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ARGOS
DE LA NUEVA GRANADA
Domingo 19 de Noviembre de 1815~
NUMERO 100. SEMESTR'f: 4.0
~~,~~J~J~JJJJJJ~~~~~,JJJ~JJ~JJJJ~J~~~J~JJJ~J~J~JJJJJJJ~~~~
QuAERl.RE CONSTilUIT, SOC¡IS~VE EXACTA REFERRE.
~~~~~FI~JJJJ~J,~JJJ.rJJJJJJ~~J,~JJ,IJ~Jr~~~~~~JI~J~JJJJJJJJJI'JJ~~
NOTICIAS DEL J.TVTRRIOR. . --------
JusTICIA y MODERII<"I"~'~ nt: Los EsPA~OLES 1ur
Mo fPO lt.
E:z:t1·ac~~ de c~ rra de un • an.¡ento que emiiJI'o de Momjlox
al Parroco de aqutl{a C1.1dad re., idclllc .en esta.
E l 29 ¡ie f\bril, que entra1·on lo enemigos hubo un saqui:
u general n tudil la Ciudad, que Y,dió muchos miles,
bÍn inclu\r los gr nd~ l> ~ lmac e:: n~s y di e1 o de unos comerci¡¡.
tatci lngle~es c¡ue t t~nbien iueron pil ados.
Ha;.¡a el 18. ele: ~U t mbre, que ;,ah ele l\lompó x,
!e hablan LJ!i tgi , trLI cot t riouciones forzos s, prcct;,a mente
e d11 11!l o, sin adn11tir cl>CU~a por JU~ta que fuese,
d" ase¡ u e 1aofueron ~:xceptuado~ lo~ E_cae:;ia ttcos,freq ücu•
temc.: nte m:.u t:,dus y afligidos por \o:s Espafio1es. Eutre
es os i1 S\1\tos es muy notable Ll que se irrogó al T lll t nte
de Cura de Santa B:u·bara p r un O.ictal Lopc¿, Esp tñol,
en union de otros doi, Aquel Eclesmstico, ;.entaciQ
una noche poco ma de las 9. a la pnerta ele su e:\sa con
\1!1as mugeres que habían ido á \'er (!. u, he1·mana, fue
r equ~rido po1· el oficial para que se la entretra e pat·a
pasear con ellas. El Sace t rlote, con toda la compo. tut·a
posible, le contestó negandose ;l. su solicitud, ele que parct-
ien(lo satisfecho aquel, pidió le mauda e trahcr las
rnchrtt. A 1 instante hizo sacar un ft·asco de aga.p1 die1a te1
p e1 o el Lopez. no quiso probarlo por no ser de E->pañ c;
y como manift:<>tase el Cnra que no lo tema, le co nte~tó
aquel lleJJO de indignacion que ca a un enemigo de lo-, esp
;. ñolc!i. ex ce mul gaclo, con ot•·os insultos, y tira¡ ,drJ del
sab\e h bit1'3 S~Cl ific•ado allí mismo a este cele- Í:J.SllCO
si las 01\l '~<'re s que le acoa.np,iiahan no 1~ hubiesen s:J.l-
vado. Ai ,; f! Uic· nte dia pus'J su qu.cxa al Comanchnte Cap•
mani, q• Jisiones d" Ribon y Piñ ¡·es han sido confisc:
adóls, y las vo¡us s<· e~dn mantc·nil ndo con el ganado
de los Pn ~ bit~.:; ros Obéso y Ro y ~ro.
Los enemigo se han atrincherado entre la misma
Ciudad pol' desconfianza tkl pueblo: entre t-stas trincheras
e~tá ti Q ua•tel, frente dan fondo de uochc los Buques
ficia lei
H. tales, Pardo, Tercems~a que fui: de tabaco, y p ri vae1o
de este empleo por el anti guo gobierno por el alcance
que tubo, está de Apmini5trador de la rent.l .
.Mompóx .est~ f\tapoblada á pe1.ar de que se han
púbhcado .vanoll mdultos para que todos 5.: pn.:s<.·nten.
. I-I ~ n s1do lh:vados ~. Santa-I\la1 ta el \. a¡.IÍtan U a quiJO
ele C~rta gt; na, y el Ciudadano Pedro Vtlllla e;.pa.ñol
que habJ .. litdo Oficial ele la!l Mi icias Rcpúlllicanas.
