REPUBLICA DE COL(.JMBr.A
ANALES DE 'LA, ASAMBLEA NACIflNAL
•
Serie única ~ Bogotá, Octubre 22 de 1910 ,~ Número 75
Págs.
Acta de la sesi6n del viernes 7 de Octubre de 1910 .... ........ ______ 693
Relaci6n de debates. ....... ...... ........ ......... ......... _ 699
Informes de Comisiones .............. _..... ............ ... • •••• .... 600
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 7 DE
OCTUBRE DE 1910
(Presidenoia del Diputado Me8a).
1
Con el quorurn reglamentario el señor Presiden·
te declaró abierta la sesión de este día á las diez
de la mañana.
11
Leida y aprobada el acta de la se9i6n anterior
sin observaci6n a1guna, se dio cuenta del orden
del dia de la <.:orporacióo.
111
Continu6 el segundo debate del proyecto de ley
" de Presupuestos."
El señor Ministro de Guerra propuso y explicó
los siguientes créditos adicionales, que fueron aprobados:
~"MINISTERIO DE GUERRA
"OAPITULO 46-MINISTERIO DE GUERRA-PERSONAL
" Departamento c81t.tral.
"Artículo 259-§ 3.0 Del Oficial
Mayor ..•...... _ ...••......••... #$
ce § 4.0 Del Subjefe de la Oficina del
Oficial Mayor ..... _ . _ .....• - - . - - • - -
" § 5.0 Del Oficial de correspon-dencia.
. .. .... . ... ......... ' ..•••
" § 6.° Del Ayudante del Subsecre·
tario. .. . .. ..... ' .............•.•....•
"§ 9.° Del Corrector de pruebas y
Anotador de nombramienta-s .. _ . - . - -
"§ 1~. De tres Telefonistas . - - . - -
"§ 13. Del Electricista ....... - . - -
" § 14. Del Ayudante de éste. - - - .
,. § 15. Del Inspec~or de teléfonos ...
" Departamento administrativo.
"Secci6n l. a-Intendencia.
2,200
1,100
825
1,430
825
1,650
660
220
550
"§ 1t¡. Del Subjefe ..••••••••••. --... 1,320
/
.... -~ ..
"§ 18. Del Ayudante Contador ... $
" § 20. Del Adjunto ....•. __ .• __ _
" § 21. De un sirviente ..•.• ...•.••••
l' Secci6n 2 .• -Contaoilidad •
. " § 23. Del Su bjefe .... _ .. _ . _ . _ ..•
" § 25. Del segundo Tenedor de
Libros .... _ .. _ . ____ ..... ___ . _ o' •••• _
" § 27. Del Reconocedor ...•..• ~ . _
" § 28. Del Oficiñl de correspon-dencia
... _.. . .. _ ............... .
" § 30. De un examinado.' de rela-ciones
de pagos. . ................ .
" § 31; Del Habilitado ............... .
" Departamento de person.al 'fI estadística . .
" Artículo 260 § l.O Del Jefe del
Departamento .......... .... . ......••••
., Secci6n de Per~onal.
" § 3.0 De un Adjunto.
,. Secci6n ele E ll tlttlítltíca.
" § 4.(' De un Jefe. .. . . . . . . ..... .
" § 5.° Dt\ UD Adjunto .. ..... .. ;. . .
.. Archive.s.
:, § 7.0 De dos Ayudantes del A ,·chi·
vero. . . . . . .. ... ... . ......... .
" § 8.° Del Archiver'o del Ministerio
" § 9. () De u n A d j uu to. __ . _ .. __ . _
" Departa.mento de Justicia y Recompensas.
.. Auditoría.
"Artículo 261-§ 3.° De un Secretari
o del A ud i tu 1' •• _ • • • • • • _ • • • • _ _ • • _ •
" Pensiones y Recompensas.
"§ 5.0 De un Adjunto ............. .
.. Montepío Militar.
" § 7.° De un Contador Secretario ~
Tenedor de Libros ........•........
" § 9.° De un Sargento primero ..•..
" Tribuual oe Calificación de grados militares.
" Sueldos de los empleados en seis
mese~, así:
'~§ 12. De cuatro miembros á $ lOO
,. § 13. De un Secretario •..•..••• .
"§ 14. De dos Escribientes ......... .
1,100·'
825 .
176
1,320
1,100
880
880
825
880
2)~00
660
1,430
660
1,820
825
550
825
825
1,320
242
2,400
600
'120
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594 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
., Sección de Remonta.
" Art~culo 262 -§ 1.0 Dt"}} Capitán.
"§ 2.° Del Sargento segundo. ~ .. $
"
" Sección de Sanidad.
"Artículo 263-§ 1.0 Del Médico
Jefe ....... _ ...... > •• • ••••••• ____ •••••••
" § 2.° Del Farmacéutico ...... _ ..
'e § 3.° Del Adjunto ............... o •••
" § 4.° De un Practicante ......... ..
H § 5. ° De dos Sirvientes . ......... .
" Estado M~yor General del Ej€rcito.
"Artículo 264. Para sueldos del
personal que componga el Estado Ma-yor
General del Ejército ....... _____ _
"Oficina de Informaciones.
"Artículo. De un Jefe. _ ....... .
"§ 6.° De un Adjunto ____ .. .
• 1 Inspecci6n ' General elel Ejército .
"Artículo 265-§ 2.° De un Inspector
de artillería, infantería, ingenie-ría
y fortificaciones . . - - - - ....... .
" ~ 3.° De un Secretario de) Inspec.
tor General .............. - - . ........ .
