REPUBLIOA DE OOLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie única ~ Bogotá, Agosto 22 de 1910 _ ~ Número 40
OONTENZDO
Le número 31 de 1910, por la cn.allle abre un cI6dito adicional al
Presupuesto de Gastos de 1910 (Departamento de Fomento) ...
Le n(imero 32 de 1910, por la cual se aprueba un contuto sobre 90'tenimiento
del Colegio de San Baltolom¡;.. •• ...... .
Ley Dómero 83 de 1910, que autoriza una cesi6n en f~vor de un esta-blecimiento
de beneficencia...... ..... .. .. .... . ..... . .. . .
Ley nómero 84 de 1910, sobre auxilio á un invento colombiano .. .
Acta de la sesi6n del martes 2 de Agosto de 1910. • ............ ..
Acta de la sesión del miércoles 3 de Agosto de 1910. • ..... .
Relaci6n de debates , ........... _ ••••.••• ., ••• , .............. i •••••••••••
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
LEY NUMERO 31 DE 1910
(6 DE AGOSTO)
Págs
313
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314-
814-
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317
lH9
por la cual se abre un crédito adicional al Preaupnesto
de Gastos de 1910. (Departamento de Fomento).
La Asamblea Nacional de Colombia
DEORETA:
Artículo 1." Abrese al Presupuesto de Gnstos
de la actual vigencia económica un crédito adicionnl
por $ 31,500, con la siguiente imputación:
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
Capítulo 101.
Oarreteras y caminos de herradura.
Artículo 535. Para la construcción y conserva·
ción de caminoliJ, carreteras y puentes, así: ... ", -_ .................................. .
Parágrafo 6.° Para la carretera del
Norte .... __ ._ ....... __ ......... , 31,500
Artículo 2.0 Las Oficinaa ordenadoras y pagadoras
describir4n en sus libros las operaoiones á
que da lugar la presente Ley.
Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, á cinco de Agosto de mil no·
vecientos diez.
El Presidente, EMILIO FBBRERO
El Secretario, Ma'l'celino Uribe Arango
Pode1~ Ejecutivo-Bogotá, Agosto 6 de 1910.
Pu blíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro, ANTONIO J OSE CADAVID
LEY NUMERO 32 DE 1910
(6 DE AGOSTO)
por la cual se aprueba un contrato sobre sostenimiento
del Oolegio de San Bartolomé.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Artículo único. Apruóbase en todas sus partes
el contrato celebrado entre el Ministro de Instrucción
Pública y el Reverendo Padre Vicente Leza,
como Superior de la Compañía de Jesús en Colom·
bia, sobre sostenimiento del Colegio Nacional de
San Bartolomé, que á la letra dice:
Los infrascritos, á saber: Manuel Dávila Flórez, Mi.
nistro de Instrucción Pública, debidamente autorizado'
por el Excelentísimo sei'íor Presidente de la República,
por una parte, y por la otra el Revereudo Padre Vicente
Leza, Superior de la comunidad de los Reverendos Pa
dres de la Oompafiía de Jesús establecida en esta oiudad,
en represf'ntación de la misma Oompañía, hemos
celebrado el siguiente contrato:
l . El Gobierno deja, como hasta hoy, á los Reverendos
PaJres de la Oompailfa de Jesús los edificios de San
Bartolomé y del antiguo Seminario y las rentas del pri·
mero, por el término de diez y ocho años, contados des
de el primero de Enero de mil noveoientos diey; ;
lIt El Gobierno se compromete á no ocapar, ni aun
en tiempo de guerra, militarmente, los edificios del
Cole~io ;
III. Los Reverendos Padres podrán hacer en los edi·
ficios las modificaciones que estimen convenientes par~
apropiarlos á su destino;
IV. Las mejoras hechas ya en el edilicio por los Pa·
dres de la Oompañía y )as qne en adelante hicieren,
quedarán á favor del Gobierno á la expiración de este
contrato;
V. Los Padres se obligan á continuar todos los cursos
que según el artículo 14 del Decreto número 596 de 1886
(9 de Octubre), forman la Facultad de Filosofía y Letras.
Se dará especial atención á las clases de ejercicios
gimnásticos, de suerte que vayan armónicamente el des.
arrollo intelectual y el físico de los alumnos; .
VI. Los cursos ganados en elOolegio de San Barto.
lomé serán considerados como universitarios, sin nece ..
sidad de nueva habilitación. Si se matricularen jóvenes
que tu vieren estudios anteriores, los Reyerendos Padres
podrán aceptar los cursos hechos, previo examen en caia
una de las materias cuya aprobación se pretenda. El
Oolegio de San Bartolomé queda facultado para confe
rir el titulo de Bachiller ell Filosofía y Letrt18, de que
trata el artículo 19 del mencionado Decreto. Las conce·
siones de que trata esta estipulación se hacen exten·
sivas á los colegios que los Reverendos Padres de la
Oompafiía de Jesds tienen ya establecidos, y á los que
establecieren en el territorio de la República, siempre
que en tales colegios se adopte el mismo plan de estu
dios que rija en el de San Bartolomé;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
314 ANALES D~ LA ASAMBLEA NACIONAL
vlI. La enseñanza continuará siendo gratuita, lo que
no impide que los alumnos internos paguen, como hasta
hoy se ha hecho, la corresponJiente pensión alimenticia.
