REPUBLIOA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie única ~ Bogotá, Octubre 26 de 1910 ~ Número 76
OON'TEN'XDO DOCUMENTOS
Pág!l relacionados con la Ley 50 de este año.
Ley número 69 de 1910, por la cual se suprime un impuesto....... 601
Documentos relaoionados con Ja Ley 50 de este afio.. ....... •••• 6600
21 Repúblioa de Oolombia-Asamb16a NaoionaZ-Presidencia.
Acta de la sesi6n del sábado 8 de Octubre de 1910. . • . • •. ....... 117 ' 193
Informe de una Comisi6n .. "'.. . .... . . ..... 608 ~,umerO .
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
EY NUMERO 69 DE 1910
(17 DE OCTUBRE)
por la cual se suprime un impuesto.
La Asamblea Nacional de Colombia
DEORETA:
Artículo 1.0 Desde e'l día en que la presente
Ley éntre en vigencia, los cigarrillos que se ela·
boren en el país con tabaco de producci6n nacio·
nal no pagarán el impuesto de $ O-50 por ld)
ograDlo, establecido por el artículo 2.0 del De·
creto Legislativo numero 1046 de 1905.
Artículo 2.° Queda facultado el Poder Ejecutivo
para reglamentar la fabricación de cigarri.
llos, con el fin de evitar el fraude al impuesto que
grava la elaboraci6n de picadura extranjera, respetando
la libertad que por el anterior artículo se
concede.
Artículo 3.° Queda en los términos de esta Ley
reformado el artículo 2.° del Decreto Legislativo
número 1046 de 1905.
Artículo 4.0 Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogot~, á catorce de Octubre de mil
novecientos diez.
El Presidente,
GABRIEL ROSAS
El Secretario,
Manuel María G6'1nee P.
Poder Ejecutivo-Bogotá, Octu1Yre 1'7 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
TOMAS O. EASTMAN
Señor:
Al leer la Ley 50 del presente año, sobre vías
de comunicaci6n, publicada en el número 14098
del Dia'lio Oficial correspondiente al 26 del mes
en curso, el Diputado doctor Jesús Perilla V. llamó
la atención de la Asamblea Nacional, que tengo el
honor de presidir, sobre el error involuntario en
que se ha incurrido al omitir en los dos ejemplares
originales de aquella Ley remitidos al Gobierno
para S\l eanción, la siguiente modificaci6n
de un artículo nuevo, que fue debidamente aproo
bado y adoptado en el segundo debate:
"Artículo. Esta Ley regirá desde el 1.0 de Febrero
de 1911."
Como se ha hecho la necesaria confrontación
y resulta comprobado el error de omisión indi.
cado, remito de nuevo, con la aprobación de la
Asamblea, los dos ejemplares reglamentarios de
la misma Ley 50, subsanado el error, para que así
sea sancionada y promulgada, con la advertencia
correspondiente.
Soy del señor Presidente de la República atento,
seguro servidor,
LUIS A. MESA
A Su Excelencia el Presidente de la República.
En Palacio.
Repúbtica de Oolombia - Presidencia de la RepúbUca-
Número 10 16-Bogotá, 15 de Octub1'6 d6
1910.
Señor:
El Consejo de Ministros, en sesión del día 30
de Septiembre último, tom6 en consideración el
mensaje de Vuestra Excelencia, remisorio de los
nuevos ejemplares de la Ley 50 del presente año
(Septiembre 21) "sobre vías de comunicación,"
y teniendo en cuenta el error jnvoluntario en que
se había incurrido en los dos ejemplares originales
remitidos anteriormente al Gobierno, de omitir
íntegramente el artículo 10, sin el cual fue publicada
en el número 14098 del Diario Oficial correspondiente
al 26 de Septiembre próximo pasado,
fue de concepto que recibiera nuevamente
la sanci6n constitucional con la cual tengo el
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
602 ANALli~S DE LA ASAMBLEA NACIONAL
hono1' de devol verla, acompañada de sus respectivos
antecedentes.
Oios guarde ~\ Vuestra Excelencia.
CARLOS E. RESTREPO
d 8u Ex:cel(>ucia ~l twfior Pre~ic1ente de la Asamblea
Nacional-En III ciudRd,
LEY NUMERO 50 DE 1910
(21 DE SEPTIEMBRE)
sobre vía~ de comunicación.
La Asamblea Nacional de Cólombia
DECRETA:
Artículo 1.0 A partir de la vigencia de la presente
Ley, todas las vías públicas de comunicación
nacionales quedarán á cargo inmediato de los
Departamentos ó de los Distritos, según la división
que deberá hacerse de conformidad con esta mis·
ma Ley.
Artículo 2.° Las Asambleas Departamentales
determinarán cuáles son las vías de com unicación
que deben quedar á cargo exclusivo lel respectivo
Departamento, y cuáles á cargo de los Municipios.
Artículo 3.° Corresponde Ji las Asambleas diri·
gil' y fomentar, por medio de las respectivas ordenanzas
y con los recursos propios del Departamento,
to~o lo re}ativo á conservación y mejora
de los ca!,unos eX1S!entes que, ,seglln lo dispuesto
en el artIculo anterIor, queden a su exclusivo cargo,
y lo relativo ~i la ap~'rtura de nuevos caminos
y dp, canales navegables, á lu construcción de vías
férreas ue todas clases, á la conclusión de los que
les pertenezcan y tengan pendientes y á la canalización
de los ríos.
