REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
'eloje VIII ~ 'Bogotá, Marzo 10 de 1909 ~ NÚIUero 8
OOlSTTElSTX:DO .
P6.i'.
laciones de amistad y de promover y facilitar en
sus regiones amazónicas y por las fronteras que
han quedado felizmente establecidas el comercio
• Ley número le:' de 1909 (5 de Marzo), por)a cual se aprueba u;t
T'ratado de comercio y navegación fluvial con los Estados Um-d(
s del Brasil. ........... ___ •.• _ •••••••.•••••.•••••.••••••.••
Tra.tado de comercio y navegaoión fluvial entre la Repúb~ica de
Clolombia y 11\ República de los Estados Unidos del BrasIl. ....
Ley númoro 2 de 1909 (5 de Marzo), por la oual ee aprueba un
'f'ratado de arbitraje con la Gran Bretaña... .•••...• ••. .•••.... 59
Con venio entre la República de COIOlp.bi,!, y el Reino Unido ~e la
Gran Bretaña sobre arreglo por arbitraJe de algunas cuestIOnes
y la navegacion fluvial, han resuelto deternlinar'en
57 un Tratado especia1 109 principios y la" base~ de
57 dicho comercio y navegación, y con tal fin han
nombrado Plenipotenciaf'ios, á saber:
El Presidente de la República de Colombia, al se
qme puedan surgir entre los dos Gobiernos .............. ""-..... .
Aot,a de la sesión del día 5 de Marzo de 1909 ... -............... .
fior Luis Tanco Argáez, Enviado Extraordinario y
59 Ministro Plenipotenciario en el Brasil; y
Act;a de la sesión del día 6 de Marzo de 1909 ............... , .. .. ~~ El Presidente de la República de los Estados Uni
Inf¡ rmes de comisiones.. ............... .. ........ . . . ... •• . ....... .
Telegramas .....••••.•••...•.......•••....... -••••...•.. - •••
62 dos del Brasil, á los seflores José María da Sil va
64 Paranhos do Rio Branco, Ministro de Estado de
LEY NUMERO 1.0 DE 1909
(5 DE MARZO)
por fa cual se aprueba un Tratado de oomerOlO y navegaoión fluTial
con los Estados Unidos del Bra H.
La .Asanwlea ..i.Vaoio'nal Oonstituyente y Legü,lativa
DECRETA:
.... ltículo único. Apruébase el Tratado de comer
cio y navega.ción fiu vial entre la República de Uo·
lo bia r la República de los Estados Unidos del
Br sil celebrado en Río de Janeiro el 21 de Agos·
to e 1908 entre los señores Luis Tanco Argáez,
En viado Extraordinario y Ministro Pleni potenciario
de la República de Colombia en el Brasil, por
un parte, y Jusé María da Silva Paranhos, Barón
de Rio Branco, Ministro de Estado de Relaciones
Exteriores del Brasil, y Eness Martins, Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del
Br sil eu misi6n especial en Colombia, por otra.
Dada en Bogotá, á 5 de Marzo de 1909.
El Presidente,
JORGE HOLGuíN
El Secretario, F8'I'nando E. Baena.
Poder F{jeoutivo-Bogotá, Ma'l'zo 5 de 1909.
Pu blíq uesa' y ejecútese.
R.REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FRANCISCO JosÉ URRUTIA
TRATADO DE COMERCIO Y NAVEGACIÓN FLUVIAL ENTRE
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL
La República de Colombia y la República de los
Estados Unidos del Brasil, animadas siempre del
de"eo de consolidar cada vez más sus antiguas re·
Relaciones Extel'iores, y Eneas Martins, Enviado
Extraordinario y Ministro Pleni potenciarío en mi
sión especial en Oulombia;
Quienes después de haber canjeado sus plenos
poderes, que hallaron en buena y debida forma,
han convenido en los al'tículos siguientes:
ARTICULO I
La navegación de los rloG reconocidos comunes á
Colombia y al Brasil por su Tratado de límites de
24 de Abril de 1907 es completamente libre para
los buques mercanteg colombianos y brasilefios, y
para los primeros es igualmente libre la navega·
ción del Amazonas y de IOR otros dos que el Brasil
ha abierto ó abriere en lo sucesivo al comercio de
todas las naciones, y no sean objeto de acuerdo
especial en tre los dos países.
Los buques colombianos y brasilefios quedan su·
jetos á los reglamentos fiecales y de policía establecidos
ó que se estableciet'en por cada una de las
dos Repúblicas dentro de sus límites territoriales.
En esa libertad de navegación no se comprende
el comercio de cabotaje, ó de puerto á puerto del
mismo país, comercio que continuará sujeto en
cada uno de los Estados á sus respectivas leyes.
ARTICULO II
Los reglamentos fiscales de policía, á que se refiere
el artlculoanterior, serán tan favorables como
fuere posible al comercio y á la navegación, y guaro
darán en los dos paises la posible un!formidad.
ARTICULO 111
Serán considerados brasilefios en los puertos de
Oolombia y colornbianos en los puertos del Brasil
los buques que fueren poseídos y tripulados según
las lAyes del respectivo país.
ARTICULO IV
No se cobrará impuesto alguno sobre las merca·
derías en tránsito por el río Amazonas en buques
de cualquiera nacionalidad, y por los ríos á que se
refiere el presente Tratado, en buques colombianos
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
58 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
ó brasilefios, aun cuando fuere necesario el transbordo
de dichas mercaderías de un buque á otro en
los puertos aduaneros de los dos países, ó su pasaje
por los puertos intermedios, ó depósitos fluviales ó
terrestres, con el fin de esperar otro buque.
