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H.EPUBLIUA DE (JU1.J()MBla
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie única ~ Bogotá, Diciembre 5 de 1910 ~ Nú=ero 98
~.'t
~
CON"TEN:J:DO
Acta de la sesión del jueves 24 de Noviembre de lIHO ....
Acta de la sesi6n del viernes 25 de Noviembre de 1910 .
Informe de una Comisi6n . . . . . . • •
Telegram3 •. _ ..... _ .
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
P~gs.
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780
782
784
Se cerró luégo el segundo debate y pasó el proyecto
á tercero.
IV
Se continu6 el segundo debate del proyecto de
ley" en desarrollo del Acto Legislativo número 3
de 1910."
Se aprobó el artículo 17 original,. y en discusi6n
el 18, lo impugn6 el Diputado Olarte y ]0 modifiACTA
DE LA SES ION DEL JUEVES 24 DE NOVIEM- có así:
BRE DE 1910 " Los Diputados no serán responsables por las
opiniones que emitan en el curso de los debates y
por los votos que den en las deliberaciones."
(Presidencia. del Diputado Perilla).
1
A las diez y veinte minutos de la mañana principió
la sesi6n de este día, con el número r~glamentarÍo.
Previamente excusados no concurrIeron
los Diputados García G., Mesa y Valderrama.
11
Impugnaron esta modificación los Diputados
Pinzón y Holguín y Caro, y la sustentaron el pro·
ponente y los Diputados Garcia Herreros y Pérez.
Se aprobó, é hizo constar su voto negativo el Di
putado Holguín y ORro.
El Diputado Pérez propuso esta otra modificación
:
Leída y aprobada sin observación aJguna el acta (C Los Diputados no 'ierán responsables por las
de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del opiniones que emitan en el curso de los debates
día de la corporación; de un telegrama del señor ni por los votos que den en las delibAracioneM ;
Gobernador de Barranquilla, sobre la conveniencia pero sí serán individualmente responsables cuan
de la acuñación de monedas de plata; de un ~fi. do omitan el cumplimiento de un deber especial
cio del doctor Carmelo Arango, en el cual aVIsa y determinado, siempre que esa omisión no se sub·
que ha quedado vacante su puesto en la ~~am· sane con suficiente ~portunid~d." ~
-bIes por haber a~eptado el -puesto de MUllstro- -Se ~neg-ó, y fue adoptada en seguida la modificaante
la Santa Sede; de ot~o del doctor. Juan E. ción del Diputado OJarte.
Trujillo, en el cual renunCIa el nombramIento que En consideración este artículo nuevo, propuesto
se le hizo para suplente octavo de la Oorte Su- por la Comisión: "El tiempo de duración de los
prema de Justicia; de otro de~ doctor José A. Diputados á las Asambleas Departamentales es
Llorente, en el cual da las graCIas á la Asamblea de un año, pero pueden ser reelegidos indefinidapor
haberlo elegido suplente número no:reno de mente," el Diputado Arango Ramón lo modificó
la Corte Suprema, y a~epta tal nombramIento; Y aumentando á dos años el tiempo de duración de
de otro del señor PreSIdente de l.a Corte Suprema los Diputados. Impugnó esta modificación el Di·
de Justicia, en el cual acusa recl~o de la nota en putado Hernández, y la defendió el proponente.
que se le comunicó el nombramIento hecho en Así se aprobó y adoptó. Hicieron constar sus votos
los doctores Juan E. Trujillo y José A .. Llorente negativos los Diputados Salazar M. y Hernández.
para suplentes octavo y noveno, respectIvamente, El artículo 19 original fue modificado por el
de esa Corte. Diputado Holguín y Caro en la siguiente forma,
111 en la cual se aprobó y adoptó:
En discusión para cerrarse el segundo debate del " El Secretario ó Secretarios del Gobernador y
proyecto de ley "por la c~a~ se da una au.toriza- el respectivo Director de Instrucción Pública ten·
ción al Gobierno " (apropIaCIón de la partIda ne- drán voz y no voto en las deliberaciones de la
cesaria para gasto.s de juiéios en de~en~a de los Asamblea, y podrán presentar proyectos de ordeintereses
de la NaCIón), se aprobó el SIgUIente ar- nanza en nombre del Gobernador."
tículo nuevo, propuesto por la Comisión de Re- Se aprobó, y lllégo este artículo nuevo de la
visión: Comisión:
" Esta Ley regirá desde su sanción." " Las excusas y renuncias de los Diputados, en
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778 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
receso de la Asamblea, las oye y decide el Gobernador.
Si las admite, llamará á los suplentes
respecti vos."
El Diputado Pérez propuso y explic6la siguiente
moción, que fue aprobada:
" Revócase la aprobación dada al artículo que
substituyó al 11 original, y reconsidérese."
En consideración tal artículo, el mismo Diputado
Pérez lo modificó de ]a siguiente manera, en la
cual se aprobó, después de explicarlo su autor y
de sustentarlo el Diputado Rodríguez:
" Habrá en cada Departamento una corporación
administrativa denominada A.samblea .Depa?'tamental,
compuesta de los Diputados que correspondan
á la población deJos Departamentos, á
razón de uno por cada veinte mil habitantes, y
uno más por cada fracción que no baje de diez
mil; pero ningún Departamento podrá tener menos
de quince Diputados en la respectiva Asamblea."