.Artícul~ ~.o Corr~sJ>~nde 1\ los respectivos ConseJos
MunICIpales d 11'1 2:11' y fomentar, por medio
de Acuerdos y de conformidad con las ordenauzas
que rijan sobre la materia, las vías que queden
sujetas á su jurisdicción.
Artículo 5.° Las Asambleas Departamentales
además de los rec.~rsos de que ,pueden dispone;
para la constru,cclon: ~onservaCl6n, mejora y fo";
lento de las Vlas pubhcas en general, están auto·
nzadas para esta blecer entre los vecinos de cada
Municipio una contribuci6n de caminos ó de pisadura
en la forma que estimen más convenien te dedicada.
única y. ixclusivamente á la apertura, 'conservaCIón
y mejora de los caminos de herradura y
las cal'reteras,
Artículo 6.0 Corresponde á las Asambleas distribuir
el producto de la contribución de que trata
el ál'~í?u!o anterior cntre el Departamento y los
~unlcIpIoS, en la forma en que lo estime conveniente.
. Artículo 7.° .No obstante las anteriores disposiClones,
la NaCión se. reserva el del'echo de dirigir
y fomentar determInadas vias de comunicación
cua:ndo á bien lo tenga y cuando ellas deban cons
trUll'se en territorio que corresponda á más de un
Depal:t~mento; pero en cada caso es preciso la
expedICIón de una ley por el Congreso, que autorice
la obra y el gasto que en ella deba hacerse. El
fomento puede extenderse á auxiliar con recursos
nacionales á los Departamentos, para la ejecución
6 mejora de una vía pública que corresponda á uno
de éstos.
Parágrafo. Especialmente se reserva la N ación
la dirección de todo lo relativo á la navegación y
canalización de los ríos navegables que atraviesen
el territorio de dos ó más Departamentos, y la explotación
y conclusión de las vías férreas que le
pertenezcan ó deban pertenecerle, según los respec
tivos contratos. Queda en vigor lo dispuesto sobre
caminos en el Congreso de 1909, y en la actual
Asamblea, y lo dispuesto sobre ferrocarriles en leyes
antel'jores.
Artículo 8.° Lo dispuesto en esta Ley no obsta
para que la Nación pueda utilizar ó consentir en
que se utilicen, en la extensión que fuere necesaria,
para el establecimiento de ferrocarriles económi
cos 6 tranvías, los caminos que por la misma Ley
se ceden á los Departamentos; pero éstos quedan
con derecho pI'eferente para. dedicar á ese mismo
objeto tales caminos.
. ~rtÍculo 9.0 Quedan derogadas todas las dispoSICIones
legales que sean contrarias á las presentes,
yeu especialidad la Ley 60 de 30 de Abril de
1905 y la Ley 68 de 1909.
Artículo 10. Esta Ley regirá desde el día 1.0 de
Febrero de 1911.
Dada en Bogotá. á catorce de Septiembre de nlit
novecientos diez.
El Presidente,
LlJIS A. MESA
El Secretario,
Manuel María Górnez P.
Pode?' lljecutivo-IJo{Jotá, Septiemb'l'i 21 de 1910.
Puhlíquese y ejecúteAe.
(L. S.) C4-RLOS E. R~8TR~:PO
El Ministro de Obras Públicas,
ELOY PAREJA
ACTA DE LA SESION DEL SÁBADO 8 DE OCT{)BRE
DE 1910
(Presidencia del Diputado Mesa).
1
A las diez de la mañana principió la sesión de
este día, con el quorunz reglamentario. Leída y
aprobada el acta de la sesión anterior, se dio
cuenta del orden del día .
11
Se ley6 el informe de la Comisión que estudió
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
el rendido por los señores Domingo E. Salazar y
Francisco Liévano, sobre las causas del derrumbe
de Sutamarchán, y se aprobó el proyecto de re-solución
con que concluye, el cual dice así: ,
"EnvÍense estos documentos al señor Ministro
de Obras Públicas para que por uno de los inge
nieros del Ministerio haga practicar un ,examen
del derrumbe de Sutamarchán y proponga el remedio
que sea más práctico y menos costoso, á
efecto de evitar el peligro, si aquello es posible."
Se leyó igualmente el informe de la Comisión
que estudió el contrato celebrado con la Compañía
del Darién. En disctisión el proyecto de resolución,
que dice: "La Asamblea, como Cuerpo
Legislativo, no puede entrar á aprobar ó desaprobar
el contrató celebrado entre el Gobierno
y la Compañía Nacional del Darién, por estar
exento de esa formalidad," el Diputado Perilla
propuso 10 siguiente, que se aprobó:
" § 6? Excedente en el su.eldo de] Portero
Escribiente, á $ S mensuales. . .. $
" § 7? Excedente en el sueldo de un
Conserje, á $ S mensuales. - - - - - ....... .
"Sección 2~ - Becas y Depó,ito dI! TI ti!es.
" § 9. o Excedente en el sueldo del Jefe,
á $ 30 mensuales .................. - ....... .
,,§ 10. Del Oficial Mayor (empleado'
nuevo) .. - __ - - ....... - . . . .. . .. - . - - - -
"§ I I. Excedente del sueldo del Ayudante,
á $ 10 mensuales ..... - - - - -. . ..
