REPUBLIOA DE OOLOMBIA
--~--~ ....
ANALES DE LA ASAMBLEA NACI~NAL
Serie única ~ . Bogotá, Octubre 4 de 1910 ~ NÚlllero 61>
OON'TEN'X:OO
Ley número 55 de 1910, por la cual se abre un cr6dito adicional al
Presupuesto de Gastos de 1910 ......... ... •• . .......... .
Ley nlímero 56 de 1910, por la cual se interpreta la námero 81 de
Págs.
518
LEY NUMERO 56 DE 1910
(27 DE SEPTIEMBRE)
1910 y se abre un cr';líto adicional al Presupuesto vigente ......
Acta de la sesi6n del viernes 23 de Septiembre de 1910... .,. , •
Acta de 11 sesi6n del sábado 2'{o de Septiembre de 1910 ..
por la cual se interpreta la número 31 de 1910 y se abre
518 un crédito adicional al Presupuesto vigente.
614
Relaci6n de debates........ .. ........... ..
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
LEY NUMERO 55 DE 1910
(26 DE SEPTIEMBRE)
516
517
por la cual se abre un orédito adicional al Presupuesto
de Gastos de 1910.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Artículo 1.0 La suma de treinta y un mil quinientos
pesos ($ 31,500) votados por la Ley 31
de 1910, como crédito adicional al Presupuesto
vigente, para gastos de la Carretera del Norte,
tendrá la siguiente imputaci6n:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS
DEPARTAMENTO DE FOMBNTO
Oapítuw 101.
Carreteras y caminos de herradura.
Artículo 1.0 Abrese al Presupuesto de Gastos Artículo 535. Para la construcci6n y conser-de
la vjgencia económica de 1910 un crédito adi- vaci6n de caminos, carret~l"as y puentes, así:
cional por la suma de $ 235,930, con la siguiente
imputaci6n: .
DEP ARTAMBNTO DE FOMENTO
Oapítulo 103.
Ferrocarriles.
Artículo 541 B. Para atender al pago de lo
que se adeuda al· Departamento de Cundinamarca
como saldo de la indemnizaci6n á que fue condenada
la Nación en sentencia dictada el 31 de
Mayo de 1905, por Tribunal Arbitral, y con oca·
si6n de la compra de 6,000 acciones de la Empresa
del Ferrocarril de la Sabana. __ . __ $ 235,930
Artículo 2.° Las Oficinas ordenadoras y pagadoras
describirán en sus libros las operaciones á
que da lugar la presente Ley.
Parágrafo. Esta Ley regirá desde su sanci6n.
Dada en Bogotá, á veintitrés de Septiembre de
mil novecientos diez.
El Presidente, LUIS A. MESA
El Secretario, BeUsarío Peña V.
Pode?' Ejecutivo-Bogotá, 8eptíerno'/'e 26 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
G. MARTINEZ "A.
••• - _ ti' •• ____ ••• .- • • • • • ••• ••• ••• ••• • •••• _._ •••••••
Parágrafo 6. 0 Para la Carretera del
Norte ............. o •• • ••••••••• ____ ••••• $ 31,500
Artículo 2.° Abrese al Presupuesto de Gastos de
la actual vigencia econ6mica un crédito adicional
por la suma de once mil quinientos pesos
( 11,500), con la siguiente imputaci6n :
MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS
DEPARTAM8NTO DE FOMBNTO
OapUulo 105.
Carreteras y caminos de herradura-Vigencias anteriores.
. Artículo 583. Para atender al pago de saldos
pendientes de la vigencia anterior y con el fin de
pagar las cuentas atrasadas por servicios en la
Carretera del Norte ........•.......•..••... $ 11,500
Artículo 3.° Las Oficinas ordenadoras y pagadoras
describirán en sus libros las operaciones á que
da lugar la pl'esente Ley, la cual t'egirá desde su
sanción.
Dada en Bogotá, á veinticuatro de Septiembre
de mil novecientos diez.
El Presidente,
LUIS A. MESA
El Secretario,
Manuel María Góme~ P
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~14 ANAL~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Pode'1' Ejecutivo - Bogotá, Septiemb'l'e 27 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
ley de Presupuestos. El Diputado Lombana Ba
rreneche hizo leer el artículo 211 del Reglamento.
G. MARTINE:¿ A.
Había quedado pendiente la discusión sobre el
crédito adicional propuesto por el Diputado Pérez.
Puesto en consideración, hicieron uso de la palabra
Jos Diputados Lombana Barreneche y Pérez,
y el señor Subsecretario de Gobierno encargado
del Despacho, quien hizo leer 106 artículos 1.°, 2.0
ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 23 DE SEPTIEMy
21 de la Ley 33 de 1892 y la Ley 73 de 1896.
BRE DE 1910 A continuación los Diputados Pérez y Arango
Ramón subscribieron esta moción:
(Presidenoia del Diputado Mesa).
1
A las diez de la mañana dio principio la sesión
de este dfa con el quorum reglamentario.
11
Se dio cuenta del orden del día y de un cable
que varios colombianos dirigen desde París á ]a
Asamblea, en el cual suplican se den facultades
al Gobierno para atender al pago de los acreedores
extranjeros, pues la demora compromete al país y
los medi03 de redención económica. La Presidencia
dispuso mantener este cable en la Secretaría
hasta cuando la Comisi6n respectiva devuelva ei
proyecto que se relaciona con tales facultades.
