REPUBLICA DE Cd:LOMBÍÁ
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
~erie 1 Bogotá, Abril 3 de 1905 Número 5
CON'TEN':J:DO
Ley número 3 de 1905, por la Cllal se ratifican varios Decreto legislativos
del Ramo del Te. oro y se modifica el señ liado COIl el nú-mero
1. •..•.••.•.• _...... .•. .. .. . .. ... . .... .... . . ......... .
Acto legislativo número:3 de 1905, por el cual se reforman lo~ artículos
147 y ) 55 de la Constituci6 I de la República.. ... . ..
Proyecto de acto reformatori() d~ In Con¡;tituci6n por el eu 1 "e bU ti.
Art. 2.0 Ratifícase igualmente el Decreto Ilú.
Págs. mero 1. 0 de 30 de Diciembre de 1904 sobre Hl'hi
trio~ n~cales, c,on la sl~Rtitllción del aJ'tícu lo 3. o pOJ'
el ~ngtllente: ' el GobIerno fijará la fecha en que
3S deban expedirse In Jibl'anzas á que ~e refieJ'e r.1
;la artículo 2.° ,le la Ley 11 (le 1904."
tl1ye el artícul() 209 de la misma ........... .. ...... .. ..... . .
Pr oyecto de ley p r la eu 1 se forncutl el estable irnielitu de B.llIcOS
:14 Dada en Bogotá, á 27 de l\'Ial'zo ele 1905
hipotecario .... ....... .... .. • ...... ... . ..• . ...... ..
Ada de la se ión ¡) I dí· 2-\0 lie .\fUI1.0 ~Ic 1905 ... .. 00_ • •
Kxtracto lle deuat de la se i6n uel df 24 de M/lrzo tic 1905 .,.
N 01&. ) telegL'.'\tn I •• • •• ...... ........ • ...................... .
LEY NUMERO 3 DE 1905
34
(i
38
-lO
¡hH jj cn I lit' r,ttifi ~all v Irl h Di!Cretols legi. btl\ o .lel R:uno c11:!1 Te oro y
se lt odilicíI el seíialauu eOIl el !ll1mer 1 1.0
La A ¡;({II/blea ~ac¡onal (JIU tt'tuyente y Ltgi . .'ltltiva
DE RETA:
A rt. 1.0 1 ~l.tifí(·all~e lo~ igu ¡ente. Df\cl'et{,~ df\
c:ll'áctel' legi lativo ex¡ editlo.' 1 01' el PI' ,siJ lllt, de
ItL República InnlUte pi estado de sitio, en el
R!LmO del Te·sl ''o lo. cllale. <:ontinuaráfl I'igiell lo
con flle,'za de ey:
El núme I'() - de 1905 (12 de EneJ (), i lOI' t'1 ctlRl
se concede 11 H peu i611 vitalicia de jubilación (al
SI'. E teban Cl1e d ca) ;
Elullmen . 0 d( ~ 1905 (16 de Enero), sobre
amortizad n de la deuda de 'fesorel'Ía ;
Elnúme l'o ,o de 1905 (17 de Ene)'o), pOJ't:1
cual se des gna el funciouario (el Ministro del Tesoro)
(fue cl\1be IlJ'e idi,. los tJ'abajoR de la Junta
111\ciona IdA mortizacióll ;
~~l número 13 de 1905 (26 de Ene1 o), pOI' el
(,ll~d se auto} iza á la Junta nacional de Amortizat~
ión pan\ ende,. letra, ~obre el Exter'iol' y 0"0
amonedado in ueceRidad de licitación;
El número 27 de 1 U05 (30 de Enero), por el
cual se legaliza uu uplemento hecho al G lbierBo
Departamental de Antioquia;
~~I númel"o 32 de 1005 (9 de Febt'ero), I'elativo
al manejo e la renta :le papel ellado}T est~,rnpi.
Uas de Tim bre nacional;
El nú:ne 'o 36 de 1905 (21 de Febrel'o), obre
aumento de 10~ sueldos de los miembros s de Distl'ito fll 1.0 de
tI unio dtll mismo año.
Parágrafo. Dicho Magistr'ados pod I'án ReJ' l'ef>
legidos inuefinidamente.
Art. 3,0 (tl'ansitol'io). El Presidente de la Re.
públ.ica nombrará libl'emelltt', la primera vez, los
MagIstrados. de la Corte SUlJrema y de los Tribunales
SuperIOres, y someterá el nombl'nmiento de
aquéllos á la aprubación del Senado.
Dado en Bogotá, á veinticuntl'o de Marzo de
mil novecientos cinco.
El Presidente, ENRIQUE R]., 1'REPO GAROíA ,
El ecretal'io, Daniel Rubio PaIJ'í8.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
34 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
.Poder Ejeoutivo-Bogota, Ma?'zo 27 de 1905.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) R. RE\YES.
El Ministro de Gobierno, BONIFAOIO VÉLEZ.
