RE PUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL
"';;;erie TI Bogotá, Junio 20 de 1905 1 Número 42
CON'TE:NIDO
P!g ..
Ley nlin, ro 61 de 1905 (30 de Ahril), que org:miza la Hncier,d" DII-
3.° Los aprovechamientos y reintegros; y
4.° El producto de los arbitrios fiscales y de las
operaciones de crédito.
ci" n~l .......................................................... _ •. f ••••••
Art. 6.° Son rentas v contribuciolJes nacionales 325 J
las siguientes:
=====================================~~
LEY NU lERO 61 DE 1905
(30 D]} AnRH,)
que or :miu la Haci nda nacional.
La ,samblea T(l(!ional )on8tit7lyente y Legi tativa
de Colomóia.
DECRE A:
CAPITU LO 1.0
nisposi/lioJl8S geltel'ale,.
Art. 1.° La Hacienda naciona.l la constituye el
conjunto de los bienes, renta, contríbuciolle , derechos
y acciones pertenecientes ~í la Repúbliea ó
que le }>ertenezcn en 10 suc ivo.
Art. 2.° La oro-an ización de la Hacienda nacional
se establece por medio de las leyes, y su dirección
y administración corre ponde al Gobierno
por conuucto del ~filli terio de Haci(~nda, con sujeción
á las l'f!gh s generale que señalen aquéllas.
Art. 3.° L:l IIacienda n' cional se divide:
1. ° En bienes llflciona les; v
2.° En Tesoro naeioual. .-
Art. 4.° OH biellt' nacionales:
1.0 Lo, bienes, rentas, fincas, valore~, derechos
y accioues <¡ue pertenecían á los Estados Unidos
de Colomhia en 15 de Abril de 1886;
2.° Los baldíol-l, milla y snlina que pertenecieron
á IOH g..,tados de la antigua U ni(ín Cf)lOlll biana,
('uyo uominio recobró la 1 ación sin perjuicio de
Jos derecho~ con:titllÍdos á favor de tel'(~el'OS por
dlchu' E tado , ó }l favor de éstos por la Nación ~i
titulo Je indem'nizaci()n;
3 ° Las minas de oro, de plata, de platino y de
piedras precio a que existan en el territorio nacional,
sin perjuicio de los derecho q e por leyes
anteriores hayan adquirido -los descubridores y
explotadores sobre algunas de ellas.
Art. 5.° El Tesoro nacional comprende:
1. ° El prod ucto de los bienes y servicos nacionales;
2.° El producto de las rentas, contribuciones é
impuestos nacionales;
1: La de Aduanas;
2.· La de ~a1ina.':
3.· La de Timbre' y papel ellado;
4: La de Licores;
5: La de ieles 6 eO'uüelIo;
6: L. r .abaco ./ Cigardlos ; 7: La de l~ (~sf()ros ;
8.· La de Corr os;
9." L: de Telégrafos;
10. La de Tierra baldías;
11. La. de Bosq ues naciona.les;
12. La de Bienes 1 acional s en eren r 1 ;
13. La de .t:lina ;
14. La de Patentes de pri vilegio ;
15. La de De echo.., otlsulal'e ;
16. La de Impue to fluvial el río agdalena •
17. La de Peaje y Ponta.zgo ;
1 . La d Aprovecbami~lltc)s; y
19. La de 1 ngl'csos vario .
Art. 7.0 Este s rentas consi ten:
1.0 La de Aduau:\ , en la contribuciones que
e cobran sohre las mercaderías extranjeras por el
hecho de su illtroducción al territorio uacional;
sobre lo huq ues que entren H sus puertos y sobre
la expl)l'tación de alguno' productos de procedencia
uacional;
2. ° La reuLa de Salina' la forma el monopolio
de ]a explotación, producción y venta de la sal
proc deute de las minas y de las vertientes de
agua salada de propiedad de la República; .
3.° La Renta de timbre y papel ellado con lste
en el impue to lue se e. tablece por el uso del. Vapel
sellado y (·1 lIuO se eobra por las e 'tarnplllas
que deben llevar ci ,rtus actos y documentos; .