,,§ 12. Excedente en el sueldo del Por-tero
Escribiente, á $ S mensuales - ...... .
. Sección 3.--Contabilidad y Contratos.
fI § 1 S. Excedente en el sueldo del Oficial
Mayor, á $ 20 mensuales. - - - - - - ....
"§ 16. Excedente en el sueldo de dos
Oficiales Escribientes, 'á $ S mensuales
cada uno.... ' . . ..................... .
603
ss
ss
33°
880
110
55
220
110 " Suspéndase indefinidamente la consideración
del proyecto de resolución con que termina el
informe que acaba de leerse."
"Capitulo 55-Academia Nacional de Historia, Biblioteca,
Museo y Obsen1atorio Astrofzómico Nado1zalu.
.. Acauemi<1 Nacional de Historia.
III
"Artículo 305. § 2. °Del Secretario AuxiSe
continuó el segundo debate del proyecto liar . . .. _ , .. . ........... . . .. $
de ley" de Presupuestos." " § 3. o Del Escribiente . _ . ___ ... _ .. __
El señor Ministro de Guerra propuso y explicó
este crédito adicional, que fue aprobado: .. Biblioteca N aciona!.
"Artículo 307. ~ 2. 0 Del Oficial Mayor.
"Capítulo 49 - Escuela Militar. " § 3.0 De un Escribiente Celador .. .
" De un Litógrafo, á $ So mensuales ... $ 600" I ,,§ 4. 0 Del Portero. .. __ . . . _ .... .
El mismo señor Ministro propuso el contra- I ., Articulo 308. ~ L O Para compra, can-crédito
que se transcribe, el cual se aprobó: je y encuadernación de libros . . _ . __ .
" Museo Nacional.
550
44°
660
440
550
5°0
,. Capítulo 49 - Escu.e!a Militar y Superior de Guerra - ( Personal
y material).
" Profesorado.
" Para el pago de Profesores para todos los cursos
de la Escuela (ciento treinta y tres horas semanales,
á $ 1-50 la hora semanal) ... $ 9,576."
"Artículo 3 10. § 2. 0 Para aseo ... - ... 60"
El ya citado señor ,Ministro de Instrucción PÚo
blica propuso y explicó los sigu ientes créditos .
adicion~les, que fueron aprobados:
Fue aprobado igualmente el siguiente crédito
adicional, presentado por el señor Ministro de
Guerra:
•• Profesorado.
"Artículo 280. Para el pago de Profesores de
todos los cursos de la Escuela (ciento treinta y
ocho horas semanales, á $ 1':"5° la hora).$ 9,936."
El señor Ministro de Instrucción Pública propuso
los dos créditos adicionales que se insertan,
los cuales fueron aprobados, después de haber
sido sustentado el segundo por el Diputado Restrepo
Sáenz:
" MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
"DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA
" Capftulo 54-Ministerio de Instrucción Pública Fpe1sonal).
ce Sección I~-Negocios Generales.
"Artículo 304. § 3? Del Oficial Mayor.$ J,IOO
" § 4? Excedente en el sueldo del Ofi-cial
de Registro, á $ I S mensuales ... . . - [6 S
"§ 5? Excedente en el sueldo de dos
,Oficiales Escribientes: ,á $ S mensuales- . 110
" Capítulo 56-Instrucción industrial.
" Artículo 3 13. § 3. o De cuatro Pro-fesores
.............. ' .. .. ........ o - • $
,,§ S. o Hasta de cuatro maestros ..
"Artículo 3 14. Para pensiones alimenticias
de cuatro empleados, á
$ 12 mensuales cada uno . ..... o •
" Artículo 3 I 6. Para completar la
maquinaria de la Escuela .............. .
" Capitulo 57-Becas y auxilios.
"Artículo 3 2 2. § I. o De diez becas,
á $ 14 mensuales y excedente de
veintiocho. á $ 2 mensuales .......... $
" § 3. o De diez becas, á $ 12 men-suales.
' . . . ... . . .. ....... .. ... . ,.
,,§ 4. 0 De tres becas, á $ 12 men-suales.
...... _ ... . ..... o,, ..... ---
H§ 6. o De cinco becas, á$'I 2 men.-
suales.. . . . .. . ... . .. . ..... .
,,§ 7. 0 De diez y ocho becas, á
$ 10 mensuales. . . . . . . .. ' .... - - -
880
l880
576
1,000"
1,960
1,200
360
600
1,800
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
604 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
"Artículo 323. Auxilio al Liceo
Pío x de Bogotá .... ~ ................... $
',' Artículo 324. Auxilio al Colegio
de Nuestra Señora del Carmen, de la
señorita Soledad Ramos .... __ ... , ...
'~Artículo 325. Auxilio al Colegio
del Corazón de Jesús. de la señorita
M'ercedes Acebedo ..................... .
" Artículo 326. Auxilio á la Sociedad
Colombiana de Ingenieros ... ' ...
Artículo 327. Auxilio al Colegio
Dental de Bogotá .......... , .. . .... .
,. Capitulo 58-Instrucción profesional.
"Facultad de Ciencias Naturales y Medicina.