--*-
PROYEC1'O DE ACTO REFORMATORIO DE LA. CONSTITUClON
por el cual se sustituye el artículo 209 de la misma.
La Asamblea Naoional de Colombia
DEORETA:
Art. 1.° La Constituci6n de la República podrá
ser reformada por una Asamblea Nacional que al
efecto convoque el Gobierno á petición de la mayoría
de las Municipalidades.
Art. 2.° La Asamblea de que trata el artículo
anterior se compondrá de tantos Diputados cuan·
tos correspondan á la poblaci6n, á raz6n de un Di·
putado por cada cien mil habitantes.
Parágl'afo. Cada Diputado tendrá dos suplentes.
Art. 3.° Los Diputados principales y suplentes
serán elegidos por las Municipalidades de la res·
pectiva circunscripci6n electoral.
Art. 4.° Para que la reforma se verifique, basta
que sea discutida y aprobada conforme á lo establecido
para la expedici6n de las leyes.
Art. 5.° Las sesiones de la· Asamblea durarán
t reint a días, prorrogables á 'u icio del Gobierno.
Art. 6.° Cuando llegue el caso de reunirse una
Asamblea Nacional para reformar la Constituci6n,
cesará el periodo constitucional del Congreso que
haya sido elegido antes y ejercerá las funciones legislativas
de éste la Asamblea Nacional desde la
fecha de instalaci6n hasta el fin del periodo cons·
titucional del Congreso sustituído.
Art. 7.° Queda en estos términos sustituído el
artículo 209 de la Constitución de la República.
Dado, etc.
Presentado á la Asamblea Nacional por el infrascrito
Ministro de el'sonas détel'o)
La exención de todo cargo oneroso y del Eer- minadas, garantizados con los títulos hipotecarios
vicio militar para todos los empleados de tales es- adquiridos por el Baneo; comprar, vender, dar y
tableeimientos. recibir en arrendamiento fillcas raíces por cuenta
d) La custodia militar ó de policía que pueda ajena, y administrar, mientras se enajenan, las fin-necesitar,
á juicio del Director del Banco, siendo cas raíc~s que lleguen á recibir en pago de sus
de cargo de' éste el pago de tal servicio. acreenClas.
e) La de que en las ejecuciones que se libren á Art. 3.° Las Sociedades de Bancos hipotecados
su favor, por obligaciones garantizadas con hipo- se consideran Sociedades civiles, y en cualquier
teca especial, otorgadas directamente en favor de caso de gl'aduación de créditos se observarán las
los Bancos, sólo se admitirán las excepciones de reglas establecidas por el Código Civil nacional.
pago efectivo y error de cuenta. Para que se "d· Art. 4.0 Las obligaciones pasivas de los Bancos
mita la primera, deberá presentarse el documento quedarán garantizadas con las hipotecas ljUé se
que acredite el pago. otorguen en tavor de ellos y con su capital social.
f) La de que en las mismas ejecuciones de que Art. 5.0 Las alteraciones que las leyes hagan
trata el inciso anterior corresponderá al Banco 6 en las monedas nacionales no afectarán las obligaBRncos
ejecutantes el nombramiento de Deposita- ciones á favor de los BRncos ni las contraídas por
rio de los bienes que haya lugar á embargar. El éstos antes de la expedición de las leyes que hagan
Depositario administrará dichos bienes por cuenta dichas alteraciones.
y riesgo del de u d or~ v aplicará lo. rendimientos Dichas obligaciones se cumplil'~\n dando en pago
de las fincas: á los g~stos de la. administración en una cantidad de metálico igual en peso y ley proIH'imer
lugar, luégo al pago de los intereses, en se- metida.
guida al del capital, y por último á las costas del La disposición que contiene el presente artículo
juicio. se insertará en el contrato respectivo para la fun.
g) La de que en dichas ejecuciones no se admi· daci6n del Banco ó Sección hipotecaria.
tirán tmnpoco tercerías excluy ntes ó de dominio Art. 6. 6 Es obligatorio á los Bancos hipotecacon
documentos de propiedad q le pl'oc~dan del ríos, bajo pena de perder los privilegios que en
dendor y que sean posteriores á la fecha de la es- esta Ley se conceden, la formaci6n de un fondo de
el'itura de hipoteca dada al Banco. re erva en adición á AU capital socia], compuesto
7¿) La de que en los mismos juicios no se admi. de no menos del 10 pOI' 100 de. ~as urnas 9.ue
til'á ninguna tercería coadyuvante sin que se pre- I anualmente ~e ?cclaren como utIlIdad repartlblo
ente el documento público de la deuda, ni terce- I entre]o aCClOn1stas.
