REPUBLIOA DE OOLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie' única ~ ~ogotá, Octubre 15 de 1910 . ~ N útnero 71
OON"TEN"::EDO
Acta de la sesi6n del martei 4 de Octubre de 1910..... ..... • ..•....
Acta de la sesión del miércoles 5 de Octubre de 1910 •••.•.•••••..•
Relaci6n de debates ••.. , ... . •...•.•••.. , ....... . ...... .
Proyecto de ley sobre cambio de papel moneda y fundaci6n de un
Págs
561
561
563
"Prescíndase de pasar á una Comieiión las objeciones
del Poder Ejecutivo, que acaban de leerse,
y considérense en seguida."
En consecuencia, se puso en discusi6n el artículo
Banco .• ...... '..... . .. .•• .. ••••• . _.
Proyecto de ley por la cual se abre un crédito adicional al Presu-puesto
de Gastos de 1910. (Ministerio de Gobierno) ..
P~0J:ecto. de ley por la cual se dispone la consolidaci6n de la deuda
Intenor flotante.. ••..• .• •.•• •••.•• • ........... '" ., •• '" ....... .
2. o objetado, y después de sustentar la objeción
566 los Diputados Rodríguez y Segovia, se negó el al'-
567 tículo en votación secreta, por treinta balotas ne-
56S gras contra dos blancas, según informaron 108 •
Diputados Espinosa y ,Gómez, nombrados escruASAMBLEA
NACIONAL DE 1910 tadores.
ACTA P.E LA SES ION DEL MARTES 4 DE OCTUBRE
DE 1910
(Presidencia del Diputado Mesa).
1
A las diéz y diez minutos de la mañana se pasó
lista, y como no hu biese qU01'um, el señor Presidente
hizo leer los artículos 121 á 124 del Reglamento,
y de acuerdo con ellos se retiraron los
Diputados presentes y se dejó constancia de los
que no habían asistido, los cuales fueron los si·
gnientes: Arango Carmelo, CarbonelJ, Del Corra),
, Dulcey, Espinosa, García G., Gómez, Hernández,
Holguin y Caro, Lombana Barreneche, Llorente,
OJarte, Ospinll, Pinzón, Quintero Calderón, Rodríguez,
Rosas, Saiz, Salazar M., Torrente y Ville·
gas. Los Diputados Collazos, Esguerra y Samper
se habían excusado previamente.
11
Con el número reglamentario principio la sesión
á las dos y treinta y cinco minutos de la tarde.
Leída y aprobada sin observación alguna el acta
de la sesi6n . anterior, se dio cuenta del orden del
día de la corporación y de un telegrama de los ve·
cinos de San Andrés, sobre responsabilidad de la
prensa en cuanto se relacione con ataques á la Re--
ligión Católica. '.
111
Diose lectura también á un mensaje del Poder
Ejecutivo, con el cual devolvió, parcialmente objetado,
ti proyecto de ley "por la cual se aumentan
los sueldos del Poder Judicial y se crean nuevas
plazas en algunos Tribunales."
El Diputado Rodríguez propuso lo siguiente,
que se aprobó:
En discusión el título, lo modificó el Diputado
Pérez en la forma que se .transcribe, en ]a cual se
aprobó:
" Proyecto de ley 'por la cual se aumentan 108
sueldos de algunos empleados y se crean unas
plazas de Magistrados en dos Tribunales.' "
Se cerr6 luégo el segundo debate, y pasó el pro·
yecto á tercero.
IV
Acto continuo se constituyó la Asamblea en
sesión secreta, á las tres y veinte minntos de la
tarde, á petició~ del Diputado Salazar M.
V
Reanudada públicamente á las cinco y veinti ..
cinco minutos, el Diputado Holguín y Caro devol·
vió, con informe, el proyecto de ley "POI' la cual
se reforman la número 51 de 1898 y 1.a de 1909,
sobre prensa."
El Presidente,
LUIS A. MESA
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 5 DE OCTU"
, BaE DE 1910
(Presidencia del Diputado Mess).
A las nueve y cincuenta minutos de la mañana
principió la sesión- de este día, con el quorum ~e·
glamentario.
l. 11
Leída y aprobada sin observación alguna el acta
de la sesión anterior, se dio cuenta del orden del
día y de un oficio .del señor Presidente d~ la(Asam~
blea al señor PresIdente de la Repúblu;a, co~ .el
cual le remite original y completa la Ley Qúmero
50 de 1910, tal como fue aprobad,a yadoptad4r .
¡ .
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/
562 AN A LES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL
[11
El Diputado Perilla propuso la siguiente mo'
ción, que fue aprobada:
" Antes de entrar en el orden del día considére-
se lo siguiente:
, "Apruébase la resolución del señor Presidente
de la Asamblea, por la cual dispone que se remita
original y completa al señor Presidente de la Re·
pública la Ley número 50 de 1910, tal como fue
aprobada y adoptada, para que sea sancionada y
adoptada nuevamente."
IV
En tercer debate se aprobó el proyecto de ley
",,_por la eual se aumentan los sueldos de algunos
empleados y se crean unas plazas de Magistrados
en dos Tribunales."
V
Continuó el segundo debate del proyecto de ley
de "Fresupues'tos N acionaleg."
, El señor Ministro de Relaciones Exteriores propuso
el ,siguiente crédito adicional, que se aprobó,
después de impugnarlo el Diputado Espinosa:
" DEPARTAMENTO PE RELACIONF;S EXTERIORES
" OAPITULO 27
(1 Ministerio de Relaciones Exteriores. (Personal).