Los Reverendos Padres darán educación y alimentación
gratis á los alumnos que comprueben la existencia de
alguna beca por razón de fundación y el derecho que á
ella tengan. Además, se dará educación y alimentación
gratis á seis alumnos, designados por el Ministerio de
Instrucción Pública, de acuerdo con el Reverendo ParIre
Superior;
VIII. Los Reverendos Padres continuarán dando educación
á los alumnos externos, seminternos é internos,
los (males serán. en general, como hasta ahora, en núme·
ro de quinientos~
IX. Es de exclusiva competencia de los Reverendos Pa·
dres fijar las condiciones de edad, buenas costumbres,
instrucción previa y buena salud, para que los jóvenes
sean admitidos y perseveren en el Oolegio; .
x. Los Reverendos Padres darán la enseñanza por los
textos qu~ ellos juzgaren más convenientes;
XI. El Gobierno proveerá al Oolegio de los instrumen·
tos y demás objetos necesarios para la enseñanza de
matemáticas, física, química, etc., ó;permitirá que los
Reverendos Padres se los proporcionen, eximiéndolos de
los derechos de Aduana y demás impuestos en ese par
ticular;
XII. El Gobierno no in tervendri en la enseñanza y
régimen del establecimiento, y dejará á los Reverendos
Padres completa iudependencia en el parti~ular. Podrá,
sf, pedir los informes que desee y ejercer la inspección
oficial como 10 determinan las disposiciones del ramo;
XlII. El presente contrato será sometido á la aproba·
ción del muy Reverendo Padre Geueral de la Oompañía
de J esds, sin lo oual no surtirá efeoto alguno.
Además, necesita l'ara su validez la aprobación del I
honorable Oonsejo de Ministros.
Bogotá, 19 de Enero de 1910.
MANUEL DAVILA FLOREZ
En nombre del 'muy Reverendo Padre General Fran
cisco X. Weruz y autorizado por él, el Superior de los
Padres de la Oompafi1a de Jesús en Oolombia,
Vicente Leza, B •. ].
LEY NUMERO 33 D~ 1910
(12 DE AGOSTO)
que autoriza una cesión en favor de un establecimiento
de beneficenoia.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Artículo único. Se autoriza al Gobierno para
que haga cesión, en favor del establecimiento de
beneficencia denominado Orfelinato de San Antonio,
situado en la ciudad de Bogotá, del derecho
de propiedad del agua que hoy tiene para su
servicio dicho establecimiento, la cual se toma
del río Fucha, dos cuadras arriba del edificio cono·
cido con el nombre del Aser'l'w. Será entendido
que la cesión no comprenderá nn volumen de agua
mayor que el que hoy tiene el establecimiento, al
cual llega el agua por tubos de una pulgada y
media de diámetro. Dicha cesión se hará á título
gratuito, en cuanto se refiera á derechos que
pueda traspasar la Nación, y en todo caso será sin
perjuicio de derechos de terceros.
Dada en Bogotá, á once de Agosto de mil novecien
tos diez.
El Presidente,
EMILIO FEBRERO
El Secretario,
Manuel María G6mez P.
Podm' Ejecutivo-Bogotá, Aqosto 12 de 1910.
Pu blíq uese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
Oonsejo de Ministros-Bogotá, Enero 30 de 1910. El Subsécretario de Gobierno encargado de)
En sesión de esta fecha fue aprobado el contrato que Despacho,
precede.
El Secretario,
JOSE M. GONZALEZ VALENOIA
Poder Ejeoutivo Nacional-Bogotá, 31 de Enero de 1910.
Aprobado.
RAMON GONZALEZ V ÁLENOIA
El Ministro de Inliltrucci6n Pública,
MANUEL DAV1LA FLOREZ
Dada en Bogotá, á seis de Agosto de mil novecientos
diez.
El Presidente,
EMILIO FERRERO
El Secretario,
Marcelino Uribe .Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 6 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Instrucción Pública,
MANUEL DAVILA FLOREZ
BERNARDO EscoVAR
LEY NUMERO 34 DE 1910
(12 DE AGOSTO)
sobre auxilio á un invento colombiano.
La Asamblea Nacional de Oolombia
DEORETA:
Artículo 1.0 Destinase la suma de dos mil pesos
~$ 2,000) como auxilio para la aplicación de un
lnvento del señor Pedro Roble Pardo, relativo á
una máquina de escribir por sílabas .denominada
Colornb~·a.
Artículo 2.0 La suma expresada en el artículo
anter!or s~ incluirá en el Presupu~sto de la pr6xima
VIgenCIa y se pagará de acuerdo con las estip'ula.
ciones del contrato que se cita en el artícu lo
SIgUIente.
. Artículo 3.0 Apruébase el contrato sobre auxilio
á un invento colombiano, celebrado por el Mi-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASA.MBLEA NACIONAL 315
nistro de Instrucción Pública con el señor Pedro
R~bl~ Pardo, el 27 de Abril del año en curso,
eXImIendo al contratista de la obligación que ex·
presa la cláusula 3.a
Rendón R., para que se rehabilite al señor José
Félix Restrepo . en el goce de sus derechos poIíticos.