rias excluyentes, si no presenta el titulo legal de Art. 7.° Es también ohligación de los Bancos
propiedad, admisible conforme al Código Civil. hipotecarios presentar anualmente al Gobierno na·
í) La de que en los casos de concurso de acree- ciona], para su publicación en el peri6dico oficia]1
<.lores, las ejecuciones entabladas por los Bancos la siguientes noticias acerca de la marcha de cada
hipotecarios no se acumularán al juicio general, y I establecimiento,
sólo se llevará á la masa del concurso el sobrante I 1.0 Importe del capital suscrito por los accIO-del
valor de las fincas hipotecadas, cubierto que nistas;
sea el Banco de su capital, réditos y costas. 2.° Importe del capitRl pagado por los accIO.
j) La de que es Juez competente en todo caso, nistas;
para conocer de las acciones. hipotecarias que ejer· 3.° Importe de los préstamos hipotecarios heciten
10-- Bancos hipotecarios que se establezcan chos en el curdO del año, con expresión de la rata
conforme á la presente Ley, el Juez de Circuito á de interés á que se hayan verificado;
que corresponda el lugar en que exista la oficina I 4.0 Importe de las cédulas hipotecarias emitidas
central dell'espectivo Bapco hipotecario; sin per- y amortizadas;
juicio de que el Banco pueda ejercitar sus accio· 5.° Importe de los créditos hipotecarios pagados
nes hipotecarias ante el Juez del Circuito en cuyo por los deudores y del saldo á favor del Banco; y
territorio estén situadas las hipotecas que persiga. I 6.° Importe del fondo de reserva.
Si el Banco prefiere la jurisdicción del Juzgado I Art. 8.° Los Bancos hipotecarios tendrán libero
en cuyo territorio esté ubicada la finca hipoteca- tad para estipular 108 intereses, comisiones y cuo,
da que persiga, el Juez de dicho Circuito será tas de amortización que hayan de cobrar y de pa.
competente para conocer del juicio. gar, así como los plazos de sus obligaciones activas
Art. 2.° Los Bancos hipotecarios no podrán ha· y pasivas y el modo de cumplirlas.
cer otras operaciones que las de dar préstamo so· Art 9.° Los Bancos hipotecarios podrán tener
bre hipotecas especiales, recibir anualidades para I en circulación una cantidad de cédulas 6 billetes
constituÍr capitales en favor de las personas que igual:
los consignen; recibir capitales para convertirlos I 1.0 Al monto de los cré.ditos hipotecarios vigen-en
rentas anuales á favor de 18s personas que los tes, constituídos á su fav~;
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
36 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
2.° Al total importe de las cédulas vendidas y Pedida, acto continuo, la ratificación de la vota-de
las emitidas por contratos de constitución de ción por los Sres. Insign81'es y Ceball08, fue aproo
capital ó de rentas distintas del de préstamo; bada la pl'oposicióll pOI' catorce votOR contra trece.
3.° Al total importe de los instalamentos paga· 'rrájose al debate, en consecuencia, el al't{culo
dos del capital social, y 2.°, que dice:
4. u Más á la mitad del resto de las acciones sus "Art. 2.0 Ratifícase igualmente el Decreto nlÍ-critas
y no pagadas. mero 1.0 de 30 de Diciembre de ] 904, sobre al'bi·
Art. 10. El Gobierno del Departamento en don- JI trios fiscales, con la sustitución del R.l'tÍcu lo 3.° por
de se halle establecido un Banco ó Sección hipo. el siguiente: 'El Gobierno fijará ]a fecha ell que
tecaria, podrá contratar con dicha entidad banca. ¡ deben expedirse las liblanz8s á que se J'efiere el
ria la administración del impuesto pl'edial, abonán- articulo 2.° de la Ley 11 de 1904.'"
dole hasta un 10 pOt' 100 de comisión por su cobro, El Diputado Dr. Manrique hizo uso de la paIR.o
arreglo y revisión de los catastros. bra para sustentar las ideas emitidas por el Dipu.
Dada etc. I tado SI'. Gut.iérrez Rufino, quien suscribió luégo
Pl'ese~tado á la AS8111blea Nacional por el in. 11a siguiente, I?odifica,ción adi.tiva consistente etl
n'ascrito Ministro de Hacienda en la sesión de hoy , ag~,egar a,l :u tlCulo leldo~ esto.
28 de l\[arzo de 1905. Suprlmans~ los. conslderan(los de los Decretos
de cnráctel' legIslatIVO."
PEDUO ANTONIO MOLINA. ¡ El Diputado SI'. Angulo Fernando opinó que
l\181'zo 28 de 1905. hay una diferencia marcada entre los Decretos y
gn la sesión de la fecha sufrió primer debate el las Leyes) y que la Asamblea no debe suprimir
antel'iol' proyecto y se destinó en comisión, con seiR r los considerandos, porque ésto sería una espe(·ie de
días de ~érmino, al Diputado Dr. José María Qui- mutilación hecha á los Decretos del Ejecutivo.
jauo Wallis. El Diputado Dr. Pnlecio dijo, una vez que le
Cópiese, regístrese, repártase y publíquese en f?e concedid? la palabra
o
' que votaría por )M su pl'e-hoja
suelta y en los Anales de la Asamblea. Slón del consIder~ndo 2, del I?ecreto número 1.0,
T.. •• pero que se oponul á la supreSIón de los conside·
.L/ul8 Felpe Angulo. I'andos de todos Jos Decretos. __ *__ El Diputado Sr, Carvajal Valencia combatió
la su presión de los considerandos del Decreto ci·
A(J'!'A D~; LA SES ION DEL DIA 24 DE MARZO DE 1905 tado y de todos los demás que precedían á los De.
