de proponeros: •
posicioneH fiscales vigentes. Suspéndase la discu::;ióll de e:ste proyecto en
y ya que el Gobierno, consecuente en las prác I segundo dcbate mientras el Gobierno presenta el
ticas de orden y seriedad que ha iniciado en la de reformas electorales l'elati vo al Titulo XVII de la
AdminiHtración de la Hacienda pública, ha pedido Constitución.
la expedición de una ley como la propuesta en el Bogotá, Abril 3 de 1905.
proyecto que estudio, nada más natural que apre · Sefiores DiputaiJos.
SUl'arse para que este proyecto pueda ser ley de GERARDO PULECIO-F. ANGULo-B. HERRERA.
la República en los día~ que faltan para la finali
zación de las tal'eas del Cuerpo legislativo.
Por tanto vuestra Comisión, renunciando el término
que se le ha dado para informar, os propone
lo siguiente:
Dése segundo debate al proyecto de ley " por
la cual se prorroga la vigencia de los Presupuestos
nacionales del bienio de 1901 á 1902."
Bogotá Abril 27 1905.
LUCIANO HERRERA.
---==*~-
INFORME D~ LA COMISION
que e"tuuió par.l ~ egundo debate el proyecto de ley .. sobre refoun a ' conatitucionales."
Sr~s. Dip~ta¡Jos :
Las condiciones exigidas por el al'tículo 209 de
la Constitución para poder reformar la misma,
ban resultado en la práctica poco menos que imposibles
de llenar, pues si en la primera Legislatura
á la cual se remitan las reformas ellas son adop-
-+-
INFORME DE LA COMISION
que estudió para segundo debate el proyecto de" acto reformatorio del artículo
185 de la Constituci6n."
Sres. Diputados:
La reforma del artículu 185 de la Constitución,
que hoy se somete á vuestro estudio, consiste sinl
plemente en eliminar de tal artículo ciertas facultades
concedidas á las Asambles departamentales,
que en realidad no corresponde á esas entidades;
tales son: la inmigración, que por su naturaleza co·
rresponde al Gobierno nacional, puesto. que tiene
relación íntima con el derecho internacIOnal y los
tratados públicos; la apertura de caminos, canales,
y construcción de vías férreas, que por la reforma
se limitan á las obras de esa clase que no salgan de los
límites departamentales, pues es absurdo suponer
en la ley que un Departamento tenga derecho á
ejecutar obras en otro Departamento, sea que á
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272 ANALES DE JLA ASAMBLEA NACIONAL
éste le convengan ó no. Oomo se ve, la reforma
propuesta tiende á establecer en el orde n arlmi.
nistrativo la verdad legal, setlalando á las entida
des departamentales el radio lógico ele acción que
les corresponde dentro del Ai~temCl. ~~entt'al sobt'e
el cual está fundado el régimen político que informa
la Carta fundamental de la República.
Por Jo expuesto, vuestra Comisión tiene el honor
de proponer'os:
Dése segl1udo debate al proyecto de" acto re
forma torio del artículo 185 de la Constitución."
Bogotá, Abril 5 de 1905.
Señores Diputados.
GERARDO PULECIO-B. HERRERA-F. ANGULO.
-+-INFOR
tE DE LA COJISIOr
que t'. tullió para. gunrto Jd) te el proyectu ti ley" por I ('11 I e ollccde
UIl:\ pensión vil licia de jubi!aci6n."
Uono(uulc Diputa o :
En efecto, por razones de todos conocidas, y
cuyo recuento por lo mismo no viene 1\1 easo, el
Gobiet'no carece de recursos inmediatos no s6lo
para el pago regular del servicio público, sino
tam bién para la satisrnccjón de otl'as necesidades
de carácter urgente y de pública utilidad, tales
como las relativas á las mejoras materiales, de inaplazable
realización, tendientes preeisamente al
mejoramiento económico del país y que demandan
gastos diarios.
Confiemos, honorables Diputados, en el buen
sentido y patriotismo de los legieladore~ de mañana,
y facilitemos hoy al Ejecutivo su labor administrativa,
accediendo á lo que pide en el proyecto
de acto reformatorio de la Constitución, á
que se refiere este informe.
