REPUBLICA DE COLOMBtA
ANALBS DB LA ASAMBLBA NACIONAL
Herie 11 Bogotá, Mayo 19 de 1905 Número 27
OC>JSrTEJlSTX;oO los Sres. l-Ierrera Benjamín y Franco, con tres
días de término;
Acta de la esi6n del cHll 10 de Abril de 1905 .. ........ , ....... .. .
Relaci6n de debates de la sesi6n ele) día 10 de Abril de 1905 ..•• _ ..
AG1'A
Al de " acto reformntorio de la Con tituci6n por
~~¡ el cual se sustituyen los artículos 95, 114, 173 á
178 de la misffin." Pn Ó en comisión á la de Reformas
constitucionales, con el mismo 'érmino del anterior;
y ·
DE LA E IÓN DEL DíA 10 DE BRJJ.. . DE 1905
(Pre idcncia d : Diputado DI. Felipe Angu.o) .
1
A la sesión de egte día, que el Sr. Pl"'Hidente
,lecJ 1'6 abierta á 1 1 Y 25 minutos de In tarde,
dejó de concurri .. coa excu R el f)i pu tndo Dr. Mttl"
tínez Sil va.
P lesta en discusión 1;1 acta del día antel'ior', el
Diputad!) I )r. Guti('JTeZ Rufiuo pidió qu . He deja
1'8 coustullcia d~ q He .. i él habíu retirado la pl'opo.
ición sob"e límites entre Autioqllin y el 'l'olirna
en 1¡ sesión anterior, era porque figUI'H ba en el
mismo pl'oyecto un artícul, mediante el cnal se
confería !lU torización al Gobierno para hacer los
cambius que eMtlIDul'1l convenientes en Jos límites
actu les de los Departamentos. Acto continuo se
aprobó el acta.
S impu u luégo la Asamblea de~ curso dado
por la Presidencia el lo negocio:i e trados en la
fech á la Secretada, y del orden del día de la~Cor.
poración.
11
Se consiJeraJ'on en tercer debate, fueron aproo
bnuos y la Asam Llea manifestó su voluntad de
que pasara u á el' leyes ue la República los siguien.
tes proyeetos :
El de ley "por la cual 'e aprueba un contrato
sobre construcción Je HU ferrocarril desde el golfo
de U rabá á Medellín ; " y
El de ley "RO bl'e división tt:l'ri tOl'iaL "
El Diputado U ribe Toledo solicitt'l se dejara
constancia de que votaba negativamente el Sll't,ÍCUlo
por el cual se fijaba como capital Jel Departamento
de Galán la ciudad de San Gil, en vez de la
del Socorro.
111
En la forma reglamentaria la Asamblea dio su
aprobación en primer debate á los proyectos que
pasan á expresarse:
Al de ley" por la cual se reforman algunas dis·
posiciones del Código Militar." Paso al estudio de
Al de ley ,< sobl'e cl'editos adicionales al Pl'esupue
to de Ga tos p l'a la vigeacin de 1905 y 1906,"
respecto del en 1 d be informar para eguu io tle.
bl te 1: Comi ión de r e l' V On litas, 'on os
ías de tér((lino. ..
Previo permiso ,'olicitado de la Pre~idencia, el
Diputado Dr. Quijano Wallis dio lectu I'a al informe
con que devolvii) el proyecto de ley, ohre el ~a
ci6u de Ball(~OS hipotecarios.
\ bierto I uégo el egundo debate, e nI" ()i,aron
1'01' la As~rnblea los artículos 1.° ¿i 10 origillfiles,
'1 ue se hallnn redactado u. i :
" Art. 1.0 ~l Gobierno de la República fomentará
y e timlllará el establecimiento y organizacióu -
de Banco~ hipotecarios, COI1 emisión Estatll tus y de las J'('formas
que se les hagan.
" Dichos documentos serán pu blicados inmediatamente
en el Diaroio Ofioial.
"O) A dar aviso al Gobierno nacional de los nombramientos
que haga para deseml'eñHI' la Gerencia
de sus negocios; no 111 bl'amientos que el Gobierno
comunicará á la Corte Su prema de J usticin.
"o) A publicar mensualmente el balance de sUs
libros.
'- d) A permitir al Gobierllo ó á su comisionado
la práctica de una visita mensual á cada uno de
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,
~10 ANALES DE LA ASAMBLEANACIONAL
los Bancos, á efecto de examinar sus libros, como conforme á la presente Ley, el Juez de Circuito á
probar las existencias y cerciorarse de que no se que corresponda el lugar en donde exista la oficina
han emitido cédulas por una suma mayor que la central del respectivo Banco l1ipotecario; sin pero
inveJ'tida en préstamos hipotecarios. juicio de que el Banco pueda ejercitar sus nccio-
" 2.11 En cambio, el Gobierno hará á los Bancos ó nes hipotecarias ante el Juez del Circuito en cuyo
~ecciones hipotecarias, en los respectivos contra· territorio estén situadas las hipotecas que persiga.
tos, las siguientes concesiones: "Si el Banco prefiere la jurisdicción del Juzgado
'~a) La de emitir cédulas ó billetes de crédito en cuyo territorio esté ubicada la finca hipotecada
pontra su Caja, pagaderos al portador; pero su que persiga, el Juez de dicho Circuito será comUlonto
no podrá exceder del importe de los crédi- peten te para conocer del juicio.