(Prec;idencia del Diputado Restrepo Oncía). cretos legislativos, porque en su concepto eran
1 considel'andos del Decreto que ratificaban y no de
Con la totalidad de los Sres. Diputados, el SI'. la Ley,
Presidente declaró abierta la sesión á la una y cin- El Diputado Dr. Manrique dijo que á su pare-cuenta
minutos p. m. cel' los Decretos legislativos son como proyectos
Se dio lectlll'a luégo al acta del día anterior, que de ley presentados á]a Asamblea, y que si ésta
fué apl'obada sin cambio alguno; al extl'acto de imparte su aprobación en los tres dehates regla
los negocios substanciados por la Presidencia, y al mental'ios.~ un proyec.tc co~ c?nsiderandos, cesa In
orden del día de la corporación. responsabIhdad de qUI~n dlCto el Decreto y se ha·
La Comisión de Reformas Constitucionales de- cen cargo de ella los DIputados de la Asam blea
vol vió, con el informe reglamentario, el proyecto que los apI:ueban ; y que siendo ésta la síntesis ue
de acto reformatorio de la Constitución "por el \ 1~ concordIa no debe qued~r en las l~y.e~ que excual
se reforman los artículos 147 y 155 de la pIdan, nada qu~ pu~da herIl' susceptIbIlIdades.
Constitución Nacional." I Cerrada la (hSCUSIón fue negada la modificación
11
Abierto el tercer debate del lJl'oyecto de ley
'por la cual se ratifican varios Decretos de carácter
legislativo del Ramo del Tesoro y se modifica
el señalado con el número 1.0," el Diputado Sr. Gu·
tiérrez Rufinó propuso:
¡'Vuelva á segundo debate el pt'oyecto de ley
que se discute y reconsidérese el artículo 2.°"
Pl1e~ta en discusión, el proponente hizo uso de
la palabra para sustelltarla y anunció que pediría
la supresión del 2.° de los considerados del Decre·
to número 1.0, á que se refiere el aludido artículo.·
Sometida á votR.ción, resultaron tt'ece votos afir
mativoa contra catorce negativos.
que se discutía y aprobado en seguida el artículo
original.
El Diputado Sr. Cuervo lVlárquez pidio infol'me
al Secretario sobre si la proposición hecha pOI'
el Diputado Sr. Gutiél'l'ez Rufino había sido apro
bad;l, y aquél contestó afirmativamente manifestando
que en tal virtud era que el proyecto había
vuelto á segundo debate, pero que la modificación
había sido negada y aprobado en seguida el artí·
cu lo origina1.
El mismo Diputado Sr, Cuervo wlárquez suscri·
bió la siguiente proposición:
" Vuelva este proyecto á la Comisión que )0 estudió
para que lo presente, teniendo en cuenta las
observaciones que se han hecho en el debate."
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES J>.I~ LA ASAMBLEA NACIONAL 37
, Abierta la discusión, el Diputado SI'. Insignal'es las funciones legi lativas que por la Constitución
hl~() lcel' el llrtículo 255 del Reglamento pal'a pro· eOl'f'espouderl~ en sesiones extraordinarias, al Conl>
al: que la moción que se dil.;clltÍa no era reglamen- greso, y, sepal'adaUlente, al Senado y á la Cámara
tuna, y expuso las razones en que se fuudaba para db Representantes.
C1'eer que no debían suprimirse los considel'uudos "Art. 5,° (transitorio). Antes rle la fecha en que
Je los I?ecl'etos legislativos, I debe reunirse el primel' Congreso cunstitucional,
El Diputado Sr. Cuervo Mál'qllez pidió pcr'miso volverá á ejercer las funciones legislativas la Asam·
para retirar su proposición, el cual le fue coneed i bIen Nacional, cllRnllo sea convocada á sesiones
Jo por la Asamblea. ¡ extraordinarias por 1"'1 Gobjerno."
~I Diputado SI'. Gutiérrez Rufino volvió á hacel" El Diputudo Sr. Quijano Wallis solicitó informe
uso de la palabra para Dlanifestal' que él creía que sobl'e si en 1906 hay reu nión del Congl eso, y el
los Decreto8 de carácter legislativo podían 1I10lhfi, DiputHdo 81'. Pulecio manifestó que del contexto
CBl',,(', y que la supresión de los considerandos de del proyecto se deduce que aquél no debe reuniristos
no significaba, á su juicio, improbación á los se hasta Febrero de 1908.
actos del Poder Ejecutivo~ toda vez que tales De- Terminada la discusión sobre la parte dispositicretos
se habían dictado en u. ías anormales y hoy I va, se aprohó el título, y, cerrado el segundo deba-se
había vuelto al régimen legal. te, el proyecto pasó á tercero.