En este último caso se cobrarán los derechos d'e
pernaje y almacenaje, conforme. á la legislación
de cada país.
ARTICULO V
Los bultos que contengan mercaderías en tránsito
no serán abiertos por las autoridades aduane
ras de los puertos intermedios.
ARTICULO VI
Salvo el uso de papel sellado ó de timbres no
se cobrará derecho alguno por los documentos relativos
al despacho de tránsito de las mercaderías
almacenadas.
ARTIOULO VII
En reemplazo de los antiguos derechos denominados
de faro y balizas. en beneficio de la navegación
Colombia y el Brasil cobrarán en sus puertos
fluviales el derecho único de tonelaje sobre la capa
cidad total del buque. Gravará ese impuesto tan
sólo las embarcaciones que descargaren en dichos
puertos, excepto las que 10 hicieren por motivo de
fuerza mayor.
ARTICULO VIII
El máximum del derecho de tonelaje será:
De $ 5 oro en Colombia y 16 $ 000 en el Brasil
para los buques de treinta á ciento cincuenta toneladas;
De $ 10 oro en Colombia y de 32 $ 000 en el Brasil
para los buques de más de ciento cincuenta hasta
doscientas toneladas;
De $ 15 oro en Colombia y de 48 $ 000 en el Brasil
para los buques de má9 de doscientas hasta cuatrocientas
toneladas;
De , 20 oro en Colombia y de 04 $ 000 en el Brasil
para los buques de más de cuatrocientas hasta
setecientas toneladas; y
De $ 25 oro en Colombia y de 80 $ 000 en el Brasil
para los buques de más de setecientas toneladas.
ARTICULO IX
Están exentos de pago de derecho de tonelaje:
I-Los buques y transportes de guerra, siempre
que no conduzcan artículos para uso mercantil;
n-Los buques mercantes que midieren menos
de treinta toneladas;
In-Las embarcaciones que viajen por motivo
oficial, ó puramente científico, ó de recreo; y
Iv-Los buques que arribaren en el caso de fuerza
mayor, siempre que salgan con el mismo cargamento
de tránsito ó cuando éste haya sido transo
bordado y siga para su destino.
ARTICULO X
A excepción de los derechos de pernaje y almacenaje
en el caso del articulo IV, de los derechos de
papel sellado y de timbre mencionados en los artículos
VII y VIII, el tránsito, tanto fluvial como terrestre,
no podrá ser gravado directa ni indirectamente
con impuesto alguno, sea cual fuere su
denominación ú objeto.
ARTICULO XI
No habrá nacionalización de mercaderías. ~n
consecuencia las mercaderías de procedencia ex
tranjera que de Colombia fueren exportadas para
el Brasil, ó del Brasil para Colonlbia, pagarán en
ambos países los derechos respectivos.
ARTICULO XII
Para el despacho en tránsito de artículos de im
portación ó exportación Colombia podrá mantener
Agentes aduaneros en las Aduanas brasilefias del
Pará ó de Manaos y en los demás puertos adua neros
que el Brasil haya establecido ó estableciere
en las regiones á que se refiere el presente Tratado.
En reciprocidad el Brasil podrá mantener Agentes
aduaneros en las Aduanas ó los puertos fiscales
que Colombia haya establecido ó estableciere en
esas regiones.
ARTICULO XIII
Las embarcaciop.es empleadas ~n el comercio de
tránsito podrán conducir funciona,rios fiscales de
ambos paises, según las exigencias del servicio, á
fin de comprobar el destino ó la procedencia.
ARTICULO XIV
Colombia y el Brasil gozarán de los demás dere ·
chos y franquicias que en cuanto al comercio y á
la navegación fluvial cada uno de ellos haya reco
nocido, ó concedido, ó reconociere, ó concediere á
los otros Estados que sean ó se consideren ribere ·
Íios del Amazonas ó de sus afluentes.
ARTICULO xv
Los buques y transportes de guerra de Co)ombia
podrán navegar libremente por las aguas brasilefias
del Yapurá ó Caquetá, y por el Amazonas
y los otros ríos que el Brasil haya abierto ó abriere
á la navegación extranjera, y los buques y transportes
de guerra del Brasil pod.rán navegar libre
mente por las aguas colombianas del Yapurá ó
Caq uetá, reservándose los dos Estados la facultad
de limitar de común acuerdo el número de buques
de guerra que hayan de navegar por las aguas de
su respectiva jurisdicción.
Los buques y transportes de guerra que temporalmente
recibieren ó condujeren artículos para
uso mercantil quedarán sujetos á los reglalnentos
fiscales y de Policía del país de tránsito.
ARTICULO XVI
Cualquier desacuerdo sobre la inteligencia ó la
ejecución de este Tratado será dirimido por arbi·
traje.
ARTICULO XVII
Con excepción de las disposiciones del artículo
1. 0, sobre la libre navegación de los ríos reconocidos
comunes por el Tratado de Limites de 24
de Abril de 1907, derecho que ambos paises se han
reconocido en él á perpetuidad, el presente Tratado
será obligatorio por diez años, á contar desde el día
del canje de las ratificaciones, y continuará en
vigor hasta que una de las dos Altas Partes Contratantes
lo denuncie, ó manifieste el deseo de
modificarlo.
Cuando se trate de modificaciones, el artículo ó
los artículos á que se refiere la notificación conti·
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 59
nuarán en vigor hasta el día en que principien á
tener ejecución las nuevas cláusulas estipuladas;
y cuando una de las Partes denuncie el Tratado en
general, cesará éste en todos sus efectos á los doce
meses, contados desde el día en que la otra Parte
reciba la notificación.
