REPllTBLICA DE COLOMBIA
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ANALES DE LA ASAMBLEA NkEIONAL
Rerie VI' ~ Bogotá, Junio 26 de 1907 ~ N úmel'o 44,1
Plíll>
Acta ce la ~esi6n del día 10 de Junio de 1907...... ••. 349
Rel.ci6n de debates de la sesi6n del dra l!9 de ~[ayo tle 1907.. .••• S5:.!
I .. formes de Cumisiones.. ... ..... ........ .. •• ..... .• .... 3;H
Telegramas ................. _ ............... .. ........ ___ ..... ....... ...... 356
ACTA
DE LA SESIÓN DEL DíA 10 DE JUNIO DE 1907
(Presidenci. del honorable Diputarlo Cuervo Márquez).
1
Con el quorum requerido se abrió la sesión á la
upa y cuarflnta minutos de la tarde. Previamente
e cU3ados dejaron de conclll'rir los honorablos Di
putados Garc1a Evaristo, Herrera y Jiménez.
Leida el acta de la sesión anterio!', el Sr. Ministro
de Gobierno hizo una observación referellte á
las palabras pronunciadas por él al discutirse el
articulo 47 del proyecto de ley ¡¡ sobl'~ reformas
judiciales"; y el honorable Dipntado Uamacho
rectificó lo que se deda acerca de algunos concep
tos emitidos por el Magistrado DI'. Pardo en el
mismo debate, después de lo cual se apl'ob.ó el
acta, dejándose la debida consta ncia de tales acJa
raciones.
Se enteró la Asamblea del curso dado por la
Presidencia á los negocios en tradol:! en la fel:ha y
del orden del día.
Il
Diose lectura al informe con que los honorables
Diputados Restrepo, GarCÍIl Evaristo y Herrera
deVOlvieron el memorial del SI'. Benjamín Novoa
Zel'da, en el cual pide se le compren unos dor;u
mentos que posee referentes á límites con algu
nas de nuestml'l vecinas Hepúblicas, y se puso en
discusión el siguiente proy.ecto . de resoludón con
que termina:
" 1. o La Asamblea estimil que deben reinte
gral'se al archivo nacional los documentos ma
Duscritos que tiene actualmente en su poder el SI'.
D. Benjamín Novoa Zerda, referelltes todos ellos
l\cuestiones que importan á la República;
" 2. o Que aunque esa reintegración ha debido
hacerse tiempo há por los medios indicados en el
Decreto ejecutivo número 386 ele 1886, existiendo
preliminares de contr'ato entre el Milli~tel'io yel
SP. Novoa, la Asamblea preferiría que á este sefiol'
8ele tomaran los legajos mediallte lllla moelerada
indemnización; -<..
" 3. o La Asamblea recuerda ahincadamente
todas las autoridades de la República y á todo3
108 colombianos los patrióticos mandatos que Gon·
tiene el memorado Decreto número 386, y ¡;le permite
encul'ecel'les que velen plll' su cumplimiellto;
de suerte que nuestros archivos, bibliotecas y muo
seos sean inviolables para manos enemigas, y guaro
I den, couservpn y acrecienten los te8oros de evi·
, ilencia. de arte y sabiduría con que el pasado y el
¡ (H'e&ente eontlibuyel'oll á la grandeza del por
, \'enil·." I .hll honorable Dipu tado Rueda Góruez pidió qu .
se votaran separadamente cada uno de los incisos.
La Asamblea dio su apl'Obacióll al primero, .des·
pués de explicarlo y sustentarlo el hOllomble Di
putado Restrepo y de apoyarlo el honOl'able Dipu·
tado Aldana.
Puesto en discusión el segundo, el honorable
DiputaJo PuJecio]o modificó así:
"La Asamblea cree que sel'Ía conveniente que
el Ministerio de Relaciones Extel'Íores comp"ara
al tiro Novoa Zerda los libros que á su juicio cr'ea
de utilidad para la Nación y recobrara los manus·
critos que tiene el mismo Novoa Z. pertenecien
tes al archivo nacional, según el DacI'eto que se
deja citado."
Explicada por su autor e:-:\ta modificación, t'esultó
negada por diez y seis votos afirmativos
contra diez y siete negativos.
Oontinuó el debate del inciso original, que fue
modificado por el honol'able Diputado Restrepo en
la forma que sigue:
"2. o Que aunque esa reintegmción ha debido
hacerse tiempo há por los medios indicados en el
Decreto número 386 de 1886, existiendo preliminares
de contrato entre el Minister'io y el SI'. No·
voa la Asamblea p/'eft"'riría que á éste sefiol' se le
tomaran esos legajos mediante una moderada indemnización,
á justa tasacion de peritos."
Sustentarou esta modificación el h(Jnorable Di·
putado propouente y los honorables Diputados
Aldana, Matéus y Salazal', y la impugnó el honorable
Diputr.do Pulecio.
El honorable Diputado Rueda Gómez solicitó
que la votación fuera secreta, apoyándose en las
disposiciones del ar'Uculo 302 del Reglamento, que
hizo leer previamente.
El honorable Diputado Restrepo sostuvo que no
era 01 caso tlefialado en el citado artículo, por lo
cual erefa que la wotación debía ser ol'dinada, y
excitó al honorable Diputado Rueda Gómez para.
que retirara su solicitud. Este defirió su opinión
á lo que resolviera la Presidencia.
El Sr. Presidente manifestó que aun cuando él
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350 · ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
opinaba que la votación debiera ser ordinaria, so
metía el punto á la Asamblea, la que lo· resolvió
_ en el mismo sentido, y aprobó la modificación,
así como el inciso 3. o original.