~l Diputado Sr. Quijano 'Vallis propuso:
.C RevócaHe;Ia aprobación dada al artículo 2.11 del V
pro ecto que se discute y l'econsidél'e e." El eeretat'Ío di lectura al mensaje [residen-
De ptiés de .e!' ~ .. rplica' a (stn pl'?PO ición pOI cial de fecha 23 del lresente con que fue devuelta
su autor, se vel'lfico la votn Ión (L solICitud del DI- , la Ley primera del eoniente año -' por la cual se
putado 11'. U~ballos, y resultó negada pOI' trece I ratifican los Decl'etos legislativos que han tenino
vot.os afirllla~Iv03 contra catorce nega~ivolio origen en el Mini terio de Instl'ucció~ Pública.".
Acto segUIdo la Asamblea apl'obo el proyecto 1 Los Sres. Diputados Franco, Espl'lella y Gutlé-en
segundo debate. rrez Arango, miem bl'OH ue la Comisi6n de Guerra,
111 I devolvieron el proyecto de ley 'por la cual tJe fa
S 'd" t.ifican los Decreto de carácter legislativo que han
e CODSl ero y apl'obo ell terc~l' debate el pro-I t · . l' I M' . t . d 1:1. "
yec t o d e ac t o re f ormatol'lO. l Ie lu, U'o ustl"tucl"Ol. l, "poenllr o. o rIgen en e .I Ot~ eno e uue.l 'ra. .
el cual se tefol'rnan los artículos 147 }' 155 Je la Previa lectura del Informe re ~ectlvo se a~l'ló
úon8titución Nacional," y la Asamblea manife tó el ~eglln~o .debate le e te pl'oyecto~ y se aprobo el
HU voluntad de que dicho proyecto fuera ley Je la artwulo umco de que con ta, que (hce:
Hepública. Artículo único. Ratifícanse los DecI etos legis-
IV lativos númel' I 2.0 de 1905 (3 de Enel'o) y 30 de
L 'd l' f 1 U .. , i 1:> f 1905 (7 Je Febrero), expedidos pOI' el Poder Eje-el
o e ID orme cou que él otnISlOn (e ",e 01'-· ." d 1 f 1 d 1 fi
mas Constitucionales devol vió el proyecto de acto r c~ t1V
t(!, r1 ~~e;'ciCI~ e. a :~u ~~ que e tCOI~ ere
reformatorio de la Constitución H po!' el cual. e su _ e .al' Iqu o 1 M' (.e
t
a. 0lns
G
\ UCl n y que UVIeron
tl.' t uye e lIat' 'IC U 1o 68 de Ia m'Is ma, "1 a A sam bl ea lol'lgen en e l.m s eJ.' lO ,e uerra. . . .
aprobó el proyecto de re olución que 10 finaliza, I Cerrada la ~Iscuslón obre la parte ti l~pOSltl va,
por el cual se dispone se dé segundo debate á este I se aprobó el tItulo y la Asamblea mamfestó su
proyecto. I voluntad de que el proyecto pasara á tercer de·
Abi~rto el seg?ndo debute se aprobaron in ob- I bate. ..,
servaClón los artICulos 1.0 á 5.° del proyecto que POI' orden ue la PreSIdenCIa e dIO lectul'a al
dicen: urtícu lo 193 del Reglamento: que dispone que du-
"Al't: 1.0 En .10 s~cesivo las Cámaras legislativas rante la discusión cualqu,ier Diputado ó Ministro
se l'eumrán ol'dlDal'1am~nte, por dereeho propio, del Despacho puede pedIr la lectura. de un docucada
dos años, el día prllUel'O de Febrero, eU la Ua- mento de que la Asamblea pueda dl!o)pouer; pero
pital de la República. que si se opusiera á esta demanda la más ligera
"Art. 2.0 Las sesiones ordinarias durarún noven. observación, será necesaria una resolución elel Pre·
ta días, pasados los cuale el Gobierno podrá de, sidentt·, quien impedirá la lectura cuando juzgue
clarar las Cámaras en receso. que ella ha de embarazar el debate, y que durante
':Al't. 3. o. Después de expedido este acto reforma- ~ste no permiti.rá la lectura de ningún ~Jocum~~to
tono, el prImer Congreso Constitucional se I'euni. lmpre. o repartIdo antes de la respectIva seslon,
l'á ~l. ~rimero de Febre.ro de 190~, fecha ql1e será excepto la de aquéllos qu~ contit1lyan ~l texto misIa
tnIClal para las reUnIones subSIguientes de dicho I mo del proyecto que se dIscute ó las CItas que se
Cuerpo. r aduzcan en el debatt'.
IC Art. 4. 0
( transitorio). Mientras se reúne el pri El Dr, Mal'tínez Sil va hizo notar que los Decre-me!'