ARTICULO OFICIAL.
En conscqüencia de una propuesta que se hi.
zo sobre r e ~t.t bleccr t:1 E.:.tanco de Agurdit.:nte
~ ~n Cundmamarca por el metodo de arrendamiento,
y en vista de dift.:rentes con~ultas que
se h •~ n htch,o al Screnbimo Congreso sobre
d ml::lmo :.t!lunto, S. A. S. ha dictadu el decrc:
to iguivnte.-
, S·,tnafé 20 ele Octubre de 1 ~ 15.-Atc-n•
dida la \'ari ~cLad que, al tiempo de la caneen.
tracion d~: lrn. r<.~tno de B -1Clt:' llda, se ha encon.
trado en el de A ~uardientt , y con~iderando
en e ta razon el Congre<>o. -
. l. g Que· las prop ue~.tas d~ arriendos parCtale~
, do1.de no 'e co 1servaron lo:, antiguqs E s.
tancos, o no ~e ha hl·cho de nin~u nit ~mtes, de que deben estar
p JH. trudos su:, Gobiernos y Let;i~laturas, de.
pende el acierto en la eleccion de los m~dios
de poner en contribucion el ramo de Aguar.
clientes con d menor gr<1vamen pos~ ble de los.
puL blo. , Decreta;
Que, no tt"nJendo Jugar, como desde lue.
go no lo tienen por ah ora, las propuestas p<~rtl
culurcs de arriendo de la renta de Aguadim ·
t el. en esta Provinci? de Cundinamarca, pa.
ra d:1r á este ramo qn arreglo capaz de ni ve.
lar lCJs Provincias contribu) entes con las que
no lo son; vuelva e!:>te <1~ unto al Gobierno Ge.
ncral, i fin de <-JUe se ex ija de las L egisla.
t uras y G obitrnos de las Provincias que se
h all01ren en d último ca!:>O la d efinitiva ex.
pl!cacion de su concepto por lo¡¡ conocimicn.
t os c¡uc dc:ben te ner mas de cerca de la opinJOn
de los pueplos, ." ~on ve pien (?-del resta.
b k cin iento de la ren ta de A trllrovinciasBar:
ralé 2 ck O c unr<> de 13 1 . - D omirz.
gue::: de Castillo, S t'crtario de: HtJclenda.
El Go )Íerno G L" ner.ll de !m, Provincins-Unidas
ele 1: ueva Gran·lcla .
De c.::mrlo <: viwr las exaciones en los Pueblosy
que no S(' alr'tSC el sen icio de la R epl.bliqt
{-n lu~ oca ~iones t>n que {ltb proveerse <.le ba.
g" 'lg"t< ¡¡ h.r~ tropas que m, rcl n por hs Provin.
cia<-: decreta:
1 ? ... . T odo Ci d. dano está oblig-ado i
s~n ir :ll, P; tria y a la comun defens::¡ ¡m' por.
ciorumclo los hagages que ¡,ten en su fJ cultad.
2 ? .. .. p clrél que la rf'part icion de baga.
gc>c; ., haga con l:t proporcionadLJ igualdad en.
tre 1' s ciu (bcl· nos que ) ~., dl bí:\n !?Um ini ~trilla y carg:¡ que ha,;
a en d di ·trito de su juri:.diccion; y quanJo
se ofrezca repartir bagages a l o~ \"ecinos, lo
harán ti CCl' ¡\'nte po ·el órd ·n con <¡tae estén
empadr01 ados , de -. tH·rtc que nin¡:p1no vud~
va á dar ~U'> cahalkria'> hasta c¡uc todos los de.
m es que la<> te-r 1g 1n han1n ~erv 1clo con la~ Sll\'as.
3 ° .... l .1· E tado ~olo abona un real· de
fl tt "por cada h gua de C< mino: la mitad se abo.
nad antc3 de l:.<~l ir del pucllo c¡ue ele las ca~
apones
del Gobierno con exprcsion del numero de tro.
pas C]~ e ban de ir d ctras; de los bngages que
SP necesitan y de los lu gares donde han de h, ccr
noche en todo SLJ tran!:>ito,
6 ~ .••• El piquete que gui;;¡ no solo es utíl
para faci li tar Jos transportes, sino tamb1cn para
proporcionar por medio del Juez local lo5 vi.
ve res para la tropa, en el concepto de que quan.
do esta march;l solo se le socorre con dos n.tn·
chos, d uno poco antes de !:>alir del aloj amit"n•
to, y el otro al llegar al parage donde ha de per ..
noctar.