" Artículo 3 28. § 4. 0 Del Profesor
de botánica nacional, aplicada á la
terapéutica _ •.•.•.. __ o •••••••••• 0 ••••••••
"Artículo 3 29. Para viáticos (lel
Profesor de botánica en las excur·
siones con los alumnos ............. . ..
.. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
"Artículo 332. § 7.° De los Profesores
de sociología, medicina legal y
hacienda pública ......... , ...... .
., § 81.> Excedente en el sueldo del
Portero, á $ S mensuales... .. . ... ,
.. Facultad de MAtemáticas é Ingeniería.
" Artículo 334. § S. o Excedente en
en el suelcio del Repartidor y Prepa parador,
á $ 5 mensuales , . . . .... , ..
" § 6. o Excedente en el sueldo del
Portero, á $ S mensuales .. . ... .. ..
l' Escuela Nacional de Comercio.
" Artículo 338. § I. o Defecto en el
sueldo del Rector Profesor, á $ So
mensuales ____ .. '" . . ............... .
" § 2. o Excedente en el sueldo del
Vicerrector Profesor, á $ 30 men-suales....
. ......................... .
ce 9 8.e Excedente el! el sueldo del
Portero, á $ 5 mensuales... . .... - .
ce § 4.0 Excedente en el sueldo de
cuatro Pasantes, á $ 10 mensuales
cada uno. _ . __ . ..... _ . ' .. , .... ' .. .
" § 5. 0 De cinco Profesores. . ... .
" Escuela Nacional de Bellas Artes.
" Artículo 339. § 31.> De tres Profe-sores
. .. ...... _ ..... ----. - . __ . . . . . .
« § 7.° Excedente en el sueldo del
Portero, á $ 5 mensuales .. ' .... "
., Artículo 34 I . Para restablecer la
clase de fotograbado .. , ...... _ .. _ ..
lo Academia Nacional de Música.
" Artículp 342. § 2." Excedente en
el sueldo del Secretario Profesor, á
$ 10 mensuales .. , . . . .. . .... o .....
ce § 3. o Del Subdirector Profesor ..
1,200
2,000
2,000
720
'60"
55°
1,000
825
SS
SS
SS
350
330
SS
440
1,375
660
SS
1,000
110
770
,,§ 4.° Del Pasante ............. - .$
" § 5.0 Del Bibliotecario ........ .
" § 6. o De dos Profesores ....... .
" § 6.0 Defecto en los sueldos de
diez y seis Profesores, á $ S mensua-les
cada uno ........................ .
" § 7.0 De la Directora Profesora.
" § 8.0 De la Inspectora __ . . ...... ..
" § 9.0 De siete Profesoras ... ___ .
ce Cajítulo 59-Gastos varios.
(, Artículo 344. Para pago de subscripciones
de revistas extranjeras ...
" Artículo 346. Para biblioteca, úti-les
de escritorio y aseo. _ .......... .
" Artículo 347. Para textos y útiles.
de .enseñanza para las Escuelas
Primarias....... . ..... -.. - - - .....
" Artículo 349. Completo pago del
aseo del Museo Nacional, en 1910 ••••
'c Artículo 350. Para el sostenimiento
de dos Escuelas Primarias N acionales
en Bogotá, á cargo de las se·
ñoritas Tobar y Caro. _ .. _ ....... .
" Artículo 35 I. Para establecer ca·
sas de corrección . __ - . .. . ........ .
" Artículo 353. Para sostenimiento
de diez Escuelas Primarias Nacio-nales
............... -, .................... .
"Artículo 354. Para fundar la enseñanza
de fabricación de cepillos en
los establecimientos de Instrucción
Pública de Bogotá y pagar el Profe-sor
de éstos - - - . . . - ............ ..
l' Artículo 355. Para fomentar la en señanza
industrial y agrícola en las
Escuelas Normales y Primarias .. __ _
c' Artículo 357. Para sueldos del Director
y Subdirector de la Escuela
Primaria Normal del Pan6ptico de
Bogotá. . .. .. . .... _ - . __ ....... .
" Artículo 358. Para premios oficiales
en los establecimientos de Instruc'"
ción Pública •••............... _ ..
"Artícülo 360. Para el estableci·
miento de un kindergarten modelo
en cada Departamento ................. ..
" Artículo 36 I. Par~ la adquisición
de un pequeño gabinete de física y
pequeño laboratorio de química, destinado
á la enseñanza de ciencias físicas
en las Escuelas Nocturnas de
Bogotá ... _ . . . . . . .. . .......... _
" Artículo 362. Para la fundación de
una ó más Escuelas de Agricultura ...
"Artículo 363. Para el establecimiento
de Escuelas Industriales .. , ...
"Artículo 364. Para enviar jóvenes
al Exterior como alumnos de Escue-las
de Agricultura ......... ._ ..... ' 0 ' •••••
33°
44°
660
880
660
330
1,925
4°0
1,000
20,000
60
10,000
7,200
550
9,000
1,560
1,000
10,000
2,000
10,000
15,000
IO,OOOj
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
"Artículo 365. Para gastos de viaje
de Maestros alemanes 6 suizos que
dirijan las Escuelas Normales. .. _ $ 8,000
" Artículo 366. Para gastos de viaje
de alumnos becados de unos estable-cimientos
oficiales á otros ....... - ... 2,000
"Artículo 367. Para el sostenimien-to
de las Escuelas Nocturnas en la ca-pital
de la República. . .. _ ... _ . . . . 8,460
" Artículo 368. Para arrendamien-to
de locales para Escuelas Nocturnas. 3,000
"Artículo 369. Psra alumbrado de
las Escuelas Nocturnas. - .... - . . . . . 360
"Artículo 370. Para auxiliar la Aca-demia
de Medicina de Bogotá ... _ • _ • 1,200
• ,e Artículo 371. Para gastos impre-
VIstoS .. _. _" __ . __ ....... ........... ... 1,000"
El contracrédito que á continuación se inserta,
propuesto por el Diputado Restrepo Sáenz y
sustentado por el señor Ministro de 1 nstrucción
Pú blica, se aprobó:
"CAPITULO 59
" Gastos varios.