tos constituidos por hipoteca especial en favor del "Art. 2. 0 Los Bancos hipotecarios no podrán haBanco,
bajo pena de ret.irál'sele esta concesión por cer otras operaciones que las de dar préstamo sobre
el Gobierno, en vista de los libros y cuentas del hipotecas especiales; recibir anualidades pnra consrespectivo
establecimiento. tituír capitales en favor de las personas que los
"b) La de que dichas cédulas y los títulos de consignen; recibir capitales para convertirlos en
acciones al portador tendrán validez en juicio 3unM rentas anuales á favor de las personas que los con·
que no se extiendan en papel timbrado; y estarán sigilen ; emitir cédulas ó billetes, sean al portador,
libre del impuesto de timbre nacionaL ~l la orden, Ó en nombre de personas determinadas,
"o) I.J8- exención de todo cargo oneroso y del ser- garantizados con 108 títulos hipotecarios adquirivicio
militar para todos los empleados de tale es- dos por el Banco; comprar, vender, dar y recibir
_ tabledmientos. en arrel damiento finc 8 l'aices por cuenta ajena,
ce d) La custodia militar ó de policía que pueda I administrar, mientras se enajen D, las fincas 'aíces
necesitar, á juicio de] Director del Banco, siendo que lleguen á recibir en pago de sus acreencias.
de cargo de éste el pago de tnl servicio. "Art. 3.° Las Sociedades de Bancos hipotecarios
"e) La de que en las ejecuciones que se lihren á se consideran Sociedades civiles, y en cualquier
su favor por obligaciones garantizadas con hipo· caso de graduaci6n de créditos, se observarán las
teca especial, otorgadas directamente en Javor de I reglas establecidas por el C6digo Civil nacional.
los Bancos, s610 se admitirán las excepciones de l' "Art. 4.° Las obligaciones pasivas de los Bancos
pago efectivo y error de cuenta. Para que se nd quedarán garantizadas con las hipotecas que se
mita la primer'a deher{t pf'psentan;e el documento otorguen en favor de ellos y con su capital social
qu,; acredite el pago. . .. " Art. 5.° Las alter, ciones que las ley s hagan
f) La de que en las m1smas €'JecuelOnes de (lue en las monedas nacionales no afectarán las oblitrata
el i~ciso anterior cOl'J'esp~nderú. al Banc~) Ó gaciones á favor de los Bancos ni las contraídas
~ancos eJe?utante" el nombramIento de deposita- por éstos antes de la expedición de las leyes qU{~
1'10 de. lORo blent's .<1 ~Ie haya! ngal' ~ em bal'ga,'. El hagan dichas alteraciones.
depo ItarlO admlD1strará dICho bIene por cuenta "n· h br . r' d d
Y riesgo del denflor. y aplicar:.l lo::; reudimielltos IC as o. 19aclOnes sl~ c~mp uan an o en
1 l fi á 1 t 1 I Ad . - t . 6 pago una cantIdad de metá ICO Igual en peso y ley
(e, as lncas: 1 ? gals os ( e
J
lt 1 ,mtIms raCJ n en á la prometida.
pnrner ugar; uego a pago e os In ere\ es; en , e- .. .. ;
guida al del capital, y pOI' último n. las costa del "L~ dlSpos~Cl6n que contIene el pre~ente artlCu-juicio.
lo se l~sertara en el contra~o re~pectlvo. para la
':g) La de que en dichas ejecuciollef; uo Re admi- fundacIón del Banco ó SeCCIón hJpotecal'la.
til'án tampoco tercerías excluyentes 6 de dominio "Art. 6.° Es obligatorio á los Bancos hipot caCOIl
documentos de pl'opieJad (lue pl'oeedau del rios, bajo pena de perder los privilegios que en
deudor y tI ue sean posteriores á la techa de la es- esta Ley se conceden, la formaci6n de un fondo de
critura de hipoteca dada al Banco. reserva en adici6n ~l su capital social, compuesto
"h) La de que en los rnismosjuicios DO se adrni· de no lUenos del 10 por 100 de las SUIllas que
tirá ninguna tercería coadyu van te sin que se pl'e- anualmente se declaren como utilidad repartible
sente el documento público ue la deuda, ni tel'ce- entre los accionistas.
rías ~xc]uyente~ ~i no presenta el tít.ulo l~g~1 de " Art. 7.° Es también obligaci6n de los Bancos
pro~le~ad, aumIsIble contorllle al Cóthg\) OIVIl. hipotecarios, presentar anualmente al Gobierno
\'~) La d~ q ue.en los casos de cOllcurso de aCl't'e- nncional, para su publicaci6n en el periódico ofiu~)
J'e~ 18.s. eJeCUCIOnes entabladas J)(~)'. los Bancos cial, las siguientes noticias acerca de la llInl'cha
hlpotacanos no se aeurnu lill'án al JUICIO general, y de cada establecimiento.
sólo se llevará á la masa del concurso el sobrante
del valor de las finca~ hipotecadas, cubierto que
sea el Banco de su capital, réditos y costas.
\'j) La de que es Juez competente en todo caso,
pal't\ conocer de las acciones hipotecarias que ejerciten
los Bancos hipotecarios que se establezcan
h 1: Importe de] capital suscrito por los accionistas;
"2." Importe del capital pagado por los accio!1istas;
" 3." Importe de los préstamos hipoteca rios h~-
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ANALES DE LA A8AMBLEA NACIONAL 211
chos en el curso del año. con expresión de la rata
I
"Al't. Ninguna IIcción podl'á excedel' Je] valol'
de interés á que se hayan verificado; nominal de cien pesos oro.