Congreso de que habla el artículo anterior, la I tos son parte Íntegl'ante del proyecto de ley que
presente Asamblea Nacional continuará ejerciendo los ratifique, y que en consecuencia quedan como
\
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
38 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
prendidos entre 1(¡E documentos que deben leerse
conforme al al'tí 11 citado.
A, laR tres y tI' inta minutos de la tarde no ha·
hiendo otro asunto de qué tratar, el Sr. Presiden.
te levantó la sesiólh
honor de ocu par puesto en esta Corporación, cuyo;
trabajos han de coronal' la obra de reconstrucción
que el país todo desea para ]a armonía y vida cí·
viliz?da entre los colombianos. Dado está el decre·
to de que se trata y surtidos sus efectos; la su·
El Presidente, ES"RIQUE RESTREPO GARCÍA. presión de su considerando en nada afecta el rigol'
de la ley, y sí es gaje de concordia cún aquellos
E Secletario, Luis ll'elipe An(Julo. mismos que le dieron origen. Yo, por mí, le daré
EXrRACTO DE DEBATES
voto afirmativo á la supresión que desea el Sr. Gu·
tiérrez."
El Diputado Pulecio dice:
11 Tanto como el que más, deseo que lluestl'a~
SESIóllbEL DÍA 24 DE ?tIARZO labores sean de prácticR concordia entre los colom
Puesto en discu ión para tercet' debate el pro- bianos, y como pienso que alguno de los cOllside·
yecto de Ley" por la cual se ratifican los Decretos randos de que tratamos revive recuerdos que no
legi~lativos orig'o41'ios del Ministel'io del Tesoro están acordes con el amplio espíritu de concordia
P!'opuso el Dipuado Gutiél'l'ez (Rufino) que vol~ que anima al Sr, Presidente, no vacilo en darle mi
V1era á segundo lebate par'a modificarlo y mani. \~oto á la supresL1ll indicada por el Diputado Gufestó
que así, 10 -.olicitaba de la Asamble~, no por- tiél'1'ez, como fiel e~"pre ióu de nne troR deseos, para
que. ~retendlel'a Tariar en lo mínimo la pal'te dis. que se olvide toda disensión entre los colombianos.
posltIva de los ne~l'eto en referencia cuya ratifi- Bien está q le en tUl decreto como el que <. il:icuti·
eaci~n ~abía tenJ~O su voto, sino úni~amente para mos, que puede cOllsidel'arse como ele nuestro desupnmu'
un con~lderando que de seguro fue indis. recho privado, figuren los considel'andos que le
pe~sahle al expí;dir el Decreto; pero que hoy, al dieron origen, pOI' dolol'oso que e110 sean para el
ratIficar éste y cuando ya ha surtido sus efectos, patriotismo, pero no sucede lo rpismo cuando ~e
cree oportuno sUprimirlo como nueva muestra de trata de una ley que por fuerza ha de ser conocida
la concordia ent1e los colombianos, que anima á la en ~l E~/teriol' c?mo parte integrante de nup-stl'a
Asamblea y que h:t sido generosa inspiradora de leglslaclOn, pú~l1Ca; .que 9.ueden, pues, e~ casa
la reconstrucCIón nacional que con tánto patriotis. n~estras dlsenslOne lntestInas es la expre Ión de
m;o e.stá lleva,nd á cab el Sr, Pt'esidente de la Re. ml d.ese~ y la razón, Jel vot? que voy á d~l', Y que
publIca. Me lncl'nC) á creer, dijo el Sr. Diputado, en mngun caso har~ extenSIVO á. los . co~sIdeI:~ndos
p.orque c~nozco . u alteza de miras y su benevolen. de los/otros Decretos~ qu~ son la JustIficamon de
Cla, que SI el Sr. Presidente estuviera preseo te en ell.o~, o a] menos la hlstOl'la de ,las. causas (1 u e lo
este deb~te, votaría la supresión del considerando I ongIllarO?, y que no veo pel'Judl~uen la fuerza
con la mIsma fil'loeza con que lo estamp6 al dictar oblIgatOrIa de las leyes g.ue los ratifiquen ,r que en
el Del'l'eto y I!evó á la práctica las enérgicas medi- sí mIsm,as no llevan consIderando alg~n.o;
das que han SldG hase de sus labores, El D~~utado Angulo (Fernandu) pldlO ]a pala.-
Puesta en diR usión la proposición del Sr Gu. bl'a y dIJO: . / ' .