" Artículo 354. Para fundar la en~eñanza de fabricación
de cepillos en los establecimientos de
Instrucción Pública de Bogotá y pagar el Profesor
de ésta .... - - . .. . . . . . .. .. - $ 550
"Artículo 351. Para establecer casas
de corrección ... _ .... _ . . . . . ......... ...... 10,000
Artículo 360. Para el establecimiento
de un kinde1'garte1f, modelo en cada De
partamento ... - . - - - .... - - - . - _ . _ ... 5,000
Artículo 366. Para gastos de viaje de
alumnos becados de unos establecimien·
tos oficiales á otros -... _ . ____ .. _ . _ 2,000 "
Fue negado el siguiente crédito adicional, propuesto
y explicado por el Diputado Rosas; sustentado
por el Diputado Restrepo Sáenz, y al
cual hizo algunas observaciones el Diputado
Pinzón:
" Capítulo 57. Auxilio de la Aca-demia
Colombiana de la Lengua ... $ 5,000"
El Diputado Del Corral propuso este crédito
adicional que explicó, y que sustentado por el
Diputado Guerrero, se aprobó:
"Ministerio de Obras Públicas- Cap{tulo 104.
"Artículo 594. Para auxiliar la pu·
blicación de la Revista Nacz"onal de
Agrz"ctelto1'es, á razón de $ 4S men-suales
-...•• -. . . .. . ••••......... $ 495"
El señor Ministro de Instrucción Pública propuso
un contracrédito que el Diputado Segovia
modificó de la siguiente man<:;ra, en la cual se
aprob6 y adoptó:
"CAPITULO 59
" Gastos varios.
Artículo 352: Para fomentar la casa de correccl6n
de Bogotá, hasta .•.• _ ~ .. . ..• $ 2,000
ce Artículo 361. Para la adquisición de
un pequeño gabinete de física y pequeño
laboratorio de química, destinado á la
enseñanza de ciencias físicas en las Es-cuelas
Nocturnas de Bogotá. ~ . _ . _ •.... $ 2,000
" Artículo 364. Para enviar jóvenes al
Exterior como alumnos de Escuelas bien
reputadas de agricultura (Ley 71 de
1 909). _ _ . _ • _ ... - - . • . . . - . . _. - - . - - - ... - S, 000 "
Se negó en seguida este crédito adicional, pro
puesto y explicado por el Diputado Restrepo
Sáenz, y al cual hicieron algunas observaciones
los Diputados Pinzón y Ospina :
" Ministerio de Gobierno-Capítulo 25-
"Artículo 1 96. § 1 l. Para estable-cer
casas de corrección .•........ $ 5,000
,,§ 12. Para fomentar la casa de co-rrección
de Bogotá, hasta -• _ • - ~_.-. . 2,000
IV
El señor Ministro de Hacienda recomendó á
la consideración de la Asamblea los siguientes
proyectos: "por la cual se suprime un impues·
to " (cigarrillos); "por la cual se restablece la ti ..
bertad de la explotación de las minas de platino
y se derogan los artículos 1 o á 4. o de la Ley 2 1
de 1907"; H por la cual se introducen algunas reformas
en la Tarifa de Aduanas"; "sobre créditos
adicionales al Presupuesto de Gastos de 1 91 o,
(capítulos 35 y 37)"; l' por la cual se restablece
el derecho de factura sobre las encomiendas postales
"; 11 por la cual se asigna sueldo á un empleado";
"por la cual se suprime un impuesto "
(harinas); 11 por la cual se abre un crédito acUcio.,
nal al Presupuesto de Gastos de 1910 "; qsobr~
créditos adicionales al Presupuesto de Gastoq
Nacionales de 1910 " (capítulos 35 y 44), Y "por
la cual se reforma la 2 1 de 14 de Mayo de 19071
sobre explotación y comercio del platino."
V
A las doce del día se suspendió la sesión, la
cual se reanudó á las dos y cuarenta y cinco minutos
de la tarde.
Se continuó el segundo debate del proyecto de
ley" por la cual se reforma la número 5 1 de
1 898 Y 1 ~ de 1909, sobre prensa."
En discusión el artículo J o original, que había
quedado en suspenso, los Diputados Ferrero y
Holguín y Caro lo modificaron de la siguiente
manera, en la cual se aprobó y adoptó:
"Artículo. En los casos de los artículos 3. 0 Y
5. o de la presente Ley, el Juez procederá por denuncio
del respectivo Ordinario Eclesiástico, del
Ministerio Público ó de cualquier ciudadano que
presente licencia escrita de la referida autoridad
eclesiástica. "
El Diputado Espinosa propuso y explicó esta
moci6n, que se aprobó:
"Rev6case la aprobaci6n dada al artículo pro-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
606 ANALES DE LA ASAMBLEA' NACIONAL
puesto ayer por el Diputado doctor Rodríguez, y
reconsidérese " .
