RE PUBLICA DE COLOMBIA
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ANALES DE LA· ASAMBLEA NACI~NAL
Serie única ~ Bogotá, Junio 22 de 1910 ~ Nros. 14 y 15
OONTENIDO
Ley námero 8 de 1910, por la cual se legaliza un crlidito extraordi.
nario abierto al Presupuesto N !lcional de Gastos ele 1910, Y se
LEY NUMERO 9 DE 1910
(JUNIO 13)
adiciona el de Rentas .. •• ..
Ley námero 9 de 1910, por la cual se legaliza un crédito suplemen .
por la cual se legaliza. un crédito suplemental abierto al
105 Departamento d .. Guerra.
tal abierto al Departamento de Guerra. • _. __ • - ____ • . ...
Ley número 10 ele 1910, por l!l CU!l1 se legaliZ!l. un crédito extraordi .
naTio abierto al Departamento de Guerra ... . . ... ... .... .. .
Acta de la sesi6n del viernes 10 de Junio de 1910
106 La Asamblea Nacional de Colombia
DEORETA:
Proy~.:to de ley sobre r~gimen municipal... .. .. .. . - __ •
Proyecto de ley por la cual se orrlena hacer una edici6n completa tle
las Ley~s y de los C6digos Nacionales. . . . .... __ .. _ .. ___ •
Proyecto de ley sobre reformas judiciales en materia criming)
Nota~ y telegramas.. .. .... . .. . ...... .
J05
106
107 Artículo único. Legalizase el crédito su plemen.
118 tal por cien mil pesos oro ($ 100,000), abierto al
g~ Departamento de Guerra, capítulo 53, artículo
315, por Decreto Ejecutivo número 217 de 1910,
publicado en el número 13946 del Diario Oficial.
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
LEY NUMERO S DE 1910
(13 DE JUNIO)
por la cual se legaliza. un crédito extraordiua.rio abierto
al Presupuesto Nacional de Gastos de 1910, y se dispone
adicionar el de Rentas.
La Asamblea Nacional de Colombia
DEORETA :
Artículo l.Ci Legalízase el crédito extraordinario
de $ 12,120, abierto al Presupuesto Nacional
de Gastos de 1910, con imputación al Departamento
de Hacienda, capítulo 44, artículo 256 A,
para atender á los gastos que se ocasionen en la
Administración de las Rentas de Licores y Degüello
en el Territorio de la Intendencia del Meta,
de que trata el Decreto Ejecutivo número 427 de
fecha 9 de Mayo de 1910, puhlicado en el Diario
Ofioial número 13996.
Artícu]o 2.° Al Presupuesto Nacional de Rentas
de este año se agregará, en liq uidaci6n adicional,
el producto problable de las Rentas de Licores
y Degüello en el Territorio de la Intendencia
N acional del Meta, producto que no ha sido computado
(numeral 3.°, artículo 1344 del Código
Fiscal).
Dada en Bogotá, á diez de Junio de mil nove·
cientos diez.
El Presidente,
El Secretario,
RAMoN ARANGO
Ma1'oelino 01'ibe Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 13 de 1910.
Pub1íquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
.El Ministro del Tesoro,
AN'l'ONIO JOSE CADAVID
Dada en Bogotá, á diez de Junio de mil novecientos
diez.
El Presiden te,
El Secretario,
RAMON ARANGO
Ma1'oetino Uribe A rango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 13 de 1910.
Publ íquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
ANTONro JOSE CADAVID
LEY NUMERO 10 DE 1910
(JUNIO 13)
por la cual se legaliza un crédito extraordinario abierto
al Departamf'nto de Guerra.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Artículo único. Legalízase el crédito extraordinario
por cincuenta mil pesos oro ($ 50,000),
abierto al Departamento de Guerra, capítulos 47
y 48, artículos 261 A Y 276 A, por Decreto Ejecutivo
número 184 de 1910, publicado en el Dia-
1'io Oficial números 13948 y 13949.
Dada en Bogotá, ti diez de Junio de mil nove·
cientos diez.
El Presidente,
El Secretario,
RA1IION ARANGO
Maroelino Uribe .Al'ango
Pode'}' Ejeoutivo-Bogotá, Junio 13 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
ANTONIO J OSE CADA. VID
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
106 l1NALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 10 DE JUNIO
DE .1 910
(Presidencia. del Diputado Arango Ramón).
1
Declaró abierta la sesión el señor Presidente
á las dos y cinco minutos de la tarde. Previamente
excusados dejaron de asistir los Diputados
Ospina y vVatlis.
11
Leída el acta de la sesión anterior, el Diputado
Mesa manifestó que tanto él como el Diputado
Rosas habían hecho constar sus votos negativos
á los créditos adicionales votados tanto para las
Colonias Agrícolas del Caquetá como para el ferrocarril
de Girardot. Después de esto fue aprobada
y firmada el acta.
III
Se dio cuenta del orden del día y de los negocios
substanciados por la Presidencia.
IV
Como estuviese presente el señor Benjamín
Guerrero, Diputado principal por la Circunscripción
Electoral de Pasto, el señor Presidente le
exigió el juran1ento legal. Igualmente le fue exi.
gido al señor Gonzalo Zúñiga, suplente del Dipu.
tado Nicolás Esguerra.
V
En tercer debate se aprobaron los proyectos
de ley " por la cual se legaliza un crédito extraordinario
al Presupuesto de Gastos de 1910" ; "por
la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto
de Gastos de 1910" (con lnotivo del Centenario);
"por la cual se legaliza un crédito extraordinario
abierto al Departamento de Guerra,"
y " por la cual se legaliza un crédito suplementalabierto
al Departamento de Guerra."