7 ~ ...• El Juez local, una vez recon\'enido
por los gu ias con d p;¡saportr del Gol>ier.
no, queda obligado baxo las míl!> se·veras penas
proporcionadas al perjuicio que su moro.,id ad
ocasiont.> á dar los :lloj<~m i en to !> y bagages nece.
sari os, y á solici tar los viveres que st necesiten·
á los precios corrientes.
8 ~ ••.. Q tnndn los lugares d el tranc;ito
sean tan miserables que bucnnmente no hava
esperanza de que puedan suministrar Jos bagCJges
o víveres, en t .,te caso seguiran ac!d.mte
los prim eros, y pa ra los ~egundos se proveer.
con anticipncion, hacielldo !.1 remesa convt nit'll ·
te, o pidiendolos de los pnr . .jes mas inmediatos.
9? ... , P ara im pedir los extrav íos de ba.
gag s que s~n los qqe realment(> rt·traen las gt-n.
t t!:> de suministrarlos, el juez local para cada
cinco be::.tias que proporcione, pondri u 11 ba.
gagero de su confianza que las retorne- á !:>U lngar,
en el concepto de qu e qichn jmz ser;\ res pon
abi c a lo!:> ducf.o~ de lo!) b<~gages que s.e
pi ···J .m.
10 . .... Cacla mozo bagagero ganará quatro
n:·¡¡ le!:> por j ornadt. , debiemlo mantener:.e a.
su co::.trro para pre senlarlo
al J u ea q•.1e lo comi ~>io no, y en ambos
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~.-entos sacará certificacion del Juez donde ter.
mine u jornada del modo como muria ó e
extravió, p a n~ qwc por ella e s ati~fa ga c::l dueno
de u importe si la perdida fue de descuido, o
se le acr dite la in c ulpabilidad.
13 .•.•• El Juez que de t~les certificaciones
no conformes á la real idad de lo sucedido, que.
d ará responsable á pagar el daiío gue intenta
cubrir, siempre que por el interesado se le pruebe
d fraude,
14 ....• Ningun Ciudadano esta obligado
á. dar bagages guc no se le pidan p or el conducto
del Ju z local, y si algun milit..1r los exi gier
sin este r q ui!:>ite apro pie, venda, o
enagene los bag.tges gu e le suministran ¡n ra
~u transito, será castiaado como ladren en camr
ana.
17 .• . . • El mil1tar gue por arbitrario maltra.
to mate ó inutdi!Se los b :~ ga ge s , pagani inme.
d i atame n~e su valor ta3ado a ju icio ele inteligcn,
tes, y para que el d4elio na sufra dilacion en el
pago, se le hara de cuento.¡ de la caxa del cuerpo
qu~ marcha, la qual ~e recmbol ara huciendo
)vs correspondientes r bajas oel sueldo del
c ul p·tdo.
• 18 ...•• El Ciucbdnno que debidamente rec
on ' cnído con bole ta por el Juez local se le
Jlt'¡;are por c:~ p r i cl o a dar el al e ~ llniento, o á
su ministrnr lo b 1g· ~ s '¡ut se le piden, aclemas
de una 1 ulta proporcional al ex0e o, guedará,
r espon able a los d n os y perjuicios que sufre
la causa publica.
19 .•... L os Ju eces qe cadn pueblo flO se.
r:án obligados á dar m ~ " hagage a los ofi ciales.
q ue los ~igu i e t.,tes . Al G eneral de un E x ercito,
<¡ualquiera que sea !!!U gn·l uacio n, una be!:>tia
rle ~ illa y seis ele carga -Al X d<;: de Brig-.tda
u na de si ll y dos d cat ga.- Al X <.-'ft ele B tta llon
o. E g uaclron una de ::.illa y un,, ele c o q~a .A
l C npi tan ~ L,yo r la mi"'m a !:>.~A los d t:más
C apitanes una ~ e carga.-A los sub !ternos me.
di de carga, ó una para c ach cl r)s o fi c iales.L
os dcma bagageb ']Ue pjdi'-' ren lo· pagaran
a nticipadamente a lo5 précios I") Ll los pct~a n los
(kmá'l Ciudadano , pues s olan c:n e para los ele.
signados en este artí c ulo !:>C en iendc el flete de
un real p or legua.