H 4 .... Importe de las cédulas hipotecarias ellliti- "Art. Las concesiones de que trata esta Ley se
das y amortizadas; I otorgarán por el Gobiernt) de la República, me·
" 5." Importe de los créditos hipotecarios paga- I diante contrato con los Bancos que hoy existen,
dos por los deudores v del saldo á favor del Ban- I para la fundación de Secciones hipotecaria~) ó con
co; y oJ ¡los sindicatos que se organicen para fundar nnev<]s
" 6 .... Importe del fondo de reserva. I Bancos exclusivamente hipotecarios,
" Art. 8.° Los Bancos hipoteca.rios tendrán liber- "Art. En los contratos se estipulará el térm~no
tad para estipular los intereses, comisiones y cuo- de la ct>flcesión, que no podrá ser mayor de CIen
tas de amortización que hayan de cobrar y de pa- años ni menor de cuarenta."
gar9 así como los plazos de sus obligaciones acti- .Trájos~ al deLate este o~l'(~ artículo. nuevo, del
vas )) pasivas y el modo de cumplirlas, mIsmo ol'~gen que los dos ultlmos ya cItados:
" Art. 9.° Los Bancos hipotecarios podrán tener ': ED dIchos contrfitos. se estipulará que las cou·
en circulaci6n una cantidad de cédulas ó billetes ceSIOnes legales y efectl VfiS que se otorguen á los
igual: Bancos ó Secciones hipotecariaH DO podrán s 1 Va ·
" 1.0 Al ¡nonto de los créditos hipotecarios vi- ri.adas ti u I'ante el plazo d~ la. COllC ~~jón , pj pOI' ley
gentes constitnídos á su favor; nI por decreto 6 l'es~luclón e 'e(m.tlva. ~n ca o de
" 2.° Al total itnporte de las (!édulas vendidas y I que lo fueren, la ~ntlJat . ba~carl, J.~s onada tende
las emitidas por contratos de constitución de ! dl'á derecho á una llldellll. zac 61. equ vale te á la
c~ p:tal ó de rentas distintas del de pré, tamo ; j mitad del, J'espectivo,e .. l'i~: l.'
" 3,° Al total importe de los instalalnentos p: - J D~S pl e~ e una J.l~CU 10 1 l. que tOlna ron parte
odrán
P
' d"6 1 t' 1 t ser vanada dUl'nnte el plazo de la conceSIon por
usose en ISCUSI n e ar ICU o nu evo propues o · t'd 1 d G b' 1 1
] e "" l' mnguna en 1 at e o lerno, y en caso l e que o
po"r Aa t omElSIlon' Eq ute t( Ict e: d 1 B fuereD', d" d d r. n os s a u os que acuer en OA an o h ]a entl ad bancarIa leSIOnada ten l'á ere· Á • I " " . 1 á 1 . d
h
' t' á 1 •.• 1 1 c o u una lOe emmzaClOn equIva eote a mIta.
cos IpO. ecadr lOs consdag rar o e pl'lllCIplO ( e . a d e1 respec t'IV O capI. t a 1. " con rac(uón e votos e manera que una aCCIón. '" . .
represen t e un vo t o h' as ta 'CIe n aCC.I Ones v d espu é ~,Sln o bservaclOn alg.una S.P. apr obaron lo" s slguIen-d
d
·, t á 't'" tes artICulos nueVOA, mtr'oduCldos tamblen por la
ca · tez aCCIOnes represen al' n un vo o, SIn con- e "6
:f • d d . ,. 1 l omlSl n:
ta. l' raCCIOnes ed ec'en"a, nI pennltlr a acumu a- " A rt .7, o L a de Cl"S6l n (1 e es ta 'In d emm.z acl'6 n se
cI6. n de~ vo·1to' s h et aCCIOnIdst as mdIe mdb rosf i'dde udnea cdretaráI peor '" .. mIsma laml a ol'te Supl'ema de JustIcIa, en la as a. .s egun , o gra o. e a Ol a. y proceso breve y sumarl,O y e.n VIr tud de pe d'l men"
cuarto ue con~angulnldad, nI de SOCIOS comercIales t d 1 B . d' 1
6
"1 " o e anco perJu ICa( o.
CI VI es. . , ' A rt .8. o L as conceSI.O nes d e que trata esta
Tomaron par~e en el debate el DIputado .Dr. Ley 00 se podrán otorgar' por el Gobierno sino á
Carnacho, '1para Impugnar el artículo 9.°; el DIpU. Bancos 6 Sindicatos que por la cuantía de su ca·
tado Dr .. Gnecco Coronad?, pa~'a hacerle ~]gunas pital y por la respetabilidad del personal y orga
observa.~IOnes al gue se dIscu~Ia, y el DIputado llización inspire confianza suficiente para darle el
Dr. QUIJano Walhs para explIcarlo y sustentarlo, derecho de emitir cédulas y demás beneficios de-después
de 10 cual s~ aprobó. .. , terminados por esta Ley.
Igual suerte. corrIeron. !os SIgUIentes artlCulos "A.rt. 9.° El radio (le acción de un Banco ó Sec-nuevos
de la mIsma ComIsIón: 1 ción hipotecaria no se hará extensivo más allá de
"Art. La disposición auteriol' r~girá para las los límites del Departamento en que esté domici·
Secciones hipotecarias que se establezcan en virtud liado el respectivo establecimiento.
de esta Ley. en los Bancos comerciales que hoy "Art 10. La limitación del artículo anterior se
existen, para los cuales se expedirán reglamentos I refiere úuicamente al otorgamiento de préstamos
orgánicos por la Junta Directiva de la respectiva (pero no á la circulación de .&édlllas~ y todas la~
entidad bancaria, y que serán considerados C0ij10 I operaciones comerciales de una sociedad anónima
Estatutos especiales d~ la expresada Sección hipo. dentro y fuera del país."
