RE PUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie VI ~ Bogotá, Mayo 24 de 1907 ~ Núrnel'o 27
Págs_
Acta de la sesi6n <1el día 17 de Mayo de 1907 _ ..... _.. • ••• ...... .. 209
Acta de la sesión del día 18 de Mayo de 1907...... . .... .. ......... 212
Relación de deb.tes de la sesión del día 26 de Abril de 1907... ilS
Inflltmes de Comisiones......... •• ....... ••• .• •••• .. .... ..... ... 214
ACTA
DE LA BESIÓN DEL OlA. 17 DE MA.YO DE 1907
(~residellcia del honorable Diputado Mutis).
1
A la una y cuarenta minutos de la tarde el SI'.
Presidente dispuso se llamara lista, á la cual de
jaron de contestar con excusa los honorables Di·
putados Oalderón, Gómez y Rastrepo.
II
El SI'. Presidente ordenó se constituyera la
Asamblea en sesión secreta, con el objeto de con
sideral' el acta de la sesión secreta antedor.
III
A los dos p. m. se abl'ió la sesión pública con la
lectura del acta del día anterior, que fue aprobada
sin discusión.
El Secretario dio cuenta de los negocios sustan·
ciados por la Presidencia y del ol'den del día.
IV
Por haberse aprobado la siguiente proposición
de los honorables Diputados Carvajal, Valencia y
García Rogelio, continuó el segundo debate del
proyecto de ley "sobre división territorial judi.
cial" :
" Antes de entrar en el orden del día considérese
lo siguiente:
"Mientras se presenta el Sr. Ministro de Ins·
trucción Pública la Asamblea resuelve ocuparse en
la discusión en segundo debate del proyecto de di·
visión territorial judicial."
Puesto en consideración el artículo 25 modificado
por la Comisión, el cual dice:
"Art. 25. Los Circuitos del Distrito Judicial del
Norte del Cauca quedan integrados con los Muni·
cipios que á continuación se expresan:
" El de Arboleda, compuesto de los Municipio~
de Toro, Unión, Bolívar, Huasanó y Roldauillo,
que será su cabecel'a;
"El de Buenaventuru, compu~sto de lOA MUllid
pi os de Maya, Timbiquí y BUAllaventllra, qUIl "erá
su cabecera;
"El de Cali, compuest,o de llH MllnkiJ)lo~ de
Dagua, Jamundí, Pava!'!, YUlllbo, Yotoco, Vijt'>; y
Cali, que será su ca becera;
" El de Quindío, compuf'sto de JOq Munici pioH ele
La Victoria y Cartago, que será su cabecora;
"El de San Juall, compuesto de los Municipios
de Baudó. SipI ó Cuéllar, Nóvita, Tadó, Oondoto
é Istmina, que !'erá su cabecera;
" El de Armenia, compuesto de los MuniClpios
de Calat'cá, Filandia, Circasia y Armenia, que
será su cabecera."
Fue apl'obado y adoptado.
El artículo 26 lo presentó la Comisión modifi
cado en la fOl'ma siguiente:
" Art. 26. En la cabecera del Circuito de Cali
habrá tres Jueces; en la de Arboleda habrá dos, y
en las de los demás Oircuitos enumerados en el
articulo anterior habrá un solo Juez."
El cual fue aprobado y adoptado.