Para adoptarse, el Diputado Rodríguez lo submodificó
así:
" Habrá en cada Departamento una corporación
denominada Asamblea Depa'rtamental, oompuesta
de los Diputados que correspondan á la población
de los Departamentos, á razón de uno por cada
veinte mil habitanteFl, y uno más por cada fracción
que no baje de diez mil; pero las de los Departamentos
que no tengan doscientos cuarenta
mil se compondrán de doce Diputados."
Se negó, y el mismo Diputado Rodríguez propuso
esta otra modificación, que fue aprobada y
adoptada:
" Habrá en cada Departamento una corporación
administrativa denominada .A8amblea Departamental,
compuesta de los Diputados que corres
pondan á la población de los Departamentos, á
razón de uno por cada veinte mil habitantes, y
uno más por cada tracción que no baje de diez
mil; pero las de los Departamentos que no tengan
trescientos mil habitantes se compondrán de quince
Diputados."
V
tOf:4 de los Distritos, de acuerdo con la Constitución
y las leyes."
El Diputado ArRngo Ramón solicitó adoptase
la Asamblea este artículo por partes: señaló como
primera hasta el inciso 37, inclusive; como segunda
el inciso 38, y como tercera lo restante.
El Diputado Segovia subdividió las partes a~í :
la primera, hasta el inciso 31, inclusive; la segun·
da, de los incisos 32 á 37; la tercera, el inciso 38,
y la c~arta, los Íhcisos 39 á 42. .
En discusi6n la primera parte, fue adoptada.
En la segunda, el Diputado Segovia modificó el
inciso 32 así:
"32. Condonar las deudas á favor del Tesoro
Departamental, total ó parcialmente. Esto no po
drá hacerse sino por graves motivos de equidad y
justicia."
Así se aprob6 y adopt6.
En discusión la tercera parte, la sustentaron los
Diputados Arango Ram6n, García Herreros y
Rosas, y la impugnaron los Diputados Collazos y
Hernández. Fue adoptada, é hizo constar su voto
negativo el Diputado Espinosa.
En consideración la cuarta parte, el Diputado
Segovia modificó el inciso 41 de la siguiente manera:
"41. Reglamentar y gravar los juegos permitidos."
Así se aprobó y adoptó.
Se nprobó luégo el artículo 21, modificado pOI
la Comisión en su inciso 5.0 así:
(, 5.° Imponer gravámene sobre objetos ó industrias
gravados por la ley, salvo permiso espe
cíal para el efecto, concedido por el legislador."
El Diputado Esguerra pidió lo adoptase la
Asamblea por partes. Señaló como primera hasta
donde dice" ó industrias gravados por la ley," y
como segunda las palabras "salvo permiso espe
cial para el efecto, concedido por el legislador."
En discusión la primera parte, el señor Ministro
de Gobierno modificó el numeral 1.0 RSÍ :
"1.0 Dirigir excitaciones á corporaciones y funcionarios
públicos, sin perj llicio de las au torizaciones
contenidas en el artículo 20, numeral 29.'
A las once y cuarenta y cinco minutos de la En esta forma se aprobó y adoptó la primera
mañana se suspendió la sesión, y fue reanudada á parte.
las tres y diez minutos de la tarde. La segunda fue negada.
VI Se aprobó el artículo 22 original, y en discusión
el 23, el señor Ministro de Gobierno 10 mo-
En consideración el artículo 20 original del pro· dificó en esta forma:
yecto en discusión, se aprobaron las modificacio- "Tienen derecho de proponer proyectos de 01'nes
de la Comisión para los incisos 2.0 y 9.°, con- denanza los Diputados de la respectiva Asamblea,
cebidas así: y el Gobernador por conducto de sus Secretario
"2.& Conceder privilegios cuando se trate de 6 del respectivo Director de Instrucción Pública."
in ventos útiles 6 de vías públicas. En este último Se aprobó y adoptó, y en seguida fueron aprocaso
se necesita de la aprobación del Gobierno bados los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 Y
Nacional, cuando la obra interese á más de un 82 originales.
Departamento. Fue aprobada y adoptada la siguiente modifi-
"9: La administración de los bienes del De- cación, propuesta por la Comisión para el arpartamento
y ]a fiscalización de las rentas y gas- tículo 33 :
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
"Es nula toda ordenanza que sea contraria á El artículo 47 original fue aprobado.
la Constitución ó á las leyes de la República, 6 En consideración el siguiente artículo nuevo,
cuando viole derechos de particulares legalmente propuesto por la Comisión: "Las entidades deparadquiridos."
tamentales en que se haya fraccionado un Depar-
A continuación se apl'obaron los artículos 34, tamento conforme á las Leyes de 1908, de 1909 y
35, 36, 37, 38 Y 39 originales. de este año, serán dueñas por partes iguales de
En consideración eJ artículo 40, modificado adi· los bienes, derechos, valores y acciones que pertivamente
por la Comisión con el siguiente pará- tenecían al extinguido Departamento," los Dipu·
grafo: (1 El Gobernador sólo puede pedir la anula· tadoi Gómez y Rodríguez lo modificaron así:
ci6n cuando objetada por él la ordenanza, la Asam· "Las entidades departamentales en que se
blea hubiere declarado fundadas las objeciones," haya dividido un Departamento conforme á las
se aprobó, y el Diputado Holguín y Caro solicitó Leyes de 1908, de 1909 y del presente año, serán
se adoptase por partes. Señal6 como primera el dueñas de los bienes raíces situados dentro de su
articulo y como segunda el parágrafo. respecti vo territorio. Los demás bienes que perte·
En discusión la primera parte, la modific6 el necían al antiguo Departamento serán motivo de
Diputado Pin~6n poniendo las palabras "los ar- arreglos entre los Departamentos en que haya
tículos," en vez "del artículo." Así se aprobó y sido dividido."