~ecaria. I El último Íué explicaq.q por el piputadq pro
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212 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Quijano W:l11is. El Diputado Dr'. Camacho hizo A las cinco se restableci6 la sesión pública.
constar q He su voto era adverso á este artículo. Continu6 el 2.° debate del proyecto de ley" so-
La Asa 111 blea (lío su a probación al último al'· bre asuntos fiscales y ílwnetarios," se aprobó y
tlculo de ln Comisi6n, que dice: adoptó el artículo 1.0 modificado por la Comisión
" Al t. 11. En cada Dep:lrtamento no podrá ha- así:
ber más de un Banco ó Sección hipotecaria sin " Art. 1.0 AutorÍzase al Poder Ejecutivo para
permiso expreso del Gobierno, y una vez hecha conseguir en el Exterior un empréstito hasta por
una cuncesión no SE; POdl'á otorgar á otras entida- la suma de cinco millones de libras esterlinas
des sino en casos muy excepcionales, determinados (;f 5.000,000) en las condiciones más venlajosas
por el Gobierno, para el Tesoro público, y procurando que la tasa
"Parágrafo. Si hubiere varias entidades que al de ivterés. descuento inicial, fondo de amortizacióu,
mismo tiempo pidieren la concesión, el Gobierno etc. no afecten al buen servicio fiscal ordinario."
la otorgará nI establecimiento que tenga mayor La Asamblea aprob6 el artículo 2.°, 1Il0dificarespetabilidad
por su organización, personal y do por la Comisión en los términos siguientes:
capital-" H Art, 2.° El producto del empréstito se desti-
Al ~]'se á cerrar la discusión sobre la parte dis- nará fí la conversión del papel moneda por oro á
positiva: d DiputaJo Dr. Neira hizo y sustentó la la tasa del 10,000 por 100, á la construcción ue
siguiente pruposición, que fue aprobada en la fOr-¡IOS ferrocarriles de Bogotá al Pacífico y al bajo
ma reglamental in: Magdalena y , promover y efectuar arreglos rela-
" Rev6ca~e la apl'obación dada al artículo 9.° de cionados con la deuda exterior"
la Comisión, y I'eeonsidérese," Abierta la discusión para auoptarse el artículo,
Traído al debate el citado artículo, hiCIeron uso el Diputado Cuel' o Márquez lo modific6 nditivade
la palabra para explical'lu y sustentarlo el Di· mente en ln forma que sigue, en la cual se adoptó
putado D.', Quijano Wallis, y para impugnarlo los definitivamente:
Diput.ados Srs. C~nnacho, Nell'a y Jiménez. Ha- "Parágrafo. Tendrá preferencia el ferrocarril
b]al'on tamhién los Diputados Angulo Fernando y que parta del hajo Magdalena y pasando por el
Sanín Cano; el primero sobre el alcance que él le valle de Ctlcuta se dil'ija á Bogotá por la vía que
duba a] artículo q ne nuevamente se discutía, y el se estime más conveniente. Queda autorizado el
segunuo rara pedir algunos datos al Diputado Dr. Poder Ejecutivo para entrar en los arreglos nece
Quijnllo W ~lli I quien los dio en seguida- sarios con las vías férreas existentes, á fin de cons-
El último de los Sres citados, en unión Je ] s truÍr en el más oreve plazo la línea de que se
Diputados Neira y Jiménez, pl'OpUSO la siguiente trata."
modificaci()n, que fue aceptada y adoptada pOI' la Traído al deb&.te el artículo 3.° original, el DiA~~
AmbleaEI r d " d B 6 S '6 putado Dr. Gutiérrez Rutino 10 modific6 de la ma-
. rt.. rae lO . e aCClOn e un anc~ ~CCI n nera que sigue:
hlpotec~r)a ~et'á fiJ,ado por, el Poder EJ~cu~:vo al "Autoríz~s~ al Poder Ejecutivo para garanti-celebra.
el ! espectl vo contl ato de conc;sI6n. zar el emprestlto que se contrate, con lAS minas
~e acepto el, título, ! cerl'ado el 2, de~ate, .la de esmeraldas, el Ferrocarril de la Sabana y la
As,'lmblea expresó su \ onllltad de que el ployecto Renta de Aduanas, en la parte que sea necesaria
,,>a~ara á tercer debate. 1 f . ., . . y
El O' t I ~ H B" 'b'ó I en a Ol ma que estIme mRS convenIente á los ID-
, . lpU H( o ~~. errel'a enJamln suscn I !l tereses del país."
slgute.Ite pl'Oposlcl6n, q1le fue aproha,la por unant- E l' ,1 d'fi .,
midad de votos: ~xp lcaua por su autor esta mo 1 caC10n fue
"El Sr. Presidente ,le la Asamblea Nacional adoptada.
dar'á. las ordenes correspondientes para que sea Sin observa~i6n. se aprobó el artículo 4,° origi~
pn hhcado ell follt>to y en los .Anales de la .Asam- nal que es el siguIente:
hlea y SH dist,,.i huya profusamente, el informe del H El Gobierno fija)'á )a fecha desde la cual deha
Diputado Dr. J. M. Quijano Wallis sobre el H pro- empezarse á hacer Ja conversión del papel moneda
yecto de ley por la cual se fomenta el estableci- por oro ó por plata, en el caso de que se consiga
miento de Bancos hipotecarios." el empréstito, J determinará hasta cuándo puede
El Diputado Dr'. Restrepo García suscribió la verificarse dicha conveJsión."