VI
Al ponerse en discusión en tercer debate el
proyecto de ley " por la cual se legalizan varios
créditos, abiertos por el Poder Ejecutivo, con imputación
á los Departamentos de Obras Públicas
y de Fomento, para la vigencia de 1910," el Di·
putado Espinosa propuso y explicó lo siguiente:
"Vuelva este proyecto á segundo debate."
Aprobada esta moción, pasó el proyecto en
comisión, con tres días de término, á los Diputados
Espinosa y Segovia.
VII
Leído el informe de la Comisión y aprobado
el proyecto de resolución con que concluye, se
abri6 el segundo debate del proyecto de ley
'por la cual se da una facultad á los Síndicos de
los Lazaretos." Los artículos I? á 4? fueron aprobados.
Luego se puso en discusi6n el 5?, concebido
en estos términos:
" Los capitales y rentas de los Lazaretos no
podrán darse á préstamo en ningún caso."
Fue explicado por el Diputado Carreño, y el
Diputado Escobar hizo algunas observaciones y
lo modificó en esta forma:
" Los capitales y rentas de lo:; Lazaretos no
podrán darse á préstamo sino con aprobación de
la Junta de Beneficencia respectiva y sobre garantía
hipotecaria."
Esta modificación fue explicada por su autor y
luégo impugnada por el Diputado Carreño. Se
negó y en seguida se aprobó el artículo original.
El Diputado Pinzón fijó la siguiente proposición:
"Revócase la aprobación dada al artículo l?
de este proyecto y reconsidérese."
Tomaron parte en la discusión los Diputados
Pinz6n, Carreño, Holguín y Caro, Pareja y Rodríguez.
Fue negado lo propuesto.
Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva,
se aprobó el título y pasó el proyecto á tercer
debate. .
VIII
El señor Ministro de Gobierno presentó un
proyecto de ley" por la cual se confiere una fa cultad
á la Junta de Conversi6n." A petici6n,
aprobada, del Diputado Llorente, se le dio pri mer
debate. Lo explicó el señor Ministro mencionado,
y aprobado que fue, pasó en comisi6n, con
veinticuatro horas de término, á los Dipntados
G6mez Román y Guerrero.
IX
La proposición que se inserta en seguida, subs crita
por los Diputados Espinosa y Rosas y explicada
por el primero de estos Diputados, fne
aprobada:
"Publíquense los proyectos procedentes de la
Comisi6n Legislativa, y aprobados en primer debate,
no se pongan á segundo debate hasta que
hayan sido repartidos á los Diputados para su
estudio."
X
El Diputado Martínez fijó la siguiente moci6n:
" Los mienlbros de la Asamblea N aciona], .
osos de contribuir pecuniariamente á la termi.
lción de las obras que la Comisión del Cente-nario
tiene á su cargo, ceden á su favor la suma
de cuatrocientos sesenta pesos oro, que como
asignación legal les corresponde en uno cualquiera
de los días del presente mes, suma que á
su debido tiempo entregará el Tesorero respectivo
al Secretario de esta corporación."
Después de haber hecho algunas observaciones
el Diputado Lombana Barreneche, el autor
de la proposici6n pidió permiso para retir:!rla, el
cual le fue concedido.
XI
El Diputado Quintero Calderón devolvi6 el
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 107
telegrama del señor Gobernador de Santander,
en el cual pide la creación de un Cuerpo para escolta
de correos. Leído el informe, se aprobó el
proyecto de resolución final, que dice: .
"Contéstese al señor Gobernador del Departamento
de Santander que su solicitud telegráfica
de fecha 4 de los corrientes. sobre provisión de
escoltas de correos y presos, se tendrá presente
al discutirse el proyecto de ley de reorganización
de la Gendarmería N aciona1, presentado por el
señor Ministro de Guerra."
XII
El Diputado Villegas devolvió las solicitudes de
los Consejos l\1unicipalés de Fómeque y Choachí,
sobre creación deun Circuito Judicial, yel telegra.
ma de los vecinos del Guamo¡ en que solicitan el
restablecimiento <..le los Juzgados de Circuito existentes
antes. Leído el respectivo informe, se aprobó
el proyecto de resolución final, que dice:
,~ Pasen los memoriales y telegrama á que se
refiere el presente infurme, á la Comisión que actualmente
estudia el proyecto de ley 'sobre división
territorial judicia1,' para que loe; tf'nga en
cuenta."
~ TIII
El Diputado Constaín presentó una petición
de algunos vecinos de Guapi, en 13. cual solicitan
1a expedición de u na ley que (Jedare la habilita·
ción de ese lugar como puerto para Popayán y
Pac;to ; y df'volvió la solicitud del señor Francisco
L. Cuervo y un proyecto de ley e, por la cual se
abren varios créditos adicionaleCi al Presupnesto
Nacional de Gastos para 1910."
Se dio lectura al informe referente i la petición
del señor Francisco L. Cuervo, y se aprobó la
siguiente resolución con que termina:
"Transcríbase al señor Francisco L. 1uervo
este informe, en respuesta á su memorial fechado
en Tunja el 30 de ~1ayo próximo pasado."
Igualmente se aprobó el proyecto de resolución
con que termina el informe de la Comisión
que estudió el proyecto de ley "por la cual se
abren varios créditos adicionales al Presupuesto
acional de Gastos para 1910"; Dice:
"Cítese al señor Ministro de Hacienda para
la discusión en segundo debate del proyecto de
ley 'por la cual se abren varios créditos adicionales
al Presupuesto Nacional de Gastos para
1910, imputables al Departamento de Hacienda,
capítulos 35, 38 Y 40.' "
XIV
Como no hubiese otro asunto de qué tratar,
el señor Presidente levantó la sesión á las cuatro
y veinticinco minutos de 1a tarde.
El Presidente,
RAMON ARANGO
El Secretario,
M. Uribe A 1'1Zag'O
sobre régimen municipal.
.El Uongreso de Oolombia
DECRETA:
CAPI1'ULO 1
Disposiciones pteliminares.