"Direcci6n de Materi al de Guerra-
" A rticu]o 266-§ 1.0 De un Jefe Di·
rector ......... __ . . - . . ...... - ........ .
e, § 2.° Ve Ayudante General. ... . ..
" § 3.° De un Tened or de Libros ... .
.. Talleres milit3res.
;e, § 4.0 De UD Director, á $ 120 . . .
l' § 5.° De un Profesor. de fundición .
" § 6.0 De tres me~ánlcus ____ . ... o.
" § 7.° De dos carpInteros _ . __ . . __ .
" § 8.° De un herrero .. _ . ... ... ; . . ,
" § 9.° De un fundidor ......... ' . . . .
., § 10. De un fogonero ........ . . . .
" § 11. De diez alumnos .......... .
" Parques.
., Bogotá.
" Articulo 267-§ 2.° De un Ayu-dante
Escribiente ... - ... .. _ . . __ .... .
" § 3.° Dtt un Tenedor de Libros .. .
"§ 4. 0 De un carrero ____ .. _ .... _
" § 5.° De un ordenanza. .. . ...... .
" § 7.° De un Guardaparqne de ar-tillería
......................... - - ..... .
.. Cartagena.
"§ 10. De un Ayudante ........... ..
"OAPITULO 47-EJEROITO DE LA
REPUBL10A
" Artículo 268. Escalafón TerritoriaL
"§ 16. De tres Generales ............. .
':9 17. De seis Coroneles, á $ 130 ..
S2L
242
1,430
880
715
550
484
20,100
1,375
550
1,650
1,375
1,430
1,]00
1,100
1,320
82.')
1,475
1,100
550
550
242
1,760
825
825
242
242
825
60
5,400 .
9,360
"§ 19. De diez y seis Mayores, á
$ 100 ........................................ $
" §' 21. De diez y seis Institutores
militares, á ~r 50 . .. . ...... , .... - .
"§ 22. De veinte Institu tores civi·
1 es, á $ 5 O ••• o.. ... .. . . .. ... ... . .. ... . . -....
11 Sanidad Militar.
" § 23. De veinte Médicos, á $ 60 ...
" Intendencias Militares.
" § 27. De tres Intendentes Militares,
á $ 125.... . . . . _ _ . . . . . , . . . . . .
"§ 28. De cuatro Contadores prime.
ros, á $ 100 ....... o •••• , •• o ••••••••••• o •••••
" § 30. De cuatro Contadores seg~n·
dos, á $ 60 . .. _ ................ , ..
" § 30 bis. De veinte Habilitados, á
$ 75. o ••••••••••••• o •••••••••••••••••••••••••
u Bandas militares .
" Artículo 269-§ 24. Seis solistas
más (tres para cada una de las Bandas
de Medellín y Barranquilla, á $ 2b
cada uno ..... _ . ... . . . ... . . . . . .. . .. .
" § 25. Diez y seis músicos de primera
clase (ocho para cada una de las
Bandas de Medellín y Barranquilla), á
$ 18 cada uno ......................••.•.•
" § 26. De ocho músicos de segunda
clase (cuatro para cada una de la8
Bandas de MedelHn y Barranquil1a), á
$ 15 cada uno ......... , ................. .
"OAPITULO 48-EJEROITO DE LA REPU·
BLIOA-MATERIAL
" Al tículo 270. Para los gastos que
ocasione el material del Ejército en un
año, asi:
'e § 3.0 Para útiles de escritorio del
Tribunal de Calificaci6n de grados mi·
litares, en seis meses ........... _ ..... . . .
" Artículo 271-§ 1.0 Para atender
al pago de las hospitalidades correspondientes
á CInco mil hombres de
tropa, tomando como base el 4 por
10u de enfermos, á razón de $ 30 dia-rios
por individuo, en el año ___ ......
" § 2.° Para instalación de enfermerías
en los cuarteles de diez y seis U ni.
dades, á raz6n de $ 200 cada una, al
año.. . . . . ..•...... . . . . . . .. . .....
. , § 3.0 Para instalación de botiquines
en las diez y seij3 Unidades, á $ 50
cada una, al año ....... , .............. .
" § 4.0 Para compra de drogas, desinfección
é higiene de los ' cuarteles,
para diez y seis Unidades, á $ 10
mensuales cada una.... . ............ ..
" Artículo nuevo. Para compra y re·
19,200
9,600
12,000
14,400
4,500
4,800
2,880
18,000
1,800
3,456
1,440
100
19,800
3,200
800
1,760
..
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
paración ' de las calderas del vapor
Héroules... ... ..• . .. ... ~ .. - - ............. $
" Artículo 273. Para compra y reparación
de mobiliario, inclusive las
máq uinas de escribir.. . . . • . . . .. . ..
"Artículo 2'15. Para construcción,
reparación y arrendamiento de cuar·
teles.. .... . .... _ •.......••. . ......•.•........
" Artículo 276. Para auxilos de mar·
cha ............. "" .. _0 •••••••••••••••••••••••••
. " Artículo 277. Para compra de re·
vistas militares extranjeras ............ .
H Artículo 278. Para compra, conser·
vnción V reparación de armamento ...•
"Artículo 279. Para gratificación .
de casino de Jefes y Oficiales del Ejér
cito, á $ 5 cada uno .......... , .... .
" CAPITULO 49-ESOUBLA MILITAR y SUPERIOR
DE GUBRRA J
"De un Litógrafo, á $ 50 mensuales.