siguiente moción que fué aceptada por la Asam· El artículo 5.° modificado por la Comisión. se
b]ea: adoptó por la Asamblea; dice así:
" Altérese el orden del día y dése 2·° debate al " Art. 5.° Si la conversión del papel moneda
lwoyecto éIe ley sobre asuntos fiscales y mone llegare á hacerse con fondos provenientes del emtarios."
préstito, el 25 y el 50 por 100 de las l'entas estaLtlído
el informe c·;.~respondiente. el Diputado blecidas por el Decreto LegIslativo número 41 de
Dr. Restl'epo García solicitó de la Presidencia que 1905 destinadas á aquel obje.to acreecerá la suma
la Asamblea se constituyera en ~e~i6~ s~creta. destinada al pago de los intereses y amortización
Eran las cuatro de la tarde. d~l ~ismo e~pr~stito, si fuere ~ece~a~io, ~ s~ des"!
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 213
tinarán al fomento v ensanche de las vías de
comunicación más necesarias á juicio de] Gobierno,
ó á atender á los gastos cOmutleS de la Administración
pública, si los recursos que le quedaren
al Gobierno para ese fin fuesen suficientes.
"Parágrafo. Mientras se hace la conversión
del papel moneda por metálico, el producto íntegro
del exceso de las nuevas rentas se aplicará también
á dicha conversión, con excepción del 10 por
100 que eJ Gobierno podrá destinar al fomento de
las obras pllblicas que interesen á los municipios."
Se aproharon los artículos 6.° Y 7. ° originale8~
que se hallan redactados así:
" Art. 6.° El Gobierno podrá restablecer, cuan·
do lo estime conveniente. la acuñ?ción de monedas
de oro y de plata en la. Casas de Bogotá y de
~fedellín. comprar al Depaltamento de Antioquia
la Casa de ~Iollcda que le pertenece y proveer á
ésta y á la de Bogotá de la maquinaria que falte
para 1H0ntallas conveuientmnente.
e, Arf" 7.° El ohiel'no señalará J. ley el peso,
la leyenda, la forma y el valor de la. moneda metálica
de oro y de plata que se acuñe en las Casas
de Bogotá y de MedeIlín."
Traído al debate el artículo 8.° original. el Diputado
Dr. SanÍll Cano lo modificó eH la forma
siguiente, en la cual se ~ probó y ado )tó :
" Art. 8.° Si el Gobi(~rno lo estimare necesnrio
para los canlhios menores, podrá tam bién oecretar
la acuñaci6u de monedas fraccionarias de uíquel,
cobre () bronce de aluminio, adecuado, con valor
represent.ativo de cinco (5) d(ls (2) y Ull (1) centavo
de peso."
La Asamblea impartió su aprobación 11 los artículos
9.° á 11 originales. Están concebidos en
estos términos:
"Art. 9.° Autorízase al Gobierno para introducir
la moneda fraccionaria de que trata el artículo
anterior, si juzgare que es más ventajoso para el
Tesoro adquirirla del Exterior.
"Art. 10. A utorÍzase al Gobierno para organizar
y reglamentar las Casas de Moneda y establecer
los derechos de amonedación por la acuñación
que se haga por particulares, si creyere conveniente
permitir á éstos la introducción de barras ó
pastas metálicas con el objeto expresado.
H .i\.rt. 11. Si para poner al corriente el pago
del servicio ordinario en la presente vigencia, fuere
necesario consolidar 6 flotantizar las Hcreencias
á cargo del Tesoro Nacional contraídas hasta el
• 31 de Diciem bre último, el Gobierno podrá dispo·
ner que se verifiquen tales operaciones determinando
la unificación y con versión de los documentos
que representen aquellas acreencias, el interés
de la deuda, el fondo de amortización, la manera
de hacer ésta y todas las demás formalidades que
sea n necesarias para asegurar el arreglo y buen
servicio del crédito interior.
"Parágrafo. El Gobierno se~alar~ el plazo de~-
tro del cual deba hacerse la conversi6n de los documentos
de que trata este artículo, y terminado
que sea dicho plazo. los que no se hubieren
presenta~o quedarán sin valor alguno.
"Parágrafo. En la conversi6n que se decrete
no quedan incluídos ]08 documentos de crédito
cuya forma de pago esté expresamente deternlinada
por la ley."
Se aceptó el artículo nuevo propuesto por la
Comisión para después del 12. que dice:
,. Art. 12. AutorÍzase al Gobierno para que pur
sí ó por medio de sus agentes en el Exterior contrate
en lo~ términos que estime más convenientes, la
construcción de un ferrocarril desde el puerto de la
Dorada hasta cincuenta kilómetros abajo de Puerto
Berrío sobre el río Magdalena, y la de los mencionados
en el artículo 2 ° de la presente ley.
Tam hién podrá el Gobierno com pral' tramos ferroviarios
ya construídos, si los nece itare para
completar la r d que requipl'e el país."
Los artículos 13 y 14 orio-inales fueron apro -
bados. I)icen así:' o
"Art. 13. AutorÍzase igualmente al Gobierno
vara que pueda aplicar 11 1 servicio del empréstito
que se obtuviere á la conversión del papel-moneda
y :l la construcción de las obras de que trat.an
los ~ntículos 2.° v 12 y cua esq lÍera otros recursos
extraurdinarios "que' puedan ingresar :il Tesoro
por cualquier motivo.