" Artículo 201. Sueldos de los empleados. Sección
1.. Servicio Diplomático, etc. :
"Parágrafo. Del segundo Subsecretario, á $ 250
mensuales '" ........ '" ............... $ 2,750"
Hicieron constar sus votos negativos los Diputados
Espinosa y Arango Ramón.
Los dos créditos adicionales que á continuaci6n
se expresan, propuestos igualmente por el señor
Ministro de Relaciones Exteriores, fueron negados:
"Parágrafo. Del Jefe de la Oficina de Informa·
ciones, á $ 120 mensuales .... _ ............ $ 1,320
"Parágrafo. Del Subjefe encargado de
la oorrespondencia y del Boletín del Mi.
nisterio, á $ 90 mensuales ............ ____ o. 990"
Acto continuo el mismo señor Ministro propuso
y explicó este cr~dito adicional : ~
" Parágrafo. Del Adjunto, á $ 120 mensua-les
...•........•..•••........•........• $ 1,320"
Lo impugnó el Diputado Espinosa y lo sustentaron
los Diputados Segovia y Pinzón, el último
de los cuales sentó luégo esta moción:
"RecoQsidérense los créditos adicionales que
acaban .de negarse."
Hicieron uso de la palahra los Diputados Ar·
beláez, Espinosa, Segovia, Os pina y el Ministro
de Relaciones Exteriores. Se aprobó la reconside·
ración, é-hizo constar su voto negativo el Diputalio
Espinosa.
En tal virtud, discutiéronse nuevamente los ya
~itados creditos, los cuales se aprobaron. Hizo
co'nstar su voto afirmativo el Diputado Arbeláez
y el suyo negativo el Diputado Espinosa.
En seguida se aprobaron el crédito-última'mente
citado, referente al Adjunto, y cuya discusión habia
sido interrumpida para considerar la proposición
del Diputado Pinzón, y los siguientes, propuestos
ta~bién por el señor M,inistro de Relaciones ExterIOres:
"Sección 2.a Servicio Consular:
"Parágrafo. Del Subjefe, á 90 mensua·
les.... ....... ...••........ .. o .' ••• $ 990
"Parágrafo. De un Adjunto, á $ 120
mensuales ........ _ _ ....... o. ......... 1,320
"Parágrafo. Del Fiscal de la Oficina
de Reclamaciones de Extranjeros, á $ 120
mensuales ...... o ................. __ • • • • ••• 1,320
"Sección 3.& Archivo Diplomático y
Consular, etc.:
"Parágrafo. Del Jefe del Archivo diplomático
y consular, á $ 120 mensuales 1,32()
"Secci6n 4.& Empleados comunes al
Ministerio:
"Parágrafo. Del Abogado Consultor, á
$ 1 00 mensuales ______ . o ••••• ____ ... _ _ 1,100
"Parágrafo. Del 2.° Traductor Ofi-cial,
á $ 80 mensuales. ____ ............. oo. 880
"Capttulo 28.
.. Ministerio de Relaciones Exteriores. (Material).
" Artículo. Para gastos de aseo y alum·
brado, de ratificación de tratados, impresiones
oficiales en el Exterior y subscrip.
ción á publicaciones periódicas, como re-vistas
de Derecho Internacional, etc...... 1,000
" Oapítulo 29.
"Servicio Diplom'tico.
" A rtículo. Para gastos de este servicio 50,000
" Capítulo 30.
.. Servicio Consular.
. ': Artículo 205. Para gastos de este ser-
VICIO . . ........... _ " __ •••• __ •• ___ • o • • • 30,000
" Oap'tulo 31.
H Gastos varios.
"Artículo. Para atender á la repatria-ción
de colombianos pobres .......... o... . 4,500
"Artículo. Para atender á los gastos
que ocasione la demarcación de límites... 2,500
"Artículo. Para gastos extraordina-rios
é i~previstos... . . .. .. __ ... ____ . •• 2,000"
VI
A las doce y diez minutos se suspendi6 la sesión,
la cual se reanudó á las dos y treinta y cinco
minutos de la tarde.
VII
Abier'to el segundo debate del proyecto de ley
" por la cual se reforma la 51 de 1898 y 1.a de
1909, sobre prensa," el Diputado Espinosa propu-
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 563
so y explicó la siguiente moción, que impugnada
por el Diputado Holguín y Caro, se negó:
" Suspéndase 10 que se discute y considérese lo
siguiente:
" Cítese al sefior Ministro de Gobierno para la
discusión de este proyecto."
En consideración el proyecto de resolución con
que termina el informe de la Co:nisión que estudió
este proyecto, y que está concebido así: "Dése
segundo debate al proyecto de ley' por la cual se
reforma la Ley 51 de 1898 y la Ley 1.& de 1909,'
con las modificaciones que en pliego separado se
acompañan," el Diputado Espinosa lo modificó
aditivamente en el sentido de . que se llamase al
señor Ministro de Gobierno para que tomara p~rte
en la discusión; así se aprobó y adopt6.
Se puso en discusión el artículo 1.0, modificado
por la Comisión en esta forma:
" Además de las condiciones exigidas por el aro
tículo 7.0 de la Ley 51 de 1898, será requisito
previo, indispensable para la publicaci6n de todo
periódico, la consignación, comprobada con el respectivo
recibo, en la Tesorería Municipal, de la
suma de doscientos pesos, si el periódico se editare
en la capital de la República, y de cien pesos
si la publicación se hiciere en cualquier otro lugar.