adoptó. Explicó esta modificación el Diputado Rodrí·
En consideración la segunda parte, ]a sustentó guez, y fue aprobada. Para adoptarBe, el Diputado
el Diputado Collazos y la impugnaron los Diputa. Segovia lo submodificó aditivamente, con el ~i.
dos Holguín y Caro y García Herreros. Fue ne- guiente inciso:
gada. "Asímismo ~os nuevos Departamentos serán
Se aprobó luégo la siguiente modificación, pro- responsables, proporcionalmente, de las deudas
puesta por la Comisión para el articulo 41, la cual contra el Tesoro del DepartAmento t>rimitivo."
explicó el Diputado Collazos : Se aprobó, y para adoptarse, el Diputado Her·
" El Procurador General de la Nación puede nández propuso esta otra. modificación:
asÍmismo promover ]a anulación de las ordenan~ " Las entidades departamentales en que se haya
zas en los casos .de la )~y, per? siempre se d~cidirá \ dividido un Departamento conforme á las Leres de
el asunto en pnmera mstanCla por el TrIbunal 1908, 1909 Y dAI presente año, serán duenas de
del Distrito." ]08 bienes raíces sit uados dentro de su respectivo
Para adopta .. e, los Diputados Pinzón y Rosas territorio. Los demá bienes que pertenecían al
modificaron d~ la siguiente manera, en la cual se antiguo Departamento eréÍn distribuidos, propor·
aprobó y adoptó: . cionalmente, en raz6n de la población de cada uno
" El Procurador General de la Nación puede de los nuevos.
asimismo promover, por medio del Fiscal respec· "Asimismo Jos nuevos Depal'tamt-ntos serán
tivo, la anulación de las ordenanzas en los casos responsables, proporcionalmente, de las deudas
de la ley, pero sie~p.re se d~cidi~á _ el . asunt~ _e~ .cQn_tra el T~sor9 del .Departamento ..pl'imitivo.~'
- prim-era Instancia por el Tribunal Superior del Dis· Impugnaron esta modificación los Diputados
trito Judicial correspondiente." Arango Ram6n, Holguín y Caro y Collazos, y la
Se aprobaron en seguida los artículos 42, 43 Y sustentó el Diputado Hernández. Se neg6, y en se·
44 originales. En discusi6n el artículo 45, el Di- guida el Diputado Segovia propuso lo siguiente,
putado Hernández propuso y explicó la siguiente que fue aprobado:
modificación para el inciso 8.0
: " Suspéndase indefinidamente la consideración
"Suspender por causa criminal á los em pleados de este artículo."
departamentales, á petición de la autoridad competente,
cuando esta facultad no esté atribuida á
otra autoridad por la ley."
Se aprobó y adoptó, y el señor Ministro de Gobierno
propuso para este mismo artículo el si·
guiente inciso final, que fue aprobado:
" Oumplir y hacer cumplir las ordenanzas de la
Asamblea Departamental mientras no sean suspendidas
ó anuladas."
Se aprobó y adoptó luégo el articulo 46, modificado
aditivamente por la Comisi6n con el siguien.
te parágrafo:
" Cuando sea el caso de embargar bienes de los
Departamentos ó de los Municipios, se tendrá en
cuenta lo que dispone el artículo 25 de la Ley 169
de 1896."
VII
A las cinco y treinta minutos de la tarde el señor
Presidente levant6 la sesi6n. En el curso de
ella el Diputado Samper devolvió, con informe, los
proyectos de ley" por la cual se deroga el Decreto
Legislativo número 11 de 1905," y " por 1& cual
se aprueba un contrato y se da una autorización
al Gobierno," y el Diputado Rosas devolvió, sin
informe, por no estar recomendados por el Poder
Ejecutivo; los siguientes asuntos: un oficio del
Presidente de la Academia Colombiana de J urisprudencia;
un oficio del señor Ministro de Go·
bierno, remisivo de un memorial del señor Buena·
ventura Medina Gaspa.r; otro oficio del señor
Ministro de Instrucción Pública, sobre auxilio al
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780 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Orfelinato de San Antonio, de La Goajira; dos pe·
ticiones de los Cabildos de Carlosama 6 Ipiales,
sobre indígenas; el proyecto de ley "por la cual
se ordena hacer un·s edición de las leyes y de los
Códigos nacionales," y un proyecto de ley" sobre
reformas judiciales."
El Presidente,
J ESUS PERILLA V.
El Secretario,
Manuel María G6mez P.
ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 25 DE NOVIEMBRE
DE 1910
(Presidencia rlel Diputado Perilla).
I
A las diez y veinte minutos de la mañana pt'Íncipió
la sesión de este día, con el número reglamentario.
Se habían excusado de concurrir los
Diputados Arbeláez, García G., Mesa y Valde.
rrama.
II
Leída y aprobada sin observación alguna el
acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden
del día de la corporación.
Continuó el segundo debate <1el proyecto de ley
"en desarrollo del Acto Legislativo número 3 de
1910."