" Artículo 280. Para el pago de Pro·
fesores de todos 108 cursos de la Escuela
(138 hor~s semanales), á $ 1-50
la hora ...................................... .
" Artículo 281. Escuela Superior de
Guerra.
" Para el personal Je Oficiales del
curso de Estado Mayor ____ ----.. _.-
"Artículo 282. Material y gastos
generales.
" § 10 Para la conclusión del cual'·
tel que se construye en Cali .. - .....
" Artículo nuevo. Para pagar el pero
80nal del Estado Mayor General del '
Ejército sobre la partida de $ 200,100
"Artículo. De seis Profesores militares
para el curso de Estado Mayor,
á. $ 25 mensuales cada uno ($ 150) ...
" OAPITULO 50-GENDARMERIA NAOIONAL
PERSONAL y MATERIAL
"Artículo 283. Para el gasto que
ocasione el personal y material de la
Gendarmería Nacional, en el año, así :
" Primera Sección.
"§ 1.0 Un Jefe, á $ 90 .............. .
" § 2.° D e1 C apl't án .. . . .. . .....
" § 3.0 Del Teniente .................•.
". S 4.° De dos Subteni~ntes .....••
" § 5.° De diez gendarmes de prime.
ra clase, á $ 22 cada uno .............. ~ .
"§ 6.° De cuarenta gendarmes de
segunda clase, á $ 20 cada uno ...... .
" Segunda Sección.
"§ ~.o Del Jefe, á $ 75 .... ---.---_
" § 8.0 Del Teniente ____ .. - ..... - - .
" § 9.° Del Subteniente ..•.....• ,., •...
4,500
2,000
20,000
36,000
200
30,000
18,000
600
9,936
15,900
10,000
2~000
1,800
1,080
840
720
1,200
2,640
9,600
900
720
600
"§ 10. De diez gendarmes de pri-mera
clase, á $ 22 cada u no ............. $
"§ 11. De cuarenta gendarmes de
segunda clase, $ 20 cada uno .......•
" Tercera Sección.
" § 12. Del Jefe, á $ 75 ..........
"§ 13. De dos Subtenientes .......
"§ 14. De diez gendarmes de pri.
mera clase, á $ 22 cada uno 'O ..........
" § 15. De cuarenta gendarlLes de
segunda clase, á $ 20 cada uno .......
., Cuarta Secci6n (Ley 28 de 1909).
" § 16. Del Jefe, á $ '15.. . • . .. . ..
"§ 1'1. Del Subteniente ..........
"§ 18. De ocho gendarmes de pri-mera
clase, á $ 22 cada uno .............
" § 19. Dé veinte gendarmes de se·
gunda clase, á $ 20 cada uno ............
"Quinta Sección (Ley 28 de 1909J.
, "§ 20. Del Jefe, á $ 75 ...........
" § 21. Del Subteniente... . .....
" § 22. De cinco gendarmes ue pri-mera
clase, á l$ 22 cada uno .........
" § 23. De veinte gendal'mes de se-gunda
clase, á $ 20 cada u no
., Sexta Secci6n (Ley 28 de 1909).
"§ 24. Del Jefe, á $ 75 ... . .......
c, § 25. Del Suhteniente, ....... . .. .
u § 26. De cinco gendarmes de I'ri·
mera clase, á $ 22 cada n no ...........
" § 27. De quince gendarmes de Re·
gunda clase, á $ 20 cada uno _ .. . ...
lO Séptima Secci6n.
"§ 28. Del Jefe, á $ 75. . . .. . ....
" § 29. De d~s Subtenientes... . ..
" § 30. De diez gendarmes de pri.
mera clase, á $ 22 ca.da uno..... . ..
"§ 3I. De cuarenta gendarmes de
segunda clase, á. , 20 cada uno ......
" Octava Sección.
. "§ 32. Del Jefe, á $ 75 ..... - .--....
" § 33. De dos Subtenientes ......•
" § 34. De diez gendarmes de pri.
mera clase, á $ 22 cada uno ............
" § 35. De cuarenta gendarmes de
segunda clase, á $ 20 cada uno .......
" Novena Secci6n (Ley 11 de 1910).
"§ 36. Del Jefe, á $ 75 .....•....
" § 37. Del Teniente. . . . . .. .. ..
" § 38. Del Subteniente ....... - . - .
. "§ 39. De diez gendarmes de pri-mera
clase, á. $ 22 cada uno . . ........
" § 40. De cuarenta gendarmes de
segunda clase, á $ ~O cada uno ...•... ~ •.
595
2,640
9,600
900
1,200
2,640
9,600
900
600
~,112
4,800
9ÓO
600
1,320
4,800
900
600
1,320
3,600
900
1,200
2,640
9,600
900
1,200
640
9,600
900
7~0
600
2,640
9,600
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I
596 AN ALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
.. Décim a Sección \ Ley 11 de 1910 '.
H § 41. Del Jefe, á $ 75.. ...•• . ... $
" § 42. Del Teniente .............. .
" § 43. Del Su bteniente ............. .
" § 44. De diez gendal'me8 de pri-mera
clase, á $ 22 cada uno:. .. . ....
" § 45. De cuarenta gendarmes de
segunda clase, á $ 20 cada uno... . ..
.. Décimapri.net'a Sección (Ley tI de 1910).
" § 46. Del Jefe, á $ 75 ....... . .
H § 47. Del Teniente. ... . . . ...... .
" § 48. De dos Su btenientes . ....... .
" § 49. De diez gendarmes de pri-mera
clase, á $ 22 cadn uno ............ .