ARTIOULO XVIII
El presente Tratado, después de aprobado por el
Poder Legislativo de cada una de las dos Repúblicas,
será ratificado por los respectivos Gobiernos,
y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de
Bogotá ó en la de Río de Janeiro en el menor tiempo
posible.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba
nombrados firmaron el presente instrumento en
dos ejemplares, cada uno en los idiomas portugués
y castellano, y los sellaron con sus sellos, en la ciudad
de Río de Janeiro, á los veintiún días del mes
de Agosto del afio de mil novecientos ocho.
L. S. (Firmado), LUIS TANOO ARGÁEZ
L. S. (Firmado), RIO BRANOO.
L. S. (Firmado), ENEAS MARTINS.
Es copia.
Río de Janeiro, 24 de Agosto de 1908. Legación
de Colombia,
TANOO ARGÁEZ
-;:.x.~
LEY NUMERO 2 DE 1909
(5 DE MARZO)
por la cual 8e aprueba nn Tratado de arbitraje con la Gran Bretatía.
La A samblea Nacional Oonst'ituyente y Legi8lativa
DEORETA:
Artículo único. Apruébase el Tratúdo de arbi·
traje celebrado en esta capital el día 30 de Diciembre
de 1908 entre los señores doctor Francisco
José U rru tia, Ministro d e Relaciones Exteriores
de la República de Colombia, por una parte, y
Francis W. Stronge, Ministro Residente de Su Majestad
Británica, por la otra.
Dada en Bogotá, á 5 de Marzo de 1909.
El Presidente,
flictos internacionales firmada en La Haya el 29
de Julio de 1899;
Considerando que por el artículo 19 de dicha
Convención las Altas Partes Contratantes se reservaron
concluir acuerdos sobre arbitraje en todos
los casos que juzguen posible apelar á ese recurso,
han autorizado:
El Gobierno de la República de Coloro bia, al sefior
doctor Francisco José Urrutia, Ministro de Relaciones
Exteriores, y el Gobierno de Su Majestad
Británica, al sefior Francis William Stronge, Ministro
Residente, para acordar las disposiciones siguientes:
ARTICULO I
Las;cuestiones de orden jurídico ó relativas á la
interpretación de los Tratados existentes entre las
dos Partes Contratantes que surgieren entre ellap,
y que no hubieren podido arreglarse por la vía diplomática,
serán sometidas á la Corte Permanente
de Arbitraje establecida por la Convención del 29
de JuHo de 1899 en La Haya, con la condición en
todo caso de que no comprometan ni los intereses
vitalett ni la independencia ó el honor de los dos
Estados Contratantes, y de que no afecten los intereses
de terceras potencias.
ARTICULO JI
En cada caso particular ]as Altas Partes Contratantes
antes de dirigirse á la Corte Permanente de
Arbitraje firmarán un compromiso especial en qu~
se determine claramente el objeto del litigio, la
extensión de poderes de los árbitroR y los tél'minos
que hayan de observarse en lo concerniente á la
constitución del Tribunal Arbitral y al procedimiento.
ARTICULO III
El presente Convenio permanecerá en vigor por
un término de cinco años contados desde el día en
que se firme.
Hecho en Bogotá, por duplicado, el treinta de
Diciembre de mil novecientos ocho.
(L. S.) FRANCISCO JOSÉ URRUTIA
(L. S.) FRANCIS STRONGE
Ministerio de Relaciones Exteriores-Bogotá, ~4
JORGE HOLGuiN de Febrero de 1909.
El Secretario, Gerardo Arrubla. Es copia auténtica.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Marzo 5 d6 1909.
Pnblíquese y ejecútese.
R.REYES
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FRANOISCO JOSÉ URRUTIA
CONVENIO ENTRE LA REPÚBIJICA DE COLOMBIA Y EL
REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA SOBRE ARREGLO
POR ARBITRAJE DE ALGUNAS CUESTIONES QUE PUE-DAN
SURGIR ENTRE LOS DOS GOBIERNOS
El Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de Su Majestad Británica, ~ignatarios de
la Convención para el arreglo pacífico de los con-
El Subsecretario,
->:x.~
ACTA
Francisco Ruiz
DE LA SESIÓN DEL DIA 5 DE MARZO DE 1909
(Presidenoia del honorable Diputado Manotas).
1
A ]as dos y treinta y cinco minutos de ]a tarde
el señor Presidente declar6 abierta ]a sesión, á la
cual dejaron de concurrir, debidamente excusados,
los honorables Diputados Holguín y Vélez Pedi·o.
El Secretario dio lectura al acta de la sp.sión
anterior, que tue aprobada sin observación alguna.
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
. / 60 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
. .
En seguida se impuso la corporaci6n de los te-legramas
de varios vecino~ de Envigado, Barran·
qui11a, Santa Marta, Cali, Jamundí, La Unión,
Santa Rosa de Osos, Gómt'z Plata, San Jerónimo,
Copacabana, Estrella, AmHlfi, San Roque, Girardota
y Heliconia, y de los Consejos Municipales
de Palmira, Cali y Buenos Aires, en que solicitan la
aprobaci6n de los Tratados celebrados con los Es·
tados Unidos y con Panamá por el M.inistro de Colombia
en Washington.
II
Leído el orden del día continuó la discusión del
articulo 11 original del contrato que contiene el
proyecto de ley" por la cual se aprueba un contrato"
(el celebrado con The Santa Marta Rail·
way Company Limited).