Artículo 1.0 El territorio sometido á la. administración
de una. Municipalidad, constituye con sus habitantes un
Municipio ó Distrito Municipa1.
Artículo 2.0 La organización muni~ipa.l comprende la
creación, nombre y demarcación del Distrito y la forma
de su régimen administrativo.
Articulo 3.° La. administra.oión municipal comprende
todo lo relativo al f'jercicio de las funciones de los empleados
del Districo y al manejo de los intereses de éste.
Artículo 4.° Oorresponde á Jos Oonsejos Municipales
arreglar los pormenores de la administración del Distrito,
sin cootl'avouir {t las disposiciones de la Oonstitución,
de la~ I~yes y de las ordenanzas departamentales.
Articulo 5,° La ley no reconoce otros intereses muni·
cipales que los de los Distritos. Las obras ó establecímient03
públicos de la Naeión ó del Departamento existentes
en los Municipios se consideran gu!idad y ordeu público, en el modo y en la
4.0 Promulgar los acuerdos municipalfls por medio de fOl~~a ~!'escrJtos . por l~s leyes, ?rdenanz~s y acueroos ;
,la prensa, ó á falta de ésta, pur hojas fijadas en la 2? ~Jercer la ~DI~edIata sup~r~utendenCla de t?~as latt
¡puerta exterior de su ofici~a, ó por bando; , ofiCInas, estaol ~~Imle~tos, ser.vICI~s y obras mU~lCIpale~,
5.0 Convocar el OonceJo á reuniones extraordinarias I y.decr~tar provIoenCIas transitorias para su m~l?r a?ml-
.cuando .un caso grdve y urgente lo exija; OlstraC1~n, cou c~rgo de dar cuenta á la MuniCIpalIdad
6.0 Ejecutar, con arreglo á las lflyes, á las ordenaDzas, I en Sil pr.lmera st's~ón; . .
;á los acuerdos y á las resoluciones de la Municipalidad, .24. DlCt~r p!ovIdenCIas del mIsmo car~c~er r con J~
'tod.08 los actos administrativos en que el Municipio haya I ~I~ma obhgaCI( n d~ ~ar cueuta. á.la MUD1Clp~lldad., dt·
de Interveuir fuéra de juicio; rtgIdas á la consHvaClón y segundad del veclDdarlO, á
7.0 Oumplir los deberes de Jefe de Policía. ell el caso mante[wr expeditas la", vías públicas y el curso ne las
.de la primera parte del artículo 72' ~ aguas de la publación, y á prevenir los incendios, epi
8.0 Residir en la cabecera del Di~trito dODde tendrá demias é inuodaciones y á remediar sus estrag08 ;
su .de~pacho y de d0!lde 00 podrá ausentarse por más 11., . 25. Ooad~uvar activamente á la ejecución. de las ~e
'vemtlcuatro horas SIn permiso de la Municipalidad y siu oldas que dICten Jos empleadoij <.le lDstrncCIón pública,
.estar pres~nte alguno de los weute los empleado~ de ejercicio. de sus fuuciones; . serán de libre oombra~it".nto
su Ollcll~a.y dar poseslóll de 8tH! ,lestinos á los emplea- Y rem?Cl?n ~lel. Alcald.e; .eJercerán d e utl'(~ de los IlIDI l ('8
dos mUD1C1pale~, con h\t.~ eJ:cO{JeiOll l' que e~tablezcau la d su Jun dlCCIÓU las {auclOol ' corre poudumt 8 á los Al ·
leyes, ordenanzas ó acuerdos; calcletJ, con las limitacioues que esta t>lezcan las Muuici
12. Nombrar y remover 108 empleddoti del Distrito palidades, y darán cuenta al Alcalde de todas la ~ citR '
cuya. elección y remocióu no esté atribuida á otra autori posiciones que dicten, para que sean aprobadas, impro·
tlad,. aceptarles las renuncias que hagan, conoederles lí. badas ó modificadas. .
cenma hasta por quinoe días y suspeuderlos por mal des- . Artículo 79. Oada Oorregldor podrá tener un Secretaempeño
de sus funciones, dando cuenta de todo á lti rlO, de su libre nombra.miento y remoción , el cual podrá
Municipalidad; Rer á la vez Recaudador auxiliar de rentas en el Gorre
13. Presentar al Oousejo Muuicipal los proyectos d~ gimiento.
a.cuerdos que juzgue convenientes á la prospMidad del Artículo 80. El ~mpleo de Oorr~gidor es <.l~ forzoda
Distrito; aceptación, y pu~de ser remunerado 6 lIÓ, segúu lo did
14. Formar, con arreglo á la ley, el Presupuesto anual pongan las Munioipalidades.
de ~entas y ~astos y presentarlo á la Municipalidd.d en
la prImera qUl~cena de Noviembre de cada año, junto
con una memoria acerca del estado de la administración
general del Distrito y de las medidas que convenga too
mar para mejorarla;
15. Vigilar la recaudación de las reutas l1lunioi pales
de acuerdo con el último Presupuesto; ,
16: ~~pedir las órdenes de pago por 10:J gastos del
~U!lIClPlO, co:lforme al presupuesto, á Jos acuerdos IDU
Dlclpales y á los reglamentos de contabilidad'
17. Visitar periódica y extraordinariamente la Teso
reria Municipal é inspeccionar la contabilidad'
.18. ~~blioar, dond? ello sea posible, ó man'tener á la
~ISposlC1ón de los vecInos, para su examen en cualquier
tIempo, los presupuestos y en general todos los docu
mentos qne permitan conocer la marcha. de los diversos
servicios municipales; .
