REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie V Bogotá, Mayo 20 de 1907 ~ Número 24
Págs.
Ley ndmero 16 de 191)7 (7 de ~hyo), sobre Presupuestos nacionales... 185
Ley númelO 17 de 1907 (Mayo 8), sobre formación del Escalafon mi-lihr
de la República...... ... ....... ............ ...... . ...... .••• .. .. . 186
Acta de la sesi6n del dfa 11 de Mayo de 1907 .••. __ ... .. ...... ... . . ... IS7
Relaci6n de debates de la sesi6n del dfa '20 de Abril de 1907 .. ... .... ) 89
Telegrama.. .. .. ..... ... •• . . ... . ....... ..... ........... . ... ........ ...... •• 19~
Errata............ ............ .. ... ......... ....... .................... 192
LEY NUMERO 16 DE 1907
(7 DE MAYO)
sobre Presupuestos Ilacionalc"
La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa
DECRETA:
Art. 1. o Apruébanse 10!:1 Presupuestos naciona.
les de Rentas y Gastos para la vigencia económica
de 1907, y el Decreto del Poder Ejecutivo núme·
ro 353 de 18 de Marzo del afio en curso, que 108
dicta, con la siguiente modificación:
"Dedúcese del parágrafo 1.0, artículo 233, ca·
pítulo 37 del Departamento del Tesor J, la canti·
dad de $ 4,800, Y agrégase al artículo 246, capítu
lo 45 del mismo Departamento."
Att. 2. o Autorízase al Gobierno para trasladar,
dentro de los Presupuestos generales de Rentas y
Gastos, los excesos ó defectos de los Presupuestos
especiales de los Ministerios, con el fin de atender
á las necesidades del servicio público; y para aplicar
el exceso del producto de las Rentas ó ingresos
presupuestos, á lo que estime más conveniente
para el país, y en especial para la canalización del
río Magdalena, lo cual hará por medio de decretos
ejecutivos.
Art. 3.° Caso de que el Cuerpo Legislativo no
se reuniere en tiempo oportuno para dictar los
Presupuestos de Rentas y Gastos correspondientes
á la próxima vigencia económica y á las subsi·
guientes, los presentes Presupuestos continnarán
rigiendo con las modificaciones consiguientes al
producto de hs Rentas y á las que en virtud de
autorizaciones especiales les introduzca el Poder
Ejecutivo.
Dada en Bogotá, á tres de Mayo de mil novecientos
siete.
El Presidente,
AURELIO MUTIS
El Secretario,
Gerardo Arrubla
Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 7 de 1907.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBíAS V ALENZUELA
MODIFIOACIONES
que .Ia ~0~jsi6n de Hacienda de la Asamblea Nacional Constituyente y
Leglslatlva IOtroduce en el proyecto de ley aprobatoria de los Presupuestos
de Rentas y Gastos nacionales para el año de 1907.
CRÉDITOS
SERVICIO DE 1907
Ministerio de Gobierno.
DEPARTAMENTO DE POLíTICA INTERIOR
Capítulo [o-Gastos generales.
Art. 35. Para pagar los sueldos de los empleados de co-rreos
y telégrafos en el año .................. $ 588,000 .. .
Art. 36. Para material de las Oficinas de
correos y telégrafos, líneas de correos, conservación
de líneas telegráficas y estableci-miento
de nuevas líneas de correos............. 4~O,000 ...
Ministerio de Relaciones Exteriores.
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 25-Gastos varios.
Art. [86 A. (N uevo). Para atender al pago
de reclamaciones de extranjeros que deban
legalmente cubrirse en dinero ................. .
Ministerio de Hacienda y Tesoro.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Capítulo 34-Gastos varios.
Art. 230 A. (N uevo). Para pagar á los Departamentos
de Boyacá y Tundama la indemnización
decretada por la Ley 2 de 12
10,000 ...
de Abril de 19°7................................. 100,000 •••
DEPARTAMENTO DEL T.I!SORO
Capítulo 45.
Art. 246 B. (Nuevo). Para pagar la pensión
decretada á favor del Sr. General Ramón
Santodomingo Vila por Ley La de 9 de Abril
de 1907........ ........... ........................ 1,800 .•.
Pasan ............................ 1.17<),800 .. .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
186 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Vienen ......... . ................. $ 1.179,800 ...
Ministerio de Obras Públicas.
DEPARTAMENTO DE OBRAS P6BLICAS
Capítulo 79-Gastos 'Uarios.
Art. 361 A. (Nuevo). Para auxiliar la fá-brica
de tejidos de Medellín ...... .. .. . .... .... .. 4°,000 ...
Suman los créditos ... .. .... ........ .. . $ 1.219,800 .. .
El Presidente,
El Secretario,
RESUMEN
Valor de los Presupuestos de Gastos ... $
Créditos que introduce la Comisión .... .
Suman los gastos .................... $
Contracréditos que introduce la Comisión
sin hacer la deducción relativa á sueldos
de los Magistrados de la Corte de Cuentas,
por estar los presupuestados de acuerdo
con la Ley II de 19°5, que está vi-gente
.. .. .. .. .... ...... .. ........ .. .. .. .. .... .. .
Valor definitivo del Presupuesto de Gas-
AURRLIO M UT IS
Gerardo Arrubla
15.494,583
1.21 9,800
tos ... . ..... .. .................. ... .............. $ 15.744,863 .. .
A esta cuantía debe igualarse el valor del Presupues-to
de Rentas para mantener la nivelación.
Rentas del Presupuesto .................. $
Aumento á la renta de Aduanas ........ .
Aumento á la renta de Salinas .. ....... ..