En consecuencia, vuestra Comisión os propone:
Dése seO'undo debate al proyecto de neto l' ,formatorio
de la Constitución, " por el cual e deroga
el rtículo 204 de la mism "
Bogotá. Marzo 27 dl~ 1905,
GERARDO PULE Jo-B. HEltnEU,A-F. ANG LO.
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INFORME
El proyecto de ley ,. pOlo el cual se concede una
pensión vitalicia de jubilación" á la Srita. Enriqueta
González Borda es un act.o de justicia análo
go á los ya ejecutados pOl' la Asamblea a -ional
al conceder la jubilación á dos dignos empleados
públicos_ No es menos lnerecedora á esta gracia
la Srita. Gonzál z B , como lo prueban los 'onsi derandos
del proyecto qu estudIamos, fundados
todos ellos en la documentación que ha presenta I de la Comisi6n que estll~i6 para egundo debate el ,~royecto de ley" por la
do la peticionaria, y de la cual resulta que la Srita. ' unl se da una autOrizacIón á las Gobernad re~. (Ley n(Ímero 63 )
González B. ha sido la pl'inlet'a mujer telegrt fista res. Dlputaclo _
que ha habido en Oolombia. "abriendo así con su I ~, . ,
ejemplo, una nueva esfera de actividad para la Der; a el Pod l' EJecutIVO qu e nutOl'lCcl á los
mujer en una ocupación proporcionalmente remu 1\ Gobel'nadores de los DepartaU4entos para que, en
nerativa y de las más adaptadas á las costumbres rece o de la A ambteas, pueda1n Cl't'ar becas en la
y.á la c~n 'tituc~ón física: de la mujer," 'omo lo Fac~ltad ue. Matemáticas é In'geoie r.íi\ de la U ni·
~lce el SeCl'~tarlO de RaCl.enda y F.oment.o de 1872, vel'sldau ~aclOnal y en el.Tall r ofiCIal de tejidos
Sr. D: AquIleo Par.fa, qUIen. firmo el prImer nom- de la capItal de la RepúblIca.
bl'am18nto de la ?rlta. Gonzalez ~'.. Tal deseo del Gobierno naci nal es eH extremo
E,u c?uSeCU~nC1a vuest~a OO~.lSl?n os propone lau?able: emancipánuose de 1 vieja, cnlamitosa
el SIguIente pt oyecto de r esolUClOn. rutma ya no se busca la creaci6n ue bec .
Dése segundo debate al proyecto de ley" por f' '. d D h .. ,a~ pal a
la cual se con0ede una pensión vitalicia de jubi- 01 m~l o~tores en e;ec o y lenClas PohtlCa~, Ó
lación " en FIlosotla y Letras, o ea para acrecen tar la Cifra
Bog'otá, Abril 7 de 1905_ de proletarios letrados, s~perfetaci?n brillante
JUAN E. MANRIQUE-LuIS MARTfNEZ SILVA-J. p~ro estorbosa ?e ~olombIa; se qUiere que l~s
F. lNSIGNARES S. dIneros del públIco ~lrvan para. educar, en atrnos·
fera netamente naCIonal, domInadores de] agrio
suelo que nos ha tocado en suerte, o¡.>el'arios que
con su industria nos exoneren de Ulla parte uel
cuantioso tributo que hoy pagamos á naciones
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INFORME
de la Comisi6n que estudió para s~gulldo debate el proyecto de acto ¡efor- extrañas.
matorio de 11\ Constitnci6n .' por el cual se deroga el artícu lo 204 de En tal virtud, vuest.ra Comisión os t Iropone :
la misma." f' Dése segundo debate al proyecto de ley "por
Honorable miembros de !a Asamblea Nacional.
Se ha p.·esentado á vuestro estudio por el Sr.
Ministro ue Gobierno un proyecto de acto reformatorio
de la Constitución" pOI' el cual se deroga
el artículo 204 de la misma," y vuestr'a Comisión
conceptúa aceptable la reforma pedida, en atención
á los motivos que, en su sentir, la hacen neo
cesaria en estos momentos.
la cual se da una autorización á los Gobernadores."
Bogotá, 26 de Abril de 1905.
SAlIUEL JORGE DELGADO - LUl CUERVO MÁRQUEz-
B. SANÍN CANO.
IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 34", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094708/), el día 2025-05-05.
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