'e § 50. De sesen ta y cinco gendar
mes de segunda clase, á $ 20 cada uno.
u Décimasegunda Sección (Ley 11 de 1910).
"§ 51. Del Jefe, á $ 75 ........... .
" § 52. Del Teniente . . . . . . . . . . .
"§ 53. Del Subteniente ....... .
" § 54. De diez gendarmes de pri.
mera clase, á $ 22 cada uno.... . ...
" § 55. De cuarenta gendarmes de
segunda clase, á $ 20 cnda uno ....... .
.. Décimateccera Sección (Ley 11 de 1910).
"§ 56. Del Jefe, á $ 75 ....... . .. .
u § 57. Del Teniente . _ .. . ..... .
" § 58. De dos Subtenientes. __ . . .
" § 59. De diez gendat'mes de pri-mer~
cl8se, á $ 22 cada uno ............ .
" § 60. De sesenta y cinco gendarmes
de segunda clase, á $ 20 cada uno
ce Habilitación General
,e ~ 61. Del Habilitado, á $ 100 ....•
«~62. Del Jefe de la Contabilidad,
á * 100 ..............• '" ..................•.
*" § 63. Del Tenedor de Libros, á 80 .... . - . . . . . . .. . ....... , •••
cC § 64. Del Escribiente, á $ 50 ......
"Artículo. Para el pago del sobre-
8ueldo del 25 por 100 de que trata la
Ley 11 de 1910, á los gendarmes que
se encuentren acantonados en climas
malsanos (calculando la mitad del
personal existente) ......•..... t ........ o ••
u Material.
"Articulo 284. Para gastos de m,,·
terial, en el año, así:
" § 1.0 Para auxilios de marcha, á
i 500 mensuales. . • . . .. . ......... .
le § 2.0 Para útiles de escritorio y
alumbrado de la primera Sección, á
$ 15 mensuales ... ' • ft •••••••••••••
." § J. o Para útiles de escritorio y
alumbrado de la segunda Sección, á * 8 mensuales - - - - - .•• - • ____ - - - - - -
900
720
600
2,640
9,600
900
720
1,200
2,6-4:0
15,600
~OO
720
600
2,640
9,600
900
720
1,200
15,600
1,200
1,200
960
600
22,014
6,000
180
96
" § 4.° Para útiles de escritorio y
alu mbrado de la tercera Sección, á $ 8
mensuales. . . . . . . . . . .. .... .. _ . _ $
"§ 5.0 Para útiles de escritorio y
alumbrado de las Secciones cuarta,
quinta y sexta, á $ 6 mensuales cada
una ............................ , .............. .
"§ 6.° Para útiles de escritorio y
alumbrado de las Secciones séptima,
octava, novena, décima y duodécima, á
$ 8 mensuales caóa nna. . ...... __ .. .
" § 7.° Para útiles de escritorio y
alumbrado para las Secciones undéci·
ma y décimatercera, á $ 10 mensuales
cada una ...........•... o" •••••••••••• , •••••
" § 8.° Para la Habilitación gene·
ral, á $ 15 mensuales .... . ....... .
" Vestuario.
" Articulo 285. Para dos mil ciento
setenta y cinco vestidos de cuartel
(tres ve&tidos para cada uno, en el año,
son setecientos veinticinco), á $ 4 ...... .
" § 2.° Para setecientos veinticinco
correajes para igual número de gendar.
mes, á ., 9 cada uno ..•.....••.•....•...•...
" OAPITULO 51-MARINA DE GUERRA
Y MATERIAL
"Artícul~ 286. Para el costo que
ocasione la Marina de Guerra en pero
sonal y material, en once meses, así:
" Crucero Cartage7Ja.
" Personal y material, á $ 700 men-suales
................................. ... .. .
.. Crucero Pinzón.
" Artículo 28'1. Sueldos y material,
en once meses, á $ 700 mensuales ___ _
" Cañonero Hércules.
" Artícnlo 288. Sueldos de los em·
pleados, en once meses, así: '
"§ 1.0 Del Comisario Pagador . .. .
"§ 2.° Del Electricista ......... .
"§ 3.° Del segundo Ingeniero ... .
"§ 4.° Del Aceitero ............ .
"§ 5.° Del segundo Contramaestre.
"§ 6.° De diez marineros, á $ 10
cada uno ................................ .
"§ 7.0 Para material ..•.....•••
"§ 8.0 Para com bus tibIe. t •••••••
11 Crucero Marroquin.
"Articulo 289. Para conservaci6n
de este buque, á $ 400 mensuales, en
once meses ..............•..... _ «
,( Artículo 290. Para gastos de viaje
del crucero Oartagena .. ..••......•
u Articulo 291. Para proveer de agua
96
216
480
240
180
8.700
6,525
8,400
8,400
880
440
550
110
110
1,100
1,100
4,400
.4,400
500
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ANALES DI~ LA ASAMBLEA NACIONAL , 597
potable los cruceros Gartagena, Pinzón
y Marroquín, á $ 5 mensuales cada
uno •.......... " ... _ ........ , . , ,$ .
" OAPITULO 52-GASTOS VARIOS
"Articulo 292. Para atender al
pago de sueldos de militares enjuicia-dos,
doce aproximadamente, en once
meses, á ~; 100 mensuales. . ........ .
" Articulo 293. Para el pago de gastos
de las maniobras en el terreno, de
la Escuela Militar ..•................. '.
" Artículo 294. Para gast.o~ impre-vistos
del Ministerio de Guerra __ . __ .