Está suma está destinada á responder en todo
ó en parte de las multas á que pueda ser condenado
el responsable por infracción á las disposiciones
legales sobre prensa."
Fue impugnado por los Diputados Segovia,
Hernández, García G., Del Corral, Espinosa, Villegas
y Arbeláez, y sustentada por los Diputados
Holguín y Caro, Oapina y Guerrero. El Diputado
Espinosa, á las cuatro y cincuenta minutos
de la tarde, solicitó se constituyese la Asamblea
en sesión permanente para tratar este artículo,
á lo cual no accedi6 la corporación.
El Diputado Segovia propuso y explicó 10 siguiente,
que sustentaron los Diputados Espinosa,
Salazar M. y Vi llegas :
"Suspéndase indefinidamente la discusión de
este artículo y continúese la de los demás del proyecto."
.
El Diputado Espinosa pidió algunas explicaciones
á los señores Ministros del Despacho (de
Guerra y de Hacienda), que se hallaban presentes,
relativamente á la opinión del Poder Ejecutivo
sobre el punto que se díscutía, las cuales suministró
el primero de los citados Ministros.
IX
A las cinco y treint.a minutos de la tarde el señor
Presidente levantó la sesión.
El Presidente,
LUIS A. MESA
El Secretario,
Manual María Gómez P.
RELACION DE DEBATES
SESION DEL DIA 5 DE SEPTIEMBRE DE 1910
En discusión el artículo propuesto por el
Diputado Perilla en lugar deI2.odel ·proyecto
de ley" sobre Salinas," dijo:
Sefior Presiden te:
En la sesión del sábado, al discutirse el artículo
que me he permitido someter á la consideración de
la honorable Asamblea, en substitución del 2. ° del
proyecto presentado por el sefior Ministro de Ha·
cienda, el sefior Diputado ViJIegas, vocero del sefior
Ministro, replicó á las razones con que la sustenté,
alegando que no se podía adoptar desde
ahora la libre elaboración para las Salinas de:so..
yacá, porque el Gobierno carece de los datos relativos
á la marcha y Astado actual de esas Salinas. El
señor Ministro, por el contrario, acaba de manifestarnos
que el asunto S~linas está perfectamente
estudi~do por él y que el proyecto que se discute
es fruto del exacto conocimiento que tiene ds la
materia.
Interrumpe el Diputado V illegas-Y o no me referí
sino á algunas Salinas de Boyacá, pero no á todas.
Continúa el orador-Me parece que es lo mismo,
porque desde que se ignora 10 relativo á la marcha
de algunas de esas Salinas, es perfectamente claro
que el asunto no se conoce íntegramente; y en este
caso no me explico cómo pueda armonizarse lo afirmado
el sábado aquí por el Hefior Diputado con la
declaración que hace hoy el señor Ministro. Se
presen ta, por coosiguiente, este dilema : ó el asun to
salinas se conoce perfectamente, como es de
suponerlo desde que el respectivo proyecto es pre
sentado por el Gobierno mismo, y entonces no hay
razón para establecer desde ahora la libre elaboración
en Cundinamarca no más, dejando á Boyacá
en una situación excepcional desfavorable; ó no se
tiene perfecto conocimiento de la matería, y entonces
no se debe legislar sobre el asunto.
Mi tesis consiste en sostener que no son aceptables
los términos en que está concebido el artículo
2.·, porque desde que en él se deja al Gobierno la
facultad de establecer la libre elaboración en las
Salinas de Boyacá cuando lo estime conveniente,
exceptuando aquéllas en donde sea difícil vigilar
el contrabando, es indudable que desde que no quedan
determinadas las salinas en donde no es fácil
esa vigilancia. el Gohierno podrá no eBtablecer nunca
la libre elaboración en Boyacá, pretextando que
en todas las Salinas de este Departamento hay contrabando.
Interrumpe el señor Ministro-¿ Por qué razóD,
honorable Diputado?
Continúa el orador-No puedo declararle la ~a,zón
que tengo para creerlo asi) pero sí me permito
asegurarle desde ahora que así sucederá
Interrumpe el sefíor Ministro-Yo le prometo
que nó, honorable Diputado, y que la línea de COD ducta
observada por el Gobierno en este asunto es
la cuerda, la prudente y la que debe atenderse, y le
ofrezco que apenas tenga en mi poder los datos
suficientes respecto de tQdaslas Salinas" impla.nta-
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564 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
ré en ellas la libre elaboración, puesto que ese es En resumen: al pedir la libre elaboración para
el fin que me he propuesto al presentar el pro las Salinas de Chita y Muneque, he tenido en
yecto de ley que se discute. cuenta]a justicia que asiste á los habitantes del
Oontinúa el orador-Ojalá que esto sucediera así norte de Boyacá al reclamar la implantación pyon ·
desde ahora, pues como lo he dicho y lo repito, no ta de esa medida, como medio único de acabar con
hay equidad ni justicia en excluir á Boyacá de la los abusos que en materia: de precio han venido so participación
por igual á que le dan derecho sus portando durante mucho tiempo; y en segundo lu ·
Salinas, estableciendo, como se quiere en el proyec gar, que siendo los bosques que rodean esas fuentes
to, la libre elaboración inmediata solamente en las saladas de propiedad del Gobierno, puede muy bien
Salinas de Cundinamarca. Por eso que recabe con estableGeree desde ahora la libre elaboración en los
tánta insistencia. de la honorable Asamblea la hornos y edificios que el Gobierno posee allí, limi aprobación
del artículo que he presentado en lugar tándose la acción oficial á cobrar á los particulares
del ~. o del proyecto. Y no hay que perder de vista un precio racional por cada arroba de sal que comque
no pido la libre elaboración por ahora para to pacten. De esta manera, no sólo no hay perjuicio
das la Salinas de aquel Departamento, sino única para el Fisco, sino que, por el contrario, aumentan
mente para las de Chita y Muneque, porque consi las entradas líquidas á la vez que se hace un posidero
que respecto de éstas el Gobierno no se per- tivo beneficio á los numerosos consumidores.