En discusi6n el artículo reconsiderado, el Diputado
Arango Carmelo hizo leer el artículo 1634
del Código Judicial. Se negó, y en consecuencia,
continuó la discusión sobre la modificación del
Diputado Ferrero, la cual se aprobó después
de usar dé la palabra los Diputados Restrepo
Sáenz, Espinosa y F errero. Para adoptarse, el
Diputado Perilla la submodificó así:
'~No es permitida la publicación de las p~ezas 6
doctunentos de un sumario mientras no se haya
notificado el auto del proceder ó confirmado. el de
sobreseimiento cuando haya lugar á consulta ó á
apelaci6n, bajo pena de multa de cincuenta á doscientos
pesos."
En esta forma fue aprobada y adoptada.
En discusión el artículo 11, original. el Diputado
F errero lo nlodificó y explicó de la manera
siguiente, en la cual se aprobó y adoptó:
"Vencido el término de prueba, el Juez dis·
pondrá que los autos estén en la Secretaría por
tres días comunes á disposici6n de las partes,
para que aleguen por escrito, y dictará sentencia
dentro de los siguientes seis días improrrogables."
Fue luégo aprobado el artículo nuevo que se
inse~ta, propue~to y explicado por el Diputado
EsplOosa; sustentado por el Diputado Arango
Carmelo, .é impugnado por el Diputado Rosas:
"' (Artículo nuevo). El auto de proceder es
apelable en el efecto suspensivo en el acto de la
notificaci6n ó dentro de veinticuatro horas de
notificado, para ante el Tribunal respectivo.
"El Tribunal, previa fijaci6n del negocio en
lista por cuarenta y ocho horas, para que las partes
aleguen por escrito, decidirá el recurso dentro
de tres días improrrogables."
En discusión la siguiente modificación de la
Comisión para el artículo 12 original: "En los
casos en que las leyes de prensa dan intervención
al Ministerio Público, se entenderá que ella
corresponde al Personero Municipal en vez del
Fiscal Superior," el Diputado Ferrero hizo al-,
gunas observaciones, y el Diputado Holguín y
Caro solicitó y obtuvo permiso para retirar tal
modificación, después de lo cual el Diputado Fe·
rrero solicitó Y obtuvo igualmente permiso para
retirar el artículo original.
Se puso luégo en consid~ración la modificación
de la Comisión para el artículo 13, la cual está
concebida así: '
" La prescripción de la acción y de la pena en
materia de prensa se cumple en un año, contado
desde la comisión del delito ó la fecha dé la sentencia,
respectivamente, si" el delito fuere de
aquellos cuyo conocimiento corresponde á los
Jueces, y en tres meses si el conocimiento corresponde
á la Policía.
" La prescripción de la acci6n se int~Frumpe
por la iniciación del procedimiento."
Terciaron en el debate los Diputados Espinosa,
Ferrero, Collazos, Hernández, García Herreros
y Holguín y Caro, quien hizo leer el siguiente
artículo nuevo, propuesto para despq.és del 10
original:
" Los términos de que hablan los artículos 48
y 52 de la Ley S I de 1898 son improrrogélbles.
Las pruebas p~didas pero no producidas dentro
de tales términos no suspenden la actuaci6n,
pero el Juez las tendrá en cuenta si se presentaren
antes de dictar sentencia."
El Diputado Arango Carmelo hizo leer los
citados artículos 48 y 52, Y se aprob6 el artículo
últimamente transcrito.
. Continuada la discusión sobre la modificación
al artículo 13, ya citada, hicieron uso de la palabra
los Diputados Rosas, Holguín y Caro y
Mesa, quien hizo leer una circular del Jefe del
Gabinete italiano sobre represi6n de publicaciones
obscenas. El Diputado García Herreros pidió
la lectura del artículo 14 de la Ley 51 de 1898.
Se aprobó la modificación, é hicieron constar sus
votos negativos los Diputados Hernández y Collazos.
El Diputado Arango Carmelo solicitó se adoptara
por partes, y señaló como tales cada inciso.
Al adoptarse el primer inciso, el Diputado Pérez
lo modificó y explicó así:
" La prescripción de la acción y de la pena en
materia de prensa se cumple en un año, contado
desde la comisión del delito 6 de la ejecutoria de
la sentencia, respectivamente, si el delito fuere
de aquellos cuyo conocimiento corresponde á los
Jueces, y en tres meses si el conocimiento corresponde
á la Policía."
Hizo algunas observaciones el Diputado García
Herreros. Fue aprobada, y en discusión para
adoptarse, dicho Diputado submodific6 en la forma
siguiente, en la cual se aprob6 y adopt6 :
" La prescripci6n de la acción y de la pena en
materia de prensa se cumple en un año, contado
desde la comisión del delito ó de la ejecutoría de
la sentencia, respectivamente, si el delito fuere
de aquellos cuyo conocimiento corresponde á los
Jueces, y en tres meses si el conocimiento corresponde
á la Policía. Se exceptúan de esta regla
los casos comprendidos en el artículo 14 de
la Ley 51 de 1898, á los cuales serán aplicables
las disposiciones congruentes del C6digo Penal
sobre prescripción." .
