RE pUBLICA DE COLOMBIA
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie V Bogotá, Mayo 10 de 1907 ~ N úlllero 18
Págs.
Acto legislativo nlimero 2 (Abril 27), .. por el cual se sustituyen los
artículos 18S, 184 y 189 de la Constituci6n ., ••• •••.•••• .......... 187
Acta de la sesi6n del dfa 2 de Mayo de 1907................ ............. • • 187
Relacióu de debates de la sesi6n del día 16 de Abril de 1907... ....... 140
Relaci6n de debates de la sesi6n del día 18 de A brii de 1907............ 141
Proposioiones ••.•••• ~ ....... lO ••••• """ ...... , ......... .... , ...... ' •••••••••• 0 144
AOTO LEGISLATIVO NUMERO 2 DE 1907
(ABRIL 27)
, por el cual 8e sustituyen los artículos 18S, 18t y 189 de la Comtituci6u .,
La .A8amblea Nacional Oonstituyente y Legi8latitJa
DECRETA:
Art. 1. o Habrá en cada Departamento una Coro
poración llamada Consejo administrativo del De·
partamento, compuesta del número de Conseje·
ros que se:ñale la ley;
Art. 2. o Los Con 3ejeros departamentales serán
elegidos por las Municipalidades, en la forma que
determine la ley;
.Art. 3. o Los Consejos administrativos departa.
mentales se reunirán ordinariamente cada afio en
la capital del Departamento, y extraordinariamente
cuando el:Gobernador, autorizado por el Gobier·
no, 108 convoque;
Art. 4. o Los Consejos administrativos departamentales
ejercerán las funciones atribuidas á las
Asambleas por los artículos 175, 186, 187, 190 de
la Constitución y el Acto reformatorio número 7
de 1905.
Parágrafo. Las disposiciones de los artIculos 191
y 192 de la Constitución son aplicables á los
Acuerdos que dicten los expresados Consejos.
Art. 5. o La ley fijará el período de duración de
los consejeros departamenta.les.
Art. 6. 0 Los Consejos administrativos departamentales
votarán anualmente los Presupuestos de
rentas y gastos del respectivo Departamento y
apropiarán las partidas necesarias para cubrir 108
gastos que les correspondan conforme á la ley.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril fJ7 de 1907.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES
El Ministro de Gobierno,
D. EUCLIDES DE ANGULO
--+$ACTA
DE LA SESION DEL 2 DE MAYO DE 1907
(Presidenoia del honorable Diputado Mutis).
1
A las dos menos diez minutos se llamó lista,
á la cual dejó de contestar legítimamente excusa
do el honorable Diputado Calderón.
Fue leída y aprobada sin observación alguna el
acta de la sesión anterior.
El honorable Diputado Salazar manifestó que
estando vigente la Resolución presidencial por la
cual se dispuso que los repórteres de los periódi·
cos tomaran los datos para sus relaciones de los
Taquígrafos de la corporación, á fin de que aqué·
llas fueran fieles y exactas, esperaba que dicha
Resolución se ratifica.ra, para evitar inexactitudes.
La Presidencia accedió á lo solicitado y excitó á
los Sres. Directores de los periódicos para que cuidaran
de que en sus relaciones de debates no ocu·
rrieran equivocaciones ni inexactitudes como la
que anotaba el honorable Diputado.
Se dio lectura al orden del día fijado por la COa
misión de la mesa.
Los honorables Diputados Arango, Tavera Na·
vas, Vélez y Pulecio suscribieron la siguiente mOa
ción, que fue aprobada unánimemente por la coro
poración:
" Antes de entrar en el orden del día considérese
lo siguiente:
"La Asamblea Nacional se une al duelo del 8t·.
D. Florentino Calderón, distinguido miembro de
ella, por la muerte de su virtuosa y respetable esposa,
acaecida ayer.
" Comuníquese."
Art. 7. 0 Por el presente Acto quedan sustituidos 11
los artículos 183, 184 Y 189 de la Constitución.
Se consideró en tercer debate y la Asamblea ex·
presó su voluntad de que el proyecto pasara á ser
ley de la República, el "por la cual se adiciona y
DIONISIO JIMÉNEZ ·reforma el Decreto legislativo número 14 de 1905."
Dado en Bogotá, á 26 de Abril de 1907.
El Presidente,
El Secretario,
El Secretario,
Aurelio Rueda A. 111
Continuó el segundo debate del proyecto de ley
Gerardo Arrubla "sobre cuantías," pendiente en la discusión del
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138 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
artículo 3. o original, cuya reconsideración resol· por terceras partes, que se tomarán de sus sueldos
vió la Asamblea, á solicitud del honorable Diputa. próximos, de manera preferente."
do Neira. Trájose al debate el siguiente artículo nuevo
Traído al debate el oitado .artfculo, fue impug· propuesto por el honorable Diputado Pulecio:
nado por el honorable Diputado Neira, y el hono· " Artículo (nuevo). De los delitos contra la pro·
rabIe Díputado Rest11'epo lo modificó en la forma piedad, cualquiera que sea su denominación ju-siguien
te: rídica, conocen :
"Los juicios civiles iniciados y causas crimi- "Los Jueces municipales, cuando la cuantía.