"Artículo 295. Para pensi6n de
diez j6venes enviados á cursar estudio::1
militares al Exteriol', á $ 60 cada uno.
" Artículo 296. Para sostenimiento
de tres cadetes enviados á estudiar á
Chile. _ ... . . .. ....... .. . ... . . .
" Articulo 297. Para el pago de tres
agregados militftres de Legaci6n, Te-nientes
ó Subtenientes, á $ 60 cada
uno _. ____ .. _ .... ___ .... , . _____ .
" Artículo 298. Para atendet· al pago
de medio sueldo de los inválidos mili-tares
que hayan perdido en absoluto
el uso de un miembro importante de
su cuerpo, especialment.e á los indivi-duos
de tropa _____ ... ___ . ___ . ___ _
"Artículo. Par8 pagar primas de
enganche de dos mil soldll Jos eO el
año, á $ 5 .. _____ . __ . ___ . __ . __ , _
"Artículo. Para compra de útiles y
material eje enseñanza de las escuelas
de la tropa, á $ O-50 para cada uno
de cinco mil soldados .... _. , .. ___ ..
165
13,200
500 ,
5,000
7,200
1,200
1,980
35,000
10,000
2,500
"OAPITULO 53-VIGENOIAS ANTERIORES
" Artícu]o 303. Para atender al pago
de saldos pendientes de la vigencia
anterior. _ . ___ .. ___ . _ .. _ .. _ .... _ _ 200,000"
Se aprob6 igualmente este contracrédito pro,
puesto por el señor Ministro de Guerra:
. "Capítulo 49-Artículos 280 y 281--Escuela Mi,
lItar Superior de Guerra -Artículo 281. Escue]a
Superior de Guerra. Penwnal de veinte Oficiales
(~el curso de Estado Mayor, diez Capitanes y
dIez Mayores) .....•. __ •. _ ........ . ... $ 36,000"
IV
A las once y treinta minutos de la mañana se
suspendi6 la sesión.
V
Reanudada á las dos y cincuenta minutos de la
tarde, se continu6 el segundo debate del proyecto
de ley" por la cual se reforma la número 51 de
1898 y la 1.& de 1909, sobre prensa."
'En discusión el artículo 9.0 original, lo impug-n6
el Diputado Rosas, y el Diputado Espinosa 10
modific6 así:
., El conocimiento de los delitos definidos en
la misma Ley 51 y en la presente corresponde á
]08 J neces de Circuito con intervencÍón de Jura·
do, exceptuándose ]os señalados en el inciso 3.0
del artículo 42 de la citada Ley, de los cuales con·
tinuarán conociendo los funcionarios allí nombrados."
Fue negada, después de impugnarla el Diputa
do Rosas, quien propuso luégo lo que sigue:
" Suspéndase lo que se discute y considérese
lo siguiente:
"Son funcionarios de instrucci6n respecto de
los delitos de que trata la Ley 51 de 1898 y la
presente 10H Jueces Superiores y los de CircUIto;
pero el juzgamiento ele dichos delitos corresponde
en primera instancia á los primeros, ~in intervención
de Jurado, con excepción de los hechos señaludos
en el inciso 3.° del artículo 42 de la expresada
Ley 51, de los cuales conocerán los funcionarios
allí nombrados."
Tomaron parte en la discusi6n el pl'oponente
y los Diputados Salazar M., Espinosa, CollftzOS y
Perilla. Result6 negada y continú6]a discusión
sobre el artículo 9.° original; se neg6, después de
haber hecho alguna8 observaciones los Diputados
Rosas y Pérez.
Acto continuo se aprob6 el siguiente artículo
nuevo presentado por el Diputado Rosas, y respec
to del eual hizo constar su voto negativo el Dipu.
tado Collaz08:
u Son funcionarios de instrucción respecto de
los delitos de que tratan la Ley 51 y la presente
los Jueces Su periores y los de Circuito; pero el
jAgamiento de dichos delitos corresponde en pri,
mera instancia á los primeros, sin intervenci6n del
Jurado, con excepci6n de los hechos señalados en
el inciso 3.° del artículo 43 de la expresada Ley
51, de los cl!ales conocerán los funcionarios allí
nom bl'ad os."
El artículo nuevo, que se inserta en seguida,
propuesto y explicado por el Diputado Collazos
é impugnado por los Diputados Rosas, Holguín y
Caro y Ferrero, se negó:
" Cuando llegue el caso de decretal' ti o secuestro
preventivo, el denunciante 6 actol' prestará
fianza personal solidaria á satisfacción del funcionario
que conozca del asunto, para indemnizar los '
perjuicios que sufra el procesado si se dictare auto
de sobreseimiento ó sentencia absolutoria."
En discusión el artículo 10, original, el Dipu-.
tado Ferrero sentó esta moci6n, que sustentada
por el Diputado Collazos, se aprob6 :
"Suspéndase la discusión del artículo que se
discute hasta la sesi6n de mañana."
El Diputado Restrepo Sáenz propuso y explicó
este artículo nuevo:
"Las faltas de respeto cometidas por medio de
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598 ANALE~ DE LA ASAMBLEA NACIONAL
piputado Restrepo Sáenz propuso luégo 10 si·
guiente, que se aprobó:
" Señálase el martes próximo para la elección
del miembro de la Junta de Oanalización del río
Magdalena que corresponde hacer á la Asamblea
en reemplazo de la Cámara-de Representantes."