El honorable Diputado Pulecio propuso lo si
guiente, que se aprobó:
"Pásese copia de este informe al S1'. Ministro
dé Relaciones Exteriores y publíquese en el Dia
rio Oficial y en otto pel'Íódico de la ciudad."
El SI'. Mini~tro de Gobiel'l1o presentó en nombre
del Sr. Ministro de Hacienfla y Tesoro el pro
yecto de ley" pOI' cual se flotan tiza una deuda,"
y en el suyo los proyectos de ley" en desarrollo del
acto reformatol io número . ... de la Ooustitución"
y el .• pOI' la cual se ordena la solemue celebración
del cel) tenario de la Independencia nacional. "
III
Se dio lectura al mensaje con que el Excmo, Sr.
Pre~idente de la República devolvió sancionada la
Ley número 32 del presente año, "sobre di visión
terrl'Ítorial judicial."
IV
En la forma reglamentaria se cOllsideraron y
aprobaron en primer debate los siguientes pro
yectos de ley:
Previa lectura del oficio con que fue remitido
por el Sr. Ministro de Hacienda y Tesol'O, el " sobre
lega lizaCÍón de algu uos gastos"; pasó al estudio
d los honorables Diputados Va rgas y Abello, con
ter;nino de veiticuatl'o horas;
, El " por la cual se ordena la sQlemne celebra
ción del centenal'Ío de la Independencia nacional, "
que pabó en comi¡,;ióll eon el mismo término á los
honorables Diputados Matéus, Rueda VeDancio y
Ol'duz;
El . , por el cl:al ce flotant.iza una deuda. " Deben
informal' respecto de él, dentro del mismo plazo,
los honorables Diputados Salazar, Pinto y Sanín
Oano; y
El "en de~arrollo del acto reformatorio núme
ro .. de la Constitución." Oon dos días de término
laPresideucia ellcal'gó de su estudio á 108 honora
bles Diputa.dos Pulecio y Ruiz .
V
El honorable Diputado Salazal', como miembro
de la Oomisión de revisión del proyecto de ley
" sobre ¡-égimen monetario," objetado por el Poder
Ejecutivo, hizo uso de la palabra para impugnar
las dispoDiciones del artículo 2. o del proyecto, y
consultó á la Asamblea sobre si la Oomisión podía
modificar dicho artícule> ó nÓ. -
La Presidenciél pidió informe al Secretario res
pecto de si este artículo había sido objetado por el
Poder Ejecutivo, y aquél respondió negat~va)D.ente.
Los houorables Diputados Sanín Oano y Salazar
hablaron para combatir el artículo en ref~rencia, y
el último, después de hacer leel' el artículo 348 del
Reglamento, sostuvo el principio de que la Asa m
bIea podía reformado.
- El Sr. Ministro de Gobierno hizo uso de la pala-bra
para manifestar la conveniencia de oír dO este
asunto al Sr. Ministro de Hacienda -v Tef'Ol'o, por
haber sid~ el proyecto origina río de aquel Ministerio;
y el honorable Diputado Sanin Oano informó
que el artícülo 2. o había sido introducido por los
honorables Diputados Jiménez y Oamacho, miembi'os
de la Oomisión que estudió el proyecto para
segundo debate, los cuales se hallaban ausentes en
ese momen too
El honorable Diputado Pulecio hizo leer el artí·
culo 87 de ]a Oonstitución nacional.
La Pre~idencia dispuso que se suspendiera la
discusión hasta la sesión próxima, y OI'denó al Secretario
que citara para ella á prÍmel'a hora al Sr.
Ministro ,le Hacienda y Tesoro.
VI
Oontin uó el.segundo debat.e del proyecto de ley
"sobre reformas judiciales," pendiente en la parte
relativa á juicios de sucesiónpor causa de muerte.
Los honorables Diputados Neil'a, Rastrepo y Puledo
propusieron el sig uiente artículo nuevo para
antes del 38, el cual, después de ser explicado por
el primero de los {JI'oponentes, fue adoptado:
" Al tículo. Los cargos de partidor y de árbitro
en causas en que tengan interés personas bajo po·
testad ajena no podrán ser conferidos sino á individuos
mayores de edad, de buena reputación y
que sean aptos para desempeñarlos. La falta de
cualquiera de estas condici0nes dará derecho á que
el nombrado puena 8er tachado como cualquier perito
; pero si dent ro del respectivo término no se
opusiere tacha ni objeción legal alguna por los interesados,
el nombramiento quedará en firme y el
nombrado podrá ó deberá, según el caso, proceder
á desempeñar el encargo."
Igual suerte corrió el artículo 138 original, que
dice:
"Art. 138. Los recursos que se concedan de los
autOR que se dicten en couformidad con lo dispues·
to en los artículos 1~81, 1284, 1285 Y 1286 del Oo·
digo Judicial, se sustanciarán por elsupel'Íor como
interlocutorÍos y se fallarán en sala de decisión,"
Los honorables Diputados Gómez O. y Gal'cía
Medina propusieron este otro artículo nuevo, {}ue
fue aprobado por la Asamblea después de susten·
tarlo el segundo de los proponentes:
"Artículo. El impuesto de lazaretos sobre mor·
tuorias se cobl'al'á sobre todas aquellas cuya cuantía
exceda de cien pesos."
También se aprobó el que sigue, introducido por
el honorable Diputado Restrepo:
" Ouando en una sucesión se decrete el beneficio
de separación en favol' de un aMeedol', yen este
decreto se comprendieren bienes muebles, el Juez ·
depositará dichos bienes en persona designada
por él."
