RE PUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONA
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Págs'
A.cta de la sesión <1el dfa 3 de Agosto de 1908 ....... . ............. L.. 73
Proyeoto de ley por la. cual se deureta una. exención de responsa·
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ACTA
D}i~ LA SESIÓN DEL DíA 3 DE ÁGOSTO DE 1908
(Presidencia del honorable Diputa.do Vázquez Cobo).
A las dos de IR tUl'dl:! el Sr. Presidente declaró
a bierta la se ión, tí la ellal dejaron de concurrir
con legítima excusa los honorables Diputados Be(~
erra, Delgado, GoenagR, Gnecco Coronado y To·
1'res Elicechea.
El Secretari l'o
pl'opues t o por 1a C omI"Sló n: MmI nal. ' _e.l d"e stlOo que debe dárseIe ueu ti o (e os
" Artículo. El Gobierno nacional toma á su caJ'- UnlCIplOS. ., , hBcer oLe
0'0 el activo de los Departamentos extinO'uidos Ton:aron parte en l~ (iIS?l~SlOn para . '
hp or esta L ey. T oma t am b1'é o á su cargo e1 ópaS.IV O seJ'vaClones sobre las' dIlSpo'slCdIones de eenS ltp-elH;J; t ICU- o Ro J' . d d ']0 que estaban caSI com pl'enl 1 ::lS v. y
de. as nlIsma,s e~tI a es, y en .consecuenCl.a cum- b d 1 honorables Dipu taJos Go tiérl'ez
phrá sus obhO'aclones en los mIsmos térm1nos en apro a o, . os '. . .
que és t os 1o s oh u bl' eran con t I'al' d o. " Rnnno y Jlménez' qUle1nes expresaG ro nb ~'u,s oplndlO' '
. . -' nes respecto de la forma en que e o lel no P\ Comlsión
c.ntI~ad~s, que se eX~Inguen por In l~l'esente Ley la y 7.0 original que dicen:
hquIdaClon de los bIenes que estUVIeren compren- A' 1 'D 1 fbl 1 ]0 - bienes
didos en el presente artículo." :' l'tlCU o. e a~el'vo repar 1 e ( .
'. , ,, o ralCes que pertenecIeron á lo Departa entos q~e
Sl!l observacIón a]gu.n~ se adopt.o el artICulo 6. se extinguen pOI' e ta Ley se tomar:in prOp~r?Io.
modIficado por la COrol Ión, que dICe: nalmente las cantidades nece arias para ~/lqulr]r Ó
"Artículo. El Poder Ejecutivo queda facultado construir los edificios que se necesiten para la ad·
para hacer con fondos del Tesoro nacional y con- roinistraci6n nacional en 108 Departamentos nue.
forme á los Presupuestos respecti vos toda clase de vamente creados.
obra públicas en los ~unicipios, cuando las r~;t. ,; Artículo. ] acültase al Poder Ejecutiv para
tas de éstos .fueren defiCIentes, así ~omo tamblen l'~glamentar pOI' medio de decretoA la presente Ley,
para. C?nC1Ulr á costa del Tesoro naCIonal las. casas para resolver las dudas que se pl'esentefl en su
municIpales que se encuentren en construccIón. ejecución y para modificar los límit 8 de 10 De-
"Parágrafo. El Poder Ejecutivo fomentará por partamentos y de los Municipios."
cuantos medios estén á su alcance la mejora de la Abrióse la discusión sobre el siCJ'uiente artículo
admin.istración municipal.", .. nuevo propuesto por la Comisi6n : 'O ,
TráJose al debate e~ .artIculo SIgUIente, nuevo, (Artículo. Facúltase al Gobierno para 'am blUr
propuesto por la COmI?I?n : . , ]a capital de los pepart.ame~tos D?-evamente creR'
" ~~tí?ulo. Las partICIP.aClo~e~ oiol'g~das a los dos que no hubIeren SIlo lnT?~d~atamenLe nnt 's
unlclploS por leyes y dI pOSICIOnes VIgentes en capital departamental; para dlVIdIl' solamente ~n
cras Rentas reorganizadas serán pagadas por la dos los Departamentos que por esta Ley e bu bH3·
[Nación; pero queda autorizado el Poder Ejecuti· ren dividido en tres ó más, y para suspender la
o para convertir esas participaciones en un c.anon división de cualquiera de los actuales Dep~['~a.
jo anual, sobre la base de la más severa eqUIdad, mentos, cuando así lo aconsejen la bnena ad mlll1S
para determinar el destino que debe dársele den- tración y los intereses nacionales."
ro de los Municipios." Tomaron parte en la discusión para im pugna,r
El honorable Diputado Vélez hizo y sustentó la el artículo los honorables Diputado' Pulecio.y TI-iguiente
modificación: rado Macías ; para explicarlo e! ~onorable Dlputa-
"Artículo. Las participaciones otorgadas á los do Cuervo Márquez, y el Sr. Ml111S.tl'o Je GobIerno
!lunicipios conforme á 1a presente Ley por leyes para obs~rvar que lo ~reía ~onvenIente. La Asam·
f disposiciones vigentes en las Rentas reorganiza- blea le dIO su aprobaCIón.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Los h( nOI'ahh·"! Dipu tados V éle~ y Henera Res·
trepo proL u>lier 00 el siguiente artícnl.o nu~vo ;
I{ Artículo. Facúltase al Poder EJecutIvo para
rflstablec l' en el Distrito Capital cuando lo el a
conveuiente el extiuguido Consejo municl paJ, de
conformidad con lRs Jeyes vigentes,
"Parágrafo. La sanción, promulgación y ejecu ción
de los aCllel'd(l~ del Consejo municipal corresponderá
al Gobernado!' del Distrito Capital."