La Asamblea dio su aprobación á este artfculo,
así como al 12 original.
El señor Ministro de Obras Públicas y el hono·
rabIe Diputado Salazar propusieron el siguiente
artículo nuevo para 2.C del proyecto:
Artículo nuevo para 2.° de la ley:
"Artículo. El Gobierno queda facultado para
declarar exentos de derechos de exportación los aro
tículos de producción nacional, por un término
hasta de veinte Años, cuando se hiciere preciso para
fomentar la exportación el dar tal garantía á q uienes
hayan de producirlos."
Abierta la discusión, el honorable Diputado Vargas
le hizo algunas observaciones á este artículo,
ne fue explicado por el señor Ministro de Obras
'Públicas.
El honorable Diputado V~lez Jorge hizo leer el
artículo l.0 de la Ley 22 de 1908.
El honorable Diputado Vázquez Cobo sustentó
el artículo, disertando sobre la conveniencia de
dejar al Gobierno la facultad de rebajar los im·
puestos á los artículos de exportación, en especial
al ganado.
El honorable Diputado Pinto hizo algunas observl\
ciones al artículo en discusión, y lo modificó
en la forma que sigue:
Artículo nuevo para 2.° de la ley:
" ltrtículo. El Gobierno queda facultado para de·
claraIJ' Ubres de derechos de exportación los artículos
de producción nacional, por un término hasta de
veinte años, cuando se hiciere preciso para fomen·
tar la exportación el dar tal garantía á quienes
hayan de producirlos."
El Honorable Diputado Vargas fue de opini6n
que se declararan libres del pago de derechos de
exportación las plantaciones de bananos en todo
el país.
Los honorables Diputados Gutiérrez Rutino,
Montaña, Calderón y Quijano WalJis disertaron
sobre la convelJiencia de eximir· de todo impuesto
108 articulos de exportación, con el fin de fomentar
)a industria agrícola en el pais, y estuvieron
•
acordes en sostener que no debía limitarse e tér·
mino de la concesi6n hecha en este artículo á los
productores, dejando al Gobierno facultado para
fijarlo, según las circunstancias.
El honorable Diputado Aldana propuso:
" Suspéndase 10 que se discute y considérese lo
siguiente:
" Artículo nuevo para 2.° de la ley:
"Artículo. Decláranse libres de derechos d~ ex·
portación los artículos de propiedad naciona1. '
El señor Ministro de Obras Públicas sostuvo el
artículo primitivo en el sentido de que la concesión
en él establecida quedaba consignada en un
contrato bilateral que no podía variarse, en tanto
que el que se proponía, por tratarse de una gracia
en general, podría derogarse por la próxima Legislatura,
que quizá hallaría en la práctica inconvenientes
en é1.
Los honorables Diputados Aldana y 01ano sostentaron
el que acababa de proponer el primero.
Verificada la votación, la Asamblea convino en
suspender el debate del que se discutía, por treinta
votos afirmativos contra diez negativos.
En consecuencia se trajo á la discusión el artículo
propuesto por el honol'able Di pu tado Aldana.
Hicieron uso de la palabra para objetarlo, por
creer más práctico y conveniente el artículo primi.
tivo, el honorable Diputado Cuervo Márquez Luis
yel señor Ministro de Obras Públicas, y para sus·
tenta}' el que se discutía, el honorable Diputad
Calderón.
El honorable Diputado Vázquez Cobo sub Cl'ibió
la siguien te moción:
" Suspéndase lo que se discute y cítese para la
próxima sesión al señor Ministro de Hacienda y
Tesoro."
Explicada esta proposición por su autor, quien
estuvo de acuerdo con el señor Ministro de ObrAS
Públicas en que era necesario oír la voz del señOI
Ministro de Hacienda sobre la cuantía y necesidad
que hubiera de sostener los gravámenes que hoy
tienen ciertos artículos de exportación, como la
tagua y el oro, fue apoyada por el honorable Di·
putado Angulo Fernando.
El honorable diputado AJdana volvió á hablar
sobre la conveniencia de fomentar la exportación,
eximiendo del pago de todo impuesto los artículos
que la constituyen en la República.
Votada la proposición de suspensi6n, fue aprobada
por la Asamblea, que aceptó en seguida la se ...
gunda parte de l.a proposición del honorable Di·
putado Vázquez Cobo.
El honorable Diputado Salazar hizo uso de la
palabra para devolver en nombre de la Comisión
de Relaciones Exteriores, con el informe reglamentario,
el proyecto de ley" por la cual se aprueba
un Tratado de arbitraje con la República
Francesa."
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ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL 61
Siendo las cuatro y veinte minutos de la tarde pany I/Í/Jnited), pendiente en el artículo nuevo
el señor Presidente levantó la sesión. propuesto para segundo de la ley por el honora-
El Presidente, ble Diputado Aldana.
F. DE P. MANOTAS
El Secretario, Fernando E. Baena.
ACTA
DE LA SESIÓN DEL DíA 6 DE MARZO DE 1909
(Presidenoia. del honora.ble Diputado Holgufn).
El honor8ble Diputado Vázquez Cobo objetó en
parte este artículo y solicitó del señor Subsecretario
de Hacienda y Tesoro ancargado del Despacho
inrorme sobre si su aprobación traería desequi.
librio á los Presupuestos Nacionales.