Entró~e á discutir la parte referente-á la divisi6nde
bienes comunes, que encabeza el artículo 139,
redactado así:
"DIVISIÓN DE BIENES COMUNES :{ '~
"Art. 139. En todo caso puede pedirse por cual·
quiera de los comuneros que la cosa coplún se di·
vida ó se venda para repartÍl' su producto.
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 351
- ,
"La división tendrá prefet'enda siempre que se
trate de un terreno. y la venta cuando se trate de
una habitación, un bosque Ú otm cosa que no pueda
divi!lirRc fácil y ~()nvenientemente en porciones."
El hOJllIl'ablp. Diput,
ición de ellos pOI' el término común de treinta.
"JUICIO DE CUENTAS dfal'l, durante los cuales podrán examinar el expe·
\
diente y presentar 8US alegatos.
\, Al'tículo. El que se crea con del'echo á que " A rt 143. Surtida la audiencia las partes pue·
otro .le rinda cuent~s según las leyes civi1eFl sus I den prt:sental' dentro de los tres día~ siguientes,
tantlV¡1S, presentara su demanda al Juez compe por escrito, un resumen de sus alegaCiOnes orales.
tente y acompañará la prueba del referido derecho. Vencido dicho tél'mino empezará á COl'rer el que
" 1\ rtículo. Si de esa prueba, que debe sel' plena, la Oorte tiene para fallar.
resulta! e claramente la obligación de rendir las "E~ta disposición se a¡)licat'á en su caso á las ale-cuentas
exigidas, el Juez, dentl'O de veinticuatro gaciones orales hecha!'! en los Tribunales. , •.
horas, ordenará al demandado que las presente Tl'ájose al debate el artículo 14:4, concebtdo en
dentro de un tér..uiflO que sefialará prudencial · estos términos:
mente, atendida su naturaleza y ext~nsión, el cual "Art 144:. En materia criminallaH causales por
empezará á cont,al'se desde la notificación perso las cuales puede interponerse el l'ecurso de casa·
nal de la orden, y que podrá prorrogarse á solici ción 80n éstas:
tud del respúnsable si alegare pal'~ ello una causa .. 1.. Ser la sentencia violatoria de ley sustan·
justa. tiva penal, por haberse aplicado al l'eo la pena.
" El demandado puede oponer durante el térmi capital fuéra de los casos determinados por la ley.
no que tiene 'para rendir las cuentas las excepcio " La Corte, al considerar esta causal, debe ate·
nes perentonas que cl'ea le favorecen, las cuales nerse al veredicto del Jurado, que fOl'ma plena
se sustanciarán y decidirán como las dilatorias, prueba sobre los hechos, salvo lo que se dispone
segúu el articulo 471 del Código Judicial. en la regla 2.-; .
"Si las excepciones fueren declaradas no pro "2.· Ser el veredicto del Jurado, en concepto de
badas, el demandado rendirá las cuentas en los dos la Corte, contrario á la evidencia de Jos hechos
dias siguientes. que constan en los autos. Esto no ten?rá cabida.
"Áltículo. Cuándo la demanda no sea para que cuando la sentencia se funde en el vel'~dlCto de un
se rindan cue~tas sino para que se declare que al segundo Jurado reunido en virtu~ de haber de'
guno está oblIgado á rendirlas, ~e seguirá un jui clal'ado el Tl'Íbunal injusto el veredIcto;
cio ordinal'io, sin ninguna especialidad" " 3.· Haberse incurddo en alguna de las causa·
Sin observación alguna se aprobaron los si les de nulidad detel'minadas en los ordinales 1.0,
guientes artículos relativos á la parte que tl'ata del 3.°, 4. o 5.°, !l.o Y 7.° del artículo 264 de la Ley 57
'1"ecurso de casación: de 1887."
El Sr. Ministl'O de Gobierno propuso Y sustentó
la siguiente modificación, con la cual se aprobó y
adopto:
"RECURSO DE CASACIÓN
"Art. 140. El proceso en que se huya dictado
una I:!entencia contl'a la cual puede interponerse
·el recurso de casación se mantendrá en la Secre
·taría del Trilmn:ll por el término de quince días,
contados desde la notificación de la sentencia.
¡¡ DUl'ante ese término la parte que quiera hacer
uso del derecho de interponer ese recul'so dirigirá
un escrito al Tl'ibunal, el1 el que expresará que lo
interpone, y designará la causal ó causales en
que lo funda.
11 Art. 14 L. Concluido el tér'mino de la fijación
en lista, el Magistrado ordenará que se entl'egue
"Art.144 ............. ·.··············,····· ........... " ....... ' ........... , ............. .
"Regla l~ ...... " .... ···,··'·'·' ..•.. , ...•
•.••......•. ,. . .. ¡ ..............••.......•.•. "tf
"Regla 2.- Ser el veredicto del Jurado, en con·
cepto de la Corte, contrario. á la evidencia de loS
hechos. Esto no t·endrá cabtda cuando la sentencia
se funde en el veredicto de un segundo Jurado
reunido en virtud de haber declarado el Tribunal
injusto el veredicto primitivo."