JII
Se aprobaron en primer debate los proyectos de
ley" sobre cambio del papel moneda y fundllci6n
de un Banco," y H sobre crédítos adicionales al
Pre~upuesto de Gastos de 1910," los cuales paHaron
en comisión, respectivamente, á los Diputados
Restrepo Sáen~ y. Del Corral, y Arbeláez y Her-
'nández, con veIntICuatro horas de término.
IV
En tercer debate se aprobaron, igualmente, los
proyectos de ley "por la cual se abre un crédito
adicion.al al Presupuesto de Gastos de 1910" (ferrocarrIles)
y "por la cual se abre un crédito adi.
cional al Presupuesto de Gastos de 1910" (Asamblea
y telégrafos).
V
Abierto el tercer debate del proyecto de ley
"por la cual se suprime la Secretaría General de
la Presidencia. de la República y Be crean otros
empleos, el DIputado Gómez propuso lo siguiente:
" Vuelva est~ pr~yecto á segund? ~ebate y cío
tese para BU dIscusIón al señor MInIstro de Gobierno."
El Diputado. ~egovia solicitó se votase por partes
esta proposIcI6n, y señaló como primera hasta
donde dice "segundo debate'" y como segunda
parte lo demás. Una y otra fueron aprobadas.
"Suspéndase lo que se discute y considérese lo
siguiente:
"La Asam blea Nacional, teniendo en cuen ta 106
repetidos mensajes del señor Presidente de la República,
los discursos de los Ministros de Hacien da
y del Tesoro en el recinto de la corporación,
la exposición impresa del señor Ministro del Tesoro,
el clamor de toda la Nación y el espíritu de
que está animado cada uno de los miembros de la
misma Asamblea,
" RESUELVE :
" Considerar y votar de preferencia el proyecto
de ley' sobre asignaciones civiles,' el proyecto de
ley de Preliupuestos y un proyecto de ley de autorizaciones
al Gobierno para suprimir empleos,
rebajar sueldos y hacer toda clase de economías
en los diez meses que faltan para la reuni6n del
próximo Congreso."
Tomaron parte en la discusi6n el señor Subsecretario
de Gobierno y los Diputados Oarreño,
Pérez, Ospina, Arango Ramón y Lombana Barre·
neche. Se negó, é hicieron constar SUB votos afirmativos
los Diputados Collazos, Lombana Barre·
neche, Martinez, O lar te, Perilla, Gómez y Torren te.
El Diputado Ospina dejó constancia de que
no había dado su voto afirmativo por considerar
tal proposición irreglamentaria.
El Diputado Pinzón propuso' en seguida esta
moción:
" SUBpéndase lo que se discute y considéres6 Jo
siguiente:
"Nómbrese por la Presidencia una Comisión
para que estudie las disposiciones legales relativas
á la formación del Presupuesto é informe á la
Asamblea qué facultades tiene ésta, esto es, si
puede ó nó disminuir otras partidas de gastos. El
informe deberá presentarlo la Comisión en la se·
sión matinal de mañana."
La sustentaron el proponente y el Diputado
Mesa, y después de algunas observaciones hechas
por el señor Subsecretario de Gobierno y los Diputados
Villegas y Ospina, fue negada.
Como fuesen las doce y quince minutos, se suspendió
la sesión.
VII
VI Reanudada á las tres de la tarde, se leyó y
aprobó sin observación alguna el tLcta de la sesión
Se continuó el segundo debate del pl'oyecto de anterior.
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 515
El Diputado Esguerra solicitó del señor Presidente
que, si no había inconveniente para ello, se
hiciera constar en el acta que si él hubiese estado
presente en la sesión matinal del 22, á la cual no
pudo concurrir por su mala salud, habría votado
en contra de la proposición que declaró infundadas
las objeciones del Poder Ejecutivo al 'proyecto
de ley lo por la cual se corrige el texto de otra,"
por las razones que como Representante expuso
en la Cámara del año pasado, las cuales consignó
en el informe publicado en el número 128 de los
Anales de Enero de 1910, que hizo leer y amplió
en la sesión del medio dja del 22.
VIII
Abierto el segundo dellate del proyecto de ley
" por la cual se reforma la número 31 de 1910," se
aprobó el proyecto de resolución con que termina
el informe de la Comisión, el cual dice así:
"Dése segundo debate al proyecto de ley' por
ll1 .cual se reforma la número 31 de 1910,' con las
modificaciones que en pliego separado se acompañan."
El artículo 1.0, modificado y dividido en dos por
la Comisión, en la forma que en seguida se transo
cribe, se aprobó y adoptó, deApués de explicarlo
su autor, el Diputado Perilla:
. " Artículo 1.0 La suma de treinta y un mil qutnlentos
pesos (~; 31,500) votados por la Ley 31
de 1910 como crédito adicional al Presupuesto vigente,
para gastos de la Carretera del Norte, tendrá
la siguiente imputación:
"MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS
"DEPARTAMENTO DE FOMENTO-OAPITULO 101
" Oarreteras y caminos de 7uJ'rradura.
" Artículo 535. Para la construcción y conservación
de caminos, carreteras y puentes, así:. _ ....
"§ 6.° Para la Carretera del Norte .•• $ 31,500
" Artículo 2.° Abrese al Presupuesto de Gastos
de la actual vigencia económica un crédito adicional
por la suma de once mil quinientos pesos
($ 11,500), con la siglliente imputación:
"MINISTERIO DE OBRAS PUBLIOAS
'e DEPARTAMENTO DE FOMENTO-OAPITULO 105
" Oarreteras y caminos de herradura-Vigenoias anteriores.