15.494,583
50,280
200,000
Suma de las Rentas igual á la de
Gastos ........................................ $ 15.744,863
El Presidente,
AURELIO MUTIS
El Secretario,
Gerardo ArruMa
-+-
LEY NUMERO 17 DE 1907
(MAYO 8)
sobre furm aci6 .. del E scalrlf6n militar de la Repóblica.
.La A samblea Nacional Oonstituyente y Legislativa
DECRETA:
Art. 1. o Siendo de im periosa necesidad recons.
truir y levantar la carrera militar en el país, pro cédase
f. formar el Esca.lafón militar de la Repú blica,
inscribiendo en él los nombres y graduación
de los militares que figuran en el de la Memoria
de GlÍerra ó documentos de aquel Ministerio en
1896 que se tomen por base, y además los de los
Generales, Jefes y Oficiales cuyos gl'ados conferidos
antes ó después de aquell~ fecha-llenen los si guientes
requisitos y sean revalidados en los tér minos
de la presente Ley:
Que el grado haya sido conferido conforme á las
disposiciones del Código Militar;
Que para los ascensos posteriores hayan concurrido
las condiciones exigidas por los artículos 93,
95, 97 Y 98 del Código citado; ó
Que 108 grados de Teniente Coronel para arriba
hayan sido aprobados por el Senado de la República,
según la atribución 5.·, artículo 98 de la
Constitución.
Parágrafo. Reinscríbese en el Escalafón militar
en su grado de General en J efe del Ejército al General
D. Sergio Camargo.
Art. 2. o Los grados de los militares inscritos en
el Escalafón de 1896 no requieren revisión ulterior
ni otra formalidad para que sigan siendo válidos.
Art. 3. 0 Los grados militares que se hubieren
concedido desde la fecha expresada en adelan te
necesitan ser revisados y revalidados por decreto
especial y expreso del Poder Ejecutivo, á solicitud
escrita del respectivo interesado y con conocimien ·
to de causa.
Art. 4. o Los individuos que tengan grados militares
adquiridos con posterioridad á la fecha indicada
en el artículo 1. o de esta Ley debel'án dirigi
rse al Ministerio de Guerra antes del 31 de
Diciembre del presente afio, acompafiando sus despachos
ó documentos que los Huplan, y las pruebas
de que tales grados reúnen las condiciones
exigidas en la presente Ley, para que se les revi ·
sen, se les revaliden y se incluyan en el Escalafón
legal.
Art. 5. 0 Después del 31 de Diciembre del afio en
curso cesará la revisión y revalidación de títulos
militares.
A rt. 6. o Fijase la fecha del 1. o de Enero de
1908 para que quede definitivamente formado el
Escalafón militar de la República, que el Ministerio
de Guerra hará publicar inmediatamente des pués
en el Diario Oficial y en folleto auténtico.
Art. 7. o Los pensionados militares podrán continuar
figurando con los gmdos que tienen en las
listas del Fisco, para el sólo efecto de que sigan
disfrutando de las pensiones; pero pam ser inscritos
en el Escalafón es indispensable la revisión
y revalidacion de sus títulos.
Art. 8. o En juicio ó fuéra de él sólo se tendrán
por lf'gales los grados militares inscritos en el Escalafón
de 1896 y los que se inscriban en el Escalafón
general de la República con arreglo á la presente
Ley. Los militares no inscritos serán considerados
en las relaciones públicas como simples
ciudadanos.
Al't. 9. o Exceptúanse de la disposición preceden·
te los grados de los militares difuntos, que seguirán
teniendo efecto lega.l en lo relativo á honores
y pensiones, sio. necesidad de revisión y revalida
ción expresa. .
Art. 10. No se incluirán en el Escalafón general,
y se borrarán del de 1896, los nombres y grados
de militares difuntos.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 187
Cuando fallezc.a un militar inscrito se borrará
ipso jacto su inscripción.
Art. 11. U na vez formado el Escalafón que oro
dena arreglar la presen te Ley quedarán sin valor
los que le sean anteriores.
Art. 12. Nadie podrá desempeñar e~ el Ejército
cargo cuyas funciones no correspondan á un
grado reconocido en los términos de esta Ley. Los
destinos administrativos en el Ejército servidos
por individuos civiles tendrán sueldo especial; por
tanto quedan prohibidas las asimilaciones á em·
pleos militares.
Art. 13. Unicamente el Poder Ejecutivo, en paz
ó en guerra, podrá conferir ascensos en la forma
que establece el Código Militar. Los Comandantes
en Jefe y Jefes de operaciones en campaña pro·
veerán las vacantes que ocurran en sus Ouerpos
de Ejército por medio de nombramientos hechos
con el carácter de transitorios ó en comisión, pero
sin otorgar ascensos.
Art. 14. Una vez arreglado el Escalafón militar
de la República en las condiciones que señala la
presente Ley, se tomará de él el personal que ha
de formar el Escalafón de Jefes y Oficiales en ser·
vicio activo, con la graduación que allí tengan, y
el resto del personal que lo constituye quedará
como cuadro de J efes y Oficiales en disponibilidad.
Art. 15. Por Decreto ejecutivo el Gobierno de·
signará los Jefes y Oficiales que entren al servi
cio activo, de acuerdo con las necesidades del
Ejército.
Art. 16. FacúItase ampliamente al Poder Ejecutivo
para dictar por medio de decretos y reglamentos
todas las providencias necesarias al cumplimiento
y desarrollo de la presente Ley.
Art. 17. Para la calificación de los títulos que
acrediten los grados militares créase un Tribunal
de calificación, compuesto del Ministro de Guerra,
que lo presidirá, y de tres miembros que nombra·
rá la Asamblea Nacional y tres que nombrará el
Poder Ejecutivo.