19. Imponer multas hasta de diez pesos oro, y arresto
hasta de cinoo días, á los que desobedezcan los decretos
q.ue dicte en uso de sus atribuciones, y multas hasta de
mnco pesos oro, ó arresto hasta. por dos días, á los que
no cump an las órdenes escritas ó verbales que dé conforme
á la ley, lo mismo que á quieneti le falten al debi·
CAPITULO X
Personeros, Secretarios y Tesoreros Municipales y Recau,lacJores
nuxi liares.
Artículo 81. Son atribuciones del Persouero Municipa' :
1.0 Velar por el cumplimiento de la Constitución, leyel'4.
ordenanzas, acuerdos, resoluciones y órdeut18 superiorett
cuya ejecución interese al Distrito;
2.° Promover)o que estime conveniente á la prosperi·
dad del Distrito, ante cualquier autori '1ad ó empleado;
3.0 Averiguar la existencia de los bienes y rentas muo
nicipales, y promover lo conveniente para la ijt>guridad
y conservación de los unos y para la. puntual recauda.·
ción y exacta. inversión de las otras, siu perjuicio d~l
deber que sobre estos mismos objetos tengau otros fuu·
cionarios;
4.° Averiguar del mismo modo la existencia de los
bienes y rentas pertenecientes á los esta.blecimientos de
beneficencia y de instrucción pública, que interesen al
Municipio; inquirir si dichas rentas se invierten debida
mente y si las cuentas se presentan oon exactitud, y re
cabar de quien correSponda las medidas conducentes á
enmendar cualquier abuso á ese respecto;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
114 A:r~:ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 1J
5.0 Solicitar la adjudicación de los bienes, derechos y
acciones que corresponden 811 Municipio, conforme á las
instrucciones que le comunique la Municipalidad;
6.0 Aceptar Jas don!!ciones y fundaciones que se hagan
y las obligaciones que se otorguen á favor del Municipio
y de sus establecimientos públicos; otorgar y aceptar
las escrituras; celebrar Jos contratos, y subscribir cuales
quiera otros documentos en que tenga interés el Distri
to, conforme á las iustrucciones que reciba del Cons~jo
Municipal;
7.0 Llevar la \70Z dd Ministerio l>úblico ante el Juz
gado del Distrito y ante las demás autoridades y corpo
raciones, en los negocios en que deba intervenir para
defender los derechos del Municipio, y excitar á las mis
mas autoridades y corporaciones para que d ieten las
providencias que sean objeto de su reolamo;
8.0 Inspeccionar los establecimientos de carácter muo
nicipal, para cerciorarse del cumplimiento de !as dispo
siciones qoe los rigen; advertir á los superiores ó di·
rectores los dE:'fectos que note en la administración, y re ·
presentar á las respectiva autoridad ]0 que le parezca
pertinente para que se corrijan tales faltas y se exija la
responsabilidad á los culpables;
9.0 Inspeccionar cada tres meses los libros y documen
tos que constituyan las cuentas de las rentas municipa
les en curso;
10. Promover cuanto contribuya á mejorar y extender
la instrucción primaria entre los habitantes del Muni·
cipio;
11. Llevar la voz ante las autoridades del Distrito, en
favor de los huérfanos menores de edad que no tengan
tutor ni curador, y promover lo convenionte para que se
les nombre guardador;
12. Oir las quejas de los pal ticu]al'e~ por violación de
8UB garantías y por denegación de j ustÍcia, y si creyere
que hay motivo fundado, promover Jo conveniente para
que cese el mal y se castigue al responsable;
13. OoncurrÍl' con voz p ro fiin voto á las ·~e iones del
Oonsejo Municipal, y proponer lo~ proyectoli de acn r·
dos que estime cODvenieut fI;
14. Vigilar Ja conducta ,1 A 101:1 wpleados del DI strito
y promover que se leR e 1Ja la re::;[)cJDsabilidad n que
pudieren in()urrir por las fa.ltas ó delitos que cometieren;
15. Suministrar los informes que se le pidan para el
buen servicio público, y solicitar Jos que necesite con el
mismo:fin;
==1=-
3.° Pasar mensualmente á la Municipalidad el baIL.n.
ce comprobado de las entradas y de los ga.stos del ;des
anterior y el balance de cada t)4jmestre, y formar y pre·
sentar la cuenta d~ inversión anual, a,nteR del 1.0 de Fe,
brero; y
4.0 Los demás que le señalen las leyeli, ortlenanzas ó
acuerdos.
Artículo 84. El destino de Oolector de Hacienda po·
drá nnirse con el de Tesorero Municipal en una. misma.
persona, con asentimiento de la Municit.lalidad y siempre
que de ello no resulte inconveniente grave. En tal
caso podrán acumularse las asignaciones de ambos cargos.
Artículo 85. En <"Iquellas fra cciones en que la Munioi·
palidad 10 crea con veniell te, po'lrá establecer, á solicitud
del Tesorero, Recaudadores auxiliares nombrados por
él y que obrarán bajo su inmediata uependencia y res·
ponsa bilidad.
Articulo 86. S01\ deheres especiales del Secretario de
la Municipalidad:
1.0 Redactar las actas de las sesiones y llevar el libro
correslJondiente, así como los demás que determinen las
ordenanzas y acuerdos respectivos, ó que disponga el
Presidente, quien los autenticará en su primera página,
junto con el Alcalde y el Juez Municipal;
2.° Dar cuenta á la Municipalidad, en su primera reunión,
de todo documento que haya recibido para la
corporación:
3.0 Oonservar el archivo y hacer las publicaciones que
se le ordenen;
4. o Expedir en papel s~llado y por orden del Presiden·
te los certificados ó las copias de los documentos que
hagan parte del archivo á su ca.rgo, que solicite cual·
quier particular, y que bajo ningún pretexto pneden ser
le negados; p ero serán de cargo del solicitaute los gad
tos de escritorio y amanuense; caso de negativa ó demo·
ra para expedir las certificaciones ó copias requeridas,
el peticionario tendrá el recurso de queja para. ante la
Municipalidau, el Alcalde ó el Personero;
5.° MO/iltl'ar dentro do FlU Oficilla cualquier doüutnelJ ·
to público del Muuicipio, al ciudadano que solicite exa
minarlo, tilO perjnicio del despacho;
6.° Llevar el registro civil de los habita.IlLes del Muni·
cipio y recoger los demás datos estadfsticotJ del mismo,
con arreglo á las instrucciones y modelos de la Oficina
Oentral de Estadística;
7.° Llevar la lista de pobres de solelllnillad á quienes
se debe asistencia pflblica; y
8.0 Los demás que le atribuyan las leyeti, ordenanzas
ó acuerdos.