Pasó á la Comisión de Negocios Civiles y
Judiciales;
Dada en Bogotá, á once de Agosto de mil nove·
cientos diez. '
U n oficio del señor Ministro de Obras Públicas
con el éual envía una información sumaria d~
testigos, relacionada cqn la concesión hecha al
EMILIO FERRERO General Daniel Ortiz. Pasó á la Comisión que
estudia tal concesión;
~I Presidente,
El Secretario,
Manuel María Gómez P. U n oficio del señor Ministro de Instrucción
Pública, remisivo del contrato celebrado con los
señores Benjamín Martínez R y Tulio Samper
Grau, sobre compra de unos ejemplares del proceso
histórico de los mártires de Cartagena. Pasó
en comisión ;
Pode!]> Ejeoutivo-Bogotá, Agosto 12 de 1910.
Pu blfquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO Un oficio del señor Ministro del Tesoro, con el
El Subsecretario de InEtrucción Publica encaro cual acompaña y somete á la consideración de
gado del Despacho, la Asamble::t el convenio de 20 de Abril de 1905,
BENJAMIN U R1BE celebrado en Londres y relativo á la consolidación
de la deuda exterior. Pasó á la Comisión de
Crédito Público.
ACTA DE LA SESIÓN DEL MARTES 2 DE AGOSTO Telegramas:
DE 1910 Uno del Presidente de la Municipalidad de l,ar·
(Presidencia del Diputado Ferrero).
1
tagena, en el cual solicita se considere el memorial
que sobre límites con Pereira elevaron los vecinos
de ese Municipio. Pasó á la Comisión que
A las diez de la mañana y con el número re· estudia tal memorial;
glamentario, el señor Presidente declaró abierta Uno de la Municipalidad de Guasca, y otro de
la sesión de este día. los vecinos del mismo, en los cuales solicitan la
II
conservación del Circuito Judicial de San Andrés.
Pasaron á la Comisión de División Territorial
El acta de la sesión anterior fue leída, y se Judicial;
~probó sin observaci6n alguna. En seguida se U no del Presidente de la Municipalidad de
lmpuso á la corporación del orden del día. Barbacoas, en el cual solicita que al eliminarse
el Circuito de Girardota se reintegre á ese Municipio.
Pasó á la Comisión de División Territorial;
111
El señor Presidente de la República devolvi6,
debidamente sancionada, la Ley 29 del presente
año, "por la cual se abre un crédito adicional al
Presupuesto de Gastos de 19 ro."
IV
En el lugar de costumbre se había fijado la
siguiente relación de negocios substanciados por
la Presidencia:
Oficios:
/Uno del señor Ministro del Tesoro, con el cual
remite y somete á la consideración de la Asamblea
las siguientes solicitudes:
U na de la señora J acoba R. de Guillén, en
la cual pide una recompensa; una de las señoritas
Soledad, Emelina, Lucrecia y María Jesús Lora
Baraya, en la cual piden se les traspase la pensión
de que gozaba su finado padre Felipe Lora;
una de la señora Mercedes, viuda de Racines, en
la cual pide un auxilio, y una de la señora Lastenia
Porras de Abello, en la cual pide una pensión.
Pasaron á la Comisión de Peticiones;
U na petición documentada del señor Jesús
U no de los vecinos de Támara, en el cual piden
la creación de la Intendencia de Casanare, y
dos, en igual sentido, de Gámeza y N unchía. Pasaron
á la Comisión que estudia tal proyecto;
U no de los conservadores de Saboyá y Jesús
María, en el cual manifiestan que á consecuencia
de la abolición de la pena de muerte han sido asesinados
varios individuos en esa Provincia;
U no de los vecinos de Buga, en el cual solicitan
se divida en tres el antiguo Departamento
del Cauca. Pasó á la Comisión de División Territorial;
Uno del Obispo de Ríohacha, en el cu?l acusa
recibo del aviso de nombramientos de Presidente
y Designados; v
La Junta Directiva del Polo Club de Bogotá
invita á la Asamblea á la inauguración de la estatua
de Caldas, qne se verificará el sábado 6 del
presente en la plazuela de Las Nieves. La Presidencia
ordenó se contestara esta invitación, y
designó para representar á la Asamblea en este
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316 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
acto á los Diputados Carreño, Constaín, Arango
Ramón y Holguín y Caro.
VI
Leído el informe de la Comisión, y aprobado
el proyecto de resolución con que termina, se
abrió el segundo debate del proyecto de ley "por
. la cual se aprueba un contrato" (sobre sosteni·
miento del Colegio de San Bartolomé).
Fue explicado por el señor Ministro de Instrucción
Pública. El Diputado Del Corral solicitó
constara en el acta la declaración del señor
Ministro citado, de que quinientos alumnos reciben
educación gratuita en él, y el Diputado Quevedo
Alvarez pidió igualmente constara lo manifestado
por el mismo señor Ministro, de que la
palabra "además" que figura en la cláusula 8. a
del contrato, no sería inconveniente para la admisión
de alumnos de cualquier procedencia religiosa.
El proyecto fue sustentado por el Diputado
Carreño y por el señor Ministro de Instrucción
Pública.
El Diputado Quevedo Alvarez hizo algunas
observaciones, y solicitó se discutiera y votara
por partes, señalando al efecto cada cláusula del
contrato.
y como fuese avanzada la hora (once y cuarenta
minutos de la mañana), el señor Presidente
suspendió la ·sesi ' n.