El señor Ministro citado después de impugnar
el artículo por exótico en el proyecto en referencia,
manifestó que la renta que por aquél hacía
desaparecer ascendía á la suma de $ 60,000 oro
1 anllaleFl, la cual no quedaba reemplazada en el
A las dos y veinte minutos de la tarde el señor proyecto por ninguna otra, y terminó dando el
Presidente declaró abierta la sesión, á la cual de· dato que le pidi6 el honorable Diputado Salazar
jaron de concurrir legítimamente excusados los respecto á los artículos de exportación que h~)y
honorables Diputados Jimeno y Dulcey. pagan derechos.
El Secretario dio cuenta: Los honorables Diputados Angulo Fernando y
Del acta de la sesión anterior, que fue aproba. Gutiérrez Rufino objetaron el artículo que se dis·
da sin observación a]guna; cutia, y sostuvieron el primitivamente propuesto
Del curso dado por la Presidencia á los asuntos por el señor Ministro de Obras Públicas y por el
entrados en la fecha á la Secretaría, y entre los honorable Diputado Salazar y modificado por el
cuales se leyeron varios telegramas procedentes honorable Diputado Pinto.
de Cartagena, Caldas, Remedios, Don Matias, En· Los honorables Diputados Martínez y Quijano
trerríos, Cáceres, San Pablo, Segovia, La Oruz y Wallis sustentaron el que se discutía.
Ovejas, firmados por algunos vecinos de dichaq El honol'able Diputado Aldana, después de expoblaciones,
en los que se solicita la aprob~lci6n plical' los fines que había tenido en cuenta al prode
los Tratados cp.lebrados entr'e los Gobiernos de ponerlo, pidió permiso á la Asamblea parll retiColombia
y los de los E tados U nido y Panamá; rarlo del deb!\te, y ésta accedió á ello.
Del orden del día de la corporación. PúsosP, en cousecnencia nuevamente en discu-
II sión el artículo primitivo ya citado, que dice así!
De conforml' -lad con e' te, 1 S t' d' I "Artículo nuevo (Jara egundo de la ley:
u e ecre arlO 10 ec- "A t' 1 El G b' 1 r 1 d d
tura al informe con que la Comisión de Relaciones r l~U o. o lerDO 'luec a acu ta . .o para e-
Exteriores devolvió el proyecto de ley "p l' la c~aral' hb1'e de deJ:echos ~e exportaclon los ~rcual
se aprueba un Tratado de arbitraje con la I bculos de ~roduc~16n naCIonal, po~ .un terml.no
República Francesa," y abierta la discusión de la hasta de veInte ano~, cu~~do se hICIere preCIRo
parte resolutiva que finaliza dicho informe, en la pa~'a fomentar la export~Cl()n ,~l dar tal garantía á
que se dispone se dé segundo debate 111 proyecto, qUIenes hayan de prodUCIrlos.
fue aprobada por la Asamblea. Explicado por el señor Ministro d,e Obras Pú-
Uno á uno, en la rorma reglR.mental'Í~, lo rue- blicas, fue sustentado por los honorables Diputaron
igualmente los tres artículos de la Convención dos 01ano, Martínez y Pinto, quien hizo presente
celebrada en esta capital el día 16 de Diciembre que con ]a disposición contenida en él se atendía
de 1908, entre Su Señoría el Ministro de Relacio- á la solicitud elevada en la fecha á la honorable
nes de Colombia, doctor don ]j'rancisco José Urru- ARamblea por la Sociedad de Agricultores esta·
tia, y el Enviado Extraordinario y Ministro Pleni- blecida en esta ciudad.
potenciarío de la República Francesa, M. FerDand El honorable Diputado Vélez Jorge impugnó
Souhart. el artículo porque con.tenÍa autorizaciones que á
En seguida se consideró y aprobó por la hono· su juicio venían á desvirtuar las leyes.
rabIe Corporación el artículo único de que consta También lo combatió el honorable Diputado
el proyecto. Angulo D. Euclides.
Terminada la discusión sobre la parte dispo- En el curso de la discusión el honorable Dipu-sitiva,
se adoptó el título por la Asamblea, que tado Jaramillo consultó á la Presidencia si era lle·
expresó luégo su voluntad de que el proyecto pa· gado el caso, de acuerdo con el artículo 196 del
sara á tercer debate. Reglamento, de preguntar á la Asamblea si se de·
In cIaraba suficientemente instruida sobre el punto
Continuó en seguida el segundo debate del proyecto
de ley" por la cual se aprueba un contrato n
(el celebrado con The Santa Ma'l'ta Railway Oom.
que se discutía.
El señor Presidente manifestó que no lo creía
así por est~r aún discutiéndose el artículo dentro
de la segunda sesión. .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
62 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Verificada la votación, la Asamblea aceptó el aro
tículo en referencia.
Terminada la discusión sobre la parte dispositiva,
se consideró el título, que fue modificado por
el honorable Diputado Salazar, en la forma que
sigue, y ;lSÍ se adoptó:
"Proyecto de ley 'por la cual se aprueba un
contrato ' (el celebrado con The f)anta Marta
Railway Oornpany Limited, por el cual se modio
fica en parte la tarifa de fletes de la Com pafiía, se
establecen garantías á favor del cultivo del guineo
y se le da una autorización al Gobierno)."
Cerrado el segundo debate, la Asamblea mani
festó su voluntad de que el proyecto pasara á telcero.
La Presidencia lo pasó en comisión de revisión,
con término de veinticuatro horas, al hono['able
Diputado Montafia.
El honorable Diputado Salazar pidió informe
al Secretario sobre si la Comisión respectiva ha·
bía presentado el proyecto de ley referente á
Compañías de Seguros, y éste contestó que aún no
lo estaba.