CAPITULO XI
16. Presentar anualmente á la Municipalidad, en la
segunda quincena de Diciembre, un informe general so
bre los diferentes negocios en que haya intervenido, y
del éxito que haya logrado, con las indicaciones que á
8U juicio convengan á los intereses del Municipio;
17. Dar informe, al principio de cada año, al l!~iBcal llicnes renta., y contribucior.cs de los MlIlliciplO~
del Tribunal respectivo, sobre la marcha de los asuntos ' (, ...
del Ministerio Público, relaciouados con el Distrito, en Artículo 87. Pertenecen ~. los MUDlClplOS: .
el año anterior, y acompañar loS cuadros estadísticos co .1.0 Los terrenos de sus eJldos, los ba.ldiOt; y l~s ~em
rrespondientes acomodados :t 108 modelos prescritos blene~ raíces y muebles,. derechos y aCCiones, pnnClpales
para el caso; y y censos q.ue por cualqUier. título hayan estado poseyen-
18. Los demás que le senaleo las leye::;. do') Ó
o
adqUieran en lo. SUceSI.'VO; .
Artículo 82. El Municipio tendrú, un Tesorero espe I .J. L?s s~lareB y tI~r~a~ IDcul~as que! esta~do dentr~
cíalmente encargado de la. administración, l'(\cauuación del terrt~rlO del Mun.l?lplO, .apaIezcan ~ID dueno despn~ .
y contabilidad de las rentas municipales. de practicadas las d~hgenCIas necesarIas para complo
El Tesorero tendrá el sueldo fijo que ]30 Municipalidad barIo, y los demás bIenes vacantes y mostren.cos que se
le señale, ó (ma asignación que podrá ser hast'li del 10 hall~n. a~ora ? en adelante dentro de los l~mlt~~ de los
por 100 de las sumas que recaude. MU~lClplOs,.sIempre que no tengan otra aphcaClón lega~~
El Tesorero prestará una fianza que no podrá bajar del ,_ 3. L?s bl~nes de personas que hay~n mue~to ó m .
equivalante de sus sueldos ó emolumentos eu dos años. rIeren SID d~Ja~ herederos testamentarlOS ó abIntestato,
( _ 4.0 Los edIfiCIOS, mercados, mataderos, lavaderos"puen.
Artículo 83. Sou deberes espeCiales del Tesorero: tes, acueductos, cloacas y demás obras cuya construc·
1.0 Oobrar los créditos, rentas y contribuciones muui- ción se haya hecho ó se haga con fondos del Muuicipio ó
cipales, custodir los fondo , hacer los pagos de acuerdo con el trabajo de sus habitantt's, por cuenta. del mismo
con el Presupuesto y las prescripcione legales y llevar Municipio;
la contabilidad; 5.0 Las sumas que la Nación ó IOd Departamentos hu·
2.0 Reunir y conservar 10M locumentos que c m prue bieren quedado á deberles por participación en las reno
ben 108 derechos del l\IuniciplO. y formar y llevar uu iu tas, por subsidios. decretados á su favor Ó VOL' cual,:!uiera
ventario detall¡¡do de 10B bienes oomuuales ;. I otra oa.usa; y
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 115
6.° Los demás que les señalen las leyes ó las orde· Artículo 91. Los Municipios 'Iue no teugan establecí·
nanzas. dos los siguientes impuestos pueden establecerlos:
Artículo 88. Las rentas municipales se compouen : 1.0 Sobre cantinas, lwtmerías, chicherías y demás In
1.0 Del producto de los bienes municipales, cuales I gares de expendio ue bebidas alcohólicas ó ferwentadas ;
quiera que sean, y de las sumas que iogresen al Erario 2.0 Sobre clubes, boticas, tejares, depósitos (le cal y
Municipal por la venta de esos bienes, verificada con· de sal, anís y co~sumo de naipes;
forme á la ley; 3.0 Sobre caballerizas 6 pesebreras, establos y corra·
2.° De los réditos de los capitales que tengan á iDt~· les donde se mantengan ó guarden animaleN, y sobre
rás ó censo; otros establecimientos industriales insalubres ó peligro·
3.° De la contribución directa Ó predial, que"l) ade sos dentro de los poblados, corno tenerías, fábricas de
-tante pertenecerá fntegramente á los Munioipios y que velas y jabones, y, en general, manipulación de materias
en ningún caso podrá pasar del tres por mil ; auimales, destilerías, depósitos de madera. de cueros, de
4.0 Del impuesto personal ó trabajo subsidiario; petróleo, de pólvüra y otras materias in flamableR 6 ex·
5.é Del derecho de degüello de ganado menor; plosivas;
6.0 De la. participaoión que corresponda. á lOA l\1uui I 4.0 Soore ruinas eu el centro de la8 poblaoiones;
cipios en las rentas del respectivo Departamento, y táoulos públicos 12. Sobre permIso de caza 3! pesm\ y porte de á('wa~.
u d 1 1 . ~ Artículo 92. La reglamentaCión para, 1 cobro de 10H
q e pue an gravarse ega me?te, y .. ,impuestos enumerados en los a.rticulos quo prec8(leu CIJ·
13 •. I?eI producto de cualqUIer otro arbltl'lO renUstl.o rresponde á las ordenanzas departamentu,le , Y e11 (le-permItIdo
por las leyes ó por las ordenanzas. fecto de éstas, á los acuerdos municipales.