4.0 La renta de licores consiste en el lllouopoho
de la producción, intlodu<.;ciÓt) y venta de licores
desti la(10s em hriagautes, y eom prende:
a) El anué\rdiente de caña'y us eompuestos;
b) El bl'andy 6 cognae, wi. key. el champa~ne,
el poussc-célfé,l, ehartreusse, c.·emas, curazao. klrsh
y bU~ 'imilares, .v el extracto de co~nac y los. espíritus
concentrados para la fabricación de los hcores
antes dichos;
5.° La Renta de pieles 6 degüello la eonstituye
la exacción del cuero de cada res vacuna que
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se degüelle y se dé al consumo en la República,
6 el impuesto que se cobra por el permiso de matarla
y darla al consumo;
6. ° La renta de tabaco y de cigarrillos es el
impuesto con que se grava la importación ó el
consumo del primero y el monopolio de la fabricación,
importación y venta de los segundos;
7. o La renta de f6sforos la forma el monopolio
de la fabricación y venta de este artículo, así como
la importación de él y de las materias primas ne cesarias
para su producción;
8. ° La Renta de Correos consiste en el Impuesto
COll .: o, dentro de los primeros
quince uías de cada legi latura., un informe sobre
el estado de los negocios adscritos á su Departamento,
indicando las reformas que con venga.
introducir en la organización de la Hacienda;
9: N ombrar y remover los empleados de Ha ...
cienda cuyo nombramiento y remoción le delegue
el Presidente de la República;
10. Dar po e. ión á lOA individuos 110m hrados
para servir en el Ministerio de su cargo, y conceder
licencia para separarse del ejercicio de sus
funciones á los empleados que sean de su 110mbraml()
nto;
11. Administrar el Tesoro, cuidando de que los
fondos provenientes del producto hruto de los
bienes, renta.s, contribuciones, derechos y acciones
nacionales se reúnan y distr'ibuyan convenientemente;
12. Administrar el Departalnento de la Deuda
nacional, cuidando de que los reconocimientos de
crédito, emisión y nmortización de vales se arreglen
á las disposiciones vigentes; q uc los intereses
se liquiuen en las épocas legales y en las dehidas
cuotas; que los pagos se efectúen con la preferencia
que les dan las leyes, y en fin, que las cuentas
p.a ~ticulares se arreglen á las respectivas dispoSIClones;
13. Reconocer y ordenar todos los créditos liquidados
en contra del Tesoro, y cuidar de que
efectúen oportunamente los pagos; y
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
i4. Presentf1r en cada lño al Presidente la cuenta
de los créditos liq uidalos por gastos de la AdblÍnistración
y de la De a nacional por capital é
intereSes.
CAPITJLO s.'
De los Go" ernadores.
mente l~s retllesas de fondos que se hayllti ordenade;
9. ° Presidir y celebrar los remates de biénes,
rentas, eorltribucioNes, derechos y accibnes de la
Hacie da nacional que hayan de celebrarse en la
capital del Departamento;
10. Inquirir asiduamente y procura~ descu brit,
A 22 L G b pot sí 6 por medio de sus agentes, qué bienes, de-rt.
'. os o ernacores de los Departamen- rechos 6 acciones correspondientes á la Hacienda
tos, en su carácter de Agentes de la Administra. R
ción central, tienen resptcto de la Ha<;ienda na- de la epública se hallan ocultos, ó quiénes latt:U'n!ento ·.; tibra·t bajo lSU ·&rffiia y 'l"e o'nsabi
neral y á la Administración general, los bllrlan{!es, lidad, á !favor de éstos láB, co~es'p()'nd'iehtes 6rde' ...