" rt. 13. Lo con tr' tos que el Gobierno cp}cbre
en uso de las autorizaciones que le concede la
p.resente ley, no necesitan de la aprobación poste-
1'10r del Cuerpo Legislativo de la República."
El Diputado Dr. Maurique pidió se dejara constancia
de u voto negativo á estos artículos.
. Terminada la discusión sobre la parte dispositlva,
se discutió el título que obtuvo el pase de la
Corporación y, cerradu el segundo debate, ésta
manifestó su voluntad de que el proyecto pasarn
á tercero.
A las cinco y veinte minutos de la tarde el Sr.
Presidente levantó la sesióll. En el curso de ella
se presentaron los siguientC's proyectos:
Por el Sr. Ministro de Gobierno el de lev Hsobre
pensiones civiles y jubilaciones;" 01
Por el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, el
de ley "por la cua.l se abre un crédito suplemental
al Presupuesto de gastos de 1903 y 1904 (Departamento
de Relaciones Exteriores) ;"
Por el Sr. Ministro ue Instrucción Pública, el
de ley H por la cual se da una autorización á los
Gobernadores;" y
Por el Sr. Ministro de Obras Públicas, el de ley
" por la cual se reforma el Presupuesto naciomi'l
de Gastos para la vigencia de 1905 y .1906; el de
ley po~ la cual se cede un ed~ficio nacional; el d~
\ " .
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214 ANALES DE LA , ASAMBLEA NACIONAL
ley que da una autorización al Poder Ejecutivo;
y el de ley, sobre vías de comunicación."
El Presidente,
ENRIQUE RESTR:&PO GARCíA.
El Secretario, Luis Felipe Angu10.
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EXTRAOTO DE DEBATES
DE LA SESIÓN DEL DÍA 10 DE ABRIL DE 1905,
1
En discusiÓn para segundo debate el proyecto
de ~ ey sobre creaciÓn oe Bancos hipotecarios, 1ey6
su Iuforme el Dipu tado Quijano Wallis, y dijo:
"Bien que en el informe que acabo de leeros he
t~cad,~ los puntos más salientes del proyect~ en
d.lscusI6n, :lún podria haberme extendido muchí-
810.:0 más, pues el tema se pl'est~ á largas disertaclOne,
todas intel esan tes, pero no quiero fati
ga!' demasiado la atención de Ja Asamblea, y como
11~s s~~ores Diputado conocen de "eguro la orgam~
aCl?n general Je los Bancos hipotecarios, me lir~
ntare á explicar en su caso, el alcance de las prinCl,
pale~ disposiciones del Proyecto y las varias IDO(
hficaClones que he tenido el honor de introducirle."
Al discutirse la modificaciÓn sobre contracci6n
de votos (artículos 11 y 12 de la Ley), el Diputa.
do Quijano WalIis, dijo:
" Esta disposición es á mi juicio, de notable importa?
cia en la organización de todo Banco, para
lJl'oteJer el derecho de 10R lJeq ueños accionistas
hac,ien?o pesar su voto más que el de los grandes
aCCIonIstas, de modo que aquéllos no sean en abf:!o,
Jut? dominados por éstos, como lo serían si á cada
acc!ón ,le diéramos un voto sin limitación alguna,
y Rl bIen ella figura en los reglamcln tos de casi
todos ,los institutos Bancarios, conviene que la
ley. la Imponga como obligación y no como voluntarIa
conce8ión (le los accionistas fuerte~, que en
cualquier momento pueden modificarla. Además,
tal como lo propongo, se evita la burla, frecuentemente
observada, de que un gran accionista repartl.
l las acciones que posea entre sus socios y a11egad?
s y les dé así' un numero de votos que no
pebIel'an tener. Todos conocemos Bancos con disposición
semejante á esta que se discute, según las
pua]es cada acción, hasta cien, tiene un voto, y
luégo un voto más por cada die~ acciones; de modo
que un accioni~ta con quinientas acciones sólo ten~
Ir~a derec~o á ciento cuarenta yotos ; y ~in embargo,
no es raro ver ' que tal accionista reparta sus
~ccioues entre cinco miembros de su familia para
a~eg~rarse así quinientos votos en vez de los cien·
~o cuarenta á que los respectivos estatutos le dan
derecho~~~ien ven? pues, los Sres. Diputados, la
ponveniencia de aceptar la modificacion que tengo
~l honor de proponer á este respecto."
El Diputado Gnecco Coronado, dijo:
"Comprendo que se les imponga ]a obligación de
que se t.rata, á los Bancos que se funden por virtud
de la ley en discllción ; pero no me explico que SPles
imponga la misma obligación á los Bancos
existentes que se fundaron pOI' virtud de leyes que
no la imponían No creo que la acción oficial deba
primar sobre ellos, y antes biell estimo que debié·
ramos respetar la libertad industrial que hasta
ahora ha dado vida á los Bancos del paí~."
El Diputado Quijano Wallis, replicó.
., En general es just,ií la observación del Sr. Di
putado, y lnal haríamos en impouer lluevas obli
gaciones á los Bancos que se fundaron sin C(lntal'
con ellas; pero como ésta que se discute es RóJo
para el caso de que quieran establecer seccione hi·
potecarias al tenor de esta ley, bien podemo~ imponérsela,
que a1Já sabrán ellos si les con viene
aceptarla ó no aceptarla, En nnd~ Vll lncramos la
libeJ'tades de q lle hall gozado hasta hoy, y le.io~
de eso, por el artículo que viene luégo (14 de la
Ley) pueden adquirir los privilegio que esta Ley
concede á los Bancos hipotecarios. Bien pOllemos,
pues, imponerleR la obligacióu discutida. ,-
Fue aprobado el artículo de la Comisión.