Artículo 89. En casos especiales, como los de compra
ó construoción de edificios ú obras indispensables para
el buen servicio municipal, calamidades públicas ú otras
semejantes, podrán los Ooncejos decretar una contribn
ción extraordinaria, pero el acuerdo en que lo hagan de·
berá ser sometido á la aprobación del Gobernarlor.
Artículo 90. No se reputará como impuesto sino como
retribución de servicios lo que las MunicipalidadAs
cobren:
1.° Por ell'amo de aguas para el abastecimiento de
las poblaciones, cuando la Municipalidad se hubiere re
servado su administración ó tuviere su monopolio.
2.0 Por alumbrado público, servicio de sereno~ y de
extinción de incendios, y por los baños públicos municipales;
3.° Por barrido y aseJ de calles y plazas y por nume·
ración de puertas;
4.° Por arrendamiento de puestos en los mercados,
mataderos, lavaderos y demás edificios de propiedad
municipal;
5.° Por derechos de desagüe en cloacas construidas
por los Municipios;
6.° Por dereohos de análisis qnímico en ]os laborato·
rios municipales;
7.° Por servicios de los dispensarios, hospicios y hos·
pitales, ser",icios que no se cobrarán á los pobres de BOlemnidad;
y
8.° Por desinfección de looales, ropas, cadáveres, ca·
rruajes, vagones, letrinas, acequias, etc.
CAPITULO XI!
Administración de los hienes y relltas III11uiciI'1Ie -.
Articulo 93. Los bienes y rentas de los l\Iunteipimi son
de propiedad exolusiva de ellos, y gozan de htt:l mismas
garantías que las propiedades ó rentas tIe los pa.rticulares.
En consecuencia, los bienes y rentas muniCIpales
no podrán ser ocupados sino en lo~ mismos términos y
con los mismos requisitos con que lo sean los de los partl'
culares, ni serán gravados con los impuestos el la Na
ción ó del Departamento.
Artículo 94. Oompeten á la Hacienda Municipal todos
los favores y exenciones de que soza la Hacienda Nacio
naI en jnicio y fuéra de él.
Artículo 95. Los bienes que por su fundación ú origen
estén destinados á uu objeto especial, como los de ins trucción
pública y beneficencia, no podrán tener en ni ti
gún caso otra aplicación.
Artículo 96. ~os bienes raíces que pertenezcan al Mu·
nicipio no podrán ser enajenados ó gravados sino eu caso
de necesidad ó utilidad reconocida y declarada por el
voto de las tres cuartas partes de los Oonsejeros Muni·
cipales en ejercicio.
Artículo 97. Toda enajenación Ó arrcndamieu to de bienes
raíces ó de rentas munioipales, toda obra Ó trabajo
cuyo importe pasare de cincnenta pesos oro, y, en gene·
ral, todo contrato ó negocio sobre bienes municipales,
deberé. hacerse en subasta pública; sólo podrá. omitirBe
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116 ANALES DE LA ASAMBL~A NAClONAL
ésta cuando la naturaleza del contrato lo impida, como
en )a permuta.
Artículo 98. Para la venta de bienes municipales en
subasta pública se observarán las siguientes reglas:
1.- Se avaJuará. la finca jUflicialmeute;
2: Se anunciará la vent:.\ en el periódico oficial del
Departamento, con sese/lta días de anticipación, por lo
menos, y por el mismo término se fijará el anuncio del
caso en lugares públicos de la capital del Departamen
to, de la cabecera d el Disll'Íto en que exista la finca y
en )as de Jos Distrito ' colindantes;
3.& El anuncio ele que trata el inciso anterior deberá
expresar el valor de la finca, el día, hora y lugar de) re·
mate y las condicioneR substanciales de él ;
4.- En los tres días de concurso que precedan imue·
diatamente al remate, se anunciará éste por medio de un
pregón;
5.& El remate debe hacerde ~n la cabecera del Distrito
en donde exista la finca, en día de concurso y previos
pregones por el espacio de Ilna hora, á, 10 menos, en que
se anuncien las posturas y mejoras que se hagan;
6. & Para que sea admisible una postura, debe cubrir
el avalúo de la finca, á menos que por algún motivo es·
pecial se haya acordado que sea admisible la postura
por las Cllatro 'quintas partes de dicho avalúo;
7.- Oua.ndo antes del remate hubiere fundado motivo
para crt'ür que hubo fraude, colusión ó error en el avalúo,
la Municipalidad dispondrá que éste se repita por
otros peritos; pero después de celebrado el remat~ sólo
podrá ser anulado conforme al derecho común; y
8.& Ouando se venda á ¡Jlazo una finca raíz tIe propiedad
mllllicipal, auemás de quedar hipotecada para. al
pago, be exigirá otra hipotec~ sllbsidiariloL que responda
ele la t~rcera par te, por lo menos, del valor del capital y
de los ré\litos que devengue, En est08 contratos se es
tipulará expresamente, ó de no hacerlo quedará tiobreeu
t~ndi(lo, que si se dejan de pagar 108 réllitos correspou dlenteli
á dos años segui ,los. la finca será sacada á l'e·
rnattl y e procederá también contra la hipoteca subsi
diaria, para cubrir el déficit que pueda ha.ber tlU el nuevo
remate y los réditos devengados y no satisfechos, 810
9ue el poseedor moroso tenga derecho al abono de me
Joras.
Artículo 99 En los MuniciVios donde haya capitales
de fondos comunes, d tl in~trncción ó de beneficenoia, se
colocarán á interés ó se Í!1vertirán en la compra de fin
oas notoriame rJte productivas, á juioio del Ooncejo.