El artículo 27 original fue aprobado:
"Artículo. Los Circuitos del Distrito Judicial
del Sur del Cauca quedan integrados con los Mu
nicipios que á continuación se expresan:
1, El de Buga, compuesto de los Municipios de
San Pedro de Guacarí, Cerrito y Buga, que será
BU cabecera;
" El de Caldas, compuesto de los Municipios de
Almaguer, Mercaderes, San Pablo, San Sebastián,
La Vega y Bolívar, que será su cabecera;
" El de La Plata. compuesto de los Municipios
de Oarnicerías, Paicol, Páez y la Plata, que será
su cabecera;
" El de Palmü'a, compuesto de los Municipios
de Pradera, Candelaria, Florida y Palmira, que
será su cabecera;
"El de Popayán, compuesto de los Municipios
de Cajibió, Dolores, El Bordo, Morales, Pat1a,
Puracé, Silvia, Tambo, Timbío, Totoró, Tunía y
Popayán, que será BU cabecera;
" El de Santander, compuesto de los Municipios
de Buenos Aires, Caldono, YambaJó y Santander,
qne será su cabecera; ,
" El de Tuluá, compuesto de los Municipios de
Bugalagrande, San Vicente y Tuluá, que sel'á su
cabecera. "
~~1 honorable Diputado Vélez pl'UpUSO se recon
siderara el articulo 24, aprobado lo cual el mismo
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onorable Diputado lo modificó en la fOI'ma siguien ·
te, en que fue adoptado:
"En la cabecera del Oircuito de Manizales ha·
brá tres Jueces; en Pereil'a y Riosucio dos en
cada uno, y en los demás enumerados en el artícu
lo anterior, sólo uno."
v
"El de Vélez, compuesto de los Municipios de
Aguada, Bolívar, Ohipatá, Oite, Guabatá, Güepsa,
Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San
Benito y Vélez, que será su cabecera;
" El de Zapatoca, compuesto de los Municipios
de Betulia, Galán,' San Vicente de Ohucur! y Za
patoca, que serl!. su cabecera."
El artículo 30 original, que dice:
Como eHtuviera presente el Sr. Ministro de "Art. 30. En la cabecera del Oírculo Judicial
Instrucción Pública, la *.Presidencia dispuso se con. del Soc~rro habrá cuatro Jueces; en la del Oírcl!tinuara
la discusión del proyecto de ley "por la lo de Velez, tres Jueces; en .la ~el de Guanenta,
cual se da una autorización al Poder Ejecutivo so. dos Jueces, yen las de los OIrcuItos de Oharalá y
bre Escuelas Normales." Zapatoca, ~n Juez." .
El honorable Diputado Manrique pidió se diera Fue modIficado. po~' el honorable DIputado, 01'
lectura á los artículos 13, 14 Y 15 de la Ley 39 de du~ en la forma slgUlent~, e~ la cual se adopto: ,
1903, Y el 4. o de la 16 de 1905. El honorable Dipu- En la cabecera del OIr~Ulto. del Socorro habra
tado Ouervo Márquez la del artículo 5. o de esta cuatro Jueces, en la del OIrcuIto de Guanentá y
última Ley. e~ el de ~~patoca dos en cada uno, yen el de Oha
El honorable Diputado Gal'cía (Evaristo) pidió ralá uno, . .• .
la palabra con el objeto de hacer observaciones Los artículos 31 y 32 orJg~nales tuerle acompafian.
Honorables Diputados.
Vuestra comisilJn.
F. DE P. MATÉus-NEMESIO CAMACHO-JOSÉ
GNECCO CORONADO G.-PABLO GARCtA MEDINA-SALVADOR
FRANCO-SANTIAGO CAMARGO-EDUARCon
nota del Ministro de Hacienda y Tesoro y DO B. GERLEIN.
acompafiada de varios documentos entre los cuales
figura la nota del Secretario general de la Presi
dencia en que se recomienda incluir la condona
ción del alcance del Sr. Roberto Pieschacón en el
proyecto sobre el cual nos toca informar, ha sido
presentada á la honorable Asamblea la petición
al.zada ~or este ciudadano ante el Consejo de Mi. Honorables Diputados.
n~stros. Es e~ caso del ~r. Pieschacón uno que re
VIste grande ImportanCIa y que requiere legislación
sobre el particular. Del almacén del Sr. R. Pies·
chacón fueron extraídas, falseando una cerradura
Tenemos el honor de devolver con el informe
reglamentario el proyecto de ley "sobre reedificación
de las ruinas de las Galerías de Bogotá."