19ualmente lo fue el siguiente artículo nuevo,
que propuso el mismo Sr. Ministro:
•• ~..J' ) _ ANGEL AAANGO
Jir:.MEROTECA
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ANALJJS DE LA ASA'MBLEA .NAOIONAL
"Articulo. Cuando ocurra el caso previsto en hecho constar su valol' al tiempo de la entl"~ga
la primera parte de la rE'gla 2. & del artículo 144, la por tasación aprobada judicialmente; pero podrán
Corte casará la sentencia y ordenará la formación embargarse por el valol' adicional que después ad·
de nuevo Jurado." quieren;
Los honorables Diputados Restrepo, Puledo, " La dis)Josición contenida en el primero de 108
Neira y Lozano introdujeron el siguientf': miembros del presente ordinal se entiende única·
"Artíc:ulo. Las I~esoluciones de los Tribunales mente respecto d~l individuo mismo á quien se
Superiores de Distrito, por laR cuales se prive á hayan legado ó donado tales bienes;
uno ó· más individuos de la facultad de litigar, no "11. Las pem\iones que el U-obierno haya conse
lIevarán 'á efecto mientras no sean consultada!:! cedido, las que haya otorgado el Montepío militar
con la Corte Suprema de Ju.sticia y confirmadas y las cantidades que deben devolverse de conforpor
é~ta, con conocimiento de cauFa." midad con 10 estatuido en la ley Robre Montepío
Tomaron parte en la discnsión los honorables Militar; y
Diputados Neira y Restrepo y E'l SI'. Ministro de "12. Las propiedades públi~as."
Gobierno, después de lo cual se aprobó. Fue combatido por el Dr. Rodríguez Pifiares y
Asimismo lo fue el 145 original, que dice: por el honorable Diputado Pulecio y sustentado
" Art . . 145. En el caso del artículo 390 de la por el honorable Diputado Restrepo.
ley 105 de 1890, devuelto el expediente por el El honorable Diputado Rueda Gómez pidió que
Procuradol', se dará en traslado por seis días al de- se votara por partes.
fensor del reo para que presente su alegato. El Siendo las seis de la tarde el Sr. Presidente le
Secretado exigirá al defensor un fiador abonado, ' valltó la sesión, quedando COII derecho á la pala
que res¡.Jtmda con él de la oportuna devolución del l bra el Sr. Magistrado Dr. Pardo.
pl"oces~.". . El Presidente
Por ultImo los honorables DIputados Restrepo '
y Ol'duz propusieron el siguiente artículo nuevo
para después del 43:
LUIS CUERVO MÁRQUEZ
"No son embargables los siguientes bienes del
deudor:
" l. o Las tres cuartas partes del sueldo, renta ó
pensión que por su empleo, profesión ú oficio, ó
por cualquiera otro motivo goce el deudor, siem
pre que dicho sueldo. renta ó pensión no excedan
de dncuenta pesos; si excedieren de esta cantidad
sin paSélr de ciento, no son embargables las dos
terceras partes; pero si exceden de ciento e"l em·
bargable, además de la tercera parte, la mitad de
dicho exceso; .
" 2. o Las prendas de uso personal frecuente del
deudor y de su famila, y los muebles y útiles del
servicio c,'ntenidos en su casa de habitación, excep
tuando las joyas, los objetos de artA y los muebles
adecllados para sala y antesala, sl:'gún el uso co
mún. Empero, t.ambién 80n embargables todoR
aquellos muebles cuyo precio no ha pagado el deu
dor cua,~do la demanda tiene por objeto el pago de
ese precIO;
" 3, o Los libros é instrumentos de la profesión
liberal del deudor;
" 4. u Las máquinas, instl'umen tos y aparatos de
que se sirve el deudor para la ensefianza de alga
na cioncia ó arte;
" 5. o Los utensilio!:! del deudor, artesano ó la
brador necesarios para su trabajo individual;
" 6. o Los uniformes y equipos de los militares.
según su arma y grado; -
"7. o Los artículos de alimento y combustibles
que existan en poder del deudor, hasta la concunencia
de lo necesario para el consumo de su fa -
roilia durante tres meses; -
"8.° La propiedad de 108 objetos que el deudor
posee fiduciariamente;
"9.° Los derechos cuyo ejercicio es meramente
personal, como los de uso y habitación;
"10. Los bienes raíces legados ó donados con la
expresión de no embal'ga"bles, siempre que se haya
El Secretario,
Gerardo Arrubla
RELAClON DE DEBATES
DE LA SESIÓN DEL 29 DE MAYO DE 1907
Al discutirse el artículo nuevo propuesto por el
Poder Ejecutivo, para el proyecto de ley" sobre
régimen monetario," que dice:
"Artículo. Facúltase al Gobierno para que
cuando se haya deteriorado la edición de billetes
fabri.::ados en Inglaterra que está actualmente en
circulación, y haya necesidad de reponerla, lo
haga por otl'a de billetetl de mejol' calidad y que
sean por pesos oro en lugar de pesos papel, verificando
la reducción á razón de un peso papel por
un centavo 01'0."
El honorable Diputado Salaz ... r dijo:
" He sostenido, Sr. Presidente, que las monedas
de plata, cuya acufiación se ordena por la ley que
estamos discutiendo, deben considerarse económi·
camente como monedas de vellón, por cuanto al
equiparar un peE'O de plata á un peso de oro con
cierto poder libel'atorio, al primero se le atribuye
U!l valol' oficial muy superiol' á BU 'valor intrínseco,"
(El orador pide la lectura del artículo que se discute
y continúa).
"La disposición -contenida n el artículo nuevo
que acaba de leer el Sr. Secretario reviste, en mi
concepto, caracteres de extraordinaria gravedad.