1I
Al discutirse el artículo í)l'opuesto por la Comisión,
(9 de su proyecto) pat'a limitar la acción de
cada Banco al territorio del Departamento en
donde funcione, que vino á se!', modificado, el 19
de la Ley, el Diputado Camacho, dijo:
"Pasaré por la pella de negarle mi voto á este
artículo, pues rile repugna la idea de que e ... cluya.
mos á algunos Departamentos da 108 beneficios de
esta Ley, y por lo mismo cumplo con el debe!' ne
oponerme á una excepción que considero inicua.
El Departamento del Tolima, pOI' ejemplo, que
tengo el honol de I'epresentar, el de Boyacá .Y quizás
el del Cauea y aun los de la Costa, no pod ráu
en mucho tiempo fu ndar Bancos hipotecal'ioe, y si
aceptamos la odiosa excepción propuesta, resulta-rá
que ellos no podrán aprovechar la benéfica acción
de esta Ley, que debe ser general para todo
el país, Además, les limitamos su radio de acción
á los Bancos que se funden aquí ó en A ntioq llil't,
Ó en Santander, é impedimos con ello que obten ·
gan gran parte de las utilidades á que puedan aspirar.
Si el Banco hipotecario de Bogotá, pOI'
ejemplo, quiere negociar sobre una valiosa propiedad
del Tolima ó de Boyacá, cuyos tüu los •
le inspiren plena confianza, ¿ por qué hemos de ~n)
pedírselo ~ ¿ Por qué impedimos las legítimas ga·
nancias que tal operaciÓn pudiera producirle ~ No,
Sres. Diputados, no le pongamos trabas á la in·
dustria, no nos convirtamos en tutores de entidades
que bien saben lo que les conviene hacer, y
borremos de la Ley la excepción propuesta por la
Comisión."
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 215
El Diputado inrormante, dijo:
'"Si las cosas p&saran como las imagina mi distinguido
colega el Sr. General Camacho, seguramen·
te no habria fijado yo la limitación del radio de
acción de los Bancos que él eonsidera excepción
inicua; pero desgraciadamente no todo es tan rácil
y con'ecto como él 10 imagina, y bien pudiera suceder
que si autorizamos al Banco de Cundinamarca,
vaya de ejemplo, para negociar sobre PI'Opiedades
de otros Departamentos, lo pusiéramos
en el peligro de sufrir graves pérdidas por 18 dificultad
de comprobar así el valor como la propiedad
y la libertad de la finca de q ne se trata. En
todo negocio debemos suponer buena re; pero esto
no q uita que el legislador se preocu pe por cerrar·
le todo paso á la mala re, tan común en lo humano.
Si viene un pl'Opietul'io 11 proponer operaci6n
sobre una propiedad situada en el Tolima 6 en
Boyacá, el Banco debe asegurarse de su valor real
y de que ni h sido empeñada, ni hipotecada ni
\Tendida, y éstas todas 'on cosas de difícil comprobación,
y por lo mismo dan oca ión para que el
Banco sea perjudicado. 1, Cómo saber, en efecto,
que l1ua finca propuesta al Banco para sus operaciones,
está libre de gravamen enando el certificado
en que tal conste tiene fecha ocho ó diez días ano
teri()l'? ¿ Cümo saber que n n, finca vale 10 que su
propietario diga, cuando el Banco no tenga ni noticia
de ella, por]o lejos que He halle del centro
de sus operaciones? "
El .Diputado Carnacho: l' Para e os son los Re·
gistl'adores y el telégrafo y los perito avnluadores."
-" Es \'e .. datl ; pero ¿qué necesidad tiene el Ban·
co de tomarse tantos trabajos para una operación
que fáciirnellte pOllrá reemplazar con otrR seme·
jaute, sobre lJJ'opiedadeR más cereanas y más conocidas?
Dejar á lOH Bancos la libertad que desea el
Sr. Diputado pOI' el Tolima, es ponerlos en graves
con1iictos, ocasionados á pérdidas que á todo tran·
ce debemos evitarles, Por estas razones ruego á la
Asamblea que apruebe el artículo tal como he te·
nido el honor de proponerlo."
El artículo fue nprobado como el Diputado Qui.
jano Wallis 10 proponía.
Traído al debate el artículo nuevo de la Comi·
Rión por el cual se dispone que las concesiones he·
ehas á los Bancos hipotecarios no podrán ser va·
riadas ni por ley ni pOI' decreto ejecutivo, el
Diputado Quijano Wallis dijo:
"La dolorosa experiencia me obliga á presentar
y sostener este artículo, que hube de consultar con
el Sr. Miuistro de Hacienda para asegurarme dA
su bondad y de la oportunidad de cristaHzarlo en
1.:1. ley. Hal'á veinticfós años funcionaban en el país
Bancos hipotecarios en plena vía de prosperidad,
gracias á generosas concesiones legales; el legisla.
dor retiró estas concesiones, y los Bancos hubieron
de liquidarse. Fue un gran mal, cuyas consecuen·
cias seguramente estamos surriendo todavía, y que
debemos preocuparnos por que nunca más vuelva
á repetirse. Para esto, para evitar que se alTuinen
los Bancos creados al amparo de la ley qne es·
tamos discutiendo, es para 10 que q niero introdu.
ch'le este artículo protector, esta gal'antia de que
por ley posterior no puedan al terar'8e los derechos
adquiridos por los Bancos que se funden de
acuerdo con la presente ley, y que, si llegan á ser
vulnerados tales derechos, sean indemnizados 108
Bancos de los perjuicios que por ello reciban. Eso
y no otra cosa es lo que significa el a I'tículo que
espero se sirvan aprobar los Sres. Diputados."