Se aprobó el artículo 4 original, y en discusión
el 49, ]0 modificó p,l Diputado Pinzón de la
siguiente manera, en la cual se aprobó y adoptó:
" Corresponde á los Consejos Municipales ordenar
lo conveniente por medio de acuerdos y
resoluciones para la administración del Distrito;
votar, en conformidad con la Constituci6n, la ley
y las ordenanzas expedidas por las Asam bleas, las
contribuciones y gastos locales; llevar el movimiento
anual de la población; formar el censo
civil cuando lo determine; nombrar Jueces, Personeros
y Tesoreros Municipales, y ejercer las
demás funciones que le8 están señaladas 6 se les
señalen por las leyes."
El Diputado Del Corral propuso y explicó este
artículo nuevo:
"Es prohibido á las Municipalidades, además
de lo que especifica la Ley número 149 de 1888,
lo siguiente :
"a) Privar á los vecinos de otros Municipios
de los derechos, garantías ó protección de que disfruten
los del Municipio que se administra;
"h) Decretar honores y ordenar la erecci6n de
estatuas, bustos ó monumentos conmemorativos,
á costa de 19S fondos públicos, salvo casos excepcionales
y con apro baci6n de la Asamblea;
" e) Prohibir ó impedir de cualquier modo el
libre funcionamiento de los mercados que se establezcan
6 ya existan, en propiedades particulares
que estén situadas á más de tres kilómetros de la
cabecera del Distrito."
El Diputado Olarte pidió se votase este artícu]
0 por partes, y señaló como tales cada inciso. Todas
ellas fueron aprobadas, una en pos de otra.
El Diputado Rosas hizo leer el artículo 210 de
la Ley 149 de 1888.
Fue aprobado el artículo 50 original, y el 51
modificado por el Diputado Hernández así:
"Los particulares agraviados por los actos de
los Consejos Municipales, podrán pedir al Juez
del respectivo Circuito Judicial que anule tales
actos por causas de in constitucionalidad ó ilegalidad.
El Juez, por pronta providencia, suspenderá
el acto denunciado cuando sea notorio el perjuicio
que ocasione su cumplimiento.
"§ 1.0 El Juez del Circuito á quien se pida la
\ anulación de un Acuerdo resolverá lo que estime
legal dentro de diez días, contados desde la fecha
en que la demanda haya sido presentada. Dentro
de este término podrá practicar de oficio las
diligencias que estime necesarias para fundar
su fallo.
"§ 2. 0 La resolución definitiva del Juez del
Circuito se consultará en todo caso con el Tribunal
Superior del Distrito Judicial correspondiente,
quien decidirá en el fondo, dentro del término de
diez días, en Sala de Acuerdo, oyendo previamente
al Fiscal del TribunaL"
El Diputado Rosas pidió He adoptara por partes;
señal6 como primera hasta el primer parágra·
fo inclusive, y como segunda el segundo parágrafo.
Se adoptó la primera parte, y en discusión la
segunda, el ya citado doctor Rosas la subnlodificó
como sigue, la explic6 luégo, y así fue aprobada
y adoptada:
" § 2.0 La resolución definitiva del Juez del
Circuito se consultará en todo caso con el Tribunal
Superior del Di trito Judicial correspon diente,
quien decidirá en el fondo dentro del término
de diez días, previo traslado por sesenta y
dos horas al Fiscal respectivo."
Se aprobó luégo el siguiente artículo nuevo,
propuesto por el Diputado Hernández :
"Cualquier agente del Ministerio Público podrá
promover ante el Juez del Circuito respectivo
la anulaci6n de los Acuerdos inconstitucionales ó
ilegales, y en este caso se seguirá el procedimiento
establecido en el artículo anterior."
El Diputado Restrepo Sáenz propuso y explicó
el siguiente artículo nuevo, para después del 45,
el cual fue aprobado:
"El Gobernador presentará á la Asamblea, al
principiar las sesiones, un informe sobre los distin·
tos ramos de la Administración que está á su cargo
y las reformas que en ella con venga establecer."
Fue aprobado el artículo 52 original.
El señor Ministro de Gobierno presentó los artículos
nuevos que á continuación se insertan, los
cuales explic6 y fueron aprobados:
"Artículo. En los territorios de San Martín,
Casanare, Caquetá, La Goajira y el Chocó, el Po·
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 781
der Ejecutivo podrá crear y organizar Corregimientos
ó Comisarías especiales, si lo estima conveniente
para la mejor administraci6n de ellos.
"Artículo. En caso de que lleguen á crearse
los Corregimientos ó Comisarías de que trata el artículo
anterior, el Poder Ejecutivo señalará, por
medio de decreto, el personal que debe servirlos,
la remuneración de éste y las atribuciones de los
Corregidores y Comisarios, teniendo para ello en
cuenta las necesidades de cada Corregimiento 6
Com~saría, los lugares en que se haya creado y las
funcIOnes que deben desempeñar los respectivos
empleados.
"Artículo. Las partidas necesarias para dar
cumplimiento á los artículos anteriores se considerarán
incluidas en los respectivos Presupuestos."
Se aprob6 igualmente el siguiente artículo, propuesto
por el Diputado Hernández :
"Los Gobernadores de los Departamentos. al
dar cumplimiento á la atribución 7. ro que les confiere
el artículo 59 del Acto número 3.° del presente
año, reformatorio de la Constitución, pasarán
los acuerdos municipales á los Jueces de Circuito
respecti vos, con exposición deta.llada de los motivos
de inconstitucionalidad 6 de ilegalidad."