Art. 18. Ante el Tribunal de calificación militar
presentarán sus peticiones documentadas los individuos
que pretendan se les incluya en el Escalafón
militar.
Art. ] 9. Se concede el recurso de apelación para
ante el Poder Ejecutivo de las calificaciones
que haga el Tribunal de calificación militar.
Art. 20. Esta Ley regirá desde que sea promulgada.
Dada en Bogotá, á siete de Mayo de mil nove·
cientos siete.
El Presidente,
.A URELIO M U'l'IS
El Secretario,
Aurelio Rueda A.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Mayo 8 de 1907.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES
El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho,
CLÍMAOO LOSADA
ACTA
DE LA SESIÓN DEL DíA 11 DE MAYO DE 1907
(Presidencia d~1 honorable Dipuhdo Mutis).
1
A la una y treinta y cinco minutos de la tarde
el Secretario pasó lista, y como hubiera el quorum
reglamentario, el Sr. 'Presidente abrió la sesión.
Leida el acta, que fue aprobada sin observación
alguna, el Secretario dio cuenta que se hallaba
presente en el recinto de la Asamblea el Sr. TeodOBio
Goenaga, suplente del Diputado Sr. Juan
M. Iguarán. En consecuencia el Sr. Presidente le
recibió el juramento reglamentario ante la corpo
ración.
Se dio cuenta de la sustanciación de los negocios
llegados en la fecha á la mesa de la Presidencia, y
del orden del día.
II
El Excmo. Sr. Presidente de la República devolvió
con mensaje y debidamente sancionada la
Ley 18 dfl 1907, " sobre matricula de las embarcacionfls.
"
III
Tuvo primer debate y pasó á segundo, en comisión
con veinticuatro horas de Mr ino á los honorables
Diputados Gutiérrez, Gnecco Laborde y
Gnecco Coronado, el proyecto de ley "por la cual
se fomenta una industria nacional."
IV
Oontinuó la discusión en segundo debate del
proyecto de ley" por la cual se da una autorización
al Banco Cen tral."
Los honorables Diputados ' Arango, Jiménez,
Gal'cia (Rogelio), García (Evaristo), Restrepo
(A. J.), Oamacho, Vargas y Quintero propusieron
el siguiente artículo sustitutivo del primero original:
"Art. 1.0 El Gobierno podrá autorizar al Banco
Central para modificar la base a) del artículo 1. o
del Decreto de carácter legislativo número 47 de 6
de Marzo de 1905."
Tomaron parte en la discusión los honorables
Diputados Aldana y Matéus.
Los artículos 2.° y 3.°, que habían sido aprobados
anteriormente, fueron de nuevo adoptados sin
más modificaciones. Dicen así:
"Art. 2. o Para los efectos de emisión de billfltes
bancarios cambiables á su presentación por 01'0 Ó
su equivalente en papel moneda legal, se considerarán
como valor en Caja no solamente las monedas
de oro ó los equivalentes en moneda legal,
sino también las sumas que tenga en poder de
Bancos e-xtranjeros y las barras de oro y plata que
existan en sus cajas, estimadas é"tas por su valor
in trinseco. "
Acto continuo el honorable Diputado Restrepo
propuso este otro artículo nuevo, que fue aprobado
y aceptado sin discusión:
11 Artículo nuevo. El Inspector oficial qE! Ba.u-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
188 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL
cos, al pasar visita al Oentral, tomará nota por
separado de los valores á que se refiere el artículo
anterior, y de los establecimientos extranjeros en
que estuvieren depositados, y ese informe será
publicado mensualmente por la prensa para cono
cimiento del público."
Oerrada la discusión sobre la parte dispositiva
del proyecto, y puesto en discusión el título, el
honorable Diputado Arango lo modificó en la si·
guiente forma:
" Proyecto de ley por la cual se da una autori·
zación al Gobierno respedo del Banco Oentral."
El artículo que figuraba como 3. o del proyecto,
al reconsiderarlo fue aprobado como estaba.
Oerrado el segundo debate, la Asamblea determinó
que pasara á tercero.
El Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro pidió se
diera lectura á una ampliación de sus exposiciones
á propósito del Banco Central, y que de ella se de jara
constancia en el acta de la sesión :
" EXPOSICION
que hace el Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro en el debate del proyecto de
ley referente al Banco Central para explicar alguno8 puntos que deben ser
conocidos de la honorable Asamblea y del plÍblico.
"1. o FUNDACIÓN DEL BANCO CENTRAL
"Ouando el Gobierno se propuso fundar este es·
tablecimiento el Tesoro público tenía una deuda
atrasada por todo el servicio público y por indemnización
á los extranjeros, de más de. 4.000,000
oro; se debían varios meses de ración al Ejército,
que estaba desnudo y hambreado y en situación
de sublevarse; se debían en el Exterior los
intereses atrasados de más de diez afio s de la deuda
exterior; la mayor parte de las escuelas y cole
gios estaban cenados por nO' haber con qué pagar
á los profesores é illstitutores; los caminos públi
cos estaban intransitables, y las ciudades, desde la
capital de la República, las de los Departamentos
y muchos otros, en completa ruina. Esto en cuan
to á la situación oficial, que en lo que respecta al
comercio es sabido que el interés del dinero fluctuaba
entre el 3 y el 5 por 100 mensual, y que -el
cambio sobre el Exterior tenía oscilaciones del 10
al 20 por 100 de un correo á otro.
"En cuanto á las rentas públicas, éstas no pasaban
efectivamente de $ 5.000,000 oro anuales, á
pesar de que las rentas que hoy producen el tri·
pIe eran las mismas pero desordenadas, y la anarquía
en ellas hacía que se perdieran las dos terceras
partes, debido á la falta de corrección en el
manejo de ellas, y así se fomentaban el agio y las
especulaciones inmorales.