Siendo las cuatro de la tarde el señor Presi·
dente levantó la sesión. En el cur1;O de ella el honorable
Diputado Angulo D. Euclides, como Pre·
sidente de ]a Comisi6n de Gobierno y Régimen
Político y Municipal, devolvió con el informe del
caso el proyecto de ley "sobre reunión del Congreso
Nacional y constitución del mismo por elec·
ción popular.·'
El Presidente,
JORGE HOLGuíN
El Secretario, Gera'J'do Ár? ubla.
-+.x+-
INFORMES DE COMISIONES
Honorables Diputados:
Tenemos el honor de devolver con el pl'esente
informe el proyecto de ley' 'sobre reunión del Con·
greso Nacional y constitución del mismo por elec·
ción popular," presentado á esta honorable Asamblea
por el señor Ministro de Gobierno.
F~jase por este proyecto el día 1. o de Febrero de
1910 como fecha definitiva para que tenga lugar,
por derecho propio, la réunión ordinaria del Con·
greso de la República; y aunque esta misma fecha
estaba ya sefialada al efecto por el artículo 3. o del
Acto Legislativo número 1. o de 1907, la Asamblea
estaba autorizada para retardar dicha fecha por
medio de una ley, en caso de exigirlo así las con
veniencias públicas. _
ueda pues al adoptarse esta ley dicha por
parte de la Asamblea la última palabra en cuanto
á la época en que debe reunirse el Congreso, y salvo
acontecimientos imprevistos no habrá lugar al
aplazamiento de que se ha hablado.
El brote de entusiasmo con que ha sido acogido
este proyecto, no sólo en esta Asamblea, sino por
la opinión pública de esta capital, da por sí solo la
medida del acierto con que el Excelentísimo sefior
Presidente y su Ministerio pulsan las convenien ·
cias y necesidades del país.
Si en 1901 se aplazó, por medio del Acto Legislativo
ya mencionado, hasta elLo de Febrero de
1910, la reunión del Congreso, en vista de numero·
sas peticiones de ciudadanos, de corporaciones y
respetables entidades y gremios, y por el patriótico
motivo de alejar toda causa de desasosiego, hoy,
cuando ya está sólidamente afianzada la paz, aque ·
llos motivos y razones han dejado de existir, y lo
natural, lo patriótico es cumplir la promesa hecha
al país en el artículo 3. o del Acto Legislativo nú·
mero 1. o de 1907.
Asilo ha comprendido la clarísima visión política
del ilustre estadista que rige actualmente los
destinos del país, quien á fuer de sincero patriota
desea que volvamos á las prácticas directas del Gobierno
representativo y democrático, de elección
popular, que h3.n formado desde el nacimiento de
la Patria, por así decirlo, como la atmósfera en que
vive y se desarrolla el espiritu nacional.
Debemos esperar que nuestro pueblo, alecciona·
do por la experiencia de nuestras civiles discor·
dias, que han empobrecido y humillado al pais, al
concurrir de nuevo á los comicios electorales, lo
hará con la sensatez y civismo que cumple á una
nación cristiana y civilizada, y que todos los ciudadanos
sabrán respetar la autoridad, y la ley, y
los legítimos derechos de 108 otros ciudadanos, y
que asilas próximas elecciones no producirán las
hondas conmociones de otras évocas, sino que su
resultado será la fiel expresión de la voluntad nacional.
Estamos seguros de que esta ley será recibida
por el país entero con verdadero júbilo, como lo ha
sido este proyecto en esta capital; y que el paso
firme y la conducta eoo que él entra de nuevo en
la normalidad de sus antiguas y predilectas costumbres
políticas, serán signos precursores de un
lisonjero porvenir para la Patria.
En consecuencia os proponemos:
Dése segundo debate al proyecto de ley "sobre
reunión del Congreso Nacional y constitución del
mismo por elección popular."
Honorables Diputados.
I
D. Euclides de Angulo-José M. Pinto V.- Víc-tor
M. Salazar-Francisco Montafía-Jorge Vé·
lez-A. J. Restrepo-Carlos Tirado Macías.
Bogotá, Marzo 4 de 1909.
~.x+-
Señores miembros de la. Asamblea Naciona.l.
Los infrascritos Diputados nombrados en comi·
sión para informar sobre el proyecto de ley que
cODcede una pensión á la sefiora Sixta Suárez Santander
de Fonnegra, nieta del General Francisco
de P. Santander, tenemos el honor de presentaros
el informe reglamentario.
Después de la aprobación casi unánime que ob·
tuvo el proyecto en primer debate, de los elocuen·
tes discursos que durante la discusión pronunciaron
el General Holguin y el doctor Restrepo, y del
alto espíritu de justicia y de patriot!smo que ins-
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 63
pira los actos de la Asamblea Nacional, es innece sario
expresaros las razones de conveniencia patriótica,
de gratitud política y de deber nacion al
en que se funda nuestra opinión, completamente
favorable al expresado proyecto.
Pero dando expansión á nuestros sentimientos
personales y haciéndonos intérpretes de los de la
Asamblea, queremos aprovechar-esta ocasión para
pregonar una vez más, siquiera sea á grandes ras
gos, los méritos y los servicios del más ilustre de
los próceres grauadinos, hoy colombianos, en la
época de más pura gloria que registra nuestra historia,
cual lo fue la epopeya de emancipación.
Oorría el afio de 1816. La Patria naciente acababa
de ser ahogada en la cuna por las huestes de
Morillo. Garcla Rovira y Liborio Mejía estrellaron,
para inmolal'se, los restos del ejército libertador en
la Ouchilla del Tambo, como los últimos romanos
en Filipos, para no presenciar la agonía de la Re
pública. Reinaba el terror en la prístina Nación.