20 .... Quando los O fic iale marchen con
sus B .. 1tallones lo har án á ptc; v solo ir an acaba-
11 ar¡u <:llos á ()U Íenes lo pe rmite la O rdenanza.
S i fue en empl ·aclos fm ra de ~u .., cuerpos en
sen 'cío ·d el contrati te1,
y que no sirv·m de prcte.·to para que este intento
extor ionar Q vexar á los demás ciudadanos para
cubrir su obligacion.
24 ..... El medio mas seguro para evÍt<\r
d e ~orclc nes en los b:Jgages, alojamiento, sumini~
tro d<: víveres y d emas relntivo iJ. marchas es
no permitir gue los oticiale~ se adelant~n ó atrdcen
de las tropas , y CJU<: el que las comande haga
observar con rig-or l,t disciplina de ordtnanza
en ellos.
Dado en el Palacio del G ohir rno G r'nerd
de las Pro in cias-Unidas de lél Nueva G ran;Hltt
en Santafé á treintt de O rtu hre de mil och •
ciento<; quince.- 1J,[nnuel Rodríguez T orices,
Precident~ de las PP. UU. de L11 .V'urva Gra.
nada.-.losé M 1guel Pey.-Antonio f/dlavirenci().-
Am!res Rodrigue:: Secretario inten no d~
Guerra.
El Gobierno Generó!! de lac; 6rovincinc;-Un(.
das ck la Nnev Gra nada.-for qu anto el Con.
gr e~o de las mismas Provincias ha expedid.o
en e~ta fecha la re~o luci o n siguien te-
Atendidas las indi caciones gue las Provincias
de .Antío~uia, C ll rtagena, Cundinamarca y
otrac; han hecho conelo'.Jjetode concentrar el Gobierno
G eneral en una sola person:1, d espues de
meditar este importante m;unto con b mayor madurez,
'j considerando:
l ~ Que los m o tivos c¡ue huvo para adaptar
el Gobierno en trc;:; ind1vidu os, guando el C on.
greso lo tenía antes en u no, mmc¡ue f' ntonc s lo
hubiesen hecho preferible, ioy condu cen ma~ bie11
a su rc.:stahlecímie nto :
2.0 Que, como lo en en an b ra zon y 1 ex.
perienci:J, re olucion en lo c a ~o s ap urad os, cele.
ridad <;le ~ocien, plan unifurmc de opera wnes, e·
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cre-to, y ~obre toC'lo tmn txtraor.dinaria fórtaleza,
·s on qualid arl s lll'Ct~:> al G obierno r;n tiempQ
de urgen es pe lig r()i y apuro :que- estas quahda.
des Se debilitan a prop(JrCIOn qtlt' crt ce d ~1UIJ)trQ
de lo<> mi< mbrolt de que se compone el P.oJ;~ r rno,
y l>t' aumc: ntan ul contrario á propor~ ion qt.Je se
disminuye, de Jll óiloera que :>t hallan en d g-radQ
'mas eminente c::n d dlica, o de las ben.
'o ic1 ones, de la g raL1tud, y dd glorioso reno¡nbre
,dt· Sal vcclc .r ck la f atria:
4? Q lle por gTande unanimidad de opinio.
nes y oen timit'ntob <¡uese suponga en tres :.ugetos,
e ~ta j amab será tal qt¡e ev1te le ntitudes y IHrgas
pm tu
d e ri al idad :
5.0 Q u~:. aunc¡ue la Cflnd uct;t ele un solo homhre
no bc:a lu mtjnr. tam¡ • co ch- b ~ c rt e r ~l Clll t' ~('a
e \ ickntt'mC' I1 te maln, :.11 pa..,o que la <~ce ion pr ~
uut;ida por treo voluntnrl <" ha de !it'r e·~ ~ e v·iuenteme
nte d ébi l: que la a utor i d~rl st-r4 t:.ntn mas
'eneradH . quanto ~e haga ¡nas sensib le en una per.
sana: r¡ue !a importanc ia, la necesidad de esta re.