I'La falsificación de billetes era en ese entonces
una industria consentida y que se miraba con indi~
erencia; en los seis primeros meses de la actual
,Administración se aprehendieron más de cincuen-
. ta falsificadores de billetes, y á la par que se destruyeron
las planchas oficiales para su fabricación,
.se destruyó también mayor número de las de
los ~aI8ificadores, que tenían capacidad y elementos
para hacel' una fabricación mayor que la oficial.
"Esta era á grandes rasgos la situación fiscal y
e~pp.9rn,icfl del país cuando el Gobierno rogó á los
Bancos existentes en esta capital que aceptaran
los privilegios y concesiones que dio al Banco Central,
cuando aquéllos no quisiero recibirlos en
cambio de mayores obligaciones de las que el Ban·
co Oentral tomó después cuando los Bancos de la
ciudad rechazaron la propuesta del Gobierno.
"En ese tiempo se tení::l como una locura ó como
un suefio el proyecto de la fundación de este Ban
co para que salvara no solamente al Gobierno de
la ruina fiscal que dominaba en f\1 país, sino á éste
de la ruina económica.
"Los enemigos del Gobierno S6 unían á lo segoístas
ó escépticos para impedir que este establecimiento
se fundara.
"A pesar de todas estas dificultades el Gobierno
encontró hombres patriotas y de clara visión que
hicieran el negocio que otros rechazaron, y el Ban
co quedó fundado y su Junta Directiva abrió sus
cripciones de sus accione"! en todos los Departamentos
por la fuerte suma que el Gobierno le
exigió conforme á su contrato que diera al públi
co, el cual suscribió lo que á bien tuvo durante el
plazo que se sefialó y la prórroga que el Gobierno
pidió al Banco que diera para que se pudieran tomar
más suscripciones.
"2. o LO QUE EL BANCO HA HECHO DESDE SU FUNDACIÓN
"a) Abrió al Gobierno un descubierto en cuenta
corriente por tres millones de pesos oro, que el Go ·
bierno ha usado casi en su totalidad, lo que le ha
permitido pagar todos los servicios atrasados, arreglar
nuestra deuda exterior y recuperar el crédito
perdido, equilibrar presupuestos y tener hoy €\l
servicio interior y exterior del país al día.
"b) Bajar el interés del dinero al 1 por 100 del
3 al 5 por 100 mensual á que estaba cuando se fun ·
dó, y facilitar crédito á los agricultores y comerciantes
á la medida de sus recursos, para atender
á sus necesidades.
"e) Fijar de manera estable y definitiva el valol'
del papel moneda á $1 papel por un centavo oro, de
suerte que este elemento de cambio, que antes era
una amenaza para el país, se ha convertido, como en
los Estados Unidos, en donde también tuvo gran·
des oscilaciones hasta el afio de 1872, en que se co ·
tizaba al 70 :eor 10U, en elemento de riqueza y de
prosperidad por la fijeza de su precio y porque el
Gobierno usa esta moneda . sin tener que pagar in·
tereses sobre ella; en los Estados Unidos el público
no ha querido cambiarla por oro, y lo mismo
puede suceder en Oolombia si se continúa manejando
bien y convenientemente el Fiseo nacional.
"d) Ha fijado el cambio sobre el Exterior, que:tellía
oscilaciones del 10 al 20 por 100, á la par, y así
lo ha sostenido durante Jos años, y hay razón para
confiar que si en peor situación ha podido hacerlo,
en lo futuro le será más fácil. La fijación del cambio
sobre el Exterior acabó con el agio sobre el
cambio, que era una eSpecie de juego de suerte y
azar que arruinó mucha gente y cuyas víctimas
eran el comercio y la industria .
"e) Permitió al Gobierno el haber podido arreglar
la deuda exterior haciendo honor á su crédito, que
el capital extranjero viniera al país á emplearse
en la construcción de ferrocarriles y en la explota-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 189
ción de minas, y puede calcularse que en el tiempo
transcurrido en la presente Administración el ca·
pital que ha entrado al país pasa de tres millones
de pesos oro, y que aumentará progresivamente.
Esto explica por qué el cambio sobre el Exterior
se ha podido mantener á la par, Ó t;ea $ 1 papel por
un centavo oro.
''!) En el Exterior el Banco Oentral está tan acre·
ditado, que se le han concedido grandes créditos
para girar, y hasta hoy no ha hecho uso de ellos;
pero el dfa que 10 use esto aliviará grandemente la
actual crisis económica.
"g) El Banco reorganizó las rentas públicas que
el Gobierno se declaró impotente para hacerlo y
mediante una. comisión del 10 por 100; al Gobierno
le costaba la administración oficial de estas reno
tas más de 20 por 100, las que hizo pl'Oducir cinco
veces más y desde elLo del presente año se rebajó
la comisión del 10 por IDO, por mutuo acuerdo, al
5 por 100, ó sea á lo que cobra cualquier comerciante
ordinariamente.
"h) Las órdenes de pago de los empleados públi·
cos se vendían con un descuento hasta del 30 por
lOO, y los sueldos hubo que reducirlos en un 25 por
100 porque el Tesoro público no alcanzaba á pa·
gar más. Hoy este 25 por 100 de rebaja se ha suprimido
y los sueldos se pagan al presentarse á la
Tesorería la. orden respectiva, como si fuera un
cheque de Banco, y últimamente ha contratado el
Gobierno con el Banco Oentl'al, sin abonarle comisión
alguna, que se sitúen en todos los puntos de
la República los fondos que se necesiten para los
gastos administrativos; de fluerte que desde el mes
pasado se pagan los sueldos de todos los empleados
en los Departamentos con la misma regularidad
que en esta capital.