En los momentos actuales de la vida económica
y comercial de Colombia es cierto que un peso de
nuestro papel moneda equivale á un centavo oro,
porque el cambio fluctúa, casi insensiblemente, al
rededor del diez mil por ciento, circunstancia har·
to lisonjera que debemos á la perseverante y bien
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 353
sostenida labor del Excmo. St'. Presidente de la un billete que, como pretendo haberlo demostr'ado,
Re pública en el sentido de mejorar las condiciones estará siempre expuesto á las mismas fiubtnacio·
económicas del país y de conservarle la paz. Pero nes del actual billete de cnrso forzoso. Se repetino
debemos olvidar, honorabJeR Diputado~, que la I'fa en ese caso un hecho semejante al que ocuestabilidarl
y la fijeza del cambio depel:lden-entre rrió en Antioquia allá pOI' los años de 1885 y 1886".
nosotl'Os-principalmente de la estabIlidad de la LOil Bancos particulares de aquel Departamento
paz; y que si hoy, bajo el imperio de ella y hala· habían emitido grandes cantidades de billéteF! que,
gados por la feliz circunstancia de tener al frente según su leyenda, debían ser pagados al portador, á
de los destinos del pafs á un Magistrado que dispo la vista, en moo edas legales. Las monedas legales de
ne de energías incontra!-1tables para conservarla, eROS tiempos eran las de plata á la ley de 0,835; pero
es una verdad económica el hecho de que un peso como en 1885 se dispuso, pal'a salvar ciertas difi·
de papel moneda equivale á un centavo oro, ma cuItades del Gobierno, que el billete del Banco
fiana, si de~graciadame!lte se altera nneiÜro estado Nacional era moneda l'?gal, algunos de aquellos
económico ó se abrigan temores de que la paz sea Bancos de Antioquia se aprovecharon del mandainterrumpida,
el cambio puede elevarse al doce, to oficial, cambiando sus billetes no ya por plata
al quince Ó al veinte mil por ciento, según sea la de U,8R5, sino por billetes naeionales, muy inferio·
intensidad de aquella alteración (j la gravedad de res en valor á aquellas monedas."
los temores; y en este caso un peso de nuefltro pa El honorable Diputado Restrepo (Antonio JORé).
pel moneda no equivule ya á un centavo oro, por " -El Banco de los Sres. Restrepo & O.a no en-la
natural depreciación del primero. t ró en esa especlllación."
"Establecidos estos antecedentes, fácilmente SA El hoool'able Diputado Sala za l':
colige que el papel representativo de valores en " - 'riene razón mi apreciado amigo el D I', Res-oro
que se ha propuesto para reemplazar el papel trepo, y creo que el Banco del Progreso tampoco
que tellemos hoy, va á estar sujeto, cuando lo teo entró en ella,
gamos, á las mismaa fluctuaciones del a.ctual, sen 11 Pues bien, St'. Presidente; ]0 que ocul'l'ió en
cillamente porque por más que la leyenda de esos Antioquia en 1885 y 1886 podría repetirse por el
nuevos billetes rece que su valor es el de un peso Bauco Oentral, si esta disposición fuese aprobada,
oro-por ejemplo,-ese valor no es real si no hay sin alguna modificación que allane el peligro de que
una oficina de cambio que 10 respalde Ó una enti hago mél'Íto, esto es, que 109 billetes de dicho B,m -
dad que eficazmAnte t'esponda por él." co en oro fuesen cambiados á la pat' por un bi-
El honol'able Diputado Ouervo Márquez. llete expuesto á oscilaciones peligrosas para el co-
"-¿ B}I honorable Diputado me permite una inte· mercio del país.
rru pcióu ?" " Bueno que venga el bHlete del Gobierno re·
El honorable Diputado Salazar: presentativo de valores en oro á reemplazar la
"-Oon muehfsimo gu~to . " edición actual, porque al menos esta medida obe·
El honorable Diputado Cuervo Márquez. dece á un elevado pensamiento; al pensamiento de
" El ntlevo billete que se emita, representativo reducir el volumen de la moneda, conservándole
de valores en oro, estará respaldado por las rentas el mismo poder adquisitivo, y así, mejot' y máS
públicas y será rflcibido en las oficinas del Go· fácil y cómodo es manejar diez mil pesos oro en
bierno," esos billetes que un millón de pesos en la moneo
El honorable Diputado Salazar: da de hoy. Aplaudo pues el saludable propósito
" El billete que tenemos hoy también estuvo, que aquella disposición entraña, en cuanto mira á
ha estado y está respaldado por las rentas públi la contracción del volumen de nuestt'a moneda;
cas y ha sido recibido en las oficinas del Gobierno pero es indispensable prevenir los peligros que po'
con poder liberatorio ilimitado, y sin embargo el dl'fa prellsentarnos en uo futuro más ó menos recambio
ha fluctuado desde el ciento por ciento moto, y para ello debemos disponer con la más
hasta el veinte mil pOto ciento. absoluta claridad que los Ba.ncos particulares que
11 Pero lo más gl'ave de la disposición contenida han obtenido ú obtengan en lo futuro el derecho
~ en el artículo nuevo que contemplamos no es lo de emitir billetes en oro tienen el deber de cam ·
que a<.:abo de decir, sino ·10 que diré en seguida, y biados por su valor nominal en esa moneda ó por
en lo cual ruego á esta honorable Asamblea que su equivalente COMERCIAL en cualquiera otra mo-fije
muchísimo su atención. neda legal.