fnrmu es g-c::n r ra 1 mente reconocida y proclamada
r or el voto publico: que en vano sn1an los sacrifi
cios de los pm lllo , en vant> lo::. ~riunfos de.
h ielos, ahora Íste c ié\;
ti OS
6.0 Que no hasta contar con una pronta y
eficaz execucion, si al mi ... mo ti(·mpo no ::.o:" cuenta,
t n los c:.-~ ... os graves~ d ifi cile~ , con el acie rto d~
la ddiherta clo a ctll a ~
de l;1 <1rlmini. t racion publ ica , cuyo di ctamen po.
clra pedirle e l Gobernante quando á bic-1~ ¡o tenga:
7. 0 En fin1 ·qut- siendo d primero y p~inci-:
pal o11,i f'to d t: la in titucion , nn° lo h.tbri<) C\.lmplido con solo
e~t.:~r , c o¡;no e s t ~ ~ satisf cho de lol> ex fu erzas dL' los
individu os a q uienes se confió el c:.:Úcicio del
P0de::r Exe::cutivo Gentral.-Decreto; -
1. o Se concentra ~1 Gohi~rno eeneral tn una
soJa persona, qll(' ele gira el C 0 ngn s,--,, y ll(·vará.
el lj tu)o de Presidente de las Provincias Unida1
de la Nu~va Grant~da.
2°. Su duracion sera de seis mese~; pero po.
dra ser reelegiEio.
3.0 Sus facultades seran las mismas atribui.·
das al Gobierno General por d fl01n de Reforma,
y demas extraordinarias que &t: le hallian conce•
elido en decretos posteriort's del Congreso, y principalmente
en el de l ,'' de Julio de este ano.
4.0 Habni u.n Vice~Pn:sidente de las Provincias-
U!)idas que suplirá las vecrs del Presipente
t:Q los !:a~p:.. de impedimento ~etnpnral.
5 ;:> Habri tamqicn un Cons('jo dt: E~tad()
e o m puesto del V rce fresident~ de l al (Job1erno en todos )qs casos
que el las t' Xlja, &in O lu ~ip n se 9ur'.;¡ ClJt'ntél a las
Provincial.>· Ut!HI~ , :i r~!:l~ f\ a d~ lo c¡tH' en lfl :>UC·
Cl.'oÍ vo rrled ne y aCUt'f!de propvnerlt-b el {.,on.0r~;~o
pkra la ~leccion de 1 reo1de me.
' ~ o rnu n ; gLt e ~c- al Gol>il·mo Gener;_¡l para su
110ticia y para e! fir, arr i hae x p n·s;¡du. -P <--~· ' tn
S< ntafé de Bngota en la q ,da de S<'siones rlt'l C on..
~.-,..c.,n a 15. dt- N nvi t-mbre de l81S.- POR EL
CONGRESO.. - Jose Fernandez ¡\1dclrid, Pre.
sidemte-.- Fernando Ca y cedo, V rce- Pre!>idente.-
Fruto~J ua<¡uin Gutierrez, Diputado SecretC~
rio.
Por tanto, y h::~biendo se decretaJo por este Gobiernn
Gene ral su prq111u lgacirm _v cumplimiento.
mamlamos a todab las A utoric!,:tll'S ci viles,
militares y eckcias! !c.J!">, v á t· .e los los C iu ladanos
v Ha bi ta n te~ de ~1.., P :·oyin cids U nielas ele la
Nueva Ora1nda, que La eumpbn, guarden y executen.,
la hagan guardar, c q mphr y ext·cu tár, Cpondn\n ':>U promulgac;ion con la
solennidAd corresponrlient , y que be fixe en los
.lugares publicos ac o st•)mbrado~ para imc-ligencia
de todos.-Daclo en Sanwfe, firm ndo rle nut s.
tra mano, sellado con el St'llo del Gobierno General
y refrendado por nuestro Se crt' tario de Es.
tado y Relacione:, Ext~riorcs a 15 d~ Novitmbre
de 1815.
SANTAFE\../'v-V EN LA lMI'. DEL EsTADO.
Per el C . .J 111. Rios. Impresor d~l Congres(l u
/fjs PrcriJincia.~-U1Jida, de ia N. (;.
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Argos de la Nueva Granada - Semestre IV N. 100", -:-, 1815. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094688/), el día 2025-05-04.
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