VII
Se reanudo ésta, bajo la Presidencia del Diputado
Pinzón, á las dos y cuarenta minutos de la
tarde.
VIII
Fueron devueltos los siguientes asuntos :
Por el Diputado Pérez, el proyecto de ley " por
la cual se derogan algunas disposiciones de las
Leyes 40 de 1 9°5 Y 21 de 19°7 " (minas de esmeraldas)
y una solicitud de los enfermos de Nariño,
para que se construya un Lazareto en ese
Departamento;
Por el Diputado Vi llegas, un memorial del
señor Alonso Brand, en el cual pide se le aumente
un sueldo; dos peticiones de la Municipalidad
y vecinos de l\:iadrid, para que se ceda á
ese Distrito un lote de la Nación; una petición
del General Vicente S. Mestre, para que se aplace
la consideraci6n de unos proyectos militares,
y una petición de las señoritas Cl~opatra y Octavia
Osorio T., para que se les pague una indemnización
;
Por el Diputado Olaya Herrera, una solicitud
de algunos vecinos de Dolores, para que se. les
conceda un auxilio para la construcción de un
templo; una petición del señor Benjamín Posada
G" sobre una recompensa por sus servicios en la
Instrucción Pública; otra de la señorita Cannen
Estévez, para que se aumenten las pensiones de
los nietos de los militares de la Independencia;
una de los enfermos de Agua de Dios, y otra de
la Junta de Beneficencia de Facatativá, en las
cuales se solicita un auxilio.
IX
Continuó el segundo debate del proyecto de
" Acto legislativo reformatorio de la Constitución
Nacional."
Al ponerse en discusión el artículo 42 de la
Comisión, el Diputado Rodríguez solicitó se declararan
por la Presidencia virtualmente negados
los artículos 42 á 46, inclusive, de la Comisi6n, á
lo cual el señor Presidente manifestó que no po·
día acceder á ello porque no había ningún artículo
reglamentario que lo dispusiera así. El Di putado
Rodríguez apeló de esta resolución, la
cual no fue confirmada por la Asamblea.
El Diputado Espinosa propuso y explicó el
siguiente artículo nuevo:
" Las corporaciones electorales procederán de
elección popular."
Impugnado por el Diputado Rodríguez, se
negó. Los Diputados Esguerra y Pinzón hicie·
ron constar sus votos afirmativos.
Igualmente se negó la siguiente proposición,
subscrita y explicada por el Diputado Espinosa;
"Rev6case la aprobaci6n dada al artículo 21
propuesto por la Comisión: y reconsidérese."
Los Diputados Villegas, Olaya Herrera y Quevedo
Alvarez subscribieron el siguiente artículo
nuevo :
(t Cuando conforme á la ley hayan de elegirse
corporaciones electorales para los Municipios,
para los Departamentos ó para toda la N aci6n,
la elecci6n se hará por los Consejos Municipales,
las Asambleas Departamentales 6 el Congreso,
respectivamente, aplicando en todo caso el siste·
ma de r~presentación de las minorías."
Tomaron parte en la discusión 105 Diputados
Villegas, Quevedo Alvarez, Espinosa, Rodríguez
y Carbonell. La votación resultó empatada por
diez y nueve votos. En consecuencia, continu6 la
discusión. El Diputado G6mez Román propuso y
explic6 la modificación que se transcribe, la cual
resultó negada después de hacer algunas observaciones
el Diputado Segovia:
" Habrá en la capital de la República una alta
corporaci6n electoral denominada Gran Consejo
Electoral..! cuyos miembros serán nombrados en
su totalidad por el Senado y por la Cámara de
Represen tan tes.
"Del Gran Consejo Electoral dependerá el
nombramiento de los miembros de las demás
corporaciones electorales creadas por la ley, y en
la forma que ella determine."
Negada igualmente resultó la modificación siguiente,
propuesta por el Diputado Segovia;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 3i1
'{El Gran Consejo Electoral será nombrado en ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 3 DE AGOSTO
su totalidad por el Senado y la Cámara de Re- DE 1910
presentantes, en la forma que determine la ley.
El Gran Consejo Electoral nombrará las Juntas
Electorales Departamentales; éstas, los Jurados
Electorales Municipales, y éstos, á su vez, los J urados
de Votación.
(Presidencia del Diputado Ferrero).
1
A las dos y cuarenta. minu.tos. ~; la tard;; con
el número reglamentano, pnncIpl~ ~a SeSIO? de
este día. Se había excusado de aSistir el DIpUtado
Constaín.
"En la elección de los miembros de todas estas
corporaciones se observarán rigurosamente las
reglas para la representación de las minorías."
Fue sustentada por su autor é impugnada por II
los Diputados Esguerra y Espinosa. Leída, aprobada sin observación alguna y fir-
El artículo nuevo propuesto por los Diputados mada el acta de la sesión anterior, se dio cuenta
VilIegas, Olaya Hertera y Quevedo Alvarez, del orden del día de la corporación.
también se negó. En el lugar acostumbra~o se había. fijado la
Acto continuo los Diputados Quevedo Alva- relación que sigue de negoclos susbtanclados por
rez y VilIegas subscribieron el siguiente: la Presidencia.