" Según el artículo 3. o del Decreto legislativo "No olvidemos, SI', Presidente, que en nuestro
número 4:7 de 1905, aprobado por esta Oorporación billete nacional hay que distinguir dos equivalen'
en sus sesiones de aquel afio, el Banco Oentral cias: la oficial, que es la que señala el Gobierno
tiene el privilegio exclusivo por treinta años para (hoyes el 10,000 por 100), y la comercial, que es
emitir billete bancario, en oro, cambiable á su pre la que fija el comercio. La pl'imera no puede esta.·
aentación por su valor nominal en esa moneda ó blecerla el Gobierno, equitativamente, sino siguien·
por FlU equivalente en cualquiera otra moneda le- do lae rotaciones de la segunda, y ésta la fija el
gal. Si mafiana, cuando el Banco 'Oentral emita comercio sujetando su criterio á la orientación
8US billetes, en lISO del privilegio que le fue conce I económica del país, al desarrollo de la riqueza nadido,
existen los billetes del Gobierno representa cion~l, á las necesidades comerciales y al estado de
tivos de valores en oro, correríamos el peligro de la política, factor este último de la más visible imque
el Banco pretendiese cambiarnos sus billetes portancia en las finanzas de todo país que tiene
á la par por el billete del Gobierno; es decir, por , como moneda el billete de curso forzoso. Y si esto
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354 ANALE~ HE LA ASAMBL~A NACIONAL
es así, Sr. Presidente, si efectivamente existen esas se inauguró el 1 de Agosto de lQ04 y ]a altísima
dos equivalencia~, las operaciones entre particula- confianza que inspira toda promesa del ilustre Mar~
s deben l'egirse por la comercial, ]Jamada á ins gistrado que hoy rige los destin)s del Estado; y
pIrar mayo., confianza en el ánimo- del público, . vuestra-Comisión, que ahunda en los mismos elepuesto
que es la resultante de los illtel'e:;es comel' vadoR sentimientos y que ha visto con regocijociab]
es ' contrapuestos, en lucha constante, pero patriótico el l'estable~imiento del crédito oficial,
obedeciendo siemp"e á la leyes económicas que se ha"ta Ilegal' á una altut'a á qUI-l sólo se le vio en
cumplen, de modo inevitable, p()l' más complejas los días más próspews de la Repúhlica, no quel'l'la
que parezcan en sus causas y en sus efectos. que aquella eonaanza fuese menoscabada por ]as
"He dicho, Sr. Presidente." consecnencias de UII acto legislativo cuya necesi·
dad no se impone en el e!'ltaoo actual del p~ís .
INFORMES DE COMISIONES
Honor;,hles Diput.c\ns :
VuestrA Comisión ha estudiado detenidamente
el proyecto de ley" pOI' la cual se flotantiza una
deuda," y cumple con el deber de rendiros el in
forme reglamentario, dE'spné8 de haber examinado
en Jos Ministerios del De::pacho, hasta donde le fue
posible, la n-aturaJeza y cuantío de los créditos p~
sivos del Tesoro provenientes de servicios presta
dos con pOl:lterioridatl al 1. n de Enero de 1905, que
no hayan sido pagaoos .a ún.
Considera )a Oomisión que el proyecto ohedece
al jU:3.to y )egítinlo anhelo del Gobierno de mante
ne!' equilibrados 108 Presupuestos nacionales, sin
dejar pendiente el pago de ninguno de los servicios
que se hayan prestado á la Administración
pública en el período & que dicho proyecto se re
fiere; y opina que ilesde eEe punto de vista los
propósitos del Gobierno merecen el aplauso call1
'roso de la honorabfe Asamblea Nacional y del país
entero; pero, at-=mdiendo á la naturaleza d~ 10s
créditos que faltan por pagar y al carácter de los
servicios que los han motivado ("sueldos de emplea
dos público~, ejecución de obras nacionales, mate
riales de construcción de las mismas, participación
de los Departamentos en las Rentas reorganiza·
das •. y otros de índole semejante), no menos que á
la cll'cunstancia muy significativa de que los pa
garés del Tesoro circulan con notable descuento
en e) comercio, descuento que sería muchísimo
mayor si se expidiese en esos d,)cumentos una
nueva cantidad cOClE'iderable, vue!:tl'a Comisión
concep~úa que en e3te CaRO el proyecto podría
prodUCIr ell el público ciel·ta alarma, incompatihle
con .el o:3(1íritu de equidad que ha caractel'izado
todoH 10::1 ados de la presente Administración y
COIl el orden y método establecidos por el Gobier
no para el pago puntual de Jos serviciou públicos.
Concr.etando un poco más su pensamiento la
Oomisión estima que convertir en pagarés del TeBOro
los eréditos pl"Ovenientes de aquellos servicios
(sneldos, ohras públicas, materiales para las mismas,
etc ), equivale á reducir á menos de la mitad
probablemente el 'valor de dichos créditos sin que
medie, en estos momentos, una causa justificativa
de semejante providencia.
Para el paft.~ es demasiado lisonjero contemplar
la manera estncta como ha atendido al cumplimit'lIto
dt1 la palabra oficial la Administración que
Cree vuestra Comisión que las dificultades
de carácter mecánico que pudieran presentarse
para el reconocimiento y pago de los créditos de
que trata este proyecto, es decir, las dificultades
I-elativas á contabilidad, He allanan con las dispo-
8iciones del Dec.'eto número 416 d' 6 de Mayo de
1905 y cou las pal'tidas que se apropiaron en el
Presupuest-o actual para atender al pago de loa
saldoo ile vigencias anteriores.
No obstante las anterioreA consideraciones, vuestra
Comisión, deseosa de que Re obre con la mayor
cordura y prudencia en un asunto de tan visiblEt
importa licia comí) ésto, y temel'osa al mismo tiem~
po de que ::;us opiuiones no lleven el ':jello (lel aciel'to,
termina el ¡lresente informe con el siguiente
proyecto de resol ución:
Dése segundo debate al proyecto de ley "por
]a cual se flotan tiza una deuda."
