REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLBA NACIONAL
~erie 1 Bogotá~ Mayo 16 de 1905 Número ~5
~e) n mero 24 ti' 1905 (11 41e A.uril), por la cual Si! r"menta l'} es
t: blecimiento de banco!! hipotecariQ'¡ .' .•• .....••• .... .. ....
cia de sus negocios, nombramientos que el Gobier.
no comunicará á la Corte Suprema de Justicia;
c) A publicar mensuahnente el balance de sus
198 libros;
Le ,,(Jmero 2& de \905 ('29 de A bril), por }a cual se ct'uc el lISO de
1I 1 Cllificio nacion al...... ..................... ..
d) A permitir al Gobierno () :1 su comisionado 1%
L 1 úmero 29 de 1905, <;obrc p(:l\~i(llles y jubil¡¡ciol\t's .......... . 195 Il\ prllctica de una visita mensual á cada uno de
r ... eY' 1 ñmero 30 (27 de Abril), por h cual .c da tilla autoriZ¡ICióll al
Poder Ejecutivo ... .... ___ ••• . ................. _ ••• '" .
196 los Bancos, á efecto de examinar sus libros, con1-
probar las e" istencins v cerciorarse de que no se
hall emitido cédulas })O'1' una uma nlayor que la 197
Le) n lmero 31 tic 1905 (27 de Abril), por la cual se autoriz., la or·
g uizaci6n de un int~rnndo e:\ hs "V1lC;Ultt¡{C!\ tIc la U nivt'rsjct.,d
a iooal •• ....... ........ '" '" •..• • ..... .
Le} n(ílllcro 33 de 1905 \ 27 dé Abril), 'uure re. as .. ct\ntos. En dIchos
intern».dos St admitirán también los alumnos
(JlH~ los Departamentos resuelvan sostener á. su
costa, y habrá !1demás Hlllmnus sllpernllI?~rarlO,s.
Art. 2:' POI' el Ministerio de InstrncclOu Publica
se halá la distribución de las becas que á los
Depal'tamentos correspondan en cada ]'acultad.
Art. 3.° Los ~astos que demande la ejecución
de la presente Ley se coneidenuán incluídos en el
Presupuesto de la presente vigencia. . .
Dada en Bogotá, á veinticinco de .A.brIl de mll
novecien tos ci nco-
El Presidente,
ENRIQUE RESTREPO GARCiA.
El Secretario, Luis Felipe A ngulo.
j)ode'J' llje()utivo-Bogotá, .Ab1·il 27 de 1905.
Pllblíquese y ejecútese.
(L. S.) R. REYES ..
El Ministro de Instrucción Pública,
CARLOS CUERVO MÁRQUE~
--;*,---
LEY NUM~~RO tt3 DE 1905
(27 DE ABRIL)
~obre pcsa ll y meclidas.
La. Asamh1ea Nacional Constituyente y Legislativa
de O)lornbia
e ONSIDER.ANDO :
Que por la ley de ocho de Junio de, mil ochocientos
cincuenta y tres se adoptó el SI tema mé·
trico decimal francés para todos los actos y efectos
oficiales, pero se dejó á los . particnlares la faculta~
de emplear en sus tranSHcmones las pesas y med¡-
das que á bien tuvieran; . .
Que hoy se lisan en el país d 1 versos SIstemas de
pesas y medidas, de tal suel'te que. esta falta de
uniformidad ti ificu} 1 a con fl'eCUenCIa las tl'ansac,
ciones y ocasiona pérdidas p~ra las personas poco
vel'sadas en asuntos matemátIcos; y
Que la unidad de pesas y medidas es un ele~
mento de la unidad nacional,
DECRE'fA:
Art. ] ,0 Desde la vigencia d~ esta Leyes ?b1igatol'io
en todos los asuntos ofiCIales y comerCIales
y en todos los actos y contratos que tengan lugar
en el territorio de la República, el uso de las pesa~
y medidas del sistema métrico decimal francésJ
que se expresan en seguida:
El rnet1'O, unidad de las 111edidas ete longitud,
dividido en die~ decímetros, cien centlmetros y . ,~. .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
198 ANALES D~~ LA ASAMBLEA NACIONAL
mil milímetros. Diez metros hacen un decámetro;
ciento, un hectómetro; mil, un kilómetro; diez mil,
un miriámetro.
El área ó decámetro cuadl'ado, unidad de las
medidas agl'Etrias Ó de sU}Jerficie, dividida en diez
diciáre::tA; cien eentiál'eas, y mil miliáreas. Diez
áreas haeen lIua decárea; ciento, una hectárea;
mil, tilia kiliál'eH, y diez mil, una miliárea.
Ellit1'o 6 dedmetr'o cúbico, unidad de las medidas
de capacidad, divldido en diez decilitros,
ciell celltilitros y mil mililitros. Diez litros hacen
un decalitro; ciento, uu hectolitro; mil, un kiloli·
t,ro, y Jiez mil, un mirialitrn.
El gramo, ó centímetro cúbico de agua destilada,
unidad de las medidas de peso, dividido en
diez JeciO'l'amos, cien centigramos y mil miligra. o .
mos. Diez gramos hacen un decagramo; CIento,
u[~ ~ectogra o ; mil, un kilogramo, y di ez mil, un
mll'wgramo.
Art. 2.0 Oficinlmente no se usarán otras deno·
minaciones que las expreRadas en el artículo ante·
l'ior . Para facilitar el Uf,O común de las pesl\s y
medidns, se peJ mite á los particulares las si·
guientes:
La tonelada, unidad de peso, que se divide en
veinte quintales y equi vale á mil kilogramos.
El quintal; dividido en cuat'l'o arrobas y equiva·
lente á cincuenta kilogramos.
La a'l''1'oba, que tiene veinticz:nco libras y que
equivale á doce y medio kilogramos.
La libra, que tiene diez y seis onzas y q'le equi.
vale á quinientos gramos, 6 sea medio kilogramo.
La onza tiene diez y seis adatnnes, y el adarme
cuarenta granos.
El castellano, unidad de peso que los joyeros
emplean especialmente para el oro. Una libra tie·
ne cien castellanos, y un castellano tiene 4 g 6.
El quilate, unidad de peso usada para medir el
grado de pureza del oro y de las piedras preciosas.
Una libra tiene dos mil quinientos quilates; de
modo que un quilate es la quinta parte de un
gramo.
La varo, unidad de longitud, se divide en cuatro
oua'l·tas, eq uivale á ochenta cen tí metros,
La ya'l'da, unidad inglesa de longitud, equivale
próximamente á noventa y un centjmetros.
I La leg71a~ unidad de longitud para la:3 distallpias,
se djvlde ep sesenta y dos y uledia cuadras;
pada p1tadra en cien varas. ~quivale ~ 5~000 pIepros,
·ó ~ea á cinco ~ilómetros.
La fanegada, umqad d~ su perficie. Es un cua·
,drado que ·tiene por cada lado lOO varas. La ~ane.
gada e
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - N. 25", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094653/), el día 2026-03-29.
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