En discusión el siguiente artículo de la Comisión
para substituir el 53 original: H Quedan derogados
los artículos 199 y 205 de la Ley 149 de
1888 ; 1.0, 2.°, 3.°, 10. inciso 1.0, del artículo 11 ;
parágrafo del artículo 12; artículos 13, 25, 26 Y
28 de la Ley 20 de 1908; 3.°, 7.°, 8.° Y 19 de la
Ley 8.a de 1909; la Ley 10 de 1909, y las demás
disposiciones que sean contrarias á la presente
Ley:' el Diputado Hernández lo modificó de la
siguiente manera, en la cual se aprobó y adopt6,
después de sustentarlo, dicho Diputado:
- '" Qúe-dart derogados 1ós -artículos 19"9 Y 2'05 -dé
la Ley 149 de 1888; los artículos 11, 12, 13, 25,
26 Y 28 de la Ley 20 de 1908; 3.°, 7.°, 8.° Y 19 de
la Ley 8. ro de 1900; la Ley 10 de 1909, y las de
más disposiciones que sean contrarias á la presente
Ley."
El señor Ministro de Gobierno propuso y explicó
este artículo nuevo:
" AutorÍzase al Gobierno para obtener, por con tratos
ó mediante la asignación de sueldos fijos. la
colaboraci6n de jurisconsultos, que no pasarán de
tres, para la formaci6n ó preparación de proyectos
de ley sobre asuntos que revistan excepcional
importancia en los diversos ramos de la legislación
nacional, especialmente para aquellos trabajos
que se encaminen á la expedici6n de nuevos
Códigos ó á la revisi6n y perfeccionamiento de los
existentes.
"En la discusión de tales proyectos pueden tomar
parte los jurisconsultos que hayan colaborado
en ellos, ya sea ante la Comisión Legislativa ó
en el seno de las Cámaras; pero no tendrán voto
en las decisiones de éstas."
El Diputado Pinzón modificó este artículo suprimiendo
el inciso final.
A las doce del día se suspendió la sesión, la
cual se reanudó á las tres y diez minutos de la
tarde.
111
Continuada la discusión de la modificación supresiva,
propuesta por el Diputado Pinzón, el Diputado
Rosas sustentó el artículo, y la Presidencia
hizo leer el artículo 178 del Reglamento. Se aprobó
y adoptó la modificación del Diputado Pinzón.
A continuación fueron aprobados los siguientes
artículos, propuestos por el señor Ministro de Gobierno:
"Los jurisconsultos de que trata el artículo
anterior se denominarán Abogados Auxiliares, y
prestarán sus servicios en los casos y forma que
el Gobierno lo determine, como abogados consultores
de los Ministerios.
" Las cantidades necesarias para pagar los ser·
vicios de los jurisconsultos de que se trata serán
incluidas en el Presupuesto de Gastos de la próxima
vigencia."
El Diputado -Espinosa pl:opUSO este otro artículo,
que e.'plic6, y respecto al cual hizo leer el inciso
7.° del artículo 76 de la Constituci6n.
" Los jurisconsultos de que tratan los artículos
anteriores d vengarán un sueldo mensual de
$ 150."
Impugnó este artículo el Diputado Rosas, y el
Diputado lIernández lo modificó aumentando á
$ 250 el sueldo de los jurisconsultos citados,
Estn modificación fue impugnada por los Diputados
García Herreros y Lom bana Barreneche, y
la sustentó el Diputado Rosas. Se negó, y el serror
Ministro·de Gobierno -propuso- otra-madifi:c::tción,
consistente en fijar $ 200 mensuales el suelo
do de cada uno de los Abogados Auxiliares.
El Diputado Lombana Barreneche propuso y
explicó la siguiente moción, que sustentada por el
señor Ministro de Gobierno y el Diputado García
Herreros, se neg6:
" Suspéndase lo que se discute y considérese lo
siguiente:
"Revócase la aprobación dada á la modificación
del Diputado Pinzón para el primer articulo,
y reconsidérese."
Continuada la discusión de la modificación propuesta
por el señor Ministro de Gobierno, la sustent6
éste y la impugnó el Diputado Lombana
Barreneche. Se aprobó, y para adoptarse, el Diputado
García Herreros propuso esta otra modifica
ción. que fue aprobada y adoptada:
" En caso de que el Gobierno no resuelva ha.
cer los trabajos de que tratan los artículos ante·
riores por medio de contratos, los jurisconsultos
á que dichos artículos se l'efieren devengarán un
sueldo mensual de $ 200 cada uno.
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782 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
El Diputado Holguín y Caro propuso el siguiente
artículo transitorio:
"Autorízase al Poder Ejecutivo para disminuir
hasta en un 30 por 100 las asignaciones civiles
mayores de $ 70 mensuales establecidas por
ley, con excepci6n de las que correspondan á los
miembros del Poder Judicial. Esta auto~izaci6n
regirá hasta el día 20 de Julio de 1911, y el Gobierno
pasará una exposición al próximo Congreso
sobre la manera como haya hecho uso de ella."