Bajo la cuchilla del Pacificador caían las cabezas
de los sabios, de los jurisconsultos, de los filósofos,
de los estadistas y de los militares, de los más nobles
y abnegados, de los más ilustres fundadores
de la nacionalidad. La terrible reacción estaba consumada.
Una paz sepulcral imperaba.
No había más sefiales de vida y movimiento que
en el cadalso, y la bandera colonial, tefiida en sangre'
flameaba en toda la extensión del territorio
granadino.
Fue entonces cuando un pufiado de patriotas que
habían escapado del hierro exterminador de los
pacificadores, se juntaron, como los fugitivos de un
cataclismo sísmico, en las soledades de Oasanare.
Ese grupo reducido de héroes, los únicos, absolutamente
los únicos sobrevivientes de la catástro
fe, entre los cuales se hallaban Serrano y Valdés,
U rdaneta y Serviez, resolvió elegir un jefe que los
comandara y condujera, si no á la victoria por la
inmensa desigualdad de la lucha, sl á la inmola
ció n sobre la tumba de la Patria muerta.
El jefe elegido por ese puñado de conspiradores
sublimes, e tre esas catacumbas republicanas de
Oasanare, fue el más joven de entre ellos, fue un
guerrero de veintitrés años que ya se habia distinguido,
casi adolescente, en su región natal, en 1814
y en 1815: fue el Ooronel Francisco de P. Santander.
De esa época data la rápida y brillante carrera
de Santander. Internados en Venezuela, juntáronse
después de gr.andes dificultades con el General Bo
lívar, que había arribado á Guayana con la segunda
expedición libertadora. Voló Santander á Oasanare,
y su actividad y su genio organizador restableciet'on
la moral y la disciplina en las guerrillas
de los patriotas de aquellas regiones, que
se hallaban de~pedazados por rivalidades y discordias
intestinas. Con estos elementos discordes formó
un ejército regular de cerca de 2,000 hombres.
Fue ésta la época más gloriosa de la historia militar
de Santander. Con marchas y contramarchas
heroicas y sabiamente dirigidas, durante seis meses,
en la llanura y en la cordillera, debilitó y ani
quiló la expedición pacificadora de Barreiro.
Cuando Bolívar concibió el más atrevido plan
de campafia que jamás ejecutara militar alguno, y
que consistía en burlar la perspicacia y vigilancia
de Morillo y venir desde los llanos ardientes de Venezuela
hasta las cimas heladas de la Oordillera
Oriental, con un ejército desnudo y sin víveres,
en la estación lluviosa, arrastrando annas y municiones
por entre lagos y atravesando caños y rlos
salidos de madre, para sorprender á los realistas
de Nueva Granada, á Santander, Oomandante de
la vanguardia libertadora, le cupo la parte más difícil
y heroica de esa inmortal campaña. La primera
batalla fue una primera victoria alcanzada
por Santander al vencer á los enemigos en la fuerte
posición de Paya. Imperturbables los héroes continuaron
su atrevida marcha, á pesar de que se re·
doblaban los rigores de la estación; de que más de
cien llaneros perecieron por la intensidad del frío
en el Páramo de Pisva; de que muchos otros cayeron
extenuados de fatiga; de que se agotaron los
víveres y tuvieron que alimentarse con la carne
de los caballos que acarreaban las municiones, las
cuales fue preciso transportar á espaldas de los in·
fantes; de que los vestidos, convertidos en jirones,
no les ofrecían ningún abrigo en una región que
tocaba al límite de las nieves perpetuas. llespués,
por certeros y estratégicos movimientos, haciendo
infructuosa la pericia de Barreiro, interponiéndose
entre él y la capital para que no pudiera recibir
recursos, llegaron al Puente de Boyacá.. Allí se libró
la batalla más gloriosa y trascendental que registran
nuestros á"nales militares. Con esa victoria,
alcanzada por dos .mil héroes~ aniquilados por la
fatiga de la campafia, sobre uno de los mejores
ejércitos de Espafia, dirigido por uno de sus más
hábiles Jefes, compuesto en gran parte por soldados
vencedores de las tropas imperiales de Napoleón
1, fue libertada toda la inmensa extensión
del territorio que constituía el Virreinato de la
Nueva Granada, y en el cual flameaba sin oposición
alguna, el día anterior, el pabellón espafiol.
La vanguardia, comandada por el General Santander,
fue la primera que ocupó el Puente, la que
más rudo combate sostuvo con la vanguardIa ene
miga, que opuso la mayor resistencia, y fue la que
decidió la victoria. Oomo si no fueran suficientes
tánta labor y tánta gloria, encargóse á Santander
de la persecución del enemigo, al cual acosó hasta
Ventaquemada. El Jefe-dice un historiador-que
más se distinguió en esta inmortal jornada por su
acierto y firmeza, por su actividad y valor, fue el
General Santander.
Ooronada la gigantesca empresa de los libertadores
con los triunfos en Venezuela, reunió Bolívar
el Congreso de Angostura para constituir la na·
cionalidad naciente. Ese Cuerpo memorable, que
dio existencia oficial á la Gran República, eligió
sin oposición alguna Vicepresidente de la Nueva
Granada, ó sea Presidente del Departamento del
Oentro, al General Santander, cuando apenas aca·
baba de cumplir veintiséis años.