" Artículo 583. Para atender al pago de saldos
pendientes de la vigencia anterior y con el fin de
pagar las cuentas atrasadas por servicios en la Carretera
del Norte ....• _ .••............... $ 11,500."
Se aprobó luégo el artículo 2.° original, y en
discusión la modificación propuesta para el título:
" por la cual se interpreta la número 31 de 1910
y se abre un crédito adicional al Presllpuesto vigente,"
se aprobó y adoptó_ Cerró se el segundo
debate del proyecto y pas6 á tercero.
IX
Acto continuo los Diputados Segovia, Salazar
M. y Os pina sentaron esta moción:
" Altérese el orden del día y considérense los
siguientes proyectos: "sobre crédito adicional al
Presupuesto de Gastos de 1910," "por la cual
se restablece la libertad de la explotación de las
minas de platino" y "por la cual se suprime un
impuesto. "
Explicada por los Diputados Segovia y Ospina
é impugnada por el Diputado Lombana Barreneche,
se negó esta moción_
X
Se continuó el segundo debate del proyecto de
ley" por la cual se da una autorización al Gobierno,"
y puesta en discusión la proposición del Diputado
Segovia, que había quedado pendiente, el
proponente solicitó y obtuvo permiso para retirarla.
En seguida el Diputado Espinosa propuso:
'1 Suspéndase indefinidamente la discusión de
este proyecto."
Se negó, y en discusión la modificación de la
Comisión para el artículo único del proyecto, la
sustentaron los Diputados Esguerra y Ospina y la
impugnaron los Diputados Salazar M. y Espinosa,
quien hizo leer dos telegramas de Medellín, relacionados
con el asunto que se discutía. Luégo los
Diputados Holguín y Caro y Ospina propusieron
lo siguiente: .
"Suspéndase lo que se discute y considérese lo
siguiente:
" Artículo 1. o Autorizase al Poder Ejecutivo
para que suprima en lo administrativo los empleos
que no estime necesarios; para crear aquellos que
por causa de tales supresiones sean indispensables
y para asignar á éstos los correspondientes suel·
dos. Tales eueldos se considerarán incluidos en
los Presupuestos.
"Artículo 2.° El monto de los sueldos de que
habla el artículo anterior no podrá ser mayor que
la suma de las cantidades votadas en el respectivo
capítulo del Presupuesto.
" Artículo 3.° Las autorizaciones que por esta
Ley se confieren al Gobierno, regirán hasta el día
20 de Julio de 1911, y el Gobierno pasará una exposición
al próximo Congreso sobre la manera
como haya hecho uso de tales facultades."
La explicó el Diputado Holguín y Caro, la sustentaron
el señor Ministro de Hacienda y el Di·
putado Del Corral" y la impugnaron ]os Diputados
Salazar M., Espinosa y Segovia, y después se
negó.
XI
El señor Ministro de Hacienda recomendó á. la
consideración de ]a Asamblea el proyecto de ley
"sobre asignaciones civiles."
El Diputado Hernández subscribió la siguiente
proposición:
" Suspéndase lo que se discute y considérese lo
siguiente:
" Autorízase al Poder Ejecutivo para reducir el
Presupuesto de Gastos en una Buma que no pase
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516 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
( de tres millones de pesos. Dentro de este radio, el
Gobierno podrá reorganizar las oficinas públicas
del orden administrativo, suprimir á su juicio los
empleos que considere inútiles y crear aquellos
que sean necesarios para llevar á efecto las economías
que se buscan por la presente Ley."
guido. el mismo Diputado Lombana Barreneche
sentó esta moción, que, sustentada por su autor é
impugnada por el Diputado Pinzón, se negó:
" Rev6case la aprobación dada al artículo l.o, y
reconsidérese."
El Diputado Villegas propuso:
" Revócase la aprobación dada al artículo 5.°, y
re considérese. "
"
\
La explicó su autor y á continuación el Diputado
Salazar M. propuso esta moción:
"Suspéndase el proyecto que se discute y considérese
en segundo debate el proyecto de ley
'sobre asignaciones civiles.' "
La Presidencia hizo leer los artículos 267 y .270
del Reglamento.
Terciaron en el debate el proponente y los Di - '"
putados Lombana Barreneche, Carreño, Pinzón,
Perilla y Segovia. Se aprobó, é hicieron constar
sus votos negativos los Diputados Mal'tínez y Perilla.
Hicieron uso de la palabra los Diputados Hol·
guín y Caro, Espinosa, Salazar M., Villegas, Her·
nández, Arango Ramón y el señor Subsecretario
de Gobierno. El Diputado Segovia solicitó la po..
labra, la cual le fue concedida para la próxima
ocasión que se discuta este asunto, pues por ser las
seis de la tarde la Presidencia levantó la sesión.
El Presidente,
LUIS A. MESA
El Secretario,
Ma'n'U.el Ma'l'Ía G6mez P.
ACTA DE LA SESION DEL SABADO 24 DE SEPTIEM·
BRE DE 1910
(Presidencia del Diputado Mesa.).
1
En discusión el artículo reconsiderado, el Dipu-tado
Can'eño lo modificó.y explicó así: "
" Auméntase en un 30 por 100 el sueldo de los .
Jueces de Circuito en lo civil y en un 10 por 100
á los demás empleados del Poder Judicial no
comprendidos en los articulos anteriores."
Los Diputados Villegas, Guerrero y Rodríguez
impugnaron la modificación, y se negó.
El Diputado Collazos propuso esta otra, que
fue igualmente negada:
" Auméntase en un 10 por 100 el sueldo de los
demás empleados del Poder Judicial."