"Las corporaciones electorales creadas por la Oficios:
ley tendrán su origen en el Senado y en la Cá- U no del señor Minist(o de Obras Públicas,
mara de Representaptes ó en las Asambleas De- con el cual remite un memorial del señor NicoJás
partalnentales. según su categoría. Para su for- Liévano D., referente á la formación de una
maci6n se tendrá en cuenta, en todo caso, la re- Compañía de Zarzuela. Pasó á la COlnisión de
presentación de las minorías." Fomento;
Hicieron uso de la palabra los Diputados U n memorial del señor J osé N eira B., en el
Mesa y Arbeláez, y fue negad~. cual solicita se le reconozcan sus gastos de repa-
El Diputado Espinosa pidió á la Asamblea triación Pasó}l la Comisión de Peticiones;
permiso para r~tir~rse durante la discu~ión .?e las U na petición del señor Ernesto Moyano ~.;
refor!llas constl~uclOnales, porq~~1 segun dIJO, no I para que se respete el Corregimiento de Jenco
quena compartIr la responsablltdad de esas r e- y se decrete una inspección ocular que marq~e
formas. . I los límites entre Cundinamarca y la IntendenCIa
Después de haber usado de la palab:a el J?I I del Meta_ Pasó á la Comisi6n de División Teputado
Esguerra, y en vista de las conslderaclO- i rritorial .
nes de éste, el Diputado Espinosa retiró la soli- : U na s'olicitud documentada de la señora María
citud he~ha anteriormente: ., . , _ I Jesús Rivera de Dí.az, para que se}e conced~ ~na
El artIculo 47 de la comlSlOn dice aSl . I pensión como á nieta de II n procer, Paso a la
"Los militares ~n servici? activo no p,odrán Comisión de Peticiones; .
ser electores ni elegIdos en nmguna votaclon po- U na petici6n de varios dentistas de esta CIU-pular."
dad para que los cepillos dentífricos no figuren,
. Tomaron par~e en la discu~ión los Diputados co~o actualmente, en la clase más alta de la taRodríguez,
Espmosa, Arbelaez y Guerrero. En rifa de aduanas;
seguida el Diputado .Olay:a Herrera prop~so : U na petici6n de la Municipalid~cl de U smt:,
, H Suspéndase ~a dISCUSIÓr: de este :rtIcu~o,. y para que se decrete la vuelta. al régImen legal d;
cItese, para contmuarla manana, al senor MlntS- los Corregimientos de Pasqullla y Nazaret Paso
tro de Guerra." . " , á la Comisión de División Territorial.
Fue aprobada esta ~roposlclon, despues de Telegramas: . . .
usar de la palabra los Diputados Olaya Herrera, U no que envía el señor MIntstro de RelaclOnes
Mesa y Holguín y Caro. Exteriores, en el cual el señor Genera! Ram?n
X Santodomingo Vila ~ace algunas conslderacIO -
nes sobre el CentenarIo; ,.
El Diputado Salazar M. solicitó de la Presidencia
se pusiera en el próximo orden del día l.a
elección de los miembros que faltan en las ComIsiones
Legales de Cuentas y de Crédito Público.
Así lo ordenó la Presidencia.
y por ser avanzada la hora-cinco y diez minutos
de la tarde-se levantó la sesión.
El Presidente, JUAN PINZON
El Secretario, Maroelino Uribe Arango
Cinco de Caramanta, Labateca, Sopo, Utlca y
Caloto, sobre autonomía municipal. Pasar?~ á la
Comisión que estudia el proyecto sobre reglmen
municipal;
U no del Gobernador de Bucaramanga, en el
cual se dan varios datos sobre lo prematuro del
restablecimiento del Departamento del Norte de
Santander. Pasó á los Diputados García Herreros
y Samper;
U no del Personero de Barbosa, en el cual 50-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
318 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL '
licita para ese Municipio la cabecera del Circuito
de Girardota. Pasó á la Comisión de División
Territorial Judicial.
111
Los siguientes asuntos fueron devueltos:
Por el Diputado Aréingo Carmelo, un oficio
del Procurador General de la N aci6n, en el cual
advierte que Andrés Charry no sufrió la pena de
presidio á que fue condenado;
Por el Diputado Ospina, un telegrama de Cali,
en el cual piden no se suprima la introducción de
sal á esas regiones; un memorial de los vecinos
de Chiquinquirá, en el cual solis:itan se continúen
los trabajos del camino del noroeste de dicho M unicipio
á la Falúa; una solicitud de la Municipalidad
de Momp6s, para que se autorice la vuelta á
su primitivo lecho de las aguas del Magdalena
momposino; un telegrama de Piedecuesta, en el
cual solicitan la creación de un instituto de agricultura
en esa población, y un memorial de los
vecinos de Belén, para que se conceda un auxilio
para la terminación de un camino de ese lugar
á Soatá;
Por el Diputado Villegas, una solicitud de la
Municipalidad de Guacarf, para que se nacionalice
y se haga obligatoria la instrucción pública; y
un memorial del señor Manuel D. Moreno, para
que se le proteja en sus derechos de propiedad; y
Por el Diputado Pareja, un memorial de los
vecinos de La Ciénega, en el cual hacen una petición;
una nota del Ministerio de Obras Públicas,
remisoria de unos documentos elevados por
el General Carlos Cuervo Márquez, sobre el contrato
de pack,t'ns-holtses/ un oficio' del Ministerio
de Gobierno, por medio del cual somete á la consideración
de la Asamblea una petición de los
empleados del Telégrafo, para que se les conceda
un sobresueldo; y un telegrama de Santa Ana, en
el cual suplican qüe al considerarse el asunto referente
á la Compañía arr~ndataria de las minas
de Santa Ana, se tenga en cuenta la falta que esa
empresa hace á dicha poblaci6n.