judica dándolas libres desde la vigencia de esta En efecto, lá cantidad de sal que se consume
ley, y porque es esta una medida que reclaman los mensualmente no baja de diez mil arrobas, según
habitantes de aquella importante región para en· datos que se me han suministrado y que están de
contrar trabajo que les permita atender á las más acuerdo con los que en el particular posee el sefior
imperiosas necesidades de la vida, á la vez que de, Ministro. Si pues se fija como precio de cada arro ·
ese modo no queden colocados en una situación bao ~e sal $ 25 papel moneda, el Tesoro tendrá una
desfavorable para la adquisición de un artículo in- utIhdad de $ 250,OO(} mensuales; y como al esta·
dispensable, que hoy por hoy tienen que pagar á blece! la libre elaboración ya no se necesitarán allí
un precio más subido que los habitantes de Cundi· los dIez Ó doce empleados que hay actualmente, de
namarca. los cuales uno solo devenga $ 25,000 Y los demás
A las objeciones del señor Ministro de que sien 12, 10 Y 8,000 mensuales,. fuéra de duda ~stá que
do el 'combustible en las Salinas de Chita y Mune' las entra~as serán superlOre~ en mucho a las. de
que mucho más caro que en las de Cundinamarca, hoy. Uno o dos emp~eados seran e~t0'!lces sufiClen tendría
el Gobierno que dar las materias primas tes, y como. s~s funclO~es quedan lImItadas á pesar
más baratas que en Zipaquirá y Nemocón, aufrien la sal, p~rClbIr el preCIO, llevar cuent.a exa?t~ de !o
do el Tesoro un perjuicio considerable, le contesto que se r~caude y establecer una estrI?ta VIgIlanCIa
con dos observaciones: la primera es que en el aro para eVItar el ct>ntrabando,. se ve SI!l mayor es·
tíclllo que propongo no se trata de la fijaci6n de fuerzo que de.saparecen los. Inconvenle~~es que se
precios sino únicamen te de la libre elaboración. La apuntan para Implantar la lIbre, e}aboracIon. . .
proposición presentada por mí y aprobada en la No hay, pues., ~undamento solIdo en l~s ob}e~JO ·
sesión del sábado se refiere á la reconsideración de nes del señor MInIstro, y por tanto termIno pldIenlos
artículos 2.0 y 5. 0; de suerte que al discutir el do á la ~?norable Asamblea se sirva i~J?artir su
articulo que propondré en lugar del 5. o, referente á aprobaClon al artículo que me he permItIdo pro·
los precios de la sal en Boyacá, será cuando son poner.
conducentes las observaciones del señor Ministro, y
es entonces cuando me prometo contestárselas con
datos fidedignos que poseo. La segunda observa·
ción consiste en que tengo conocimiento perfecto
de que persona importante de aquella Salina ha
presentado al Ministerio de Hacienda un memorial
ofreciendo el combustible á razón de $ 15 papel mo
neda, para la compactación de cada arroba de sal,
y que esa oferta no ha sido aceptada por el señor
Ministro. Vese, pues, que la objeción respecto del
precio del combustible carece de fundamento, por·
que es evidente que si la compactación de cada arroba
de sal cuesta apenas $ 15 papel moneda, muy
bien puede fijarse allí para el agua salada el mismo
precio que en el proyecto se determina para la Salina
de Zipaquirá, sin que eso cause perjuicio ni al
Tesoro ni á los particulares. De manera general y
anticipadamente debo decirle desde ahora que si
la elaboración en Boyacá es más costosa que en
Cundinamarca, el Gobierno para ser justo debe ce ·
rrar aquellas Salinas antes que permitir que los
derechos de los boyacenses ve~gan á menos para
ser tratados con un rigor á que no queda sometido
el resto de los colombianos.
. Al discutirse el proyecto de ley " por la
cual se corrige el texto de otra," en el debate
del artículo nuevo propuesto. por el honorable
Diputado Arango Carmelo, el honorable
Diputado Arango Ramón dijo:
Señor Presidente:
Había pedido la palabra, en la sesión de ayer,
únicamente para hacer una explicación respecto de
las dudas que existían en algunos honorables Di ·
putados, sobre si habrá alguna disposición que
prohiba la libre estipulación de monedas.
Recuerdo que en el Congreso de 1894 la Diputa
ció n antioqueña presentó un proyecto de ley sobre
la libertad de estipulación, y que lo sostuvo con
energía el señor General Ospina, quien me acom
pañaba entonces en la Cámara de Representantes.