Se negó después el artículo reconsiderado. Se
cerró el segundo debate del proyecto y pasó éste
á tercero. Los Di putados Arango Ramón y Gómez
hicieron constar sus votos negativos á todo el prQyecto.
IV
A las diez y diez minutos de la mañana princi.
pió la sesión de est~ día, con el f}'lto'J'um requerido. El señor Subsecretario de Gobierno encargado
del Despacho rresentó un mensaje del Poder EjeII
cutivo, en el cual encarece se legisle sobre eleccio·
Leida, aprobada y firmada el acta de la sesión nes, se le concedan autorizaciones para introducir
anterior sin observación alguna, se dio cuenta del las mayores economías, y se provea al equilibrio
orden del día. de los Presupuestos y á la manera de atender los
III compromisos en el Exterior.
Abierto el tercer debate del proyecto de ley V
" por la cual se aumentan los sueldos de los em· A las doce del día se suspendi6 la sesión, la
pleados del Poder Judicial y se crean nuevas pla- cual se reanudó á las dos y cincuenta minutos de
zas ec algunos Tribunales," el Diputado Lombana la tarde.
Barreneche propuso la siguiente moción, que ex- VI
plicó y fue aprobada, después de sustentarla los Se aprobó en tercer debate el proyecto de ley
Diputados Villegas, Espinosa y Rodríguez: "por la cual se interpreta la número 31 de 1910
H Vuelva este proyecto á segundo debate." y se abre un crédito adicional al Presupuesto vi-
El Diputado Gómez propuso á continuación: gente."
"Suspéndase indefinidamente la discusión de Continuó en segundo debate el proyecto de ley
este proyecto." "que adiciona y reforma las de elecciones," el cual
Hicieron uso d~ la palabra los Diputados Pérez, había quedado pendiente en la modificación del
Arango Ramón, Del Corral, Espinosa y Arbeláez, Diputa.do Rodríguez para el artículo 6.°
y lnégo se negó. El proponente pidió y obtuvo permiso para re-
Vuelto á segundo debate el citado proyecto tirarla, y presentó luégo esta otra, que explicó y
" por la cual se aumentan los sueldos á los em- fue negada después de impugnarla el Diputado
pleados del Poder Judicial y se crean nuevas pla. Villegas:
. zas en algunos Tribunales," el Diputado Lombana "Inmediatamente después de terminado el ceno
Barreneche, al ponerse en discusión el articulo 1.°, so electoral, el Jurado Electoral expedirá á los
p~dió se votase. por partes; el Diputado Perilla electores inscritos en él que 10 soliciten, títulos ó
hIZO' leer el artículo 255 del Reglamento, y en se-l cédulas que tomará de las libretas impresas para
,
,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 517
cada clase y que irán firmadas por el Presidente y go se negó el tirtículo 6.° original, respecto del ~ual
el Secretario del Jurado. . también hizo constar su voto afirmativo el DIPU-
"Tanto en la cédula como en el talón de ella, tado Holguín y Caro.
que se consel'vará, se expresará el número de oro El artículo 7.° ]0 declaró virtua1mente negado
den, el nombre del elector, la fecha de la entrega la Presidencia.
y las demás circunstancias necesarias para su iden· El Diputado Vi llegas propuso:
tificación. "Suspénd.ase indefinidamente la discusión de
" La expedición de las cédulas será gratuita, aun este proyecto."
en el caso de reposición por pérdida. Las cédulas Tomaron parte en el debate los Diputados Roservirán
indefinidamente para todas las votaciones. dríguez, Sa]azar M., Espinosa, Pinzón, Arbeláez,
"Tendrá derecho á votar todo elector que pre- Perilla, Mesa y el señor Ministro de Hacienda. El
sente cédula ó que, sin presentarla, se halle ins· Diputadv Rodríguez solicitó que la votación fue¡.¡e
crito en la lista de sufragantes que llevará para nomina], y resultó negada la moción del Diputado
toda elección cada Jurado de Votación, pasada á Villegas, por veintisiete votos negativos contra
éstos por el Jurado Electoral. Después de votar nueve afirmativos.
cada elector que hubiere presentado cédula, el Votaron negativamente los Diputados Arango
Presidente del Jurado de Votaci6n se la devolve- I Ramón, Arheláez, Carbonell, Carreño, Constatn,
rA, anotando al respaldo que votó, y la fecha." Dulcey, Esguerra, Espinosa, Ferrero, García G"
En discusión el artículo 6.° original, lo impugn6 García Herreros, G6mez, Guerrero, Holguín y
el Diputado Rodríguez, y el Diqutado Villegas, Caro, Llorente, Martínez, Mesa, Ospina, Pér~z,
después de sustentarlo, lo modificó así: Perilla, Restrepo Sáenz, Rodríguez, Rosas, Salz,
"Inmediatamente despllés de terminado el cen- Samper, Segovia y Valderrama, y afirmativamente
I so, los Jurados Electorales expedirán á los electo· los Diputados Collazos, Escobar, Lombana Barreres
inscritos en él títulos ó cédulas que tomarán neche, Pinzón, Quintero Calderón, Salazar M.,
de las libretas impresas para cada clase. Dichas Torrente, Vengoechea y Villegas. .
cédulas servirán indefinidamente para todas Jas El Diputado Salazal' M. propuso lo sigUIente,
votaciones, é irán 6rmada8 por el Presidente y el l que explicó, é impugnado por el Diputado Rodrí-
Secretario de] Jurado Electoral. guez, fue negado:
" Tanto en la cédula como en el talón de ella, I "Suspéndase]o que se discute y coutinúe ~l
que se conservará, se expresarán el número de or segundo debate del proyecto que da una autonden,
la fecha de entrega, el nombre del elector y I zación al Gobier o."
l~s de~ás"circuostancias necesarias para su iden I Por ser las. cinco y treinta min~tos de]a tard )
tlficaC16n. r el ¡;eñor PreSIdente levantó la sesI6n.