VII
la prensa contra el Presidente de la República,
Gobernadores y demás funcionarios públicos con
jurisdicción, serán juzgadas y castigadas de acuer·
do con las prescripciones de esta Ley y de la 51
de 1898, cuando á ello hubiere lugar, sin que tales
empleados puedan usar en ese caso de la facultad
que para imponer penas por dichas faltaR les con
cede el Código Político y Municipa1."
El Diputado Pinzón hizo leer los artículos 71 y En discusión para adoptarse la modificación ya-
158 del Código Político y Municipal, y el Dipu. aprobada del Diputado RodrÍgllez para el artícu·
tado Holguín y Caro subscribió luégo la siguient ,~ lo propuesto por el Diputado Perilla, el Diputado
modificación, que explicó y fue aprobada y adop- Holguín y Caro la sub modificó aSÍ:
tada: " Con excepción de la notificación á que se re-
" Las atribuciones conferidas por el inciso 1.0 fiere el artículo 48 de la Ley 51 de 1898 y de las
del artículo 27 de la Constituci6n á los funciona· del auto de proceder y de la sentencia de primera
rios que ejerzan autoridad 6 jurisdicción,_ no com- instancia, que serán personales, las demás notificaprenden
las faltas 6 injurias cometidas por medio ciones que deban hacerse se surtirán por edicto.
de la prensa, las cuales serán juzgadas y castigadas La notificación personal deberá hacerse al proceconrorme
á las leyes que regulan esta materia." sado ó á su -defensor, excepto la del auto de proce-
En discusi6n el artículo nuevo que á continua- der, que se hará al procesado en todo caso."
ción se inserta, propuesto por el Diputado Perilla: Hizo algunas observaciones el Diputado García
"con excepción de la notificación del auto de Herreros, y después se aprob6 y adopt6 la subproceder
y del que se dicte en el caso del artículo modificación transcrita.
48 de ]a Ley 51 de 1908, todas las demás notifi· El mismo Diputado García Herreros propuso
caciones que deban surtirse en el procedimiento este artículo nuevo, que explic6 :
por delitus de prensa, se harán en tos términos del "Los rrribunales y Jueces solamente podrán
artículo 31 de la Ley 105 de 1890," el Diputado prohibir la publicación de las piezas ó documentos
Espinosa hizo leer los al'tícu los 48 de ja Ley 51 de de un proceso civil, criminal 6 militar, en todo 6
1898' Y 31 de la 105 de ] 890. en parte, en los casos en que la ley exijlt la resel'-
Después de algunas explicaciones del Dipu tado va de ellos." .
Perilla, el Diputado Rodríguez present6 esta mo- Usaron de la palabra el proponente y el Dieu-dificación:
tado .~olguín y Caro. L~s Diputados Rosas y p(,.
"Uon excepción de la notificación á que se re- rez hICIeron leer, respectIvamente, los artículos 35
fiere el artículo 48 de la Ley 51 de 1898 y de las Y 65 de la IJey 51 de 1898. Fue aprobado.
del auto de proceder y de la sentencia de prim'a En discusión el siguientp- artículo nuevo proinstancia,
que serán personalas, las demás notifica. puesto y explicado poI' el Diputado Re~trepo
ciones que deban hacerse se surtirán como está Sáenz:
dispuesto en el procedimiento civil para casos aná. "No es permitida la publicaci6n de las piezas 6
logos. La citación personal puede hacerse al pro. documentos de un sumario, mientras que no se
cesado 6 á su defensor. haya ~ictado auto se proceder 6 de sobreseimien-
"Cuando el sindicado no fuere hallado para ha-¡ to, confirmado cuando haya lugar á consulta 6 ape·
> cerle la citación prescrita por el artículo 48 de la lación, "?ajo pena de mult~ de 25 á 100 peROS ?ro."
citad~ Ley. se le citará por un edicto, que se fijará El DIP.ut~do Ferr~l'o h~zo algunas observaCIOnes
por dIez días en el local del despacho del runcio- y le? modIfico co.~o sIgue. . . .
narÍo respectivo, y transcurrido este término, se le No es permItida la pu~hcac~6n de las pIezas 6
nombrará defensor de oficio que lo represente." docum~ntoss de un sumarlO ml~ntras que .n~ se
Se aprob6, é hicieron constar sus votos negati. haya dIctado auto de proceder o de sobreselmlenvos
los Diputados Salazar M., Olarte, Arango to, .~onfirI?ado cuando haya lugar á c,.onsulta 6 ape-
Uarmelo y Hernández. laClon, baJO pena de multa de $ 50 a 200." -
Fue aprobado, y después de hacer uso de ]a
VI
Diose lectura á un oficio del señor Ministro de
Obras Públicas, en el cual comunica que están
nombrados ya los miembros que corresponden á
las Cáma.ras de Comercio de Bogotá, MedelIín y
BarranquIlla para la Junta de Canalización del
río Magdalena, y que para instalarla falta solamente
que la Asamblea nombre el miembro que
corresponde á la Cámara de Representantes. _ El
palabra los Diputados Pérez, Restrepo Sáenz y
Espinosa, el Diput.ado Rodríguez la submodificó
de la siguiente manera, en la cual se aprobó y
adoptó:
- "No es permitida la publicaci6n de las piezas
de un sumario mientras no esté ejecutoriado el
auto de proceder ó de sobreseimiento, bajo pena
de multa de $ 50 á 100."
. Hizo constar su voto negativo el Diputado EspInosa.