Sustentaron este artículo el proponente y los
Diputados Pinzón y García 1-Ien'eros, y lo impugnaron
los Diputados Rosas, Lombana Barreneche,
Segovia, quien hizo leer dos apartes del acta de 5
de Noviembre de 1909, de la Cámara de Representantes,
y el señor Ministro de Gobierno
Como en el orden del día figul'aba para tercer
debate el proyecto de ley "por la cual se da una
autorización al Gobierno" (apropiación de la partida
necesaria para gastos de juicios en defensa
de los intereses de la Nación), el cual no había
podido ser considerado por falta de número, y en
este momento lo hubiese, el señor Presidente suspendió
la consideraci6n del proyecto que se venía
discutiendo, para dar cumplimiento al orden del
día. En consecuencia, se abri6 el tercer debate
del citado proyecto, y fue aprobado.
IV
Por ser las cinco y treinta minutos de la tarde
se levant6 la sesi6n, quedando con derecho á la
pa1abra el Diputado Del Corral, sobre el artículo
transitorio propuesto por el Diputado Holguín y
Caro. En el curso de esta sesi6n el señor Ministro
de Gobierno recomend6 á la consideración de la
Asamblea el proyecto de ley" por la cual se determina
el artículo del Presupuesto al cual debe
imputarse un gasto."
El Presidente,
JESUS PERILLA V.
E1 Secretario,
Manuel María G6mez P.
INFORME DE UNA COMISION
CARBONF.RAS DEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
(Contrato Matamoros, Borda M. y Gutiérrez U.).
Honorables Diputados:
Estudiado el expediente de que hace parte el
contrato de fecha 23 de Abril último, celebrado
por t'l Ministerio de Obras Públicas con los señores
Carlos Matamoros, Carlos Borda M. y Víctor
Gutiérrez U., para el denuncio y arrendamiento
de unas carboneras situadas en el Departamento
~el Magdalena, encontramos que dicho contrato
está comprendido dentro de los límites señalados
por el artículo 1118 del Código Fiscal, puesto que
su duración no excede de cincuenta años y el beneficio
que úe él debe reportar la Nación no baja
del 15 por 100, y puesto que se ha estipulado
también que las \das carreteras y férreas, máquinas,
aparatos y demás elementos de explotación
que se empleen por los empresarios, pasarán á ser
propiedad de la Nación, á título gratuito, á la expiración
del contrato. Además, por lo qw~ respecta
á la adjudicación de tierras baldías, lo pactado
se halla de conformidad con lo prescritu en llls
disposiciones legales sobre la materia.
El precitado artícnlo 1118 del Código Fiscal
dice que los contratos que el Poder Ejecutivo celebre
para la explotaeión de las mi.nas de carbón
y de depósitos de abono, cuya propiedad se ha
reservado la República, podrán llevarse á efecto
sin necesidad de la aprobación del Congreso, siero ·
pre que los contratistas acepten las condiciones
determinadas allí, que son las que quedan expresadas.
No obstante esto, como el artículo 8.° de la
Ley 59 de 1909, "sobre asuntos fiscales y de minas,"
preceptúa 10 contrario, vuestra Comisi6n tie
ne el honor de proponeros lo siguiente:
" Dése primer debate al proyecto de ley 'por
la cual se aprueba un contrato.' "
Bogotá, 8 de Julio de 1910.
Vuestra Comisi6n,
Garlos José Espinosa-Augusto N. Samper
PROYECTO DE LEY
por la. cual se aprueba un contrato.
La A.samblea Nacional de C'olombia
DEORETA:
Articulo __ Apruébase en todas su parteR el
contrato de fecha 23 de Abril último celebrado
por el Ministerio de OhraR Públicas con los señores
Carlos MatamOl'os, Carlos Borda M. y VíctOI
Gutiérrez D., para el denuncio y alTelldarniento de
unas carbonel'as situadas en el I )epal'tamento del
Magdalena, que á la letra dice nsí :
" CONTRATO
"para el denuncio y arrendamiento de unas carboneras
en el Departamento del Magdalena.
" Los subscritos, Carlos J. Oelgado, Ministro de
Obras Públicas, debidamente autorizado por el
Excelentísimo señor Pl'esidente de la República,
por una parte, que en adelante se llamará el 00-
biertno, y Carlos Matamoros, Carlos Borda M. y
Víctor Gutiérrez U., por otra, que se llamará los
Cont?'atistas, han celebrado el contrato contenido
en los siguientes artículos:
" Artículo 1.0 Los contratistas se obligan:
"a) A denunciar al Gobierno, sin perjuicio de
terceros, unaR minas de carbón situadas en terrenos
baldíos en la parte sur del Departamento del
Magdalena. Este denuncio se hará presentando al
Gobierno, dentro del término de diez y ocho meses,
contados desde la fecha de la aprobación definitiva
de este contrato, los planos de la región
carbonífera, con la indicación precisa de los lugares
donde se encuentran · los filones deseu biertos ;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 183
" b) A hacer dentro de dos años, contados desde
la misma fecha, estudios referentes á la limpia, canalizaci6n
y navegación del río Oesar, ciénaga de
Zapatoca y sus afluentes y caños, y rendir, al terminar
dicho plazo, el informe á que haya lugar
sobre tales estudios, presentando al propio tiempo
las bases conforme á las cuales fuera conveniente
al Gobierno la celebración de un contrato para
llevar á cabo la limpia, canalización y navegación
dichas, y á suministrar todos los datos conducentes
al enunciado propósito;
"o) A presentar, dentro de diez y ocho meses
desde la nueva aprobación, un plan general, con
sus correspondientes coordenadas geográficas, que
comprenda la región carbonífera y los lotes de terreno
á que se refiere la cláusula primera del articulo
segundo de este contrato;
"d) A establecer á su costa, y cuando las necesidades
de la empresa lo exijan, servicio telegráfico
ó telef6nico, ó ambos, entre las minas y el
puerto 6 puertos que establezcan. Este servicio será
exclusivamente para asuntos relacionados con la
explotación de la misma empresa, pudiendo hacer
el Gobierno uso de aquéllos gratuitamente cuando
lo fuere necesario;
"e) A suministrar al Gobierno, cuando éste lo
solicite, informes relativos á las comarcas contiguas
á la regi6n carbonífera, respecto á sus rique·
zas naturales, tanto minerales como vegetales,
abundancia de aguas, climas y facilidades para la
extracci6n de los artículos que en ella se produz.