Prevaleció, sin embargo, el número sobre la ra ·
zón, y se prohibió la libre estipulación. lo cua1, como
era de temerse, causó inconmensurables males al
país. Esta prohibición estuvo en vigencia hasta el
año de 1903.
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ANALES DE LA ASA~lBLEA NACIONAL 565
SES ION DEL DIA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1910
En discusión el artículo del proyecto de ley
¿~ sobre vías de comunicación," referente á las
que ha de costear la N ación, el Diputado Rodríguez
lo modifuó y el Diputado Olarte, dijo:
Soy partidario d~ que las vías nacionales sean
atendidas y reparadas por cuenta de la Nación.
Me permito observar al Diputado Rodríguez que no
sólo por dos vías se va de Bogotá á la frontera; por
cualquiera otra vía de las muchísimas que existen
también se va á la frontera.
La parte del camino que va de Bogotá al norte
de Santander, ó sea la gran vía del NoroestA, no
está en la excepción que hace el Diputado Rodrf
guez; vía que es importantísima y que hoy se ha
lIa en malísimo estado, hasta tal punto que el via
jero que pret~nde transitar pOl' alli, tiene que hacer
primero testamento. De manera que yo haré una
submodificación en el sentido de exceptuar esa vía
de las que han de costear los Departamentos, para
que ella sea atendida por la Nación,
El mismo Diputado Olarte contestó así las
.observaciones hechas por el Diputado Espinosa,
al tratarse de la contribución de caminos:
Señor Presiden te:
Estoy perfectamente de acuerdo con las opinio·
lnes del honorable DIputado que acaba de ocupar
.su asiento.
Esta cuntribución es igual para todos los ciuda
·danos y la deben pagar en proporción equ ·tativa
tanto los ricos como los pobres.
En el Departamento de Santander se hallaba es
tablecido este impuesto, y todos lo pagaban con
gusto, por la manera equitativa con que estaba
repartido.
Por esta razón yo quisiera que mi distinguido
amigo el Diputado Lombana retirase su submodificación
y que se a probara el artículo en la forma
en que tuve el honor de presentarlo. He querido,
con la introducción de este artículo, subsanar el in
conveniente muy grave de no hacer recael' únicamente
la contribución personal sobre los ciudada
nos, como lo dice el artículo primitivo, sino sobre
los vecinos del respectivo Municipio. Lo propues
to consulta más la equidad y la justicia. Los ciu
dadanos, conforme á la Constitución, forman una
clase determinada, mientras que los vecinos son
todos los varones que perteneciendo al ~lunicipio
están interesados en su mejora y adelan to, yade
más, son los directamente interesados en la conservación
de 8US propios caminos.
SESION DEL DIA 9 DE SEPTIEMBRE DE 1910
Al discutirse, en el segundo debate del proyecto
sobre "vías de comunicación," la submodificación
propuesta por el Diputado Pin,
zón, éste dijo:
Sefior Presidente :
Profunda extrañeza me causa oír á mi honora
.ble colega doctor Rodríguez, combatir el artícu-lo
que como solución igualitaria y equitativa me
he permitido proponer; mas no es sólo esto lo que
me extraña, sino también que el debate haya
degenerado, ' desgraciadamente, en lucha de intereses
regionales; además, no puedo aceptar que el
honorable Diputado Rodríguez esgrima como arma
de combate el argumento de que mi proposición no
es seria. ¿ En qué se funda mi honorable colega
para hacer tal afirmación?
El ártículo que propongo concilia los diferentes
intereses seccionales, que pueden estimarse como
aparentemente antagónicos, pero q,ue ~n el ~ondo
están unidos pOlo el vínculo del comun lnteres por
la Patria y por la integridad nacional; la modific~ción
que he propuesto es, pues, serIa, tan serIa
como altas son las miras que la informan y eleva·
dos los sentimientos que en ella se representan.
Aun cuando no participo de las ideas del Diputado
Rodríguez en la tesis general sobre caminos,
ya que son ellas las que han predominado en la
Asamblea, creo que se procedería más de acuerdo
con los intereses nacionales no excluyendo
unas vías importantes, para poner sólo otras bajo
la protección del Tesoro de la N ación.
De las vías que he propuesto, hay dos que son
indispensables para los Departamentos de Calda.s
y Antioquia; y como repetidas vec~s las he tranSItado
conozco su estado y la neceSIdad de reparar las
i mejorarlas, lo que implica fuertes e~ogacio
nes. En cambio, sefíor Presidente, estoy caSI seguro
por lo que le he oído, que el honor~bl~ Diputado
Rodríguez ni siquiera sabía que eXIstIeran los caminos
por que abogo, y éstos son de maY?l' ex
tens·ón que varios de los que el honorable Diputa·
do exceptúa; de aquí que mi procedimi ~ nto en la
discusión no sea el de negar la ImportancIa de vías
que no conozco; sólo afirmo que el hecho de ser importantes
las propuestas por mi honorable colega,
no quiere decir que no lo sean igualmente las que
yo propongo.
Entre las vías exceptuadas por el Diputado Rodrígue?,
se encuentran dos carreteras que parti~ndo
de Bogotá y dirigiéndose al Norte p~estan Igual
servicio; no veo, por tanto, la neceSIdad de que
sea la Nación la que haya de sostenerlas ambas.
Ahí figura un camino que partiendo de Chiquinquirá
dice que va á Antioquia; pues bien, no existe
tal camino que vaya á aquel Departamento, esto
es, que después de cruzar parte de Boyacá penetre
en territorio antioquefio.