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 599
VIII
A las cinco y treinta minutos de la tarde el señor
Presidente levantó la seEJi6n, durante la cual
fueron devueltos, con informe, los siguientes asuntos:
por el Diputado Esguerra, un oficio del señor
Ministro de Obras Públicas, remisorio de un
mensaje del señor Gobernador de Boyacá, ~obre
reforma de la Ley 68 de 1909, y el Diputado
Constaín, dos memoriales de los señores Marcelino
Vidal y Evaristo Delgado, y con proyecto de ley
la nota número 1394 del señor Ministro del Tesoro,
en la cual solicita se abra un crédito adicional
para legalizar el completo del auxilio para el acue
dueto de San Juan de Córdoba.
El Presidente,
LUIS A. MESA
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
RELACION DE DEBATES
SESION DEL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1910
Al discutirse una modificación propuesta
POl el Diputado Villegas al proyecto de ley
sobre elecciones, dicho Diputado dijo ~
Señor Presidente:
Creo casi seguro que van á ser inútiles mis
palabras, porque la mayoría de la Asamblea ya tiene
resuelta la manera de votar en este proyecto.
Algunos de los honorables Diputados se asustan
con la novedad del sistema que se propone, si.u
pensar que éste no es otra cosa que una reforma
del que actualmente se practica.
Aunque se niegue pues la modificación que he
tenido el honor de proponer, quiero que quede constancia
en la relación del deba~e del concepto que
voy á emitir:
Votar contra la cédula es votal' contra la pureza
del sufragio, y se niega un voto á la única disposi
ción que la garantiza.
Por otra parte, honorables Diputados, cuando
el Gobierno viene á decirnos con la presentación
de este proyecto, que desea se le permita abando·
nar la dictadura eleccionaria de que hasta hoy ha
estado investido, la Asamblea le dice: i nó ! y recuérdese
que con el sistema que existe el Gobierno
. puede traer aquí la mayoría que quiera y que nadie
podrá impedir que triunfe en la lucha eleccionaria,
en donde quiera hacerlo.
Esta conducta de la Asamblea es para mí inexplicable,
sefior Presiden te.
Al discutirse una modificación propuesta
por el Diputado Pinzón al proyecto de ley
"sobre elecciones,n el Diputado Arbeláez dijo:
. Señor Presidente:
Mi deseo es que sean correctas. las elecciones y
que en ellas reine la mayor pureza. N o habrá quien
dude esto, porque todos saben que soy republicano.
El sistema de cédulas que se ha propuesto dicen
que fue aplicado en un tiempo y no dio los frutos
que de él se esperaban.
•
Que en el que rige actualmente hayan ocurrido
fraudes, no quiere decir que sea malo: esa es la
equivocación; lo que habrá que hacet' será eorregir
los defectos que tenga.
Pero no se oculta á nadie, á primera viRta, que
las cédulas puedan falsificarse y aun por muchos
venderse. Hemos llegado desgraciadatuen te á una
gran desmoralización política.
Son estos los inconvenientes que veo y por 108
cuales no acepto el sistema de las cédulas.
En cuanto á la contribución que se est·ablece por
la pérdida de las cédulas, ella es muy pequefia y
no la creo inj usta.
El honorable Diputado Villegas ha hecho un cargo
infundado, en el calor del debate, á la mayoría
de la Asamblea, del cual tendrá que arrepentirse
de seguro, afirmando que ella se opone, ó mejor
dicho, no quiere la pureza del sufragio. Ese cargo,
esa sospecha la rechazo con toda la indignación
de un hombre que tiene por norma el c1,lmplimiento
del deber, y con toda la vehemencia del Diputado
que sólo quiere el bien del país.
Debemos, pues, reformar lo que hoy existe, pero
no aceptar el proyecto en la forma en que está,
pues más parece, como lo dije, el establecimiento
de un impuesto que ley de elecciones.
Al discutirse el artículo modificado por el
Diputado Villegas, del proyecto de ley "sobre
elecciones," el Diputado Arango Ramón dijo:
SefiÓr Presidente:
Decía el honorable Diputado' Villegas que el país
necesita una buena ley sobre elecciones. Esa es la
verdad. Yo esperaba que viniera el proyecto de
dicha ley, y me parece que lo que ha venido tiene
mucho de proyecto relativo al ramo de Hacienda,
pues él trata de un nuevo impuesto, toda vez que,
como es natural, muchas de las cédulas se perderán,
ya que los campesinos no tienen, en lo general,
dónde guardarlas debidamente, y muchas SA
dafiarán con el trajín de las demás faenas á que
se dedica el que las tiene, con la humedad, . con el
sudor, etc.
Reconozco que en la ley actual hay inconvenientes
muy graves, tales como .el de las horas precisas
de la apertura y cerrada de la$ votaciones. Recuerdo
perfectamente el siguiente caso:
En una ocasión tui á acompañar á un amigo
que iba á votar. Llegámos á las cuatro de la· tarde,
y al tiempo de ir á echar la papeleta en la urna
sonó la hora. Pues bien: algunos de los que estaban
allí y que sabían que la lista de sus simpatías
no había triunfado, hicieron anular la votación diciendo
que se había recibido un voto fuéra de las
horas marcadas por la ley. Hay otros muchos inconvenientes:
el de términos fijados á los registros
que vienen por los correos y el de] rasgo ó
mancha de tinta que tenga cualquiera de los nombres
de las listas de votantes.