"i) Los fundadores y accionistas del Banco tu
vieron el valor y la inteligencia de emplear su ca ·
pital para fuudar este establecimiento, que salvará
no solamente al Fisco sino al comercio y á la in·
dustria nacionales que estaban en ruina y en la
anarquía, y han pagado totalmente el valor de sus
acciones.
"Los hechos que quedan relatados son del domi
Dio del público, y los que se refieren al contrato del
Banco con el Gobierno han sido examinados por
una comisión del Ouerpo Legislativo, cuyo infor·
me, completamente satisfactorio, se publicó oficial·
mente.
"3, o MISIÓN DEL BANOO EN EL PORVENIR
virán muchas industrias que hoy están agonizan·
tes por su escasez.
"b) Establecer agencias ó sucursales en centros
comercia.les é importantes como Oalí, Medellfn,
Barranquilla, Bucaramanga, etc. Parece que con
este fin partió ya uno de sus Directores.
"c) Para regularizar y fiscalizar las operacione.8
del Banco Oentral con el Gobierno se creó la OfiCIo
na de Superintendencia de Rentas nacionales y se
nombró de Jefe de ella al Sr. Lino de Pombo, Presi·
dente de la Oorte de Ouentas, y éste ha presenta·
do informes que se han publicado oficialmente, y
además dio un reportaj~ á uno de los diarios de
esta ciudad, en los cuales consta la manera correcta
con que el Banco ha procedido.
"Esta es la historia de 'la fundación del Banco
Oentral y de su acción benéfica; y como soo hechos
del dominio público, se excita á que se pruebe lo
contrario de lo que se ha expuesto."
La Asamblea aprobó la siguiente proposición
del honorable Diputado Quintero:
"Publiquese en hoja. volante el importante in
forme del Sr. Ministro de Hacienda y Tesoro que
acaba de leerse."
V
A las dos y cuarenta minutos de la tarde se de
claró la Asamblea en sesión secreta.
A las cinco y diez minutos se reanudó la sesión
pública con el objeto de dar lectura á un oficio del
Sr. Subsecretario de Guerra ellcargado del Des
pacho, con el cual remite el proyecto de ley "~or
la cual se confiere una autorización al Poder EJe ·
cutivo."
Incontinenti se abrió el primer debate de este
proyecto, y aprobado, pasó al estudio de los hono
rabIes Diputados Franco y Ruiz, con veinticuatro
horas de término para informar.
A las cinco y treinta minutos de la tarde se levantó
la sesión.
. AURELIO MUTIS
El Presidente,
El Secretario,
Gerar do Arrubla
-+""11---
RELAClON DE DEBATES
"a) Aunque este establecimiento podría haber DE LA SESIÓN DEL DíA 20 DE ABRIL DE 1907
puesto en circulación su billete bancario, no lo ha
hecho hasta hoy obrando con acierto, porque ha En discuflión el artículo que prohibe el matrimoestado
aumentando sus existencias en oro para nio mixto del proyecto de ley "adiciollal y reforque
el billete bancario, una vez que se dé á la cir· matoria del Decreto legislativo número 14 de 1905 "
culación, sea cambiable inmediatamente á su pre· (sobre lazaretos), el honorable Diputado Lozano
sentación por oro ó su equivalente en moneda dijo:
legal conforme al contrato vigente. Actualmente ", . .
se nos informa que el Banco está en actitud de Sr. PreSIdente.
ayudar á aumentar la cantidad de moneda real y "Durante dos sesiones consecutivas hemos dia ·
sana que el país necesita para sus transacciones, cutido aquí el proyecto de ley sobre lazaretos, y la
con su billete bancario cambiable á su presenta-! casi totalidad de la discusión ha girado al rede·
ción. Por este medio se conseguirá no sólo bajar el dor del artículo que prohibe los matrimonios mixinterés
del din~ro, sino que aumentando éste, revi· tos, artículo que el Sr. Secretario acaba de le el'.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
190 ANALES DE IJA ASAMBLEA NACIONAL
"Un observador superficial pudiera imputar esta asegurar que mi memoria haya conservado texprolongada
discusión á la manía latina de hablar tualmente las palabras. .
mucho. Y sin embargo, ella está perfectamente ' La prohibición del matrimonio es ineficaz-se
justificada por la importancia capital del asunto ha dicho-porque es imposible impedir las relacioque
es objeto del debate, por la brillantez, por la nes de los sexos, y por lo mismo es imposible im
ciencia, por la donosura de muchas de las oracio- pedir la infracción del mandato legal.'
nes que se han pronunciado y, finalmente, por el " El hecho de que se pueda infringir el manda·
alto espíritu de patriotismo y de pifldad que ha to legal será razón para que se aplique el castigo
tenido un verbo elocuente y convencido en cada correspondiente al infractor; pero no, jamás, para
uno de los oradores que, por fortuna mía, me ha dejar de poner en práctica una mertida que el letocado
escuchar. gislador puede y debe dictar como necesaria para
"Dicho está pues que no acepto la teoría de contribuir á la extinción de un mal que amenaza
q.uienes consideran que este debate ha debido omi- la felicidad del pueblo y el progreso de la RepútIrse,
á fin de dar tiempo para poder dar vado, en blica_
los pocos días de sesiones que le quedan á la Asam- " Con ese extrafio criterio de las posibles infracblea,
al cúmulo de asuntos pendientes. No. Todo ciones podrían atacarse todas las leyes que prohiasunto
importante debe ser estudiado atentamen ben el asesinato, el robo, el incendio, la estafa, la
te y votado con conciencia de lo que se vota. Si calumnia; con ese argumento se podría-si él lo
no alcanza el tiempo para despacharlos todos, pre fuera-echar por tierra el majestuoso edificio de
forible es que no se les despache, antes que votar la seguridad social, que la humanidad ha ido forleyes
poco meditadas. mando paso á paso, día por día, á costa de luchas
". Todos los ~royectos que se discuten son origi- seculares y al través de dolores indecibles.