tiérrez fue aprohad l' ó 1 . d ,e Le negué mI voto a la propOSIcIón del Rl' Gll-debat~
y el Sr Pre ~d vo tV1l e proyecto¡. á se,góun o tiérrez para que volviera á segundo debate el pro·
. . . SI en e a puso en (tSCUSI n, yecto que se discute y se lo negaré á la supresión
PIdIÓ la palab ra e 1 D·I pU t a d o M' d'· , L anl'Ique y IJO: del considerando que se desea desaparezca ue la
({ ~on gusto 1 dí mi voto á la proposición que ley, ya porque se trata de un hecho cumplido, que
VOlVIÓ este proy~cto á segundo debate, y de igual nosotros no podemos borrar de' nuestra historia
mod? se lo daré ?O sólo á la supresión que de:3ea por más que lo borrásemos de una ley, ya pOl'qlle
el I?I,putado GutJlérrez, y que juz~o responde al estimo que la Asamblea no tiene rlel'~cho de cerceespll'ltu
de concGrdia que informa los trabajos de nar los Decretos sometidos á su aprobación ó im·
e~ta Asamblea y los actos todos del Sr. Presidente, probación, si bien lo tenga para modificarlos en su
Slno que se !o d~u'ó también á la supresión de too parte dispositiva que aún está por cumplir; pero
~os los c.onsldernndos de cuantos Decretos legisla- cuidando siempre de hacerlo en la ley aprobato,
tlvoS l:atlfiquemes, y que si los necesitaron al ser ria y nú en el Decreto mismo; no debemos confulle:
rpedldos para.ju. tifical' su necesidad ó convenien· dir éste con aquélla; no está además en mis pro·
Cla, hoy nada. slf!nifican al darles fuerza de ley á pósitos aceptar u na su presión que pueda conside·
sus partes ?lsPt>sitivas. Por 10 demás, es de uso rarse como improbatoria de los actos del Ejecuti.
pal'lam~ntano que las leyes no tengan consideran· vo. Pueden las leyes, como lo indica el Diputado
dos, y SI esto sólo nos obliga á prescindir de ellos, Manrique, no llevar considerandos, pero como la
COIl !llayor razón debemos hacerlo cuando haya un que se discute no los lleva, por más que los ten
conSIderando en los Decretos, uno siquiera, que no gan los Decretos que ella ratifica, votaré la apro
8S
e cpomp~dezca co~ las conciliadoras tendencias del bación de la ley tal como está, y le negaré mi voto
r. reSIdente, POl' virtud de las cuales cábeme el á la supresión de los coneiderandos del Decreto,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 89
y esto con tan to mayor razón cuan to la su presión
del considerando e~pecial de que se trata
equiv:ddría á mutilar el Decreto, á quitarle su
razón de ser en las circunstancias anormales en que
se expidió, POI' esto le negaré mi voto á la modificación
del Sr. Gutiérrez} y sin que mi negativa
envuelva 1 encor ni prevención alguna."
El Diputado Carvajal Valencia, en el uso de la
palabra, manifestó que daría su voto negativo á la
supresión en la ley de los considerandos de los
Decretos, porque estima que esos considerandos
lo son de la ley que los ratifica, y que por 10
mismo, aun cuando fuera de rigor parlamentario
que las leyes no tuvieran considerandos, ello no
sería parte á suprimirlos de lo DeCletos que que·
dan comprendidos en ellas.
Volvió á tomar la palabra el Diputado Manrí·
que, y en síntesis dijo:
"Cl'e( qu ~ los Decleto legi lativos son com
pl'oyecto~ e ley presentado á] Asamblea, y que
si ésta imparte su aprobación en los tres debates
reglamentarios á tales proyectos, cesa la responsa·
bilidad de quien dictó el decreto, y ésta recae sobre
lo Diputados ele la As llnblea que los aprnehll.
iendo e ta A -amblea la sínte~is de la concord~
a, no debe quedal' con ignado en In leye que
dlcte rHH.la que Plleda heril' su ceptibilidade .
"No di cuto In ju ticia ó la conveniencia del
derl'eto que mueve e ta di. cu iÓ11, ni meno. a110
la pocIero n8 rllzones que el Gobierllo tuv necesal'iamente
,n cuentn al dictarlo, en la ·ircunljtanela
anol'male en que lo dictó; no quí 1'0 que
mi oto. ignifiq lle improbación en el partlCulal';
"pro in isto en creer que el decreto, u na vez rati·
ficado, vendrá á ser la ley nlismn, y pOI' e to daré
mi voto pOI' que vaya sin ('on iderando alguno, así
CO/l11) uebe sucedel' con todo los derná que ratifiquemos,
siquiera ellos ni hieran el patl'iotismo con
recuel' los deplol'ables ni mOl'tifiquen á uadie, .Deseo
8ólo que las leyes no tengan considerandos en ninguna
de sus partes, y meno cuando tales considerandos,
como en el caso pre- ente, hayan de perpe·
tuar lamentables extravíos de Hue tros candentes
clebates políticos."