Al discutirse la citada proposición del Diputado
Villegas, sobre suspensión indefinida
del proyecto de ley" sobre elecciones," el Diputado
Arbeláez dijo:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
600 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Sefior Presidente:
Le daré mi vo.to afirmativo á la proposición que
se discute. Como vine á o.cupar el puesto de Di
putado., que me asignó el vo.to po.pular, lleno. de serenidad
é impulsado de patrióticos y nobles senti mientos,
nunca supuse que po.r no. participar de
las opiniones de lo.s Diputados que constituyen la
minoría en esta hono.rable Asamblea, se nos haría
el cargo que el honorable Diputado Villegas nos ha
lanzado, á saber: que somos advert1ario.s de la pu
reza del sufragio. Cuando. así se interpretan, sin
razón, las sanas intenciones de los Diputados que
constituyen la mayoría de esta hono.rable Asam·
blea, la diAcusión del asunto en que no.s ocupa
ron aumento del gasto, y el saldo del crétlito respectivo
en el Presupuesto no alcanza para reco.no.cer
á la Compañia de Energía Eléctrica lo. que se
le adeuda y el gasto. hasta fines de este año, po.r
lo que es necesario. aumentar dicha partida.
Por lo. expuesto, la Comisión concluye pro.poniendo.
:
" Dése segl1ndo. debate al proyecto. de ley 'por
la cual se abre un crédito adicio.nal al Presupues·
to. de Gastos de 1910.' "
Bo.gotá, Septiembre 12 de 1910.
'V uestra Comisión,
mos, lejos de abrir campo á patrióticos razona- Eudoxio Constaín-Augusto Martínez-Juan
miento.s, enardecerá las pasio.nes y no dará ningún Pinz6n-J, M. Lombana Barreneche-Clemente
resultado favorable. Salazar M.
En todos lo.s países del mundo ha sido. dificultad
casi insuperable la de una buena ley de elecciones;
y si lo.gráramos o.btenerla, ella ser[a la verdadera República de Colombia-Asamblea Nacional-86·
fuente de bienestar socia1. cretaría-Boqotá, Octubre 10 fU 1910.
Esperaba yo. que la Co.misión Legislativa nos su·
ministraría un pro.yectü de ley electoral, elabo.ra
do serena y sabiamente, dadas las condicio.nes in
telectuales y jurídicas de los miembros que consti
tuyeron la aludida Comisión, en cuyo seno había
miembros co.nnotados de los dos partido.s en que
está dividida la Nación; y que tomando. po.r base
tal pro.yecto., podríamos dotar al país de una buena
ley de elecciones, ya que el asunto, por las di ficultades
que entra:t1a, no. se presta, como. ahora
En la sesión de la fecha fue apl'o.bada la parte
reso.lutiva del anterio.r informe.
C6piese y publíquese.
El Secretario,
B. Pef'¿a ·V.
OREDITüS ADICIONALES
I Ministerio de Guerra).
se pretende, á una improvisación. Desgraciada- Honorables Diputado.s :
~ente ese prüyecto. n? se f:108 _ ha: sumif:1i~trad~, y I En el pro.yecto de ley "po.l' III cual se ~bre un
SIendo, como es, no. so.~o dlfíClI SIno caSI lmpo.slble crédito adicioQll1 por cien mil pesos ($ 100,000) al
elabo.rar en e~ po.co tIempo que no.s queda para Departamento de Guerra" t-m hl vigencia eco.nómic1ausar
las seSlOnes de. esta ho.norable Asa.m~lea ca nctual, ha justificado ouméricameute su petición
una buena ley de elecclOnes, _ me pare.ce prefenble el señor Ministro.. auto!" del referido proyecto..
que el ya presentado, que estImo. defiCIente, se sus· P t t tC··6 t- l h d
penda indefinidamente. 01' an o vues ra lomlSI o leo e e onol' e
INFORMES DE COMISIONES
OREDITOS ADICIONALBS
lübras Ptiblicas).
Hono.rables Diputadüs :
La Comisión de Presupuestos, á cuyo estudio.
pasó el honorable seño.r Presidente el pro.yecto. de
ley "por la cual se abre un crédito. adicio.nal al
Presupuesto. de Gastüs de 1910," imputable al Departamento.
de Fomento, capítulo 104, artículo
546, co.nsidera que no pueden desatenderse las
razünes del señor Ministro. de Obras Públicas expuestas
en su nota de 18 del presente, número
2609, para motivar el proyecto., las cuales son
en si n tesis las siguientes:
El Ministerio. pidi6 para este año. un crédito de
$ 6,000 para pago. del alumbr8do. de esta ciudad
y de lo.s edificios públicos; esta suma fue reducida
á $ 5,500 al liquidar el Presupuesto; la reunión
de la Asamblea, la o.cupación del Teatro de
Colón y vario.s trabajos para el mejor servicio del
alumbrado. en lo.s días del Centenario., determina·
proponero.s :
" Dése segundo. debate á dicho. pl'o.yecto."
Bogo.tá, Septiembre 26 de 1910.
Vuestra Comisión,
Eudoxio Oonstaín-Clemente Salazar M. -Juan
Pinz6n-Augusto Martínez-J. M. Lombana Ba·
rreneche.
Asamblea Nacional--Secreta'l'ía-Bogotá, Octubre
10 de 1910.
~l aotel'ior info.rme no. fue co.nsiderado., po. l'
cuanto el proyecto. á que él se refiere ya estaba
puesto en el orden del día para segundo. debate.
El Secretario.,
B. Pef'¿a V.
SEÑORES PERIODISTAS
Los canjes de los Anales de la Asamblea Nacio nal
deben rotularlos al Director de dicha publicación,
y o.rdenar su cumpl,ido envío.
IMPRENTA NACIONAL
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 75", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094658/), el día 2025-05-04.
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