estados, Cundl ds, cuehtlls y .detná's 'da~ pre: critbs; nes dé pago; cuid&lr Ide 'que e~ ~éS!péé-tivo págaddi+
8.0 Velar par q'ue los l dn'l~llistí adores ·dé rren- ctFtílpla res8>s 6tdenm;; lIe\tlit O\k}lla dIO es:ts Jbve~
tas 6 contribuciones I8Wional'és haglítl pUñ ti:rl- I ci6lne8 {~n él
'
DeVM1ta¡tí1édto, -según 1-68 ré~t~tnent16'8
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 829
de Contabilidad, y rendirla mensualmente al res- dos ha~ta la suma á que éstts asciendan; de m-odo
pectivo Ministerio. que los derechos reconocid, pero 108 producto de la . renta y COll tl'l hllclOnes naClO·
aboli rl¿ i ermauentellent,e e uélla, la cual se 1 oUlá I nale' y lo alcances ~ieducido en contra de los
r. tabl.,e J' sohl'~ : mislllHS ba. que a jt, s tu- I reRpoIlsable del Er, 110 ; •
Vler8, eon s610 lncluÍl'la en los Presupuesto sub- 3.° Incorporar en la propIa las cuentas de las
siguiente. Admini traciones seccionalf's, de las de Aduanas, y
Art. 33. Los Recaudadores de Hacienda tienen los demás res( onsables del Erario, una vez Íenecijurisdicción
coactiva para. el cobro de los créditos das por los Contadores; hacer efectivos los aleanactivos
del Tesoro nacional que ellos mismos ha· ces que éstos dedllzcan, y ~lpremiar con multas
y.an reconocido ó que, reconoeido8 por otros, haya hasta de veinte pesos oro á Jos su bal tern s, para
SIdo encargados pOI' é tos para exigirlos del res- qUe rindan mt'ILualmente su cuentns;
pectiv deudor, según ]os reglamentos expedidos 4.° 1-Iacel' el reconocimiento á cargo del Tesoro
Ó que e ida el P d l' Ejecutiv n cional de los crédito cuyo pago hay n ordena-
Art. 34. on deberes de los Oontadoree Tene· do los Mini tros del Despacho, desc1'ibi~ndo en su~
dore!oi de Libros ele la Oficina de lo H,e ponea- cuentas la operaciones conveniente, sf'gún los re·
bIes del Erario: g}amentos del ca o;
1.~ Llevar por sí mismo, bajo ]a inmediata ins- 5.° eu hl'ir por sí ó por medio de sus agente
pecc1ón y dependencia del re pectivo Jefe, los Li- las órdene de pago que expidan Jos Ministros del
b}'os principales y auxiliares de la cuenta preve- Despacho, L iempre que el gasto ordenado sea legal
nIdos por lo reglamento de Contabilidad; 6 haya mediad insistencia del ordenador.
2. 0 Auxiliar al respectivo Jefe en el éxamen de 6.° Ejecutar las operaciones de Tesol'ef'Ía neceo
las cuentas remitida, por Jos Administradores su- saria para 18 centralización é inversión de los fono
balter'llOS lJara su incorporación en la cuenta gene dos púhlico ;
ral de la Oficina; 7.° Llevar y rendir mensualmente cuenta de
3.° Of'dencn, legajal', rotular é inventariar por todas operaciones que ejecute, bien sea de recau-
8~ mismo, y bajo la misma inspección y dependen- dación ó de pago, según las disposiciones legales
Cla, los documentos q'.le deben servir de compro y ejecutivas vigentes;
bantes de la cuenta que deben remltir e con ella; 8.° Formal' oportunamente un presupuesto anual
4.° Formal' por sí mi mos, y bajo la misma ius- de las rentas y contribuciones nacionales, y otro
pección y dependencia, ]08 balances, estados de de los gRStoS de cargo del Tesoro;
Caja y demás documentos periód-Icos que deben 9.° Vi ital', cuando lo estime conveniente ó cuuu·
remitirse á la Contabilidad general y á otras oficio do lo determine el Ministro de HRcienda y Tesunas
nacionales; 1'0, las Administraciones de su dependencia, y die-
5.° Desempeñar las demás funciones at.ribuídas tal' las órdeneR que crea necesarias para corregir
y que se les atribuyan por las leyes y por los de- cualquier vicio que note en la recaudación ó en la
ere tos del Poder Fjecutivo. contabilidad;
Art, 35. En las oficinas de Recaudación donde 10. Cumplir las comisiones y encargos que se le
no haya Contadores, los deberes de éstos quedan den, y suministrar los datos que le pidan los MiA