Hicieron constar sus votos negativos los Di-putados
Olarte y Collazos. "
Para adoptarse el segundo inciso, lo lnodificó
el Diputado Pérez como sigue:
;, La prescripción de la pena se interrunlpe por
la iniciación del procedimiento; pero esta interrupción
,no podrá pasar de tres meses."
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DF; LA ASAMBLEA NACIONAL 601
Tomaron parte en la discusión el proponente
y los Diputados Restrepo Sáenz, Holguín y
Caro, Salazar M., Perilla y Rodríguez. El.Diputado
Pérez solicitó y obtuvo permiso para retirar
tal modificación, y en seguida el Diputado Holguín
y Caro pidíó permiso para retirar la nlodificación
que había introducido á tal inciso, el cual
le fue concedido. A continuaci6n se aprobó el
segundo inciso del artículo original.
A las cinco de la tarde, á petición del Diputado
Arango Ramón, la Asamblea resolvió termi.
nar este debate en sesión permanente.
El Diputado Espinosa propuso y explicó el siguiente
artículo nuevo, que impugnado por el
Diputado Holguín y Caro, se negó.
"Los responsables de delitos definidos en la
presente Ley serán punibles en el orden siguiente:
a)-Los autores del escrito;
b)-En defecto de los primeros, los Directores
de periódicos, ó los editores de la publicación,
cuando no fuere periódica."
Fue igualmente negada, después de algunas
observaciones hechas por los Diputados Pinzón,
Holguín y Caro, Ferrero y Espinosa, la siguiente
modificación de la Comisión para el artículo 14 :
" Las penas que se impongan por delitos de
prensa serán las mismas de que habla la Ley 51
de 1898, sin la reducción ordenada por la Ley
I. a de 1909."
En discusión el artículo original, lo modificó el
Diputado Ferrero en esta forma, en la cual se
aprobó:
" Redúcese á la mitad el importe de las multas
que establece la Ley 51 de 1898."
Hizo constar su voto negativo el Diputado
Pinzón.
Para adoptarse, el Diputado Espinosa lo submodificó
y explicó así:
" Redúcese á la cuarta parte el importe de las
multas que establece la Ley 5 I de 1898."
Después de sustentarla el Diputado Pinzón, se
negó.
Hicieron constar sus votos afirmativos los Diputados
Gómez y Escobar.
Hizo algunas observaciones el Diputado 'Holguín
y Caro y se adoptó luégo la modificación
del Diputado F errero.
El Diputado Restrepo Sáenz propuso esta moción,
que expli<¡6:
" Revócase la aprobaci6n dada á los siguientes
artículos:
" Al propuesto por la Comisión para después
del 4.° del proyecto y el subs(:rito hoy por el Diputado
Perilla, y reconsidérense."
Sustentada por el Diputado Holguín y Caro,
se aprobó. En discusión el artículo I? reconsiderado)
lo modificó el Diputado Holguín y Caro así:
" En el caso del artículo 12 de la Ley S I de
J 898, si el Director del periódico no insertare
dentro del plazo que allí se señala las rectificaciones
Ó, aclaraciones á que hubiere lugar, la autoridad
ó particular . interesado podrá quejarse al
Prefecto, quien oyendo á las partes en juicio ver'bal,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguien.
tes á la presentación de la queja, resolverá defini~
tivamente el punto, á más tardar veinticuatro
horas después. El juicio versará únicamente so·
bre la obligación de insertar el comunicado."
Se negó, y fue aprobado luégo el articulo reconsiderado.
Hizo constar su voto negativo el
Diputado Espinosa.
En discusión el artículo 2?, reconsiderado, lo
modificó el Diputado Restrepo Sáenz en la forma
que á continuación se transcribe, en la cual
se aprobó y adoptó, después de algunas obser·
vaciones de los Diputados Rodríguez y .Espinosa I
"No es permitida la publicaci6n de las piezas 6
documentos de un sumario mientras no se haya
notificado el auto de proceder 6 confirmado el de
sobreseimiento, cuando haya lugar á consulta 6
á apelación, bajo pena de multa de $ 25 á $ 100."
El siguiente artículo nuevo, propuesto yexplicado
por el Diputado Espinosa, resultó negado:
"Las prisiones motivadas por infracción á la
presente Ley se cumplirán en lúgares distintos
de los destinados á los presos por los demás delitos."
Se aprobó luégo este artículo presentado por
el Diputado Rodríguez:
" La Ley 51 de 1898 continuará rigiendo en
todo 10 que no sea derogada ó reformada por la
presente, y se publicará junto con ésta."
El Diputado Perilla propuso y explicó este
otro artículo nuevo:
"Toda noticia, divulgación ó alusión hecha
por la imprenta Ó por otro medio de publicación
contra la moralidad de la vida privada, que sin
ser injuriosa pueda producir perjuicios 6 disgustos
graves á la familia á que la noticia se refiere,
será castigada, previa acusación de parte. con
multa de veinte á doscientos pesos."
Lo impugnó el Diputado Espinosa y lo modificó
el Diputado Rodríguez así:
"Toda noticia, divulgación 6 alusión hecha
por la imprenta ó por otro medio de publicación
contra la moralidad de la vida privada, que sin ser
injuriosa pueda producir perjuicios á la familia á
que la noticia se refiere, será castigada, previa
acusación de parte, con multa de veinte á doscientos
pesos."