EIOongreso reunido en Oúcuta para confirmar
el bautismo de la República en Angostura exaltó
al General Santander del puesto de Vicepresidente
de Nueva Granada al de Vicepresidente de la
Nación Unida, ó sea de la Gran Colombia. En esa
,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
64 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
época el General Santander no contaba con la edad
que requieren las Constituciones más avanzadas
para ocupar un puesto en un Senado ó en una Corte
de Justicia. En 1826 fue reelegido Vicepresidente
de Colombia.
La historia de sus Administraciones como Vicepresidente
en ejercicio duran te tres períodos es
la verdadera historia de Santander y casi toda la
historia política y administrativa de la primera Co
lombia, de la cual no podemos ni sefialar el glorioso
indice en los estrechos límites de este informe. Bas
te á nuestro objeto decir que en el período de 1819
á 1821 como Vicepresidente de la Nueva Granada,
y en el 1821 á 1826 como Vicepresidente de Colombia,
el joven Magistrado, transformado de hombre
de la guerra en el Hombre de las Leyes, desple
gó una actividad inaudita y reveló talentos tan
múltiples y al parecer opuestos, que asombran por
la eficacia é intensidad de sus labores al historiador
y al patriota. Al mismo tiempo que organizaba
la nueva República y creaba los diversos Departamentos
administrativos, enviaba soldados,
municiones y recursos de toda especie al Ejército
libertador que combatía en la patria de Bolívar
bajo la dirección del más ilustre de sus hijos, y á
los colombianos que luchaban en la tierra del sol
para que irradiara siempre el de la libertad en
América.
Doble es la gloria de Santander como dobles fue
ron su genio y su labor. Hase llamado á Carnot el organizador
de la victoria, porque desde su Gabinete
como Ministro de la Guerra sostenía los ejércitos
francese8 que luchaban contra la Europa coligada.
A Santander puedp la historia llamar!o con toda
propiedad el organizador de la paz y la victoria.
porque al mismo tiempo que con los recursos que
enviaba á los campamentos aseguraba el éxito de
las batallas, con sus sabias medidas administrati
vas creaba y avigoraba la li rtad civil.
Santander es la segunda figura de la epopeya
guerrera de la Independencia, pero es la primera
en la historia política y en la formación del Estado.
Si Bolívar fue el fundador de la Patria, San tander
fue el fundador de la República.
No todas las espadas son de acero. Hay también
espadas de luz, como la del Guardián del Paraíso.
La de Santander fue al mismo tiempo de acero y
de luz. Con la una exterminó á los opresores, con
la otra estableció los derechos de los libertados y
consagró el imperio de la ley.
Así pues, sefiores Diputados, terminamos este
informe pidiéndoos que aprobéis por unanimidad
el proyecto de ley "que concede una pensión" á la
nieta del General San tander. Nosotros, hij os de la
República que fundó Santander, estamos en la
obligación de prestar este apoyo á uno de los vás tagos
de sangre del fundador de aquélla. Y con
mayor razón si este vástago es una virtuosa madre
de familia que tiene á su cargo ocho hijos cuya
pobreza no puede sobrellevar tranquilamente, por
las terribles realidades de la vida, á pesar de las
ocho décadas de gloria que irradian sobre la figura
histórica de su progenitor.
Seilores Diputados.
A. V ázquez Oobo-J. M. Quijano Wallis
TELEGRAMAS
República de Colombia-Oali, 24 de Febrero
de 1909.
Presidente Asamblea.
Consejo Municipal de Cali complácese en pre sentar
atento saludo Asamblea Nacional Constituyente
y Legislativa por vuestro digno conducto;
felicítala por acertada, mererida elección dignatarios,
y hace votos por que sus labores en los trascendentales
asuntos sometidos á su alta considera ción
se traduzcan en bienes para el país y en una
garantía más de que se coronará la magna obra de
reconstitución nacional emprendida por el Exce
lentísimo General Royes.
Presidente, Manuel Robledo; Vicepresidente, ls
mael Hormaza S.; Vocal, César Fl'anco; Vocal,
Jaime Rodas; Vocal, Didimo Reyes; Vocal, Ri cardo
Nieto; Vocal, Jorge Vel'gal'a; Vocal suplente,
Justiniano Lloreda; Secretario Concejo,
Mateo Gamboa.
República de Oolombia-Asamblea Nacional Oonstituyente
y Legislativa-Presidencia-Bogotá,
Febrero 25 de 1909.
Dése cuenta y publíquese.
HOLGufN
Reptüblica de Oolombia-A ntioquia, 24 de Febrero
de 1909.
Presidente A amblea, General ¡¡olguin.
Mis plácemes Aioceros á esa alta corporación por
su feliz inauguración y grande acie"'tC' e1 cción
dignatarios, que simboliza paz, concordia y pros
peridad y constituye solemne ejecutoria de salvadora
política nacional.
Afectísimo, Rubén Ferrer
República de Colombia-Asamblea NacionalPt
·esidencia-Bogotá, Febrero 25 de 1909.
Dése cuenta y publíquese.
HOLGuíN
República de Oolombia-Di6cesis-Socon'o, 24 de
Febrero de 1909.
Presidente Asa.m b 1ea-B ogot~.
Me impuse con satisfacción en su telegrama de
anteayer por el cual comunicame instalación
Asamblea Legislativa y nombramiento de sus dignatarios.
Felicito á Usía por acertada designación
Presidente y deseo para BUS labores todo el acierto
que ellas reclaman.
Afectísimo estimador, EVARISTO, Obispo
República de Oolombia-Asamblea Nacional Oonstituyente
y Legislativa-Bogotá, Febrero 24 de
1909.
Dése cuenta y publíquese.
HOLGufN
• IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VIII N. 8", -:-, 1909. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094687/), el día 2025-05-04.
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