nanos del Gobierno. El debe saber porqué los ha " Oon ese extrafio criterio de las posibles infracpresentado:
á nosotros nos toca estudiarlos sere- ciones caería de un golpe-vencida para siemnamente;
no votarlos sin estudio. pre--la legislación universal, que tiene por norte,
" Por eso, aun á riesgo de fatigar á la Cámara, por objeto, por razón de su existencia, la seguvuelvo
yo, Sr. Presidente, á intervenir en el deba ridad.
te: para reiterar las razones del voto afirmativo "Si porque pueda haber quien infrinja una
que rtaré al artículo que se discute; razones como prohibición legal, ésta debe borrarse de los Códiyo
honradamente las entiendo; razones que obran gos ó no decretarse nunca, es preciso concluir que
con energía en mi ánimo, pero que-felizmente- toda ley carece de objeto, y retrogradar á 108 albo
no me pl'oducen la obsesión de creer que sean in- res de la humanidad, cuando sólo existía el dere tocables,
absolutas, infalibles; razones que no pre cho del más fuerte, ese derecho maldito que ejertendo,
pues, imponer á nadie, y que sólo someto citó Caín.
de la manera más respetuosa á la consideración 'La caridad-se ha dicho-exige que los lepro-de
mis honorables colegas. sos sean tratadOR con las mayores consideraciones,
y es una crueldad impedirles el matrimonio, es
"S1'. Presidente: decir, las caricias, los cuidados, la tierna solicitud
" Hay una serie de hechos en que todos, eu esta de las esposas.'
Cámara. convienen: que la lepra es contagiosa; " Es la verdad, señores, que el leproso, más que
que hasta ahora no está resuelto el problema de su ninguno otro sér humano, tiene derecho á todo el
curación; que es necesario el aislamiento de los le· carifioso interés de la caridad cristiana.
prosos, como uno de los medios más eficaces para "Por eso he dicho yo en ocasión anterior, y
e,vitar la propagación del mal, y que la sociedad ahora lo ~'epito y lo pido, que decretemos cuanto
tIene el derecho de decretar ese aislamiento. sea necesario, cueste lo que cueste, para que en
. '.' Convenidas, aceptadas por todos estas propo los lazaretos tengan sus habitadores comodidades
slcIOnes, el debate ne simplifica. Se simplifica tan- para la vida, atenciones médicas é higiénicas para
to más cuanto que entre los sabios profesores que sus dolencia5, esparcimientos pata su espíritu,
com~ate~ el artículo dos han dicho que el matri- que les permita gozar siquiera de es::¡, forma de la
momo mIxto es malo, pero que debe combatirse vida, ya que la vida material es para ellos, inevi~
o por la ley sino por la accióu docente del conse tablemente. una concreción de dolor.
J~, de la reflexión, de la enseñanza; y otro ha " Pero la caridad con los leprosos no debe lIe dicho
que no le da su voto al artículo, pero que varnos á la crueldad para con sus hijos. Si la vida
co.mo n~édico nunca lo daría tampoco para el ma- del leproso es un infierno, ¿cómo vamos á pormitir
tnmoDlo de un leproso, mucho menos aconsejaría que se imponga á los seres que han de venir de
tal matrimonio. los matrimonios mixtos? ¿Oómo vamos á permitir
"Está pues aceptado también por todos que el que se imponga esa pena aberrante y por consi·
matrimonio mixto es inconveniente. Sólo se discu - guiente no sólo ya pena del infierno: sino pena
te, en consecuencia, si el legislador colombiano de · por todo extremo odiosa?
be elevar al derecho positivo la prohibición de los "Si la función primera del legislador es dar se-matrimonios
mixtos. guridad; si el criterio de la seguridad debe ser su
"'[oy á referirme á los argumentos que se hall criterio, él no puede hacer, en el presente caso
adUCIdo en contra de esta tesis; es decir, en con- sino escoger entre males. Y es, sin duda, meuos
tra del artículo que es objeto del debate. grave, aunque profundamente doloroso, reglamen"
Diré la esencia de cada argumento, sin poder tal' el derecho de los leprosos aotualesl prohibién-
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 191
doles el matrimonio con personas sanas, que arro, " Y el caso del italiano, sefialado aquí oportu,
jan al turbión humano ondas sucesivas de lepro- nísimamente por el Sr. Dr. Restrepo, demostrando
sos, ondas sucesivas de estigmatizados, de infelices, está que si hay leprosos que no son católicos y
de cadáverl'3s vivientes. que buscan en la ceremonia civil la legalización
" Hay un sacerdote á quien el Sr. Ministro de de sus matrimonios . .
Gobierno se ha referido, y cuyo nombre no doy por " Bien es cierto que aquí se ha dicho, sefiores,
no estar autorizado para ello; pero sí aseguro á la que á los lazaretos sólo van católicos. Extrafia
Asamblea. que nadie tiene en Colombia mejores afirmación, que sólo podría aceptarse cuando S8
títulos que él para llamarse benefactor de los le- comprobase que nuestras leyes prohiben el acceso
prosos. Pues bien: ese sacerdote no cree faltar á de los disidentes á los lazaretos; ó que la naturala
caridad cristiana al acoger, como acoge con leza ha retrovertido sus leyes y distingue, para 'el
entusiasmo, el proyecto del Gobierno sobre prohi, estigma, de religiones y de sectas; ó que la lepra
bición de matrimonios mixtos. Y ese sacerdote es es exclusión de la más grandiosa de todas las re-la
caridad hecha hombre. ligiones, la religión católica.