En síntesis, analizando las vías exceptuadas poI'
mi honorable colega, podemos llegar á esta conclusión:
que en su concepto sólo las que parten de
Bogotá y las que pasan por Boyacá merecen ser
vías nacionales.
Por lo que respecta al camino entre Facatativá y
Honda, todos sabemos que perdió en absoluto su
importancia desde que el ferrocarril de Girardot
comunicó á la capital con el río Magdalena; y si la
Nación ha de seguir empleando sus fondos en el 80S
tenimiento de aquel camino, ¿ con qué objeto los
enormes gastos, los ingentes desembolsos que el Te ·
soro ha hecho y continúa haciendo en la construcción
y sostenimiento de aquel ferrocarril? Cualquiera
de las vías propuestas por mí tiene más
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
\ I
566 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
importancia que aquella: la de Mariquita á Manizalas,
por ejemplo, por donde se verifica todo el comercio
de importación y exportación de Caldas y parte
del antiguo Cauca, y de cuya conservación en buen
edtado depende, por tanto, la prosperidad comer·
cial de aquellas secciones del país. Dicho camino
puede equipararse en su .importancia al que comunica
el Tolima con el Quindío, camino éste que ha
sido reparado frecuentemente, en tanto que aquél,
el de Mariquita á Manizales, no lo ha sido jamás,
de donde fácilmente puede doducirse que es el peor
que existe en el país; quien lo recorre y sale iJpso
es porque cuenta seguramente con la protección
divina.
Simplemente lo que yo pretendo es que á vías
que se encuentran en iguales condiciones, se las coloque
en el mismo pie de igualdad; así, deben
ocupar la misma categorfa todas las que transmontan
la Cordill,era Central; la de Las Papas; la del Quindío
y la de Mariquita á Manizales, y no como preten
de el honorable Diputado Rodríguez, que sólo las
dos primeras merecen sér nacionales, pues esto
no está de acuerdo con el espíritu de justicia de
que nos habla.
En cuanto á la carretera del Sur, la considero
muy importante, y seguramente también lo será
la de U siacuri, aun cuando respecto á la última
debo observar que en todo caso son más necesarios
los caminos que sirven al comercio que los
que conducen á lugares de recreo, que Aól0 son
usados por los turistas.
El Diputado Salazar-Italia y Suiza vi ven en
gran pat'te de los turistas.
Elorador-Sí, honorable Diputado: Italia y Suiza
viven de los turistas, pero Colombia no puede
vivir del turismo.
El camino de Cartago á Medellin, que ~s otro de
los que he propuesto, tiene una extensión mínima
de 4G á 4:7 leguas, lo que por sí solo indicará al colega,
Diputado Rodríguez, que tiene mucha más
importancia de la que él le concede.
Ahora, si estimamos la constitución física de
Antioquia, lo rugoso del suelo, 10 quebrado de su
territorio, tenemos que convenir en que allá más
que en ninguna otra parte es muy costoso el soste nimiento
de los caminos; no es 10 mismo sostener
en buen estado las vías de los terrenos planos que
las que cruzan pOI' pendientes montafiosas y ladeo
ras deleznables; la conservacion de éstas requiere
trabajo casi permanente, en tanto que las primeras
no necesitan muchas veces sino' de la acción benéfica
del sol.
Por lo que reRpecta á las otras dos vías pro pues ·
tas por mí, ellas demandan todo, el interés, toda la
atención de que sean capaces los colombianos, pues
atañen á la integridad del territorio, y mirar por
la integridad nacional es el primero de los debe res,
el deber más sagrado, de quien se llame co
lombiano; hasta el más leve peligro á tal respecto
hay que atenderlo con el mayor cuidado de que sea
capaz el patriotismo.
Si bien no lo podemos considerar inminente, es
el hecho que existe para la región del Chocó el peligro
americano; véase si no lo que dice en uno de
sus últimos números La República, periódico res
petable de Medellío:
" ¡ ALARMANTE!
"Por carta de Panamá sabeOlos que se hacen
ocultos preparativos para apode.rarse de Juradó, y
por consiguiente del Chocó.
" Damos el alarma al Gobierno, para que no vayamos
á sorprendernos después.
"En 1903 hicimos lo mismo en una hoja que
publicámos aquí después de la llegada del Nashville
á Colón, y se nos tuvo por ilusos y se mandó
recogerla ñoja por el Gobierno. Los aprestos se están
llevando á cabo, y el Gobierno se deja adormecer
por el sopor de las alas del vampiro yanqui.
Por piedad para Colombia, ¡ á dormir con un sólo
ojo! ¿ No vemos lo que pasa con la desgraciada Ni·
caragua?
"Un Senador americano. el honorable Kittner,
dijo: 'Qué esperamos? ¿ Porqué no nos apoderamos
de Nicaragua, del Pacífico colombiano, y de
todo Centro América, si es necesario? Se quiere
tener consideraciones con esas gentes ?'
"Más claro no lo canta chantecler."
(De El Quijote de Cartagena).
Esto, como dejo dicho, puede no responder á un
peligro inmediato; pero, en todo caso, obliga á los
colombianos á tener la mirada fija en la región
amenazada.