Se negó esta modificación, respecto de la cual El p. 'd t
hl·C .l eron constar sus votos af i rmatl.v os 1o s D'I Puta' l r eSl en e '
dos Holguín y Caro, Restrepo Sáenz, Vi llegas, El Secretario,
Esguerra, Torrente, Salazar M., Vengoechea, Llo.
LUIS l\.. MESA
Manuel María Górnez 1!.
rente y Lombana Barreneche.
Nuevamente en discusión el artículo 6.0 origi·
na1, lo sustentaron los Diputados Holguín y Caro,
Salazar M. y Villegas, y lo impugnaron los Diputados
Segovia, Arango Ram6n y Guerrero. El Di.
putado Pinzón lo modific6 de la siguiente manera:
H Inmediatamente después de terminado el censo,
los Jurados Electorales expedirán á los electores
inscritos en él títulos 6 cédulas, que tomarán de
las libretas impresas para cada clase. Dichas cé·
dulas servirán indefinidamente para todas las vo·
taciones, mientras sus respectivos propietarios no
hayan perdido su derecho á ser electores, é irán
firmadas por el Presidente y el Secretario del J u·
.rado Electoral.
"Tanto en la cédula como en el talón de ella,
-que se conservará, se expresará el número de oro
den, la fecha de entrega, el nombre del elector y
las demás circunstancias necesarias para su identificación."
Hicieron uso de la palabra el proponente y el
Diputado Arbeláez. Se negó, é hizo constar su
¡voto afirmativo el Di,putado Holgufn y Caro. Lué·
RELACION DE DEBATES
SESION DEL DIA 17 DE AGOSTO DE 1 ~10
El Diputado Holguín y Caro presenta una
modificación al artículo 12 del proyecto de reformas
constitucionales, referente á la mane·
ra como debe formarse el Senado, y dice:
Sefior Presidente:
Supe que la modificación substitutiva al artículo
12 del proyecto de la Comisión que tuve el honor
de proponer en la sesión de ayer y que establece la
manera como debe formarse el Senado, produjo
una viva mortificación en algunos Diputadsos, los
cuales se expresaron en términos más que vehementes
al terminar la sesión. Por mi parte, e pero
que aquella inusitada exaltación haya sido cosa
del momento y que en el presente debate mac.ten·
dremos todos, como lo hemos hecho hasta ahora
en las discusiones de esta Asamblea, la más completa
serenidad. Espero, por lo que á mí hace, no
desviarme un punto de esta línea de conducta.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
518 ANALES DE r~A ASAMBLEA NACIONAL
Cuando se discutió el artículo 12 del proyecto,
la Asamblea se dividió en opuestos bandos, y muchos
Diputados sostuvimos en largo debate la tesis
que envuelve mi proposición. No habiendo alcanza ·
do entonces el número suficiente de votos para po·
d~r -figurar en las reformas, y persuadido yo, en
VIrtud de nuevo y más detenido estudio, de la necesidad
de que se acepte un artículo como el que
he propuesto, no he vacilado en provocar una nue
va deliberación sobre esta materia. Soy consecuen·
te con lo que entonces sostuve, y tengo derecho á
que se estudien y sean consideradas las razones en
que me apoyo.
La Constitución de 1858 estableció que todos los
Estados eligiesen un número igual de Senadores,
tres por cada Estado, y la Constitución de 1863 re·
produjo aquella disposición. Dentro del sistema
federal creado por esas Oonstituciones tal principio
es perfectamente lógico. Se partía entonces del
supuesto de que los Estados eran anteriores á la
República, que eran e110s quienes daball sér á la
Nación; conservaban carácter político, y en virtud
de la segunda de esas Constituciones no sólo carác
tel' político sino plena soberanía: eran entidades
autónomas, semejantes en un todo á las entidades
del derecho público universal cuyo nombre de Estados
asumían también. Siendo esto así, nada más
natural que la igualdad de representación de esos
~stados an te el Senado. Senado de Plenipotencia·
r~os fue llamado por la Carta de Rfonegro, es de
ClL', una especie de Dieta ó Consejo á dond~ concu
rrían los representantes de diversas entidades
políticas, desiguales en cuanto á su fuerza mate
rial, á Sil población, á su territorio, pero idénticas
como entidades políticas é iguales ó superiores á la
Nación.
Esto mismo es 10 que sucede en los Estados Uni·
dos de A mérica, cuya organización federal los lle·
vó desde el principio á crear un Senado donde to dos
los Estados tuviesen una representación idén
tica: dos Senadores por cada Estado. Pero tampo
co podemos decir que todos los Estados federales
hayan ido hasta esta conclusión extrema, y así tenem08,
por ejemplo, el caso del Imperio Alemán,
cuya Cámara alta ó Consejo Federal está formado
por los representantes de los distintos Estados que
forman parte de la Oonfederación, pero en la proporción
admitida por la Constitución, y aSÍ, verbi
gr~tia, Prusia tiene allí diez y siete votos; Baviera
t::eIS; otros, cuatro; otros, uno.