Se ~egó, 10 mismo que el artículo del Diputado
Perilla.
Fue aprobado luégo este artículo propuesto
por el Diputado Holguín y Caro:
" El derecho á que se refiere el artículo [2 de
la Ley 5 I de 1898 podrá ejercitarse por los cónyuges,
padres, hijos ó hermanos de la persona
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808 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
agraviada, en 'caso de ausencia, imposibilidad ó
autorización, y por los mismos y además por sus
herederos cuando el agraviado hubiese fallecido."
El Diputado Pérez propuso y explic6 el siguiente
artículo, que impugnó el Diputado Espinosa
y fue aprobado, después de hacer leer el
Diputado, Perilla el artículo 4? de la Ley SI de
1898 :
" La Policía prohibirá la circulación y fijaci6n
en los muros de hojas anónimas que no lleven
pie de impr~nta."
Hizo constar su voto negativo el Diputado Espinosa.
El Diputado Rosas propuso la siguiente moción:
"Revócase la aprobación dada al artículo sobre
apelación del auto de proceder, y reconsic\
érese."
La impugnó el Diputado Espinosa, y la sustentó
el proponente. El Diputado Segovia propuso
esta otra, que explicó.
" Revócase la resoluci6n de la Asatnblea por
la cual se declaró en sesión permanente."
La Presidencia declaró inadmisible esta moción,
y los Diputados Holguín y Caro y Carbonell
impugnaron la resolución presidencial, de la
cual apel6 el Diputado Segovia.
La Asamblea no confirm6 la citada resolución
presidencial.
En discusión la proposici6n del Diputado Segavia,
la impugn6 el Diputado Rodríguez, después
de lo cual el proponente solicitó y obtuvo
permiso para retirarla.
Se negó luégo la proposici6n del Diputado
Rosas.
A continuación se aprobaron los artículos 1 S Y
16 originale~ . El Diputado Ferrero dejó constancia
de que en virtud de las supresiones, adiciones
ó ~odificaciones introducidas en el debat e,
el artículo 16, tal como consta en el proyecto, no
es ya exacto en cuanto se refiere á las disposiciones
de la Ley S I que quedan modificadas 6 derogadas;
que no obstante, opina que el artículo
debe aprobarse, á fin de que la Comisión de
Revisión lo presente redactado con toda la atención
que el asunto requiere.
He, en la Intendencia del Chocó, y el Diputado
ArangC? Ramón hizo' constar que por un lapsus
calamz' había quedado en el acta del 29 de Septiembre
un error, pues decía que el nombramiento
de Jurados Electorales correspondía al Gobierno,
en vez de decir que era al Congreso al
que tocaba tal nombramiento.
El Presiden te,
LUIS A. MESA
El Secretario,
Manuel María G6mez P.
INFORME DE UNA COMISION
TARIFA DE ADUANAS
Honorables Diputados:
El señor Presidente de esta honorable corporación
ordenó se nos pasara en comisión, con veinticuatro
horas de término, el proyecto de ley "por
la cual se introducen algunas reformas en la Tarifa
de Aduanas," que los señores General Lácides
Segovia y doctores Ramón Arango y Augusto N.
Samper presentaron en ]a sesión del 18 de los corrientes.
La necesidad de declarar libres de los derechos
de importación el papel sin cola para imprenta, la
tinta para ésta y los abonos de cualquier clase, es
urgente é imperiosa; y tan penetrados están de
ella los señores miembros de la Asamblea, que la
Comisión informante estima innecesario encarecerla
con fraRes cuyo objeto no podría ser otro que
el de procurar el conocimiento de 10 que aquí yen
dondequiera todos saben: la suma imporcaneia que
tiene para el legislador, auténtico representante de
los intereses bien entendidos del país, el deuer de
facilitar, por los medios á su alcance, las pu blicaciones
periodísticas, y el de darle á la industria
agrícola el más alto vuelo en aquellos lugares donde
la pobreza de la tiefl'a, particularmente, no
puede dar de sí lo que otras más fecundas.
Estas las razones habidas en cuenta por vuestra
Comisión para ser sobria en su informe, y las que
asimismo aduce para solicitar lo siguiente de la
honorable Asamblea:
"Dése segundo debate al ya mencionado proyecto."
Bogotá, Octubre 20 de 1910.
Vuestra Comisión,
Augusto Martínez-Pedro Nel Ospina
SEÑORES PERIODISTAS
Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacional
deben rotularlos al Director de dicha publiA
las siete de la noche se levantó la sesión, cación, y ordenar su cumplido envio.
Al ir á cerrarse la discusión sobre la parte dispositiva,
el Diputado Segovia hizo tomar nota de
los Diputados presentes, los cuales eran diez y
ocho, porque estimó que era necesaria para tal
fin la mayoría absoluta. El Diputado Rodríguez
hizo leer los artículos 242 y 248 del Reglamento.
Se aprobó luégo el título del proyecto, y pasó
en comisión de revisión al Diputado Rodríguez,
con término de veinticuatro horas.
VI
durante la cual el Diputado Collazos devolvió,
con informe, varias peticiones del caserío del Va- IMPRENTA NAOIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 76", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094664/), el día 2025-09-03.
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