Volviendo á los argumentos del honorable Diputado
Rodríguez, bien se ve que ellos en gran parte
arrancan de esta consideración: hay Departamen
tos que tienen con qué sostener sus vías, luégo
deben sostenerlas. Quizás podrían los Departamentos
de Caldas y Antioquia 80stenel' á medias en
parta sus caminos, mas de una manen] completa y
satisfactoria siempre resultaría una carga superior
á sus fuerzas, y ello no sería equitativo, ni razona ·
ble ni justo.
Para terminar, no considero que el camino adop ·
tado por la Asamblea en materia de vías sea el
más conveniente; pero ya que así lo ha dispuesto,
debe la Nación atender á todas las importantes,
sin prescindir de las de una de las Secciones, y repito
que en mi concepto estaría más acertada la Asamblea
si declarase que son de cargo de los Departa
mentos las vías que los cruzan, dejando sólo á cargo
de la Nación las que por su importancia y su ex·
tensión así se resuelva en lo futuro, quedando por
consiguiente el principio tal como se aprobó en el
articulo primero.
PROYECTO DE LEY
sobre cambio de papel moneda y fundación de un' Banco.
La Asamblea Naoional de Colombia
DECRETA:
Artí~ulo. Autorízase al Gobiern o para contratar
con entidades nacionales 6 ex tranjeras ]a conversi6n
del papel moneda y f11 res tablecimiento de
la circulaci6n metálica en el país, para obtener 10
cual puede conceder hasta por treinta años el' de-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 561
recho exclusivo de enlisión, estipulando condiciones
que no excedan de las siguientes:
a) El tipo de la conversión será el de 10,000
por 100, 6 sea un peso oro por cada cien pesos de
papel moneda; en el con~rato se fijará el monto
total de éste, á cuyo cambio se obligará á atender
la entidad contratante;
l b) La conversi6n, á la cual se dará comienzo un
año á más tardar después de firmado el contrato
respectivo, deberá estar terminada prcisamente
dos años después de comenzada;
c) Fuéra de la conversi6n del papel moneda, la
entidad contratante se obligará á establecer en-la
capital de la República un Banco de emisi6n, ~iro
y descuento, con un capital no menor de qUInce
millones de pesos, dehiendo estar este capital como
pletamente pagado á los cuatro años, á contar de
la fecha en que se firme ~l contrato, y haberse
pagado por lo men os una cuarta parte del mismo
dentro de cada uno de esos cuatro años. La tercera
parte de ese capital se ofrecerá, para ser subscrito
en acciones, á los Bancos, casas bancarias y
particulares colombianos, y será obligación del
Banco establecer no menos de seis sucursales en
las principales ciudades comerciales de la República,
á juicio del mismo Banco, de acuerdo con el
Gobierno;
d) Si hubiere necesidad de pactar el reembolso,
en todo 6 en parte, de la cantidad que la entidad
contrayente invierta en el cambio del papel moneo
da, el Gobierno podrá estipular que ese reembolso
se haga en ti·einta anualidades iguales, la primera
de las cuales deberá ser cubierta en el año fiscal
subsiguiente al en que se haya terminado el cambio
del papel moneda. En ninglin caso se abonará
interés sobre esa cantidad ni se estipulará el reembolso
de los gastos que se hagan en esa operación.
En el caso d~l reembolso de que se habla en esta
cláusula, puede el Gobierno comprometer para ese
fin unidades de Aduana, el producto de las minas
tIe esmeraldas de Muzo y Coscuez 6 el de los derechos
de importación sQbre los cigarrillos y el
tabaco en otra forma cualquiera que se introduzcan
al país;
e) El Banco de que se trata tendrá derecho á
emitir y mantener en circulación hasta tres veces
el valor del capital en oro de que disponga en caja,
emisión que será en billetes de Banco cambiables
á la vista por oro en las oficinas del Banco y en
sus sucursales. Para el cambio de los billetes en
éstas, se concederá al Banco un término prudencial,
de que puede usar cuando así lo exij~ la necesidad
de trasladar cantidades en oro de la capital
á las sucursales. El exceso de la emisión sobre
la existencia de oro en caja estará respaldado, además,
por el capital y la cartera del Banco;
j) El Gobierno tendrá el derecho de inspeccionar
y fiscalizar las operaciones del cambio del papel
moneda y de la emisión ;
g) El Banco de que se trata será aut6nomo;
h) El interés á que el Banco imponga su capital
no pasará de 9 por 100 anual.
Artículo. El contrato que el Gobierno Célebre
dentro de estas autorizaciones y condiciones no
necesitará de la posterior aprobación del Congreso.
Artículo. Deróganse las disposiciones legales
contrarias á las que contiene esta Ley..
Dada, etc. .
Presentado á la honorable Asamblea Nacional
en su sesión del 20 de Septiembre de 1910, por el
subscrito Diputado por la Circunscripción Electoral
de Alltioquia.
PEDRO NEL OSPINA
Asamblea Nacional-Secretaria-Bogotá, Septiemlne
23 de 1910.
En la fecha se le dio primer debate al anterior
proyecto. Pas6 en conlisi6n á los Diputados
Restrepo Sáenz y Del Corral, con veinticuatro
horas de término.
Regístrese, cópiese y pubJíquese.
El Secretario,
B. Pf1ña V.
PROYECTO DE LEY
por la cual se abre un crédito adicional n.t Presupuesto
de Gastos de 19tO. (Ministerio de Gobierno).