El Diputado Pulecio dijo:
" Este artículo, Sres. Diputados, me parece ah·
solutamente intHil en la forma en que est:í conce·
bido. No creo que tengalnos derecho para ~wohi.
birle á los Congresos futuro. que Iflgishm sobre
este ó el otro punto, y aun cuando se lo prohibiéramos
es claro que n) habl'ÍamoR dH ser ohedeci·
dos. Mañana viene un Congl'e o, y ,Jn uso de sus
atribucione legaleR . icta Ul a ey pOI' la enal deroga
la que estnmos dando 1l()~otI'OS hoy; ¿ qué
quedará entonces del artícu]o I 'l'otectol' diseutido
en estos momentos? Para mí tengo que no quedará
nada, y por 10 tanto creo que es inútil el'eUT esa
muralla que de una plumada pue,IH de:-lspHl'eceJ',
Dice t'l artíc 1} /) en cuestión '}ue fus conee. iOIl~s que
se otor~uen á los Bancos hipvtecal'ioR 110 pfldJ'án
ser varIadas ni por ley ni por decreto Ó l't>solución
ejecutiva, ¿ Cree el Sr. Di putado qne esta Asam ..
blea tenga derecho para. tratar <.le im pedir q u fl los
Oongresos venideros legislen obre este ú otro
puuto cualquiera? Pensar tal es ponel'no:3 en oposición
con los má triviales principios de Ciencia
Constitucional; es querer coartar d .. mltnel'a in usitada
la libertad de acción del legisbdoJ', Por mi
parte, cumpliré con e] deber de negarle mi voto
al artículo discutido."
El Diputado Quijano Wallis replicó:
"Con la misma decisiva raz6n con que defendí
el artículo anterior puedo defender el de que tra.
tamos ahora. En todo contrato, para que 10 sea,
debe haber obligaciones recíprocas entre los con·
tratantes. Al fundar un Banco de acuel'do con la
ley en proyecto, se ajusta un verdadero cuasicontrato
entre el Gobierno y los accionistas del Ban.
co; éstos y aquél tienen definidas ~ns obligaciones,
y así como á éstos les imponemos penas para
cuando ralten á las suyas, así también debemos
imponérselas al Gobierno cuando viole las que le
corresponden. Fijar esta sanción es el objeto pri.
mOl'dial del nuevo artículo, y en ningún caso el
de impedir que el legislador expida la ley que crea
sabia y conveniente. Al contrario, por lo mismo que
puede derogarse de una plumada la que vamos á
expedir, y arruinar los Bancos rundados al amparo
de ella, es por lo que quiero establecer una san.
ción que indemnice los perjuicios que los Bancos
sufran. No quiero impedir que el legislador dero·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
216 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
gue nuestra ley, sino fijar en justicia el camino que _miento. Parn ello obró poderosamente la acción
debe seguirse para salvar la institucióu bancaria oficial, los obligó á emitir, con garantía de fir:.cas,
en caso que tal derogatoria tenga lugar. UOIl toJo, hatos ó haciendas situadas á grandes distancias,
y para expres1\r mi deseo de maneJ'a que no se millones de cédulas que no pudieron recoger,
preste á confusiones, voy á modificar mi artículo y su ruina fue inevitfible. El capital inglés, codicienuo
entidad de Gobierno ell vez de ley, y así locado en esas cédulas por muchísimos millones,
espt'J'o que sea aprobado por toJos los Sres. Dipu. sufrió con esto grave golpe, se retiró de los mertados,
inclusive el Dr'. ?ulecio. Tengamos en cuen· cados argentinos y vino la enorme crisis de que
ta que el C1'édit Foncie)' viene en plena prosperidad aún no sale ese riquísimo país. Todo esto es lo
graeins á concesiones semejantes á la que ahora que nosotros debemos evitar, y para ello no hay
pido para los Bancos hipotecarios," más remedio que restringir el radio de acción de
El artículo así modificado fue aprobado por la cada Banco. Repito que no quiero excluÍ!' ningún
Asamblea, previa lectura del artículo 31 de la Departamento de los beneficios de la ley, sino que
Constitución, solicitada por el Diputado Neira. los aprovechen creando sus Bancos propios en ca-
Al cerrar la parte dispositiva (lel proyecto, el da u~o de ell.os.; ~i no los ~undan es porque n~ los
mismo SI', Diputado propuso que se reconsiderara neceSItan. NI. lImIto el numer? de Bancos, nI ~os
el Rrtículo 9.° de la Comisión, y una Tez aprobada I defiendo ; qUlero defender se~Clllamen t? el cr~dlto
tal J I'oposición pOI' ll\ Asamblea dijo: d ~ las cédul as, .que es el crédIto de] palS. ~'1anan a
" 1 ", VIene un negocIe nte á tratar eoo el Banco sobre
. Creo que no debernos ceJ'r:tr el debate In mee, rica finca del alto Caquetá, cuyo vaJOl sólo él sabe;
(~ l' ti ti poco má el alc,ance de e. te artículo y no· la opl'ración ,e verifica v 1. s céd ulas . e emiten.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 27", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094677/), el día 2025-06-23.
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