Volviendo á lo que ha sucedido entre nosotros,
debo recordar que al reconstituirse la Nación, en
1886., en forma unitaria, los miembros del Consejo
NaCIOnal tropezaron con las dificultades que opo
nía el. régimen federal que había existido por más
de veInte años, y se vieron forzados á admitir dentro
d~l nuevo régimen algunas disposiciones del
anterIOr, principalmente en lo relativo á la divi s~
ón. del territorio. De ahí el que la Constitución
SIgUIese también, en lo relativo á la formación del
Senado, la tradición federalista implantada en 1858
Y, en ~863, ó sea el que cada Departamento, como
a.n terIOrmente cada Estado, tuviese derecho á idén-tlCa
representación en aquella corporación. Dentro
del sistema federal esto es perfectamente lógico y lo
es también dentro de los preceptos establecidos en
86 para la creación de Departamentos, pues estas
entidades conservaron, conforme á los preceptos
del artículo 5. o de la Constitución, fuerza de entida des
constitucionales. Ese articulo ordenaba el voto
de la casi totalidad de las Municipalidades de la
región que hubiera de formar el nuevo Departamento,
una gran base de población y que la ley
fuese adoptada en dos Legislaturas. Todo ello for
maba un conjunto tal de dificultades, que los anti ·
guos Estados vinieron á conservar el carácter de
entidades hasta cierto punto permanentes.
Pero desde el momento en que ha desaparecido
ese concepto del carácter de la entidad llamada Departamento;
desde que éstos son meras creaciones
de la ley; desde que su número aumenta ó disminuye,
como sucede hoy, sin sujeción á regla alguna
ó á reglas muy débiles, entonces no es posible admitir
que el Senado se forme por el mismo sistema de
antes, y hay que apelar á otra base más científica y
que consulte mejor la verdad d~ las cosas. Y esa
base no puede ser otra que la población, de suerte
que la representación de cada Departamento esté
en razón directa del número de habitantes que lo
forman. Esto es lo que manda la equidad, esto
la justicia; porque la justicia no se funda en la
igualdad aritmética, sino en la proporcionalidad ó
igualdad geométrica, y así como á un nifio no se
puede exigir que lleve la carga que puede soportar
un adulto, y así como al pobre no se puede pedir
que contribuya con la misma suma que el rico para
los gastos públicos, de igual suel'te las entidades
administl'ativas no tienen porqué exigir una igual·
dad numérica eu su representación.
Fundados ein duda en estas consideraciones,
los constituyentes de Francia no organizaron el
actual Senado dando á cada Departamento un nú
mero idéntico de Senadores, sino que, por el contra .
rio, conforme á la ley constitucional de 1875, hay
allí Departamentos como el del Sena, que tienen
cinco Senadores, otros no tienen sino cuatro, otros
tres y el resto dos.
Otro tanto sucede en Chile, donde cada Provin
cia elige un Senador por cada tres Representantes
y uno más por cada fracción de dos, de suerte que
siempre se conserva una proporción entre una y
otl'a Cámara y entre éstas y la población del pais.
En Colombia ha sucedido siempre una cosa aná
loga. Cuando el sistema constitucional del país ha
sido el unitario; cuando ha quedado en manos del
legislador la facultad de aumentar ó de disminuir á
eu arbitrio el número de Departamentos ó Provin cias;
cuando estas diviAiones han tenido un carácter
meramente administrativo, entonces se ha adoptado
el sistema de que cada Departamento ó cada
Provincia esté representado separadamente en el
Senado; pero no de una manera idéntica, sino en
relación con los habitantes de su suelo. Voy á citar
todos los antecedentes qU8 hay sobre esta materia
entre nosotros.
Las Constituciones de 1821 y 1830 otorgaron
idéntica representación en el Senado á los Departamentos
y á las Provincias en que respectivamente
dividieron el territorio nacional (cuatro Senadores
por cada Departamento la primera, un Senador
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 519
por cada Pro~incia la segunda); pero ya en 1828
proponían una modificación á este respecto los auto
res de uno de los proyectos de Constitución que se
debatieron en la Convención de Ocaña. El artículo
133 del proyecto que subscribieron, entre otros, los
doctores Azuero y Soto, decía: "El Departamento
cuya población no alcance á cincuenta mil almas
nombrará un Senador. Todos los que alcancen á
esta población nombrarán dos Senadores."
Viene luégo la primera Constitución de la Nueva
Uranada, que dividió el territorio en Provincias, y
la cual, en su artículo 41, dijo: " El Senado de la
Nueva Granada se compone de los Senadores nombrados
al respecto de uno por cada sesenta mil almas,
y uno más por un residuo de treinta mil. La
Provincia que no alcance á este número nombrará
siempre un Senador. Si la población se aumentare
hasta tal punto que el número de Senadores hubie
se de pasar de cuarenta, la ley irá subiendo la base
establecida en este artículo, á fin de que nunca
pase el Senado del número expresado; pero si la
población se disminuyere de manera que el número
de Senadores hubiese de ser menos de veinticinco,
se bajará proporcionalmente la base, de modo que
ounca sea menos que dicho número."
Análoga es la disposición de 1843: " Articulo 43.
El Senado se compondrá de los Senadores nombrados
en las Provincias en razón de uno por cada setenta
mil almas de su población; pero en toda Pro
vincia cuya población sea cual fuere, no alcance á
setenta mil almas, se nombrará sin embargo un
Senador."
y no de otra suerte procedió la Constitución de
1853, á pesar del germen federalista que en ~lla se
encierra. Su articulo 16 dispone ]0 siguiente: " El
pueblo delega el Poder Legislativo del Gobierno
general á un Congreso compuesto de dos Cámaras,
una de Senadores, en razón de uno por cada Pro
vincia, si el número de éstas fuere ó excediere de
veinticinco, y otra de Representantes," etc.