Honorables Diputados.
Bogotá, Junio 13 de 1907.
SANí]!O CANO-VíCTOR M. SALAZAR-J oSÉ MARÍA
PINTO V.
Honorahles Diputados:
El Sr. D. Benjamín Novoa Zerda, de esta ciu·
dad, se dil'igió á la honorable Asamblea Constituyente
Legi::llativa, en mem'whl de fechl L8 de los
corrientes, en solicitud de que se nombrara una Comisión
plural de Diputados, "á fin de que hiciera
un estudio concienzudo de su refedda colección
de documentos (documentos intemacionales, de
dereeho, de marina, históricos y geográficos), y
juzgara, con la autoridad de su competencia y rectitud,
del mérito y valol' de ella, así como también
de otl'OS hechos que constan en el expediente sobre
la compraventa aCOI'dada entre el Ministel'Ío
de Relaciones EKte-riGI'6S y ~ St'. Novoa Zerda,
que se halla en dicho Despacho y que para el efee·
to puede pedil·se."
Los hechos á que se I'efiel'e el peticionario se re!'
lumen así: que ya los expresados documentos han
servido á nuestra Cancillería. en la dilucidación de
varias cuestiones de límites de sumo interés para
la República; y que esa colección puede seguir sirviendo
en los litigios pendientes aún, de donde deduce
el peticionario que la Asamblea debe resolver
en este asunto" lo que crea conveniente,"
El memorial en qne nos ocupamos nos fue pasado
en comisión "para informar sobre el pal,ti.
cular, en vista de los documentos," y vamos á
cumplir nuestro cometido.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
:\NALE~ Uf!. LA A~AMBLEA NACIONAL 355
DeseoHos de llenar de la manera más satisfact¿
ria la comisión ' que nos fue encomendarla, nos
tra81~d~mo~ á la casa particular del bl', Novoa y
al MlnJsteno de Relaci()nes .h:xteriores. Eu la pl'Í
mera vimos y hojeamos algunos volúmenes im
presos, atlas y mapas en que hay noticias y datos
geográficos é históricos que pueden servÍl' como
documentus colaterales, de más ó menos remota
utilidad, para fijar los Hmites reconocidos en di·
versas épocas á la República; y algunos documen
tos manuticritos relativos también á esa materia
doc~mentos que á todas luces deben rf'putars~
oficwles y pel't.enecieron á los archivos públicos,
co~o que son .1Oforrhes, relaciones y trabajos de
antiguos funCIOnarios espafioles al servicio de Su
Majestad Católica. Vimos en el Ministerio otros
documentos de esta última clase, que se nos dijo
pertenecían al SI', Novoa Zerda, y un expediente
abultado sobt'e propuesta del peticionado para que
se le compren sus mencionados papeles.
Hablando el Sr, Novoa de su colección dICe
" que ha sido formada con el transcurso de mu
chos afios y el'Ogacio~es cuantiosas de dinel'O, que
pudo ~a~?l' en otr? t~empo cuando su muy holga
da poslclon peCUlllal'¡a se lo permitía," y finaliza
su pedimento con las siguientes palabras que nos
parece deben llamar la atención de la honorable
Asamblea, 8.un apreciándolas en su justo valor:
.. Para termmar el presente escrito debo hacer
presente á esa honorable Asamblea que he renun·
ciado á la adquisición de grandes sumas de dinero
que ~e ~ubierall proporcionado la recQperaciól1
de mis bIenes de fortuna, venciendo ese tentador
halago sólo por conserval' al'mas positivas para
.defender la integridad del país y la honra que á
ella le es inherente,"
.De una vez dirá vuestra Comisión que ella no
a~lgna á los documentos susodichos la importan
Cla que su t~n~dor actual les atribuye, y que esti
mando patrIótICo el proceder del peticionario al no
venderlos, conceptúa, no obstante, que la mayol'
pal'te de los volúmenes de el:ita escasa colección
pertenecen al comercio universal y pueden obte·
nerse en las librerías y bibliotecas á moderados
precios, .. En cuant\J á los manuscritos que, como
ya se dIJO, SOI1 documentos oficiales aunque care
cen también de valor esencial en cu'alquiera de los
litigios d.e límites, fenecidos Ó pOl' fenecer, sí con
servan CIerto valor histórico y probatorio que les
comunica una apreciable utilidad.