, La prohibición del matrimonio mixto es in- 'La libertad-se ha dicho-tiene sus fueros
ú~il-s~ ha dic~,o-:-porque en Colombia rige el ma- que es preciso respetar. La libertad de los lepro~
trlll~omo. ~~lesI~s,tI~o, y por tanto puede burlarse sos no se respeta si se les prohibe el matri-la
dlSposlcIOn CIVIL monio.'
"Sí, sí, rige el matrimonio eclesiástico; pero "C ti t t me causo' VI 'va
t b" , 1 t' "'1 '1 1 'á t' on eso que es e argumen o
~m .Ien rIge e n:ta. rlmomo ClVI ; y SI e ec eSI s lCO impresión, tanto por la altísima respetabilidad
tIene alcances CIVIles, es porque la ley se los ha moral y científica de su autor el honorable Dipu-otorgado.
_ ' .
" Bl' en es t a- que t engamos prof un d o respe t, o por.t ado Cnerv. o dM 1a rquez,t " como por tl a excepcional 1 r" tT b' tI; 1 h d ImportancIa e a cues IOn que se ra í a a 1 d e b a t e.
a re 19IOn ca ? Ica; len es a que se e, aya e· Pero lo he estudiado serenamente, y hallo que
~1~X;ete e~l~~~~~seel~~:n!~~:l s~~d~~s ;~~~~~ lee~~ na~a estamos . haciend~ contrario á ,l~s ,~ueros de
r el1' 9l"O n, o t ros 1o s d e1 po de l' C"IV1I; que la '01 ' b1' t: 1. la ltI b.e rtad. qUlf.m et s peHdI m11o s la p1r ohlblClOn' de los
en que gira el poder eclesiástico es distinta de la ma rlmomos mlX os, a o que os que aSl proce-
o- rb 't '1 d "1 demos nos hemos dado cuenta exacta de lo que 1 a en que gIra e po el' CIVI . l l'b t d . d d . t'
"Nosott,OS no estamos legislando aquí para la es a. 1 el' a en una sOCIe . a crls lana, y que por
Iglesia, ni estamos haciendo nada que sea privativo esa lIbertad esta~os trabajando.
de la Iglesia. Las disposiciones del proyecto que "Honorable DIputado:
se discute caen todas bajo el dominio exclusivo "La libertad humana tiene sus fueros, es ver-del
poder civ11. dad, y muy nobles y muy grandes, La libertad
"Además, acaba de decirlo el Sr. Ministro de es sin duda la más hermosa y la más constante
Gobierno: consultado por él ese proyecto con sa- aspiración del alma. La libertad, que eleva y dig"
cerdotas ilustrados, han dicho que nada contiene nifica al hombre, es el más seductor anhelo de la
que pueda ser objetado por la Iglesia. Digo esto vida.
para contestar al honorable Diputado que expre· " Pero allí donde hay fueros, también hay coreaba
temores sobre posible colisión entre la Iglesia tapisas; allí donde hay derechos, se generan los
y el Estado, con motivo de esta ley. Y digo más: deberes. Yes de esa correlación magnífica del
si, como lo ha expresado el honorable Diputado derecho y del deber de donde surge, esplendorosa
Cuervo Márquez, el país debe seguÍl' en asuntos y augusta, la justicia.
administrativos la bandera que lleva en alto el "Suprimid uno de sus soportes, y la justicia
General Reyes, como otros siguieron algún día el muere; suprimid el derecho, y surgirá la tiranía;
penacho blanco de Enrique IV; en asuntos religio, suprimia el deber, y surtirá el libertinaje.
sos bien pueden los católicos de Colombia seguir " El legislador debe ser justo, porque la justicia
el penacho blanco del actual Gobierno, pues en es, como ha dicho un pensador, la gran razón de
materia de acendrado respeto por la religión ca- las cosas,
tólica, de fervoroso credo católico, nadie va ade- "Para ser justo debe hacerse una verdad del
lante del General Reyes, ni de su Ministro de derecho; pero del derecho que detiene su expanGobierno,
el General Angulo. sión en el punto preciso en donde se encuentra
"Pero volvamos al asunto principal: puede ha, con el derecho ajeno.
ber individuos, y los hay, que pOL' no ser católicos "La naturaleza misma nos lo ensefia. El dereó
por cualquier otra circunstancia prescindan del recho es como el mar: impetuoso y violento en
sacramento y se atengan al contrato. Y para esos sus dominios; respetuoso y sumiso en el dominio
hombres, enpre los cuales puede haber leprosos, no ajeno. El derecho es como el mar: que se arroja
será inútil la prohibición. Bastaría, sefiores, pa- prepotente y. terrible hacia la playa, y al llegar á
ra justificar esta Ley, que un solo matrimonio, uno ella se abate, la saluda y se va. Y ¿ porqué? Porsiquiera,
pudiera evitarse. Ya con esto la Asam· que á ese derecho d~l mar se opone otro derecho:
blea Legislativa de 1907 habría salvado de la des el derecho del hombre á poseer la tierra.
gracia á muchos seres inocentes, habría salva, "Por todo esto, sefiores, el legislador no ataca
guardiado el derecho de muchas criaturas huma ningún derecho legítimo, ninguna libertad justa,
nas; habría procedido con criterio cristiano y ninguna conquista de la civilización, cuando prohi-jurídico.
be el matrimonio del leproso.
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192 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
El Diputado Mutis interrumpe al orador:-'¿ Cree
el honorable Diputado que la lepra es hel'editaria
?'