Para oolocar sumas á interés se observarán las mismas
reglas que para el remat~ d~ fincas, en cuanto fueren
aplicables.
Artículo 100, Para el aseguro de una suma se admiti·
ráu .fiadores abonados ó finols raíces; en el primer caso,
1.,8 documeutos deben ser renovd.dos anualmente, con la
misma fianza, si fuere suficiente, ó antes, si el Ooncejo
lo creyere conveniente; en el segundo, el OO llcejo exigirá
la comprobaoión del valor y libertad de 180& fincas.
Articulo 101. Ouando el aseguro de un capital se haga
sobre una finca raíz, no podrá concederse término mayor
de suiR años, pero se estipulará que si la finca viene á
menos, podrá declararse venCIdo el plazo) si no se mejo
ra la seguridad á satisfacción del Concejo.
Lo dispuesto en los dos articulos que preceden s¡, iu,
sertará como cláusula en los respectivos oontratos.
Artículo 102. Todo arrendamiento de fincas municipa,
les se hará también en pública subasta ... ,; el de predios
rústicos lJodrá hacerse hasta. por ocho años, y el de predios
urbanos hasta por oinco; pero cuando el arrenda·
tario haya hecho mejoras considerables en la finca y las
deje á favor dol común, la Muo icipa1idad podrá prorro·
gar el contrato hasta por cuatro años más, en ambos
casos, siempre que así lo acuerd.e por el voto de las dos
terceras partes de sus miembros.
Artículo L03. No podrán concurrir para la adquisición
ó arrendamiento de bienes mnnicipales los funcionarios
,
del Distrito ni los OoncejeroR que hubieren deliberado
sobre la enajenación ó arrendamiento de dicbm~ bienes.
Artículo 104:. Ninguna renta municipal podrá arrendar
se por más de un año.
Artículo 105. La Municipalidad no podrá acordar re
bajas de los arrendamientos de propiedades y do rentas,
ni alterar en perjuicio del Municipio contrato alguno, ni
dispensar tiel cumplimiento de laE! obligaciones contraí
das á su favor.
Articulo 106. Los que contrajeren obligaciones respec
to de la Municipalidad, por cualquier clase de contrato,
deben dar fianza á satisfacción de aquélla.
Artículo 107. Las vías, puentes y acueductos públicos,
como bienes de uso común, no podrán enajenarse tú re
ducirse en ningún caso. Toda ooupación permanente que
se haga de esos bienes es atentatoria de los derechos del
común, y los que en ello tengau parte serán obligados á
restituir en todo tiempo la parte ocupada y un tanto más
de su valor, además de los daños y perjuicios de que
puedan ser responsables.
Artículo 108. Nadie podrá redimir ni traspasar un
principal del común cuando no haya cláusula expresa
para p0der hacerlo, sino con el consentimiento del Oon
cejo, quien no lo dará sino en el caso de que no desme
jore la seguridad.
Artículo 109. La adquisición de propiedades para esta
blecimientos municipales ó para abrir calles, plazas ú
otras obras análogas, ó para dar ensancho ó comodidad
á las que existan, se llevará á efecto por los dos tercio~
de Jos votos de los Ooncejeros en ('jerci cio.
Las expropiacioues on que tenga interés el Municipio
se re~irán por la misma loy vi,;ente para la Nación.
Artículo 110. Para la adquisición de bienes por hereu
cia., legado~, donación ó fideicomiso se requiere qut-l la
Municipalidad preste su con:)~utimiellto. En Cusie('~n
gravám enes permanentes, deberán coocurrir al acuerdo
de aceptación los dos t l:rcios de lo~ OOllcejeros en ejercicio.
Articulo llL La Muuicipalidad sólo podrá coutl'l:i.tar
em ¡Jré8titos para obras locales extl'aordillaria~ de salud
bridad, instrucción, vias públicas y beueficencia.
El total del empréstito no podrá exceder del monto de
las entralias lounicipaltls en 10:i últimos cinco años.
La amortización deberá extinguir la deuda en el plazo
de veinte años, á lo más.
El empréstito deberá ser acordado con el voto de laH
tres cuartas parte~ de los Ooncejeros en ejercicio, y será
sometido á la aprobación de la Asamblea Departa
mental.
Artículo J.l2. Ningún empréstito municipal podrá h:\
vantarse en el Extranjero sin autorizaoión previa del
Oongreso N aciona1.
Artículo 113. Para celebrar transacciones en pleitos
pendientes ó en acciones que la Municipalidad tratare
de ejercitar, ó que hubieren de entablarse eontra ella,
deberá calificarse la utilidad de la. transacoión por los
dos tercios de los Concejeros en ejercicio.
Artículo 114. Oualquier ciudadano puede instaurar
acciones en favor del Municipio, para lo cual dará fianza
de responder por las costas del juicio y de estar á las
sentencias que dicte el Poder Judicial. ELl tales casos, la
Municipalidad no podrá transigir sin el consentimiento
de los que hubieren entablado ó sostenido las accione~.
En caso de buen éxito, la Municipalidad deberá innem
nizar los gastos á la persona que hubiere seguido el jui cio'
y recompensarle sus servicios en proporción al re·
sultado que hubiere obtenido. La remuneración debe
fijarse por común acuerdo entre las partes, ó por decl
sión judicial, si no llegaren á un arreglo.
Artículo 115. No podrán celebrar contratos con la Mu
nicipalidad, ni ser concesionarios ó fiadores de ellos, los
Consejeros Municipales, ni los empleados del Municipio,
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 117
ni sus padres, hijo~, nietos y hermanos carnales ó poHti·
C08, ni sus socios comerciales.
Es nulo todo acto ó contrato en que se contravenga ti
esta disposición, y el que la infringiere responderá de
los perjuicios resultantes.