nales abiertas cuando principie á regir la presente exceda de veinte pesos, sin pasar de Cincuenta;
Ley seguirán su curso ante los mismos J ueces que " Los Jueces de Circuito, cuando la cuantía
aprehendieron el conocimiento de ellos." exceda de cincuenta pesos, sin pasar de ciento
Explicada esta modificación por su autor, fue cincuenta;
aprobada y adoptada. "Los Jueces Superiores, con intervención del
Puesto en discusión el artículo 4. 0 original, que Jurado, cuando la cuantía exceda de ciento cin
decía: cuenta pesos;
"Art. 4. o Quedan reformados los articulos 1. o "Parágrafo. La Policfa conocerá de los mismos
y 2." Y subrogado el tercero de la Ley 46 de 1903," delitos, siempre que la cuantía no exceda de vein el
Sr. Ministro de Gobierno propuso que se sus- te pesos."
pendiera la discusión de este artículo, que debía El honorable Diputado García Rogelio propuso:
ser el final del proyecto, á fin de que se considera· "(Moditicación). Suspéndase la discusión del arr
an antes los nuevos artículos "que iban á propo- tículo y considérese ]0 siguiente:
ponerse. La P residencia resolvió de conformidad. "Artículo. Desde la sanción de esta Ley será
Sin observación alguna fue aprobado el siguien. de la competencia de los Jueces Superiores de Diste
artículo nuevo, propuesto por el honorable Di· t rito Judicial, con intervención del Jurado, el tobo
putado Restrepo: de cantidad ó cosa que sea ó exceda de doscientos
" Art. 189. El valor de ]a fianza de cárcel se- pesos; el hurto, cuando sea ó exceda de cuatrogura
será fijado por el funcionario de instrucción cientos pesos; la estafa y el abuso de confianza de
ó por el J uez de la ca usa, en su caso, según la na- cantidad ó cosa que sea ó exceda de ochocientos
turaleza del delito, su gra vedad y las circunstan· pesos.
cias peouniarias del delincuente, en una cantidad "Parágrafo. Cuando en los delitos expresados
que no será mayor de mil pesos ni menor de ciento." el avalúo no alcance á la cantidad fijada, el cono-
El mismo honorable Diplit~i<16 plOpli§o el si· cimiébtó conesponde á los Jueces de Circuito, con
guiente: excepción de los que hoy están atribuidos á los de
"Art. 194. No son excarcelables con fianza los Distrito, á la Policía y de los que rijan por las disreos
ó sindicados de los delitos de hurto de cosa posiciones especiales de las Leyes 43 y 45 de 1905.
que valga más de cien pesos, ó de estafa ó abuso "Artículo. Los avalúos que por cualquier mo·
de confianza que valga más de doscientos pesos." tivo deban verificarse en los juicios criminales se
A probado porla Asamblea, el honorable Diputa - harán en la moneda legal de oro."
do Neira 10 modificó aditivamente así: Ex plicada esta moción por su autor fue impug·
"(Modificación al artículo 8.°) Artículo (nue- nada por el honorable Diputado Pulecio. .
vo) .... ni los sindicados ó procesados por hurto La Asamblea no aceptó la suspel\sión propuesta
de una ó más cabezas de ganados, cualquiera que y continuó el debate del artículo original, que fue
sea el valor de los animales hurtados ó robados." aprobado,
Sustentaron esta modificación su autor y el ho· El honorable Diputado Restrepo lo modificó adi-norable
Diputado Restrepo; la impugnaron los ho tivamente en la forma que sigue, en la cual se
norables Diputados Uribe Toledo y Gómez, y la adoptó:
explicó el honorable Diputado Pulecio. "Art. 191. Los individuos que sean sumariados
Aprobada la modificación y en discusión para por un nuevo delito mientras estén gozando del
adoptarse, el honorable Diputado Pulecio la submo- beneficio de la excarcelación, perderán este benefi·
dificó introduciéndole el siguiente pa rágl'afo, que cio y serán reducidos á prisión, siempre que en
después de ser explica do por el honorable Diputa- el nuevo sumario haya mérito suficiente para
do proponente, fue aceptado, adoptándose aSÍ el dictar auto de detención contra e110s, y aunque el
artículo: último delito que se les atribuya sea de aquellos
"Parágrafo. Lo dispuesto en esta Ley no modio que admiten excarcelación."
fica en nada las Leyes 43 y 51 de 1905." El mismo honorable Diputado propuso este otro
La Asamblea aprobó los siguientes artículos artículo:
nuevos propuestos por el honorable Diputado Res "Art. 122. No se concederán licencias conse-trepo:
cutivas, de modo que sumando el tiempo de la pri-
"Art. 196. Las multas de que habla el artículo mera con el de la segunda que se solicitare, ]a suma
234 de la Ley 57 de 1887 no serán mayores de exceda de treinta días.
diezipesos ni menores de uno. " Ea un mismo año no se concederán tres licen·
"Art. 197. Para la exacción de toda multa se cias.
procederá en consonancia COln el artículo 82 del "Entre la licencia concedida en un año y la que
Oódigo Penal; pero si el multado fuere funciona· se solicite en el inmediato debon medial' diez me·
rio ó empleado público, la multa se hará efectiva ses, cuando menos.
/
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"Cuando no se llenen las condiciones de este conducto sea presentado á. la Asamblea Nacional
artículo no se otorgará. la licencia que se solicite. Constituyente y Legislativa, en sus próximas seEs
entendido que se trata de los empleados del Po- siones extraordinarias.
der Judicial." "Parágrafo. Los jurisconsultos encargados de
Fue impugnado por el h
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie V N. 18", -:-, 1907. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094666/), el día 2026-04-01.
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