IV
De acuerdo con el orden del día se procedió á
la elección de los miembros que estaban en las
Comisiones legales de Cuentas y de Crédito
Público. .
En la primera de estas elecciones los treinta y
cinco votos recogidos se distribuyeron de la siguiente
manera, según informe dado por los Diputados
Escobar y Saiz:
Por el Diputado Samper, veinticinco votos;
Por el Diputado Esguerra, dos votos;
Por el Diputado Carreño, dos votos; uno
por cada uno de los Diputados Pinzón, G6mez
Román, Martínez y Espinosa, y uno en blanco.
La Asamblea declaró electo miembro de la
Comisión de Cuentas al Diputado Samper.
En la segunda elección se obtuvo el siguiente
resultado, comunicado por los Diputados Perilla
y G6mez Román, quienes prestaron el servicio
de escrutadores:
Por el Diputado Esguerra, quince votos;
Por el Diputado Restrepo Sáenz, diez votos;
Por el Diputado Martínez, tres votos; uno
por cáda uno de los Diputados Bonilla, Lombana
Barreneche, Villegas y Carreño, y uno en blanco.
Fue declarado miembro de la Comisi6n de
Crédito Público el Diputado Esguerra.
.V
Con asistencia del señor Ministro de Guerra
continuó el segundo debate del proyecto de
.c Acto. legislativo reformatorio de la Constitu·
ción N acionaI.
Al ponerse en discusión el artículo 47 de la
Comisión, los Diputados Olaya Herrera, Llorente
y Vi llegas propusieron lo que se transcribe:
"Suspéndase lo que se discute y considérese
lo siguiente:
(( Los individuos de tropa. del Ejército y los
agentes ó gendarmes de Policía no podrán ser
electores en ninguna votación popular."
Tomaron parte en el debate el Diputado Olaya
Herrera, el señor Ministro de Guerra y los
Diputados Guerrero, Segovia, Espinosa, Llorente,
Del Corral, Collazos, Mesa y Vi llegas. Dentro
ele la hora reglamentaria el Diputado Car.reño
solicit6 y la Asamblea accedió, que la sesI6n
fuera permanente, y los Diputados Quevedo AIvarez,
Herrera y Collazos pidieron que la votación
fuese nominal.
Llamada la lista, result6 negada la proposición
subscrita por los Diputados Olaya Herrera, Llorente
y Villegas, P?r veinte votos negat~vos contra
quince afirmativos. Votaron negatlvamen~e
los Diputados Arango Ram6n, Arbeláez, Bomlla,
Carreño, Dulcey, Escobar, G,arcía Herreros,
Gómez Román, Guerrero, Holgum y Caro, Martínez,
Mesa, Ospina, Perilla, Rodríguez, Rosas,
Saiz, Samper, Segovia y Valderrama; y afirmativamente,
los Diputados Collazos, Del Corral,
Esguerra, Espinosa, Herrera, Lombana Barreneche,
Llorente, Olaya Herrera, Pareja, Pinzón,
Quevedo Alvarez, Quintero Calder9n, Salazar
M., Vengoechea y Villegas.
En segúida fueron negados los ar,tículos 47 de
la Comisi6n y 33 del proyecto original.
VI
A las seis y cinco minutos de la tarde el señor
Presidente levantó la sesión.
VII
En el curso de ella los Diputados Arango Ramón
y Quevedo Alvarez presentaron un proyec-
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 319
. to de ley" por la cual se suprime la Secretaría
General de la Presidencia."
El Presidente,
EMILIO FERRERO
El Secretario,
MalJ'oelino UIJ'ibe Arango
RELACION DE DEBATES
SESION DEL DIA 30 DE JUNIO DE 1910
En la discusión del artículo 14 del proyecto
de reformas constitucionales, relativo
al nombramiento de Magistrados de la Corte
Suprema, el Diputado Pérez dijo:
Ayer al hacer la modificación de este artículo y
que me permití someter á la consideración de la
Asamblea, no recordé el incidente que ocurrió en
el seno de la Comisión que estudió este proyecto
para segundo debate, respecto á la competencia
que tuviera la Asamblea para tratar esta cuestión.
Después de la discusión en la sesión de ayer y
de las consideraciones que acaba de exponer el
Diputado Rosas, he cambiado de modo de pensar.
Creo que la Asamblea no puede aprobat' el artícu
lo que se refiere á nombramiento de los Magistra
dos de la Corte, en primer lugar, porque en el De
creto de convocación se ve que el Gobierno no ha
querido que la Asamblea se ocupe sino únicamente
en la organización de la Corte. Pero se dirá que
organizar indica crear. Nó, porque la Corte está
creada por mandato de la Oonstitución; de mane
ra que en este punto no puede ocuparse la Asamblea.