cau, indicando los lugares más apropiados para la
fundaci6n de colonias adonde deba fomentarse la
inmigración;
"j) A suministrar al Gobierno, á solicitud de
éste, los datos que crean convenientes para la ca-
teq uización de los indios motilones;
. , g) Los contratistas pagarán al Gobierno, como
precio del arrendamiento de las carboneras á que
se refiere la cláusula segunda de las obligaciones
del Gobierno, el quince por ciento (15 por 100)
de ]as utilidadas líquidas d.urante los diez primeros
años; el veinte por ciento (20 por 100) de las
mismas utilidades en los diez años siguientes, y
veinticinco por ciento (25 por 100) también de
las utilidades líquidas en los últimos veinte años
del arrendamiento. Este tanto por ciento se paga·
rá por semestres vencidos, en Bogotá, en la Tesorería
General, 6 en Barranquilla, á elecci6n del
Gobierno;
,\ h) Para la fijación del tanto por ciento á que
tiene derecho el Gobierno, éste se reserva la facultad
de inspeccionar la contabilidad de la empresa
por medio de agentes especiales, quedando los
contratistas en 1" obligaci6n de prestarle los libros,
los cuales se llevarán en la forma que deter·
mina el C6digo de Comercio; igualmente queda
autorizado el Gobierno para nombrar Inspectores
que vigilen los embarques de carbón;
"i) Para garantizar el cumplimiento de las obli-gaciones
que contraen, los contratistas otorgarán
dentro del térlLino de seis meses, contados desde
la fecha de la aprobación definitiva de este c"ntrato,
una caución que puede ser hipotecaria, prendaria
ó personal, á su elección y á satisfacci6n del
Tesorero General de la República, por tres mil
pesos ($ 3,000) oro.
" Artículo 2.° El Gobierno, por su parte, en compensación
del denuncio que los contratistas hacen
de las carboneras, de los trabajos que deben ejecutar,
y teniendo además en cuenta que esa región
es despoblada y la necesidad que hoy se impone
de facilitar la reducción de la tribu de' los motilones
á la vida civilizada, fomentando la fundación
de establecimientos industriales en la vecindad de
las comarcas por ellos dominadas, se obliga:
"1.0 A aájudicar á los contratistas, en dominio
pleno, cinco mil hectáreas de terrenos baldíos, situados
así: dos mil hectáreas á inmediaciones de
las carboneras, y las otras tres mil donde las elijan
los contratistas en la misma región, mediando
entre lote y lote la separación exigida por la ley.
" § 1.0 Estos terrenos los destinarán los contra.
tistas para cultivos, y deberán cultivar lo menos
las tres cuartas partes de ellos en el término de
diez años, contados desde la fecha de In aprobaci6n
de este contrato;
" § 2.° Vencido este término, ó dentro de él, los
contratistas presentarán al Gobierno, con los como
probantes de haberse cultivado los terrenos en la
forma expresada en el parágrafo anterior,]a constancia
de ser éstos baldíos, para hacerles la adjudicación
definitiva;
',~.o A darles en arrendamiento, como les da
por el término de cuarenta años y de acuerdo co~
lo dispuesto en el artículo 1118 del Código Fi8~al, ______ _
las carbonerás de -propiedad- dé la Náción, situa-das
en la región sur del Departamento del Mag .
dalena, advirtiéndose que cada filón que denun-cien
tendrá como pertenencia y podrá ser explo-tado
en una extensi6n de un kilómetro de base
por ocho kilómetros de largo, siguiendo]a direc.
ción del filón; todo esto sin perjuicio de derechos
adquirid03 por terceros;
" 3.0 A conceder á los contratantes permiso
para establecer, durante el tiempo del arrendamiento,
un muelle en el río Magdalena y los que
sean necesarios en la extensi6n de los kilómetros
de las minas que denuncien para el fácil embarque
del carbón en los precitados ríos Cesar, ciénaga
de Zapatoca y sus afluentes y caños, no pudiendo
conceder el Gobierno análogo permiso, con el mismo
objeto de embarcar carbón, á otras personas ó
compañías, por lo que respecta al del puerto en
ell'Ío Magdalena, en una extensión de media legua
á lado y lado del construido por los contratistas;
"4.° Si alguna persona ó Uompañía presentare
propuesta para la limpia, canalización y navegación
de los mencionados ríos Cesar, ciénaga de
Zap~toca y sus afluentes y caños, y al mismo ti •
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
784 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
po hubiere propuesta de los contratistas 6 de al·
gunos de ellos sobre el mismo objeto, tendrá la
preferencia en igualdad de condiciones, sin que el
Gobierno esté obligado á poner en conocimiento
de los mismos los términos de las propuestas hechas
por otras personas 6 Compañías. El Gobierno,
en consecuencia, podrá libremente celebrar
contratos con el objeto indicado, siempre que los
contratistas no hubieren presentado la suya;
"5.° A eximir á los contratistas -del pago de
los derechos de importaci6n por las maquinarias,
embarcaciones, herramientas, alambres, aparatos
eléctricos, explosivos, casas de madera y techos
que se introduzcan para la explotación y servicio
d e las carboneras.