Ex pliüado 101' el honol able Diputado V élez y
de~pué8 de que el honora ble Diputado] ranco .. 0-
liclLó algunas explica.ciones de la Comisión, que le
fueron dadas por los honorables Diputados Cuervo
Mál'qu z y Plllecio, toe adoptado por bl co/'po
rRción.
En seguida se a¡>l'obaron y adoptaron, respectivamen
te, los siguientes artículos: el 8. 0 original,
nuevo propuesto por la Comisión, 9.° modificado
por la misma, y nuevos propuestos por ésta, que
dicen:
"ArtÍclJlo. Las Administraciúnes de Hacienda
uacional de Circuito continuarán COll la misma
juri¡;luicció~ y .f~ncioues q u~ hoy tienen, ruieotl'~s
el Poder Ejecutl o por medIO de decretos no dISponga
otra cosa.
"Artículo. Quedan incorporadas en las Rentas
y ~(Illf~1 ibueiones nacionales de que trata el artículo
6.° de la Ley en de 1905 las departamentales
(1 ue 1101' virturl <.h~ la [I'esen te Ley pasen á ser na-
-iooal s.
"Artícu lo. E~ta Ley no afecta eo úada la di visión
judicial e ·tabl(jcida, la cual queda en pleno
vigor; pcr t::'1 Poder Ejecutivo queda au torizad
para hacer las modificaciones que dem nde la n neva
di vi ión territorial.
HA rtículo. La iustrucción pública y la benefi
cencia, comu ramo de exclusiva dirección naeional,
serán materia de reglamentación especial por
el Ministerio respectivo.
¡. A rtículo. El Gobierno podrá conservar ó varial'
las circunscripciones escolares, sin considera·
ei6n de la división política que decreta esa Ley."
A briósu el debate del siguiente artículo nuevo,
Plopuest por la Comisión:
'Artículo. Los Municipios no podrán establecer
e nLribucioues de tránsito ni de otra clase que
entraben la libertad de inuustria y de comercio
entre las diversas secciones en que queda dividido
por esta Ley el territorio naciona1."
El honorable Diputado Dulcey 10 modificó adiLivamente,
así:
'Parágrafo. Queda su primida la llamada contribución
de peaje."
Explicada esta modificación por I3U autor, fue
objetada por el Sr. Ministro de Gobierno y por
los honorables Diputados Aldana, Reyes y Gutié·
rrez H.ufino. El Sr. Ministro de Hacienda observó
que había una ley que prohibía á los Municipios
establecer el impuesto. de peaje, y el ho?o~·B.ble
Diputado Montaña exphcó e.l aJ'tícul~ rnmItlV:0.
El honorable Diputado Qmntero ~ObClt6 se dISc6ti
ra y votara por partes, é indicó como tn.les el
:utkulo original y h modificación.
En la forma acostumbrada se aprobó y Há, I Antioquia, 22 Julio 1908
21 de JuUo de 1908. I Pl'oflldeute ASl1mblea Nacional -Bogotá.
Presidente A ble~ Nacional-Bogotá. I Impú. mB Cü 1 'atisf pl'ometell 11\ uch) bien.
1-. ervitlol', V1'(,(I/'io general
Gobernación--Pa 'tn, ~l df. ,fulio de 1901. .
Presidente Asamblea.
Enterado por ,ll atento t 1 grama dE-' ay r de
acertada ele ci6n Dignatario Asambl a, hago vo ·
tos porq u trabajos (,ol'plll'ación fi ,nn fe II ndo~ en
bien para la P:\tri~.
J71tiún Bucheli
República de Colom,bia- Goóel')UfOión -- Neivü,
Jutio 22 de 1908. '
PreRidente Asamblea-Bogotá.
Por su honorahle e nducto pl'eAellto 1'6Ap tum~o
saludo alta corpor:\ción pre~üJ. us ceJ.
Servidor, Rafa6l Puyo
Excmo. r. Presidente de la ARl.\mulea aoiona!.
ComphízcOIUe tU transmitir á S. E. la siguient
proposición Rplobada p r n nanimidau n la seslón
de anoche:
" Consejo administrativo al clausul'/U' sus sesio
ne extl'aordinariá del corriente año presenta al
Excmo. Sr. Presidente de la República y á la Asambl
a N aClonal, con su respetuoso saludo, solemne
plote ta contra 108 perturbadores del orden público,
y hace :fervientes votos al Cielo porque las labores
del primer Magistrado en favor de la Patria
sean patrióticamente secundadas por los Representante
de la Nación, á fin de que resulten tan -fe·
cn ndas en el presente año como en los anterioref'1,
y les pl'~senta al mismo tiempo sus congratulacio.
nes entusiastas por la pacífica y solemne instalación
de la Asam hl a Nacional eu el 1 ía de la
Patria.'
Servid 01', Rod'ríguez
A. am.blen Nacir,nal Constituyento V Legislativa.
Presidencia..
Dé, e cuent.a y pu blíquese.
Bogotá, Julio 23 (le 1908.
A. ViZQ.UEZ CURO
IMPRENTA N AOION AL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VII N. 10", -:-, 1908. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094683/), el día 2025-09-07.
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