cal'go del respectivo Jefe, que los desempeñará nistros del Despacho;
por sí mismo 6 por medio de subalternos de su 11. Investigar constantemente qué bienes, dere-elección,
y bajo sn propia responsabilidad. chos ó accciones pertenecientes á la Nación se ha-
Art. 36. Los Jefes de las oficinas enumeradas Han abandonados ó indebidamente ocupados, y
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 331
promover lo conveniente para que el Fisco nacio·
Dal éntre en su posesión ó beneficio;
12. Firmar los documentos de Deuda pública
respecto de los cuales le imponga este deber el título
respectivo del Código Fiscal, Jas leyes ó los
reglamentos del Poder Ejecutivo, y ponerlos en
circulación después de descl'ibir en los libros de
con tabilidad de la Oficina los respectivos asientos,
cargándose del valo.: de dichos \locumelltus del
mismo modo qne se carga del dinero que recibe;
13. Celebl'ar, cuando sea autori~ado pOl' el Po·
del' Ejecutivo, y someter á su aprobación, contrat<
Jt; para obt8neJ' los arbitrios extraordinarios autotorizados
por la ley;
14. Cuidar de que las reme as rincipal y los intereses
de demora de las rentas y contribuciones naciunales
causados ó que se causen en el Depa.rtamento,
y cuya recaudación no esté atribuida á
Administradores particulares de rentas ó contribuciones
nacionales;
2.° Recaudar el producto de las rentas y con-
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trihuciones oe cuya liquidlición estén encargados, tribución de fondos en el respectivo Departamento,
y cobrar los alcances deducido contra Jos respon- para el pago puntual del servicio público nacional;
sables del Erario; 15. Remitir mensualmente, después de qlle se
3.° Examinar mensualmente las cuentas de los haya hecho la incorporación de las cuentas subalAdministradores
de Hacienda de Circuito que de ternas, á la Administración general un cuadro ó
pendan de ellos, fen,.\cerlas bajo su responsabilidad estado en que conste el producto de cada una de
é incorporarlas, según ]08 reglamentos del Poder las rentas de su cargo, inclusas las de Telég,'afos
Ejecu tivo, en 8U propia. cuenta; y hacer reintegrar y Correos.
ó reintegl'ar por ~í, en la Cajl\ de la Administra 16. Remitir mensualment~ á la misma oficina
ción principal de su cargo, lo~ alcances que de una relación de los pagos hechos, y acompañar á
ellas resulten; ella como dinero los docl1mentos comprobantes de
4.° Pagar, sobre las órdenes competentes que re- tales pagos. Dicha relaeion se formará por orden
ciban del Administ l'ador genel'al, los gastos nacio· de ])epal'tarnentús y Capítulos,.
nales que se causen en el Departamento, cuyo
pago no esté atribuído á algún Administrador I¡ar. 17. Pl'o~~er oportunamente á laR ofi?inas de. su
ticnlar. dependenCHl. del papel sellado y estampIllas de t.un-
5.° Ejecll tar tod as las oper'aciones de T esore ría bre nacio.nal n&ce ar~os para el expendio, y cuidar
necesar ias para la centralización y distribución de I de que ? Ich s espeCles venales no falt en en aque-los
foo i .s y vara el servicio na('iona en I el re .. pec- la ofiCln8s; . . .
tivo Depm'tamento, egún 1) lUf' di pongan los ¡ l. Formal' por tl'lmpstres a~tlclpado~ el presuregla
r le lt y!. s óJd~nes sup :l'iores que I'e~i ban; puef.!to de consumo ,d~ la:-1 ~~pecles mencIOnada, y
6.° Llevar y rendir mensualmente á la Admi- pas d o á la AdmHllst l'aClOn rl~l Hamo para q ue
nistr:1ción genelal ]a cuenta de todas las operacio. les haga las remesas correspondIentes;
Des que ejecuten; 19. Remitir, al fin de cada t.rimestre, al Ministerio
7.° Formiir oportunamente un presupuesto anual de Hacienda y Tesoro una relación del papel ')ede
las rentas y contribuciones de cuya li
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 42", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094659/), el día 2025-06-23.
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