especies venales que él guardaba como expendedo~ La idea que informa dicho proyecto es por exsegundo
da papel sellado y estampillas en esta ciu- tremo plausible y una prueba evidente del vivo
dad. El Sr. Pieschacón hizo ¡levantar diligencias interés con que el Sr. Ministro de Obras Públicas
ante la autoridad competente, y de ellas resulta y Fomento se preocupa del adelanto y embellecíque
la cantidad de $ 25,893 fue robada de dicho miento de la capital de la República; y vuestra Co
aln;tacén. ~a Corte de Cuentas, que no tenía por misión, que abunda en idénticos sentimientos,
que est~dIar el asunto más que de estudiar el pun porque cree cuestión hasta de decoro nacional el
to de VIsta de la Contabilidad, dedujo contra el transformar las actuales ruinas, que afean yen·
Sr. Pieschacón un alcance líquido por la suma en tristecen la plaza principal de la ciudad, que ~s
especies que dejó de entregar, y sólo por inciden asiento de los altos poderes nacionales, en bellos
cía dice que le fueron robadas al expendedor se- edificios, bien quisier3: apoyar sin reservas este progundo,
según él lo manifiesta por medio de dili yecto; pero al exammarlo hemos tropezado con
gencias que,. levantadas ante la autoridad compe- .obstáculos constitucionales y legal~s, que va:mos á
tanta, han SIdo pl'e:3entadaOl á aquel Tribunal. El exponeros brevemente, para que bIen exammados
MagiOltt'ado que conoció de este asunto sólo dice por vuestro ilustrado criterio, deis á este asunto
que las espe?ies q uo faltaron de la oficina particu la solu~ión . que _ m.ás cuadre con la justicia y la
lar del Sr. Ple3chacón parecen haber sido robadas. convemenCla publIcas.
No habiéndose presentado tales diligencias á la Las disposiciones de este proyecto no vendrían á
-Asamblea, y puesto que se trata de un asunto que tener eficacia sin la que consagra el artículo 3. 0
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216 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En éste se dispone que si pasado el término sefia· mayor parta de los colombianos, con una ineme
lado por la Gobernación del Distrito Oapital no se diable escasez de dinero, que no se consigue aun
hubiere da.do pr'incipio á la edificación, se proceda á plazos largoR ni á bajo inte rés, ni aun teni~ndo
por la autoridad competente al avalúo, embargo y buenas propiedades Ó bienes muebh!s para realIzar.
remate de los lotes donde se hallan lan ruinas, por y lo creemos así, porque no es presllmible que tra·
cuenta del duefio de éstos. tándofie de aprovechar un sitio tan ventajoso para
Vuestra Comisión conceptúa que una disposición locales de expendio de toda clase de artículos y
así sería violatoria del derecho de propiedad, tal para habitaciones y hoteles, y pudiendo hacerlo,
como está definido y garantizado por las leyes vi- haya quien prefiera perder la pingüe renta que de
gentes, y principalmente por la Constitución. allí derivaría y renunciar á la satiKfa cción de po·
Esta dice en el artículo 31 lo siguiente: seer un inmueble valioso y bello, pOI' el inexplica·
" Los derechos adquiridos con justo título, con ule capricho de tener unas varas de t ierra inútiles
arreglo á las leyes civiles, por personas naturales ó y de aspecto desapadble.
jurídicas, no pueden ser desconocidos ni vulnera· y menos sería justo ni equitativo, en tal caso,
dos por leyes posteriores. . agregar á esa penuria y á la ingl:nte pérdida su·
" Cuanilo de la aplicación de una ley expedida por froi da por el incendio, la pena de pe rder por este
motivos de utilidad pública resulta ren en conflICto nuevo siRtema de ex propiación una finca en que
los derechos de particulares con la necesidad reco acaso funde su dneño lisonjeraR e~pE-)ml1zas para
nocida por la misma ley, el interés privado deberá un día ¡lO lejano. El Gobierno mi¡;nw por idéntica
ceder al interés público. Pero las expropiaciones causa ha dejado tmrJ:;cunir má!' de veinte aftos
que sea -preciso hacer requieren pll~na indemniza ! sin reedifiear la parte del Oapitolio que está en
ció n con arreglo al artículo siguiente." ruinas, y sólo hasta ahora en que el Excmo. Sr.