Artículo 116. Ningún Consejero Municipal 6 empleado
del Municipio podrá defender pleitos ó gestionar negocio
alguno contrario á los intereses municipales ó en que
la. Municipalidad tenga parte, so pena de la pérdida del
puesto.
CAPITULO XIII
Presupuestos y cuentas municipales.
Artículo 117. Anualmente, en la segunda quincena de
Noviembre, la Municipalidad discutirá y aprobará el
Prf:supuesto de Rentas y Gastos que para el año si·
guiente le hubiere presentado.el Alcalde.
Artículo 118. Los gastos se clasificarán en fijos, va
riables y extraordinarios Son gastos fijos aquellos cuya
cuantía se d~termine por medio de acuerdos de efecto
permanente, como sueldos de empleados, gastos de bene
ficencia, instrucción pública., etc. Son gastos variables
los que se destinan para alg~n servicio municipal, sin
saber R. punto fijo la parte de ellos que se invertirá en
el afio, como los fondos para la conservación de los ca·
minos, salubridad, etc. SOl1 gastos extraordinarios los
que se votan por. una so la vez para. UD objeto deter·
minado, como la adquisición de UDa propiedad, la cons
trucción de un edificio, etc.
Artículo 119. Tanto el Presupuesto de Rentas como
~l de Gastos se dividirá en capítulos, artículos y pará·
grafos.
No podrán insertarse en el Presupuesto disposiciones
que no se relleran directamente á la fijacióD de los gas·
tos y las rentas y á la inversión de éstas.
Artículo 120. Cuando por cua!quier motivo la Muni·
cipalidad no vote el Presupuesto para el correspondíen
te año econ6mico, coutinuará vigente el Presupuesto del
diño anterior.
Artículo 12L. Al discutir el Presupuesto de Rentas, la
Municipalida.d fijará la tasa de las contribuciones para
el año pr6ximo, dentro del máximum fijado por la ley.
Sólo es exigible COIOO renta lo que estuviore especificado
en el Presupuesto vigente.
Artículo 122. Los gastos forzos03 de cada Distrito son,
por orden de prefereDcia, los siguientes:
1.° Los que demande la administración y recaudación
de las rentas municipales;
2.° Los de publicación de Jos Presupuestos y cuentas
de in versión;
3.° LOA de personal y material de instrucción pública;
4.° Los de personal y material de las oficinas públicas
municipales;
5.° Los de con~ervación de ]os bienes comuuales ;
6.° Los de servicio de las deudas contraídas;
7.° Los de manutención de detenidos pobres que aean
de su cargo;
8.° Los que demande la defensa de Jos intereses del
Dis~rito ;
9.° Los que requieran laconstrucci6n, conservación y
mejora de las vías de comunicación oorrespondiAotes
al Distrito, coo arreglo á ]a ley de la materia;
10. Los que demanden los servicios de alumbrado,
pI'ovisi6u de agua potable, desagües, pavimentaci6n,
aseo y ornato, dispensarios, etc. ;
11. Los de compra ó construcción de edificios para
casa consistorial, escuelas, hospitales, cároel, mercado,
matadero y demás establecimientos necesarios al co
m(Ín; y
12. Los demás que haga necesarios el cumplimiento de
los deberes impuestos á las Municipalidades por esta Ley.
Artículo 123. Las partidas que 1303 Municipalidades
deben incluir en el Presupuesto anual de Gastos para
cada uno de los servicios á que se refieren los incisos
3.0, 9.0 Y 10 del articulo que precede, uo podrán Ber
menores del diez por ciento del total de dicho Presupnesto,
ó sea del treinta por ciento de ese total para
tales servicios.
Toda Municipalidad está obligada á sosten~r, cuando
menos, una. escuela de varones y otra de mojPrl~s por
cada dos mil quinientos habitantes.
Artículo 124. Los Municipios actualeR que (lerltro del
término de cinco años, á contar de la entrada en vigen cia
la presente Ley, no hubieren adquirido. ó ?onstruido
los edificios ó locales enumerados en el mClso 11 del
artículo 122, y/que no hubieren organizado conveniente·
mente los servicios prescritos en los incisos 3.°,9.° Y
10 del mismo artículo, perderáD su categoría de ~uni cipios
y pasarán á la de Oorregimientos, rtep~nd)entes
de las ca.beceras á que se les agregue, en \"'irtud de or
denanzas departamentales dictadas al efecto.
Artículo 125. La comprobaci6n de los hechos dt~ qu~
habla el artículo que precede, como condición indispensable
para que los actuales Municipios puedan subsistir,
se hará por las respectivas Municipalidades ante las
Asambleas Departamentales, con la atestacióu del Al
cald(~, del Personero ó del Juez ifunicipal; pero cual·
quier vecino podrá oponerse, aduciendo las pruebas del
caso.
Artículo 126. El Presupuesto de Gastos del ~t:'rvicio
ordinario municipal no podrá exceder en uingúu caso
del presupuesto de entradas ordinarias.
A rtícalo 127. El proyecto de acuerdo sobre el Presu
puesto, antes de que sea votado en segundo deuate, será
publicado ó sometido al libre examen de lo~ ciudada·
nos, durante diez días. Cualquier vecino POdI á pedir las
modificaciones que le parezcan conveniente8 á los ¡TIto·
reses del Municipio.
Articulo 128. Después de acordados los Presupuestos,
la MuuicipaJidad no podrá aprobar nuevos gastos siu
designar al mismo tiempo el ramo de renta.s ó contribn
ciones en que haya sobrante disponible, ó el em !)réstito
ya admitido de donde deben tomarse Jos fOf) ,lo:f.
A.rtículo 129. Las partidas no in vertidas en el cu.rso
de-l año no podrán serlo después, si no se incluyeu en el
nuevo Presupuesto'.
Articulo 130. La Municipalidad sólo eliminará
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 14 y 15", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094675/), el día 2026-04-05.
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