Pasado el régimen federal que creó la Oarta de
1858 y que culminó luégo en la de 1863, al reconstituirse
la República en forma unitaria, los eminentes
autores del proyecto de Constitución, presentado
al Consejo Nacional y tomado por éste como
base de sus deliberaciones, propusieron algo idéntico
á lo establecido en la Nueva Granada. Por una
parte dieron allegisladol' facultades amplias para
crear y suprimir -Departamentos (artículo 5.° del
proyecto), y en consonancia con esa disposición,
sentaron la siguiente en el titulo VIII: "Artículo
91. En caso de creación de nuevos Departamentos,
el Congreso dividirá el territorio en nueve circunscripciones
senatoriales, á cada una de las cuales
corresponderán tres Senadores, y determinará el
modo de hacer las eltcciones." Y si el Consejo desechó
este articulo, no fue sino porque anteriormente
había modificado substancialmente lo rela tivo
á división territorial. Desde el momento en
que los Departamentos quedaron como entidades
constitucionales, resto del federalismo, era natural
que cada uno de ellos tuviese idéntica representación
en el Senado.
Puedo citar aún nuevos antecedentes que jus tifican
la moción que he tenido el honor de pre-sentar.
Aprobada la Constitución en 1886, y re
suelto en ella, como dejo dicho, en sentido federa lista
el problema de la división territorial, Re vio
pronto por muchos hombres públicos qne era pre
ciso introducir en esta parte una enmienda á las
instituciones; y en efecto, en 1888 presentó el Gobierno
á la Cámara de Representantes un proyecto
de reforma al artículo 5. o de la Constitución y conforme
al cual el territorio nacional se dividiría en
Provincias. Se volvía, pues, por este proyecto,
al sistema de 1832 y 1843. Pues bien: al proponer
el Gobierno tal reforma, consideró indis pensable
que se introdujese al propio tiempo la co
rrespondiente enmienda en lo relativo á la elección
de Senadores, y de ahí el que el artículo 4. o del
proyecto estuviese concebido así:
"El Senado se compondrá de tantos Senadores
cuantos correspondan á las Provincias, á razón de
uno por cada Provincia, elegidos por la respectiva
Cámara Provincial.
" Parágrafo 1.0 El n~m~r? de Senadores no po
drá exceder de los_ veIntISIete que actualmente
",xisten. Cuando las Provincias llegaren á ~er más
de veintisiete, la ley dividirá el territorio de la Re
pública en veintisiete circunscripciones senatoria
les, y dirá cómo deben elegirse los Senadores."
El mencionado proyecto sufrió algunas modificaciones
importantes en el Congreso de aquel afio,
pero fue aceptado en todo lo substancial; y las Cámaras,
al aceptar la idea cardinal que él entl'afiaba,
ó sea la de hacer de los Departamentos entidades
meramente legales, adoptó también el principio
general del proyecto en cuanto á la formación del
Senado. Véase el artículo 5. o de la Ley 105 de
aquel afio:
" Una vez hecha la división territorial de que
trata el artículo 1. o de esta Ley, cada uno de 108
nuevos Departamentos elegirá, por medio de su
Asamblea Departamental, únicamente un Sena dor.
Los Departamentos que tengan más de ciento
cincuenta mil habitantes elegirán dos Senadores.
"
Finalmente, la Asamblea Nacional de 1905 autorizó
la creación de Departamentos por medio de
ley, y ella misma estableció en consecuencia que
sería también la ley quien determinaría el modo
de elegir Senadores; y lo que hizo la ley fue estable0er
circunscripciones senatoriales.
Por el resumen que acabo de hacer, se ve que
desde 1832 para acá ha habido en esta materia una
tradición constante, jamás interrumpida: cuando
las secciones en que se ha dividido la República
han tenido el carácter de entidades constituciona les,
todas ellas han tenido representación igual en
el Senado; y por el contrario, cuandoquiera que
no han sido sino meras creaciones de la ley, se ha
fijado un límite al número de Senadores, límite
que ha estado en la población departamental.
Estos antecedentes abonan y justifican plenamente
el artículo que he sometido á la ilustrada
consideración de la Asamblea. No vengo á proponer
en esta materia nada nuevo entre nosotros;
vengo, por el contrario, á p~dir que guardemos el
orden lógico que han sabido mantener en esta materia
los constituyentes todos de la Repúbliea.
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520 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Conforme á tal artículo, ningún Departamento entidaiJes Departamento, Provincia, Intendencia
dejará de tener por 10 menos un Senador propio; pudieran suprimirse, porque no son sino divisiopero
no todos tendrán una t'epresentación idéntica neB territoriales creadas para facilitar la adminis·
en el Senado: sistema de :b'rancia, sistema de Chi- tración de los intereses públicos. Pero el Munici·
le, sistema invariable de Colombia bajo el régimen pio no puede suprimirse, porque es la célula origi.