"Esta exención, que será únicamente para efectos
destinados para la explotaci6n de las minas, sólo
se les concede por el término de cuatro años, que
principiarán á contarse desde que se haga la pri.
mera importación al país, y tendrá lugar siempre
que se llenen previamente los requisitos que las
leyes prescriben respecto de las aduanas de la
Nación.
"6.° A declarar á la empresa de utilidad pública,
eximiéndola de toda contribución especial, sea
ella municipal, departamental 6 nacional.
u Artículo 3.° La adjudicaci6n de los terrenos
baldíos á que se refiere el numeral 1.0 del artículo
2.0 de este contrato se hará reservándose la Naci6n,
conforme á la ley, la propiedad de toda clase
de minas que allí existan, así como también las
caídas de agua, de las cuales podrán hacer uso los
contratistas para el desarrollo de sus industrias,
sin perjuicio de los derechos que se reserva la Na·
ción de acuerdo con la misma ley.
" Artículo 4.° El presente contrato podrá sel'
traspasado á una 6 más Compañías nacionales 6
extranjeras, previo permiso del Gobierno, y no
estará. obligado éste en caso de negativa á expresar
la raz6n de ella. Cuando la cesi6n se haga á
persona ó Compañía extranjera, se tendrá en cuenta
lo dispuesto en la Ley 145 de 1888, sobre extranjería
y naturalización, cuyas disposiciones per
tinentes se insertarán en los respectivos contratos
de cesión ó traspaso.
"§ 1.0 Cuando la cesión se haga á persona 6
Compañía extranjera, el cesionario deberá estable·
cer domicilio en Colombia, quedando por consiguiente
sujeto expresamente á la jurisdicci6n de
los Tribunales de Colombia, formalidad que debe
l~enar~e también respecto de los colombianos ceSIonarIOS.
"§ 2.0 La cesión 6 traspaso no podrá hacerse
en ningún caso á Gobierno 6 na{!i6n extranjera.
"Artículo 5.0 Terminados los cuarenta años
del arrendamiento, pasarán á ser de propiedad de
la Nación, sin lugar á indemnización alguna, todas
la.s maquinaria.s, embarcaciones, explosivos, casas
y, oficinas destinadas á la explotación de las mi·
n~j así como el ~elégrafo, teléfono, caminos, tran-vías
6 ferrocarril, y el muelle ó muelles que para
el servicio de las mismas minas se hayan construi·
do, debiéndose entregar todo en buen estado de
serVICIO.
~' Artículo 6.° Si los contratistas no cumplieren
con algunas de las obligaciones elitipuladas en este
contrato, el Gobierno, por conducto del Ministerio
de Obras Públicas, podrá. declararlo caducado ad·
ministrativamente, declaratoria que también hará
si los contratistas ó cesionarios suspendieren los
trabajos por más de seis meses consecutivos, salvo
caso fortuito ó fuerza mayor debidamente comprobados.
" Artículo 7.° Este contrato necesita para su
validez de la aprobación del Consejo de Ministros,
del señor Presiden te de la República y del Cuer-po
Legislativo. .
" En fe de lo cual se firman dos ejemplares del
mismo tenor en Bogotá, á veintitrés de Abril de
mil novecientos diez.
" El Ministro de Obras Públicas,
" CARLOS J _ DELGADO
"Carlos Matamoros-Oa'rlos Borda - Víctor
Gutiérrez U.-Testigo, Daniel D'Costa Jiménez.
Testigo, Joaquín Vanegas.
" Consejo de Minist1'os-Bogotá, Mayo 30 de 1910.
" En sesi6n del día 28 del mes en curso tue
aprobado pOl el Consejo el contl'ato q ne precede.
" El Secretario,
ce José M. González Valencia
" Poder> lJ{iecutivo Nacional-.Bogotá, 30 de Mayo
de 1910.
.C Aprobado.
"RAMON GONZALEZ VALENCIA
" El Ministro de Obras Públicas,
" CARLOS J . DELGADO."
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
por los infrascritos Diputados, respectivamente,
por las Circunscripciones Electorales de Bogotá y
Cúcuta, en la sesión del 8 de Julio de 1910.
Garlos José Espinosa-Augusto N. Samper
TELEGRAM1~
Gobe1'nación-Pasto, 14 de Noviembre de 1910.
Jes(Ís Perilla-BogoU.
Impuesto su telegrama número 255 del 12, siento
verdadera complacencia que Asamblea Nacional
de Oolombia eligiese para próximo período reglamentario
como Presidente esa corpol'ación á usted,
y para primero y segundo Vicepresidentes á
doctores J. A. Collazos y Abel Carbonell, respectivamente.
-- S(jrvidor, ELISEO GOMEZ JURADO ----~
IMPRENi'A NAOIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 98", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094704/), el día 2025-07-22.
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