y en el Acto legislativo número 6 de 1905, que General Reyes se ha propueRto no dejar nada por
reformó el articulo 32, esto otro: hacer de cuanto ceda en bien y progreso del país,
., En tiempo de paz nadie podrá ser privado de es cuando van á inaugurarse los trabajos que fue·
su pl'opiedad, en todo ni en parte: sino en los casos ron suspendidos desde la Administración Otálora,
siguienteFl, con arreglo á las 'leyes expresas: si mal no rl3cordamos.
"Por contribución general; Estas son las consideraciones generales que nos
"Por motivos de utilidad pública definidos por ha sugerido el proyecto en cuestión; pero no ha·
el legislador, previa indemnización, salvo el caso biéndouos podido ponel' de acuerdo en las conelu·
de la apertura y construcción de vías de comuni siones, porque dos de nosot ros opina n por que s
caciónr en el cual se supone que el beneficio que rechace en absoluto ~l proyecto, otros por que se
derivan los predios atravesados es equivalente al transforme en otro más general y eficaz, y otros
precio de la faja de terreno necesaria para la vía; porque se le introduzcan modificaciones~ hemos
pero si se comprobare que vale más dicha faja, la resuelto presentaros con est.e informe el adjunto
diferencia será pagada." proyecto sustitutivo, sin perjuicio de los que pre
En consecuencia con estas disposiciones, el inci· sente la minoría. Por tanto os pl'oponemos:
so 2. o del artículo 18 de la Ley 153 de 1887 dispone Abrase el segundo debate del proyecto de ley
la previa indemnización. "sobre reedificación en las ruinas de las Galerías
Si se adoptara la tramitación de este proyecto de Bogotá," y considérese el proyecto adjunto.
en el caso de no construcción dentro del término H bl D· t d
fijado, vendría á tener lugar una venta forzada, onora es IpU a os.
una verdadera expropiación-que consiste en la Bogotá, Abdl 23 de 1907.
traslación del dominio de una cosa, y en el pre·
sente caso de un inmueble á otra persona sin la
voluntad de su duefio,-lo cual pugna, como hemos
dicho, con las disposiciones constitucionales transo
critas, que previenen la previa indemnización; y
ni el proyecto de que se trata ni las layes vigentes
incluyen entre lel:'> motivos de utilidad pública el
embellecimiento de las poblaciones.
Pudiera también suceder que el duefio de los lo·
tes, por sí ó por interpuesta persona, hiciera el re
mate, porque siendo para él el precio, podría ele
varIo cuanto quisiera, y entonces quedaría una ó
más veces burlada la ley, á no ser que las facultades
otorgadas al Gobernador del Distrito en el al'·
tículo 4. o hallasen la manera de evitar esta even·
tualidad. ,
POl' otra parte, y tr'atándose de este caso partí ·
cular, es' muy probable que los duefios no hayan
llevado á cabo la edificación por falta de recursos
suficientes, pues una obra de esta magnitud escoso
tosa; y los dichos propietarios es también probable
que se encuentren en la misma condición que la
JUAN E. MANRIQUE-EuGENIO UMA:&A-CÉSAR
OAS'rRo-RAFAEL ANTONIO CaDuz-JoSÉ M. PIN·
TO V.
LIBROS DE VENTA
AL DETAL
EN LA IMPRENTA NAOIONAL
OMigo Penal, $ 200.
Recopilación Historial, $ 100.
Decretos ejecutivos de carácter permanente,
$ 200
Decreto número 909 de 1906 tiobre timbre na-cional,
$ 10.
Leyes de 1896, á $ 20.
Leyes de 1903, á $ 60.
Leyes de 1904, á 3\ 40.
IMPREN'l'A N ACION AL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie VI N. 27", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094676/), el día 2025-09-03.
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