netamente central. Al adoptar la Asamblea esta naria, el elemento cardinal de la Nación; y por
moción no haría sino ponerse dentro de la más es- este motivo los Gobiernos, los estadistas, publicistricta
lógica, dentro de las tradiciones del país, é tas y cuantos estudian el régimen municipal, traimpedir,
como 10 dije ayer, que el Senado pueda tan de darle una gran importancia al Municipio
fácilmente ser un cuerpo tan numeroso como la para su más amplio desarrollo, porque saben que
Cámara de Representantes. la grandeza y prosperidad dAl Municipio forzosa·
y evitará además otra cosa: que el anhelo de mente tiene que refluir en la Nación, que es la
tener alguna región de la República mayor repre - suma de todas esas unidades.
sentación en el Senado la indJIzca á fomentar su De las justas aspiraciones del Municipio á su
propia subdivisión. Pues si no se limita en algún progreso benéfico ha surgido la cuestión de autonomodo
el número de Senadores, eso puede venir á mía municipal, que es primera vez-que yo sepa-ser
un estímulo eficaz para la creación de Departa- que se acentúa en Colombia; y para ir]a resolvien
mentos innecesarios y tal vez peor que inútiles. do en la medida que la comportan nuestras ins
Al tratarse lo relativo á la elección de Al- tituciones fundamentales, debemos tener en cuen
D' t d C II d' . ta esta otra consideración: caldes, el lpU a o o azos lJO: El Municipio, como elemento integrante de la
Señor Presidente: . Nación, tiene también dos acciones: la administra·
Le daré también mi voto afirmativo á la propo tiva, por medio de la cual el Municipio debe masición
del Diputado doctor Villegas. Ya que la nejar sus propios bienes, rentas y contribuciones
Asamblea no ha querido que los Alcaldes sean y hacer sus propios gastos, como proveer al nomnombrados
directamente por el pueblo ni-por los bramiento de empleados para esos servicios; y la
Consejos Municipales, creo que sí aceptará que acción política, que es acción general, por medio
sean nombrados por el Gobernador, de ternas que de la cual el Municipio está ligado á la Provincia,
le presenten esos mismos Concejos. Es la fórmula ésta al Departamento y éste á la N ación, como re que
mejor armoniza con el dobl6 carácter que tie curso necesario para que haya unidad y eficacia
ne el Alcalde, esto es, de Jefe de la acción admi en la conservación del orden público.
nistrativa del Distrito y de Agente del Gober Ahora yo regunto: ¿ el pueblo puede nombrar
nador. directamente al Alcalde ó indirectamente por me-
Para la solución del problema no hay que per dio del Consejo Municipal? Sí. Pero para esto es
del' estos puntos de vista: preciso que el Alcalde sea únicamente Jefe ~e la
Son dos las acciones que el Gobierno ó el Eje· acción administrativa distrital, y que el GobIerno
cutivo tiene que desempeñar en el ejercicio de sus tenga un agente político distinto en el Municipio,
funciones: la acción administrativa y la acción po para la conservación del orden público.
Htica. La primera tiene por objeto el fomento ma Pero si el Alcalde es á la vez agente del Gobel'
terial, m~)l'al é intelectual de los pueblos; y la nador y Jefe de la acción administrativa del Dis
segun~a tIende á la co~servación del orden públi trito, ¿puede 01 Gobernador ó puede el pueblo nomo
co y bIenestar ~e esos ~Ismos p~ebl?s. bl'ar exclusivamente el Alcalde? Me parece que
CO~? ~stas dos aC~IOnes son l~dlspensab~e~ en nó; porque si lo nombra el Goberna~or, se obliga
todo re{pm~n de .GobIerno,. la t~SIS que. se dlscut.A á los Municipios á soportar un tutelaJe que puede
no es prIvatIva nI. del pa!t~do hberal nI d~l partl - llegar á ser un elemento retardatario Ó inconve
d? conservador,. nI del regImen federal nI del ré niente para los intereses de su bien entendida au.
gImen centra~, SIno de unos y de otros. . _ tonomía; y si lo nombra el pueblo, el Alcalde de -
En C.olombla, lo q~e hace que llev~m?s vIda!ll jaría de ser agento del Gobernador.
dependIente, el PreSIdente. ~e la Re'p~bhca. ha SIdo Luego si queremos que el Alcalde tenga e] doble
el Jef~ supre~o de l~ aCClon a?mln.lstratlva y de carácter que la Constitución le atribuye, hay ne
l~ aCCIOn p~lítIca nacIOnales .. SI el sIstema de Go I cesidad de que el pueblo, en una ú otra forma, y
blerno ha SIdo cen~ral, ha tenIdo agentes ~lamados el Goberuador, intervengan en el nombramiento
Gobernadores, y estos á su vez han tenI.do otr~s del Alcalde; y la única fórmula que responde á esa
agentes ~lamados Prefe~tos y Alcaldes. SI el régJ ~xigencia es la que ha propuesto el honorable Di.
~en ha SIdo federal, el hIlo se ha roto con la crea - putado Villegas.
Clón de Estados. So~eranos; pe!'o cada uno de est.os Por eso, respetuosamente pido á la honorable
Estados h~ venIdo a ser un sIstema de ~e~trahs: Asamblea que ]a vote.
mo reducIdo, en donde los Jefes MuniCIpales o
Provinciales, que eran agentes de Presidentes del
Estado, tenían á su vez otros agentes llamados Al SEÑORES PERIODISTAS
caldes, empleados que tanto en el régimen central
como en el federal eran nombrados por el superior Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio-jerárquico.
nal deben rotularlos al Director de dicha publi.
Ahora, hay que considerar otra éuestión. Las cación, y ordenar su cumplido envío.
unidades territoriales por excelencia en el organis-mo
del Estado son el Municipio y la N ación. Las mPRBNTA NAOIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 65", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094690/), el día 2025-05-05.
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