La Asamblea Nacional de Colombia
DEORETA:
Artículo 1. o Abrese al Presupuesto de Gastos
de la actual vigencia económica un crédito adi cional
por la suma de $ 611,571-38, con las si·
guientes imputaciones:
DEPARTAMBNTO DE POLITICA INTERIOR
Oapítulo l. o
Con¡reso-Personal-(Asamblea N Ilcional).
Artículo 2.° Sueldos de los Diputados á la Asamblea
y de los empleados de la Secretaría de la misma
en las sesiones del presente año
de 1910 ......... . ............•...• $ 9,732 80
Capítulo 11.
Policfa NacionaJ-(PeT~onal y Material).
Artículo 23. Par~ gastos impi·e.
vistos ____ .......•.... _ --- .... - .. --
DEPARTAMENTO DE CORREOS Y
TELEGRAFOS
. Oapítulo 16.
Gastos generales. I
Artículo 34. Para atender al pago
338 58
Pasan . .. ., .... ___ $ 10,071 38
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
568 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
,
r
. Vienen ....• _____ $
del personal de los empleados de tel'ég;
afos ~n quinientas veintiséis ofi-clnas.
.. .. ........ . .. . . . . . . .. ..
Artículo 38. Para conducción de
correos en la República y creaci6n de
nuevas líneas de correos ............... .
Artículo 40. Para material y útiles
de escritorio del Ramo de Correos
en toda la República ..............•......
Artículo 43. Para conservación de
líneas telegráficas", , - , .... '", ........ .
Artículo 44. Para arrendamiento
de locales para las oficinas telegráficas
de la República. . . .. . •...•.•
Artículo 47. Para la conservaci6n
de la línea telegráfica de Altaqner á
~umac.o, que está servida por admi.
nlstracIón ............•..................
Capítulo 17.
Vigencias anteriores.
Artículo 52. Para atender al pago
de saldos pendientes de la vigencia
anterior. . . . . . . . .. • ....... .
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Oapítulo 2 P.
Ga&tos varios de justicia.
Artículo 196. Para los gastos que
ocasiouen los esta bJecimientos de cas
tigo ......................................... .
Capít~do 26.
Vigencias anteriores.
Artículo 200. Para atender al pago
de los saldos pendientes de la vigen-cia
anterior , ....... , . .. . . . ..... .
10,071 38
. 200,000
150,000
5,000
150,000
3,000 ...
2,500 ...
30,000 oo.
50,000 JO'
11,000 oo.
PROYECTO DE LEY
por la cual se dispone la consolidación de la deuda
interior flotante .
La Asamblea Naoional de Colombia
DECRE'l'A -:
Artículo 1.0 Autorízase al Gobierno para con- ','
vertir todos los documentos de deuda flotante interna
que se &mortizan hoy por el sistema de re- 'I
mates, en nuevos documentos que se denominarán
Bonos de deuda consolidada interna, y se le fa- r
culta para celebrar los arreglos necesarios á tal fin
con Jos tenedores de los documentos de cuya con- ,
versi6n se trata. !
Artículo 2. 0 Los nuevos bonos expresados ga- .~
narán el seis por ciento de interés anual, pagadero
por semestres vencidos, y serán admisibles, para
la amortización del capital, en el pago de dos por
ciento de los derechos de importaci6n que se recauden
en las Aduanas de la República.
Artículo 3.0 La conversi6n se hará tomando por
base el precio que haya alcanzado cada clase de
documentos en el respectivo último remate, aumentado
de un diez por ciento. Los rematados á la
par se convertirán á la par. El aumento de porcientaje
que acaba de establecerse se reducirá en
los rematados á más del noventa por ciento, de
modo que queden á la par.
Artículo 4.0 Los reconocimientos que se bagan
ulteriormente en documentos qe los comprendidos
en la conversión, se pagarán en los nuevos bonos
sobre la base determinada para la respecti va clase
de aquel10s documentos según lo dispuesto en el
artículo precedente.
Dada, etc.
I
,
I
Presentado á la Asamblea Nacional en su se- 'l
Suma " ......... $ 611,571 38 si6n de 22 de Septiembre de 1910, por el subscri·
Artículo 2. o Las Oficinas ordenadoras y pagadoras
describirán en sus libros las operaciones á
que da lugar la presente Ley.
Dada, etc.
Presentado á la honorable Asam bIea Nacional,
por el subscrito Subsecretal'io de Gobierno encargado
del Despacho, hoy 19 de Septiem bre de 1910.
B ERNARDO ESCOVAR
. Asamblea Nacional-Secretaría-Bogotá, 19 de
Septiembre de 1910.
En la fecha fue aprobado en primer debate el
anterior- proyecto, y pasó en comisión á los Diputados
Samper y Ramón Arango, con cuarenta y
ocho horas de término.
Regístrese, c6piese y publíquese.
El Secretario,
M. M. G6mez P.
to Ministro del Tesoro,
G. MARTINEZ A.
Asamblea Nacional-Seoreta'J°ía-Bogotá, Septiembre
22 de 1910.
En la sesión de hoy se le dio primer debate al
presente proyecto de ley . . Pas6 en comisi6n para
segundo, con tres días de término, á los Diputados
Segovia y Llorente.
Regístrese, c6piese y publíquese .
El Secretario,
B. Peña V.
SEÑORES PERIODISTAS
Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio
nal deben rotularlos al Director de dicha publi · j
cación, y ordenar su cumplido envío.
IMPRBNTA NAOIONAL
,:.
,
I
,:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 71", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094685/), el día 2025-05-04.
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