Habló de nuevo el Diputado Gutiérrez, y des·
pués ue ha,cer leer su modificación se expl'esó a",í:
¡~ No creo que le esté vedado á la Asamblea modifical'
ó suprimir lo considerandos de los decre·
tos que el Ejecutivo ha sometido á su ratificación,
ni menos que tal modificación Ó . II presi6n envup.1-
van, como lo teme el 81'. Dr. Angulo, un voto de
iruprobación al Gobierno. Más grave que uprimir
tlU considerando es el hecho de modificar una parte
di"positiva, y justamente el mismo decreto que se
discute ha sido así modificado, variándole el artículo
3:', y sin embargo ni se ha puesto en duda
el derecho de la Asamblea para hacerlo, ni nadie
ha pensado que con lo hecho se impruebe la con·
ducta del Ejecutivo. La supresión, pue, de los
e osideranrlos, y n esp cial la del que me movió
á pedir que volviéramos el presente proyecto á s~
gundo debate, ni significa abus0 de poder por pal
te nuéstra, ni menos improbació 1 tÍ la con~ucta del
Gobierno en el particular, cuyo J fe, p~tI'lOta y generoso
como siempre, de seguro Ot~rl:l tal supresión
así como ha ordenado que se remtegren á sus
hogares con toda atención y cuida udo de q ue na~a
les falte en su viaJ'e , los mismos cab.a ll"e ros á qUle nes se refiere la supresión que sol CIto,
Pnesta en discusión la modifi\ía ióo del SI', Gutiérez,
fue negada, y en seguida. e aprobó el artícu-lo
original y quedó cerrado el del)ate. .
Momentos después pidió la pllll~la el DIputado
Cuervo Mál'quez, propuso que vol VIera el proyecto
á la Comisión que lo estudió, p:\r 1 .que lo 1·H'esen·
te teniendo ell cuenta las obser 't Clones hechas en
el debate, y dijo: .
" He propuesto que volvamo. tl'ás en ~sta (hscusión,
por ue creo e la negati -a dmla a. ]a modificación
del Sr, Gutiél'l'ez tu .(' [)Ol' ~a lSR el referirse
ella á la supresión de los cOllslderandos :le
tod.o los decreto, en la eual d cididamente no
conviene la mayoría de la A atUl)l~a, Y qu~ ella
habría sido apl'obaua si sólo e hu He.ra referId~ al
consideran lo del decreto en d' (~u 16n. En VIsta
de ~sto, y como yo tambiéll de 'o que, COl H~ n uestra
d ~ concordia, pl'eSCilldamos (le ~,te ~onsld eran·
do, que ya llenó el objeto e.ln que tu fiJad~) pOI' el
Gobierllo Ejecutivo, me pl'omet() que SI mI propo·
sición e aprueha, la 'omisión de lleh a el P~'0y'~c.
to informado en el alto espíritu de eonClhaclon
que no anima." .
El Diputado Insignal'e '. pi lÓ la palabra. y
dijo:
ce i le doy mi voto á la su pn si Óll de ~odo~ los
considerandos ni menos aún á b lel consIderando
especial de q'ue se trata, y que áí l~i juicio e~ la
causa pl'imera de esta Asaro bletL. SI ese c?nsIderando
desapareciera de la ley, de;sap~recerl~ también
nuestra razón de ser en este reClnto. BIen lo
sabemos cnantos aceptamos el horlrOSO encargo de
representar el país en esta ASHrr1blea, Y clar~ le
dijimos con nuestra aceptación qu·e ,~emos . vemdo
aquí á llevar á cabo la labor qu, (leJo pe~dI~nte el
Congreso pasado por el espíritu ?1 strucClOlllsta ~e
algunos de sus miembros: los mI8 mos q 'le se deJa.
ron guiar por él después de terllli nadü.s la~ se~no·
nes y dieron lugar al decreto ql~e d1scut1,mos, y
cuyo considerando no es sino la fiel expresIón d~
los hechos cum plidos. Prescindir c:le él ahora eqUIvaldría
á renegar de nuestl'os orí~enes, Y francamente
no creo que este sea el dese!~ de mis disti~.
guidos colegas que piden la supJ'e!Slón de tal consIderando.
Podremos olvidar los he,chos que lo moti
varon, y para bien y concorditt de todos, deseo
que los olvidemos, pero no podre! nos borrarlos de
nuestra historia. Ab eterno vivirá n en ella., y no
sería parte á desvirtuarlos siquiera, el hecho de que
hoy los borráramos nosotros de la ley que, por
medio del decreto, nace de ellos. Me duele, y mu-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
40 AN.ALES bE, LA ASAMBLEA NACIONAL
cho, dejar constancia de estos hechos en nuestra
legi.slación ; pero más me duele que Hilos hayall su
cedldo~ y ya que no está en mano del hombre to)'·
cer el cUrso del pasado, inútil es quel'el' desvirtu}tl"
10 para lo futu('o. POI' estas l'flZOUeS le negué mi
voto á la modificanión del 81'. GlltiélTez, y se lo
negaré á la pl'oposición del SI'. Cuervo ~IHl'quez,
que pOI' otl'a pal't~ es irreglarnental'ia. Pido al Sr.
Secretario se sirva leer el artículo 255 del Reglamento."
Se leyó el artículo,
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - N. 5", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094661/), el día 2025-05-04.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.