En segundo lugar, no es el caso que nos cita
el Diputado Salazar de un ordinal del articulo 11 f)
de la Constitución, el cual fue substituido Ó por ]0
menos afectado por el Acto Legislativo número 1
de 1905. Y si estudiamos este Acto veremos que
él sólo se refiere al período de los Magistrados.
Por estas razones creo que la Asamblea no puedo
ocuparse en el asunto de nombramientos de Magistrados
de la Corte. Por consiguiente solicito de
la Asamblea el permiso para retirar la modificación
que he propuesto.
El Diputado Salazar dijo:
Toda esta discusión se concluye con sólo leer
el segundo Decreto de convocación de la Asam·
blea, que me hará el favor de traer á la vista el
sefior Secretario. (El Secretario lee).
La Asamblea ha debido quedar convencida de
la facultad que tiene para discutir este artículo~
puesto que hay un decreto del Poder Ejecutivo
que nos autoriza para tratar de la materia.
En el proyecto de reformas aprobado en el úl timo
Congreso figura el artículo sobre nombra
miento de Magistrados de la Corte, articulo que
fue reproducido por el Diputado Carreño en el proyecto
de reformas que él se sirvió present'ar á la
Asamblea. De manera, pues, que el sefior Diputado
Carrefio, al hacer su reproducción, quedó perfectamente
convencido de la facultad que nos asiste para
ocuparnos en la cuestión, toda vez que en el Decre
to que s"e ha acabado de leer se dispone que consi
deremos las reformas que se estudiaron en la úl
tima Legislatura. Respecto á la forma de elección de
Magistrados, yo quiero recordarle al Diputado Pé
rez que en la reunión que tuvo la Comisión que
estudió el proyecto, el Diputado Espinosa y yo
fuimos de opinión que esa elección fuese de origen
popular ó cuando menos que se hiciese por las
Asambleas Departamentales. El honorable Dipu·
tado Holguín se produjo en el sentido de que fuese
el Congreso quien hiciera la elección.
Pido, pues, que se apruebe el artículo como está,
aun cuando yo quisiera que estos nombramientos
se hicieran como se acostumbraba antiguamente,
por ternas presentadas por las Asambleas Departamentales.
El Poder Judicial es tan Poder como el
Ejecutivo y como el Legislativo, de manera que
no tiene porqué depender de los otros. Bien decía
el Diputado Arbeláez en alguna sesión anterior,
que en los nombramientos de Magistrados debe
haber completa independencia entre el nombrado
y la entidad que los nombra. Y esto no se consigue
si el Poder Ejecutivo es quien hace la elección de
Magistrados.
Hablan luégo los Diputados Rosas y Perilla,
y el Diputado Salazar agrega:
Mi distinguido colega el Diputado Perilla va á
permitirme que le observe que en la discusión del
artículo que tra ta de la pena de muerte yo no
dije una palabra; además, ese asunto es ya como
historia antigua.
El Diputado Perilla 1'nterrumpe-Hice la cita
para demostrar el pal'alel0 que hay entre el al'
tfculo que Ee discute y el que trata de la pena de
muerte.
Oontinúa el orador-No admito ese paralelo; no
lo encuentro en ninguna parte; son líneas ó planos
que se encuentran y no hay paralelismo. Trata
mos por este artIculo de dar facultad al Congreso
para elegir los Magistrados de la Oorte, atribución
que hoy no tiene. Y me permito observar que el
Presidente de la República hoy no es nombrado
por el pueblo sino por el Congreso. De manera
que esta elección es de segundo grado, y nosotros
queremos del propio modo, para nombrar la Corte
Suprema, también elección de segundo grado.
Entre el nombrado y el que nombra hay siempre
lazos difíciles de romper ~ porque en el inferior
siempre existen tendencias á sostener y acatar la
voluntad del superior. Haciendo el nombramiento
el Congreso no se corre este peligro, porque el nombrado
no tiene nex:os con los miembros dA la Re- "
presentación Nacional, y porque esta Representación
no tiene valor ni fuerza sino como cuerpo colegiado.
Por último, el Congreso, aunque Poder Legislativo,
tiene también funciones electoraleH, y no veo
porqué no podría tener como función la designación
de Magistrados de la Corte.
El Diputado Pérez dijo:
Como argumento principal en favor del artículo
se dice que al hacer el Poder Ejecutivo los noro
bramientos de Magistrados de la Corte esta elección
no se hace con entera libertad, porque está Bujeta á
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320 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
intrigas y á nexos entre el nombrado y la enti·
dad que lo designa.
Pero si el nombramiento se hace por el Uongre
so corre el mismo peligro, porque supongamos que
el Poder Legislativo dicta una ley, el Poder Eje
cutivo la objeta y la devuelve, las Cámaras insis·
ten y entonces la Ley va á conocimiento de la Corte
Suprema, y naturalmente esta entidad la declarará
constitucional en acatamiento al Cuerpo que la
eligió. Supongamos igualmente que un miembro
del Congreso comete una falta: ¿quién debe juzgarlo?
la Corte Suprema; mientras que al Presidente
lo juzga el Senado.