No pone en duda vuestra Comisión la buena fe
del a.ctual p~seedor de estos legajos, que le hal>rán
cost~~? s~ dl?el'~, según él afirma, ,aunque no nos
exhlblO [Ilngun tItulo ó constancia plena de tms·
paso que se le hubiera hecho por algún otro po
seedol' ó d.llefto; pero ne presenta al ánimo por más
desprevemdo que él e!! té, la cuestión pertinentísi·
ma del origen y verdadera propiedad de tales manuscritos,
Por más doloroso que sea proclamarlo
así, el:i fuerza recordar el abandono lamentable en
que han estado nuestros archivos, bibliotecas y
museos, y la facilidad con que de ellos se han sus
traído, en todo tiempo, los expedientes y legajos
~s pre?i080s, los lib~os más estimables y los oh
Jetos mas raros y codIciados, Desde los cuadros de
nue¡;;tro ilustre Vásquez y Ceballos hasta. los de
preclaros maestros espafioles, que pOt' acaso vinie
ron aquí traídos por ricos indianos, que los pagaban
á su peso en 01'0, y pOI' eminentes autol'Ídades
públicas; las vestimentas de nuestms catedl'ales,
conventos y capillas; los vestigios auténticos de
las razas autóctonas, y hasta las banderas y tl'O'
feos de la época de la conquist~, que · pasaron con
la independenda á la nueva Patria; todo, todo,
honombles Diputado~, ha sido objeto de::;graciado
de tráfieo venal, de avances indebidos, cuando no
de indecorosa desidia por parte de funcionarios
desleales ó indolentes y de ciuda.danos y eutidades
pal·ticulares ajenos á la alta noción de patl'ia y á
los debel'es sacro"antos que ella compol'ta. Fres·
cos en la memoria están ciertos escándalos ocurri·
dos en nue3tro Museo Nacional, y se recuerdan
con rubol' las infidencias de algún empleado del
Ministerio de Relaciones Exteriol'es que comunicaba
á extranjeros documentos importante::; de nues
tra Cancillería,
Queriendo ponel' coto á estos d smanes, y como
un alel'ta que debe estar sintiéndose á toda hora
en las oficinas públicas, en las bibliotecas y muse03
de todo el país, pel'tenezcan á quien pertene·
ciel'en, dictó el Poder Ejecutivo, presidido entono
ces pOI D, J, M, Campo Serrano, el Decreto númel'O
336 de 1886, que á la letl'l\ dice:
" DECRETO NUMERO 386 DE 1886
"(25 DE JUNIO) .
" por el cual se mandan recoger varios efecto8 pertenecientes ji la Naci6n.
ee El Presidente de la República de Colombia
e e CONSIDERANDO:
" Que de los arch i vos nacionales y de 108 de los Es~
tados han deSílpal'ecido, al través de los t~empos,
muchos documentos de histól'Íca importancia y no
pocos docu mentos de interés general;
." Que tales objetos se hallan seguramente en poder
de particulares, quienes, flea cual fuere la manera
como lo~ hayan obtenido, los retienen inde·
bidamente;
" Que á más de que es un deber del Gobierno
guardar todos los documentos que pro~ucen 108
debates públicoe, sucedo con frecuenCIa que se
desprenden de esos documell~os der~chos en favor
de los pat,ticulares y del GobIerno mismo,
" DECRETA:
-" Art. 1.0 Los individuos en cuyo poder existan
documentos ó expedientes que por su naturalw;a
misma pertenezcan de hecho y de derecho á 108
archivos de la Secretaría de Relacioues Exteriores,
del antiguo Virreinato, de la8 CasaR ,de Moneda,
de la Ouria, de la Biblioteca Nacional, de la Corte
Suprema, de los Trib.unales y Juzgados, de 108
Estados, de las Corporaciones municipa.les ó de
oualquier otro archivo público, quedan en el deber
de consignarlos en la Secretada de Gobierno .ó en
rpanos pe la Comisión de que se tratará más adelante,
antes del 30-de Julio del afio en curso,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1\.NALE:S VE L:'\ ASAMBLEA NACIONAL
" Art. 2. 0 Pasado el término fijado en el artículo
anterior, quedan las autoridades administrativas
autorizadas para recobrar, pOI' los medios de que
p,ueden hacer uso de la actual , ituación del país,
todos los documentos, obras, impre!\os, mapas, di
seños, croquis y demás objetos que aparecen en
poder de particulares y que pOI' su naturaleza so
vea que pertenecen a los anunciados ar0hivos, al
Museo ó al Observatorio Nacional.
" Art. 3.° Pat'a la calificación de los objetl)::I que
puedan ser recobrados por la autol'idlld, esto es,
para decidir si ello~ son ó nó de propiedad pública,
se crea en la capital una Comisiór1. compuesta del
encargado del Archivo Diplomático y de 10'3 Sres.
Wenceslao Saudino Groot y Diego R. de Guzmán
Fué ra de la capital designará 10'1 miembt'os de la
J unta la a utoridad polí tica Hupel'ior del Di~tri to.
Contra la deciqióll de I~Hta CI)l1li~ i ón qll~da eX:H~di
ta á los pal'tieulares la vía judicial.
" A rt . 4. ° A l par t.il' del día 1." de Ag'Jsto próximo
todo individuo, salvo las ex(;~pciooe" de la ley,
est á en el deber de denunciar á la a utoridad poli
tica del Distrito la exis ten cia de cualqaiera de lo,;
objetos supracitados. El denunciante tendrá de
recho á una gratificación de $ 10 á $ 100, á juicio
de la Comisión de que trata el artíclllo 3.°, la cua l
se pagará cuanuo se pel'ciba y califique dt1 propie
dad pública la cosa denunciada. El pago He hará
por el Gobieruo de la e ntidad política á que perte
nezca el objeto l'ecobrado.
"AI't. 5. o Todo i nllividuo que r etu viel'e en su po
der, después del 30 de J uli o pl'óxim.), algu no ó al
gUllos de lo .. objetos enumerados en este Decreto,
sel'á juzgado y penado de conformidad con lo pre
ceptuado en el artfcqlo 36 •.1 : del Código Penal.
" ()omunfquese y publíquese.
"Dado en Bogotá, á 25 de Junio de 1886.
" J . M, CAMPO SERRANO
" El Secretario dB Gobierno,
2. 0 Que aunque esa reintegradón ha debido ha cerse
tiempo há pOI' los medios indicados en el
D~creto número 386 de 1886, existiendo preliminares
de contmto entr'e el Millistedo y el Sr. Novoa,
la Asamblea preferiría que á edte seIíol' se le tomaran
e,;os legajo::! mediante una moderada in
demnización, á justa tasaeión de peritos;
3.0 La Asamblea recuerda ahincadamente á to o
da
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 44", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094682/), el día 2025-06-12.
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