El orador-" Ni lo creo ni ,dejo de creerlo; pero
siguiendo la opinión más general de los mfldicos,
acepto que no sea hereditaria sino contagiosa. Y
á mi turno pregunto: si se acepta el contagio por
débiles y raras conexiones de los leprosos con los
sanos, ¿ cómo no aceptar con entera certidumbre,
que ha de contagiarse el niñ.o que vive en contacto
permanente con su madre? ¿ Cómo dudar que
ha de contagiarse cuando acerca sus labios, en los
cuales puede haber cualquiera excoriación, á los
labios enfermos de la madre; cuando acerca su
piel delicadísima á los corroídos tegumentos de su
madre? ¿ Cómo dudar de ese contagio, cuando al
acercarse al peeho de su madre ha de beber allí,
en vez del néctar de la vida, el germen desgraciado
de la muerte?
El Diputado Mutis:-' Pero ese niñ.o podría tomarse
al nacer y sepul'arll) para siempl'e de la madre.'
El orador:-" Ahl señ.or. Esa sería la más horrible
de las crueldades: condenar de antemano á
millares de criaturas humanas al vacío espantoso
del hospicio, al olvido de los padres, á la privación
del calor, de las caricias, de las ternuras de
la madrel Eso sería para una madre la más cruel
de todas las torturas: impedirle el más noble, el
más sublime de los atributos de la maternidad: la
crianza de los hijos.
"Sefiores: he encontrado en algún comentario
de nuestro conocido jurisconsulto Angarita las palabras
que voy á leer, y sobre las cuales me permito
pedir la atención de la Asamblea.
, La unión del hombre y la mujer, dice, cuando
se verifica con el objeto de vivir juntos y formar
una familia, produce efectos tan varios, tan permanentes
y extensos, que con ra.zón ha dicho un
publicista notable que el matrimonio, es decir,
la" misma ~nión reglada por las leyes, es el vínculo
de la sociedad, la base fundamental de la civilizaci6n.
La naturaleza de esta unión. continúa
Angarita, exige que no se la abandone al capricho
de los que quieran contraerlo: debe prohibirse ab -
solutamente entre ciertas personas ........... , ..
'Estas preecripciones son t~n necesarias é imperiosas,
que ningún pals civilizado las ha omitido
en su legislación. Ningún legislador ha pretendido
abolirlas, y si alguna persona-concluye Angarita-
lo hubiese simplemente propuesto, se la ha
bría considerado tocada de locura.'
"Sefiores: si conforme al aUforizado concepto
de Angarita el matrimonio debe prohibirse absolutamente
entre ciertas personas, no sé cómo pudiera
desconocerse que entre ese grupo de personas
están los leprosos. Los leprosos, incapaces, por su
enfermedad, de trabajar y llevar á ::lU casa los
medios de subsistencia; los leprosos, incapaces de
dar una profesión á sus hijos y de entregarlos á
la sociedad sanos y útiles; los leprosos, capaces
solamente de sel' campo fértil, campo ubérrimo
para la propagación de la lepra en su desgraciada
descendencia.
"Señ.or Presidente: no quiero distraer más á
la Asamblea, aunque el campo es muy vasto.
"Para concluir pido respetuosamente que se
fije la atención en estas dos consideraciones:
"Primera - Votal' negativamente el artículo
que se discute sería obstinarnos en una resistencia
que no tiene fundamento sólido ni en la Oonstitución
ni en la ley, ni en los principios que
rigen la Jurisprudencia universal, ni en la caridad
ni en la justicia.
" Segunda-Aceptar nosotros, como hemos acep
tado, que la lepra es contagiosa; que el problema
de su curación no se ha resuelto; que es necesario
el aislamiento y que tp-nemos facultad bastante
para decretarlo; aceptar todo eso, digo, y autori ·
zar el matrimonio de leprosos con sanos, sería un
acto de falta de lógica increíble, imposible de justificar
ni hoy, ni mafíana, ni nunca. Sería un acto
del todo incongl'Uente con 1m; graves deberes de
Diputados á la Asamblea Legislativa y Constituyente
de Colombia.
" Confío en que con entel'a serenidad se juzgue
y se vote este importantísimo asunto. Y por lo
demás, yo espero que los lepl'osos mismos acepten
de buen grado las dolorosas medidas que imperio
sas necesidades de la Patria y de la humanidad
nos obligan á decretar; y que fíen en nuestros
sentimientos de calurosa, de ardiente simpatía
hacia ellos; en la paternal f301icitud del Gobierno,
y en el carifioso interés del pueblo colombiano.
"Ellos, que de manem tan ruda y tan intensa
confrontan diariamente las tristes realidades ne
la vida, deben tener alma suficientemente grande
para ~frontar, valerosos, esta nueva é inevitable
prueba dé su infortunio.
" y la tendrán, señ.ores, porque el dolor, como
el fuego, aparta las escorias, que son debilidad;
porque el dolor, como el fuego, sólo deja palpitando
eu el crisol de la vida lo que es valioso, incon taminado
y fuerte.
" He dicho."
-*TELEGRAMA
República de Oolombia-Oficina telegráfica nacional-
Manizales, 13 de Mayo de 1907.
Presidente Asamblea Nacional.
Felicito Asamblea patrióticos trabajos ejecutados,
especialmente por ley que dispone erección
monumento á los hermanos Reyes como grandes
obreros de la civilización y del progreso.
Servidor,
ALEJANDRO GUTIÉRREZ
-*--
ERRATA-En el número 23 de este periódico,
en el acta de la sesión del día 10 de Mayo, página
183, en el aparte 111, donde dice: "que esperaba que
sus colegas de esa Comisión comunicaran, etc.,"
debe leerse: " que sus colegas de esa comisión concurrieran,
etc."
IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 24", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094679/), el día 2026-04-01.
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