Vamos ahora á otra cuestión. Hay un argu·
mento decisivo con el cual se demuestra que la
Asamblea carece de facultad: nadie podrá negar
en esta Asamblea que el Decreto por el cua] se
convocó al Congreso á sus últimas sesiones está
derogado desde el momento en que aquel Cuerpo
dejó de existir por virtud del Decreto que convocó
la Asamblea Nacional. De manera, pues, que por
el hecho de que el Poder Ejecutivo se haya referi do
á ese Decreto, no se puede decir que éste esté
en vigencia.
Ahora, en otro sentido, tenemos que esta Asam·
blea reemplaza al Congreso que debía reunirse el
15 de Junio d~ este a1'10; de manera que si ese
Congreso se hubiese reunido, estaba en la obligación
de volver á discutir esas mismas reformas que
habia aprobado en la Legislatura anterior. Insisto,
pues, en creer que la Asamblea no puede ocuparse
en la cuestión que se discute.
El Diputado Pinzón submodifica en el Rentido
de que los nombramientos de Magistrados
sean hechos por el Congreso, de ternas
presentadas por el Poder Ejecutivo, y dice:
De Asta discusión ha surgido una duda, y es si
la Asamblea tiene facultad para ocuparse en esta
cuestión. La Asamblea debe resolver que SÍ tiene
esa facultad
Una vez que se discutan las reformas y se aprue
be el proyecto en tercer debate, pasará al PoJer
Ejecutivo, y éste, si no está de acuerdo con él,
podrá objetarlo; no creo que ssto suceda.
Estimo que el medio más adecuado para hacer
los nombramientos es el que he propuesto, que es
el mismo presentado por el Diputado Pérez, quien
lo ha retirado porque él cree que la Asamblea no
tiene facultad para ocuparse en el asunto. Se trata
de la elección de Magistrados, y no creo que este
Poder deba depender de los otros dos, pero sí que
tenga su origen en ellos.
Es regla casi sin excepción que las elecciones
hechas por los cuerpos colegiados están sometidas
á intrigas, y de ahi que las más de las veces ellas
resulten malas; pero para la elección de Magistrados
queda subsanado este defecto con la modifica·
ción que me he permitido proponer, porque siendo
hecha esta elección de entre las ternas que pre ·
sente el Poder Ejecutivo, no habrá lugar á los
inconvenientes que he apuntado.
El Di pu tado Espinosa modifica en el sentido
de que las ternas sean presentadas por
las Asambleas departamentales, y dice:
Sefior Presidente:
Yo no creo aceptable 1a . modificación propuesta
por el honorable Diputado Pérez, porque no veo
la razón para que el Presidente de la República
intervenga en el nombramiento de Magistrados de
la Corte Suprema de Justicia. Al contrario, S011
palpables y muy conocidos los inconvenientes que
entrafia tal procedimiento, que hace hasta cierto
punto dependientes de la voluntad del Presidente
á los Magistrados de la Corte Suprema, ' quienes en
ese caso le deben á él el puesto que ocupan. Esto
pugna con la independencia que debe tener el primer
Tribunal de la República. Por estas consideraciones
yo le daré mi voto negati\To á la modifi·
cación que se discute.
El Diputado Guerrero dijo:
Se comprende que el Diputado Pinzón s.e ha preocupado
de la cuestión que se discute. Esto de que
se haga la elección de Magistrados de la Corte Suprema
por este Cuerpo, como se viene haciendo de
antiguo, ti~ne sus inconvenientes; de manera que
estoy de acuerdo en que debemos buscar el medio
de hacer esta elección de una manera indepen diente.
Según la modificación propuesta por el Diputado
Pinzón, él quiere que se les dé parte á los dos
Poderes en esta elección, con cuyo procedimiento se
embaraza la marcha. de este Cuerpo, si bien se consulta
la necesidad de la independencia de los Poderes;
pero existe otro camino que me atrevo á
indicar á la Asamblea, por si lo encontrare aceptable:
~e podría adoptar un término medio, sefia
lando á los MagistradoA de la Corte Suprema un
tiempo mayor del que tiene el Poder Ejecutivo, y
así quedaría subsanada la dificultad.
El Diputado Espinosa dijo:
N adie se ha acordado de las Asambleas Departamentales
y nadie ha pensado que los Departamen·
tos son quienes tienen derecho á hace!' el nombra
miento de los Magistrados de la Corte Suprema.
Hemos visto los inconvenientes que tiene el que
los Magistrados sean nombrados por el Poder Ejecutivo,
y uno de los argumentos que se han hecho
como de gran importancia para hacer ver que
dichos nombramientos debe hacerlos el Poder Eje ·
cutivo, ha sido éste: que como los Magistrados de
la Corte tienen un periodo más largo, no importa
que los nombre el Ejecutivo, porque su influencia
sobre ellos durará poco tiempo; es decir, que se re·
conoce la influencia que el Ejecutivo puede ejercer
en esos funcionariosf y se nos presenta como argumento
el que esa influencia no durará todo el período
señalado á los Magistrados de la Corte Su·
prema. Ese razonamiento que se presenta en favor
de tal disposición, bastaría para que fuera negada
y para aprobar la que tengo el honor de proponer
á la Asamblea: que solamente las Asambleas Departamentales
yel Cuerpo Legislativo son los que
tienen derecho á intervenir en el nombramiento
de Magistrados de la Corte Suprema. Asi resul ·
tarían elegidos éstos por el voto popular indirecto.
Imprenta Nacional
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 40", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094667/), el día 2025-05-04.
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